{"id":25139,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-322-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-322-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-322-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 322 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 322 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 59 del 21 de noviembre de 1994, que adopta \u00a0los Estatutos Org\u00e1nicos del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 1830 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, art\u00edculo 26 y la Ley 3 de 1991, art\u00edculo \u00a014 par\u00e1grafo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u00a0Acuerdo n\u00famero 59 de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe-y cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 59 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos org\u00e1nicos \u00a0del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 3 de enero \u00a015 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 3 de enero \u00a015 de 1991, se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se \u00a0estableci\u00f3 el Subsidio Familiar de Vivienda y se reform\u00f3 el Instituto de \u00a0Cr\u00e9dito Territorial, ICT, cambiando su denominaci\u00f3n por la de Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones atinentes al \u00a0fomento de soluciones de Vivienda de Inter\u00e9s Social, a la promoci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 9 de 1989 o las que \u00a0la modifiquen, adicionen o complementen, as\u00ed como a la de administrar los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 1034 de 1992, \u00a0se aprob\u00f3 el Acuerdo 19 de 1992, por el cual se adoptaron los estatutos del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de normas posteriores, as\u00ed \u00a0como la pol\u00edtica de modernizaci\u00f3n del Estado, hacen necesario adecuar los \u00a0estatutos del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adoptar los \u00a0estatutos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, acorde con las \u00a0siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JUR\u00cdDICA, SIGLA, DOMICILIO, \u00a0OBJETIVO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. NATURALEZA \u00a0JUR\u00cdDICA. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-creado mediante Ley 3 de 1991, mantendr\u00e1 \u00a0su naturaleza de Establecimiento P\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente, \u00a0adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, que ostenta el Instituto de \u00a0Cr\u00e9dito Territorial I.C.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. SIGLA. La \u00a0sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0ser\u00e1 Inurbe, la cual podr\u00e1 utilizarse en todos los actos y operaciones, al \u00a0igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. DOMICILIO. El domicilio \u00a0principal del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 tener las \u00a0mismas dependencias regionales a que se refiere el Decreto \u00a01074 de junio 26 de 1992, por el cual se aprob\u00f3 la Estructura Interna del \u00a0Inurbe, y dem\u00e1s normas que lo sustituyan, complementen o adicionen. La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 abrir dependencias Regionales para el cumplimiento del objeto \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. OBJETO. El \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe-tendr\u00e1 \u00a0como objeto fomentar las soluciones de Vivienda de Inter\u00e9s Social y promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 9 de 1989 o las que \u00a0la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las \u00a0organizaciones populares de vivienda, as\u00ed como tambi\u00e9n, administrar\u00e1 los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. FUNCIONES. \u00a0Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar sus actividades con las entidades \u00a0del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas respectivas y la aplicaci\u00f3n de la Reforma Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial coordinar\u00e1 con la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero los planes de Subsidio Familiar de Vivienda con \u00a0los programas de cr\u00e9dito de esa entidad para vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los recursos nacionales del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, en coordinaci\u00f3n con las administraciones \u00a0locales, para la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de la vivienda de inter\u00e9s social, de \u00a0acuerdo con las normas previstas en la Ley 3 de 1991 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar Asistencia T\u00e9cnica a los \u00a0Municipios, Distritos, Administraciones Seccionales, Regiones, Provincias, \u00a0Asociaciones de Municipios, Territorios Ind\u00edgenas y Areas Metropolitanas, para \u00a0el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social y la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Reforma Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar cr\u00e9dito a Municipios, Fondos de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda y entidades ejecutoras, a trav\u00e9s de intermediarios financieros o con \u00a0garant\u00edas bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar, excepcionalmente, cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios directamente o a trav\u00e9s de intermediarios financieros, o con \u00a0garant\u00eda bancaria, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; o aquellos cr\u00e9ditos de que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 9 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda y prestarles asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar y desarrollar metodolog\u00edas y \u00a0tecnolog\u00edas apropiadas para la ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y de la reforma urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y fomentar centros de acopio de \u00a0materiales de construcci\u00f3n y de herramientas destinados a soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar proyectos para el desarrollo de \u00a0soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, dando prioridad a aquellos realizados \u00a0en asocio con las administraciones locales