{"id":25130,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-288-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-288-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-288-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 288 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 288 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 089 del 17 de \u00a0noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 81 de 2000, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 51 del art\u00edculo 59 del Decreto 2171 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 Aprobar el \u00a0Acuerdo n\u00famero 089 del 17 de noviembre de 1994 expedido por la Junta Directiva \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, en sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 1994, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*ACUERDO N\u00daMERO 089 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0los Estatutos Internos y la Estructura\u00a0 \u00a0Interna del Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial \u00a0de las que le confieren el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y el numeral 51 del art\u00edculo 59 del Decreto 2171 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Adoptar los \u00a0presentes Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA, \u00a0DOMICILIO, JURISDICCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Instituto Nacional de V\u00edas, creado por el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, esto es, un organismo dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que \u00a0se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2171 de 1992, y \u00a0las contenidas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas tendr\u00e1 como sigla las iniciales &#8220;I.N.V.&#8221;, que podr\u00e1 \u00a0utilizar en todos sus actos y operaciones, al igual que para identificar \u00a0objetos y bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 Domicilio y \u00a0jurisdicci\u00f3n. El Instituto Nacional de V\u00edas tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de \u00a0Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 extender, conforme a sus estatutos, su acci\u00f3n \u00a0a todas las regiones del pa\u00eds, creando unidades o dependencias seccionales, que \u00a0podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n general del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 Objetivos. \u00a0Corresponde al Instituto Nacional de V\u00edas ejecutar las pol\u00edticas y proyectos \u00a0relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Naci\u00f3n en lo que se \u00a0refiere a carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 Funciones. \u00a0Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la infraestructura vial de su \u00a0competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Transporte, los planes, programas y \u00a0proyectos tendientes a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, atenci\u00f3n de emergencias y dem\u00e1s obras que \u00a0requiera la infraestructura vial de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Transporte la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar investigaciones, \u00a0estudios y supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras de su competencia, conforme a \u00a0los planes y prioridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y prestar \u00a0apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados \u00a0encargados de la construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de emergencias en sus \u00a0infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recaudar los peajes y \u00a0dem\u00e1s cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, \u00a0exceptuando las carreteras, puentes y t\u00faneles entregados en concesi\u00f3n, de \u00a0conformidad con los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar todo tipo de \u00a0negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar conforme a \u00a0los planes del sector la programaci\u00f3n de compra de terrenos y adquirir los que \u00a0se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los estudios pertinentes para determinar \u00a0los proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional por valorizaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto \u00a0para su presentaci\u00f3n al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y supervisar \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos para el an\u00e1lisis, liquidaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0cobro de la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n, causada por la construcci\u00f3n \u00a0y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar asesor\u00eda en \u00a0materia de valorizaci\u00f3n, a los entes territoriales y entidades del Estado que \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer los cambios \u00a0que considere convenientes para mejorar la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0de transporte de su competencia, as\u00ed como las normas que deber\u00e1n aplicarse para \u00a0su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar y \u00a0conservar, bien sea directamente o mediante contrataci\u00f3n, los monumentos \u00a0nacionales cuando no est\u00e9n a cargo de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener \u00a0actualizadas las normas de dise\u00f1o geom\u00e9trico que permitan la modernizaci\u00f3n de \u00a0la red de carreteras nacionales a efectos de brindar una adecuada seguridad a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar y \u00a0actualizar el sistema de informaci\u00f3n vial de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Tutela \u00a0administrativa. El Ministerio de Transporte ejercer\u00e1 sobre el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas la tutela gubernamental, de conformidad con las normas \u00a0legales, con el prop\u00f3sito de controlar sus actividades y lograr la coordinaci\u00f3n \u00a0de \u00e9stas con la pol\u00edtica general del Gobierno Nacional y del sector del cual \u00a0forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. El Instituto Nacional de V\u00edas estar\u00e1 dirigido y administrado \u00a0por la Junta Directiva y el Director General, quien ser\u00e1 su representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00a0 Integraci\u00f3n. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0integrada por cinco (5) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de \u00a0Transporte o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de \u00a0Comercio Exterior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos delegados del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 El Director \u00a0General del Instituto asistir\u00e1 a las reuniones con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 El \u00a0Secretario de la Junta Directiva ser\u00e1 designado por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Funciones. La \u00a0Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y definir la \u00a0pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el \u00a0funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, \u00a0programas, orientaciones y pol\u00edticas adoptadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto del Instituto y sus modificaciones, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los estatutos \u00a0internos, la estructura interna y la planta de personal del Instituto, lo mismo \u00a0que sus reformas, y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Director \u00a0General la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de las v\u00edas a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable e indelegable del Ministro \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la autoridad competente, la ley, y dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calidades, \u00a0incompatibilidades e inhabilidades de los miembros. Los Miembros de la Junta \u00a0Directiva aunque ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por ese solo hecho la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos. Sus responsabilidades, lo mismo que sus \u00a0incompatibilidades e inhabilidades se regir\u00e1n por las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia y las que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reuniones. \u00a0Las reuniones de la Junta Directiva ser\u00e1n presididas por el Ministro de \u00a0Transporte o su delegado y se convocar\u00e1n en forma ordinaria una vez al mes y, \u00a0extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director \u00a0General del Instituto Nacional de V\u00edas o tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A sus \u00a0reuniones podr\u00e1n concurrir los funcionarios que la Junta Directiva o el \u00a0Director General del Instituto Nacional de V\u00edas determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Qu\u00f3rum y \u00a0votaciones. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar con tres (3) de sus miembros, en \u00a0cuyo caso las decisiones se tomar\u00e1n con la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0En los dem\u00e1s casos, con la aprobaci\u00f3n mayoritaria de tres (3) votos de sus \u00a0miembros, uno de los cuales deber\u00e1 ser el Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Denominaci\u00f3n de los actos. De las deliberaciones y decisiones de la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de V\u00edas se dejar\u00e1 constancia en actas, las \u00a0cuales una vez aprobadas deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario \u00a0de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n \u00a0Acuerdos, los cuales llevar\u00e1n la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del \u00a0secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Actas y \u00a0los Acuerdos se numerar\u00e1n consecutivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o \u00a0en que se aprueben y expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Honorarios. