{"id":25155,"date":"2023-07-13T18:26:35","date_gmt":"2023-07-13T18:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-359-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:35","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:35","slug":"decreto-359-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-359-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 359 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 359 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 564 de 2013 \u00a0y por el Decreto 630 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Adicionado por el Decreto 2001 de 2005 \u00a0y por el Decreto 1183 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Derogado por el Decreto 568 de 1996, \u00a0art\u00edculo 42, en la regulaci\u00f3n del \u00a0PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el 56 de la Ley 179 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto sobre el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja, las cuentas autorizadas y registradas y los pagos del \u00a0Tesoro Nacional se aplicar\u00e1n, con car\u00e1cter transitorio mientras se desarrolla \u00a0el sistema de Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROGRAMA \u00a0ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA, PAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional comunicar\u00e1 a cada uno de los \u00f3rganos \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las metas anuales \u00a0mensualizadas de pago para la elaboraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de \u00a0Caja con fundamento en las metas financieras determinadas por el Confis. A trav\u00e9s de las asesor\u00edas que esta Direcci\u00f3n \u00a0brinde, en la elaboraci\u00f3n del Programa Anual de Caja se velar\u00e1 porque esta meta \u00a0se cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional coordinar\u00e1 con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. En la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja, los \u00f3rganos \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n atender\u00e1n prioritaria y \u00a0oportunamente los pagos para servir la deuda p\u00fablica, los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesant\u00edas y las \u00a0transferencias relacionadas con la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0\u00f3rganos que conforman secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0presentar\u00e1n el Programa Anual Mensualizado de Caja a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional, antes del diez (10) de diciembre, clasificando el \u00a0funcionamiento en servicios personales, gastos generales, transferencias y \u00a0operaci\u00f3n comercial; el servicio de la deuda en interna y externa y la \u00a0inversi\u00f3n, diferenciando los pagos con recursos de aportes de la Naci\u00f3n de los \u00a0correspondientes a ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos con \u00a0recursos de aportes de la Naci\u00f3n deber\u00e1n discriminar los que correspondan a \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo y donaciones del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cuando \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional consolide el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja con las solicitudes presentadas por los \u00f3rganos, har\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n frente a las metas financieras y su respectiva mensualizaci\u00f3n. En \u00a0caso de presentarse diferencias efectuar\u00e1 los ajustes necesarios para darles \u00a0coherencia y los comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos respectivos y a la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional entregar\u00e1 el Programa Anual Mensualizado de \u00a0Caja clasificado por secciones presupuestales, en el detalle del art\u00edculo \u00a0anterior, a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, identificando en un documento \u00a0anexo las unidades ejecutoras de las secciones que tengan pagador o tesorero \u00a0independiente. Igualmente, le comunicar\u00e1 las modificaciones aprobadas durante \u00a0la vigencia, para que efect\u00fae los ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los \u00a0\u00f3rganos que conforman el Presupuesto Nacional registrar\u00e1n y mantendr\u00e1n \u00a0actualizado en la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, por conducto del ordenador del \u00a0gasto, el nombre del pagador o tesorero respectivo a quienes se les podr\u00e1n \u00a0girar los recursos asignados a cada \u00f3rgano en el PAC. Estas cuentas estar\u00e1n a \u00a0nombre de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0establecer\u00e1 los procedimientos y requisitos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de las \u00a0cuentas autorizadas por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, ser\u00e1 responsabilidad \u00a0exclusiva de los funcionarios que tienen registradas sus firmas para el manejo \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0Nacional seg\u00fan el caso, deber\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en \u00a0un formato espec\u00edfico, el giro de los recursos para cada concepto del gasto \u00a0financiado con recursos del cr\u00e9dito externo o donaciones del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el \u00a0detalle y oportunidad en