{"id":25150,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-338-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-338-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-338-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 338 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0338 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y en desarrollo de la facultad \u00a0contenida en el art\u00edculo 1 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Creaci\u00f3n y composici\u00f3n. Cr\u00e9ase el \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n como un \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo del \u00a0Gobierno Nacional, el cual estar\u00e1 adscrito al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n e integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o, en su defecto el Subdirector, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante del Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Hacienda del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro de Desarrollo Rural \u00a0Campesino del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo \u00a0Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Viceministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Viceministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejero para la Pol\u00edtica Social de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Gerente de la Red de Solidaridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Social, FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Presidente de Findeter, o en su \u00a0defecto, el Director del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas, y el Director del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Rural, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Gerente del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los miembros del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n actuar\u00e1n con voz y voto y no podr\u00e1n delegar en ning\u00fan otro \u00a0funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 invitar a representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas a sus \u00a0sesiones, de conformidad con los temas que se traten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Funciones. El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la consistencia, homogeneidad y \u00a0operatividad del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, en especial lo relacionado \u00a0con criterios y mecanismos comunes que permitan el acceso a los recursos, as\u00ed \u00a0como su asignaci\u00f3n y seguimiento, sugiriendo los correctivos adecuados para el \u00a0cumplimiento de los principios constitutivos del sistema. Para estos efectos, \u00a0los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n deben presentar al Comit\u00e9, informes \u00a0cuatrimestrales durante el mes siguiente a la terminaci\u00f3n del respectivo \u00a0cuatrimestre, y un informe anual consolidado dentro de los dos meses \u00a0subsiguientes al cierre del ejercicio fiscal, sobre la evoluci\u00f3n del Sistema de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar propuestas de procedimientos, \u00a0mecanismos y condiciones de cofinanciaci\u00f3n, de car\u00e1cter com\u00fan, al Comit\u00e9 Interfondos de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 24, del Decreto 2132 de 1992, \u00a0para que las entidades territoriales presenten solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos, recomendando su adopci\u00f3n, por parte de las Juntas \u00a0Directivas de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, y por los Comit\u00e9s de Administraci\u00f3n de \u00a0los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas y para la Infraestructura Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar el dise\u00f1o de procedimientos, \u00a0mecanismos y condiciones de cofinanciaci\u00f3n, de car\u00e1cter com\u00fan, para que las \u00a0entidades territoriales presenten solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos, recomendando su adopci\u00f3n, por parte de la Junta Directiva del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe \u00a0y la Gerencia de la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar el dise\u00f1o y puesta en marcha de \u00a0estrategias de fortalecimiento y apoyo a las instancias de los niveles \u00a0territoriales en las cuales est\u00e1 concebida la organizaci\u00f3n regional del Sistema \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la aprobaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0que se dise\u00f1en sobre divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales, en lo relacionado con los mecanismos, procedimientos y \u00a0condiciones de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar la aprobaci\u00f3n de t\u00e9rminos de \u00a0respuesta o atenci\u00f3n a las solicitudes que le presenten las diversas \u00a0autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones de que trata este \u00a0art\u00edculo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana y de la Gerencia de la Red de Solidaridad \u00a0Social, debe ajustarse a los dise\u00f1os recomendados previamente para su adopci\u00f3n, \u00a0por el Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. En caso de que las entidades \u00a0mencionadas en este par\u00e1grafo, realicen cambios a los procedimientos, \u00a0mecanismos y condiciones se\u00f1alados por el Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, \u00a0los mismos deber\u00e1n ser sometidos a su consideraci\u00f3n, y no podr\u00e1n ser adoptados \u00a0hasta tanto \u00e9ste no concept\u00fae, de manera definitiva, sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las decisiones del Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Cofinanciaci\u00f3n que sean adoptadas con el voto favorable de la \u00a0mayor\u00eda de los integrantes del Comit\u00e9 Interfondos de \u00a0que trata el art\u00edculo 24 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0se considerar\u00e1n igualmente para todos los efectos como decisiones de este \u00a0\u00faltimo organismo, de lo cual se dejar\u00e1 expresa constancia en el acta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los procedimientos, mecanismos \u00a0y condiciones fijados por las entidades mencionadas en el par\u00e1grafo 1\u00ba de este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n acordes con los lineamientos adoptados por el Comit\u00e9 Interfondos, en las condiciones que aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Reglamento. El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n adoptar\u00e1 su reglamento, en el cual se determinar\u00e1n, entre otros \u00a0aspectos, sesiones, periodicidad, actas y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n actuar\u00e1 como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad asistir\u00e1 a las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar las propuestas de dise\u00f1o, que \u00a0deban ser aprobadas por el Comit\u00e9 Nacional, que garanticen consistencia, \u00a0homogeneidad y operatividad del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar los instructivos para el \u00a0diligenciamiento y elaboraci\u00f3n de los informes requeridos, y remitir \u00e9stos a \u00a0los miembros del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n en las fechas establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la preparaci\u00f3n de los documentos \u00a0t\u00e9cnicos de apoyo que soliciten los miembros del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Convocar a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Cofinanciaci\u00f3n a las sesiones ordinarias o extraordinarias, de \u00a0acuerdo con lo que se establezca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar las actas y memorias \u00a0correspondientes a las sesiones del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar los archivos de actas, memorias y \u00a0dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer seguimiento a la actividad de las \u00a0Unidades Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n, Udeco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar el cumplimiento de los cupos \u00a0indicativos de los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le asigne el Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Funcionarios. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el presente Decreto a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 \u00a0las gestiones necesarias para garantizar la designaci\u00f3n de los funcionarios que \u00a0dicha Unidad requiera y, para tal efecto, se contar\u00e1 con la asesor\u00eda de \u00a0funcionarios de las entidades que integran el Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades citadas, asignados en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Vigencia. EL presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de \u00a0febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0338 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y en desarrollo de la facultad \u00a0contenida en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}