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva percibir\u00e1n los honorarios por su asistencia \u00a0a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que ser\u00e1n fijados mediante \u00a0resoluci\u00f3n ejecutiva, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Designaci\u00f3n. El Instituto Nacional de V\u00edas tendr\u00e1 un Director General, agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y su \u00a0primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones. \u00a0El Director General del Instituto tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n legal del Instituto en todos los actos, contratos, \u00a0negociaciones, actuaciones y gestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar, \u00a0coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera \u00a0general al Instituto en el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992 y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar las \u00a0emergencias en las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y \u00a0vigilar la gesti\u00f3n de todas las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar la \u00a0formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar el gasto del \u00a0Instituto y delegar esta funci\u00f3n de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer a la Junta \u00a0Directiva la estructura interna y la organizaci\u00f3n administrativa que debe tener \u00a0el Instituto y los sistemas de administraci\u00f3n de personal, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los diversos planes y programas del Instituto, \u00a0y una vez aprobados, dirigir y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, las propuestas para \u00a0abrir cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos, y efectuar traslados presupuestales, el \u00a0balance anual y los estados financieros y las sugerencias que estime \u00a0convenientes para el buen funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar la ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto correspondiente al Instituto; revisar y aprobar las solicitudes \u00a0que se env\u00eden a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para los acuerdos \u00a0mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los manuales \u00a0de procedimientos que requieran las diversas dependencias del Instituto, a fin \u00a0de lograr celeridad y eficacia en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir el manual \u00a0descriptivo de funciones y requisitos de los empleos del Instituto, y someterlo \u00a0a refrendaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejecutar los planes, \u00a0programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Revisar y aprobar \u00a0los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento, incluyendo \u00a0los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo que se contemplen para el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer a la Junta \u00a0Directiva los proyectos cuya construcci\u00f3n o mantenimiento causen contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n o tasa de peaje y presentarlos a consideraci\u00f3n del Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar el proyecto \u00a0de Estatutos y sus reformas y someterlos para su adopci\u00f3n a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dictar los actos, \u00a0adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para el desarrollo \u00a0de sus objetivos y fines de conformidad con la ley y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar los \u00a0bienes que constituyan el patrimonio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejecutar las \u00a0disposiciones y los acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Constituir \u00a0mandatarios y apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer un \u00a0sistema de control interno de acuerdo a la misi\u00f3n y naturaleza institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Nombrar, dar \u00a0posesi\u00f3n, remover y promover, de acuerdo con las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del Instituto y ejercer \u00a0las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Organizar el \u00e1rea de \u00a0procesamiento tecnopol\u00edtico, la cual estar\u00e1 integrada por los funcionarios y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones que mediante resoluci\u00f3n determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Crear y organizar, \u00a0mediante resoluci\u00f3n los grupos de trabajo que sean necesarios, a fin de \u00a0racionalizar el trabajo y garantizar la ejecuci\u00f3n de las funciones, planes y \u00a0programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Expedir el \u00a0Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Cumplir y hacer \u00a0cumplir los estatutos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0las disposiciones legales vigentes, la Junta Directiva y todas aquellas \u00a0funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto \u00a0y no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 Salvo las \u00a0excepciones legales, el Director General podr\u00e1 delegar en el personal del \u00a0Instituto el ejercicio de alguna o algunas de las funciones se\u00f1aladas en este \u00a0art\u00edculo, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 Los actos o \u00a0decisiones del Director General se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y \u00a0su conservaci\u00f3n y custodia estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda General \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Organizaci\u00f3n. El Instituto Nacional de V\u00edas para su funcionamiento tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0 Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0 Oficina de Proyectos Viales Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6\u00a0 Oficina de Concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7\u00a0 Oficina de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Secretar\u00eda General T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0 Oficina de Prevenci\u00f3n de Riesgos y Atenci\u00f3n \u00a0de Emergencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0 Oficina del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0 Oficina de Investigaciones y Desarrollo \u00a0Tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n y Peaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8\u00a0 Subdirecci\u00f3n Transitoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1 Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0M\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2 Distritos de Obras \u00a0P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Secretar\u00eda General Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Divisi\u00f3n de \u00a0Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Divisi\u00f3n de \u00a0Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0 Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Consejo Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional \u00a0a trav\u00e9s de la Polic\u00eda de Carreteras, colaborar\u00e1 con el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas para la seguridad del tr\u00e1nsito y transporte en las carreteras del pa\u00eds y \u00a0al control de la evasi\u00f3n del peaje y prevenci\u00f3n de delitos y contravenciones en \u00a0las \u00e1reas bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Junta \u00a0Directiva y Director General. La Junta Directiva y el Director General \u00a0cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en los presentes estatutos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir adecuados \u00a0procesos y procedimientos mediante la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica que fundamente la \u00a0toma de decisiones para el logro de la misi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que \u00a0debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano \u00a0y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n de las subdirecciones y dem\u00e1s dependencias, el plan de desarrollo \u00a0del Instituto y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecuci\u00f3n y proponer \u00a0los ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas \u00a0para la formulaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n de programas y proyectos y \u00a0difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesor\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Administrativa y la Secretar\u00eda General \u00a0T\u00e9cnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del \u00a0Instituto, de conformidad con el plan de desarrollo y presentarlo a \u00a0consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, \u00a0conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n Financiera, el programa anual de caja del \u00a0Instituto que debe someterse a consideraci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y tramitar \u00a0las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente \u00a0ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las autorizaciones requeridas para amparar contratos \u00a0cuya ejecuci\u00f3n comprenda m\u00e1s de una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar y mantener \u00a0actualizada la regionalizaci\u00f3n de las inversiones del Instituto durante cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos del Instituto, de acuerdo a la \u00a0metodolog\u00eda que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar con el \u00a0Ministerio de Transporte en la elaboraci\u00f3n del programa plurianual de \u00a0inversiones del plan sectorial del transporte, de los planes modales y elaborar \u00a0y actualizar los correspondientes al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar \u00a0proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los \u00a0requerimientos de recursos de inversi\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00a0Instituto, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las posibles fuentes de financiamiento \u00a0internas y externas a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asistir al Director \u00a0General durante las diferentes etapas de negociaci\u00f3n en contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos externos, as\u00ed como en la celebraci\u00f3n de convenios internacionales \u00a0para la realizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos especiales de construcci\u00f3n de \u00a0v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar, con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera y con las dependencias respectivas de la Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica, el control integral de los cr\u00e9ditos externos concedidos al \u00a0Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los respectivos \u00a0acuerdos de pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos, en cuanto a la programaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n f\u00edsico\u2011financiera de los proyectos financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y presentar \u00a0oportunamente los informes t\u00e9cnicos y de progreso convenidos con las entidades \u00a0crediticias, as\u00ed como los que se requiera presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar el \u00a0seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integraci\u00f3n \u00a0regional de nivel internacional, as\u00ed como todo lo relacionado con