{"id":25133,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-30-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-30-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-30-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 30 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a030 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla la estructura interna de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, como Unidad Administrativa Especial \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2461 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1894 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 69 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 143 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, se organiza como Unidad \u00a0Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con reg\u00edmenes \u00a0especiales en materia de contrataci\u00f3n, de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0salarios y de prestaciones y con autonom\u00eda presupuestal, de acuerdo con lo \u00a0previsto en la Ley 143 de 1994, la Ley 142 de 1994, y en las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas estar\u00e1 conformada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por cinco (5) expertos en asuntos energ\u00e9ticos \u00a0de dedicaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministros podr\u00e1n delegar su asistencia a las sesiones de la Comisi\u00f3n en los \u00a0Viceministros, y el Director Nacional de Planeaci\u00f3n en el Subdirector del mismo \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios participar\u00e1 en sus \u00a0reuniones \u00fanicamente con voz y podr\u00e1 delegar su asistencia en el \u00a0Superintendente Delegado para el Sector de Energ\u00eda y Gas Combustible o en el \u00a0funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Funciones. \u00a0A la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas le corresponde regular el \u00a0ejercicio de las actividades de los sectores de energ\u00eda y gas combustible para \u00a0asegurar la disponibilidad de una oferta energ\u00e9tica eficiente, propiciar la \u00a0competencia en el sector de minas y energ\u00eda y proponer la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas necesarias para impedir abusos de posici\u00f3n dominante y buscar la \u00a0liberaci\u00f3n gradual de los mercados hacia la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de los fines anteriores, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las funciones \u00a0consagradas en la Ley 143 de 1994 y en la Ley 142 de 1994, en las normas que las desarrollen, modifiquen o \u00a0adicionen, y las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley. Tambi\u00e9n le \u00a0corresponder\u00e1 ejercer las funciones que hab\u00edan sido asignadas a la Junta \u00a0Nacional de Tarifas de Servicios P\u00fablicos, en relaci\u00f3n con los sectores de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del \u00a0Decreto 2167 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Sesiones. \u00a0La Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por su Presidente, y sesionar\u00e1, en forma ordinaria, \u00a0por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando as\u00ed lo solicite uno \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Qu\u00f3rum. \u00a0La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con la asistencia de seis (6) de sus integrantes, y \u00a0sus decisiones se tomar\u00e1n por cinco (5) votos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de \u00a0un Ministro o del Director de Planeaci\u00f3n Nacional. En caso de que no se logre \u00a0la mayor\u00eda requerida o no se cuente con el voto de uno de los funcionarios \u00a0mencionados, se aplazar\u00e1 la discusi\u00f3n del tema, el cual se considerar\u00e1 en la \u00a0reuni\u00f3n inmediatamente siguiente del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Decisiones. \u00a0Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n tienen efecto inmediato. En el caso de \u00a0que \u00e9stas deban constar en resoluciones, ser\u00e1n suscritas por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en su car\u00e1cter de Presidente, y refrendadas por el Director \u00a0Ejecutivo; y ser\u00e1n publicadas en el DIARIO OFICIAL, conforme a lo dispuesto por \u00a0la Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones que no requieran la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n, ser\u00e1n tramitadas \u00a0por el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, quien realizar\u00e1 las actuaciones y \u00a0suscribir\u00e1 los documentos necesarios para cumplirlas en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Recursos. \u00a0Contra los actos administrativos de la Comisi\u00f3n, s\u00f3lo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 y decidir\u00e1 conforme a las normas consagradas en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, con lo cual queda agotada la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados podr\u00e1n acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para \u00a0instaurar demandas contra tales decisiones, dentro de los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en las disposiciones legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Estructura \u00a0Interna. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas tiene la siguiente \u00a0estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2.1.\u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 2.2.\u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Areas Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3.1. Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3.2. Oficina T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 3.3. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Expertos \u00a0Comisionados. Los expertos comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, en adelante \u00a0los expertos, tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos; ser\u00e1n nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos. Los expertos no estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edodo de ejercicio del cargo se contar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n de \u00a0cada uno de los expertos comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. A partir de la vigencia de la Ley 143 de 1994, el primer nombramiento de los expertos se har\u00e1 as\u00ed: dos \u00a0(2) expertos para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os y tres (3) para un per\u00edodo de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Inhabilidades, \u00a0Incompatibilidades y Prohibiciones. Los expertos est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones consagradas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las leyes para los servidores p\u00fablicos, en especial \u00a0las se\u00f1aladas en el Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos, los expertos desempe\u00f1an sus funciones en cumplimiento de un \u00a0deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Comit\u00e9 \u00a0de Expertos. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Expertos Comisionados, que estar\u00e1 conformado \u00a0por los cinco (5) expertos, el cual tendr\u00e1 a su cargo, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaborar y discutir los programas de trabajo de la Comisi\u00f3n, y distribuir el \u00a0trabajo entre cada uno de los expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0repartir internamente el trabajo, se procurar\u00e1 que todos tengan oportunidad de \u00a0prestar sus servicios respecto de las diversas clases de asuntos que est\u00e1n bajo \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estudiar y analizar previamente los asuntos que ser\u00e1n llevados a conocimiento \u00a0de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparar y definir el orden del d\u00eda para las reuniones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Estudiar las propuestas de modificaci\u00f3n o reajustes a la organizaci\u00f3n interna \u00a0de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la redistribuci\u00f3n de funciones entre sus distintas \u00a0\u00e1reas internas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Definir la contrataci\u00f3n de los estudios, proyectos, investigaciones, que se \u00a0requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisi\u00f3n, y \u00a0autorizar los t\u00e9rminos de referencia de las contrataciones propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Seleccionar, para su publicaci\u00f3n los trabajos que desarrollen temas o \u00a0materiales de competencia de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Evaluar el personal que ser\u00e1 vinculado al servicio de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Definir la participaci\u00f3n de los expertos comisionados y los dem\u00e1s servidores de \u00a0la Comisi\u00f3n en eventos relacionados con asuntos de su competencia o que \u00a0revistan especial inter\u00e9s t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00a0que sean asignadas por la Comisi\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s que se se\u00f1alan en el \u00a0reglamento interno aprobado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Reuniones. \u00a0El Comit\u00e9 de Expertos se reunir\u00e1 ordinariamente una vez por semana, y \u00a0extraordinariamente, por convocatoria del Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, a \u00a0iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de los dem\u00e1s integrantes. Las \u00a0reuniones ser\u00e1n orientadas por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Qu\u00f3rum. \u00a0El Comit\u00e9 de Expertos sesionar\u00e1 con la presencia de tres (3) de sus \u00a0integrantes, y decidir\u00e1 por mayor\u00eda de los miembros que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Actas. \u00a0De las deliberaciones y decisiones del Comit\u00e9, se dejar\u00e1 constancia en actas \u00a0que ser\u00e1n suscritas por el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, y refrendadas por \u00a0el Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0 Si una decisi\u00f3n del Comit\u00e9 no fuere tomada un\u00e1nimamente \u00a0por sus miembros, quienes hayan expresado su disentimiento podr\u00e1n presentar un \u00a0documento en el que se justifique la posici\u00f3n adoptada. Este escrito har\u00e1 parte \u00a0integrante del acta correspondiente a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se \u00a0discuti\u00f3 el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por uno de los \u00a0expertos, conforme lo establezca el reglamento interno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de ausencia temporal del Director Ejecutivo, \u00e9ste ser\u00e1 reemplazado por un \u00a0Experto comisionado, de acuerdo con el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Funciones. \u00a0El Director Ejecutivo tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n general de las \u00a0actividades que deba desarrollar la Comisi\u00f3n en cumplimiento de las funciones \u00a0atribuidas por la ley, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en \u00a0ejercicio de sus funciones regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refrendar los actos administrativos que expida la Comisi\u00f3n y ordenar su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el desarrollo y la ejecuci\u00f3n del contrato de fiducia que celebre el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0conformidad con las normas presupuestales vigentes, ordenar, con cargo a los \u00a0recursos del contrato de fiducia, la celebraci\u00f3n de