{"id":25212,"date":"2023-07-13T18:26:38","date_gmt":"2023-07-13T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-548-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:38","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:38","slug":"decreto-548-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-548-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 548 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0548 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se establece su estructura org\u00e1nica y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 990 de 2002, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios se sujetar\u00e1 a las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, PRINCIPIOS, ENTIDADES VIGILADAS Y \u00a0REPRESENTACION LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia es un \u00a0organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y patrimonial, por medio del \u00a0cual el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce el control, la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las entidades que prestan los servicios p\u00fablicos a los que se \u00a0aplica la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. La Superintendencia \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n presidencial de control, inspecci\u00f3n y vigilancia atendiendo \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La defensa de los usuarios de los Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de las leyes y actos \u00a0administrativos, a que est\u00e9n sujetos quienes prestan servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prevalencia del inter\u00e9s general sobre el \u00a0inter\u00e9s particular, en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, como consecuencia del estricto cumplimiento de los \u00edndices de \u00a0eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La adecuada transparencia de la informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera, t\u00e9cnica y jur\u00eddica de las entidades prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, respetando la reserva que sobre determinados \u00a0actos o documentos impone la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La coadyuvancia en la aplicaci\u00f3n del control \u00a0social a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Al aplicar las normas de su competencia, lo har\u00e1 \u00a0dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de los servicios \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, de tal manera que los objetivos de \u00a0eficiencia, competencia y calidad se logren sin sacrificio de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entidades sujetas a control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. Est\u00e1n sujetas a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de \u00a0la Superintendencia, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas naturales o jur\u00eddicas que produzcan \u00a0para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, \u00a0los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los municipios cuando asuman en forma directa, a \u00a0trav\u00e9s de su administraci\u00f3n central, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las organizaciones autorizadas por la Ley 142 de 1994 \u00a0para prestar servicios p\u00fablicos domiciliarios en municipios menores, en zonas \u00a0rurales y en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las entidades autorizadas para prestar servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios durante los per\u00edodos de transici\u00f3n previstos en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las entidades descentralizadas de cualquier \u00a0orden territorial o nacional que en el momento de expedirse la Ley 142 de 1994 \u00a0estaban prestando cualquiera de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las entidades que realicen actividades \u00a0complementarias, de acuerdo con las definiciones establecidas en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia ejercer\u00e1 igualmente \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que contiene la Ley 142 de 1994, \u00a0en todo lo relativo al servicio de larga distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La representaci\u00f3n legal de \u00a0la Superintendencia corresponde al Superintendente, quien ejercer\u00e1 sus \u00a0funciones espec\u00edficas de control, inspecci\u00f3n y vigilancia con plena autonom\u00eda \u00a0de criterio e independencia de las comisiones de regulaci\u00f3n, y con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados. Tanto el Superintendente como \u00a0los Superintendentes Delegados tendr\u00e1n la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La Superintendencia tiene \u00a0atribuidas las funciones y facultades establecidas en los art\u00edculos 79, 80, y \u00a0dem\u00e1s disposiciones concordantes de la Ley de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0LSPD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Funciones especiales en relaci\u00f3n con las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios (art\u00edculo 79 LSPD): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes \u00a0y actos administrativos a los que est\u00e9n sujetos quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a \u00a0usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta \u00a0funci\u00f3n no sea competencia de otra autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilar y controlar el cumplimiento de los \u00a0contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos y los usuarios, y apoyar las \u00a0labores que en este mismo sentido desarrollan los &#8220;Comit\u00e9s Municipales de \u00a0Desarrollo y Control Social de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios&#8221; y \u00a0sancionar sus violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los sistemas uniformes de informaci\u00f3n \u00a0y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios p\u00fablicos, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeci\u00f3n siempre a los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia tiene en relaci\u00f3n con los \u00a0balances y el estado de perdidas y ganancias las \u00a0facultades de que trata el art\u00edculo 448 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir por v\u00eda general las tarifas de las \u00a0contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia, a las que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994; \u00a0liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar concepto a las Comisiones de Regulaci\u00f3n y a \u00a0los Ministerios sobre las medidas que se estudien en relaci\u00f3n con los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigilar que los subsidios presupuestales que la \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores \u00a0ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes, as\u00ed como \u00a0vigilar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el articulo 93 de \u00a0la Ley 143 de 1994 \u00a0y par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Solicitar documentos, inclusive contables; y \u00a0practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. No obstante el Superintendente no est\u00e1 obligado \u00a0a visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o a pedirles informaciones \u00a0sino cuando haya un motivo especial que lo amerite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mantener un registro actualizado de las \u00a0entidades que prestan los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tomar posesi\u00f3n de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, en los casos y para los prop\u00f3sitos que contemplan el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y las disposiciones concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las empresas de servicios p\u00fablicos, de acuerdo con los \u00a0indicadores definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n; publicar sus \u00a0evaluaciones y proporcionar en forma oportuna toda la informaci\u00f3n disponible a \u00a0quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podr\u00e1 \u00a0acordar con las empresas programas de gesti\u00f3n para que se ajusten a los \u00a0indicadores que hayan definido las Comisiones de Regulaci\u00f3n e imponer las \u00a0sanciones por el incumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adjudicar a las personas que iniciaron, \u00a0impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a \u00a0corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, una parte de las multas a la que se refiere el numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0para resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo, los gastos y costos en que hayan \u00a0incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado. Las decisiones \u00a0respectivas podr\u00e1n ser consultadas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de que se trate. Esta adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria cuando la violaci\u00f3n \u00a0haya consistido en el uso indebido o negligente de las facturas de servicios \u00a0p\u00fablicos, y la persona que inici\u00f3 o colabor\u00f3 en el procedimiento haya sido el \u00a0perjudicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Verificar que las obras, equipos y \u00a0procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos que hayan \u00a0se\u00f1alado los ministerios competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Definir por v\u00eda general la informaci\u00f3n que las \u00a0empresas deben proporcionar sin costo al p\u00fablico; y se\u00f1alar en concreto los \u00a0valores que deben pagar las personas por la informaci\u00f3n especial que pidan a \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos, si no hay acuerdo entre el solicitante y la \u00a0empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Organizar todos los servicios administrativos \u00a0indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Dar conceptos, no obligatorios, a petici\u00f3n de \u00a0parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los \u00a0servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994; \u00a0y hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que \u00a0puedan colaborar en la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o en la \u00a0soluci\u00f3n de controversias que puedan incidir en su prestaci\u00f3n oportuna, \u00a0cobertura o calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Otras funciones en relaci\u00f3n con las entidades \u00a0prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exigir modificaciones en los estatutos de las \u00a0entidades descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios y que \u00a0no hayan sido aprobados por el Congreso, en caso de que no se ajusten a los establecido en la Ley 142 de 1994 \u00a0(par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 17 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar el contrato de fiducia, en virtud del \u00a0cual se encargue a una entidad fiduciaria la administraci\u00f3n de la empresa en \u00a0forma temporal, en el evento de la toma de posesi\u00f3n de alguna de las entidades \u00a0sometidas a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia (numeral 1 del art\u00edculo 60 \u00a0LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir el plazo que se otorgar\u00e1 a una entidad \u00a0intervenida para superar los problemas que hayan dado origen a la toma de \u00a0posesi\u00f3n de una empresa, cuando \u00e9sta tenga como causa circunstancias imputables \u00a0a los administradores o accionistas de la misma. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 121 de la Ley 142 de 1994, \u00a0este plazo no podr\u00e1 ser superior a 2 a\u00f1os (numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 60 y \u00a0art\u00edculo 121 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ordenar al fiduciario la liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad, cuando, no se ha solucionado la situaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el literal anterior (numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 60 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Designar o contratar el liquidador de una \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en el evento en que as\u00ed se \u00a0requiera, y fijar el plazo para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n (art\u00edculo 123 \u00a0LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitar a las autoridades competentes, en el \u00a0evento de una toma de posesi\u00f3n, la declaratoria de caducidad de los contratos \u00a0de concesi\u00f3n de que trata la Ley 142 de 1994 \u00a0(inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 121 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ordenar, cuando haya lugar a ello, la reducci\u00f3n \u00a0simplemente nominal del capital social de la empresa, la cual se har\u00e1 sin \u00a0necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los acreedores, en el \u00a0evento en que \u00e9sta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto \u00a0de la comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n respectiva (numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 60 de la \u00a0LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer, cuando haya lugar a ello, que s\u00f3lo se \u00a0emitan t\u00edtulos de acciones por valores superiores a una d\u00e9cima parte de un \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal, cuando se produzca una reducci\u00f3n en el valor \u00a0nominal de los aportes a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios cuyo \u00a0capital este representado por acciones (art\u00edculo 122 de la LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la progresiva incorporaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del control interno en las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Para ello vigilar\u00e1 que se cumplan los criterios, evaluaciones, \u00a0indicadores y modelos que definan las comisiones de regulaci\u00f3n. Para el \u00a0ejercicio de esta funci\u00f3n la Superintendencia podr\u00e1 apoyarse en otras entidades \u00a0oficiales o particulares (art\u00edculo 47 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Velar porque las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios contraten una auditor\u00eda externa de gesti\u00f3n y resultados con \u00a0personas privadas especializadas, as\u00ed como autorizar los cambios de los \u00a0auditores externos contratados (art\u00edculo 51 LSPD). La Superintendencia podr\u00e1 \u00a0solicitar el cambio de los auditores contratados, cuando estos no cumplan \u00a0cabalmente el objeto del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Eximir a las entidades oficiales que presten \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de contratar la auditor\u00eda externa de control y \u00a0resultados con personas privadas especializadas, siempre y cuando demuestren \u00a0que el control fiscal e interno de que son objeto, satisface a cabalidad los \u00a0requerimientos de un control eficiente (par\u00e1grafo del art\u00edculo 51 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Vigilar que las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los auditores externos, \u00a0por lo menos anualmente, en medios masivos de comunicaci\u00f3n en el territorio \u00a0donde prestan el servicio, si los hubiere, y que dichas evaluaciones sean \u00a0difundidas ampliamente entre los usuarios (art\u00edculo 53 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Sancionar, en defensa de los usuarios y para \u00a0proteger la salud de la comunidad, a los alcaldes y administradores de aquellos \u00a0municipios que presten en forma directa uno o m\u00e1s servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, cuando incumplan las normas de calidad que las comisiones de \u00a0regulaci\u00f3n exijan de modo general, o cuando suspendan el pago de sus \u00a0obligaciones, o carezcan de contabilidad adecuada con posterioridad al 11 de \u00a0julio de 1996, o violen en forma grave las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Invitar, en defensa de los usuarios y para \u00a0proteger la salud de la comunidad, y previa consulta a los respectivos Comit\u00e9s \u00a0de Desarrollo y Control Social, cuando estos est\u00e9n conformados a una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios para que esta asuma la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, \u00a0para que \u00e9sta pueda operar (art\u00edculo 6\u00b0 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ordenar la separaci\u00f3n, de los cargos que ocupan, \u00a0de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, cuando se incumplan de manera reiterada, a \u00a0juicio de la Superintendencia, los \u00edndices de eficiencia, los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y las normas de calidad definidas por las comisiones de regulaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 58 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Aprobar, con arreglo a las metodolog\u00edas que \u00a0establezcan las comisiones de regulaci\u00f3n, los estudios que demuestren que los \u00a0costos de prestaci\u00f3n directa del servicio por parte del municipio son \u00a0inferiores a los de empresas interesadas en prestar el servicio, y que la \u00a0calidad y la atenci\u00f3n para el consumidor ser\u00edan por lo menos iguales a los que \u00a0tales empresas pueden ofrecer en dicho municipio (numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Determinar si la alternativa propuesta por un \u00a0usuario potencial, para no vincularse a los servicios p\u00fablicos disponibles de \u00a0acueducto y saneamiento b\u00e1sico, no causa perjuicios a la comunidad (par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 16 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Certificar, cuando la Naci\u00f3n lo exija para los \u00a0efectos de otorgar subsidios con recursos nacionales, que la estratificaci\u00f3n de \u00a0un municipio fue realizada en forma correcta (numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 101 \u00a0LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Velar porque las entidades encargadas de prestar \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios informen peri\u00f3dicamente de manera precisa, \u00a0la utilizaci\u00f3n que dieron a los subsidios presupuestales (inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 53 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Decidir los recursos de reposici\u00f3n en materia de \u00a0estratificaci\u00f3n, interpuestos por personas o grupos de personas, que hayan sido \u00a0atendidos y resueltos en primera instancia por los comit\u00e9s de estratificaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 104 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Solicitar la revisi\u00f3n general de la \u00a0estratificaci\u00f3n de un municipio, en los casos y dentro de los t\u00e9rminos que \u00a0estime convenientes e informar al Gobernador para la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones de su competencia (numeral 10 del art\u00edculo 101 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Exigir que las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0les comuniquen a la Superintendencia y a la Comisi\u00f3n correspondiente, las \u00a0tarifas, cada vez que sean reajustadas y que, adicionalmente, las publiquen, \u00a0por una vez, en un peri\u00f3dico que circule en los municipios en donde se presta \u00a0el servicio, o en uno de circulaci\u00f3n nacional (art\u00edculo 126 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Exigir que las empresas que est\u00e1n prestando \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, al momento de entrar en vigencia la Ley 142 de 1994, \u00a0realicen antes del 11 de julio de 1996, un estudio de viabilidad empresarial \u00a0con la metodolog\u00eda que establezca la correspondiente Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y \u00a0que, si de \u00e9l se desprende la necesidad de un plan de reestructuraci\u00f3n, vigilar \u00a0que \u00e9ste se cumpla en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 181 de la citada Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Emitir concepto previo en los casos en que deba \u00a0sustituirse un concesionario del servicio p\u00fablico domiciliario de electricidad, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 143 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Dar traslado a las autoridades competentes, \u00a0cuando se advierta que las actuaciones de los administradores, funcionarios y \u00a0dem\u00e1s servidores de las empresas sometidas a su vigilancia y control, pueden \u00a0ser constitutivas de actos delictuosos o il\u00edcitos