{"id":25181,"date":"2023-07-13T18:26:36","date_gmt":"2023-07-13T18:26:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-460-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:36","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:36","slug":"decreto-460-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-460-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 460 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 460 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Dep\u00f3sito Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 358 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por los art\u00edculos 61 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 7 y 9 de la Ley 44 de 1993, y en desarrollo \u00a0de lo dispuesto por los art\u00edculos 51 literal a) y 61 de la Decisi\u00f3n Andina 351 \u00a0de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Registro Nacional \u00a0del Derecho de Autor es competencia de la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor, con car\u00e1cter \u00fanico para todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 44 de 1993, el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor es un servicio que presta el Estado a \u00a0trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de \u00a0Autor, cuya finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y \u00a0derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos as\u00ed como a \u00a0los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la \u00a0ley, y garant\u00eda de autenticidad y seguridad a los t\u00edtulos de derecho de autor y \u00a0de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La protecci\u00f3n que se \u00a0brinda a las obras literarias y art\u00edsticas, as\u00ed como a las interpretaciones y \u00a0dem\u00e1s producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estar\u00e1 subordinada \u00a0a ning\u00fan tipo de formalidad, y en consecuencia el registro que aqu\u00ed se \u00a0reglamenta ser\u00e1 para otorgar mayor seguridad jur\u00eddica a los autores y \u00a0titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los datos consignados \u00a0en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumir\u00e1n ciertos, hasta tanto \u00a0se demuestre lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las inscripciones \u00a0realizadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor son de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0y, en consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de petici\u00f3n y \u00a0conforme a sus principios reguladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reproducci\u00f3n de las obras \u00a0editadas o in\u00e9ditas y la consulta de las obras in\u00e9ditas inscritas s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0realizar por los autores de ellas, por sus derechohabientes que acrediten tal \u00a0calidad y por las autoridades judiciales o por quienes ellos dictaminen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Jefe de la Oficina \u00a0de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor podr\u00e1, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, corregir los simples errores mecanogr\u00e1ficos o num\u00e9ricos \u00a0cometidos al realizar una inscripci\u00f3n, atendiendo lo dispuesto sobre el \u00a0particular en el R\u00e9gimen de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cancelaciones, adiciones o \u00a0modificaciones de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional del \u00a0Derecho de Autor, solo proceder\u00e1n a solicitud del autor y de los \u00a0derechohabientes que demuestren tal calidad, quienes deber\u00e1n allegar la \u00a0documentaci\u00f3n que soporte su petici\u00f3n, o en virtud de orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Para todos los \u00a0efectos, el Registro Nacional del Derecho de Autor deber\u00e1 ajustarse en lo \u00a0posible, a la forma y t\u00e9rminos prescritos en el Estatuto de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS \u00a0DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Para efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las obras \u00a0literarias y art\u00edsticas, el interesado deber\u00e1 diligenciar los formatos \u00a0elaborados al efecto por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n Nacional \u00a0del Derecho de Autor, en los cuales se consignar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre, nacionalidad, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y residencia habitual del autor o autores de la \u00a0obra, as\u00ed como la fecha de fallecimiento y seud\u00f3nimo si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de obras seud\u00f3nimas, \u00a0deber\u00e1 indicarse el nombre del editor a quien corresponder\u00e1 el ejercicio de los \u00a0derechos patrimoniales del autor, a menos que el seud\u00f3nimo est\u00e9 registrado \u00a0conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, en cuyo \u00a0caso los derechos le corresponder\u00e1n al autor. En este evento, deber\u00e1 allegarse \u00a0copia de la respectiva declaraci\u00f3n de seud\u00f3nimo efectuada ante notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las obras an\u00f3nimas, s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0necesario indicar el nombre del editor, quien ejercer\u00e1 los derechos hasta que \u00a0el autor decida salir del anonimato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulo de la obra y de los \u00a0anteriores, si los