{"id":25129,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-28-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-28-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-28-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 28 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 28 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo \u00a0concerniente a la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 255 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17 y por el Decreto 1683 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0372 de 2018, UPME. Ver Resoluci\u00f3n 319 de 2012, UPMG, D.O. \u00a048.483, pag. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 143 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Naturaleza Jur\u00eddica. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, en adelante la Unidad, se organiza como una \u00a0Unidad Administrativa Especial de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrita al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0presupuestal, con reg\u00edmenes especiales en contrataci\u00f3n, administraci\u00f3n de \u00a0personal, salarios y prestaciones, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 143 de 1994, en \u00a0las normas que la desarrollen, y en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Funciones. Son funciones de la Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los requerimientos energ\u00e9ticos de la \u00a0poblaci\u00f3n y los agentes econ\u00f3micos del pa\u00eds, con base en proyecciones de \u00a0demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n m\u00e1s probable de las \u00a0variables demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas y de precios de los recursos energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la manera de satisfacer dichos \u00a0requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energ\u00e9ticos existentes, \u00a0convencionales y no convencionales, seg\u00fan criterios econ\u00f3micos, sociales, \u00a0tecnol\u00f3gicos y ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, \u00a0el Plan Energ\u00e9tico Nacional, el Plan de Expansi\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico y los \u00a0dem\u00e1s planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la conveniencia econ\u00f3mica y social del \u00a0desarrollo de fuentes y usos energ\u00e9ticos no convencionales, as\u00ed como el \u00a0desarrollo de la energ\u00eda nuclear para usos pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar la rentabilidad econ\u00f3mica y social de \u00a0las exportaciones de recursos mineros y energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar diagn\u00f3sticos que permitan la \u00a0formulaci\u00f3n de planes y programas del sector Minero\u2011Energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer y operar los mecanismos y \u00a0procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales \u00a0energ\u00e9ticos, hidrocarburos y energ\u00eda, y determinar las prioridades para \u00a0satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar al Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero\u2011Energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar servicios t\u00e9cnicos de planeaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinar\u00e1, \u00a0mediante reglamentaci\u00f3n, las condiciones que deben reunirse, para su \u00a0prestaci\u00f3n, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios \u00a0se prestar\u00e1n sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer prioritariamente un programa de \u00a0ahorro y optimizaci\u00f3n de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar los planes de gesti\u00f3n y resultados de \u00a0corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos conforme a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar las funciones administrativas que sean \u00a0necesarias para el desarrollo de la gesti\u00f3n encomendada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Estructura Interna. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Director. La Unidad contar\u00e1 con un \u00a0Director, que tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico, de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, cuya remuneraci\u00f3n ser\u00e1 determinada por \u00a0el Gobierno Nacional conforme a las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad deber\u00e1 reunir las \u00a0condiciones exigidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Funciones de la Direcci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la realizaci\u00f3n de las actividades y \u00a0los estudios t\u00e9cnicos que permitan establecer los requerimientos minero \u00a0energ\u00e9ticos de la poblaci\u00f3n y la manera de satisfacerlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar todas las actuaciones indispensables \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan Energ\u00e9tico Nacional, el de Desarrollo Minero, y el \u00a0de cada uno de los subsectores de Minas y Energ\u00eda, en concordancia con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y las pol\u00edticas que el Gobierno Nacional adopte para el \u00a0mismo sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar el presupuesto de la Unidad que \u00a0presentar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n General \u00a0de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme con las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato de fiducia para el manejo de los recursos presupuestales de la Unidad \u00a0y ordenar a la fiduciaria la celebraci\u00f3n de los contratos que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto \u00a0asignado a la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar los contratos que se requieran para el \u00a0cumplimiento de las funciones atribu\u00eddas a la Unidad, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13, inciso 2\u00ba, de la Ley 143 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar y remover el personal de la Unidad, \u00a0conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir los actos relacionados con las \u00a0situaciones administrativas de los servidores vinculados a la planta de \u00a0personal de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar y supervisar las tareas del personal \u00a0t\u00e9cnico que se vincule al servicio de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer el sistema de Control Interno, as\u00ed \u00a0como los procedimientos para la adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n de la \u00a0Unidad, con arreglo a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar proyectos de ley o de decretos que \u00a0desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad, y \u00a0presentarlos ante el Ministro de Minas y Energ\u00eda para su tr\u00e1mite posterior, si \u00a0hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar los procedimientos