{"id":25143,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-328-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-328-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-328-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 328 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 328 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 804 y 820 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en Especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Remisibilidad de obligaciones a cargo de \u00a0personas que hubieren fallecido, de quienes no se tenga noticia y que carecen \u00a0de respaldo econ\u00f3mico. El Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales o su \u00a0delegado, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1, en cualquier tiempo, declarar la \u00a0remisibilidad de obligaciones a cargo de las personas que hubieren fallecido, \u00a0siempre que obre dentro del expediente el Registro Civil de Defunci\u00f3n o la \u00a0certificaci\u00f3n que en tal sentido expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y la correspondiente investigaci\u00f3n de bienes con resultados negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1 declarar la \u00a0remisibilidad de obligaciones de cualquier cuant\u00eda que tengan m\u00e1s de cinco (5) \u00a0a\u00f1os de anterioridad, siempre y cuando no existan bienes embargados, ni \u00a0garant\u00eda alguna que ampare su pago, ni se tenga noticia del deudor y deudores \u00a0solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 no tener noticia del \u00a0deudor cuando no es posible su localizaci\u00f3n en la direcci\u00f3n que figura en el \u00a0Registro Unico Tributario (RUT), ni en las que resulten de la investigaci\u00f3n de \u00a0bienes. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s de lo anterior y de no \u00a0localizarlo en la direcci\u00f3n del domicilio principal, de sus sucursales o \u00a0agencias, se entender\u00e1 no tener noticia del deudor, cuando en los \u00faltimos tres \u00a0a\u00f1os no haya renovado su Matr\u00edcula Mercantil ni presentado alguna declaraci\u00f3n \u00a0tributaria, o cuando se tenga constancia de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0declararse la remisibilidad cuando adicionalmente se haya hecho extensiva la \u00a0gesti\u00f3n de cobro, incluida la investigaci\u00f3n de bienes, con resultados negativos \u00a0a los deudores solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Alcance de la \u00a0investigaci\u00f3n de bienes. La investigaci\u00f3n de bienes deber\u00e1 abarcar al deudor \u00a0principal y a los deudores solidarios si los hubiere, con el siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL LOCAL: En todos los casos se \u00a0adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n en el lugar donde el deudor o deudores tengan su \u00a0domicilio o asiento principal de sus negocios y se har\u00e1 extensiva a todos los \u00a0lugares donde el deudor o deudores tengan sucursales o agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL NACIONAL: Cuando la cuant\u00eda \u00a0de la obligaci\u00f3n sea superior a 120 salarios m\u00ednimos legales mensuales, la \u00a0investigaci\u00f3n se extender\u00e1 de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados por el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, \u00a0numeral 21.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso de la investigaci\u00f3n de \u00a0bienes, y en todos los casos, se dispondr\u00e1 el embargo del dinero que el deudor \u00a0o deudores puedan tener en las entidades financieras, a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la \u00a0investigaci\u00f3n se establecieren bienes cuyo valor una vez efectuado el remate no \u00a0cubre la totalidad de las obligaciones a cargo del contribuyente o responsable, \u00a0se declarar\u00e1 la remisibilidad respecto de la parte insoluta de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la investigaci\u00f3n \u00a0de bienes, se entender\u00e1 que las solicitudes de informaci\u00f3n son negativas, \u00a0cuando una vez transcurridos tres (3) meses de efectuado el requerimiento por \u00a0la Administraci\u00f3n se verifica la ausencia de respuesta por parte de la persona \u00a0o entidad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Remisibilidad de \u00a0obligaciones de menor cuant\u00eda. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 declarar remisibles y, en consecuencia, suprimir de la contabilidad, de \u00a0la cuenta corriente y de los dem\u00e1s registros de la Administraci\u00f3n, las \u00a0obligaciones de los contribuyentes o responsables, determinadas en liquidaciones \u00a0privadas, oficiales y otros actos administrativos, sentencias y dem\u00e1s \u00a0decisiones jurisdiccionales, cuando la cuant\u00eda, incluidos los intereses y \u00a0sanciones, no exceda de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, cada \u00a0deuda y hayan transcurridos tres o m\u00e1s a\u00f1os de exigibilidad. En la \u00a0determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda se excluir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 867\u20111 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cuant\u00eda expresada en \u00a0el presente Decreto, ser\u00e1 objeto de ajuste anual conforme al procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 868 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Gesti\u00f3n de cobro \u00a0previa. Para declarar remisibles las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, previamente debe requerirse al deudor, mediante extracto de cuenta \u00a0corriente, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de \u00a0comunicaci\u00f3n escrita para que se satisfaga las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido al menos un mes de \u00a0hab\u00e9rsele requerido, sin resultado positivo, el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o los funcionarios en quien \u00e9l delegue, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0declarar\u00e1n la remisibilidad de las obligaciones no satisfechas y como \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1n su supresi\u00f3n de la contabilidad, cuenta corriente y \u00a0dem\u00e1s registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada obligaci\u00f3n se identificar\u00e1 \u00a0por su deudor, NIT, conceptos, per\u00edodos, cuant\u00edas y clase de t\u00edtulo o t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Imputaci\u00f3n de pagos. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario, los \u00a0pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o \u00a0agentes de retenci\u00f3n, se imputar\u00e1n al per\u00edodo e impuesto que ellos indiquen, en \u00a0la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo a los intereses y por \u00a0\u00faltimo, a los anticipos, impuestos o retenciones, junto con la actualizaci\u00f3n \u00a0por inflaci\u00f3n que en cada caso haya lugar a efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del Decreto 1809 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a020 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 328 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 804 y 820 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en Especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}