hubiere tenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicar si la obra es in\u00e9dita o \u00a0editada, original o derivada, individual o colectiva, en colaboraci\u00f3n, una \u00a0traducci\u00f3n, y en general cualquier car\u00e1cter que pueda reportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A\u00f1o de creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre, nacionalidad, documento \u00a0de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n habitual del solicitante, manifestando si act\u00faa \u00a0en nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0prueba de su representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el evento de inscribirse un \u00a0titular de los derechos patrimoniales diferente del autor, deber\u00e1 mencionarse \u00a0su nombre o raz\u00f3n social, seg\u00fan el caso, acreditando el documento mediante el \u00a0cual adquiri\u00f3 tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para los efectos de \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional del Derecho de Autor de los programas de \u00a0ordenador, se deber\u00e1n tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en \u00a0la informaci\u00f3n solicitada por el Decreto 1360 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si la petici\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n es relativa a obras literarias editadas, incluidos los programas de \u00a0ordenador, obras audiovisuales o fonogramas, deber\u00e1 allegarse a la oficina de \u00a0Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, un ejemplar de la obra \u00a0o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Si la obra literaria \u00a0fuere editada se deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y pa\u00eds de su primera \u00a0publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0editor y del impresor, as\u00ed como su direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de edici\u00f3n y tiraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tama\u00f1o, n\u00famero de p\u00e1ginas, \u00a0edici\u00f3n r\u00fastica o de lujo y dem\u00e1s circunstancias que contribuyan a \u00a0identificarla perfectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Si la obra literaria \u00a0fuere in\u00e9dita, deber\u00e1 allegarse a la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor, junto con el formato de inscripci\u00f3n \u00a0correspondiente, un ejemplar de ella, sin enmiendas, mutilaciones, raspaduras o \u00a0entrerrenglones y debidamente empastada. Si la obra es manuscrita, \u00e9sta deber\u00e1 \u00a0allegarse en forma clara y legible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Si se tratase de una \u00a0obra musical con letra o sin ella, deber\u00e1 mencionarse adicionalmente el g\u00e9nero \u00a0y ritmo musical al cual pertenece, allegando una copia de la partitura y, de la \u00a0letra si la tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo pretendido es la inscripci\u00f3n \u00a0de la letra de la composici\u00f3n musical por s\u00ed sola sin allegar la partitura, se \u00a0tramitar\u00e1 la solicitud de registro en el formato de inscripci\u00f3n de obras \u00a0literarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Trat\u00e1ndose de obras \u00a0audiovisuales, se deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s de lo mencionado en el art\u00edculo 8 del \u00a0presente Decreto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y direcci\u00f3n del \u00a0Director, del autor del gui\u00f3n o libreto, del autor de la obra musical y del \u00a0autor de los dibujos si se tratar\u00e9 de una pel\u00edcula animada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y direcci\u00f3n del \u00a0productor audiovisual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre de los artistas \u00a0principales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nacionalidad, fecha de \u00a0terminaci\u00f3n, metraje y duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una breve relaci\u00f3n del \u00a0argumento, di\u00e1logo, escenario y m\u00fasica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para el registro de \u00a0obras art\u00edsticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, \u00a0obras fotogr\u00e1ficas y las expresadas por procedimiento an\u00e1logo a la fotograf\u00eda, \u00a0adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada en el art\u00edculo 8 de este Decreto, deber\u00e1 \u00a0efectuarse por escrito una descripci\u00f3n completa y detallada de la obra a \u00a0registrar de tal manera que pueda diferenciarse de otra obra de su mismo \u00a0g\u00e9nero. Junto con el formato de inscripci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n tantas fotograf\u00edas \u00a0como sean necesarias para identificarla perfectamente o una copia de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para el registro de \u00a0obras de arquitectura, ingenier\u00eda, mapas, croquis y obras pl\u00e1sticas relativas a \u00a0la geograf\u00eda, ingenier\u00eda, a la topograf\u00eda y a la arquitectura o a las ciencias \u00a0en general, deber\u00e1 mencionarse, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada en el \u00a0art\u00edculo 8 del presente Decreto, la clase de obra de que se trate y una \u00a0descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas identificativas de la misma. Igualmente, \u00a0deber\u00e1 allegarse tantas fotograf\u00edas como sean necesarias para identificar sus \u00a0elementos esenciales o una copia