administrativos que \u00a0deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalizaci\u00f3n de las tareas y el uso \u00a0de los recursos con que cuenta la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Conformar comit\u00e9s asesores y grupos de trabajo \u00a0para el cumplimiento de programas espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar las dem\u00e1s tareas administrativas que \u00a0sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la \u00a0Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Delegar las funciones atribuidas a la Direcci\u00f3n \u00a0en los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad, con sujeci\u00f3n \u00a0a las normas que rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda \u00a0General, que depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n de la Unidad, tendr\u00e1 a su cargo el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la continuidad en el cumplimiento de \u00a0las funciones de la Unidad, mediante la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios \u00a0necesarios para ello, conforme a las instrucciones que imparta la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar los programas para la adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes que requiera la Unidad, as\u00ed como para su mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Controlar los inventarios de los bienes, \u00a0equipos, elementos, de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tomar las medidas indispensables para mantener \u00a0en buen estado y conservaci\u00f3n los bienes y equipos de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar los recursos financieros de la \u00a0Unidad, y coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto asignado al \u00a0organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar todas las actividades relacionadas con \u00a0la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo y control de los asuntos \u00a0administrativos de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emitir conceptos sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0propios de la Unidad; preparar y revisar los actos administrativos que deban \u00a0proferirse; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias \u00a0de competencia del organismo, y administrar el sistema de informaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0que servir\u00e1 de consulta a las dem\u00e1s autoridades y p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Refrendar con su firma los actos administrativos \u00a0que deba expedir el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir copias de los documentos que reposen en \u00a0el archivo de la Unidad, a petici\u00f3n de los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tramitar las peticiones relacionadas con el \u00a0suministro de documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico que repose en \u00a0la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dirigir las actividades relacionadas con la \u00a0elaboraci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le asigne el Director de la \u00a0Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Energ\u00e9tica. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Energ\u00e9tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan \u00a0la formulaci\u00f3n de programas de desarrollo del sector energ\u00e9tico nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales de Minas, Energ\u00eda El\u00e9ctrica e \u00a0Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y las entidades \u00a0descentralizadas del sector energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los procedimientos, metodolog\u00edas y \u00a0modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos \u00a0energ\u00e9ticos del pa\u00eds, y para determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, \u00a0de conformidad con el inter\u00e9s nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la metodolog\u00eda y las actividades \u00a0necesarias para la elaboraci\u00f3n del Plan Energ\u00e9tico Nacional y los dem\u00e1s planes \u00a0subsectoriales, como el Plan de Expansi\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con las Direcciones Generales de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las \u00a0tareas de evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Plan Energ\u00e9tico Nacional y de los \u00a0dem\u00e1s planes subsectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares \u00a0y Energ\u00edas Alternativas, INEA, la realizaci\u00f3n de evaluaciones sobre la \u00a0conveniencia econ\u00f3mica y social del desarrollo de fuentes y usos energ\u00e9ticos no \u00a0convencionales, as\u00ed como el desarrollo de la energ\u00eda nuclear para usos \u00a0pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar evaluaciones sobre la rentabilidad \u00a0econ\u00f3mica y social de las exportaciones de los recursos energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares \u00a0y Energ\u00edas Alternativas, INEA, la formulaci\u00f3n de un programa de ahorro, \u00a0conservaci\u00f3n y uso eficiente de la energ\u00eda, el cual har\u00e1 parte del Plan \u00a0Energ\u00e9tico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le asigne el Director de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Minera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Minera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan \u00a0la formulaci\u00f3n de programas de desarrollo del sector minero nacional, con \u00a0sujeci\u00f3n a las directrices que imparta el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los procedimientos, metodolog\u00edas y \u00a0modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos \u00a0minerales del pa\u00eds, y determinar las prioridades para satisfacer tales \u00a0requerimientos, de conformidad con el inter\u00e9s nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la metodolog\u00eda y las actividades \u00a0necesarias para la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional Minero, y los planes \u00a0subsectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con las Direcci\u00f3n General de Minas del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y las entidades del subsector minero, las tareas \u00a0de evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales, \u00a0y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le asigne el Director de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Comit\u00e9s Asesores. El Director de la Unidad \u00a0podr\u00e1 integrar Comit\u00e9s Asesores que tendr\u00e1n a su cargo el estudio de temas \u00a0espec\u00edficos, en los cuales se procurar\u00e1 la participaci\u00f3n de todas las \u00e1reas \u00a0relacionadas directamente con la materia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s tambi\u00e9n servir\u00e1n como mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades que desarrolle