sancionados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Velar porque se cumpla la promoci\u00f3n de la \u00a0competencia y el apoyo a las personas que prestan servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en libre competencia y sin utilizaci\u00f3n de posici\u00f3n dominante en \u00a0los contratos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, \u00a0en particular cuando se incluyan cl\u00e1usulas como las descritas en el art\u00edculo \u00a0133 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Funciones en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de \u00a0los usuarios (art\u00edculo 80): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y poner en funcionamiento el sistema de \u00a0vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los comit\u00e9s de desarrollo \u00a0y control social de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar la capacitaci\u00f3n de los vocales \u00a0dot\u00e1ndolos de instrumentos b\u00e1sicos que les permitan organizar mejor su trabajo \u00a0de fiscalizaci\u00f3n, y contar con la informaci\u00f3n necesaria para dotar a los \u00a0comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar el apoyo t\u00e9cnico necesario para la \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad en las tareas de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sancionar a las empresas que no respondan en \u00a0forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios. Cuando la investigaci\u00f3n \u00a0se origine por solicitud del usuario, \u00e9ste deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia que ha realizado la respectiva reclamaci\u00f3n ante la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultar con los respectivos Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo y Control Social, sobre la invitaci\u00f3n a una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, para que asuma la prestaci\u00f3n del servicio, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) se\u00f1alar los requisitos y condiciones de la \u00a0informaci\u00f3n que las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios deben tener a \u00a0disposici\u00f3n de los usuarios (art\u00edculo 9\u00b0 LSPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Atender los recursos que interpongan los \u00a0suscriptores o usuarios, una vez surtido el tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante la entidad prestadora del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de \u00a0septiembre de 1996. Actor: F\u00e9lix Hoyos Lemus. Ponente: Juan Alberto \u00a0Polo Figueroa. Expediente: 3552. Previamente suspendido provisionalmente mediante Auto del \u00a0Consejo de Estado del 26 de enero de 1996. Expediente: 3552. Actor: \u00a0F\u00e9lix Hoyos Lemus. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Se\u00f1alar el procedimiento para hacer efectivo \u00a0el silencio administrativo positivo de que trata la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Resolver las apelaciones contra lo decidido por \u00a0los personeros municipales, frente a las impugnaciones contra las elecciones de \u00a0Vocales de Control de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios previstos en el art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen sancionatorio. La \u00a0Superintendencia podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones a quienes violen las \u00a0normas a las que deben estar sujetas, seg\u00fan la naturaleza y la gravedad de la \u00a0falta (art\u00edculo 81 LSPD): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multas hasta por el equivalente a 2000 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales. El monto de la multa se graduar\u00e1 atendiendo al impacto de la \u00a0infracci\u00f3n sobre la buena marcha del servicio p\u00fablico domiciliario, y al factor \u00a0de reincidencia. Si la infracci\u00f3n se cometi\u00f3 durante varios a\u00f1os, el monto \u00a0m\u00e1ximo que arriba se indica se podr\u00e1 multiplicar por el n\u00famero de a\u00f1os. Si el \u00a0infractor no proporciona informaci\u00f3n suficiente para determinar el monto, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al requerimiento que se le formule, \u00a0se le aplicar\u00e1n las otras sanciones que aqu\u00ed se prev\u00e9n. Las multas ingresar\u00e1n \u00a0al patrimonio de la Naci\u00f3n, para la atenci\u00f3n de programas de inversi\u00f3n social \u00a0en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, salvo en el caso al que se \u00a0refiere el numeral 11 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994. \u00a0Las empresas a las que se multe podr\u00e1n repetir contra quienes hubieran \u00a0realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanci\u00f3n. La repetici\u00f3n \u00a0sera obligatoria cuando se trate de servidores p\u00fablicos, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas \u00a0de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para \u00a0desarrollarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de separar a los administradores o empleados \u00a0de una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de los cargos que ocupan; y \u00a0prohibici\u00f3n a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez \u00a0(10) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitud a las autoridades para que decreten la \u00a0caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el r\u00e9gimen \u00a0de tales contratos lo permita, o la cancelaci\u00f3n de las licencias, as\u00ed como la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones y multas previstas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prohibici\u00f3n al infractor de prestar directa o \u00a0indirectamente servicios p\u00fablicos, hasta por diez (10) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Toma de posesi\u00f3n de una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, o la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de sus \u00a0autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas anteriormente no \u00a0sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sanciones que se impongan a personas \u00a0naturales se har\u00e1n previo an\u00e1lisis de la culpa del eventual responsable y no \u00a0podr\u00e1n fundarse en criterios de responsabilidad \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Separaci\u00f3n de funciones. Las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia ejercidas por la Superintendencia y sus \u00a0Delegados, deben mantener una estricta separaci\u00f3n de las funciones de \u00a0regulaci\u00f3n ejercidas por las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya conflicto de funciones, o \u00a0necesidad de interpretar la Ley 142 de 1994 \u00a0en cuanto al reparto de las funciones de regulaci\u00f3n y control, se apelar\u00e1 al \u00a0dictamen del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Aprobaci\u00f3n previa de actos y contratos \u00a0de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios y r\u00e9gimen de visitas. Salvo \u00a0cuando la Ley disponga. expresamente lo contrario, el \u00a0Superintendente no podr\u00e1 exigir que ning\u00fan acto o contrato de una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios se someta a aprobaci\u00f3n previa suya. El \u00a0Superintendente no est\u00e1 obligado a visitar las empresas sometidas a su \u00a0vigilancia o a pedirles informaciones, sino cuando haya motivo especial que lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Expedici\u00f3n excepcional de actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general. Salvo cuando se trate de las funciones a \u00a0las que se refieren los numerales 3\u00b0, 4\u00b0 y 13 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, \u00a0el Superintendente y sus delegados no producir\u00e1n actos de car\u00e1cter general para \u00a0crear obligaciones a quienes est\u00e9n sujetos a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Estructura org\u00e1nica. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas y en virtud de la autorizaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 105 de la Ley 142 de 1994, \u00a0la Superintendencia tendr\u00e1 la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Despacho del Superintendente de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficina de Planeaci\u00f3n y Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficina de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oficina de Divulgaci\u00f3n y Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Oficina de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0energ\u00eda y gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Intendencia de Entidades Intervenidas y en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Intendencia de Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Direcci\u00f3n Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Intendencias Delegadas Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consejo Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Planta de personal. La \u00a0Superintendencia contar\u00e1, a partir de 1995 con una planta global de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Organizaci\u00f3n de las Intendencias de \u00a0las Superintendencias Delegadas. La Superintendencia contar\u00e1 con 9 intendencias \u00a0para el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas m\u00e1s adelante a las \u00a0Superintendencias Delegadas. El Superintendente, mediante acto administrativo, \u00a0determinar\u00e1 y adscribir\u00e1: a los Despachos de los Superintendentes Delegados, \u00a0las intendencias correspondientes y distribuir\u00e1 las funciones que a ellas competen, \u00a0seg\u00fan los objetivos, planes, programas y requerimientos de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen prestacional de los \u00a0funcionarios de la Superintendencia. El personal de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen legal de salarios y \u00a0prestaciones de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del Superintendente. \u00a0Corresponde al Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, como jefe y \u00a0representante legal de la Entidad, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las establecidas en los literales d) e i) del \u00a0numeral primero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; as\u00ed como las contenidas \u00a0en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), m), n) y o) del numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de