o las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda; y excepcionalmente, adelantarlos de manera directa, mediante expreso \u00a0encargo de su Junta Directiva, aprobado con el voto favorable e indelegable del \u00a0Ministro de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar, con base en la pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, la participaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que concurran en la financiaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Continuar desarrollando las funciones \u00a0propias de Agente Especial, en los casos de urbanizaciones objeto de toma de \u00a0posesi\u00f3n o liquidaci\u00f3n previstas en la Ley 66 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar encargos de gesti\u00f3n, sujeto al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Ley para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Continuar las actuaciones, hechos y \u00a0operaciones administrativas, adelantadas por el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer parte como socio de entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el sector de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y la reforma urbana, previa autorizaci\u00f3n legal. En \u00a0todo caso, la vinculaci\u00f3n del Inurbe a estas entidades requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas al ICT por \u00a0la Ley 9 de 1989 y las que \u00a0se le asignen de acuerdo a la Ley y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. TUTELA. El \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 sobre el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, la tutela \u00a0gubernamental de conformidad con las normas legales, con el prop\u00f3sito de \u00a0controlar sus actividades y lograr la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica \u00a0general del Gobierno y del sector del cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. DELEGACI\u00d3N DE \u00a0FUNCIONES. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-podr\u00e1 delegar con la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva y con el \u00a0voto favorable de su Presidente, en entidades descentralizadas territorialmente \u00a0o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones que le est\u00e1n \u00a0asignadas, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y R\u00e9forma \u00a0Urbana-Inurbe-estar\u00e1 dirigido por la Junta Directiva y administrado por el \u00a0Gerente General, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. JUNTA DIRECTIVA. Estar\u00e1 integrada \u00a0por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su \u00a0Delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0o el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, como su Delegado \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura, o el Gerente de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero, como su Delegado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos Alcaldes designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de ternas propuestas por las organizaciones que los \u00a0representan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos representantes de las Agremiaciones \u00a0Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, designadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de ternas propuestas por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gerente General del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, forma \u00a0parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la Junta \u00a0Directiva, actuar\u00e1 el Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. FUNCIONES. Corresponde a la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-como su \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los Estatutos y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar la organizaci\u00f3n interna del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, \u00a0para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas \u00a0que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento \u00a0de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar la planta de personal y cualquier \u00a0reforma que se haga a la misma, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar el anteproyecto del \u00a0presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana-Inurbe\u2011, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales \u00a0que garanticen la normal ejecuci\u00f3n de los planes y programas del mismo, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los planes y programas que \u00a0deber\u00e1 adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-para desarrollar y ejecutar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar el otorgamiento y \u00a0administraci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar el otorgamiento de cr\u00e9ditos y \u00a0la asistencia t\u00e9cnica con destino a programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglamentar la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades en los programas de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como la forma \u00a0de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos en especie, \u00a0trabajo o vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptuar previamente sobre la \u00a0periodicidad y cuant\u00eda de las asignaciones del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el funcionamiento general del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, \u00a0y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las \u00a0pol\u00edticas generales del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar comit\u00e9s de trabajo permanentes y \u00a0accidentales, integrados por miembros de la Junta Directiva y el Gerente \u00a0General del Instituto, con el objeto que estudien y concept\u00faen sobre los temas \u00a0que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, \u00a0o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar las comisiones al exterior de \u00a0los empleados p\u00fablicos del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana-Inurbe\u2011, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar los niveles, las escalas o los \u00a0grupos, las dependencias, los criterios y los empleos susceptibles de \u00a0asignaci\u00f3n de prima