la Unidad, en las cuales se \u00a0considere necesaria la participaci\u00f3n de otras dependencias gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto que decida sobre su integraci\u00f3n, se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la forma y periodicidad de sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las decisiones de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas mediante resoluciones suscritas por el Director de \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contrato de fiducia. La Unidad \u00a0manejar\u00e1 sus recursos presupuestales y operar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de fiducia \u00a0que se celebrar\u00e1 por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones previstas en la Ley 143 de 1994. Este \u00a0contrato, as\u00ed como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se \u00a0regir\u00e1n por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de fiducia estar\u00e1 sujeto en su \u00a0integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presupuesto. El presupuesto de la \u00a0Unidad estar\u00e1 conformado por los recursos aportados por las entidades se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 14, par\u00e1grafo, de la Ley 143 de 1994, y por \u00a0los recursos que obtenga por los servicios de planeaci\u00f3n y asesor\u00eda que preste \u00a0de acuerdo con lo establecido en el literal i, del art\u00edculo 16 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad elaborar\u00e1 anualmente su presupuesto, el \u00a0cual presentar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su tr\u00e1mite. Su \u00a0distribuci\u00f3n anual se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y refrendada por el Director General de Presupuesto Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a las disposiciones \u00a0legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n manejados con sujeci\u00f3n a los mandatos \u00a0contenidos en la Ley 38 de 1989, y en \u00a0las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Entrega de recursos. Una vez \u00a0distribuido el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, las entidades \u00a0que seg\u00fan la Ley 143 de 1994, \u00a0art\u00edculo 14, par\u00e1grafo, deben sufragarlo, proceder\u00e1n a efectuar la consignaci\u00f3n \u00a0en la cuenta que se\u00f1ale la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. El contrato \u00a0de fiducia y los actos y contratos que deban celebrarse en desarrollo del \u00a0mismo, se sujetar\u00e1n a las normas del derecho privado, conforme al art\u00edculo 13, \u00a0inciso 2, de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad expedir\u00e1 un reglamento interno de \u00a0contrataci\u00f3n, que tendr\u00e1 en cuenta los principios constitucionales y legales \u00a0que rigen la funci\u00f3n administrativa, y en el cual se establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para la selecci\u00f3n objetiva de las personas con quienes se \u00a0celebrar\u00e1n los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personal. La Unidad contar\u00e1 con su \u00a0propia planta de personal, que ser\u00e1 adoptada mediante decreto expedido por el \u00a0Gobierno Nacional, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones laborales que se establezcan se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Administraci\u00f3n de personal. Al \u00a0Director de la Unidad le compete la administraci\u00f3n de personal, as\u00ed como la expedici\u00f3n \u00a0de todos los actos relativos a las situaciones administrativas que se generen \u00a0en la relaci\u00f3n laboral que se establezca con los servidores del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0La Unidad podr\u00e1 vincular, mediante contratos de prestaci\u00f3n de servicios, las \u00a0personas que requiera para la ejecuci\u00f3n de trabajos que exijan conocimientos \u00a0especializados o una determinada condici\u00f3n personal. Tales contratos no \u00a0configuran una relaci\u00f3n laboral, y ser\u00e1n celebrados a trav\u00e9s de la entidad \u00a0fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vinculaci\u00f3n de personal. En el evento \u00a0de que funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0se vinculen a la Unidad, se entender\u00e1 que no hay soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Incorporaci\u00f3n. Los funcionarios que \u00a0prestan sus servicios a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica organizada \u00a0por el art\u00edculo 12 del Decreto 2119 de 1992, \u00a0que sean incorporados a la nueva planta de personal de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con el requisito de la posesi\u00f3n \u00a0en el nuevo cargo, de conformidad con las reglas previstas en el art\u00edculo 81 \u00a0del Decreto 1042 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Bienes. Los bienes y equipos \u00a0destinados al servicio de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica de que \u00a0trata el art\u00edculo 12 del Decreto 2119 de 1992, \u00a0se destinar\u00e1n al servicio de la Unidad de Planeaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Grupos de Trabajo. La Unidad \u00a0propender\u00e1 por la participaci\u00f3n activa de las entidades del sector minero \u00a0energ\u00e9tico en el proceso de elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de los planes de desarrollo \u00a0subsectoriales, para lo cual podr\u00e1 conformar grupos de trabajo integrados por \u00a0funcionarios del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de sus entidades adscritas o \u00a0vinculadas y de otras dependencias gubernamentales, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza de las actividades que deban desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la Unidad, en el acto que disponga \u00a0su integraci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 los objetivos del grupo, los aspectos propios de su \u00a0funcionamiento, y la periodicidad de las reuniones y\/o eventos que deban \u00a0celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contrato de fiducia (transitorio). \u00a0Mientras se adjudica y se celebra el contrato de fiducia de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 de este decreto, los recursos presupuestales asignados a la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de los actos y \u00a0contratos necesarios para el funcionamiento de las mismas, se seguir\u00e1n \u00a0ejecutando a trav\u00e9s del contrato de encargo fiduciario celebrado entre el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Fiduciaria Popular S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 28 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo \u00a0concerniente a la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 255 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17 y por el Decreto 1683 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}