{"id":25152,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-34-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-34-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-34-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 34 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 34 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructuran y adecuan \u00a0los estatutos b\u00e1sicos del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-ICEL\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 71, par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 143 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Instituto \u00a0Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, E.S.P., creado por la Ley 80 de 1946, \u00a0reestructurado por el Decreto ley 3175 \u00a0de 1968 y por el Decreto 2120 de 1992, \u00a0es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y con patrimonio propio. El Instituto utilizar\u00e1 como sigla ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto y funciones. El \u00a0Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL E.S.P., tendr\u00e1 por objeto \u00a0ejecutar las actividades relacionadas con la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas \u00a0del pa\u00eds que no est\u00e9n asignadas a otras entidades del sector el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto podr\u00e1 ejecutar \u00a0directamente tales actividades o a trav\u00e9s de entidades estatales, comunidades \u00a0organizadas o particulares, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Los \u00a0actos y contratos que celebre el Instituto en el cumplimiento de su objeto, se \u00a0sujetar\u00e1n a las reglas del derecho privado, a las normas contenidas en sus \u00a0estatutos b\u00e1sicos, y a las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de las actividades de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se someter\u00e1, adem\u00e1s a las disposiciones \u00a0de car\u00e1cter especial que rigen tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Composici\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica\u2011ICEL \u00a0E.S.P., estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) miembro con su respectivo \u00a0suplente personal designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) miembros con sus respectivos \u00a0suplentes personales designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, que deber\u00e1n \u00a0provenir de las zonas no interconectadas ubicadas fuera del \u00e1rea de cubrimiento \u00a0de las entidades electrificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) miembro con su respectivo \u00a0suplente personal designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas que \u00a0presenten la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Asociaci\u00f3n de Ingenieros \u00a0El\u00e9ctricos, Mec\u00e1nicos y Afines, ACIEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL E.S.P. son de tres clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CLASE A: Que requieren para su \u00a0validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CLASE B: Que requieren para su \u00a0validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CLASE C: Que requieren para su \u00a0validez la mayor\u00eda simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la Clase A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar los estatutos internos, as\u00ed \u00a0como las reformas que se introduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la Clase B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Formular la pol\u00edtica general del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Proponer los planes y programas de \u00a0desarrollo de las actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas geogr\u00e1ficas de su competencia, con sujeci\u00f3n al \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, a los planes subsectoriales y a la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Autorizar la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en otras empresas de servicios p\u00fablicos, en las que tengan como \u00a0objeto principal la prestaci\u00f3n de cualquiera de los servicios p\u00fablicos bajo su \u00a0competencia o que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1 asociarse, en \u00a0desarrollo de su objeto, con personas p\u00fablicas, privadas, nacionales o \u00a0extranjeras, o formar consorcios con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Establecer la organizaci\u00f3n administrativa \u00a0del Instituto, para lo cual crear\u00e1, suprimir\u00e1 o modificar\u00e1 cargos y \u00a0dependencias, as\u00ed como fijar las pautas que orienten las pol\u00edticas salariales \u00a0aplicables a los trabajadores oficiales, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Adoptar el presupuesto anual del \u00a0Instituto y autorizar los traslados que por ley correspondan a la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0. Autorizar la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos internos y externos con destino al Instituto, de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. Celebrar los contratos de fiducia \u00a0con el objeto de administrar o manejar los recursos que le sean entregados para \u00a0sufragar los subsidios destinados a los usuarios de la electricidad de menores \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. Constituir en su seno comit\u00e9s en \u00a0los cuales podr\u00e1 delegar el estudio de materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la Clase C: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Controlar el funcionamiento \u00a0general del Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica y el plan de \u00a0gesti\u00f3n y de resultados adoptados.