t\u00e9cnica, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar al Gerente General del Instituto \u00a0para delegar total o parcialmente en los Subgerentes, Secretario General, Jefes \u00a0de Oficina, de Divisi\u00f3n y en los Directores Regionales del Instituto, las \u00a0funciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 11, 12, 16 y 23 del art\u00edculo 22 \u00a0de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por Ley o disposiciones \u00a0de la Junta Directiva se encuentran autorizadas o se autoricen. La autorizaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el presente numeral, en materia de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0impartirse cuando quiera que las cuant\u00edas de los contratos a suscribirse por \u00a0parte de los delegatarios supere la menor cuant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo \u00a024 numeral 1, literal a), del Estatuto Contractual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar con el voto favorable e \u00a0indelegable del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, la ejecuci\u00f3n directa de \u00a0proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en el literal i) del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Analizar la conveniencia o inconveniencia \u00a0y emitir su pronunciamiento respecto de la vinculaci\u00f3n del Inurbe como socio de \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directa o \u00a0indirectamente con el Sector de la Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0previa autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar la reducci\u00f3n de intereses, la \u00a0ampliaci\u00f3n de plazos, el otorgamiento de pr\u00e9stamos en condiciones especiales y \u00a0adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, \u00a0complementarias o afines a las determinadas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, requieren para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los \u00a0numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e \u00a0indelegable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REUNIONES. La Junta Directiva se \u00a0reunir\u00e1 una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias \u00a0cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. CITACI\u00d3N A REUNIONES. La \u00a0convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se \u00a0har\u00e1 mediante citaci\u00f3n escrita a sus miembros, con anticipaci\u00f3n no menor de \u00a0tres (3) d\u00edas y con indicaci\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. QU\u00d3RUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. \u00a0La Junta Directiva de la entidad se constituir\u00e1 con la presencia de por lo \u00a0menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones ser\u00e1n tomadas con el voto \u00a0favorable de la mitad m\u00e1s uno de los presentes, salvo cuando el qu\u00f3rum estuviere \u00a0constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerir\u00e1 la unanimidad. \u00a0En todo caso se mantendr\u00e1 la necesidad del voto favorable del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, en los eventos se\u00f1alados por la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho \u00a0dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. HONORARIOS. Los Miembros de la \u00a0Junta Directiva, podr\u00e1n recibir honorarios por su asistencia a las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias, que ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva con \u00a0cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana-Inurbe\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. \u00a0A las reuniones de Junta Directiva podr\u00e1n concurrir los funcionarios que \u00e9sta o \u00a0el Gerente General determinen con el fin de informar o conceptuar sobre temas \u00a0objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. DENOMINACI\u00d3N DE LOS ACTOS. Las \u00a0decisiones de car\u00e1cter general de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, \u00a0los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. DE LAS ACTAS. De las reuniones de \u00a0la Junta Directiva se levantar\u00e1n Actas que deber\u00e1n ser firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la misma, y se har\u00e1n constar en un libro de \u00a0Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. ENUMERACI\u00d3N ACUERDOS Y ACTAS. Los \u00a0Acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expiden y estar\u00e1n bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la \u00a0Junta. De igual manera se proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. GERENTE GENERAL. El Gerente \u00a0General del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe\u2011, es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El \u00a0Gerente General del Instituto tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que se\u00f1alen las leyes, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la representaci\u00f3n legal del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones de la Junta \u00a0Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades \u00a0conducentes al cumplimiento del objeto y fin del Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 9 de 1989, la Ley 3 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas complementarias, as\u00ed como por sus estatutos y normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Junta Directiva la \u00a0organizaci\u00f3n interna que debe tener el Instituto, as\u00ed como la creaci\u00f3n, su \u00a0presi\u00f3n o fusi\u00f3n de unidades administrativas a Nivel Central y Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Junta Directiva la creaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cargos, la asignaci\u00f3n de primas t\u00e9cnicas de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes, dirigir la administraci\u00f3n \u00a0de personal del Instituto y nombrar, remover y promover al personal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar como elegibles los planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer, desarrollar, mantener y \u00a0perfeccionar el sistema de control interno, adecuado a la naturaleza, \u00a0estructura y misi\u00f3n de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0proyectos de la Entidad y procurar su evaluaci\u00f3n y ajustes, de