{"id":25175,"date":"2023-07-13T18:26:36","date_gmt":"2023-07-13T18:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-440-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:36","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:36","slug":"decreto-440-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-440-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 440 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 440 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan normas en materia de incorporaci\u00f3n de material originario de \u00a0los pa\u00edses signatarios del Convenio de Complementaci\u00f3n en el Sector Automotor, \u00a0contenido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 355 del 9 de diciembre de 1994 de la Junta \u00a0del Acuerdo de Cartagena y se derogan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 \u00a0numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Libertad de modelos y versiones. Las empresas ensambladoras podr\u00e1n ensamblar \u00a0libremente modelos y versiones de veh\u00edculos automotores, oblig\u00e1ndose a prestar \u00a0el servicio pos-venta y a garantizar el suministro de repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Introducido \u00a0al mercado un nuevo modelo o una nueva versi\u00f3n del veh\u00edculo correspondiente, \u00a0las empresas ensambladoras deber\u00e1n informar sobre tal hecho al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico dentro del mes siguiente, acompa\u00f1ando la ficha t\u00e9cnica que \u00a0lo caracteriza. Igualmente deber\u00e1n informar semestralmente la producci\u00f3n total \u00a0por modelos y sus ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Compras m\u00ednimas de material productivo subregional en veh\u00edculos automotores. \u00a0Las empresas ensambladoras de veh\u00edculos automotores deber\u00e1n incorporar en \u00e9stos \u00a0un m\u00ednimo de material productivo de los pa\u00edses signatarios del Convenio de \u00a0Complementaci\u00f3n en el Sector Automotor, contenida en la Resoluci\u00f3n 355 del 9 de \u00a0diciembre de 1994 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo con el \u00a0Porcentaje M\u00ednimo de Compras Subregionales, y para cada una de las categor\u00edas \u00a0de veh\u00edculos definidos en los art\u00edculos 3 y 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Porcentaje de compras subregionales. Para efectos de determinar el grado de \u00a0incorporaci\u00f3n de material productivo a que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0cr\u00e9ase el Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PCS = \u00a0Porcenlaje de Compras Subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IS = \u00a0Valor de las compras de material productivo originario de los pa\u00edses \u00a0signatarios del Convenio medido como valor CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vex = \u00a0Valor agregado de las exportaciones de veh\u00edculos o de material productivo \u00a0realizadas por las ensambladoras o por los autopartistas por cuenta de las \u00a0ensambladoras, medido como valor FOB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKD = \u00a0Valor total del material importado de terceros pa\u00edses incorporado al veh\u00edculo y \u00a0medido como valor CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La liquidaci\u00f3n en moneda legal colombiana del valor CIF de los componentes, \u00a0las partes y las piezas importados para ensamble, se realizar\u00e1 mensualmente, \u00a0sobre las que se incorporen en los veh\u00edculos ensamblados en el respectivo mes, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKD = CKDmn X TCmn X TRM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKDmn = \u00a0Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importados, \u00a0expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TCmn = \u00a0Tasa de Cambio promedio mes, entre la moneda extranjera en la cual se negocia \u00a0la compra de los componentes, las partes y las piezas para ensamble importados \u00a0y el d\u00f3lar de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRM = \u00a0Tasa Representativa del Mercado del d\u00f3lar de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica, promedio mes, que corresponde a la media aritm\u00e9tica de las tasas \u00a0del primero y del \u00faltimo d\u00eda del mes, informadas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para el c\u00e1lculo del valor agregado de las exportaciones (Vex) se considerar\u00e1 \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor agregado de las exportaciones de veh\u00edculos y autopartes a terceros \u00a0pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor agregado de las exportaciones entre los pa\u00edses signatarios del Convenio \u00a0tanto de veh\u00edculos como de autopartes, de acuerdo con el siguiente cronograma: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% m\u00e1ximo sobre el valor FOB de las exportaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. La liquidaci\u00f3n en moneda legal colombiana del valor agregado de las \u00a0exportaciones a terceros pa\u00edses, acreditables, se realizar\u00e1 mensualmente de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vex = \u00a0PE-Sum MPI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vex = \u00a0Valor agregado de las exportaciones de veh\u00edculos o material productivo, medido \u00a0como valor FOB, expresado en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PE = \u00a0Precio FOB de exportaci\u00f3n expresado en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MPI = \u00a0Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y \u00a0las piezas importados de terceros pa\u00edses para producir el material productivo o \u00a0el veh\u00edculo terminado, expresado en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conversi\u00f3n de los t\u00e9rminos &#8220;PE&#8221; y &#8220;MPI&#8221;, de d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, a moneda legal colombiana, se realizar\u00e1 \u00a0mensualmente de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PE = PEus X TRM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MPI = MPIus X TRM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEus = \u00a0Precio FOB de exportaci\u00f3n, expresado en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MPIus = \u00a0Valor FOB de las materias primas, los insumos, los componentes, las partes y \u00a0las piezas importados para producir el material productivo o el veh\u00edculo \u00a0terminado, expresado en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Material productivo. Se considera material productivo los componentes, las \u00a0partes, las piezas y los insumos que se incorporan a un veh\u00edculo que forman \u00a0parte f\u00edsica del mismo, cuando se encuentra ensamblado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Porcentaje m\u00ednimo de compras subregionales por