{"id":25196,"date":"2023-07-13T18:26:37","date_gmt":"2023-07-13T18:26:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-507-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:37","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:37","slug":"decreto-507-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-507-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 507 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 507 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y se distribuyen internamente sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 1178 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-722 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza y objeto de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se organiza como una unidad administrativa \u00a0especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0sujeta a las disposiciones pertinentes consagradas en el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, en la Ley 141 de 1994, en el \u00a0presente Decreto y en las dem\u00e1s normas que los modifiquen y\/o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto principal de la Comisi\u00f3n es controlar y \u00a0vigilar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables \u00a0de propiedad del Estado y la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Estructura de la Comisi\u00f3n. Para su \u00a0funcionamiento, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con la siguiente estructura interna : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Interventor de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar, por s\u00ed misma o comisionar a otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, que la utilizaci\u00f3n de las participaciones y las asignaciones \u00a0de recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas a que tienen derecho \u00a0las entidades territoriales, se ajusten a lo prescrito en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los casos previstos en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 141 de 1994, \u00a0solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retenci\u00f3n del giro de los recursos \u00a0requeridos para la ejecuci\u00f3n de tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los casos previstos en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 141 de 1994, \u00a0ordenar al Fondo Nacional de Regal\u00edas la retenci\u00f3n total o parcial del giro de \u00a0los recursos requeridos para la ejecuci\u00f3n de tales proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar previo concepto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, los \u00a0proyectos presentados por las entidades territoriales que reciban asignaciones \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas, con la obligaci\u00f3n de asegurar una equitativa \u00a0asignaci\u00f3n de recursos de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 1 de la Ley de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer sistemas de control de ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Designar para los casos de proyectos regionales \u00a0de inversi\u00f3n, al ejecutor del proyecto en concordancia con los entes \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Distribuir las participaciones en las regal\u00edas y \u00a0compensaciones que correspondan a los municipios portuarios, mar\u00edtimos y \u00a0fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos \u00a0naturales no renovables o productos derivados de los recursos naturales no \u00a0renovables; y a los que se encuentren bajo su radio de influencia, seg\u00fan las \u00a0reglas establecidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 y en los art\u00edculos 29 y 55 \u00a0de la Ley 141 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas. Los gastos de funcionamiento no podr\u00e1n exceder del \u00a0cero punto cinco por ciento (0.5%) anual de los ingresos propios del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar la inversi\u00f3n temporal de los \u00a0excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Nombrar y remover al personal de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Revisar, por s\u00ed misma o comisionar a otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, cuando as\u00ed lo determine, las liquidaciones de \u00a0participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regal\u00edas y \u00a0otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Nombrar por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os el \u00a0Interventor de Petr\u00f3leos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dictar sus propios reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s necesarias para el cabal cumplimiento \u00a0de los objetivos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Integraci\u00f3n, qu\u00f3rum y decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas estar\u00e1 integrada de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 141 de 1994 y ser\u00e1 \u00a0presidida por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o en su defecto por el \u00a0Viceministro que designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno de la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 la \u00a0periodicidad de las reuniones, en todo caso sesionar\u00e1 m\u00ednimo una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando as\u00ed lo determine el Ministro de Minas y Energ\u00eda. El \u00a0qu\u00f3rum necesario para sesionar es de siete (7) de sus integrantes incluyendo su \u00a0Presidente y no podr\u00e1 decidir sin la presencia de \u00e9ste y de otro Ministro o del \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los Gobernadores y de los \u00a0Alcaldes en la Comisi\u00f3n, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De cada uno de los cinco Consejos Regionales de \u00a0Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, Corpes, o de las entidades que lo sustituyan, \u00a0de conformidad con la Ley 152 de 1994, los \u00a0Gobernadores integrantes de cada uno, presentar\u00e1n, por intermedio de su \u00a0Presidente, dos Gobernadores como candidatos, uno de departamento productor y \u00a0otro de departamento no productor. En caso de que no exista departamento \u00a0productor, los dos candidatos ser\u00e1n de departamentos no productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se realizar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria por parte \u00a0de todos los Presidentes de los Corpes para postular sus candidatos la cual \u00a0ser\u00e1 presidida por el Ministro de Minas y Energ\u00eda; debido a que tres (3) de \u00a0ellos provendr\u00e1n de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de \u00a0departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada \u00a0Corpes o quien haga sus veces, la primera elecci\u00f3n de ellos se har\u00e1 de acuerdo \u00a0a lo que decidan los Presidentes de los Corpes o quien haga sus veces, de \u00a0acuerdo con la Ley 152 de 1994. En \u00a0todo caso deber\u00e1 elegirse un representante por cada uno de los Corpes o las \u00a0entidades que los sustituyan; lo que se comunicar\u00e1 a la Federaci\u00f3n de \u00a0Municipios para que cumplan con lo estipulado en par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a09 de la Ley 141 de 1994, en el \u00a0sentido de que no podr\u00e1 haber m\u00e1s de un originario del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los suplentes ser\u00e1n cinco Alcaldes, tres (3) de \u00a0ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de \u00a0departamentos productores, elegidos por los Municipios de la Regi\u00f3n, quienes \u00a0provendr\u00e1n de las regiones que conforman los respectivos Corpes, o las \u00a0entidades que lo sustituyan de conformidad con la Ley 152 de 1994, de \u00a0los cuales hacen parte los gobernadores, para que cumplan con lo estipulado en \u00a0el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 91 de la Ley 141 de 1994. En \u00a0todo caso deber\u00e1n elegir un representante de cada uno de los Corpes o de las \u00a0entidades que lo sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde de los municipios portuarios como \u00a0miembro principal y uno (1) como suplente, ser\u00e1n elegidos por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, como principal y (1) Alcalde como suplente, este \u00faltimo elegido por la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre los miembros elegidos, principales o \u00a0suplentes, para integrar la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, no podr\u00e1 haber, en \u00a0ning\u00fan caso, m\u00e1s de uno (1) originario del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Alcaldes suplentes podr\u00e1n asistir a todas las \u00a0reuniones de la Comisi\u00f3n con voz y s\u00f3lo tendr\u00e1n voto en ausencia del \u00a0correspondiente Gobernador o Alcalde principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una vez se integre la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, \u00e9sta expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se define como departamento productor \u00a0aquel cuyos ingresos por concepto de regal\u00edas y compensaciones, incluyendo los \u00a0de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de \u00a0las regal\u00edas y compensaciones que se generan en el pa\u00eds. Para lo cual el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante Resoluci\u00f3n determinar\u00e1 dicha categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos del presente art\u00edculo se \u00a0considera como municipio productor aquel en que se exploten m\u00e1s de siete mil \u00a0quinientos (7.500) barriles de hidrocarburos promedio mensual diario o su \u00a0equivalente de otro recurso natural no renovable; para lo cual el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda mediante Resoluci\u00f3n determinar\u00e1 dicha categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La elecci\u00f3n de los gobernadores y \u00a0Alcaldes para la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, ser\u00e1 por el tiempo en que \u00a0desempe\u00f1e su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas, ser\u00e1n adoptadas por medio de resoluciones, suscritas por su Presidente, \u00a0y refrendadas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial, en \u00a0calidad de Secretario de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. De acuerdo con el art\u00edculo 11 de la Ley 141 de 1994, \u00a0contra los actos administrativos de la Comisi\u00f3n, s\u00f3lo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 y decidir\u00e1 conforme a las disposiciones previstas \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, con lo cual quedar\u00e1 agotada la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, constituido por cinco expertos de \u00a0reconocida experiencia en evaluaci\u00f3n de proyectos, nombrados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, quien dar\u00e1 participaci\u00f3n a las diferentes regiones del pa\u00eds, \u00a0para un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, que tendr\u00e1n la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos, no sujetos al r\u00e9gimen de carrera administrativa por ser de per\u00edodo \u00a0fijo, con dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos y el ineterventor de petr\u00f3leos estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos del orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. De conformidad con el art\u00edculo 8, \u00a0numeral 12 de la Ley 141 de 1994, el \u00a0primer nombramiento de los expertos se har\u00e1 as\u00ed: Dos (2) expertos para un \u00a0per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os y tres (3) para un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os. Los expertos \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 contar con un \u00a0Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n, conformado por el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial quien lo coordinar\u00e1, los expertos y el Interventor de \u00a0Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar y estudiar t\u00e9cnicamente la calidad de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que busquen financiarse con recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico emitir\u00e1, en todos los casos, concepto \u00a0previo a la Comisi\u00f3n sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser elevado a acta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir una metodolog\u00eda general o par\u00e1metros \u00a0para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera, social, econ\u00f3mica y ambiental, de los \u00a0proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar los proyectos y los estudios de \u00a0factibilidad presentados para financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar y discutir los programas de trabajo de \u00a0la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar la cuant\u00eda requerida para cada \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procesar la base de datos con los proyectos \u00a0aprobados por la Comisi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar y analizar todos los asuntos que ser\u00e1n \u00a0llevados a conocimiento de la Comisi\u00f3n y sustentar las recomendaciones \u00a0pertinentes a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, en \u00a0lo pertinente al manejo financiero de sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Director General de la Unidad Administrativa Especial, escoger\u00e1 anualmente \u00a0entre sus integrantes un coordinador, quien se encargar\u00e1 de repartir los \u00a0proyectos para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Interventor. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Interventor de Petr\u00f3leos el cual tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de la ley muy especialmente en lo concerniente a \u00a0liquidaci\u00f3n, pago y destinaci\u00f3n de los recursos provenientes de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones y quien se encargar\u00e1 de : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0sobre cualquier irregularidad que se presente con relaci\u00f3n en la administraci\u00f3n \u00a0o manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar, las liquidaciones de participaciones \u00a0efectuadas por las entidades recaudadoras de las regal\u00edas y otras \u00a0compensaciones, y tomar, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas las medidas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer sistemas de control de ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar el recaudo de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones y su correcta utilizaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comprobar la correcta inversi\u00f3n de los recursos \u00a0asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas y con los recibidos directamente por las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar visitas selectivas a las entidades \u00a0beneficiarias de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas y compensaciones \u00a0que reciben en forma directa las regal\u00edas y producir los informes respectivos \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recomendar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0las sanciones a las Entidades Territoriales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar la base de datos sobre liquidaciones y \u00a0recaudos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Direcci\u00f3n General. El Director General \u00a0de la Unidad Administrativa Especial, ejercer\u00e1 las funciones de Secretario \u00a0Ejecutivo, de libre nombramiento y remoci\u00f3n quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Director General adoptar las \u00a0decisiones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas a la Comisi\u00f3n y coordinar las actividades de apoyo, \u00a0administrativo y financiero cargo de la misma, para lo cual contar\u00e1 con los \u00a0recursos humanos y log\u00edsticos requeridos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas \u00a0con las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenar la suscripci\u00f3n y autorizar los actos que \u00a0deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que les sean delegadas por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar tr\u00e1mite y suscribir los actos para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas, elaborar las resoluciones y comunicar las decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades \u00a0de car\u00e1cter financiero, administrativo y jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Designar el funcionario responsable de \u00a0elaboraci\u00f3n de las actas de reuniones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Orientar y organizar grupos internos de trabajo, \u00a0de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar y supervisar el manejo financiero de \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en lo relacionado con la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos previos a los \u00a0desembolsos, mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre recaudos de las regal\u00edas \u00a0y compensaciones; programar y ordenar los desembolsos y pagos de los recursos; \u00a0asesorar sobre la inversi\u00f3n de los excedentes del Fondo y elaborar el flujo de \u00a0caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir y Supervisar la elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0de presupuesto y controlar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar lo relacionado con la contabilidad de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Proponer y actualizar los reglamentos de \u00a0cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) De acuerdo con los lineamientos dados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, dar instrucciones y supervisar el manejo \u00a0fiduciario, respecto a recaudo, inversiones y desembolsos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas todo lo concerniente al control y gesti\u00f3n de las \u00a0inversiones con los dineros recibidos por regal\u00edas y compensaciones por parte \u00a0de las entidades territoriales y la de los proyectos aprobados por el Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Personal de la Comisi\u00f3n. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 12 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 a partir de 1995, con el personal profesional, t\u00e9cnico y \u00a0administrativo, necesario para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de los empleados de la Comisi\u00f3n se determinar\u00e1 \u00a0con fundamento a la Ley 27 de 1992 y las \u00a0normas que lo reglamente, modifiquen y\/o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Grupos de Trabajo. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 integrar grupos internos de \u00a0trabajo mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Director General, de acuerdo con \u00a0los planes, programas y necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Presupuesto. La comisi\u00f3n manejar\u00e1 su \u00a0presupuesto conforme a las disposiciones que rigen la materia. Los gastos de \u00a0funcionamiento no podr\u00e1n exceder el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los \u00a0ingresos anuales del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Control Interno. El Control Interno \u00a0ser\u00e1 ejercido por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s normas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control Fiscal. El control fiscal se \u00a0ejercer\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 64 de la Ley 141 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas generales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 27 de marzo de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Jorge \u00a0Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 507 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la estructura de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y se distribuyen internamente sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 1178 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. 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