{"id":25149,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-337-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-337-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-337-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 337 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 337 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo \u00a0Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica el Acuerdo n\u00famero 62 \u00a0del 29 de junio de 1994, y se dictan otra disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2012 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1944 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad legal \u00a0conferida en el art\u00edculo 11 del numeral 2\u00b0 del Decreto 2148 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Aprobar \u00a0el Acuerdo n\u00famero 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo Directivo del \u00a0Instituto de Seguros Sociales &#8220;por el cual se modifica el Acuerdo n\u00famero \u00a0062 del 29 de junio de 1994, y se dictan otras disposiciones, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 076 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el Acuerdo n\u00famero 62 del 29 de junio de 1994, que adopta la \u00a0Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades \u00a0legales en especial las conferidas en el art\u00edculo 9\u00b0 numeral 14 del Decreto 2148 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N. \u00a0La estructura interna del Instituto de Seguros Sociales se configura por \u00a0unidades estrat\u00e9gicas de negocios, con base en niveles de Operaci\u00f3n Nacional, \u00a0Seccional, Zonal y Local, orientada a la satisfacci\u00f3n del cliente y al \u00a0funcionamiento descentralizado de sus unidades operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los dem\u00e1s art\u00edculos del Acuerdo 62 de 1994, en los que se haga referencia al \u00a0Nivel Regional se entender\u00e1 Nivel Seccional. El Presidente, por motivos de \u00a0conveniencia, podr\u00e1 desconcentrar y redistribuir funciones y actividades hacia \u00a0y entre algunas Seccionales limit\u00e1ndolas o no a su \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Acuerdo 62 de 1994, en el sentido de incluir el Nivel de Operaci\u00f3n Zonal \u00a0que estar\u00e1 integrado por Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria a los cuales coordina, \u00a0apoya en su ejecuci\u00f3n y controla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Acuerdo 62 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0ESPEC\u00cdFICA DE LOS NIVELES. La estructura espec\u00edfica de las distintas \u00a0dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0sus Niveles Nacional, Seccional, Zonal y Local, se determina con base en las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del nivel \u00a0directivo se denominan Presidencia, Secretar\u00eda General, Vicepresidencias y \u00a0Gerencias. Las de Asesor\u00eda se denominan Direcciones y Unidades. Las ejecutivas \u00a0son Departamentos, Coordinaciones y Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0estructura interna del Nivel Seccional, las unidades o dependencias del nivel \u00a0directivo se denominan Gerencias y Secretar\u00edas Seccionales. Las de asesor\u00eda se \u00a0denominan Direcciones y\/o Unidades, y las ejecutivas, Departamentos, \u00a0Coordinaciones, Secciones o Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0estructura interna del Nivel Zonal y Local, las unidades o dependencias del \u00a0nivel directivo se denominan Gerencias. Las de asesor\u00eda se denominan \u00a0Direcciones y\/o Unidades, y las ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, \u00a0Coordinaciones, Secciones o Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICEPRESIDENCIAS. \u00a0Funcionan a Nivel Nacional en n\u00famero de seis (6) y corresponden a las cuatro \u00a0(4) \u00e1reas de servicio a los afiliados del Instituto, Promotora de Salud, \u00a0Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales y \u00a0a las dos \u00e1reas de apoyo, Administrativa y Financiera. Gerencias seccionales. \u00a0De acuerdo con el volumen de afiliados, la complejidad de sus actividades y \u00a0grado de desarrollo las Seccionales contar\u00e1n con una o varias gerencias, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Seccionales de Cundinamarca\u2011Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0Valle, Antioquia y Atl\u00e1ntico en su estructura contar\u00e1n con: Gerencia \u00a0Administrativa, Gerencia de Pensiones, Gerencia de Protecci\u00f3n Riesgos \u00a0Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Cl\u00ednicas (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Seccionales de Santander, Risaralda, Bol\u00edvar y Caldas, en su estructura \u00a0contar\u00e1n con: Gerencia Administrativa, Gerencia de Pensiones y Protecci\u00f3n de \u00a0Riesgos Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Cl\u00ednicas (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Seccionales \u00a0de Tolima, Boyac\u00e1, Magdalena, Norte de Santander, Huila, Cauca, Quind\u00edo, Meta, \u00a0Nari\u00f1o y Cesar, en su estructura contar\u00e1n con: Una Gerencia Administrativa, de \u00a0Pensiones y Protecci\u00f3n Riesgos Laborales, una Gerencia de EPS y Gerencias de \u00a0Cl\u00ednicas (IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Seccionales de C\u00f3rdoba, Guajira y Sucre, en su estructura contar\u00e1n con: Una \u00a0Gerencia Administrativa, de Pensiones y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales y una \u00a0Gerencia de Salud (EPS e IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Seccionales de San Andr\u00e9s\u2011Providencia y Santa Catalina, Caquet\u00e1, Choc\u00f3 y Amazonas, en su estructura \u00a0contar\u00e1n con: Una Gerencia Seccional que atiende todos sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9anse \u00a0las Seccionales de Arauca, Casanare