{"id":25195,"date":"2023-07-13T18:26:37","date_gmt":"2023-07-13T18:26:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-501-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:37","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:37","slug":"decreto-501-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-501-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 501 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0501 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro minero de los t\u00edtulos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales \u00a0de propiedad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1481 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Minas al referirse \u00a0a la clase de t\u00edtulos mineros dispone que la exploraci\u00f3n t\u00e9cnica por m\u00e9todos de \u00a0subsuelo y la explotaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y yacimientos de propiedad nacional, \u00a0solamente se puede adelantar mediante licencias de exploraci\u00f3n, licencias de \u00a0explotaci\u00f3n, aporte y contratos de concesi\u00f3n, sin que esto se oponga con la \u00a0actividad minera de subsistencia de que trata el Cap\u00edtulo XVII del mencionado \u00a0C\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso final del citado art\u00edculo prev\u00e9 que \u00a0el solicitante de licencias, concesiones y aportes no podr\u00e1 alegar ninguna \u00a0situaci\u00f3n subjetiva y concreta, oponible a la administraci\u00f3n, ni frente a \u00a0nuevas disposiciones legales que modifiquen o eliminen los sistemas de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineras, mientras su t\u00edtulo no sea inscrito en el \u00a0Registro Minero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo del 9 de junio de 1993 la Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 246 del C\u00f3digo de Minas que en \u00a0su tenor literal establec\u00eda: &#8220;Licencia Ambiental. Con la excepci\u00f3n contemplada \u00a0en el art\u00edculo 168 de este C\u00f3digo, el t\u00edtulo minero lleva impl\u00edcita la \u00a0correspondiente licencia ambiental, o sea, la autorizaci\u00f3n para utilizar en los \u00a0trabajos y obras de miner\u00eda, los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente, en la medida en que sean imprescindibles para dicha industria, con la \u00a0obligaci\u00f3n correlativa de conservarlos o restaurarlos si ello es factible, \u00a0t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de diciembre de 1993 fue promulgada la \u00a0Ley 99, com\u00fanmente conocida como Ley del Medio Ambiente, en cuyo art\u00edculo 49 se \u00a0supedita la ejecuci\u00f3n de obras y el desarrollo de cualquier actividad, que de \u00a0acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los \u00a0recursos naturales renovables o al medio ambiente o producir modificaciones \u00a0considerables o notorias al paisaje, al otorgamiento de la licencia ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y su Decreto \u00a0reglamentario 1753 de 1994, la actividad minera requiere de la licencia \u00a0ambiental para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 5 del Decreto 1753 de 1994 \u00a0dispone que &#8220;la obtenci\u00f3n de la licencia ambiental es condici\u00f3n previa \u00a0para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, \u00a0concesiones y licencias que no sean de competencia de la autoridad \u00a0ambiental&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que de los art\u00edculos 32, 46, 62 y \u00a080 del C\u00f3digo de Minas se deduce que a partir del registro de los t\u00edtulos \u00a0mineros, empiezan a contar los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n y que el registro es \u00a0requisito para la ejecuci\u00f3n de los mismos dado que el t\u00edtulo minero ya no lleva \u00a0impl\u00edcita la licencia ambiental, se hace indispensable poner en consonancia las \u00a0dos legislaciones, adecuando la minera a la norma ambiental, por ser esta \u00a0\u00faltima, posterior y contener disposiciones de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificado por el Decreto 1481 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La ejecuci\u00f3n de los trabajos autorizados con la expedici\u00f3n de \u00a0las licencias de explotaci\u00f3n, de los contratos de concesi\u00f3n que recaigan sobre \u00a0recursos minerales de propiedad nacional, requerir\u00e1n de la licencia ambiental \u00a0respectiva. En consecuencia, el registro de tales t\u00edtulos mineros s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0procedente una vez obtenida la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los trabajos autorizados con la expedici\u00f3n de la licencia de exploraci\u00f3n, el \u00a0solicitante deber\u00e1 obtener de la autoridad competente la aprobaci\u00f3n del plan de \u00a0manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los aportes mineros \u00a0se inscribir\u00e1n en el Registro Minero Nacional tan pronto como quede en firme el \u00a0acto administrativo que los contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dentro del \u00e1rea aportada se \u00a0pretendan realizar labores de exploraci\u00f3n o de explotaci\u00f3n directamente por las \u00a0entidades titulares del aporte o a trav\u00e9s de contratos con terceros, la entidad \u00a0titular del aporte o el contratista, seg\u00fan quien vaya a ejecutar la actividad \u00a0minera deber\u00e1 allegar, cuando se trate de la actividad minera de exploraci\u00f3n, \u00a0la aprobaci\u00f3n del plan de manejo ambiental y cuando se trate de trabajos de \u00a0explotaci\u00f3n, la correspondiente licencia ambiental . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se celebren \u00a0contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, estos se inscribir\u00e1n con la mera \u00a0aprobaci\u00f3n del plan de manejo ambiental con la anotaci\u00f3n: &#8216; Contrato en explo\u00adraci\u00f3n&#8217;, \u00a0la cual ser\u00e1 levantada tan pronto como se allegue la correspondiente licencia \u00a0ambiental, para efectos de iniciar la etapa de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa \u00a0ejecuci\u00f3n de los trabajos autorizados con la expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0explotaci\u00f3n, de los contratos de concesi\u00f3n y de los aportes que recaigan sobre \u00a0recursos minerales de propiedad nacional, requerir\u00e1n de la licencia ambiental \u00a0respectiva. En consecuencia, el registro de tales t\u00edtulos mineros s\u00f3lo ser\u00e1 procedente \u00a0una vez obtenida la licencia ambiental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0trabajos autorizados con la expedici\u00f3n de la licencia de exploraci\u00f3n, el \u00a0solicitante deber\u00e1 obtener de la autoridad competente la aprobaci\u00f3n del plan de \u00a0manejo ambiental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, el beneficiario del t\u00edtulo minero deber\u00e1 solicitar su \u00a0registro dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental y\/o plan de manejo ambiental respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 24 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0501 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro minero de los t\u00edtulos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales \u00a0de propiedad nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1481 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}