{"id":25169,"date":"2023-07-13T18:26:36","date_gmt":"2023-07-13T18:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-418-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:36","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:36","slug":"decreto-418-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-418-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 418 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 418 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las exportaciones de banano a \u00a0la Uni\u00f3n Europea durante el segundo trimestre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mercado de la Uni\u00f3n Europea para importaciones \u00a0de banano fresco provenientes y originarias de terceros pa\u00edses se encuentra sujeto \u00a0a restricciones de acceso, las cuales han venido afectando sustancialmente las \u00a0exportaciones colombianas de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional promover y \u00a0fomentar las exportaciones de bienes y servicios, y adoptar mecanismos que \u00a0permitan superar coyunturas que afecten el inter\u00e9s comercial del pa\u00eds, con \u00a0miras a garantizar las mejores condiciones de acceso para el sector exportador \u00a0en los mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un mecanismo \u00a0transitorio para distribuir entre los exportadores colombianos de banano el \u00a0contingente previsible de acceso al mercado de la Uni\u00f3n Europea, para el \u00a0segundo trimestre de 1995; y que dicha distribuci\u00f3n debe hacerse en forma \u00a0equitativa y con estricta sujeci\u00f3n a los principios multilaterales aplicables \u00a0en la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presente Decreto \u00a0las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas \u00a0arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano \u00a0bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de \u00a0los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total \u00a0de ciento cuarenta y siete mil ochocientas cuarenta toneladas m\u00e9tricas (147,840 \u00a0TM) para el trimestre comprendido entre el primero (1\u00b0) de abril y el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cinco \u00a0(1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea los \u00a0siguientes: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, \u00a0Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, \u00a0Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, \u00a0Incomex, distribuir\u00e1 el cupo trimestral conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y tres por ciento (93%) de dicho cupo se \u00a0distribuir\u00e1 entre los exportadores que hubieren exportado como m\u00ednimo \u00a0quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) de banano fresco a pa\u00edses miembros de la \u00a0Uni\u00f3n Europea, en el per\u00edodo 1990\u20111993, en forma proporcional a la \u00a0participaci\u00f3n individual del exportador dentro del total de las exportaciones \u00a0colombianas de banano a la Uni\u00f3n Europea durante dicho per\u00edodo, sin tomar en \u00a0cuenta aquellas exportaciones que no hubieren cumplido con el m\u00ednimo aqu\u00ed \u00a0indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El siete por ciento (7%) restante se distribuir\u00e1 \u00a0proporcionalmente entre los dem\u00e1s exportadores, de acuerdo a las cantidades \u00a0individuales necesarias para atender su capacidad exportadora a la Uni\u00f3n \u00a0Europea, tomando en cuenta un per\u00edodo reciente; y entre las asociaciones \u00a0representativas de productores independientes, para que \u00e9stas las distribuyan \u00a0entre sus afiliados, en forma proporcional a la participaci\u00f3n de cada uno \u00a0dentro de la producci\u00f3n total que represente la asociaci\u00f3n. Las asociaciones de \u00a0productores y sus afiliados podr\u00e1n utilizar el cupo asignado para exportar en \u00a0forma directa a la Uni\u00f3n Europea, o a trav\u00e9s de cualquier exportador que \u00a0libremente escojan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Incomex expedir\u00e1 certificados de exportaci\u00f3n o un \u00a0documento equivalente por el 70% del cupo total a que se refiere el art\u00edculo \u00a0primero del presente Decreto, y expedir\u00e1 adem\u00e1s certificados de origen que \u00a0amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo individual de \u00a0cada exportador, se expedir\u00e1n tales documentos en las mismas proporciones \u00a0se\u00f1aladas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la expedici\u00f3n de certificados de origen \u00a0correspondientes a embarques amparados por un certificado de exportaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0necesario contar con un visto bueno previo del Incomex. Los Ministerios de \u00a0Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1n las \u00a0condiciones de expedici\u00f3n del visto bueno, de tal manera que se garantice el \u00a0adecuado aprovechamiento de los beneficios derivados del cupo trimestral por \u00a0parte de los productores de banano. Los Ministerios de Comercio Exterior y de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n propiciar la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0entre exportadores y productores de banano con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril de mil \u00a0novecientos noventa y cinco (1995), los exportadores de banano deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo \u00a0que indique la participaci\u00f3n individual de los productores en sus exportaciones \u00a0totales, realizadas durante el primer trimestre de mil novecientos noventa y \u00a0cinco (1995); igual informaci\u00f3n deber\u00e1n presentar con respecto a las \u00a0exportaciones del segundo trimestre de mil novecientos noventa y cinco (1995), \u00a0a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de julio de dicho a\u00f1o. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural verificar\u00e1 el grado en el cual la participaci\u00f3n \u00a0de los productores se hubiere mantenido entre un per\u00edodo y otro, en especial \u00a0para aquellos productores que no participan o que tienen una participaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima en el capital de la sociedad exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y hasta el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa \u00a0y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 7 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 418 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las exportaciones de banano a \u00a0la Uni\u00f3n Europea durante el segundo trimestre de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}