{"id":25160,"date":"2023-07-13T18:26:36","date_gmt":"2023-07-13T18:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-390-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:36","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:36","slug":"decreto-390-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-390-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 390 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 390 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta \u00a0Directiva del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 010 de la Junta Directiva del \u00a0Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito, por el cual se adoptan los Estatutos de la \u00a0Entidad y cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 010 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Estatuto Interno del \u00a0Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito, en uso de sus facultades \u00a0legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de \u00a01984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Ad\u00f3ptase el siguiente estatuto que regir\u00e1 la administraci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Naturaleza. El Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito es un \u00a0establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente que se \u00a0reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Domicilio. El Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito tiene su \u00a0domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., pero podr\u00e1 establecer \u00a0dependencias regionales o seccionales seg\u00fan lo estime la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Objeto. El Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito tiene por objeto \u00a0fundamental, desarrollar la pol\u00edtica y los planes que en materia de \u00a0abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir las pol\u00edticas formuladas por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional para los servicios y el bienestar del personal del Ej\u00e9rcito y de sus \u00a0entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir, suministrar y contratar obras, y servicios para el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y\/o otras entidades que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperar y coordinar con los otros Fondos de las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas del sector \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negociar en el pa\u00eds o en el exterior materiales, elementos, \u00a0veh\u00edculos, equipos, semovientes, v\u00edveres, combustibles, finca ra\u00edz, repuestos, \u00a0accesorios y producir toda clase de servicios indispensables para su normal \u00a0funcionamiento y del Ej\u00e9rcito o de las entidades que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, \u00a0maquinarias y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que \u00a0tiendan a procurar el bienestar del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contratar con personas naturales o jur\u00eddicas, consorcios o uniones \u00a0temporales, nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, construcciones, \u00a0mantenimiento, reparaciones, suministros, empr\u00e9stitos, compra\u2011venta, \u00a0arrendamientos, servicios de conservaci\u00f3n, mejoramiento y ampliaci\u00f3n de \u00a0instalaciones, fletes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con \u00a0su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Financiar por s\u00ed o por medio de instituciones de cr\u00e9dito o entidades de \u00a0cr\u00e9dito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de sus finalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Rematar los bienes inservibles o en desuso del Ej\u00e9rcito, de otras \u00a0entidades del Ministerio de Defensa Nacional que lo requieran y sus propios \u00a0bienes por el sistema de martillo a trav\u00e9s del procedimiento de subasta que \u00a0realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria. La selecci\u00f3n de la entidad \u00a0vendedora la har\u00e1 el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito de acuerdo con los principios \u00a0de transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y selecci\u00f3n objetiva previstos en \u00a0la Ley 80 de 1993 y \u00a0teniendo en cuenta la capacidad administradora que pueda emplear cada entidad \u00a0financiera para realizar los remates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. El Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito \u00a0estar\u00e1 dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director \u00a0General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n \u00a0sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente \u00a0Estatuto les confiere y en lo no previsto en ellos, en armon\u00eda con las leyes \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Intendente General del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidir\u00e1 la \u00a0Junta Directiva el Oficial de mayor antig\u00fcedad que forme parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. El Director General de la entidad asistir\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del \u00a0Fondo Rotatorio tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del organismo y los planes y programas \u00a0que le corresponda desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de \u00a0la entidad, adoptar sus reformas, determinar la estructura interna y la planta \u00a0de personal correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Direcci\u00f3n de \u00a0la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar los estados Financieros peri\u00f3dicos que deba elaborar la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las \u00a0fechas que se\u00f1alan los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas de la entidad y autorizar los \u00a0gastos extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los Acuerdos de gastos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o \u00a0externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar el porcentaje de las provisiones actuariales para atender \u00a0el aporte que debe hacer la entidad para la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0correspondientes al pago de las pensiones de vejez, invalidez, muerte y \u00a0sobrevivientes de los empleados del Fondo Rotatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el gobierno nacional \u00a0y las suyas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n que presente el Director \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fijar las pol\u00edticas para que el Director General pueda ejecutar los \u00a0planes de Bienestar Social y Cultural, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) autorizar el nombramiento del personal Directivo, de acuerdo con \u00a0ternas que al efecto proponga el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio para que con recursos \u00a0del Instituto y de acuerdo con la disponibilidad apoye al Ej\u00e9rcito Nacional en \u00a0los casos en que \u00e9ste lo requiera de acuerdo con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar las comisiones al exterior del personal del Fondo de \u00a0acuerdo a las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar cuando lo considere conveniente en el Director General alguna \u00a0o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Activar, desactivar, fusionar las regionales de acuerdo a la demanda \u00a0del mercado objetivo, a los planes, programas y proyectos que desarrolla la \u00a0entidad y la solicitud sustentada del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autorizar al Director General para delegar la contrataci\u00f3n en los \u00a0Directores Seccionales, Subdirector General y Jefes de Divisi\u00f3n en las cuant\u00edas \u00a0que a continuaci\u00f3n se determinan: Subdirector General y Directores Seccionales \u00a0hasta treinta y cinco (35) salarios m\u00ednimos legales mensuales y Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una \u00a0vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o la solicite \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum y Votaci\u00f3n. La Junta directiva podr\u00e1 seccionar \u00a0v\u00e1lidamente con cuatro de sus miembros y sus decisiones las tomar\u00e1 por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien \u00a0presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. La Secretar\u00eda de la Junta Directiva ser\u00e1 desempe\u00f1ada por \u00a0el funcionario que determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n \u00a0actas, las que ser\u00e1n firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y el Secretario de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Los acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios \u00a0que se les fije por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta Directiva. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Director General. La Direcci\u00f3n General del Fondo Rotatorio \u00a0del Ej\u00e9rcito estar\u00e1 a cargo de un Director General, y ser\u00e1 el representante \u00a0legal de la entidad y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Posesi\u00f3n. El Director General del Fondo Rotatorio y los \u00a0miembros de la Junta Directiva se posesionar\u00e1n ante el Ministro de Defensa \u00a0Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios del Fondo lo har\u00e1n ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente \u00a0desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0adoptadas por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministar informes al Viceministerio de Defensa Nacional Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en la forma que \u00e9sta lo determine, sobre el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden al organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, los informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que se \u00a0soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0Entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la Junta directiva para su aprobaci\u00f3n los objetivos a \u00a0corto, mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de \u00a0la entidad en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los Acuerdos de gastos, \u00a0los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que por su naturaleza y cuant\u00eda as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de \u00a0presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como los estados \u00a0financieros peri\u00f3dicos de la entidad, en la fecha en que se\u00f1alen los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0Estatutos y Reglamentos Internos de la entidad o sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la entidad, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 80\/93, y en las dem\u00e1s normas que la \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La responsabilidad de la Direcci\u00f3n y Manejo de la actividad \u00a0contractual, as\u00ed como los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1n del Director o \u00a0representante de la entidad, quien no podr\u00e1 trasladarlos a la Junta Directiva \u00a0de la entidad, ni a los comit\u00e9s asesores, ni a los organismos de control y \u00a0vigilancia de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios \u00a0judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover, conforme a las \u00a0disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de \u00a0personal directivo deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00ba, literal l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Representar a la entidad como persona jur\u00eddica y autorizar con su \u00a0firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los contratos que celebre el representante legal para el cumplimiento \u00a0de sus objetivos y funciones se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar por la correcta recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos de la \u00a0entidad y ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, en defensa de los \u00a0intereses institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) contratar servicios de salud fijando la garant\u00eda de cumplimiento \u00a0necesaria. Los pagos correspondientes se podr\u00e1n hacer mediante encargos \u00a0fiduciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros \u00a0organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Presentar a la Junta Directiva los Planes de Bienestar Social y \u00a0Cultural y planes de capacitaci\u00f3n del personal de acuerdo a las necesidades de \u00a0la entidad para cada a\u00f1o y ejecutarlos una vez aprobados por la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Velar porque el nombramiento del personal, se haga de acuerdo con los \u00a0requisitos m\u00ednimos estipulados en el manual de Funciones y Requisitos de los \u00a0diferentes empleos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Someter para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva las provisiones para \u00a0atender el aporte que debe hacer la entidad para la constituci\u00f3n de reservas \u00a0correspondientes al pago oportuno de las pensiones de vejez, invalidez, muerte \u00a0y sobrevivientes de los empleados del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Presentar a la Junta Directiva informes sobre las labores y marcha de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Ejercer las dem\u00e1s funciones que se\u00f1ale la Junta Directiva, as\u00ed como \u00a0aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y no \u00a0est\u00e9n atribuidas a otra autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General no podr\u00e1 delegar total o parcialmente la \u00a0competencia para celebrar contratos y descentralizar la realizaci\u00f3n de \u00a0licitaciones o concursos en los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1ar\u00e1n cargos de \u00a0nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes as\u00ed: Director Seccional y Subdirector \u00a0General hasta treinta y cinco (35) salarios m\u00ednimos legales mensuales y Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director \u00a0General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se \u00a0denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de \u00a0los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y el Director General ser\u00e1 el dispuesto por el Decreto \u00a0extraordinario 128 de 1976 y lo previsto en la Ley 80 de 1993 en los art\u00edculos \u00a08\u00ba, 9\u00ba, y 10, y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales \u00a0vigentes, ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Unidades del Nivel Directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones y \u00a0Secretar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda o de coordinaci\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1n Oficinas o Comit\u00e9s y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios \u00a0administrativos internos, se denominar\u00e1n Divisiones, y Grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Unidades que se creen para el estudios o decisi\u00f3n de asuntos \u00a0especiales, se denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reorganizaci\u00f3n. Los planes o proyectos de reorganizaci\u00f3n \u00a0general o parcial del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito, se someter\u00e1n para su \u00a0revisi\u00f3n y concepto, al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Patrimonio y Rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio del \u00a0Ej\u00e9rcito est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegase a \u00a0adquirir, as\u00ed como todas aquellas inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero \u00a0o en especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones, participaciones o acciones en sociedades o empresas \u00a0organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las \u00a0autorizaciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e \u00a0inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte de entidades p\u00fablicas \u00a0o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, con autorizaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El super\u00e1vit neto de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Rentas del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los productos