asuntos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar, en \u00a0coordinaci\u00f3n de la Oficina de Control Interno la eficiencia de las operaciones \u00a0del Instituto en relaci\u00f3n con los prop\u00f3sitos y metas, e identificar las causas \u00a0de las deficiencias encontradas y procurar los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar estudios \u00a0sobre desarrollo organizacional y asesorar a las dependencias en los aspectos \u00a0relacionados con la elaboraci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n de \u00a0actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director \u00a0General y dem\u00e1s dependencias del Instituto en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico \u00a0de competencia del Instituto y conceptuar acerca de los aspectos que sobre el \u00a0particular sean formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y revisar \u00a0proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s disposiciones y documentos que \u00a0regulen la provisi\u00f3n de bienes y servicios requeridos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas legales inherentes al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y evaluar \u00a0el adecuado manejo de los asuntos del Instituto, que sean gestionados por apoderados \u00a0externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar los estudios \u00a0de t\u00edtulos relacionados con los contratos de compraventa de inmuebles que \u00a0celebre el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el control \u00a0de legalidad a los contratos que suscriba el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer vigilancia \u00a0sobre el curso de los negocios en que tenga inter\u00e9s el Instituto y que se \u00a0tramiten ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar los derechos \u00a0de petici\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos relacionados con el Instituto y \u00a0elaborar para la autoridad competente los proyectos que sobre el particular \u00a0deban proferirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recopilar, divulgar y \u00a0mantener actualizado el registro de las normas legales relacionadas con el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los \u00a0estudios jur\u00eddicos que permitan orientar la actividad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las \u00a0respectivas dependencias del Instituto en la adquisici\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0zonas de carreteras, fuentes de materiales y dem\u00e1s derechos adquiridos para la \u00a0obras a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tramitar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias respectivas, la adquisici\u00f3n de inmuebles, los \u00a0aval\u00faos y el pago de perjuicios a terceros por raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras a cargo del Instituto y notificar los actos administrativos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva como juzgado \u00fanico nacional de ejecuciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender y vigilar \u00a0los distintos procesos judiciales y administrativos donde sea parte el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar y atender \u00a0las conciliaciones prejudiciales de acuerdo con los procedimientos y \u00a0fundamentos legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar los contratos \u00a0que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez \u00a0ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficina de \u00a0Control Interno. La Oficina de Control Interno tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones \u00a0previstas en las disposiciones legales sobre la materia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar asesor\u00eda en \u00a0la reestructuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los planes, sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las \u00a0actividades, operaciones y actuaciones del Instituto, se realicen de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque todas \u00a0las actividades del Instituto est\u00e9n dirigidas al logro de sus objetivos, con el \u00a0m\u00e1ximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos \u00a0criterios de eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, coordinar, \u00a0evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y actualizar \u00a0el Manual de Procedimientos de Control Interno del Instituto y verificar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar auditor\u00eda \u00a0financiera, operativa, t\u00e9cnica y de sistemas a la gesti\u00f3n del Instituto y \u00a0presentar los informes al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, implantar y \u00a0velar por el buen funcionamiento del sistema de atenci\u00f3n de quejas, reclamos y \u00a0recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con el fin de garantizar la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de servicios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionadas con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Oficina de \u00a0sistemas. La Oficina de Sistemas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, procedimientos, \u00a0metodolog\u00edas, est\u00e1ndares de trabajo y estrategias inform\u00e1ticas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y \u00a0administrar el centro de informaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el plan general \u00a0de sistemas del Instituto y una vez aprobado velar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias, los planes de \u00a0desarrollo inform\u00e1tico e integrarlos con el plan de desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el \u00a0seguimiento y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes de sistemas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno, las normas y procedimientos de \u00a0seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y \u00a0confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar el \u00a0intercambio de experiencias en el \u00e1rea de inform\u00e1tica entre las dependencias \u00a0del Instituto y con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos la ejecuci\u00f3n de planes de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0de inform\u00e1tica que requiera el personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar planes de \u00a0contingencia para el desarrollo de soluciones de soporte l\u00f3gico (software) de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a las \u00a0dependencias en la adopci\u00f3n e implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0participar en la definici\u00f3n de procedimientos, requerimientos, licitaci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n o desarrollo interno e instalaci\u00f3n de nuevas soluciones de soporte \u00a0l\u00f3gico (software) y f\u00edsico (hardware) y en general de contrataci\u00f3n de servicios \u00a0inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Investigar, evaluar \u00a0y proponer nuevas soluciones de soporte l\u00f3gico (sofware) y f\u00edsico (hardware) y \u00a0est\u00e1ndares y metodolog\u00edas en inform\u00e1tica para las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar las normas, \u00a0procedimientos, metodolog\u00edas y est\u00e1ndares de trabajo que se requieran para \u00a0asegurar la calidad, la productividad y la eficiencia de las distintas \u00a0dependencias en el \u00e1rea inform\u00e1tica y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener el \u00a0compromiso y participaci\u00f3n de todas las \u00e1reas y niveles del Instituto \u00a0relacionadas con los proyectos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asignar los recursos \u00a0inform\u00e1ticos requeridos por las distintas dependencias del Instituto y brindar \u00a0el soporte t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar los \u00a0procedimientos administrativos requeridos para mejorar la calidad y \u00a0confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar, implantar y \u00a0mantener actualizado, en coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la red de carreteras nacionales a cargo del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionadas con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Oficina de \u00a0Proyectos Viales Especiales. La Oficina de Proyectos Viales Especiales tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar las actividades que deban adelantarse para la construcci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la carretera del Dari\u00e9n y dem\u00e1s programas y proyectos viales \u00a0que, de acuerdo con su magnitud e importancia sean considerados especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el tr\u00e1mite \u00a0de adquisici\u00f3n de inmuebles, terrenos, zonas y dem\u00e1s derechos que se requieran \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los proyectos viales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos de los proyectos viales especiales y proponer las \u00a0modificaciones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y especificaciones adoptadas para la construcci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de los programas y proyectos viales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00a0dependencias correspondientes la elaboraci\u00f3n de dise\u00f1os, normas y \u00a0especificaciones para los proyectos viales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la \u00a0realizaci\u00f3n de cursos, simposios, seminarios y eventos que permitan la \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de normas y tecnolog\u00eda aplicables a la construcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de estudios, formulaci\u00f3n de planes viales, gesti\u00f3n \u00a0ambiental de la infraestructura a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le se \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Oficina de Concesiones. \u00a0La Oficina de Concesiones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y actualizar \u00a0la metodolog\u00eda para contratar la construcci\u00f3n y mantenimiento de carreteras por \u00a0el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover dentro de \u00a0los sectores privado y p\u00fablico el sistema de concesi\u00f3n de la red de carreteras \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar t\u00e9cnica y \u00a0financieramente los proyectos a ser incluidos en el programa de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la \u00a0asesor\u00eda y supervisi\u00f3n de los contratos que se desarrollen por el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y proponer \u00a0modificaciones a la legislaci\u00f3n para facilitar el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar pliegos de \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de referencia y asesorar los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0por concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y supervisar \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios para proyectos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas de peaje para programas de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar estad\u00edsticas \u00a0de los proyectos y contratos de concesi\u00f3n y presentar anualmente una memoria \u00a0que incluya \u00edndices que permitan analizar su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colaborar con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica en los aspectos t\u00e9cnicos referentes a la interpretaci\u00f3n de \u00a0normas y soluci\u00f3n de reclamaciones derivadas de contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la \u00a0evaluaci\u00f3n de propuestas de las licitaciones de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir concepto \u00a0sobre las solicitudes de los departamentos en materia de construcci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de carreteras por el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una vez \u00a0ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le se \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Oficina de \u00a0Comunicaciones. La Oficina de Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director \u00a0General en lo referente a la imagen institucional, la divulgaci\u00f3n y el dise\u00f1o \u00a0de programas y esquemas de diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos los \u00a0medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar modelos de \u00a0comunicaci\u00f3n alternativa que promuevan la generaci\u00f3n de una cultura corporativa \u00a0en pro del desarrollo de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y emitir, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Director General, comunicados oficiales con destino a \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n sobre las actuaciones del Instituto, sus pol\u00edticas, \u00a0planes y programas a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General, Subdirecciones y dem\u00e1s dependencias en todos los asuntos \u00a0relacionados con la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las actividades del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la definici\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos de referencia de los contratos o convenios en materia de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de edici\u00f3n, publicaci\u00f3n y publicidad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Director \u00a0General, a los Secretarios Generales y a los Subdirectores del Instituto en los \u00a0distintos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, elaborar, \u00a0dise\u00f1ar y diagramar las publicaciones y el material promocional del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar, analizar y \u00a0conservar las noticias e informaciones de los \u00f3rganos de difusi\u00f3n que se \u00a0relacionen con las actividades del Instituto e informar oportunamente al \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar las \u00a0acciones de divulgaci\u00f3n y de relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n respecto \u00a0a campa\u00f1as, ruedas de prensa, congresos, convenciones, foros, y dem\u00e1s eventos \u00a0que organice el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Almacenar \u00a0informaci\u00f3n respecto de las actividades del Instituto con miras a la \u00a0organizaci\u00f3n del servicio de biblioteca y hemeroteca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar e implantar \u00a0campa\u00f1as de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n a los usuarios de las carreteras nacionales, \u00a0incluyendo informaci\u00f3n sobre sus especificaciones t\u00e9cnicas y servicios que \u00a0presta y evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n de \u00a0actividades o servicios relacionadas con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de las actividades que deben adelantarse para la \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de las carreteras nacionales y sus \u00a0obras complementarias y la restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los \u00a0programas de licitaciones y contrataci\u00f3n de los proyectos a cargo del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico vial en especial el mejoramiento de los criterios \u00a0t\u00e9cnicos de dise\u00f1o y de las normas y especificaciones de construcci\u00f3n y de \u00a0ingenier\u00eda de materiales que deban emplearse en los proyectos y ejecuci\u00f3n de \u00a0obras a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los \u00edndices \u00a0de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra \u00a0ejecutada, correspondiente a los contratos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Administrativa y la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Instituto y presentarlos a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Administrativa, los c\u00e1lculos inherentes \u00a0a los recursos que se deban percibir en cada vigencia por concepto de \u00a0valorizaci\u00f3n y peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar \u00a0las actividades relacionadas con la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n y el \u00a0peaje y los programas de inversi\u00f3n que se hagan con el producto de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar los procesos de contrataci\u00f3n que las dependencias a su cargo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener \u00a0actualizadas las normas de dise\u00f1o geom\u00e9trico que permitan la modernizaci\u00f3n de \u00a0la red de carreteras nacionales a efectos de brindar una adecuada seguridad a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar la representaci\u00f3n \u00a0del Director General cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar el desarrollo de las actividades a cargo de los Distritos de Obras \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer las medidas \u00a0correctivas necesarias sobre los puntos cr\u00edticos de accidentabilidad en las \u00a0carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener un registro \u00a0actualizado del estado de las carreteras nacionales y de las obras de \u00a0mantenimiento y reparaci\u00f3n que se deban efectuar y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y controlar \u00a0la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las estad\u00edsticas inherentes al inventario, \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos a las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Oficina de \u00a0Prevenci\u00f3n de Riesgos y Atenci\u00f3n de Emergencias. La Oficina de Prevenci\u00f3n de \u00a0Riesgos y Atenci\u00f3n de Emergencias tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, formular \u00a0y evaluar los planes de contingencia preventivos y reactivos para las zonas y \u00a0obras de alto riesgo de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0entidades del nivel nacional y territoriales la ejecuci\u00f3n y control de las \u00a0actividades que le competen al Instituto dentro de los programas adoptados por \u00a0el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del presupuesto destinado a la prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos y atenci\u00f3n de emergencias de la red de carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar las \u00a0investigaciones de campo a que hubiere lugar y dar las soluciones y \u00a0recomendaciones que deban aplicarse para prevenir posibles desastres en las \u00a0carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y mantener \u00a0actualizado un sistema integrado de informaci\u00f3n que permita conocer y ubicar \u00a0territorialmente los riesgos existentes en las carreteras nacionales, as\u00ed como \u00a0los correspondientes an\u00e1lisis de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionadas con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Oficina del \u00a0Medio Ambiente. La Oficina del Medio Ambiente tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la gesti\u00f3n \u00a0ambiental requerida para los planes, programas y los proyectos viales que \u00a0adelante el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas \u00a0de transferencia tecnol\u00f3gica y prestar apoyo y asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el dise\u00f1o de \u00a0los planes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de impactos y \u00a0el plan de manejo ambiental de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y adelantar \u00a0las gestiones necesarias ante las autoridades del medio ambiente para \u00a0garantizar la viabilidad ecol\u00f3gica de los proyectos viales a cargo del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar estudios de \u00a0impacto ambiental referentes a la informaci\u00f3n sobre localizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos viales y los elementos abi\u00f3ticos, bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos del \u00a0medio que puedan sufrir deterioro por las respectivas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por la \u00a0divulgaci\u00f3n de los conocimientos y t\u00e9cnicas obtenidos en materia ambiental y \u00a0velar por su aplicaci\u00f3n en el desarrollo de los proyectos viales a cargo del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionadas con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Oficina de \u00a0Investigaciones y Desarrollo Tecnol\u00f3gico. La Oficina de Investigaciones y \u00a0Desarrollo Tecnol\u00f3gico tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y \u00a0desarrollar las investigaciones requeridas por el Instituto para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos de carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar investigaciones para la implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de \u00a0construcci\u00f3n de carreteras, est\u00e1ndares de dise\u00f1o geom\u00e9trico, normas y manuales \u00a0sobre dise\u00f1o estructural de pavimentos, puentes y t\u00faneles, construcci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico a nivel mundial en el campo de la ingenier\u00eda de \u00a0carreteras para mantener actualizado al Instituto y propender por su \u00a0adaptaci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la red de \u00a0carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informaci\u00f3n \u00a0actualizada para el laboratorio central de investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las \u00a0investigaciones requeridas por el Instituto en materia vial, en coordinaci\u00f3n \u00a0con otras entidades especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda en el campo de la ingenier\u00eda de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Divulgar a trav\u00e9s de \u00a0publicaciones y otros medios, los conocimientos y t\u00e9cnicas obtenidas en el \u00a0campo de la ingenier\u00eda de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar un centro \u00a0de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00a0relaciones con centros a nivel mundial para alcanzar altos niveles dentro del \u00a0estado del arte de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionadas con su \u00e1rea y evaluar las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Construcci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Construcci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y recomendar \u00a0la elaboraci\u00f3n del estudio de nuevos proyectos para ampliar y mejorar la red de \u00a0carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar y aprobar \u00a0los estudios y dise\u00f1os necesarios para la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y pavimentaci\u00f3n de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar la minuta \u00a0t\u00e9cnica para los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la \u00a0dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir, de acuerdo \u00a0con los proyectos y especificaciones de los contratos, las carreteras \u00a0nacionales construidas o rehabilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia para las licitaciones y concursos \u00a0de m\u00e9ritos relativos a los proyectos de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de las carreteras nacionales y obras complementarias; estudiar y \u00a0evaluar los aspectos t\u00e9cnicos de las propuestas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar y coordinar \u00a0las actividades del laboratorio central de investigaciones, y velar por la \u00a0adecuada administraci\u00f3n y mantenimiento de los equipos a su cargo, as\u00ed como de \u00a0los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar \u00a0la interventor\u00eda de las obras, cualquiera que sea la forma como \u00e9sta se \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de los contratos de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de las carreteras nacionales y obras complementarias y exigir que \u00a0se ejecuten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los datos \u00a0sobre avance de ejecuci\u00f3n de los contratos de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de carreteras nacionales, as\u00ed como la informaci\u00f3n requerida para \u00a0la liquidaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los \u00a0estudios referentes a la nomenclatura, clasificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0carreteras y una vez aprobados, velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tramitar los \u00a0permisos y dem\u00e1s derechos que se requieran en la construcci\u00f3n de carreteras, \u00a0puentes y t\u00faneles, adquisici\u00f3n de zonas e indemnizaciones y velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre uso de las v\u00edas y utilizaci\u00f3n de zonas \u00a0aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las \u00a0dependencias respectivas, las negociaciones para la adquisici\u00f3n de inmuebles, \u00a0convenios sobre ocupaci\u00f3n de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a \u00a0terceros, as\u00ed como los dem\u00e1s acuerdos que se requieran para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras de construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar un \u00a0seguimiento de los puntos cr\u00edticos de accidentabilidad en las carreteras \u00a0nacionales y aplicar los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Valorizaci\u00f3n y Peaje. La Subdirecci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n y Peaje tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y supervisar \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas sobre contribuci\u00f3n \u00a0nacional de valorizaci\u00f3n y cobro de peaje y establecer la metodolog\u00eda para los \u00a0estudios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las \u00a0carreteras nacionales por cuya construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n debe exigirse \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o cobro de peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar las \u00e1reas de \u00a0beneficio de las carreteras que han de causar contribuci\u00f3n nacional de \u00a0valorizaci\u00f3n y preparar los proyectos de fijaci\u00f3n de zona de influencia y \u00a0distribuci\u00f3n de las contribuciones, y en general, fijar las normas ha que deben \u00a0someterse dichos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar la \u00a0contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n por intermedio de la Tesorer\u00eda del \u00a0Instituto, de otros organismos oficiales o entidades bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar asesor\u00eda en materia \u00a0de valorizaci\u00f3n a los entes territoriales y entidades del Estado que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda, el control de las contribuciones y \u00a0recaudos de valorizaci\u00f3n y tasas de peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conciliar la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los recaudos por concepto de valorizaci\u00f3n y peaje \u00a0con base en los reportes presentados por las empresas recaudadoras y los \u00a0bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la \u00a0interventor\u00eda de los contratos de estudios relacionados con valorizaci\u00f3n y \u00a0peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Instituto las acciones respectivas relacionadas con los \u00a0procesos por jurisdicci\u00f3n coactiva contra los deudores morosos por contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y resolver \u00a0los recursos de reposici\u00f3n que contra las contribuciones de valorizaci\u00f3n \u00a0interpongan los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar los \u00a0estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribuci\u00f3n \u00a0nacional por valorizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las carreteras nacionales, revisarlos \u00a0y emitir concepto para su presentaci\u00f3n al Ministro de Transporte, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y supervisar \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos para el an\u00e1lisis, liquidaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0cobro de la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n, causada por la construcci\u00f3n \u00a0y mejoramiento de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Conservaci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Conservaci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de las obras civiles que deban adelantarse para la \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de las carreteras nacionales y dem\u00e1s obras \u00a0complementarias a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, dirigir, \u00a0coordinar y controlar, bajo la orientaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, el \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n de los corredores viales que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el progreso \u00a0f\u00edsico y financiero de los contratos de obra y preparar los informes \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar las \u00a0sanciones por incumplimiento de los contratos de obra e interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el programa \u00a0general de control de cargas y estudios de tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el \u00a0mantenimiento de las b\u00e1sculas para el pesaje de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia para las licitaciones y concursos \u00a0de m\u00e9ritos relativos a los proyectos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0carreteras nacionales y obras complementarias; estudiar y evaluar los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos de las propuestas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar conteos de \u00a0tr\u00e1nsito y estudios de origen y destino en el uso de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar la minuta \u00a0t\u00e9cnica para los contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la \u00a0dependencia y una vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar los \u00a0contratos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las carreteras nacionales y exigir \u00a0que se ejecuten de acuerdo con las normas y especificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y controlar \u00a0la interventor\u00eda de las obras, cualquiera que sea la forma como \u00e9sta se \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar las \u00a0prioridades y necesidades de inversi\u00f3n en conservaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tramitar los \u00a0permisos y dem\u00e1s derechos que se requieran en la conservaci\u00f3n de carreteras \u00a0nacionales, adquisici\u00f3n de zonas e indemnizaciones y velar por el cumplimiento \u00a0de las normas sobre el uso de v\u00edas y utilizaci\u00f3n de zonas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Conceptuar sobre las \u00a0solicitudes de permiso de tr\u00e1nsito por las carreteras nacionales cuando las \u00a0caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos o sus cargas excedan de las normas generales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conceder permiso \u00a0para la instalaci\u00f3n provisional de tuber\u00edas y otras canalizaciones en las \u00a0carreteras a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas relativas al uso de las carreteras y puentes \u00a0nacionales, as\u00ed como de la defensa de los derechos de la Naci\u00f3n sobre las zonas \u00a0y terrenos aleda\u00f1os a las mismas, con la colaboraci\u00f3n de la Polic\u00eda de \u00a0Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Determinar las \u00a0acciones necesarias para obtener y optimizar un sistema de administraci\u00f3n de \u00a0mantenimiento vial y velar por su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con las \u00a0dependencias respectivas, las negociaciones para la adquisici\u00f3n de inmuebles, \u00a0convenios sobre ocupaci\u00f3n de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a \u00a0terceros, as\u00ed como los dem\u00e1s acuerdos que se requieran para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnico\u2011econ\u00f3mico de la red vial nacional de