que deba suministrarse dicha informaci\u00f3n, y se \u00a0abstendr\u00e1 de girar los recursos correspondientes, hasta que el \u00f3rgano ejecutor \u00a0no le haya presentado los reportes de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n a la parte del Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0correspondiente a cada \u00f3rgano con recursos de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n presentadas por \u00a0el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y \u00a0aprobadas por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, en las fechas y \u00a0plazos que \u00e9sta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0modificaciones al PAC de inversi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como resultado del seguimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n que realiza la Unidad de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las \u00a0reducciones a la parte del PAC de cada secci\u00f3n, ya aprobada, deber\u00e1n \u00a0solicitarse dentro de los quince (15) primeros d\u00edas calendario del mes \u00a0correspondiente, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien certificar\u00e1 que los fondos pertinentes no se \u00a0transfirieron a la cuenta que puede afectar el tesorero o pagador de ese \u00a0\u00f3rgano, o fueron reintegrados. Es competencia de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional del mismo Ministerio, aprobar la reducci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00faen \u00a0traslados presupuestales con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional har\u00e1 de oficio los ajustes al \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja y los comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional y a los \u00f3rganos afectados. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se \u00a0efect\u00faen las distribuciones del Presupuesto Nacional autorizadas por las \u00a0Disposiciones Generales de la ley anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n a la parte del Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0con ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos, ser\u00e1n presentadas por el \u00a0ordenador del gasto y por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional presentar\u00e1 trimestralmente al \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, un \u00a0informe correspondiente a las modificaciones autorizadas al Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional comunicar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos, dentro de \u00a0los dos (2) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes, una programaci\u00f3n de giros que le \u00a0permita atender los requerimientos de caja durante ese mes. En caso de que las \u00a0entidades no comuniquen a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional su inconformidad \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del recibo de la informaci\u00f3n, \u00a0se entender\u00e1 como aceptada la programaci\u00f3n inicial. Las observaciones \u00a0presentadas a la programaci\u00f3n ser\u00e1n atendidas por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional de acuerdo con sus disponibilidades de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0calcular\u00e1 los niveles de ejecuci\u00f3n del mes o meses anteriores para la \u00a0definici\u00f3n de la programaci\u00f3n de giros mencionada en el presente art\u00edculo, sin \u00a0exceder el valor del PAC aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel de \u00a0ejecuci\u00f3n se calcular\u00e1 de acuerdo con el criterio que para el efecto establezca \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y la informaci\u00f3n del movimiento de bancos de \u00a0cada cuenta autorizada al \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0CUENTAS AUTORIZADAS Y REGISTRADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo podr\u00e1 transferir \u00a0recursos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de las cuentas autorizadas o registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos \u00a0propios de los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n manejarse en entidades \u00a0financieras sometidas al control y vigilancia del Estado y deber\u00e1n sujetarse a \u00a0los mismos esquemas definidos para la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, bajo la \u00a0responsabilidad de los funcionarios que tengan la facultad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n pagar con sus propios ingresos obligaciones \u00a0financiadas con recursos del Presupuesto Nacional mientras la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transfiere los \u00a0recursos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los \u00a0recursos que la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial transfiera a las cuentas en cada \u00f3rgano no tendr\u00e1n por objeto \u00a0proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y \u00a0obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en \u00a0desarrollo de las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se \u00a0desarrolla el objeto de la apropiaci\u00f3n y se crea la exigencia de situar los \u00a0recursos, la Direcci\u00f3n General del Tesoro, o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial deber\u00e1n efectuar inversiones que garanticen seguridad