esta norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar, cuando sea necesario, las sanciones \u00a0previstas en los literales d), f) y g) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Distribuir competencias entre las distintas \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuando ello resulte \u00a0necesario para el mejor desempe\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las funciones de la \u00a0Superintendencia, y asignar el personal requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expedir los actos administrativos, los \u00a0reglamentos y manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal \u00a0funcionamiento de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar y adscribir a las Superintendencias \u00a0Delegadas las Intendencias de que trata el art\u00edculo 13 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar, remover y distribuir los funcionarios \u00a0de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepci\u00f3n de \u00a0los Superintendentes Delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar, para su inclusi\u00f3n en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, el presupuesto anual de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar, anualmente, un informe de labores al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Discriminar, mediante resoluci\u00f3n, los conceptos \u00a0que se incluyen dentro de los gastos de funcionamiento, de acuerdo con las \u00a0Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para los efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Expedir la reglamentaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0que se efect\u00fae el pago efectivo de las contribuciones especiales, por parte de \u00a0las entidades sometidas al control, inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Asistir a las reuniones de las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Ley y los \u00a0Decretos Reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de los Superintendentes \u00a0Delegados para los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Corresponde a los \u00a0Superintendentes Delegados para cada uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en el \u00e1mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las establecidas en los literales a), c), e), \u00a0g), j), l), m) y o) del numeral primero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; \u00a0as\u00ed como las contenidas en los literales i), j), k), p), q), s), v), w), x), y) \u00a0y z) del numeral segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de esta norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar, cuando sea necesario, las sanciones \u00a0previstas en los literales a), b), c) y e) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar al Superintendente la aplicaci\u00f3n, en \u00a0los eventos en que a su juicio considere necesario, las sanciones previstas en \u00a0los literales d), f) y g) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto; y brindar al \u00a0Superintendente apoyo en la aplicaci\u00f3n y seguimiento de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar los proyectos de los actos \u00a0administrativos que deben ser expedidos para que el Superintendente pueda \u00a0cumplir las funciones citadas en los numerales anteriores. As\u00ed mismo, apoyar al \u00a0Superintendente en la resoluci\u00f3n de todos los recursos que contra dichos actos \u00a0puedan ser interpuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Intendencia de \u00a0Entidades Intervenidas y en liquidaci\u00f3n. Corresponde a la Intendencia de \u00a0Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La establecida en el literal g) del numeral \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de dependencia de apoyo especializado, \u00a0coordinaci\u00f3n y seguimiento, en los casos en que el Superintendente ejerza las \u00a0funciones establecidas en el literal i) del numeral primero del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente Decreto; as\u00ed como las contenidas en los literales b), c), d), e), f), \u00a0g), h), m), y o) del numeral segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de esta norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender todos los procesos que surjan, con \u00a0ocasi\u00f3n del ejercicio por parte del Superintendente de las funciones antes \u00a0se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento y tomar las medidas \u00a0pertinentes para que las entidades de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0intervenidas, puedan recuperarse, de forma tal que se evite su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Intendencia de Control \u00a0Social. Corresponde a la Intendencia de Control Social, el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las establecidas en los literales a), b), f), k) \u00a0y m) del numeral primero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; as\u00ed como las \u00a0contenidas en los literales l), r), t) y u) del numeral segundo del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de esta norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las establecidas, en relaci\u00f3n con la \u00a0participaci\u00f3n de los usuarios, en el numeral tercero del art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de las Intendencias de las \u00a0Superintendencias Delegadas. Estas Intendencias son unidades de apoyo y soporte \u00a0de las Superintendencias Delegadas. Actuaran bajo la direcci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados y tendr\u00e1n, las funciones que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n, y las dem\u00e1s que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Intendencias de las Superintendencias \u00a0delegadas, tendr\u00e1n a juicio del Superintendente, funciones de orden jur\u00eddico, \u00a0de an\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n del servicio, de control financiero y contable, de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia y administrativas, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones de Orden Jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Absolver las consultas que sean de su \u00a0competencia, efectuadas en ejercicio del derecho de petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar, previa investigaci\u00f3n, las \u00a0resoluciones de sanci\u00f3n que deban aplicarse por violaci\u00f3n de las Leyes, actos \u00a0administrativos e indicadores de gesti\u00f3n definidos por las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tramitar los recursos que sean interpuestos y \u00a0las solicitudes de revocatoria directa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar tr\u00e1mite a las quejas sobre eventuales \u00a0violaciones a las disposiciones legales o de los contratos de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y proponer ante los Superintendentes Delegados \u00a0correspondientes las sanciones a que hubiese lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sustanciar los tr\u00e1mites relacionados con las \u00a0entidades de servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar los conceptos con destino a las comisiones \u00a0de regulaci\u00f3n, a los Ministerios, y dem\u00e1s autoridades sobre las medidas que se \u00a0estudian en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar conceptos, no obligatorios, a petici\u00f3n \u00a0del Superintendente Delegado correspondiente, sobre el cumplimiento de los \u00a0contratos relacionados con los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de an\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar un seguimiento permanente de los planes \u00a0de gesti\u00f3n y de cumplimiento suscritos por las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, cuando sea de competencia de la Superintendencia Delegada a la \u00a0cual se encuentre adscrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la informaci\u00f3n que deba ser requerida a \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios para un mejor control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, as\u00ed como la supresi\u00f3n de aquella que resulte \u00a0innecesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las \u00a0entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias \u00a0anotadas en los informes de inspecci\u00f3n, y en los informes que elaboren otros \u00a0Organismos de Control del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar porque las disposiciones expedidas por las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n sean debidamente aplicadas y cumplidas por parte de \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones de Control Financiero y Contable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectar las observaciones sobre los estados \u00a0financieros y contables de las entidades que prestan servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer los sistemas uniformes de informaci\u00f3n y \u00a0contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios p\u00fablicos, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeci\u00f3n siempre a los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados, o con destino a los \u00a0usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar un control permanente sobre la \u00a0condici\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de las instituciones sometidas a su \u00a0vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las caracter\u00edsticas de las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n bajo su supervisi\u00f3n y designar los Inspectores para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las visitas que deban desarrollarse, de \u00a0acuerdo con los manuales de procedimientos de inspecci\u00f3n, que sean adoptados \u00a0por el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir el correspondiente informe de la \u00a0inspecci\u00f3n realizada, y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las \u00a0actas de conclusiones, resoluciones y dem\u00e1s providencias relacionadas con dicha \u00a0funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar que los subsidios presupuestales que la \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores \u00a0ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar los sistemas de control interno que \u00a0adopten las empresas de servicios p\u00fablicos domicilios y realizar las \u00a0recomendaciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar los informes de las auditor\u00edas externas \u00a0contratadas por las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios y hacer las \u00a0recomendaciones pertinentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar los conceptos relacionados con el \u00a0cambio de los auditores externos de las Empresas de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Funciones Administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Responder por el efectivo cumplimiento y el \u00a0correcto manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el \u00a0desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar, dentro del marco de las funciones \u00a0asignadas a la Intendencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno \u00a0cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir a las directivas de la entidad en la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos referidos al \u00e1mbito de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir los informes que sean solicitados, adem\u00e1s \u00a0de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente podr\u00e1 organizar en la \u00a0Intendencia de Control Social, y s\u00f3lo en \u00e9sta, un Area especializada para la \u00a0atenci\u00f3n de suscriptores y usuarios, la cual tendr\u00e1 entre otras las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir y conceptuar sobre los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n de los suscriptores y usuarios, una vez surtido el tramite \u00a0del recurso de reposici\u00f3n ante la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y colocar en funcionamiento un sistema \u00a0de vigilancia y control, para apoyar las tareas de los Comit\u00e9s de Desarrollo y \u00a0Control Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las Entidades territoriales el \u00a0apoyo t\u00e9cnico, la tecnolog\u00eda, la orientaci\u00f3n y los elementos de difusi\u00f3n \u00a0necesarios para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS OFICINAS DEL DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficina de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. A \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n y Desarrollo le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas generales de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el plan de desarrollo estrat\u00e9gico de la \u00a0Superintendencia y coordinar el programa anual de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar el informe anual de actividades que \u00a0rendir\u00e1 el Superintendente al Presidente de la Rep\u00fablica; d) Dise\u00f1ar y mantener \u00a0el plan de mejoramiento de la calidad de la Superintendencia y definir los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar el presupuesto anual de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Calcular el monto de la contribuci\u00f3n especial de \u00a0que trata el articulo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0que debe ser pagado por cada una de las entidades de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios sujetas a control, inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir las publicaciones de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, \u00a0cuando \u00e9ste haga las veces del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Control Interno, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proponer al Superintendente las modificaciones \u00a0al manual de funciones y procedimientos de la entidad, seg\u00fan las necesidades \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficina Jur\u00eddica. A la Oficina \u00a0Jur\u00eddica le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0necesarios, para la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de ley y de \u00a0decretos en materias de competencia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir conceptos sobre los asuntos jur\u00eddicos que \u00a0se sometan a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar, revisar y dar tr\u00e1mite a las actas de \u00a0las sesiones de los Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar las minutas de los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender los procesos y litigios en los cuales \u00a0tenga inter\u00e9s la Superintendencia, e informar al Superintendente sobre su \u00a0desarrollo y resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar la compilaci\u00f3n de jurisprudencia, \u00a0doctrina, leyes, decretos, y dem\u00e1s disposiciones legales que tengan relaci\u00f3n \u00a0con el \u00e1mbito de competencia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tramitar los recursos de reposici\u00f3n que sean \u00a0interpuestos contra los actos de la Superintendencia, y en especial aquellos \u00a0que se interpongan contra los actos por medio de los cuales la Superintendencia \u00a0fije las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar la modificaciones en los estatutos que \u00a0la Superintendencia vaya a exigir a las entidades descentralizadas que presten \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, y que no hayan sido aprobados por el \u00a0Congreso, en caso de que no se ajusten a la naturaleza jur\u00eddica establecida en \u00a0la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar y revisar el contrato de fiducia, en \u00a0virtud del cual el Superintendente encargue a una entidad fiduciaria la \u00a0administraci\u00f3n de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de \u00a0posesi\u00f3n de alguna de las entidades sometidas a su control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Revisar los proyectos de actos administrativos \u00a0que vaya a expedir la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Superintendente, \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Oficina de Control Interno. A la \u00a0Oficina de Control Interno le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer efectivos los principios, normas y \u00a0procedimientos vigentes para asegurar la eficiencia y la eficacia en la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de la Superintendencia y proteger su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar porque todas las actividades, operaciones \u00a0y actuaciones de la Superintendencia se cumplan de conformada, con los \u00a0principios y normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas, \u00a0programas, proyectos y metas de la Superintendencia, y recomendar al \u00a0Superintendente los ajustes que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la aplicaci\u00f3n de sistema de control \u00a0Interno de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar al Superintendente la adopci\u00f3n de los \u00a0controles contables, administrativos, de gesti\u00f3n y financieros que garanticen \u00a0eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones \u00a0asignadas a la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar una auditoria permanente sobre los \u00a0sistemas computarizados de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s establecidas en la Ley 87 de 1993 \u00a0y normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Oficina de Divulgaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones. A la Oficina de Divulgaci\u00f3n y Comunicaciones le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener informada a la comunidad acerca de los \u00a0eventos y decisiones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo el dise\u00f1o, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las publicaciones de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y organizar ruedas de prensa y eventos \u00a0similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Oficina de Inform\u00e1tica. A la Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La establecida en el literal h) del numeral \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y supervisar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones de sistematizaci\u00f3n y manejo estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planear, dirigir y controlar los proyectos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y proponer estrategias para el \u00a0establecimiento de los sistemas uniformes de informaci\u00f3n que deben aplicar las \u00a0instituciones vigiladas, seg\u00fan la naturaleza del servicio y el monto de sus \u00a0activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir y velar por el manejo del sistema \u00a0estad\u00edstico de la instituci\u00f3n y de cada uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar con la dependencia encargada de la \u00a0capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la Superintendencia, los programas de \u00a0adiestramiento necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y \u00a0sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sugerir al Superintendente los recursos t\u00e9cnicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control eficiente de las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar a todas las dependencias que requieran \u00a0conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoria de sistemas en \u00a0el sector de cada servicio p\u00fablico vigilado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proponerlas normas t\u00e9cnicas para la \u00a0recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Llevar el registro de las entidades de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios sujetas a inspecci\u00f3n, control y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Secretar\u00eda General. A la Secretar\u00eda \u00a0General de la Superintendencia le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La establecida en el literal n) del numeral \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente y \u00a0por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios log\u00edsticos y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir y controlar las funciones de las \u00a0Direcciones Administrativa y Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la ejecuci\u00f3n del presupuesto anual de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir las certificaciones y autenticaciones \u00a0que competen a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Notificar los actos administrativos emanados de \u00a0la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer oportunamente, la publicaci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Controlar