los actos y contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Minas y Energ\u00eda, decidir las situaciones administrativas \u00a0que se presenten en relaci\u00f3n con los servidores de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Minas y Energ\u00eda, autorizar las comisiones de todos \u00a0los servidores de la Comisi\u00f3n. En el caso de los expertos, cuando \u00e9stos deban \u00a0desplazarse al exterior en cumplimiento de sus funciones, el otorgamiento de \u00a0dicha comisi\u00f3n se har\u00e1 por el Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s actuaciones que le confiera la Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca \u00a0el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. La Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n, que depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, y del Comit\u00e9 de \u00a0expertos comisionados, as\u00ed como asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a cargo de la Comisi\u00f3n, y las dem\u00e1s que le sean atribuidas en el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa. La Coordinaci\u00f3n Administrativa, que depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva, tendr\u00e1 a su cargo las actividades que aseguren el funcionamiento \u00a0pleno de los servicios propios de la Comisi\u00f3n y el cumplimiento de las labores \u00a0administrativas encomendadas por la Direcci\u00f3n Ejecutiva, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le corresponder\u00e1 tramitar la adquisici\u00f3n de los bienes y los servicios que la \u00a0Comisi\u00f3n requiera, conforme a las autorizaciones que imparta la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Oficina \u00a0de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas de Competencia. La Oficina de Regulaci\u00f3n y Pol\u00edticas \u00a0de competencia tendr\u00e1 a su cargo el manejo de los asuntos relacionados con la \u00a0regulaci\u00f3n de las actividades y sectores de los servicios p\u00fablicos bajo \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n, incluyendo la regulaci\u00f3n de precios y tarifas, la \u00a0promoci\u00f3n de condiciones de competencia en los mismos servicios y la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos en estas \u00e1reas, la revisi\u00f3n de las situaciones \u00a0financieras de las empresas reguladas, la definici\u00f3n de las f\u00f3rmulas de \u00a0regulaci\u00f3n de precios, la administraci\u00f3n de los subsidios y el estudio de las \u00a0conductas contrarias a la competencia, de conformidad con lo que establezca el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Oficina \u00a0T\u00e9cnica. La Oficina T\u00e9cnica tendr\u00e1 a su cargo la preparaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los \u00a0c\u00f3digos t\u00e9cnicos, entre los que se cuentan los de redes, de distribuci\u00f3n y de \u00a0racionamiento, entre otros; la preparaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los acuerdos de \u00a0operaci\u00f3n; la ejecuci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos y el desarrollo \u00a0de modelos y programas requeridos por la Comisi\u00f3n, deber\u00e1 emitir concepto \u00a0t\u00e9cnico sobre las diferencias que surjan en la operaci\u00f3n del sistema interconectado, \u00a0y asesorar a la oficina de regulaci\u00f3n y pol\u00edticas de competencia en los asuntos \u00a0confiados a su cargo, de conformidad con lo previsto en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 1894 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica deber\u00e1 emitir conceptos sobre los asuntos \u00a0jur\u00eddicos propios de la Comisi\u00f3n; tramitar los recursos que sean interpuestos \u00a0contra actos proferidos por la Comisi\u00f3n; preparar y revisar los proyectos de \u00a0ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que profiera la \u00a0Comisi\u00f3n; elaborar las minutas de contratos; supervigilar los procesos \u00a0judiciales en los cuales tenga inter\u00e9s la Comisi\u00f3n; codificar las disposiciones \u00a0legales relacionadas con las materias de competencia de la dependencia y \u00a0administrar el sistema de informaci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como cumplir las dem\u00e1s \u00a0funciones que se se\u00f1alen en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Presupuesto. \u00a0El presupuesto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas estar\u00e1 conformado \u00a0por los ingresos provenientes de la contribuci\u00f3n especial de que tratan los \u00a0art\u00edculos 24, 25, 26 y 27 del presente decreto y la venta de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 anualmente su presupuesto, el cual presentar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda para su tr\u00e1mite, conforme a las disposiciones legales que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos ser\u00e1n manejados con sujeci\u00f3n a los mandatos contenidos en la Ley 38 de 1989, y en las normas que la desarrollen, reglamenten o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Contrato \u00a0de Fiducia. La Comisi\u00f3n manejar\u00e1 sus recursos presupuestales y operar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0con una entidad fiduciaria debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contrato celebrado, as\u00ed como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, \u00a0se regir\u00e1n por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contrato de fiducia estar\u00e1 sujeto en su integridad a lo regulado para la \u00a0fiducia mercantil en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0 Mientras se adjudica y celebra el contrato de \u00a0fiducia de que trata el presente art\u00edculo, los recursos presupuestales asignados \u00a0a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de los \u00a0actos y contratos necesarios