y \u00a0rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos \u00a0as\u00ed generados, cualquiera sea la fuente que los produce, deber\u00e1n ser apropiados \u00a0en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los \u00a0recursos que formen parte del Presupuesto Nacional, girados por la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1n \u00a0mantenerse en cuentas corrientes autorizadas por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas promedio \u00a0mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio \u00a0de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no \u00a0cobrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0aquellos \u00f3rganos que hacen giros a sus oficinas regionales, los cinco (5) d\u00edas \u00a0de que trata el inciso anterior se contar\u00e1n de la siguiente manera: La oficina \u00a0central deber\u00e1 hacer el giro a las seccionales a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a aquel en que recibi\u00f3 la transferencia de los recursos de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. Las seccionales deber\u00e1n hacer uso de los \u00a0recursos en los mismos t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos de meses \u00a0anteriores que se mantengan sin utilizar har\u00e1n parte del c\u00e1lculo anterior en el \u00a0mes respectivo, mientras persista esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizado \u00a0el mes, si la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional detecta que se mantuvieron \u00a0recursos en cuentas autorizadas por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas promedio al mes, lo \u00a0reportar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n-Procuradur\u00eda Delegada para \u00a0Asuntos Presupuestales y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que \u00a0hagan las investigaciones sumarias y apliquen las sanciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional establecer\u00e1 los procedimientos y requisitos para el \u00a0cumplimiento del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Adicionado \u00a0por el Decreto 2001 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los recursos destinados a gastos reservados no estar\u00e1n sujetos \u00a0al l\u00edmite establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1n permanecer por un tiempo superior al \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior en cuentas corrientes, cuando as\u00ed se haya \u00a0convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el \u00a0establecimiento financiero donde se encuentra radicada la cuenta. En este \u00a0evento, los respectivos servicios y el tiempo de reciprocidad deben acordarse \u00a0previamente y por escrito y las condiciones financieras las autorizar\u00e1 la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son \u00a0cuentas autorizadas aquellas a trav\u00e9s de las cuales se transfieren recursos a \u00a0las cuentas de los \u00f3rganos que correspondan a las secciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Estas ser\u00e1n autorizadas por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Son \u00a0cuentas registradas aquellas, diferentes a las anteriores, pertenecientes a los \u00a0\u00f3rganos estatales de cualquier naturaleza y orden, a las que la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico traslade recursos \u00a0del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de contratos de cuenta corriente para la transferencia de recursos \u00a0del situado fiscal a los Servicios Seccionales de Salud y a los Fondos \u00a0Educativos Regionales, requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional, hasta tanto dichas entidades se organicen a nivel territorial, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, reformen o adicionen. Las cuentas de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos a los cuales los Servicios Seccionales de Salud y los Fondos Educativos \u00a0Regionales giren recursos, no estar\u00e1n sujetas a la autorizaci\u00f3n expresa de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la \u00a0autorizaci\u00f3n y registro establecidos en el presente decreto, las cuentas \u00a0destinadas al manejo de las rentas parafiscales, cuando el acto que las crea \u00a0establezca que no son administradas por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La \u00a0solicitud de registro de una cuenta, debidamente diligenciada y suscrita por \u00a0quien tenga la capacidad de ordenar el gasto, y el tesorero o pagador, deber\u00e1 \u00a0enviarse a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en el formato que \u00e9sta dise\u00f1e al \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la Ley 80 de 1993 sobre \u00a0negocios fiduciarios, para la selecci\u00f3n, en forma directa del establecimiento \u00a0financiero donde los \u00f3rganos puedan manejar, administrar, invertir o mantener \u00a0sus recursos, al ser esta una actividad de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales, se tendr\u00e1n en cuenta criterios comerciales de calidad, costo, \u00a0seguridad, rapidez y eficiencia de los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Art\u00edculo vigente hasta el 1 de junio de \u00a01996, por el Decreto 630 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15. La solicitud para la celebraci\u00f3n de contratos con entidades \u00a0financieras para el manejo de los recursos p\u00fablicos deber\u00e1 remitirse a la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, diligenciada y suscrita por el ordenador del \u00a0gasto y el tesorero o pagador respectivo que girar\u00e1 contra esa cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de \u00a0estos contratos se har\u00e1 previa certificaci\u00f3n de la entidad financiera sobre el \u00a0recibo a satisfacci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento que \u00a0acredite cu\u00e1les son los funcionarios que est\u00e1n autorizados para el manejo de la \u00a0cuenta, as\u00ed como el acta de posesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las p\u00f3lizas de \u00a0manejo respectivas de cuya suficiencia y t\u00e9rminos contractuales ser\u00e1n \u00a0exclusivamente responsables los funcionarios del \u00f3rgano titular de la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los documentos \u00a0que acrediten la personer\u00eda jur\u00eddica, cuando se trate de entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional podr\u00e1 negar la autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos para el manejo financiero de los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplimiento \u00a0por parte del \u00f3rgano solicitante de la obligaci\u00f3n de inversi\u00f3n forzosa prevista \u00a0en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No remisi\u00f3n o \u00a0env\u00edo extempor\u00e1neo de la informaci\u00f3n que el respectivo \u00f3rgano deba suministrar \u00a0a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en especial de la prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0pagadur\u00eda respectiva tenga vigente un contrato con una entidad financiera por \u00a0el mismo concepto de gasto, salvo que se trate de sustituci\u00f3n de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0establecimiento financiero correspondiente se encuentre sometido a la \u00a0vigilancia especial de los \u00f3rganos de control del estado o a toma de posesi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n forzosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la \u00a0calificaci\u00f3n del establecimiento financiero por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional no sea satisfactoria. Para estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0condiciones de calidad y cobertura del servicio, las tarifas, la tecnolog\u00eda \u00a0disponible y la oportunidad y calidad de los reportes peri\u00f3dicos de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la \u00a0entidad financiera se haya rehusado a participar en el convenio de plan piloto \u00a0de Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral adicionado por el Decreto 564 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando durante el \u00faltimo a\u00f1o la entidad financiera haya \u00a0incumplido las obligaciones de los contratos de cuenta corriente suscritos con \u00a0los \u00d3rganos Ejecutores de Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1183 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Decreto 359 de 1995, \u00a0por solicitud expresa de los \u00f3rganos p\u00fablicos, diligenciada y suscrita por el \u00a0ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo, la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional deber\u00e1 autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas \u00a0cuentas o por sustituci\u00f3n, en establecimientos financieros que cuenten con \u00a0capital garant\u00eda otorgado por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior siempre y cuando, de acuerdo con el art\u00edculo 20 del Decreto 359 de 1995, \u00a0prevalezca la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la \u00a0entidad financiera, y que ello no implique la dispersi\u00f3n de fondos a m\u00e1s de un \u00a0beneficiario final, para garantizar la implantaci\u00f3n de la Cuenta Unica Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El \u00a0\u00f3rgano que desee dar por terminado un contrato de cuenta autorizada deber\u00e1 \u00a0remitir a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la solicitud correspondiente debidamente diligenciada y suscrita por \u00a0el ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de \u00a0cuenta se dar\u00e1 por terminado dentro del mes siguiente a la fecha en que la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional autorice su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cada \u00a0\u00f3rgano podr\u00e1 solicitar la terminaci\u00f3n de una cuenta, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida, \u00a0destrucci\u00f3n o hurto de la respectiva chequera, talonario o similar. En este \u00a0evento, la cuenta que la sustituya deber\u00e1 abrirse en la misma sucursal o \u00a0agencia y entidad financiera en que se manejaba la cuenta cuyo contrato se \u00a0autoriza terminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cierre de la \u00a0sucursal o agencia en que se hab\u00eda abierto la respectiva cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00f3rgano \u00a0desee sustituir la cuenta por otra en una entidad financiera diferente. En este \u00a0caso se requiere que la cuenta que se solicita sustituir haya sido abierta con \u00a0una anterioridad de por lo menos un a\u00f1o. La conveniencia del cambio debe \u00a0acreditarse