la apertura y el manejo de las cuentas \u00a0bancarias de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n Administrativa. A la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer las pol\u00edticas que se deben tomar en \u00a0materia de administraci\u00f3n y ejecutar las decisiones que sobre el tema sean \u00a0adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y supervisar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones administrativas y de servicios generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar los manuales administrativos y de \u00a0procedimientos, as\u00ed como velar por la racionalizaci\u00f3n operativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar la n\u00f3mina de personal de la \u00a0Superintendencia y suministrar a la Direcci\u00f3n Financiera la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para efectos de su cancelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar los servicios log\u00edsticos y \u00a0administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Gestionar la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0efectuar su suministro, almacenamiento y controlar su uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar y presentar a la Secretar\u00eda General el \u00a0programa general de compras y coordinar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar el manejo y actualizaci\u00f3n del \u00a0inventario de los bienes muebles e inmuebles utilizados por las dependencias de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la seguridad y vigilancia de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar las tareas del personal que realiza \u00a0funciones de apoyo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a la Secretar\u00eda General el informe \u00a0mensual sobre las actividades administrativas desarrolladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de reclutamiento, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los recursos humanos y velar por el desarrollo de \u00a0esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Desarrollar y administrar programas tendientes a \u00a0garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios, as\u00ed como su \u00a0capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar los tr\u00e1mites relacionados con la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de los funcionarios de la Superintendencia en la \u00a0carrera administrativa, as\u00ed como la preparaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de los \u00a0concursos para seleccionar su personal, adem\u00e1s de la administraci\u00f3n de la \u00a0carrera administrativa, efectuar las convocatorias, y coordinar los procesos de \u00a0calificaci\u00f3n del personal inscrito en carrera administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Organizar y controlar el archivo de la \u00a0correspondencia y manejar el sistema de informaci\u00f3n administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Clasificar, distribuir y realizar el seguimiento \u00a0de la correspondencia de la Superintendencia y coordinar, desde el punto de \u00a0vista log\u00edstico, las respuestas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Elaborar las minutas de los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Coordinar, controlar y evaluar los procesos \u00a0administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex \u00a0funcionarios de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcci\u00f3n Financiera. A la Direcci\u00f3n \u00a0Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir las \u00e1reas de tesorer\u00eda, presupuesto y \u00a0contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar el presupuesto anual, de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar todos los pagos que deba efectuar la \u00a0Superintendencia, para su correcto funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Registrar la correcta y oportuna contabilizaci\u00f3n \u00a0de las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el manejo y custodia de los fondos de \u00a0la Superintendencia, vigilando la recepci\u00f3n de ingresos y el control de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar la rendici\u00f3n de cuentas y los aportes \u00a0prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener actualizados y controlar los contratos \u00a0de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia, \u00a0as\u00ed como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad \u00a0general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por el oportuno recaudo de la multas Impuestas por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios a las personas naturales y jur\u00eddicas, e informar del \u00a0pago de las mismas a las respectivas dependencias, as\u00ed como al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar el adecuado manejo y la eficiente \u00a0colocaci\u00f3n de los recursos financieros de la Superintendencia y de sus \u00a0excedentes de liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS INTENDENCIAS DELEGADAS \u00a0DEPARTAMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de las Intendencias \u00a0Delegadas Departamentales. A las Intendencias Delegadas Departamentales les \u00a0corresponde, dentro de los l\u00edmites de la competencia territorial que les sea \u00a0asignada, desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes \u00a0y actos administrativos a los que est\u00e9n sujetas las entidades prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, \u00a0dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n, en cuanto el cumplimiento afecte en \u00a0forma directa e inmediata a usuarios determinados; y reportar cualquier violaci\u00f3n \u00a0de las normas a la Superintendencia Delegada competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer, dentro del territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, y en coordinaci\u00f3n con la Intendencia de Control Social, las \u00a0funciones establecidas en el numeral tercero del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, \u00a0en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que les sean asignadas por el \u00a0Superintendente y por los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Intendencias Delegadas \u00a0Departamentales se establecer\u00e1n y organizar\u00e1n por el Superintendente de acuerdo \u00a0con las necesidades y con las disponibilidades presupuestales, sin perjuicio de \u00a0que el Superintendente autorice la delegaci\u00f3n de algunas funciones en otras \u00a0autoridades administrativas del orden departamental o municipal, o celebre \u00a0contratos con otras entidades p\u00fablicas o privadas para el mejor cumplimiento de \u00a0sus funciones, en consonancia con lo establecido en el numeral cuarto del \u00a0art\u00edculo 105 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Consejo Consultivo. El Superintendente \u00a0tendr\u00e1 un Consejo Consultivo integrado por tres (3) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Coordinador General de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Coordinador General de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas Combustible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Coordinador General de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Consultivo ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de \u00a0asesor\u00eda, y de convocatoria obligatoria, con anterioridad a la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones sobre las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La separaci\u00f3n de sus cargos de gerentes o \u00a0miembros de las Juntas Directivas de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La toma de posesi\u00f3n de una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios vigilada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La liquidaci\u00f3n de una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios vigilada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sanci\u00f3n a los alcaldes de aquellos municipios \u00a0que prestan en forma directa uno o m\u00e1s o servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las opiniones y dict\u00e1menes del Consejo no obligar\u00e1n \u00a0al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde al Consejo Consultivo \u00a0dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando para una sesi\u00f3n convocada en \u00a0la forma y oportunidad que disponga el reglamento, no medie qu\u00f3rum para \u00a0deliberar, el Superintendente podr\u00e1 proceder sin el concepto previo de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Superintendencia actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n estar\u00e1 presidido por el Superintendente, e integrado por los \u00a0Superintendentes Delegados, por el Secretario General de la Superintendencia, \u00a0as\u00ed como por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y por el Jefe de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n y Desarrollo quien actuar\u00e1 como Secretario. As\u00ed mismo asistir\u00e1 de \u00a0forma permanente en calidad de invitado el Jefe de la Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n tendr\u00e1 como funci\u00f3n, brindar \u00a0asesor\u00eda al Superintendente en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter administrativo, que han de regir la actividad de la entidad; as\u00ed \u00a0como hacer las veces del &#8220;Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Control Interno&#8221; \u00a0del que trata la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal est\u00e1 integrada por los funcionarios que determine el Superintendente, \u00a0y tendr\u00e1 las funciones que le corresponden de conformidad con las disposiciones \u00a0legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen Presupuestal. El manejo de los \u00a0recursos presupuestales de la Superintendencia se sujetar\u00e1 a lo establecido en \u00a0las Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ingresos. Los ingresos de la \u00a0Superintendencia est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las contribuciones especiales que hagan las \u00a0entidades vigiladas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos provenientes de las publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0el Gobierno Nacional incluir\u00e1 las apropiaciones necesarias para el \u00a0funcionamiento de la Superintendencia durante los dos