y Putumayo las cuales funcionar\u00e1n con una \u00a0Gerencia para todos sus negocios, en el momento que el Presidente lo considere \u00a0conveniente y se hagan las respectivas apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las sedes corresponden a \u00a0las respectivas capitales del Departamento y Distrito excepto la Gerencia de \u00a0Boyac\u00e1 cuya sede es Sogamoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Gerencias Seccionales de cada departamento conformar\u00e1n un Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 reunirse una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0GERENCIAS. La Presidencia del Instituto, en las Seccionales podr\u00e1 crear \u00a0Gerencias o Subgerencias Zonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0Cl\u00ednicas, los Centros de Rehabilitaci\u00f3n, Profesional y los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada en Salud Ocupacional, la Presidencias del ISS \u00a0definir\u00e1 el Nivel de Seccional o Local de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Directivo a propuesta de la Presidencia del Instituto podr\u00e1 \u00a0redefinir el n\u00famero de Gerencias que correspondan a cada Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Acuerdo 62 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0INTERNA. El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional y \u00a0Zonal, tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0 Revisor\u00eda Fiscal . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Presidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Corporativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0 Direcci\u00f3n de Auditor\u00eda Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0 Direcci\u00f3n de Relaciones Corporativas y \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0 Direcci\u00f3n de Auditoria Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Vicepresidencia Promotora de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0 Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0 Gerencia Nacional de Contrataci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0 Gerencia Nacional de Mercadeo de E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0 Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1 \u00a0Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2 \u00a0Departamento Nacional de Atenci\u00f3n Domiciliaria y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3 \u00a0Departamento Nacional de Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n de Servicios \u00a0de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0 Gerencia Nacional de Servicios Hospitalarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios 2\u00b0 nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios 3\u00b0 nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0 Gerencia Nacional de Mercadeo de Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0Departamento Nacional de Servicio al Paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 \u00a0Departamento Nacional de Mejoramiento y Atenci\u00f3n al\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Funcionario de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Vicepresidencia de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0 Gerencia Nacional de Atenci\u00f3n al Pensionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0 Gerencia Nacional de Historia Laboral y \u00a0N\u00f3mina de Pensionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0 Gerencia Nacional de Mercadeo de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Vicepresidencia de Protecci\u00f3n de Riesgos \u00a0Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0 Gerencia Nacional de Aseguradora de ATEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0 Gerencia Nacional de Salud Ocupacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0 Gerencia Nacional de Mercadeo de Protecci\u00f3n \u00a0de Riesgos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Vicepresidencia Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0 Gerencia Nacional de Bienes y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1 \u00a0Departamento Nacional de Compras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2 \u00a0Departamento Nacional de Mantenimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3 \u00a0Departamento Nacional de Inversiones F\u00edsicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0 Gerencia Nacional de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 \u00a0Departamento Nacional de Selecci\u00f3n y Administraci\u00f3n de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 \u00a0Departamento Nacional de Desarrollo de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3 \u00a0Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4 \u00a0Departamento Nacional de Relaciones Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0 Gerencia Nacional de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1 \u00a0Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2 \u00a0Departamento Nacional de Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3 \u00a0Departamento Nacional de Soporte T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4 \u00a0Departamento Nacional de Administraci\u00f3n y Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4\u00a0 Gerencia Nacional Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1 \u00a0Departamento Nacional de Ventas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2 \u00a0Departamento Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5\u00a0 Departamento de Administraci\u00f3n de la Sede \u00a0Administrativa\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:\u00a0 Vicepresidencia financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1\u00a0 Gerencia Nacional de Gesti\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 \u00a0Departamento Nacional de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2 \u00a0Departamento Nacional de Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3 \u00a0Departamento Nacional de Costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2\u00a0 Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1 \u00a0Departamento Nacional de Cuentas por Pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2 Departamento \u00a0Nacional de Recaudo y Cartera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3 \u00a0Departamento Nacional de Cobro Coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0SECCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia Seccional Promotora de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2\u00a0\u00a0 Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3\u00a0\u00a0 Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia Seccional de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1\u00a0\u00a0 Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2\u00a0\u00a0 Departamento de Historia Laboral y N\u00f3mina de \u00a0Pensionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia Seccional de Protecci\u00f3n de Riesgos \u00a0Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1\u00a0\u00a0 Departamento Aseguradora ATEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6\u00a0\u00a0\u00a0 Gerencia Seccional Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.1\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Seccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.2\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda Seccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.3\u00a0\u00a0 Departamento Seccional Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.4\u00a0\u00a0 Departamento Seccional de Bienes y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.5\u00a0\u00a0 Departamento Seccional de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.6\u00a0\u00a0 Departamento Seccional de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.7\u00a0\u00a0 Departamento Seccional Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3\u00a0\u00a0 GERENCIA DE CL\u00cdNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1\u00a0 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2\u00a0 Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.3\u00a0 Direcci\u00f3n de Calidad y Vigilancia \u00a0Epidemiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6\u00a0 Subgerencia Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6.1 \u00a0Departamento Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6.2 \u00a0Departamento de Compras de Bienes y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6.3 \u00a0Departamento de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6.4 \u00a0Departamento de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6.5 \u00a0Departamento de Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7\u00a0 Subgerencia de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.1 \u00a0Departamento de Medicina Cr\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.2 \u00a0Departamento de Cl\u00ednicas Quir\u00fargicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.3 \u00a0Departamento de Cl\u00ednicas M\u00e9dicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.4 \u00a0Departamento de Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.5 \u00a0Departamento de Ginecobstetricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.6 \u00a0Departamento de Urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.7 \u00a0Departamento de Apoyo y Complementaci\u00f3n Terap\u00e9utica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.7.8 \u00a0Departamento de Enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0ZONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4\u00a0 Gerencia Zonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4.1 \u00a0Subgerencia Zonal de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4.2 \u00a0Subgerencia Zonal Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0LOCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrado \u00a0por Centros de Atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En las \u00a0Seccionales de Cundinamarca\u2011Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0Antioquia, Valle y Atl\u00e1ntico, habr\u00e1 adem\u00e1s un Departamento Seccional de \u00a0Mercadeo y Calidad en cada una de las tres Gerencias de los numerales 4.6, 6.4 \u00a0y 7.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando \u00a0funcione una misma Gerencia Seccional para los negocios de Pensiones y \u00a0Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales, esta contar\u00e1 con un Departamento por cada uno \u00a0de los negocios y un tercer Departamento de Mercadeo. Cuando est\u00e9n integrados a \u00a0la Gerencia Seccional Administrativa esta contar\u00e1 a dem\u00e1s con un Departamento \u00a0para Pensiones y otro para Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando \u00a0en una Seccional funcione una sola Gerencia esta contar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0de Salud (E.P.S. e I.P.S.