carreteras, auscultaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas optimas de mantenimiento y manejo de la base de \u00a0datos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Controlar, evaluar y \u00a0proponer modificaciones a los programas de mantenimiento rutinario peri\u00f3dico \u00a0que se ejecuten por contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Determinar y \u00a0mantener actualizados los criterios y metodolog\u00edas para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0tareas de mantenimiento rutinario y peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Efectuar un \u00a0seguimiento de los puntos cr\u00edticos de accidentabilidad en las carreteras \u00a0nacionales y recomendar correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales. La Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mantenimiento, obras nuevas y atenci\u00f3n de emergencias en los \u00a0monumentos nacionales, conforme a las prioridades del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los \u00a0estudios y proyectos de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y obras nuevas en los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El supervisar o \u00a0interventoriar los estudios, proyectos y obras de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, obras nuevas y mantenimiento de los inmuebles \u00a0declarados monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A conservar y \u00a0mantener los monumentos nacionales que est\u00e9n a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los estudios \u00a0necesarios para la elaboraci\u00f3n de planes y programas relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los inmuebles declarados monumentos nacionales \u00a0a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar evaluaciones \u00a0peri\u00f3dicas del estado de conservaci\u00f3n y uso de aquellos monumentos nacionales \u00a0que el Instituto considere de valor incalculable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizado \u00a0el inventario de los monumentos nacionales que est\u00e9n a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Divulgar y crear \u00a0conciencia para la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y \u00a0arquitect\u00f3nico de la Naci\u00f3n para que sirva de testimonio de la identidad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las \u00a0entidades territoriales pertinentes, la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los \u00a0centros hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir con la \u00a0funci\u00f3n social y cultural estudiando nuevos usos para los monumentos, siempre y \u00a0cuando se garantice que los mismos no sufrir\u00e1n variaciones en sus elementos \u00a0constructivos y arquitect\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el archivo \u00a0y conservaci\u00f3n de la planoteca de los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Subdirecci\u00f3n Transitoria. La Subdirecci\u00f3n Transitoria tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0liquidaci\u00f3n de los Distritos de Obras P\u00fablicas, suprimidos por el Decreto 2171 de 1992, \u00a0conforme a los t\u00e9rminos y lineamientos se\u00f1alados por la citada norma. Adem\u00e1s \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con los \u00a0departamentos, municipios la elaboraci\u00f3n de contratos interadministrativos, \u00a0desde su inicio hasta el perfeccionamiento y el respectivo giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas los nombramientos de la interventor\u00eda de los \u00a0contratos interadministrativos y elaborar las resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n general sobre contratos y convenios interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y coordinar, \u00a0con la Subdirecci\u00f3n Financiera las solicitudes de acuerdo mensual de gastos de \u00a0los Distritos de Obras P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y prestar \u00a0apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales en el proceso de descentralizaci\u00f3n \u00a0de la red vial de carreteras nacionales, o a sus organismos descentralizados de \u00a0acuerdo a la ley, encargados de la construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de \u00a0las emergencias en sus infrestructuras viales, cuando ellas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios M\u00e9dicos. La Divisi\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico\u2011asistencial a los servidores p\u00fablicos \u00a0del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte que fueron incorporados en las \u00a0plantas de personal del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, conforme a los t\u00e9rminos y lineamientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 70 \u00a0transitorio de la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Distritos \u00a0de Obras P\u00fablicas. Los Distritos de Obras P\u00fablicas, mientras se efect\u00faa su \u00a0liquidaci\u00f3n, conforme a los lineamientos y t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo \u00a066 del Decreto 2171 de 1992, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las \u00a0actividades de construcci\u00f3n y de conservaci\u00f3n de las v\u00edas y de las obras a \u00a0cargo del Instituto que se adelanten dentro de su jurisdicci\u00f3n con aprobaci\u00f3n \u00a0previa del Director General del Instituto y del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos de \u00a0conformidad con la delegaci\u00f3n dada por el Director General en su calidad de \u00a0representante legal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener y administrar \u00a0los monumentos nacionales que se encuentren dentro de su jurisdicci\u00f3n y que \u00a0est\u00e9n a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y proponer \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Transitoria y del Director General los programas \u00a0de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del respectivo Distrito, \u00a0controlar su ejecuci\u00f3n y presentar los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar los \u00a0trabajos de localizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de fuentes de materiales que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar la \u00a0adquisici\u00f3n de zonas, indemnizaciones y tramitar los dem\u00e1s derechos que se \u00a0requieran para la ejecuci\u00f3n de las obras a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por la \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n de los equipos y su conservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los \u00a0programas de se\u00f1alizaci\u00f3n y defensa de las v\u00edas, de acuerdo con las normas \u00a0establecidas por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las \u00a0Subdirecciones de Valorizaci\u00f3n y Peaje y Financiera, los aspectos atinentes a \u00a0la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n y control del recaudo de peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer cumplir, en \u00a0asocio de la Polic\u00eda de Carreteras y dem\u00e1s autoridades competentes, las normas \u00a0sobre uso de las v\u00edas y derechos de las zonas de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tomar las medidas \u00a0necesarias en la ejecuci\u00f3n de las obras para proteger la seguridad de los \u00a0usuarios de las carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, con las \u00a0distintas entidades territoriales, la ejecuci\u00f3n de las obras que les \u00a0corresponda dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n para la integraci\u00f3n de los \u00a0planes y programas nacionales con los de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n del Instituto por delegaci\u00f3n expresa del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Colaborar \u00a0directamente en el proceso general de liquidaci\u00f3n de las dependencias, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 66 del Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Secretar\u00eda \u00a0General Administrativa. La Secretar\u00eda General Administrativa tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal, la \u00a0gesti\u00f3n administrativa, financiera y presupuestal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender, bajo los \u00a0lineamientos de la Direcci\u00f3n General, y por conducto de las distintas \u00a0dependencias del Instituto, a la prestaci\u00f3n de los servicios y ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de \u00a0funcionamiento del Instituto, y presentarlos a consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas org\u00e1nicas y de las dem\u00e1s disposiciones que regulan \u00a0los procedimientos y tr\u00e1mites internos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar los \u00a0proyectos de acuerdo, de resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que deban \u00a0someterse a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva o del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar los actos \u00a0administrativos proferidos por el Instituto y expedir copia aut\u00e9ntica de \u00e9stos \u00a0cuando le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la \u00a0publicaci\u00f3n de los actos de inter\u00e9s general que expida el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar el manejo \u00a0de los recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de conformidad con los \u00a0planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas del presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los pliegos de \u00a0condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n de \u00a0actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar los procesos de contrataci\u00f3n que las dependencias a su cargo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n del Director General cuando \u00e9ste lo determine, en actos o \u00a0asuntos de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Refrendar con su \u00a0firma los actos de la Junta Directiva, as\u00ed como los proferidos por el Director \u00a0General del Instituto y expedir las certificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera. La Subdirecci\u00f3n Financiera tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con presupuesto, contabilidad y \u00a0tesorer\u00eda, llevar los registros y presentar los informes correspondientes, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y presentar \u00a0informes sobre la situaci\u00f3n financiera del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar los \u00a0recursos presupuestales destinados para el Instituto y organizar el pago de las \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar y \u00a0presentar el balance general