{"id":25201,"date":"2023-07-13T18:26:38","date_gmt":"2023-07-13T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-522-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:38","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:38","slug":"decreto-522-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-522-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 522 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0522 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de algunos \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en especial, las previstas en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 6 de la Ley 182 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ELECCION DE LOS DIRECTIVOS DE LA COMISION \u00a0NACIONAL DE TELEVISION POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANALES REGIONALES, LA \u00a0CAMARA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO DE LA REPUBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Para los efectos de la elecci\u00f3n del \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n que debe \u00a0ser escogido entre los representantes legales de los canales regionales de \u00a0televisi\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n del miembro de la Comisi\u00f3n al que \u00a0se refiere este art\u00edculo, se efectuar\u00e1 por los representantes legales de los \u00a0canales existentes a la fecha de vigencia de la Ley 182 de 1995. En el \u00a0futuro, participar\u00e1n tambi\u00e9n en dicha decisi\u00f3n, los representantes legales de \u00a0los canales que se constituyan al amparo de dicha ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la elecci\u00f3n correspondiente, cada uno de \u00a0los representantes legales de los canales regionales presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s una terna, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 las hojas de vida de los \u00a0candidatos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La escogencia de los representantes de los \u00a0canales regionales se har\u00e1 por el voto favorable de la mayor\u00eda simple, la cual \u00a0se comunicar\u00e1 al Gobierno Nacional y se notificar\u00e1 al elegido, acompa\u00f1ando \u00a0copia del acta respectiva, la que deber\u00e1 ser firmada por todos los funcionarios \u00a0que participaron en la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El lugar, sitio, fecha y hora de la reuni\u00f3n \u00a0ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 La designaci\u00f3n del miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n cuya provisi\u00f3n corresponde a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La elecci\u00f3n del miembro de la Comisi\u00f3n al que se \u00a0refiere este art\u00edculo corresponder\u00e1 a la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los fines anteriores, cada una de las \u00a0asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas de los gremios \u00a0a que se refiere el literal c) del articulo 6 de la Ley 182 de 1995 \u00a0enviar\u00e1 al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, por conducto de su \u00a0representante legal, una terna con los nombres de las personas postuladas por \u00a0la respectiva asociaci\u00f3n profesional o sindical para el cargo al que este \u00a0Decreto se refiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La escogencia de la terna que debe enviarse a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes se efectuar\u00e1 por el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los miembros de la junta o consejo directivo o su equivalente, de \u00a0la correspondiente asociaci\u00f3n profesional o sindical legalmente constituida y \u00a0reconocida en la fecha de la elecci\u00f3n y que represente a los gremios \u00a0determinados en el literal c) del art\u00edculo 6 de la Ley 182 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A la terna enviada al Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representante, cada asociaci\u00f3n profesional o sindical deber\u00e1 acompa\u00f1ar los \u00a0siguientes documentos: copia autenticada del acta donde conste la elecci\u00f3n; \u00a0copia vigente de la personer\u00eda jur\u00eddica de la respectiva asociaci\u00f3n profesional \u00a0o sindical; copia autenticada del acta contentiva del acto de elecci\u00f3n de la \u00a0\u00faltima junta o consejo directivo de la asociaci\u00f3n y la correspondiente hoja de \u00a0vida de las personas que integran la terna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La decisi\u00f3n correspondiente se adoptar\u00e1 por la \u00a0plenaria de la C\u00e1mara con el voto favorable de los dos tercios de los \u00a0asistentes a la respectiva sesi\u00f3n. La misma se comunicar\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0y se notificar\u00e1 al elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La designaci\u00f3n del miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n cuya designaci\u00f3n corresponde al \u00a0Senado de la Rep\u00fablica se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La elecci\u00f3n la efectuar\u00e1 la plenaria del Senado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para tales efectos cada grupo de investigadores \u00a0vinculados a una universidad legalmente reconocida y aprobada; las