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0de Pensiones y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En las \u00a0Seccionales de Tolima, Boyac\u00e1, Magdalena, Norte de Santander, Nari\u00f1o, Huila, \u00a0Cauca, Quind\u00edo, Meta, Cesar, C\u00f3rdoba, Guajira, Sucre, San Andr\u00e9s-Providencia y \u00a0Santa Catalina, Amazonas, Choc\u00f3 y Caquet\u00e1 la \u00a0Direcci\u00f3n Jur\u00eddica har\u00e1 las veces de Secretar\u00eda Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0Cl\u00ednicas la Direcci\u00f3n o Unidad Jur\u00eddica actuar\u00e1 como Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El \u00a0Presidente definir\u00e1 para las Cl\u00ednicas el car\u00e1cter de Direcci\u00f3n o Unidad en las \u00a0siguientes \u00e1reas: Jur\u00eddica, de Informaci\u00f3n y Registro y de Calidad y Vigilancia \u00a0Epidemiol\u00f3gica dependiendo de los vol\u00famenes y niveles de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Acuerdo 62 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES, \u00a0COORDINACIONES Y OTROS. La Presidencia del ISS \u00a0mediante Resoluci\u00f3n, podr\u00e1 organizar y autorizar el funcionamiento de Unidades, \u00a0Coordinaciones, Secciones, Centros y Grupos de Trabajo, o modificar los ya \u00a0existentes, atendiendo la estructura interna prevista en el presente Acuerdo, \u00a0el volumen de afiliados, complejidad y grado de desarrollo de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Auditoria Disciplinaria tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular, adoptar, dirigir y coordinar con la Presidencia del Instituto y las \u00a0Entidades de Vigilancia y Control del Estado las pol\u00edticas generales sobre \u00a0r\u00e9gimen disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asumir \u00a0el conocimiento de las investigaciones preliminares y disciplinadas que deban \u00a0adelantarse contra Empleados P\u00fablicos del Instituto, por delegaci\u00f3n expresa del \u00a0Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participar con la Gerencia de Recursos Humanos en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los objetivos de la Direcci\u00f3n de la Auditor\u00eda \u00a0Disciplinaria, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia \u00a0disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar \u00a0procedimientos operativos disciplinarios, para que los procesos se desarrollen \u00a0dentro de principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad, \u00a0publicidad y contradicci\u00f3n, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y \u00a0el debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer \u00a0vigilancia de la conducta oficial de los servidores del ISS \u00a0y, adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de terceros las indagaciones \u00a0preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Poner \u00a0en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Organismos de Seguridad \u00a0del Estado y dem\u00e1s autoridades penales, la comisi\u00f3n de hechos presumiblemente \u00a0punibles y que aparezcan en el proceso disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Proyectar para la firma del Presidente del Instituto y de los Gerentes, cuando \u00a0sea del caso, los documentos y actos administrativos relacionados con los \u00a0procesos disciplinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ordenar \u00a0el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el \u00a0hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como falta \u00a0disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometi\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Rendir \u00a0informes sobre procesos disciplinarios a la Presidencia del Instituto y a las \u00a0dependencias competentes cuando as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Conceptuar sobre la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Disciplinario en el ISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Controlar en el Nivel Nacional y en los Niveles Seccionales, con base en \u00a0indicadores de eficiencia y eficacia el cumplimiento de la gesti\u00f3n realizada \u00a0por los funcionarios de Auditor\u00eda Disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de Salud tendr\u00e1 las funciones de la Gerencia Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n de Salud, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 22 del Acuerdo n\u00famero 62 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las \u00a0Gerencias Nacionales de Mercadeo de E.P.S., Servicios \u00a0de Salud, Pensiones y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales, tendr\u00e1n las funciones de \u00a0la Gerencias Nacionales de Mercadeo se\u00f1aladas para cada negocio en los \u00a0art\u00edculos 23, 40 y 44 del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n de Servicios de Salud, tendr\u00e1 las funciones de \u00a0la Gerencia Nacional de Planeaci\u00f3n de Servicios de Salud se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 25 del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los Departamentos Nacionales de Servicios Hospitalarios del 2\u00b0 nivel y 3er. nivel tendr\u00e1 las funciones del Departamento Nacional \u00a0de Servicios Hospitalarios se\u00f1aladas en el art\u00edculo 30 de Acuerdo 62 de 1994, \u00a0para cada nivel respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El Departamento Nacional de Mejoramiento y Atenci\u00f3n al Funcionario de Salud \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, estrategias, mecanismos de investigaci\u00f3n y sondeos que permitan \u00a0identificar permanentemente las necesidades de los empleados de la salud, su \u00a0productividad y la gesti\u00f3n de calidad de las I.P.S; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, estrategias y planes que acorde con los procesos de gesti\u00f3n para la \u00a0salud, proporcionen los insumos necesarios para la \u00f3ptima calidad de los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar y ejecutar planes y programas que permitan un clima laboral positivo \u00a0que se traduzca en productividad, en actitud c\u00e1lida y m\u00edstica profesional hacia \u00a0el cliente externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Mantener un sistema de informaci\u00f3n eficaz y eficiente para las acciones que \u00a0desarrolle el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar con salud ocupacional planes y programas que eviten el stress, las \u00a0enfermedades o accidentes de tipo ocupacional para mejorar la calidad de vida \u00a0de los trabajadores de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar \u00a0pol\u00edticas, planes y programas encaminados a identificar el perfil de riesgos y \u00a0el mantenimiento de la salud para los trabajadores asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1ar \u00a0planes y programas que fomenten la \u00e9tica y el crecimiento moral de los \u00a0profesionales de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El art\u00edculo 18 literal a) del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar \u00a0como Presidente suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales cuando se \u00a0le delegue tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Adicionar la siguiente funci\u00f3n a las enumeradas en los art\u00edculos 19, 24, \u00a036, 41 y 45 del Acuerdo 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reemplazar \u00a0al Presidente en las ausencias temporales cuando se le asigne tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0La Vicepresidencia Financiera cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a046 del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994 para la Gerencia Nacional Financiera, \u00a0adicionando la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Actuar \u00a0como Presidente suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales cuando se \u00a0le delegue tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Las funciones enunciadas en el art\u00edculo 47 del Acuerdo 62 de 1994 aplican a \u00a0la Gerencia Nacional de Gesti\u00f3n Financiera adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de cada negocio y el consolidado \u00a0del Instituto, con los estudios que le sirvan de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Definir \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda el manejo de las \u00a0inversiones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja para cada negocio del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinar \u00a0las actividades inherentes a la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los dineros en \u00a0forma directa y a trav\u00e9s de fiducias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Orientar, \u00a0coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos de Presupuesto, \u00a0Contabilidad y Costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrar \u00a0las inversiones de los recursos de Tesorer\u00eda y de las reservas de los seguros, \u00a0de conformidad con la Ley y los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. La Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda tendr\u00e1 las funciones del Departamento \u00a0Nacional de Tesorer\u00eda se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 del Acuerdo n\u00famero 62 de \u00a01994, suprimiendo el literal e) y modificando el literal c) del mismo art\u00edculo \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar \u00a0los recursos financieros del Instituto en coordinaci\u00f3n con la Gerencia Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El Departamento Nacional de Cobro Coactivo cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, de conformidad con \u00a0la funci\u00f3n que le atribuye el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2633 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar, \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n del procedimiento del cobro coactivo, las acciones que \u00a0sean necesarias para obtener el pago de todos los cr\u00e9ditos insolutos a favor \u00a0del instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Formular para la firma del Presidente del Instituto, proyectos de reglamentaci\u00f3n \u00a0de los cobros persuasivos y coactivos en sus diferentes etapas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Preparar para la firma del Presidente del Instituto, proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre acuerdos de pago con deudores ejecutados o no; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Compilar y mantener actualizadas las normas del cobro coactivo y hacerlas \u00a0conocer en forma oportuna a las Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remitir \u00a0a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta disponga la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos coactivos del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir \u00a0los informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. En el art\u00edculo 61 del Acuerdo 62 supr\u00edmanse los literales g), i) y l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria tendr\u00e1 las funciones de la Gerencia \u00a0Seccional de Atenci\u00f3n Ambulatoria se\u00f1aladas en el art\u00edculo 81 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa tendr\u00e1 las funciones del Departamento \u00a0Seccional de Planeaci\u00f3n Operativa se\u00f1aladas en el art\u00edculo 82 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0La Direcci\u00f3n o Unidad Jur\u00eddica de la Gerencia de Cl\u00ednica tendr\u00e1 las funciones \u00a0de la Unidad Jur\u00eddica se\u00f1aladas en el art\u00edculo 122 del Acuerdo n\u00famero 62 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. La Direcci\u00f3n o Unidad de Informaci\u00f3n y Registro de la Gerencia de Cl\u00ednica \u00a0tendr\u00e1 las funciones de la Unidad de Informaci\u00f3n y Registro se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 124 del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. La Direcci\u00f3n o Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiol\u00f3gica tendr\u00e1 las \u00a0funciones de la Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiol\u00f3gica se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 129 del Acuerdo n\u00famero 62 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. La Gerencia Zonal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar a los Gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria en la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan zonal de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer, conjuntamente con los Gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria, la red zonal de servicios, vigilar su