{"id":25207,"date":"2023-07-13T18:26:38","date_gmt":"2023-07-13T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-537-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:38","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:38","slug":"decreto-537-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-537-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 537 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0537 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas para la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1285 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0julio de 1996. Expediente: S612 (3367). Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Juan \u00a0Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de \u00a0marzo de 1996. Expediente: 3394. Actor: Carlos Arturo Iregui \u00a0Ram\u00edrez. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 \u00a0y 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. HABILITACION \u00a0DE DEPOSITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 habilitar dep\u00f3sitos para el almacenamiento de mercanc\u00edas bajo control \u00a0aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la constituci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda, que para el efecto se\u00f1ale mediante Resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general el \u00a0Director de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos a personas jur\u00eddicas \u00a0debidamente constituidas. Dicha habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 por el t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o y deber\u00e1 solicitarse su renovaci\u00f3n antes de su vencimiento. En ning\u00fan \u00a0caso se habilitar\u00e1 a un solicitante m\u00e1s de un dep\u00f3sito en la misma ciudad. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de septiembre de 1996. Expediente: \u00a03367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales fijar\u00e1 los requisitos \u00a0que deben acreditar las personas jur\u00eddicas titulares de la habilitaci\u00f3n, para \u00a0obtener la renovaci\u00f3n de la misma. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a013 de septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. MODALIDADES DE DEPOSITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos podr\u00e1n ser p\u00fablicos o privados. Son dep\u00f3sitos p\u00fablicos \u00a0los habilitados para almacenar mercanc\u00edas bajo controla aduanero, de cualquier \u00a0persona. Son dep\u00f3sitos privados los habilitados para almacenar exclusivamente \u00a0mercanc\u00edas de la persona jur\u00eddica que figura como titular de la habilitaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de septiembre de 1996. Expediente: \u00a03367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 autorizar el almacenamiento de mercanc\u00edas de propiedad de las \u00a0sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la \u00a0habilitaci\u00f3n de un dep\u00f3sito privado, en los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0establezcan para el efecto, una vez el sistema inform\u00e1tico de la DIAN est\u00e9 \u00a0acondicionado para dicho manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el titular de la habilitaci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito privado, deber\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que lo \u00a0habilit\u00f3, previo el cumplimiento de los requisitos de \u00e1rea \u00fatil plana de \u00a0almacenamiento y patrimonio exigidos a los dep\u00f3sitos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. CRITERIOS GENERALES PARA LA HABILITACION DE LOS DEPOSITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su pol\u00edtica de almacenamiento, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los \u00a0siguientes criterios generales para la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos: La \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa de la Entidad y de la persona \u00a0jur\u00eddica; sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio \u00a0exterior y de almacenamiento, as\u00ed como su patrimonio y respaldo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de \u00a0septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. REQUISITOS PARA LA HABILITACION \u00a0DE DEPOSITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0tercero del presente Decreto, la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos s\u00f3lo otorgarse a las \u00a0personas jur\u00eddicas que acrediten como m\u00ednimo los siguientes requisitos, sin \u00a0perjuicio de los que para el efecto se\u00f1ale el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales mediante Resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona jur\u00eddica peticionaria deber\u00e1 acreditar que posee un \u00a0patrimonio neto superior a setecientos millones de pesos ($700.000.000.00), si \u00a0se trata de un dep\u00f3sito de car\u00e1cter privado y de mil millones de pesos \u00a0($1.000.000.000.00), si se trata de un dep\u00f3sito de car\u00e1cter p\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de septiembre de 1996. Expediente: \u00a03367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de febrero de \u00a01996. Expediente: 3366. Actor: Luis Alberto Rubiano S\u00e1nchez. Ponente: Libardo \u00a0Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de enero de 1996, estas cifras se \u00a0reajustar\u00e1n anualmente en un porcentaje igual a la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor reportado por el DANE para el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1rea \u00fatil plana de almacenamiento que se \u00a0podr\u00e1 habilitar no podr\u00e1 ser inferior a 500 metros cuadrados, en caso de que se \u00a0trate de un dep\u00f3sito privado