categor\u00edas. Las empresas \u00a0ensambladoras de veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir anualmente con los Porcentajes \u00a0M\u00ednimos de Compras Subregionales que se establecen a continuaci\u00f3n aplicando la \u00a0f\u00f3rmula del Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), definido en el art\u00edculo \u00a03 del presente Decreto, teniendo en cuenta las categor\u00edas que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a01: Comprende los autom\u00f3viles, los camperos, los veh\u00edculos para el transporte de \u00a0pasajeros hasta de 16 personas, incluido el conductor, los veh\u00edculos de \u00a0transporte de mercanc\u00edas de un peso total con carga m\u00e1xima inferior o igual \u00a010.000 libras americanas (equivalente a 4,537 toneladas) as\u00ed como sus chasises \u00a0cabinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PCS \u00a0m\u00ednimo = 30% desde el 11 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32% \u00a0desde el 11 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33% del \u00a011 de enero de 1998 en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a02: Comprende todos los veh\u00edculos no comprendidos en la Categor\u00eda 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PCS \u00a0m\u00ednimo = 15% desde el 11 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0desde el 11 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17% \u00a0desde el 11 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% del \u00a011 de enero de 1998 en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula del art\u00edculo 31 de este Decreto, \u00a0el valor agregado de las exportaciones (Vex) ser\u00e1 como m\u00e1ximo el 25% del \u00a0Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), establecido en el art\u00edculo 5 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Nuevos modelos. Cuando se trate de un nuevo modelo, las ensambladoras podr\u00e1n \u00a0solicitar la excepci\u00f3n de ese modelo del cumplimiento de la meta respectiva, \u00a0por un per\u00edodo no mayor de tres (3) meses a partir de la colocaci\u00f3n de nuevos \u00a0modelos en el mercado. En este evento no se tendr\u00e1 en cuenta para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la f\u00f3rmula el material CKD importado para ese modelo, ni las partes que se \u00a0integran al mismo, ni se le expedir\u00e1 Certificado de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Material productivo computable en el Porcentaje de Compras Subregionales \u00a0(PCS). En el c\u00f3mputo del Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), solamente \u00a0podr\u00e1 incluirse material productivo que cumpla con las normas andinas de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de material productivo nacional, se aplicar\u00e1n las normas de origen \u00a0como si fuera a exportarse; el valor de venta a la ensambladora, sin IVA, se asimilar\u00e1 \u00a0al valor FOB de exportaci\u00f3n, cuando esta informaci\u00f3n sea necesaria para \u00a0determinar el origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico velar\u00e1 por el cumplimiento del \u00a0Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), para lo cual exigir\u00e1 cada seis (6) \u00a0meses, un reporte por empresa ensambladora y por Categor\u00eda, y cada a\u00f1o un \u00a0reporte efectuado por entidades especializadas en auditaje y control, \u00a0contratadas directamente por las empresas ensambladoras y los autopartistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0reporte contendr\u00e1 el Porcentaje de Compras Subregionales (PCS), alcanzado en el \u00a0per\u00edodo, junto con sus cifras b\u00e1sicas de c\u00e1lculo y deber\u00e1 ser enviado al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico a m\u00e1s tardar cada 31 de julio del respectivo \u00a0a\u00f1o y 31 de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Incumplimiento de los porcentajes m\u00ednimos de compras subregionales. El \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico impondr\u00e1 sanciones a las ensambladoras que \u00a0incumplan los Porcentajes M\u00ednimos de Compras Subregionales, establecidos en el \u00a0art\u00edculo 5 de este Decreto, en favor de la Naci\u00f3n, liquidadas sobre el valor \u00a0CIF total del CKD importado durante el per\u00edodo en el cual se present\u00e1 el \u00a0incumplimiento para la respectiva categor\u00eda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0el primer a\u00f1o de incumplimiento: Cuando el incumplimiento sea inferior o igual \u00a0al 25% de la meta del Porcentaje M\u00ednimo de Compras Subregionales, impondr\u00e1 una \u00a0sanci\u00f3n equivalente a 1.25 puntos porcentuales por cada punto porcentual de \u00a0incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del \u00a0Porcentaje M\u00ednimo de Compras Subregionales, impondr\u00e1 una sanci\u00f3n del 32% \u00a0para&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0el segundo a\u00f1o consecutivo de incumplimiento: Cuando el incumplimiento sea \u00a0inferior o igual al 25% de la meta del Porcentaje M\u00ednimo de Compras \u00a0Subregionales, impondr\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente a 2 puntos porcentuales por \u00a0cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior \u00a0al 25% de la meta del Porcentaje M\u00ednimo de Compras Subregionales, impondr\u00e1 una \u00a0sanci\u00f3n del 32% para la Categor\u00eda 1 y del 12% para la Categor\u00eda 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0partir del tercer a\u00f1o consecutivo de incumplimiento: Cualquiera que sea el \u00a0grado de incumplimiento, impondr\u00e1 una sanci\u00f3n del 32% para la Categor\u00eda 1 y del \u00a012% para la Categor\u00eda 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Las empresas ensambladoras de veh\u00edculos y los fabricantes de material \u00a0productivo est\u00e1n obligados a proporcionar al Gobierno Nacional y a las \u00a0entidades de auditaje de que trata el art\u00edculo 9 del presente Decreto, toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las normas aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2642 de 1993 y las dem\u00e1s normas que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 8 de marzo de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y \u00a0Agua Potable, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Giraldo Isaza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 440 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a08) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan normas en materia de incorporaci\u00f3n de material originario de \u00a0los pa\u00edses signatarios del Convenio de Complementaci\u00f3n en el Sector Automotor, \u00a0contenido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 355 del 9 de diciembre de 1994 de la Junta \u00a0del Acuerdo de Cartagena y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}