ligas y \u00a0asociaciones de televidentes con personer\u00eda jur\u00eddica; las asociaciones de \u00a0padres de familia que tambi\u00e9n posean personer\u00eda jur\u00eddica y las academias \u00a0legalmente reconocidas, enviar\u00e1n al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, por \u00a0conducto de su representante legal, una terna con los nombres de las personas \u00a0postuladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La escogencia de las personas que integran la \u00a0terna se efectuar\u00e1, en el caso de los investigadores vinculados a una \u00a0universidad, en reuni\u00f3n convocada al efecto por el rector del respectivo centro \u00a0docente, en la que participar\u00e1n las personas que tengan dicha calidad. En el \u00a0caso de las ligas, asociaciones de televidentes y asociaciones de padres de \u00a0familia con personer\u00eda jur\u00eddica, por la correspondiente junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las academias reconocidas por la ley la elecci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a quienes integren el \u00f3rgano colegiado que haga las veces de \u00a0junta o consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n correspondiente se adoptar\u00e1, en lo que \u00a0respecta a los investigadores, con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los asistentes. En lo que respecta a los dem\u00e1s nominadores, con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la correspondiente junta \u00a0directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A la terna enviada al Presidente del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica cada asociaci\u00f3n y liga del televidentes, asociaci\u00f3n de padres de \u00a0familia y academia colombiana, deber\u00e1 acompa\u00f1ar los siguientes documentos: \u00a0copia autenticada del acta donde conste la respectiva elecci\u00f3n; copia vigente \u00a0de la personer\u00eda jur\u00eddica de la respectiva academia, asociaci\u00f3n o liga; copia \u00a0autenticada del acta donde conste la elecci\u00f3n de la \u00faltima directiva, y la \u00a0correspondiente hoja de vida de las personas que integran la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los investigadores enviar\u00e1n adem\u00e1s del acta donde \u00a0conste la elecci\u00f3n y la correspondiente hoja de vida de quienes integran la \u00a0terna, lo siguiente: acto autenticado de aprobaci\u00f3n de la universidad a que \u00a0pertenecen, certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la misma sobre su vinculaci\u00f3n \u00a0universitaria y su calidad de investigadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por la plenaria del Senado \u00a0con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la respectiva \u00a0sesi\u00f3n. La misma se comunicar\u00e1 al Gobierno Nacional y se notificar\u00e1 al elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Los representantes legales de los \u00a0canales regionales de televisi\u00f3n, las asociaciones profesionales y sindicales \u00a0de los gremios a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 6 de la Ley 182 de 1995, los \u00a0investigadores vinculados a universidades y las ligas y asociaciones de \u00a0televidentes y asociaciones de padres de familia con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed \u00a0como las academias colombianas legalmente reconocidas, deber\u00e1n difundir por lo \u00a0menos con cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a aquel en que se realiza la elecci\u00f3n o \u00a0postulaci\u00f3n correspondiente y a trav\u00e9s de medios escritos y radiales de amplio \u00a0cubrimiento, su decisi\u00f3n de postular o elegir el miembro de la Junta Directiva \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n que les corresponda, a efectos de que los \u00a0interesados puedan Tambi\u00e9n presentar sus respectivas hojas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las personas elegidas como miembros de \u00a0la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos de la ley, ante el Presidente de la Rep\u00fablica. Igualmente, no \u00a0podr\u00e1n estar incursos en causales de inhabilidad, y deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos y calidades a que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Las entidades mencionadas en los \u00a0literales b) y c) de los art\u00edculos 2 y 3 de este Decreto, efectuar\u00e1n la \u00a0elecci\u00f3n de los candidatos que les corresponden y remitir\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0respectiva a las Presidencias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Para el debido cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, el Gobierno Nacional, \u00a0a Trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, queda autorizado para celebrar, \u00a0antes de la conformaci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n, los actos y contratos que sean \u00a0necesarios para tales efectos, con el fin de que una vez instalada, la Comisi\u00f3n \u00a0pueda desarrollar su actividad al amparo de los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 29 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0522 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de algunos \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}