derivados de la explotaci\u00f3n de sus propias f\u00e1bricas, \u00a0talleres, haciendas y granjas agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos \u00a0que le entreguen para su explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los porcentajes de recargo sobre costos en los productos de mercadeo \u00a0o aquellos con destino al ej\u00e9rcito y por la ejecuci\u00f3n de contratos para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes, construcci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en \u00a0desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas con \u00a0el lleno de las formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o \u00a0excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El producto de sus propias operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por ley, decretos, \u00a0ordenanzas o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Atenci\u00f3n gastos del ej\u00e9rcito. De acuerdo con las decisiones \u00a0de la Junta Directiva podr\u00e1 el Fondo Rotatorio facilitar con sus propias \u00a0disponibilidades la atenci\u00f3n de los gastos de la fuerza, mediante pr\u00e9stamos que \u00a0\u00e9sta debe garantizar con \u00f3rdenes de pago imputables a sus apropiaciones \u00a0presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Destinaci\u00f3n de fondos. El Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito no \u00a0podr\u00e1 destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de \u00a0los contemplados en la ley o en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Control Fiscal. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0ser\u00e1 ejercida en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica conforme a los procedimientos sistemas y principios se\u00f1alados en la Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Control Administrativo. El control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito ser\u00e1 ejercido por \u00a0el Director General a trav\u00e9s de la Oficina de Control Interno o el funcionario \u00a0en quien delegue dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidad del control interno. El Director General \u00a0ser\u00e1 el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema del control \u00a0interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a \u00a0los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen, reglamenten, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que \u00a0realice el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0salvo disposiciones en contrario, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director \u00a0General en todos los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. Contra los \u00a0actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y \u00a0concretas, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las \u00a0acciones contencioso administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes contra los \u00a0actos que establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las dem\u00e1s \u00a0autoridades de la entidad, procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya \u00a0proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen Contractual. Los Contratos que celebre el Fondo \u00a0Rotatorio para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetar\u00e1n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus \u00a0servicios en el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, podr\u00e1n vincularse mediante contrato de trabajo \u00a0las personas que desempe\u00f1en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y mantenimiento de obras y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Labores de aseo, alimentaci\u00f3n, lavado, planchado, asistencia \u00a0dom\u00e9stica, ventas y empaques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Labores agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cargue de veh\u00edculos, buques y aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen salarial y prestacional. El r\u00e9gimen de \u00a0remuneraci\u00f3n, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios de los \u00a0empleados p\u00fablicos del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito, se regir\u00e1 por las normas \u00a0legales vigentes para esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas \u00a0extras y subsidios para los trabajadores oficiales, ser\u00e1 el que determine por \u00a0acuerdo la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito no se regir\u00e1n por las normas establecidas para el \u00a0personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prestaciones Sociales. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales \u00a0de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del \u00a0Ej\u00e9rcito ser\u00e1 el determinado en el Decreto 2701 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Personal en comisi\u00f3n. Con los recursos propios del Fondo \u00a0Rotatorio del Ej\u00e9rcito y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el \u00a0Director General podr\u00e1 autorizar la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos y gastos de viaje \u00a0al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisi\u00f3n en \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. R\u00e9gimen Disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito les ser\u00e1 aplicado el \u00a0r\u00e9gimen disciplinario consagrado en el Decreto 2608 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Tutela Administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0ejercer\u00e1 sobre el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito la tutela gubernamental a que se \u00a0refiere el art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales sobre la materia que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reserva de informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta Directiva \u00a0ni funcionario del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito podr\u00e1 revelar los planes, \u00a0programas y proyectos o actos de car\u00e1cter reservado que se encuentren en \u00a0estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta Directiva o el Director \u00a0hayan autorizado la informaci\u00f3n, so pena de incurrir en las sanciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio del \u00a0Ej\u00e9rcito que deba darse a las autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de conformidad \u00a0con las reglamentaciones que con car\u00e1cter general expida el Director de la \u00a0entidad o con autorizaci\u00f3n para cada caso concreto del citado funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del \u00a0cargo del Director as\u00ed como las de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referentes a los dem\u00e1s funcionarios de la entidad las expedir\u00e1 el \u00a0Director General del Fondo o el Funcionario en quien se delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Informes. El Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito deber\u00e1 \u00a0suministrar todas las informaciones y documentos que solicite el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en desarrollo de las visitas especiales \u00a0de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa, de conformidad con el Decreto 2169 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaciones a los Estatutos. Las modificaciones a estos \u00a0estatutos deber\u00e1n ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y \u00a0sometidas a la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su \u00a0aprobaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el \u00a0Acuerdo n\u00famero 008 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, a 26 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Juan Pablo Cabal \u00a0Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Mayor Ma. Stella \u00a0Calder\u00f3n de Bello.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto \u00a02242 del 14 de agosto de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fernando Botero \u00a0Zea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 390 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta \u00a0Directiva del Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}