y a 1.000 metros cuadrados, si se trata de un \u00a0dep\u00f3sito p\u00fablico. Excepcionalmente, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1, teniendo en cuenta el volumen de importaciones que se \u00a0presenten en una jurisdicci\u00f3n y la naturaleza de las mercanc\u00edas que se \u00a0pretenden almacenar, aceptar un \u00e1rea \u00fatil plana de almacenamiento diferente a \u00a0la aqu\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00e1rea de almacenamiento que se \u00a0solicita habilitar y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n de las \u00a0bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y v\u00edas de acceso, as\u00ed como los \u00a0sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deber\u00e1n resultar adecuados, a \u00a0juicio de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, \u00a0cantidad, volumen y peso de las mercanc\u00edas que se pretende almacenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona jur\u00eddica, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0deber\u00e1 manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le \u00a0permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de \u00a0almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de \u00a0las mercanc\u00edas que pretenden almacenar. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 13 de septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: \u00a0Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona jur\u00eddica, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0deber\u00e1 manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a \u00a0realizar los ajustes en materia tecnol\u00f3gica que sean necesarios para garantizar \u00a0su conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero y a los sistemas de comunicaci\u00f3n y \u00a0transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n que se adopten por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a013 de septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Dep\u00f3sito habilitado no podr\u00e1 ser \u00a0transportador de carga, ni consolidador o desconsolidador \u00a0de carga ni sociedad de intermediaci\u00f3n aduanera. No obstante, los Almacenes \u00a0Generales de Dep\u00f3sito podr\u00e1n desarrollar la actividad de intermediaci\u00f3n \u00a0aduanera en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a0197 de 1995, por el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2532 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal del dep\u00f3sito habilitado, no podr\u00e1 serlo \u00a0simult\u00e1neamente de ninguna de las personas jur\u00eddicas antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral 5, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 23 de febrero de 1996. Expediente: 3366. Actor: Luis \u00a0Alberto Rubiano S\u00e1nchez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. CONEXION DE \u00a0LOS DEPOSITOS HABILITADOS AL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la descentralizaci\u00f3n \u00a0de los sistemas inform\u00e1ticos de la entidad, podr\u00e1 exigir la conexi\u00f3n al sistema \u00a0inform\u00e1tico aduanero de los dep\u00f3sitos habilitados, para realizar actuaciones \u00a0tales como: recibo de declaraciones de importaci\u00f3n, transcripci\u00f3n de las mismas, \u00a0verificaci\u00f3n de determinados documentos, del peso y n\u00famero de bultos, as\u00ed como \u00a0la entrega de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 requerir a las personas jur\u00eddicas peticionarias o titulares de la habilitaci\u00f3n, \u00a0la adquisici\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los equipos y programas inform\u00e1ticos y de \u00a0comunicaciones que considere necesarios para su conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico \u00a0aduanero y para efectos de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que solicite la \u00a0entidad. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 13 de septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: \u00a0Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. CONEXION DEL \u00a0USUARIO OPERADOR DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS AL \u00a0SISTEMA INFORMATICO ADUANERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto, se \u00a0aplicar\u00e1 al usuario operador de las zonas francas industriales de bienes y de \u00a0servicios, para lo cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales fijar\u00e1 \u00a0los requisitos y condiciones para su conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. HABILITACION \u00a0DE DEPOSITOS EN PUERTOS DE SERVICIO PUBLICO O PRIVADO \u00a0Y EN MUELLES DE SERVICIO PRIVADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos en puertos de servicio \u00a0p\u00fablico o privado y en muelles de servicio privado, que estuvieren habilitados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar operaciones de \u00a0arribo, cargue, descargue y manejo de mercanc\u00edas bajo control aduanero, se \u00a0sujetar\u00e1 a lo previsto en el presente Decreto y a los requisitos de car\u00e1cter \u00a0general que sobre la materia expida el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. COSTOS DE CONEXION \u00a0Y DE COMUNICACION Y TRANSMISION \u00a0DE DATOS AL SISTEMA INFORMATICO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de conexi\u00f3n, de comunicaci\u00f3n y \u00a0transmisi\u00f3n de datos al sistema inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales ser\u00e1n asumidos en su totalidad por las personas jur\u00eddicas \u00a0titulares de dep\u00f3sitos habilitados, y por los usuarios operadores de las zonas \u00a0francas de bienes y de servicios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de \u00a0septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. HOMOLOGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos habilitados o autorizados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n homologarse a los requisitos aqu\u00ed \u00a0previstos, formulando antes del 30 de julio de 1995 solicitud expresa en tal \u00a0sentido, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto y en \u00a0las normas que lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos habilitados o autorizados que no \u00a0puedan llenar los requisitos establecidos en este Decreto hasta la fecha l\u00edmite \u00a0se\u00f1alada, podr\u00e1n presentar la solicitud de homologaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior, acompa\u00f1ada de una garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que garantice el cumplimiento de los mismos a m\u00e1s tardar el \u00a031 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de dicha garant\u00eda ser\u00e1 el mismo de la que \u00a0tienen constituida para realizar su operaci\u00f3n. Los t\u00e9rminos y condiciones de \u00a0ella ser\u00e1n los que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0La Subdirecci\u00f3n Operativa expedir\u00e1 una Resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n hasta dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los requisitos se expedir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n por el t\u00e9rmino previsto en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Vencidos los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este art\u00edculo, sin que se hubiese formulado la solicitud de homologaci\u00f3n o sin \u00a0que se hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0este Decreto, se entender\u00e1 que la persona jur\u00eddica titular de la habilitaci\u00f3n \u00a0del dep\u00f3sito ha desistido de la misma, sin que se requiera acto administrativo \u00a0que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos de lo previsto en el Decreto 1909 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s normas que regulan los aspectos relacionados con la importaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de mercanc\u00edas, enti\u00e9ndese por dep\u00f3sitos, autorizados, los \u00a0dep\u00f3sitos conectados al sistema inform\u00e1tico aduanero de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0febrero de 1996. Expediente: 3366. Actor: Luis Alberto Rubiano S\u00e1nchez. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. HABILITACION \u00a0DE DEPOSITOS TRANSITORIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operaci\u00f3n aduanera \u00a0podr\u00e1n habilitar en su jurisdicci\u00f3n dep\u00f3sitos transitorios por circunstancias y \u00a0necesidades especiales y temporales de almacenamiento, de conformidad con los \u00a0requisitos que al respecto se\u00f1ale el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de \u00a0septiembre de 1996. Expediente: 3367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos transitorios de \u00a0car\u00e1cter privado, a las personas jur\u00eddicas que con la debida antelaci\u00f3n a la \u00a0llegada de la mercanc\u00eda, hayan presentado la respectiva solicitud. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de septiembre de 1996. Expediente: \u00a03367. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha habilitaci\u00f3n deber\u00e1 tenerse al momento del \u00a0arribo de la mercanc\u00eda al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos para la habilitaci\u00f3n \u00a0de los dep\u00f3sitos de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n establecidos por el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REGIMEN SANCIONATORIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la entrada en vigencia de este Decreto, el \u00a0Gobierno Nacional expedir\u00e1 el r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0aplicable a las personas jur\u00eddicas titulares de la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos, \u00a0por faltas administrativas al r\u00e9gimen aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 imponer, seg\u00fan la gravedad de la falta sanci\u00f3n pecuniaria, suspensi\u00f3n y\/o \u00a0cancelaci\u00f3n definitiva de la habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. EXCEPCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este Decreto, no se aplica a los \u00a0dep\u00f3sitos habilitados de los intermediarios de la importaci\u00f3n bajo la modalidad \u00a0de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes por avi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 en casos excepcionales cuando la naturaleza y condiciones de \u00a0comercializaci\u00f3n Internacional de la mercanc\u00eda as\u00ed lo determinen, autorizar, de \u00a0manera particular, un plazo mayor de almacenamiento, que en todo caso no podr\u00e1 \u00a0exceder de seis (6) meses, contados en la forma dispuesta por el Decreto n\u00famero \u00a01909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. TRANSITORIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos habilitados o autorizados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente Decreto, conservar\u00e1n su calidad como tales hasta el momento en que se \u00a0homologuen conforme a los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto rige a partir del 1\u00ba de abril \u00a0de 1995, previa su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los art\u00edculos 102 a 105 del Decreto n\u00famero \u00a01909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 30 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0537 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas para la habilitaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1285 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0julio de 1996. 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