y estados financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n las solicitudes sobre movimientos presupuestales que \u00a0deban ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n del Director \u00a0General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, controlar \u00a0y vigilar el recaudo y el adecuado manejo de los dineros que ingresen al \u00a0Instituto, as\u00ed como el pago oportuno de las obligaciones de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el programa anual de caja del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar \u00a0con la Subdirecci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n y Peaje lo relacionado con el recaudo del \u00a0peaje y la contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n de las carreteras nacionales, \u00a0exceptuando las entregadas en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y tramitar \u00a0los acuerdos de gastos, conforme con lo establecido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y controlar \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal y controlar el registro de los \u00a0contratos y convenios que celebre el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y controlar \u00a0las solicitudes de reservas de apropiaci\u00f3n y de caja, de acuerdo a las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la \u00a0expedici\u00f3n de constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier \u00a0concepto y hacer cumplir las disposiciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n financiera del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f30n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Divisi\u00f3n de \u00a0Presupuesto. La Divisi\u00f3n de Presupuesto tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la \u00a0contabilidad presupuestal, conforme a las normas legales y elaborar los \u00a0informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y tramitar \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal para las solicitudes de \u00a0cr\u00e9ditos adicionales, modificaciones y traslados presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro \u00a0presupuestal de los contratos que suscriba el Instituto, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las \u00a0solicitudes de acuerdo mensual de gastos y las modificaciones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las \u00a0solicitudes de reserva de apropiaci\u00f3n que deban efectuarse al cierre de cada vigencia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir al control \u00a0financiero\u2011econ\u00f3mico y a la evaluaci\u00f3n de resultados que ejerce la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar indicadores \u00a0para el adecuado seguimiento, control, proyecci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar anualmente \u00a0la liquidaci\u00f3n de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para que la dependencia correspondiente tramite ante \u00a0los organismos respectivos las solicitudes de desembolsos y reembolsos en los \u00a0proyectos que se realicen con los recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad. La Divisi\u00f3n de Contabilidad tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar y mantener \u00a0actualizada la contabilidad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente los procedimientos relacionados con el sistema contable con el \u00a0fin de establecer mecanismos \u00e1giles para sus aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios, pol\u00edticas y t\u00e9cnicas de contabilidad de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el control \u00a0oportuno y adecuado de las operaciones relacionadas con la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y las obligaciones del Instituto para con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar las \u00a0conciliaciones de las diferentes cuentas del balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar informes \u00a0mensuales de la informaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar la \u00a0informaci\u00f3n financiera esencial para que sirva de herramienta administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar \u00a0los estados financieros consolidados para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar \u00a0peri\u00f3dicamente a la Subdirecci\u00f3n Financiera sobre la situaci\u00f3n financiera del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir y asesorar \u00a0en materia contable a las directivas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registrar y compilar \u00a0los efectos econ\u00f3micos de las actividades del Instituto, con el objetivo de \u00a0suministrar las informaciones que resulten de utilidad para toma de desiciones \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Divisi\u00f3n de \u00a0Tesorer\u00eda. La Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, custodiar y \u00a0manejar los recursos que ingresen al Instituto y los t\u00edtulos que se emitan a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender el pago de \u00a0las exigibilidades a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir las \u00a0reservas de caja con base en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de \u00a0todas las operaciones de tesorer\u00eda, elaborar los boletines diarios de caja y bancos, \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir constancia de \u00a0pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las \u00a0disposiciones legales sobre retenci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y presentar \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el seguimiento financiero de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y presentar, \u00a0con la periodicidad establecida la cuenta de la funci\u00f3n pagadora a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder fiscal y \u00a0administrativamente por el manejo y custodia de los fondos y valores a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n y Peaje el seguimiento, control e ingreso efectivo \u00a0de los recaudos por concepto de valorizaci\u00f3n y peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tramitar la apertura \u00a0de cartas de cr\u00e9dito y controlar sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa. La Subdirecci\u00f3n Administrativa tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica \u00a0sobre administraci\u00f3n de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar el desarrollo de los programas relacionados con la selecci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar del personal del Instituto, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n de la Oficina de Planeaci\u00f3n y de acuerdo con las necesidades de \u00a0las dependencias, el programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Prosocial, Cajanal, Fondo Nacional de \u00a0Ahorro y Cajas de Compensaci\u00f3n el desarrollo de los programas de bienestar \u00a0social y capacitaci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar \u00a0las adquisiciones de bienes inmuebles, muebles y elementos de consumo que \u00a0requieran las distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios generales que requieran la distintas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los \u00a0tr\u00e1mites relativos a la adquisici\u00f3n, arrendamiento o venta de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar \u00a0lo relacionado con la impresi\u00f3n de publicaciones, trabajos o formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los pliegos \u00a0de condiciones y los t\u00e9rminos de referencia cuando se requiera la contrataci\u00f3n \u00a0de actividades o servicios relacionados con su \u00e1rea y evaluar las propuestas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los \u00a0contratos que deba celebrar el Instituto relacionados con la dependencia y una \u00a0vez ejecutados, efectuar su liquidaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos. La Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, adem\u00e1s de las contempladas \u00a0en el art\u00edculo 56 del Decreto 2400 de 1968, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender y tramitar \u00a0los asuntos relativos a la administraci\u00f3n de personal y llevar los registros y \u00a0controles correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los \u00a0programas de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y bienestar de personal, de acuerdo con \u00a0las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de \u00a0las novedades, hojas de vida del personal, estad\u00edsticas e informar lo \u00a0pertinente al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y \u00a0supervisar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de n\u00f3minas, la liquidaci\u00f3n de salarios, \u00a0prestaciones sociales y dem\u00e1s reconocimientos, conforme a las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, desarrollar \u00a0y coordinar programas de bienestar social, cultural y deportivo para los \u00a0servidores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el tr\u00e1mite y \u00a0llevar los registros de los procesos disciplinarios de los servidores del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la oportuna \u00a0y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios Generales. La Divisi\u00f3n de Servicios Generales tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales que requiera el normal \u00a0funcionamiento de las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de \u00a0elementos, materiales y equipos para las diferentes dependencias de conformidad \u00a0con el plan general de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y coordinar \u00a0el servicio de correspondencia, el archivo general, la impresi\u00f3n y reproducci\u00f3n \u00a0de documentos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, parqueadero, \u00a0mantenimiento, aseo, y vigilancia de las respectivas instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar y \u00a0controlar el recibo, almacenaje y distribuci\u00f3n de los bienes muebles y \u00a0elementos de consumo que requiera las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar y mantener \u00a0actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del \u00a0Instituto y velar por la conservaci\u00f3n de los planos arquitect\u00f3nicos de los \u00a0respectivos inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar y controlar \u00a0el mantenimiento de los veh\u00edculos y la prestaci\u00f3n del servicio de transporte en \u00a0el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar y efectuar \u00a0las adquisiciones de bienes muebles y elementos de consumo que requieran las \u00a0dependencias