de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Para el registro de \u00a0obras esc\u00e9nicas tales como las teatrales, pantom\u00edmicas, coreogr\u00e1ficas, \u00a0dram\u00e1ticas o dram\u00e1tico-musicales, deber\u00e1, adem\u00e1s de lo mencionado en el \u00a0art\u00edculo 8 de este Decreto, indicarse en el formato preestablecido por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor la clase de obra de que se trate, su \u00a0duraci\u00f3n y una breve descripci\u00f3n del contenido de la misma. Junto con dicha \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1 allegarse un extracto o resumen por escrito de la obra o un \u00a0ejemplar de la misma, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para el registro de \u00a0fonogramas, deber\u00e1 tramitarse el formato preestablecido al efecto por la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor el cual deber\u00e1 \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo del fonograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, identificaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n del productor fonogr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A\u00f1o de la primera fijaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00edtulo de las obras fijadas en \u00a0el fonograma y sus autores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre de los artistas, \u00a0int\u00e9rpretes o ejecutantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaci\u00f3n de si el fonograma \u00a0es in\u00e9dito o publicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombre, documento de \u00a0identificaci\u00f3n y residencia habitual del solicitante, manifestando si act\u00faa a \u00a0nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0prueba de su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para el registro de \u00a0los actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos \u00a0conexos, deber\u00e1 indicarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Partes intervinientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clase de acto o contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda si \u00a0es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lugar y fecha de la firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombre, documento de \u00a0identificaci\u00f3n y residencia habitual del solicitante, manifestando si act\u00faa a \u00a0nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0prueba de su representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier otra informaci\u00f3n que \u00a0el solicitante considere relevante mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Trat\u00e1ndose de actos o \u00a0contratos que impliquen enajenaci\u00f3n del derecho de autor y los derechos \u00a0conexos, deber\u00e1 allegarse copia de la escritura p\u00fablica o del documento privado \u00a0reconocido ante notario o quien haga sus veces, en que conste dicha \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los actos y contratos \u00a0que no impliquen enajenaci\u00f3n del derecho de autor y los derechos conexos, se \u00a0acreditar\u00e1n allegando copia simple del documento en donde ello conste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para el registro de \u00a0los pactos, convenios o contratos que celebren las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva colombianas con sus similares extranjeras, referidos en el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 44 de 1993, ser\u00e1 \u00a0necesario remitir una copia aut\u00e9ntica del documento. Si el instrumento a \u00a0registrar fue suscrito en el exterior o en idioma diferente al espa\u00f1ol, se deber\u00e1n \u00a0observar los requisitos que sobre el particular determine el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Para los contratos y \u00a0dem\u00e1s actos sujetos al impuesto de timbre, deber\u00e1 acreditarse su pago de \u00a0conformidad con lo que las disposiciones tributarias determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Para el registro de \u00a0poderes de car\u00e1cter general a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 3 de la \u00a0Ley 44 de 1993, deber\u00e1 \u00a0elevarse una petici\u00f3n a la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Derecho de Autor la cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, identificaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n del poderdante y del apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto del poder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Duraci\u00f3n, si es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lugar y fecha de la firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre, documento de \u00a0identificaci\u00f3n y residencia habitual del solicitante, manifestando si act\u00faa a \u00a0nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deber\u00e1 acompa\u00f1ar la \u00a0prueba de su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cualquier otra informaci\u00f3n que \u00a0el solicitante considere relevante mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Junto con la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n deber\u00e1 allegarse copia de la escritura p\u00fablica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si el poder fue \u00a0otorgado en el exterior o en idioma diferente al espa\u00f1ol se deber\u00e1n observar \u00a0los requisitos que al efecto establezca el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para