atendiendo a los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cambio de \u00a0domicilio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional podr\u00e1 ordenar la terminaci\u00f3n de los contratos con \u00a0las entidades financieras en las que se manejan los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplimiento \u00a0por parte de la entidad financiera de los requisitos establecidos para el \u00a0desarrollo de la Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0entidad financiera se rehuse a participar, o demande \u00a0condiciones remuneratorias que no sean aceptadas por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para el desarrollo del \u00a0plan piloto o el establecimiento de la Cuenta Unica \u00a0Nacional, o niegue la apertura de cuentas pertenecientes a la Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 564 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Cuando \u00a0se env\u00ede en forma extempor\u00e1nea o incorrecta la informaci\u00f3n que se le solicite \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las \u00a0entidades financieras no podr\u00e1n abrir, manejar o terminar los contratos de \u00a0cuenta con los \u00f3rganos, sin el lleno de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y en las dem\u00e1s normas aplicables. Los \u00f3rganos de vigilancia \u00a0estatales velar\u00e1n por el cumplimiento de tales requisitos y por la oportuna y \u00a0completa remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional, e impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los \u00a0\u00f3rganos deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, dentro de los siete \u00a0(7) primeros d\u00edas calendario de cada mes, la informaci\u00f3n que \u00e9sta solicite de \u00a0manera general, relativa al manejo de las cuentas autorizadas o registradas. En \u00a0todo caso el \u00f3rgano deber\u00e1 suministrar cualquier informaci\u00f3n adicional en los \u00a0plazos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenador del \u00a0gasto ser\u00e1 responsable del env\u00edo oportuno y completo de la informaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a cada trimestre, una relaci\u00f3n de las \u00a0cuentas autorizadas y registradas durante el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PAGOS \u00a0DEL TESORO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en desarrollo de las apropiaciones presupuestales \u00a0pagar\u00e1 directamente las obligaciones de la Naci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica nacional interna o externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuotas o aportes \u00a0a instituciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El situado \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n \u00a0de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos deben ser \u00a0soportados en un documento de instrucci\u00f3n de pago diligenciado en el formato \u00a0que establezca la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, firmado por el ordenador del \u00a0gasto y el jefe de presupuesto del \u00f3rgano competente, o quien haga sus veces, quienes \u00a0ser\u00e1n los responsables de la informaci\u00f3n suministrada en el mismo. El documento \u00a0de instrucci\u00f3n de pago ser\u00e1 entregado en la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0dentro de los dos (2) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes en que se vaya a realizar \u00a0el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender el \u00a0pago del servicio de la deuda p\u00fablica interna y externa el documento deber\u00e1 ser \u00a0firmado por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EXCEDENTES \u00a0FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los \u00a0excedentes de liquidez generados por los ingresos de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, no podr\u00e1n mantenerse en dep\u00f3sitos en cuenta corriente bancaria por \u00a0m\u00e1s de cinco d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes \u00a0a cheques entregados al beneficiario y no cobrados, pasados los cuales deber\u00e1n \u00a0invertirse de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 48 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los \u00a0excedentes financieros del ejercicio fiscal anterior de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del \u00a0estado y sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, deber\u00e1n ser \u00a0consignados a nombre de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo \u00a0establecido por el Conpes. Para tal efecto dichos \u00a0\u00f3rganos deber\u00e1n celebrar con la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional un convenio en el \u00a0cual se estipulen las fechas de consignaci\u00f3n de los recursos, cualquier \u00a0incumplimiento en los plazos convenidos para el pago generar\u00e1 intereses de mora \u00a0a la tasa m\u00e1xima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, \u00a0liquidados sobre el saldo insoluto de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El monto \u00a0que se determine como reserva presupuestal ser\u00e1 constituido por el ordenador \u00a0del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en cada \u00f3rgano y lo \u00a0podr\u00e1 ejecutar desde el momento en que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional reciba la relaci\u00f3n de los compromisos en que se basa la reserva y el \u00a0PAC de reservas correspondiente a su per\u00edodo de pago. El control fiscal lo \u00a0har\u00e1, en forma posterior, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de \u00a0la relaci\u00f3n de las reservas presupuestales se har\u00e1 por conducto del ordenador \u00a0del gasto a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero \u00a0del a\u00f1o en que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n \u00a0incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contra\u00eddas \u00a0siempre que no se deriven de la entrega a satisfacci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0constituci\u00f3n de las cuentas por pagar a 31 de diciembre se har\u00e1 antes del 10 de \u00a0enero del a\u00f1o en que se constituyan, por parte de los empleados de manejo de \u00a0las tesorer\u00edas o pagadur\u00edas, con la aprobaci\u00f3n del ordenador del gasto, siempre \u00a0que cumplan los requisitos del inciso cuarto del art\u00edculo 38 de la Ley 179 de 1994. Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos dentro del plazo establecido, constituir\u00e1n las \u00a0cuentas por pagar y las ejecutar\u00e1n de acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las \u00a0reservas presupuestales constituidas por los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que no se ejecuten durante el a\u00f1o de su \u00a0constituci\u00f3n fenecer\u00e1n. Si durante el a\u00f1o de su constituci\u00f3n se cancelan \u00a0reservas por desaparecer el compromiso que las origin\u00f3, se elaborar\u00e1 un acta \u00a0suscrita por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus \u00a0veces, y se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional para el \u00a0ajuste respectivo en el PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se \u00a0encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deber\u00e1n \u00a0reintegrarse a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. Igual procedimiento se \u00a0aplicar\u00e1 cuando por cualquier causa se cancele una reserva constituida con \u00a0recursos de la Naci\u00f3n, siempre que se haya efectuado la situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PLANTAS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las \u00a0modificaciones a las plantas de personal de los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que no incrementen sus costos anuales actuales \u00a0o que no superen las apropiaciones vigentes de servicios personales, entrar\u00e1n \u00a0en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0salvo que exista autorizaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n o la ley, aquellas \u00a0modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen \u00a0las apropiaciones vigentes de servicios personales, entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00ba \u00a0de enero del a\u00f1o siguiente a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del 1\u00ba de enero al \u00a031 de diciembre del a\u00f1o en que se efect\u00fae la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerir\u00e1n de \u00a0viabilidad presupuestal expedida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus \u00a0costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de \u00a0indemnizaciones a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional verificar\u00e1 el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. Para tal efecto, dar\u00e1 concepto previo a la \u00a0expedici\u00f3n de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones \u00a0propuestas se encuentran en el evento previsto en el inciso 1, o s\u00ed, por el \u00a0contrario, deben entrar a regir el 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0CREDITOS JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los \u00a0cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales, \u00a0radicados en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al 28 de febrero de \u00a01995, cuya documentaci\u00f3n re\u00fana los requisitos establecidos en el Decreto 768 de 1993, \u00a0818 de 1994 y 1328 de 1994 o los dem\u00e1s que los modifiquen o adicionen, \u00a0continuar\u00e1n siendo pagados por \u00e9ste, durante la presente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n \u00a0que no re\u00fana los requisitos establecidos en el inciso anterior, se remitir\u00e1 al \u00a0\u00f3rgano que represente la secci\u00f3n presupuestal condenada. Cuando fueren varios \u00a0los \u00f3rganos condenados, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remitir\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n respectiva al primero que aparezca como responsable en la decisi\u00f3n \u00a0definitiva, quien deber\u00e1 efectuar los tr\u00e1mites para el pago, quedando obligado \u00a0a reportar dicho tr\u00e1mite a los dem\u00e1s \u00f3rganos condenados. Una vez realizado el \u00a0pago podr\u00e1 cobrar a los dem\u00e1s la prorrata correspondiente, en el evento de que \u00a0estos \u00faltimos cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35, Ver Resoluci\u00f3n 660 de \u00a02011, M. de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada \u00a0del reparto y remisi\u00f3n de los expedientes, tendr\u00e1 hasta el 15 de marzo de 1995 \u00a0para realizar el inventario de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado \u00a0el inventario, iniciar\u00e1 el proceso de remisi\u00f3n, el cual deber\u00e1n concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de abril de 1995. Este inventario tendr\u00e1 una identificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica de cada expediente, que determinar\u00e1 el orden de sustanciaci\u00f3n de los \u00a0mismos y un informe del estado actual del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal de cada \u00f3rgano o quien tenga entre sus funciones el manejo y \u00a0representaci\u00f3n de la parte administrativa, estar\u00e1 obligado a recibir el \u00a0inventario con todos sus anexos; la \u00fanica causa para no recibir al momento de \u00a0su remisi\u00f3n ser\u00e1 que lo inventariado no corresponda con los documentos \u00a0enviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes que \u00a0reciban directamente los \u00f3rganos se les asignar\u00e1 un n\u00famero continuo y \u00a0consecutivo. Se asignar\u00e1 el n\u00famero, para efectos de su sustanciaci\u00f3n, en la \u00a0medida en que sean recibidos y, para el pago, en la medida en que se complete \u00a0la documentaci\u00f3n requerida de acuerdo con los decretos 768 de 1993, 818 de 1994 y 1328 de 1994 o \u00a0los dem\u00e1s que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez remitido el \u00a0inventario numerado por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a \u00a0los diferentes \u00f3rganos, \u00e9stos le dar\u00e1n prelaci\u00f3n, en la sustanciaci\u00f3n y pago, \u00a0con respecto a los que reciba directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 36: Ver Resoluci\u00f3n 660 de \u00a02011, M. de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. A partir \u00a0del 1\u00ba de marzo de 1995 los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, las \u00a0conciliaciones y los laudos arbitrales deber\u00e1n ser remitidos por la autoridad \u00a0judicial o la administrativa que los reciba, al \u00f3rgano condenado. Cuando fueren \u00a0varios los \u00f3rganos condenados se atender\u00e1 la voluntad del beneficiario, \u00a0expresada en su solicitud de pago, certificando por declaraci\u00f3n juramentada, \u00a0que no ha solicitado la tramitaci\u00f3n o el pago en otro de los \u00f3rganos \u00a0condenados. Cuando la condena incluya otros \u00f3rganos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0independiente, quien pag\u00f3 podr\u00e1 cobrar a prorrata a aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 37: Ver Resoluci\u00f3n 660 de \u00a02011, M. de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.1.1 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los \u00a0diferentes \u00f3rganos podr\u00e1n pagar sus condenas a partir del 1\u00ba de marzo de 1995 \u00a0en la medida en que cuenten con apropiaci\u00f3n presupuestal para ello, y re\u00fanan \u00a0los requisitos para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 33 de \u00a02014, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Resoluci\u00f3n 660 de \u00a02011, M. de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u00a0 La Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a solicitud del \u00f3rgano p\u00fablico correspondiente, podr\u00e1 \u00a0hasta el 31 de diciembre de 1995, prestar la asesor\u00eda necesaria para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente al pago de los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, \u00a0conciliaciones y laudos arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39, Ver Resoluci\u00f3n 660 de \u00a02011, M. de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Los \u00a0fallos de tutela seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose y atendi\u00e9ndose de la misma manera que se \u00a0ven\u00eda haciendo a 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 40: Ver Resoluci\u00f3n 660 de \u00a02011, M. de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.6.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Todo \u00a0programa o proyecto que haga parte del Plan Operativo Anual de Inversiones \u00a0deber\u00e1 estar inscrito en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Unidad de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento financiero y presupuestal de los programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica como complemento al seguimiento presupuestal que efect\u00faa \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n \u00a0presupuestal o financiera que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n considere \u00a0necesaria para realizar el seguimiento y control financiero a la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el \u00a0presente decreto ser\u00e1 reportada a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.31. (Sic) &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Sustituir en el art\u00edculo 46 del Decreto 3077 de 1989 \u00a0las denominaciones, servicios personales y transferencias por la gen\u00e9rica de \u00a0gastos de funcionamiento establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias en especial el Decreto 1805 de 1994, \u00a0as\u00ed mismo deroga el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 753 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 22 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 359 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}