para su funcionamiento, continuar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00a0contrato de encargo fiduciario celebrado entre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0y la Fiduciaria Popular S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Contribuciones \u00a0Especiales. Los gastos causados por la prestaci\u00f3n del servicio de regulaci\u00f3n \u00a0encomendado a la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n sufragados por todas las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas sometidas a su regulaci\u00f3n mediante el pago de la contribuci\u00f3n especial \u00a0de que tratan el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 143 de 1994, para el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0c\u00e1lculo de la suma de la contribuci\u00f3n a cargo de cada contribuyente, se har\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisi\u00f3n en el per\u00edodo \u00a0anual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Monto \u00a0de la Contribuci\u00f3n. La tarifa m\u00e1xima de cada contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior \u00a0al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al \u00a0servicio sometido a regulaci\u00f3n, de la entidad contribuyente en el a\u00f1o anterior \u00a0a aquel en el que se haga el cobro, con sujeci\u00f3n a las disposiciones contenidas \u00a0en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Liquidaci\u00f3n \u00a0de la Contribuci\u00f3n para subsector gas combustible. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de \u00a0las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulaci\u00f3n, pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas los estados \u00a0financieros correspondientes al a\u00f1o anterior a aquel en que se haga el cobro, \u00a0debidamente aprobados por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0estatales har\u00e1n entrega de tales estados financieros, a m\u00e1s tardar, el 31 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o. Por su parte, las empresas privadas lo har\u00e1n, a m\u00e1s tardar, \u00a0el 30 de abril del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba\u00a0 Para fijar la contribuci\u00f3n especial, \u00a0se eliminar\u00e1n de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas \u00a0sujetas a regulaci\u00f3n, pertenecientes al subsector de gas combustible sujetas a \u00a0regulaci\u00f3n, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras \u00a0de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 85, par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos anteriores, se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades o empresas que, conforme a la ley, est\u00e9n obligadas a llevar el Plan \u00a0de Cuentas determinado por la Superintendencia de Sociedades, tendr\u00e1n en cuenta \u00a0que el valor de los gastos de funcionamiento ser\u00e1 igual a la sumatoria de los \u00a0gastos de administraci\u00f3n, los gastos de ventas y el impuesto de renta y \u00a0complementarios, menos los gastos de depreciaci\u00f3n. Del monto resultante, el \u00a0contribuyente no eliminar\u00e1 los gastos a que se refiere el inciso primero del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo, por cuanto no han sido contemplados en la \u00a0sumatoria anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0las entidades o empresas que no est\u00e1n obligadas a llevar el Plan de Cuentas a \u00a0que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de \u00a0funcionamiento ser\u00e1 igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios \u00a0personales, servicios generales y transferencias. Del monto resultante, el \u00a0contribuyente no eliminar\u00e1 los gastos a que se refiere el inciso primero del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo, por cuanto no han sido contemplados en la \u00a0sumatoria anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, los contribuyentes deber\u00e1n tener en cuenta las definiciones establecidas \u00a0para cada uno de los gastos relacionados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y en el manual de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba\u00a0 El monto de la contribuci\u00f3n que le \u00a0corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de gas combustible, \u00a0ser\u00e1 liquidado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n mediante acto administrativo que \u00a0ser\u00e1 notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0en firme las liquidaciones deber\u00e1n ser canceladas dentro del mes siguiente. Se \u00a0aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n por mora aplicable al impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones establecidas en \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Liquidaci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n para sector el\u00e9ctrico. De conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Ley 143 de 1994, las entidades que desarrollen actividades en cualquiera \u00a0de las etapas del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que se encuentren sujetas a \u00a0regulaci\u00f3n, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0los estados financieros correspondientes al a\u00f1o anterior a aquel en que se haga \u00a0el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas estatales har\u00e1n entrega de tales estados financieros, a m\u00e1s tardar, el \u00a031 de marzo de cada a\u00f1o. Por su parte, las empresas privadas lo har\u00e1n, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de abril del a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba\u00a0 Para fijar la contribuci\u00f3n especial, \u00a0se excluir\u00e1n de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las \u00a0compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere \u00a0lugar a ello, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos anteriores, se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades o empresas que, conforme a la Ley, est\u00e9n obligadas a llevar el Plan \u00a0de Cuentas determinado por la Superintendencia de Sociedades, tendr\u00e1n en cuenta \u00a0que el valor de los gastos de funcionamiento ser\u00e1 igual a la sumatoria de los \u00a0gastos de administraci\u00f3n, los gastos de ventas y el impuesto de renta y \u00a0complementarios, menos los gastos de depreciaci\u00f3n. Del monto resultante, el \u00a0contribuyente no se excluir\u00e1n los gastos a que se refiere el inciso primero del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo, por cuanto no han sido contemplados en la \u00a0sumatoria anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0las entidades o empresas que no est\u00e1n obligadas a llevar el Plan de Cuentas a \u00a0que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de \u00a0funcionamiento ser\u00e1 igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios \u00a0personales, servicios generales y transferencias. Del monto resultante, el \u00a0contribuyente no se excluir\u00e1n los gastos a que se refiere el inciso primero del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo, por cuanto no han sido contemplados en la \u00a0sumatoria anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba\u00a0 El monto de la contribuci\u00f3n que le \u00a0corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0ser\u00e1 liquidado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n mediante acto administrativo que \u00a0ser\u00e1 notificado a las personas obligadas, a su pago, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contribuciones deber\u00e1n ser pagadas dentro de los treinta d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la formulaci\u00f3n de la respectiva cuenta de cobro. Si la entidad \u00a0obligada no lo hiciere, se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n por mora \u00a0aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones contempladas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Recaudo \u00a0de la Contribuci\u00f3n. Las contribuciones ser\u00e1n consignadas en la entidad \u00a0financiera que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Financiaci\u00f3n. \u00a0El Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el Presupuesto de la Naci\u00f3n apropiaciones \u00a0suficientes que garanticen el funcionamiento pleno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas durante sus dos (2) primeros a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0vigencia de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Personal. \u00a0La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una planta m\u00ednima global de personal, a trav\u00e9s de la \u00a0cual se vincular\u00e1n los expertos y los dem\u00e1s servidores que colaborar\u00e1n en el \u00a0cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Personal \u00a0Especializado. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 vincular, mediante contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, las personas que requieran para la ejecuci\u00f3n de trabajos que exijan \u00a0conocimientos especializados o una determinada condici\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0contratos no configuran una relaci\u00f3n laboral, y ser\u00e1n celebrados a trav\u00e9s de la \u00a0entidad fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Asignaciones \u00a0Salariales. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 mediante decreto las asignaciones \u00a0salariales correspondientes a los servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de \u00a0personal de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Reincorporaci\u00f3n \u00a0de Personal. Los empleados p\u00fablicos que prestaban sus servicios a la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica creada por el Decreto 2119 de 1992, y que sean reincorporados a la planta de personal de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, s\u00f3lo deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00a0de la posesi\u00f3n en el nuevo empleo, conforme a las reglas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 81 del Decreto 1042 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 2461 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Publicaciones. \u00a0La Comisi\u00f3n publicar\u00e1 una Gaceta que contendr\u00e1, entre otra, la informaci\u00f3n \u00a0sobre los actos administrativos que expida, los estudios t\u00e9cnicos sobre asuntos \u00a0de su competencia, y las providencias judiciales que versen sobre materias \u00a0propias de su \u00e1mbito. La Comisi\u00f3n fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el valor de la \u00a0Gaceta y de las dem\u00e1s publicaciones que efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Transitorio. Los bienes y equipos de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica creada por el Decreto 2119 de 1992, \u00a0se destinar\u00e1n al servicio de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas de que \u00a0trata el presente decreto; para lo cual el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tomar\u00e1 \u00a0las medidas administrativas que fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santafe de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de enero \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Mina y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a030 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla la estructura interna de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, como Unidad Administrativa Especial \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2461 de 1999 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}