funcionamiento y velar por \u00a0su calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistir \u00a0a los Gerentes de Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria en el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Mantener relaciones con las autoridades municipales, I.P.S., \u00a0dem\u00e1s E.P.S. y organismos no gubernamentales y de \u00a0salud y coordinar el desarrollo de los planes, proyectos y programas de \u00a0car\u00e1cter social y de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presentar, para consideraci\u00f3n de la Gerencia Seccional, el plan de desarrollo \u00a0anual de la zona el cual debe incluir las necesidades de ampliaci\u00f3n y\/o \u00a0remodelaci\u00f3n de \u00e1reas f\u00edsicas, tecnol\u00f3gicas y de recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Participar en el proceso de administraci\u00f3n y desarrollo de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas y procesos de evaluaci\u00f3n del personal, \u00a0aplicados por los Gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dirigir, supervisar y evaluar los procesos de adquisici\u00f3n, almacenamiento y \u00a0distribuci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las \u00a0unidades operativas, de acuerdo con los requerimientos presentados por los \u00a0Gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dirigir, supervisar y evaluar los procedimientos relacionados con presupuesto, \u00a0contabilidad, costos, facturaci\u00f3n, cobranzas, tesorer\u00eda y cuentas por pagar, \u00a0referente a los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. La Subgerencia Zonal de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consolidar \u00a0el plan de salud zonal, con base en los planes locales presentados por los \u00a0Gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Participar en la conformaci\u00f3n de la red zonal de servicios, de acuerdo con el \u00a0recurso propio y contratado disponible y las necesidades identificadas por los \u00a0Gerentes de Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los contratos zonales para la prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Promover la extensi\u00f3n de cobertura a nuevos grupos poblacionales y \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0de su zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Promover y coordinar intra y extra sectorialmente, \u00a0las acciones de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medir \u00a0el impacto de los programas de atenci\u00f3n en salud y brindar apoyo y asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica durante su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar \u00a0a los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria en la provisi\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0recurso humano, f\u00edsico y tecnol\u00f3gico necesario para el mantenimiento de la \u00a0salud de su poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones en los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria de su zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. La Subgerencia Zonal Administrativa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar \u00a0y coordinar con los Gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria de su zona, \u00a0el desarrollo de planes de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar \u00a0las normas, las pol\u00edticas y los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento y \u00a0distribuci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las \u00a0unidades operativas, de acuerdo con los requerimientos presentados por los \u00a0gerentes de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ejecutar las normas en materia de contabilidad, presupuesto, costos, \u00a0facturaci\u00f3n, cobranzas, tesorer\u00eda y cuentas por pagar, referentes a los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n Ambulatoria de su \u00e1rea de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Administrar el archivo de documentos y hojas de vida de funcionarios de la sede \u00a0y prestar asesor\u00eda a los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria para que organicen su \u00a0respectivo archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0El Presidente del Seguro Social desarrollar\u00e1 los ajustes que se requieran en la \u00a0Planta de Personal como consecuencia del presente Acuerdo, con la aprobaci\u00f3n \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de acuerdo con los \u00a0topes presupuestales establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Fac\u00faltase al Presidente del Instituto para crear, integrar, trasladar o \u00a0suprimir las funciones de los cargos afectados por el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tendr\u00e1 plazo de un a\u00f1o a \u00a0partir de la vigencia del presente Acuerdo pata presentar al Consejo Directivo, \u00a0en un solo cuerpo normativo el Acuerdo 62 de 1994 en lo que contin\u00faa vigente, \u00a0el presente Acuerdo y los ajustes y modificaciones que en materia de funciones \u00a0se derivan del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto \u00a0que lo apruebe, y modifica el Acuerdo n\u00famero 62 de 1994 en lo que le sea \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 27 d\u00edas del mes de \u00a0diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0Mar\u00eda Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0Elkin Ot\u00e1lvaro Cifuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 1403 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol Navia \u00a0Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 337 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 076 del 27 de diciembre de 1994 del Consejo \u00a0Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica el Acuerdo n\u00famero 62 \u00a0del 29 de junio de 1994, y se dictan otra disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}