primeros a\u00f1os, dentro del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Contribuciones especiales. De \u00a0conformidad con el articulo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0y con el prop\u00f3sito de recuperar los costos del control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, est\u00e1n sujetas al pago de la \u00a0contribuci\u00f3n fijada por la Ley 142 de 1994, \u00a0la cual se liquidar\u00e1 y recaudar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para definir los costos de los servicios que \u00a0presta la Superintendencia, se tendr\u00e1n en cuenta todos los gastos de \u00a0funcionamiento, adem\u00e1s de la depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n u obsolescencia de sus \u00a0activos, en el per\u00edodo anual respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Superintendencia presupuestar\u00e1 sus gastos \u00a0cada a\u00f1o y cobrar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, \u00a0solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto \u00a0anual. En todo caso la tarifa m\u00e1xima de cada contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior \u00a0al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad \u00a0contribuyente, asociados a los servicios vigilados por la Superintendencia, en \u00a0el a\u00f1o anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados \u00a0financieros puestos a disposici\u00f3n de la Superintendencia, quien fijar\u00e1 de forma \u00a0independiente y aut\u00f3noma la tarifa correspondiente, de acuerdo con el estudio \u00a0que realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento en que la Superintendencia tuviese \u00a0excedentes provenientes del pago de las contribuciones, deber\u00e1 reembolsarlos a \u00a0los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente periodo, o \u00a0transferirlos a la Naci\u00f3n si las otras medidas no fueran posibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El c\u00e1lculo de la suma a cargo de cada uno de los \u00a0contribuyentes vigilados, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los costos de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La liquidaci\u00f3n y el recaudo de las \u00a0contribuciones correspondientes al servicio de control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, se efectuar\u00e1n por parte de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una vez en firme las liquidaciones deber\u00e1n ser \u00a0canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n \u00a0por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al fijar la contribuci\u00f3n especial se \u00a0eliminaran, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las \u00a0empresas del sector el\u00e9ctrico, las compras de electricidad, las compras de \u00a0combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de \u00a0otros sectores los gastos de naturaleza similar a \u00e9stos. Estos rubros podr\u00e1n \u00a0ser adicionados en la misma proporci\u00f3n en que sean indispensables para cubrir \u00a0faltantes presupuestales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago efectivo de las \u00a0contribuciones especiales por parte de las entidades sometidas a control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, se realizar\u00e1 con base en la reglamentaci\u00f3n que la \u00a0Superintendencia expida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Informaci\u00f3n de existencia. Con el \u00a0objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia y \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 142 de 1994, \u00a0las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios que ven\u00edan \u00a0operando en el territorio nacional en el momento de ser expedida la Ley 142 de 1994 \u00a0y la Ley 143 de 1994 \u00a0deben informar de su existencia a la Superintendencia dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0Las nuevas entidades de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n informar sobre \u00a0su existencia en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del acto de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que incumplan la obligaci\u00f3n de \u00a0informar sobre su existencia, estar\u00e1n sujetas a las multas que determine la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Publicaciones. La Superintendencia \u00a0realizar\u00e1 publicaciones peri\u00f3dicas relacionadas con los asuntos de su \u00a0competencia. La direcci\u00f3n de las publicaciones estar\u00e1 a cargo de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n y Desarrollo, y su coordinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Oficina de \u00a0Divulgaci\u00f3n y Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente fijar\u00e1 las reglas para su \u00a0distribuci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y cobro, procurando en todo caso, que las entidades y \u00a0personas vigiladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la \u00a0Superintendencia, reciban estas publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS, RECURSOS Y PROCEDIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Decisiones. Las decisiones de la \u00a0Superintendencia se comunicar\u00e1n por medio de resoluciones, circulares y oficios \u00a0que tendr\u00e1n numeraci\u00f3n consecutiva. Las resoluciones y circulares ser\u00e1n \u00a0suscritas por el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o por los \u00a0Superintendentes Delegados en los asuntos de su competencia, y refrendados por el Secretario General. Esas ser\u00e1n publicadas \u00a0en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Los \u00a0oficios ser\u00e1n suscritos por los Superintendentes Delegados en los asuntos de su \u00a0competencia y ser\u00e1n notificados al interesado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procedimientos Administrativos. En \u00a0aquellos casos en que la Superintendencia expida actos administrativos, \u00e9sta se \u00a0sujetar\u00e1 al procedimiento contemplado en el Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo VII, de la Ley 142 de 1994, \u00a0as\u00ed como a las normas contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recursos contra los Actos de la \u00a0Superintendencia. Contra los actos de la Superintendencia de car\u00e1cter \u00a0particular, proceden los recursos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento para el tr\u00e1mite de \u00a0peticiones y solicitudes. El tr\u00e1mite de las peticiones y solicitudes formuladas \u00a0a las Superintendencia ser\u00e1 el establecido en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, en las normas concordantes, y en la resoluci\u00f3n interna que para \u00a0tal fin expida el Superintendente. Toda petici\u00f3n o solicitud, despu\u00e9s de \u00a0radicada y si fuere pertinente, ser\u00e1 remitida al Despacho del Superintendente \u00a0Delegado del servicio p\u00fablico al que corresponda para que proceda a su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DE \u00a0SERVICIOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Medidas preventivas. Cuando quienes \u00a0prestan servicios p\u00fablicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la \u00a0Superintendencia, los indices de eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las \u00a0normas de calidad definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia podr\u00e1 ordenar la separaci\u00f3n de los gerentes o de miembros de \u00a0las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Causales, modalidad y duraci\u00f3n. El \u00a0Superindente podr\u00e1 tomar posesi\u00f3n de una empresa, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar \u00a0el servicio p\u00fablico con la continuidad y calidad debidas, y la prestaci\u00f3n sea \u00a0indispensable preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para evitar \u00a0perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando sus administradores persistan en violar \u00a0en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus \u00a0contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando sus administradores hayan rehusado dar \u00a0informaci\u00f3n veraz, completa y oportuna a una Comisi\u00f3n Reguladora o a la \u00a0Superintendencia, o a las personas a quienes estas hayan confiado la \u00a0responsabilidad de obtenerla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se declare la caducidad de uno de los \u00a0permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios haya obtenido para adelantar sus actividades, si ello constituye \u00a0indicio serio de que no est\u00e1 en capacidad o en animo de cumplir los dem\u00e1s y de \u00a0acatar las leyes y normas aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En casos de calamidad o de perturbaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando sin razones t\u00e9cnicas, legales o \u00a0econ\u00f3micas de consideraci\u00f3n sus administradores no quisieren colaborar para \u00a0evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios para desempe\u00f1arse normalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si, en forma grave, la empresa ha suspendido o \u00a0se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando la empresa entre en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Efectos de la toma de posesi\u00f3n. Como \u00a0consecuencia de la toma de posesi\u00f3n se producir\u00e1n los efectos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y en los literales b), c), d) y e) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contrato de fiducia para la \u00a0administraci\u00f3n de empresas de servicios p\u00fablicos. Para la efectividad y \u00a0celeridad de una toma de posesi\u00f3n, y para preservar el inter\u00e9s general y la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio afectado con la decisi\u00f3n, el \u00a0Superintendente queda facultado para celebrar contratos globales de fiducia, de \u00a0acuerdo al r\u00e9gimen previsto en la Ley 80 de 1993, \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 la administraci\u00f3n de empresas de servicios p\u00fablicos que sean \u00a0intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tomas de posesi\u00f3n se asignar\u00e1n a los contratos \u00a0globales de fiducia que se han celebrado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de \u00a0disoluci\u00f3n o por decisi\u00f3n del Superintendente, una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos entre en proceso