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Adoptar el reglamento interno que \u00a0rija la contrataci\u00f3n del Instituto, con sujeci\u00f3n a las normas legales \u00a0aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Establecer los procedimientos de \u00a0control interno, y evaluar peri\u00f3dicamente su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Adoptar los mecanismos que \u00a0garanticen la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios del servicio p\u00fablico \u00a0bajo su competencia, y establecer los sistemas que permitan una informaci\u00f3n \u00a0adecuada y oportuna sobre los aspectos esenciales de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, a los mismos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Nombrar las personas que hayan de \u00a0desempe\u00f1ar los cargos de subdirectores y secretario general del Instituto, y \u00a0disponer su remoci\u00f3n. Tales servidores tendr\u00e1n la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. Estudiar y aprobar el informe \u00a0anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el \u00a0per\u00edodo respectivo; estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio, y enviar \u00a0copia de ellos a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes; examinar las cuentas; evaluar los informes sobre el cumplimiento \u00a0del plan de gesti\u00f3n y resultados de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. Conceptuar, en forma previa a su \u00a0otorgamiento por la autoridad competente, sobre las solicitudes de permisos y \u00a0licencias del Director General, cuando su duraci\u00f3n exceda de tres (3) d\u00edas. El \u00a0Director General ser\u00e1 reemplazado, durante sus faltas transitorias, por la \u00a0persona que encargue el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. Autorizar las comisiones al \u00a0exterior de los servidores p\u00fablicos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba. Evaluar el desempe\u00f1o del \u00a0Instituto, de conformidad con el plan de gesti\u00f3n y resultados aprobado por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean propias, y \u00a0que no pertenezcan a las clases A y B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Director \u00a0General. Son funciones del Director General del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Ejercer la representaci\u00f3n legal \u00a0del Instituto, judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Cumplir y hacer cumplir las \u00a0decisiones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Someter a consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, los planes y programas necesarios para el cumplimiento \u00a0del objeto del Instituto de conformidad con los criterios que definan las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Dirigir, coordinar y controlar la \u00a0marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Adjudicar, celebrar y ejecutar los \u00a0contratos y dem\u00e1s actos que desarrollen el objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. Nombrar, promover y remover, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto, cuya \u00a0designaci\u00f3n no corresponda a la Junta Directiva, as\u00ed como codificar, categorizar \u00a0o clasificar y nivelar a sus servidores p\u00fablicos y en general asignar \u00a0funciones, dirigir y coordinar las labores de los servidores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba. Presentar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda y a la Junta Directiva, \u00a0informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general del Instituto y sobre \u00a0asuntos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. Presentar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, el proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, \u00a0por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su \u00a0estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de los respectivos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba. Representar directamente o \u00a0mediante apoderado las acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en \u00a0sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Convocar a la Junta Directiva a \u00a0reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conceder vacaciones, permisos, \u00a0comisiones y licencias a los servidores p\u00fablicos del Instituto e imponer las \u00a0sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas \u00a0legales y el reglamento interno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Responder por la aplicaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos de control interno, y rendir informes peri\u00f3dicos sobre su \u00a0cumplimiento a la Junta Directiva y dem\u00e1s autoridades que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para consulta del p\u00fablico en general, y de los usuarios del \u00a0servicio bajo su competencia, conforme a las directrices que establezca la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar peri\u00f3dicamente el plan de \u00a0gesti\u00f3n y resultados de la empresa, y presentar sus conclusiones y \u00a0recomendaciones ante la Junta Directiva y dem\u00e1s autoridades que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar a la Junta Directiva, en \u00a0forma peri\u00f3dica, sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos entregados con destino a \u00a0los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adoptar mecanismos administrativos \u00a0que garanticen una pronta atenci\u00f3n de las peticiones, quejas, reclamos y \u00a0recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, en los t\u00e9rminos de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Delegar en sus subalternos el \u00a0cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y las que adopte la Junta Directiva sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n atribuidas a la Junta \u00a0Directiva o a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva, y los servidores \u00a0p\u00fablicos del Instituto se someten al r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades consagrado en la normatividad jur\u00eddica vigente, en especial \u00a0la Ley 142 de 1994, en lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autorizaciones \u00a0presupuestales. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a02\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2120 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 \u00a0de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 34 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructuran y adecuan \u00a0los estatutos b\u00e1sicos del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-ICEL\u2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}