el registro de \u00a0providencias judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen entre \u00a0otras, la constituci\u00f3n, declaraci\u00f3n, aclaraci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0limitaci\u00f3n, gravamen, medida cautelar o traslaci\u00f3n de derechos, o cualquier \u00a0otra providencia que disponga la cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n deber\u00e1 elevarse \u00a0una solicitud ante la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho \u00a0de Autor, la cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la autoridad que \u00a0emiti\u00f3 la providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Parte o partes intervinientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clase de providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lugar y fecha del \u00a0pronunciamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre y direcci\u00f3n del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra informaci\u00f3n que \u00a0el solicitante considere oportuno mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Junto con la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n correspondiente, deber\u00e1 allegarse copia de la respectiva \u00a0providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Una vez realizada la \u00a0inscripci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia de ella en el libro de registro \u00a0correspondiente por orden num\u00e9rico y cronol\u00f3gico y posteriormente se expedir\u00e1 y \u00a0entregar\u00e1 un certificado al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Surtido el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n de la obra editada, incluido el soporte l\u00f3gico (software), obras \u00a0audiovisuales y fonogramas ante la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0del Derecho de Autor, los ejemplares a ella entregados de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 8 de este Decreto, ser\u00e1n remitidos a la Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia, en los t\u00e9rminos y procedimientos que al efecto establezcan \u00a0ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obras editadas, \u00a0obras audiovisuales y fonogramas, que por este concepto entregue la Oficina de \u00a0Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor a la Biblioteca Nacional \u00a0de Colombia, ser\u00e1n el sustento probatorio del registro que de ellas se efectu\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.8.1.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DEPOSITO LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 44 de 1993, se \u00a0entiende por Dep\u00f3sito Legal la obligaci\u00f3n que se le impone a todo editor de \u00a0obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en \u00a0Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y \u00a0fonogramas, de entregar para su conservaci\u00f3n en las entidades y por las \u00a0cantidades determinadas en el art\u00edculo 25 del presente Decreto, ejemplares de \u00a0la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el pa\u00eds o importados, \u00a0con el prop\u00f3sito de guardar memoria de la producci\u00f3n literaria, audiovisual y \u00a0fonogr\u00e1fica y acrecentar el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para los efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRAS IMPRESAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impreso de car\u00e1cter \u00a0monogr\u00e1fico: publicaci\u00f3n completa en una sola parte o que se piensa completar \u00a0con un n\u00famero determinado de partes, publicadas por separado y que no pertenece \u00a0a una serie. Los impresos de car\u00e1cter monogr\u00e1fico abarcan: libros, folletos, \u00a0pliegos sueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro: Reuni\u00f3n de muchas hojas de \u00a0papel, vitela, u otras, ordinariamente impresas, que se han cosido o \u00a0encuadernado juntas con cubierta de papel, cart\u00f3n, pergamino u otra piel, y que \u00a0forman un volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folleto: Obra impresa, no \u00a0peri\u00f3dica, que no consta de bastantes hojas para formar un libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pliego: Pieza suelta de papel impresa \u00a0por uno o ambos lados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicaci\u00f3n seriada: \u00a0publicaci\u00f3n que aparece en partes sucesivas, a intervalos regulares o \u00a0irregulares, cada una de las cuales presenta designaciones num\u00e9ricas o \u00a0cronol\u00f3gicas y que pretende continuarse indefinidamente. Las publicaciones \u00a0seriadas incluyen peri\u00f3dicos o diarios; anuarios, revistas, memorias, actas, \u00a0entre otros, de entes corporativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Material cartogr\u00e1fico: \u00a0cualquier material que presente la totalidad o una parte de la tierra o de \u00a0cualquier cuerpo celeste. Los materiales cartogr\u00e1ficos abarcan: mapas o planos \u00a0en dos o tres dimensiones; cartas aeron\u00e1uticas, de navegaci\u00f3n o celestes; \u00a0atlas; globos; diagramas en bloque; fotograf\u00edas a\u00e9reas con fines cartogr\u00e1ficos; \u00a0vistas a ojo de p\u00e1jaro; croquis, grabados topogr\u00e1ficos; im\u00e1genes a\u00e9reas, \u00a0espaciales y terrestres; modelos de relieve; entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00fasica: Serie de pentagramas en \u00a0donde est\u00e1n impresas todas las partes instrumentales