para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar los registros \u00a0contables de almac\u00e9n, mantener informaci\u00f3n actualizada de las existencias y \u00a0movimientos de los bienes muebles, velar porque se mantengan las cantidades \u00a0requeridas y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer la baja y \u00a0venta de los muebles no necesarios para el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder por la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de administraci\u00f3n, vigilancia, mantenimiento y aseo de las \u00a0instalaciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar el registro \u00a0de proveedores y cat\u00e1logo de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Programar y \u00a0controlar el mantenimiento de los veh\u00edculos y de todos los equipos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE \u00a0VALORIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Consejo \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Valorizaci\u00f3n estar\u00e1 integrado \u00a0y cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en los Decretos 1604 de 1966 y 1394 de 1970 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como \u00a0Secretario el Subdirector de Valorizaci\u00f3n y Peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y \u00a0COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n, Comisi\u00f3n de Personal, Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno y \u00a0Otros. Los Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n estar\u00e1n conformados y cumplir\u00e1n \u00a0las funciones de acuerdo con las normas legales vigentes o la resoluci\u00f3n que \u00a0expida el Director General del Instituto Nacional de V\u00edas cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Planta \u00a0global. Para el cumplimiento de las funciones, establecidas por los presentes \u00a0Estatutos, el Instituto tendr\u00e1 una planta global de personal, que ser\u00e1 \u00a0distribuida por el Director General mediante resoluci\u00f3n, atendiendo a la \u00a0estructura interna, los planes y programas y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sistema de ejecuci\u00f3n \u00a0de obras mediante contrataci\u00f3n. La construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00a0carreteras, puentes y t\u00faneles a cargo de la Naci\u00f3n, as\u00ed como lo relativo a la \u00a0restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los monumentos nacionales no \u00a0podr\u00e1n ser ejecutadas en forma directa por el Instituto Nacional de V\u00edas, sino \u00a0que se ejecutar\u00e1n mediante contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan \u00a0de lo establecido en este art\u00edculo las obras relativas a la prevenci\u00f3n de \u00a0desastres y atenci\u00f3n de emergencias de las carreteras nacionales a cargo del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, las cuales podr\u00e1n ser ejecutadas en forma directa \u00a0por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, DESTINACION \u00a0Y MANEJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Patrimonio. \u00a0El Instituto Nacional de V\u00edas tendr\u00e1 el siguiente patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n que se asignen al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes, \u00a0donaciones y dem\u00e1s contribuciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos \u00a0provenientes de los peajes y dem\u00e1s cobros en las v\u00edas nacionales de su \u00a0competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las \u00a0carreteras, puentes y t\u00faneles que se otorguen por concesi\u00f3n, de conformidad con \u00a0los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los ingresos \u00a0provenientes de la venta de sus activos y derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ingresos \u00a0provenientes del recaudo de la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los ingresos \u00a0provenientes de la administraci\u00f3n de los monumentos nacionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos los bienes, \u00a0contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial \u00a0Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de \u00a0Transporte en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0Destinaci\u00f3n. El patrimonio del Instituto Nacional de V\u00edas, se destinar\u00e1 de modo \u00a0exclusivo, espec\u00edficamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones \u00a0asignados por el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992 y los presentes estatutos. Por tanto, ni \u00a0en todo ni en parte, podr\u00e1 dedicarse a otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Manejo. El \u00a0manejo del patrimonio del Instituto Nacional de V\u00edas, se har\u00e1 conforme a \u00a0presupuestos que deben someterse en su elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y publicidad, a las \u00a0normas que para los establecimientos p\u00fablicos establece la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto Nacional y sus reglamentos, as\u00ed como a las dem\u00e1s disposiciones \u00a0sobre la materia y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROLES ADMINISTRATIVO \u00a0Y FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Control \u00a0Administrativo. El control administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, ser\u00e1 ejercido por el Director General, quien velar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s, porque la ejecuci\u00f3n de los planes y programas del mismo se adelanten \u00a0conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los \u00a0presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Control \u00a0Fiscal. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia de \u00a0la gesti\u00f3n fiscal del Instituto Nacional de V\u00edas, la que ejercer\u00e1 en forma \u00a0posterior y selectiva conforme lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Calidad de \u00a0servidores p\u00fablicos. Las personas naturales que presten sus servicios al \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y por lo \u00a0tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0continuar\u00e1n como trabajadores oficiales los que como tal, fueron incorporados a \u00a0los Distritos de Obras P\u00fablicas de la Subdirecci\u00f3n Transitoria hasta que \u00a0concluya su liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Contratos. \u00a0Los contratos del Instituto Nacional de V\u00edas, ser\u00e1n adjudicados y celebrados por \u00a0el Director General y se someter\u00e1n a las normas se\u00f1aladas en las disposiciones \u00a0vigentes para los de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Recursos \u00a0contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las \u00a0resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos \u00a0de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual, se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. Si la providencia contra la cual se \u00a0interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta Directiva la \u00a0reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la misma. Los actos dictados por el Director \u00a0General y aprobados por la Junta Directiva, tendr\u00e1n recursos de reposici\u00f3n ante \u00a0el Director, pero la decisi\u00f3n ser\u00e1 aprobada igualmente por la Junta Directiva. \u00a0Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director General que \u00a0establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno y contra \u00a0las que contemplen situaciones individuales y concretas s\u00f3lo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso\u2011administrativas \u00a0que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General \u00a0conocer\u00e1 de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra providencias \u00a0que dicten los Subdirectores del Instituto Nacional de V\u00edas u otros \u00a0funcionarios que ejerzan funciones similares o autorizadas por el reglamento, \u00a0una vez hubieren resuelto el recurso de reposici\u00f3n si fuere interpuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de los \u00a0recursos se observar\u00e1 el procedimiento previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Posesi\u00f3n. \u00a0El Director General del Instituto Nacional de V\u00edas, se posesionar\u00e1 ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o ante el Ministro de Transporte. Los dem\u00e1s \u00a0empleados lo har\u00e1n ante el Director General o ante el funcionario en quien se \u00a0delegue esta funci\u00f3n. Los miembros de la Junta Directiva se posesionar\u00e1n ante \u00a0el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de miembro de \u00a0la Junta Directiva y de Director General del Instituto Nacional de V\u00edas, ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General del Ministerio de Transporte. Las \u00a0referentes a los dem\u00e1s empleados del Instituto Nacional de V\u00edas, las expedir\u00e1 \u00a0la Subdirecci\u00f3n Administrativa, o en quien se delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Privilegios \u00a0y prerrogativas. El Instituto Nacional de V\u00edas, como establecimiento p\u00fablico \u00a0goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n y a \u00a0esta clase de organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00a0Modificaci\u00f3n a los estatutos internos y a la estructura interna. Las \u00a0modificaciones a los estatutos internos y a la estructura interna, deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Delegaci\u00f3n \u00a0de funciones. Sin perjuicio de las funciones se\u00f1aladas por estos estatutos para \u00a0cada una de las dependencias, el personal de los niveles directivo y ejecutivo \u00a0podr\u00e1 delegar bajo su responsabilidad las funciones de la dependencia a su \u00a0cargo en un funcionario de la misma, mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 expedida \u00a0conjuntamente con el superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Vigencia. \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo \u00a0001 del 20 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 17 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Rubiel Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (fdo.) Yolanda Pinto de Tapias+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2663 \u00a0del 29 de diciembre 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 8 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Pablo G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 288 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 089 del 17 de \u00a0noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 81 de 2000, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}