{"id":25140,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-323-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-323-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-323-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 323 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 323 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza la \u00a0pr\u00e1ctica de unos ex\u00e1menes de estado para otorgar t\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Auto del 13 de marzo de 2003. Expediente: 0078 (8792). Actor: Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez \u00a0Mantilla. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 3 de noviembre de 1995. Expediente: 3283. Actor: Gloria Teresa \u00a0Cifuentes de Huertas. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le \u00a0confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Distrital de \u00a0Cultura y Turismo, con domicilio en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, ofreci\u00f3 estudios de \u00a0Artes Musicales; Artes Esc\u00e9nicas y Artes Pl\u00e1sticas en las especialidades de \u00a0Pintura, Escultura y Cer\u00e1mica, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur \u00a0de Bogot\u00e1, Unisur y la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estudios realizados en el \u00a0Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se llevaron a cabo al amparo de los \u00a0convenios suscritos entre dicho Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de \u00a0Bogot\u00e1, Unisur, y entre el primero y la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas, estos \u00faltimos, legalizados entre 1989 y 1990 con propuestas acad\u00e9micas \u00a0autorizadas por el Icfes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, los \u00a0estudios a que se ha hecho menci\u00f3n, fueron ofrecidos en forma paralela al \u00a0tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los mismos por parte del Icfes, sin que la misma se \u00a0hubiere otorgado, por falta de los requisitos que para el efecto exig\u00eda el Decreto ley 80 de \u00a01980 y sus decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la carencia de aprobaci\u00f3n \u00a0previa de los citados programas, no ha permitido a sus egresados la obtenci\u00f3n \u00a0de los respectivos t\u00edtulos, por lo cual acudieron a incoar Acci\u00f3n de Tutela \u00a0ante diferentes autoridades jurisdiccionales, las cuales profirieron entre \u00a0otros los siguientes fallos: Corte Suprema de Justicia\u2011Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, fallo de agosto 30 de 1993, expediente 763; Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, fallo de abril 4 de 1994; Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1-Sala Civil de Decisi\u00f3n, del 8 de agosto de \u00a01994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00faltimo fallo mencionado, \u00a0retomando el pronunciamiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0agosto 30 de 1993, concedi\u00f3 la Tutela y dispuso en su numeral 2\u00ba, lo siguiente: \u00a0&#8220;Como consecuencia se ordena al Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior realice en nombre del Estado la investigaci\u00f3n, revisi\u00f3n \u00a0curricular y administrativa que sea pertinente, con el fin de garantizar y \u00a0hacer efectivos los derechos que de acuerdo a la ley, tengan los peticionarios \u00a0en la presente Acci\u00f3n de Tutela y durante el tiempo que cursaron sus estudios \u00a0en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, con sujeci\u00f3n a los convenios \u00a0celebrados entre el Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, \u00a0Unisur, y\/o con la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, de \u00a0conformidad con las motivaciones consignadas en el cuerpo de esta \u00a0providencia&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subdirecci\u00f3n General \u00a0T\u00e9cnica y de Fomento del Icfes, a trav\u00e9s de su Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n interna 001471 del 28 de junio de 1994, dirigida al Subdirector \u00a0General Jur\u00eddico del mismo Instituto, emiti\u00f3 concepto acad\u00e9mico en el sentido \u00a0de que los egresados de los programas de Artes Musicales, Artes Esc\u00e9nicas y \u00a0Artes Pl\u00e1sticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cer\u00e1mica, \u00a0&#8220;deben presentar las pruebas de estado respectivas con el fin de que se \u00a0verifique la adquisici\u00f3n de conocimientos y destrezas que los acrediten para \u00a0poder expedirles el t\u00edtulo correspondiente&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno \u00a0Nacional expedir la reglamentaci\u00f3n y procedimientos para organizar los ex\u00e1menes \u00a0de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 letra a) del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se expide la \u00a0reglamentaci\u00f3n general antes mencionada, se hace necesario solucionar la \u00a0situaci\u00f3n de los egresados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en los \u00a0programas ya mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los \u00a0decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la debida aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 30 de 1992, en lo \u00a0relacionado con el examen de Estado a los egresados del Instituto citado, se \u00a0hace necesario ordenar, como caso excepcional, la pr\u00e1ctica del mismo y el \u00a0otorgamiento de los respectivos t\u00edtulos, a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 27 de la Ley 30 de 1992, los \u00a0ex\u00e1menes de Estado son pruebas acad\u00e9micas de car\u00e1cter oficial que tienen por \u00a0objeto, entre otros, el de &#8220;verificar conocimientos y destrezas para la expedici\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos a los egresados de programas cuya aprobaci\u00f3n no est\u00e9 vigente&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Autorizar al Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, para que por \u00a0intermedio de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, con domicilio \u00a0en Bogot\u00e1, practique ex\u00e1menes de Estado a los estudiantes que hayan egresado de \u00a0los programas de Artes Musicales; Artes Esc\u00e9nicas y Artes Pl\u00e1sticas en las \u00a0especialidades de Pintura, Escultura y Cer\u00e1mica, ofrecidos por el Instituto \u00a0Distrital de Cultura y Turismo, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur \u00a0de Bogot\u00e1, Unisur, y con la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, con \u00a0domicilio en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director del Icfes \u00a0podr\u00e1 convenir con la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, los \u00a0procedimientos y fechas para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Autorizar a la \u00a0Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, para que en virtud de la pr\u00e1ctica \u00a0del examen de Estado, previsto en el art\u00edculo anterior, otorgue los t\u00edtulos de \u00a0Maestro en Artes Musicales; Maestro en Artes Esc\u00e9nicas y Maestro en Artes \u00a0Pl\u00e1sticas, especialidad en Pintura, en Escultura y en Cer\u00e1mica, a los \u00a0estudiantes del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, egresados durante el \u00a0per\u00edodo amparado por los convenios anotados en la parte motiva de este Decreto, \u00a0que aprueben el examen de Estado y cumplan los requisitos de grado establecidos \u00a0por la Universidad. Esta autorizaci\u00f3n tiene vigencia hasta el 31 de diciembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Los costos que se \u00a0originen en la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de Estado ser\u00e1n asumidos directamente \u00a0por los estudiantes interesados en realizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a020 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo \u00a0Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 323 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza la \u00a0pr\u00e1ctica de unos ex\u00e1menes de estado para otorgar t\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Auto del 13 de marzo de 2003. Expediente: 0078 (8792). Actor: Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez \u00a0Mantilla. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver Sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}