y\/o vocales de una obra \u00a0musical, colocados uno debajo de otro en forma vertical, de modo que las partes \u00a0puedan leerse simult\u00e1neamente. As\u00ed mismo, los pentagramas para una de las voces \u00a0o instrumentos que participan en una obra musical. Incluye: partituras \u00a0abreviadas, partituras cortas, partituras de bolsillo, partes de piano del \u00a0director, partituras vocales, partituras para piano, partituras corales, \u00a0partituras y partes en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONOGRAMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Grabaci\u00f3n sonora o fonograma: \u00a0Dentro de las grabaciones sonoras se encuentran: discos, cintas (abiertas \u00a0carrete a carrete, cartuchos, cassettes), grabaciones en pel\u00edcula (excepto las \u00a0destinadas a acompa\u00f1ar im\u00e1genes visuales), y bandas sonoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRA AUDIOVISUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Obras audiovisuales: Toda obra \u00a0que consiste en una serie de im\u00e1genes fijadas y relacionadas entre si, \u00a0acompa\u00f1adas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompa\u00f1ada \u00a0de sonidos, susceptible de hacerse audible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOFTWARE Y BASE DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Archivo de datos legibles por \u00a0m\u00e1quina: cuerpo de informaci\u00f3n codificado por m\u00e9todos que requieren el uso de \u00a0una m\u00e1quina (t\u00edpicamente una computadora) para el procesamiento. Pertenecen a \u00a0esta categor\u00eda: archivos almacenados en cinta magn\u00e9tica, m\u00f3dulos de disco, \u00a0tarjetas de marca sensible, documentos fuente en caracteres de reconocimiento \u00a0\u00f3ptico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de datos legibles por \u00a0m\u00e1quina, se refiere tanto a los datos almacenados en forma legible por m\u00e1quina \u00a0como a los programas usados para procesar esos datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Material gr\u00e1fico: \u00a0representaci\u00f3n en dos dimensiones, puede ser opaca o destinada a ser vista o \u00a0proyectada, sin movimiento, por medio de un aparato \u00f3ptico. Los materiales \u00a0gr\u00e1ficos abarcan: carteles, diagramas, diapositivas, dibujos t\u00e9cnicos, \u00a0estampas, estereograf\u00edas, fotobandas, fotograf\u00edas, reproducciones de obras de \u00a0arte, tarjetas nemot\u00e9cnicas, tarjetas postales y transparencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Microforma: T\u00e9rmino gen\u00e9rico \u00a0para cualquier medio, ya sea transparente u opaco, que contenga microim\u00e1genes, \u00a0como las microfichas, microfilmes, microopacos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.8.1.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia ser&lt; la entidad responsable del Dep\u00f3sito Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.8.1.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Dep\u00f3sito Legal se \u00a0deber\u00e1 efectuar observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de obras impresas de \u00a0car\u00e1cter monogr\u00e1fico, publicaciones seriadas, material cartogr\u00e1fico, material \u00a0gr\u00e1fico, microformas, soporte l\u00f3gico (software), m\u00fasica o archivo de datos \u00a0legible por m\u00e1quina, entre otros, el editor deber\u00e1 entregar dos (2) ejemplares \u00a0a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del \u00a0Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la obra ha sido editada en \u00a0lugar diferente al Departamento de Cundinamarca, deber\u00e1 adem\u00e1s entregarse otro \u00a0ejemplar a la biblioteca departamental donde tenga asiento principal el editor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la obra impresa de car\u00e1cter \u00a0monogr\u00e1fico es una edici\u00f3n de alto valor comercial como los libros arte, el \u00a0editor estar\u00e1 exento del dep\u00f3sito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. \u00a0En tirajes de 100 a 500 ejemplares, deber\u00e1 entregar un (1) ejemplar a la \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 o m\u00e1s, dos (2) ejemplares a la \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trat\u00e1ndose de obras impresas \u00a0importadas, el importador estar\u00e1 obligado a depositar un ejemplar en la \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Trat\u00e1ndose de obras \u00a0audiovisuales, el productor, videograbador o importador, seg\u00fan sea el caso, \u00a0deber\u00e1 entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Trat\u00e1ndose de fonogramas, el \u00a0productor fonogr\u00e1fico o importador, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar un \u00a0ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Biblioteca Nacional \u00a0de Colombia podr\u00e1 rechazar los ejemplares entregados en calidad de Dep\u00f3sito \u00a0Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservaci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Dep\u00f3sito Legal de \u00a0las diferentes obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n p\u00fablica, reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n, respectivamente. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.8.1.