de liquidaci\u00f3n, el representante legal o el revisor \u00a0fiscal deber\u00e1 dar aviso a la autoridad competente para \u00a0la prestaci\u00f3n del respectivo servicio, para que ella asegure que no se \u00a0interrumpa la prestaci\u00f3n del servicio. Si no se toman las medidas correctivas \u00a0previstas en el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Comercio, la liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0en la forma prevista en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente proceder\u00e1 a celebrar los \u00a0contratos que sean necesarios con otras empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, para que sustituyan a la empresa en proceso de liquidaci\u00f3n o a \u00a0asumir directamente en forma total o parcial las actividades que sean \u00a0indispensables para asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, en \u00a0concordancia con la entidad fiduciaria designada en desarrollo del proceso de \u00a0toma de posesi\u00f3n de la empresa en liquidaci\u00f3n. Tales contratos y acciones no se \u00a0afectar\u00e1n como consecuencia de las nulidades que, eventualmente, puedan \u00a0declararse respecto de los dem\u00e1s actos relacionados con la toma de posesi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de la empresa; ni los nuevos contratistas responder\u00e1n, en ning\u00fan \u00a0caso, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos de su relaci\u00f3n contractual, por las obligaciones \u00a0de la empresa en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Procedimiento y alcances de la toma de \u00a0posesi\u00f3n de las Empresas de Servicios P\u00fablicos. La toma de posesi\u00f3n ocurrir\u00e1 \u00a0previo concepto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n que regule el servicio, y puede \u00a0realizarse tambi\u00e9n para liquidar la empresa. No requiere citaciones o \u00a0comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto \u00a0administrativo que la ordene; pero tal acto, que se notificar\u00e1 al representante \u00a0legal de la empresa o, en su defecto, a cualquier funcionario que se encuentre \u00a0en las dependencias de \u00e9sta, es recurrible en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia podr\u00e1 pedir a las autoridades \u00a0competentes, en el evento de toma de posesi\u00f3n, que declaren la caducidad de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n a los que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos de la empresa se podr\u00e1n utilizar para \u00a0pagar los gastos de administraci\u00f3n de la Superintendencia. Cuando la toma de \u00a0posesi\u00f3n no sea una sanci\u00f3n para la empresa, se la indemnizar\u00e1 plenamente por \u00a0los perjuicios que se le pueda haber ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado por el \u00a0Superintendente para la toma de posesi\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos, \u00a0para administrarla, que no podr\u00e1 ser superior a dos (2) a\u00f1os, por razones \u00a0imputables a sus administradores o accionistas, no se superan los problemas que \u00a0dieron origen a la medida, la Superintendencia podr\u00e1 ordenar que se liquide la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n, en estos casos, y en cuanto sean \u00a0pertinentes, las normas relativas a la liquidaci\u00f3n de instituciones \u00a0financieras, para lo cual el Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n \u00a0contentiva de las disposiciones de car\u00e1cter especifico aplicables, por parte \u00a0del Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, a los casos de la toma \u00a0de posesi\u00f3n para la administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. R\u00e9gimen de aportes en los eventos de \u00a0reducci\u00f3n del valor nominal. La Superintendencia, en el evento de la reducci\u00f3n \u00a0en el valor nominal de los aportes a las empresas de servicios p\u00fablicos cuyo \u00a0capital est\u00e9 representado en acciones, podr\u00e1 disponer que s\u00f3lo se emitan \u00a0t\u00edtulos de acciones por valores superiores a una d\u00e9cima parte de un salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Nombramiento de liquidador; \u00a0procedimiento. La liquidaci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos se har\u00e1 \u00a0siempre por una persona que designe o contrate la Superintendencia; el \u00a0liquidador dirigir\u00e1 la actuaci\u00f3n bajo su exclusiva responsabilidad, y la \u00a0terminar\u00e1 en el plazo que se\u00f1ale el Superintendente. El liquidador tendr\u00e1 las \u00a0facultades y deberes que corresponden a los liquidadores de instituciones \u00a0financieras, en cuanto no se opongan a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO DE INTERESES; INHABILIDADES E \u00a0INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Conflicto de intereses; inhabilidades \u00a0e incompatibilidades. Para los efectos del funcionamiento de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos y de la Superintendencia, se establecen las siguientes \u00a0inhabilidades e incompatibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo excepci\u00f3n legal, no podr\u00e1n participar en \u00a0la administraci\u00f3n de la Superintendencia, ni incidir forma directa o indirecta \u00a0la adopci\u00f3n de sus decisiones, las empresas de servicios p\u00fablicos, sus \u00a0representantes legales, los miembros de sus juntas directivas, las personas \u00a0naturales que posean acciones en ellas, y quienes posean m\u00e1s del diez (10%) por \u00a0ciento del capital de sociedades que tengan vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n prestar servicios a la \u00a0Superintendencia, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios antes de transcurrir un a\u00f1o de \u00a0terminada su relaci\u00f3n con las citadas empresas, ni los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes de tales personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se \u00a0predica de los empleados de la Superintendencia, sus c\u00f3nyuges o parientes en \u00a0los mismos grados, respecto de empleos en las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Sin embargo, las personas aludidas pueden ejercitar ante la \u00a0Superintendencia su derecho a pedir informaciones, a hacer peticiones y a \u00a0formular observaciones o a transmitir informaciones respecto de las decisiones \u00a0que all\u00ed se tomen, o a los proyectos de decisiones que se les consulten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No puede adquirir partes de capital de las \u00a0entidades oficiales que prestan los servicios p\u00fablicos y que se ofrezcan al \u00a0sector privado, ni poseer por s\u00ed o por interpuesta persona m\u00e1s del 1% de las \u00a0acciones de una empresa de servicios p\u00fablicos, ni participar en su \u00a0administraci\u00f3n o ser empleados de ella, ning\u00fan miembro o empleado de la Superintendencia, \u00a0ni quienes tengan con ellos v\u00ednculos conyugales, de uni\u00f3n o de parentesco \u00a0arriba dichos. Si no cumplieren con las prohibiciones relacionadas con la \u00a0participaci\u00f3n en el capital en el momento del nombramiento o posesi\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0desprenderse de su inter\u00e9s social dentro de los tres meses siguientes al d\u00eda en \u00a0el que entren a desempe\u00f1ar sus cargos. La Ley 142 de 1993 \u00a0autoriza a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios a adquirir tales \u00a0intereses, si fuere necesario, con recursos comunes, por el valor que tuviere \u00a0en libros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los contratos de la Superintendencia se \u00a0aplicar\u00e1n las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993, \u00a0en cuanto sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Grupos Internos de Trabajo. El \u00a0Superintendente podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo al interior \u00a0de las Direcciones, con su respectivo coordinador, con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0Superintendencia, en particular cuando para mantener un equilibrio en las \u00a0cargas de trabajo as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Univocidad del Control, Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia. Las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, estar\u00e1n sujetas a partir de la fecha \u00a0de entrada en pleno funcionamiento de la Superintendencia, \u00fanicamente al \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia de esta, con exclusi\u00f3n de la competencia que \u00a0pueda atribuirse por normas generales a otras Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Partidas presupuestales. De acuerdo \u00a0con lo establecido en la Ley 142 de 1994, \u00a0el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, realizar\u00e1 todas las apropiaciones presupuestales, con el fin de \u00a0asegurar que la Superintendencia objeto de reglamentaci\u00f3n por este Decreto, \u00a0pueda organizarse de una forma t\u00e9cnica y acorde con las funciones que debe \u00a0desempe\u00f1ar, de forma tal que pueda entrar en funcionamiento a partir de la \u00a0fecha que de com\u00fan acuerdo determinen el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Transitorio. El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio tomar\u00e1 todas las medidas que sean necesarias para \u00a0coordinar y brindar la colaboraci\u00f3n y el apoyo necesarios, con el prop\u00f3sito de \u00a0realizar el traslado de las funciones, que en materia de protecci\u00f3n de los \u00a0usuarios ven\u00eda desempe\u00f1ando hasta la fecha de entrada en pleno funcionamiento \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio tomar\u00e1 \u00a0todas las medidas necesarias para dar traslado a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de las investigaciones administrativas \u00a0iniciadas por aquella y que no est\u00e9n concluidas en la fecha de entrada en \u00a0funcionamiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, as\u00ed \u00a0como de todas las actuaciones administrativas y recursos interpuestos y no \u00a0resueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 31 de marzo de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0548 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se establece su estructura org\u00e1nica y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 990 de 2002, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}