conformidad con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe\u2011, as\u00ed como las modificaciones \u00a0presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n normal de los planes y proyectos del \u00a0mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar los gastos con cargo al \u00a0presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del Presupuesto \u00a0Nacional, a los estatutos y Acuerdos de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la actividad contractual de la Entidad, \u00a0as\u00ed como los procesos de selecci\u00f3n de contratistas y dictar los actos, \u00a0adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; para el \u00a0desarrollo de sus objetivos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer a la Junta Directiva los planes y \u00a0programas que deber\u00e1 adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; para desarrollar y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar el Manuel Descriptivo de Funciones \u00a0y Requisitos M\u00ednimos y someterlo a revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir apoderados que representen el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221; en asuntos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Previo informe a la Junta Directiva, \u00a0conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los \u00a0conflictos de car\u00e1cter particular y contenido patrimonial que se adelanten \u00a0contra el Inurbe, de conformidad con los Estatutos y las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, los proyectos de reglamentaci\u00f3n, adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sobre otorgamiento y administraci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, otorgamiento de cr\u00e9ditos y asistencia t\u00e9cnica con destino a planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como sobre la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0en los planes de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer y ejecutar planes generales o \u00a0especiales, para la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica, a entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas y a particulares que adelantan o gestionen programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s socia, acorde con la reglamentaci\u00f3n proferida por la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Otorgar cr\u00e9dito a los entes p\u00fablicos y \u00a0privados a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 3. de 1991, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fomentar centros de acopio de materiales \u00a0de construcci\u00f3n y herramientas destinados a soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n aprobada por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ordenar la ejecuci\u00f3n de proyectos para el \u00a0desarrollo de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, dando prioridad a \u00a0aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de las \u00a0organizaciones populares de vivienda y excepcionalmente, realizados de manera \u00a0directa por el Inurbe, mediante expreso encargo de la Junta Directiva con el voto \u00a0favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Definir los procedimientos internos para \u00a0el diligenciamientos del formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n para planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como para los postulantes al subsidio familiar \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, el balance y los estado financieros del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda e Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Tramitar lo relativo al otorgamiento de \u00a0comisiones al exterior de los empleados p\u00fablicos del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; de conformidad \u00a0con las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y \u00a0las Leyes, la Junta Directiva, los presentes estatutos y todas aquellas \u00a0funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Inurbe y \u00a0con el fomento de la vivienda de inter\u00e9s social y la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 9. de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- EI Gerente General podr\u00e1 delegar \u00a0algunas de sus funciones, seg\u00fan autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, conforme a \u00a0lo establecido en el numeral 15 del art\u00edculo 11 de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los \u00a0actos o decisiones del Gerente General se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales \u00a0se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan. Su conservaci\u00f3n y custodia estar\u00e1 a cargo del Secretario General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inhabilidades e Inhabilidades. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someter\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades determinadas en las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La estructura org\u00e1nica del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; \u00a0se ajustar\u00e1 a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Unidades de nivel directivo se \u00a0denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y Subgerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Unidades que cumplen funciones de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n oficinas; comit\u00e9s y consejos, cuando incluyan \u00a0personas ajenas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Unidades operativas que atienden \u00a0servicios administrativos internos se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Unidades o dependencias administrativas \u00a0que cumplen funciones a nivel Regional se denominar\u00e1n Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVIDORES P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Calidad. Las personas que presten \u00a0sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana &#8220;Inurbe&#8221; tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y por lo \u00a0tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Gerente General del Instituto \u00a0tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos lo har\u00e1n ante el Gerente \u00a0General o ante quien \u00e9l delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y CONTROLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El patrimonio del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le apropien en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos, acciones, concesiones y \u00a0privilegios adquiridos por el antiguo Instituto de Cr\u00e9dito Territorial y los \u00a0que adquiera en el futuro el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos provenientes de empr\u00e9stitos \u00a0internos o externos que el Instituto contrate directamente o que la Naci\u00f3n \u00a0obtenga con destina a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La recuperaci\u00f3n de activos del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; y la \u00a0contraprestaci\u00f3n por las operaciones que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las adquisiciones que a cualquier t\u00edtulo \u00a0hiciere y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las sumas, valores o bienes que el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221; reciba por enajenaci\u00f3n o arrendamiento de cualquiera de los \u00a0bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ingresos que provengan por cualquier \u00a0concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Destinaci\u00f3n. El patrimonio del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221; se destinar\u00e1 expresamente al cumplimiento de los objetivos \u00a0asignados por la Ley 9. de 1989. La Ley 3\u00aa. de 1991, sus \u00a0decretos reglamentarios y para la atenci\u00f3n de compromisos generados durante su \u00a0gesti\u00f3n como Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Por tanto ni en todo ni en \u00a0parte, podr\u00e1 dedicarse a otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Manejo. El manejo del patrimonio \u00a0del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221; se har\u00e1 conforme a presupuestos que deben someterse en su \u00a0elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y publicidad, a las normas que para los establecimientos \u00a0p\u00fablicos establecen la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y sus reglamentaciones, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Control Administrativo. El \u00a0control administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 ejercido por el \u00a0Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana &#8220;Inurbe&#8221; con sujeci\u00f3n a las disposiciones previstas en la Ley, \u00a0Decretos Reglamentarios, los estatutos y las disposiciones de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Control Fiscal. Ser\u00e1 ejercido por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Actos Administrativos. Los actos \u00a0administrativos que expida el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; para el cumplimiento de sus funciones est\u00e1n \u00a0sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Recursos. Salvo lo dispuesto en \u00a0normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicten el \u00a0Gerente General, en los asuntos de su competencia, s\u00f3lo preceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos proferidos \u00a0por las dem\u00e1s autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; en ejercicio de funciones atribuidas \u00a0legalmente, procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto \u00a0y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos expedidos en \u00a0ejercicio de funciones delegadas, proceder\u00e1n los recursos que establezca la ley \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Salvo lo que las normas legales \u00a0dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. R\u00e9gimen Contractual. Los \u00a0contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221;, se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales \u00a0vigentes para la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Suministro de Informaci\u00f3n. Todo \u00a0informe sobre asuntos relacionados con el Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8220;Inurbe&#8221; que deba suministrarse a las \u00a0autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de conformidad con las \u00a0reglamentaciones que se expidan y con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Certificaciones. Las \u00a0certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, as\u00ed como de \u00a0los Miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Las referentes a los dem\u00e1s empleados \u00a0del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221;, las expedir\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa del \u00a0mismo, o quien haga su veces a Nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Privilegios y Prerrogativas. El \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u00a0&#8220;Inurbe&#8221; como establecimiento p\u00fablico goza de los mismos privilegios \u00a0y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n. As\u00ed como de las establecidas en \u00a0los Decretos legislativos 200 de 1939 y 1368 de 1957. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n a los Estatutos. Las \u00a0modificaciones a estos Estatutos deber\u00e1n ser adoptadas mediante Acuerdo de la \u00a0Junta Directiva y sometidas a posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El presente Acuerdo rige a partir \u00a0de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional: deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, sustituye en su totalidad al Acuerdo n\u00famero 019 de \u00a01992, aprobado por Decreto 1034 de 1992 \u00a0y el Acuerdo 28 del 21 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los 21 d\u00edas \u00a0del mes de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente. Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo) Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo). Diego Zuluaga Trivi\u00f1o\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01034 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de \u00a0febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 322 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 59 del 21 de noviembre de 1994, que adopta \u00a0los Estatutos Org\u00e1nicos del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 1830 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}