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La omisi\u00f3n del \u00a0Dep\u00f3sito Legal en los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo, ocasionar\u00e1 al \u00a0editor, productor de obras audiovisuales, productor fonogr\u00e1fico, videograbador, \u00a0o importador, seg\u00fan el caso, una multa igual a diez (10) veces el valor \u00a0comercial de cada ejemplar no depositado, la cual ser\u00e1 impuesta por el Director \u00a0General de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia deber\u00e1 informar, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de \u00a0cada trimestre, a la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor sobre los \u00a0editores, productores de obras audiovisuales y de fonogramas, y los \u00a0importadores de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, que no hayan \u00a0cumplido con el Dep\u00f3sito Legal en los t\u00e9rminos del presente Decreto, indicando \u00a0el nombre del representante legal, su domicilio y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El procedimiento de \u00a0imposici\u00f3n de la multa ser\u00e1 regulado por el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, conforme a lo \u00a0establecido al efecto en la ley y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las publicaciones \u00a0peri\u00f3dicas que sean entregadas en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 63 \u00a0de la Ley 44 de 1993, a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, ser\u00e1n remitidas a la Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia para su custodia y conservaci\u00f3n en el t\u00e9rmino y bajo los \u00a0procedimientos que conjuntamente establezcan las dos Entidades, previa las \u00a0anotaciones a que haya lugar en la respectiva reserva de nombre para constatar \u00a0su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia deber\u00e1 remitir al Instituto Caro y Cuervo dentro de los \u00a0cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, un listado de las obras depositadas, \u00a0acompa\u00f1ado del nombre del autor, del editor y del impresor, n\u00famero de edici\u00f3n, \u00a0fecha de tiraje y dem\u00e1s datos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n del \u00a0Anuario Bibliogr\u00e1fico Nacional por parte del Instituto Caro y Cuervo. (Nota1: Ver art\u00edculo 2.8.1.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Director de la \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 establecer, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0exigencias especiales para algunas categor\u00edas de obras o producciones sujetas a \u00a0Dep\u00f3sito Legal, o reducir o ampliar el n\u00famero de ejemplares a entregar, as\u00ed \u00a0como contratar con otras personas o entidades cuando sea necesario por motivos \u00a0de preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, siempre y cuando no se le ocasione al \u00a0depositante condiciones financieras o pr\u00e1cticas de dif\u00edcil cumplimiento. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.8.1.9. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La C\u00e1mara Colombiana \u00a0del Libro como responsable de llevar el N\u00famero Internacional Normalizado para \u00a0Libros o ISBN en Colombia, deber\u00e1 entregar trimestralmente a la Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia, un listado de las obras inscritas durante ese lapso. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.8.1.10. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de procurar la mejor conservaci\u00f3n de las obras o producciones \u00a0depositadas actualiz\u00e1ndolas de acuerdo con las tecnolog\u00edas existentes, la \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 efectuar una reproducci\u00f3n de los \u00a0ejemplares all\u00ed entregados. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.8.1.11. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Las obras impresas, \u00a0obras audiovisuales, y fonogramas, as\u00ed como las publicaciones peri\u00f3dicas, que \u00a0no siendo in\u00e9ditas, se encuentren en los archivos de la direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Derecho de Autor en raz\u00f3n de haberse efectuado su inscripci\u00f3n ante el Registro \u00a0Nacional del Derecho de Autor, o su Dep\u00f3sito Legal o Reserva de Nombre, ser\u00e1n \u00a0remitidas a la Biblioteca Nacional de Colombia, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este lapso, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor y la Biblioteca Nacional de Colombia, deber\u00e1n de \u00a0manera conjunta, establecer el procedimiento de traslado de las obras impresas, \u00a0audiovisuales, fonogramas y publicaciones peri\u00f3dicas, as\u00ed como su control, \u00a0verificaci\u00f3n y firma de entrega a satisfacci\u00f3n de los inventarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino y condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, el Instituto Caro y \u00a0Cuervo transferir\u00e1 a la Biblioteca Nacional de Colombia, las obras que posea en \u00a0calidad de Dep\u00f3sito Legal y que no sean imprescindibles para el desarrollo de \u00a0su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las bibliotecas \u00a0mencionadas en el inciso segundo del literal a) del art\u00edculo 25 de este Decreto, \u00a0no ser\u00e1n destinatarias de la remisi\u00f3n a que hace alusi\u00f3n el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a016 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 460 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (marzo) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Dep\u00f3sito Legal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}