{"id":25218,"date":"2023-07-13T18:26:38","date_gmt":"2023-07-13T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-566-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:38","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:38","slug":"decreto-566-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-566-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 566 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 566 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Estatutos \u00a0de la Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. Metrotel S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Apru\u00e9banse los Estatutos \u00a0de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A., Metrotel S.A., contenidos en las \u00a0Escrituras P\u00fablicas n\u00fameros 1487 del dos (2) de mayo de 1994 y 3881 del 24 de \u00a0octubre de 1991, otorgadas en la Notar\u00eda Quinta del C\u00edrculo de Barranquilla, \u00a0Atl\u00e1ntico, y en las Actas n\u00fameros 3 de abril 20 de 1994 y 5 del 21 de octubre \u00a0de 1994, emanadas de la Asamblea General de Accionistas de dicha empresa, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N, NATURALEZA, DOMICILIO Y \u00a0DURACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Denominaci\u00f3n, naturaleza \u00a0y domicilio. La sociedad que se reglamenta por estos estatutos se denomina, \u00a0&#8220;Metropolitana de Telecomunicaciones S.A.&#8221; y podr\u00e1 utilizar la sigla \u00a0&#8220;Metrotel S.A.&#8221; y es una sociedad de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, sujeta al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, organizada bajo la forma de \u00a0una sociedad an\u00f3nima con personer\u00eda jur\u00eddica propia, plena autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera y patrimonio independiente, que tiene su domicilio \u00a0principal en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atl\u00e1ntico, Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. La sociedad podr\u00e1 establecer sucursales, agencias y oficinas en \u00a0otros lugares del territorio colombiano o en el exterior, con observancia de \u00a0los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad pertenece al sector de \u00a0comunicaciones. Con el prop\u00f3sito de velar porque las actividades de la sociedad \u00a0se ajusten a las pol\u00edticas del sector, la tutela gubernamental se ejercer\u00e1 por \u00a0conducto del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de \u00a0la sociedad es de veinte (20) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de esta \u00a0escritura. Sin embargo, podr\u00e1 disolverse extraordinariamente o prorrogarse \u00a0antes del vencimiento del t\u00e9rmino expresado, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes, las contenidas en estos estatutos y con las formalidades \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto social. El objeto \u00a0principal de la sociedad ser\u00e1 la prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n de todo tipo de \u00a0servicios y concesiones de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, \u00a0incluyendo el estudio, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje, instalaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de servicios y redes de \u00a0telecomunicaciones, as\u00ed como cualquier otra actividad directamente relacionada, \u00a0conexa y complementaria con el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para el cumplimiento de \u00a0estos fines la sociedad podr\u00e1 comprar, vender, arrendar, importar, exportar, \u00a0adquirir u obtener a cualquier titulo y utilizar los bienes muebles o inmuebles \u00a0que requiera, bien sea en el pa\u00eds o import\u00e1ndolos, prestar toda clase de \u00a0servicios relacionados con su objeto social, tomar dinero en pr\u00e9stamo o \u00a0inter\u00e9s, dar en garant\u00eda sus bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos de \u00a0prenda; emitir bonos; celebrar o ejecutar todo g\u00e9nero de contratos, de actos \u00a0civiles, comerciales, administrativos, industriales o financieros que sean \u00a0necesarios o convenientes al logro de sus fines propios tal como quedan \u00a0descritos arriba, inclusive celebrar contratos de sociedad con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y adquirir acciones o \u00a0participaciones en sociedades, fusionarse con otras sociedades que tengan igual \u00a0o similar objeto, absorberlas o ser absorbida por ellas, todo en cuanto est\u00e9 \u00a0directamente relacionado con el objeto social y para propiciar su cabal \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El ejercicio y \u00a0desarrollo del objeto social de la sociedad en todas las actividades industriales \u00a0y comerciales se regir\u00e1n por el derecho privado y se someten a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. Los actos que realice la sociedad en desarrollo de funciones \u00a0administrativas que le correspondieren por mandato legal o delegaci\u00f3n de \u00a0funciones, son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Los contratos que celebre la sociedad \u00a0en desarrollo de su objeto social se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en las Leyes 37 \u00a0de 1993 y 80 de 1993 (Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica) y \u00a0en las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, salvo las excepciones \u00a0consagradas en las normas legales y en especial las previstas en el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El capital autorizado de \u00a0la sociedad es de cuatro mil setecientos cuarenta y un millones \u00a0($4.741.000.000), dividido en cuatrocientos setenta y cuatro mil cien (474.100) \u00a0acciones de valor unitario nominal de diez mil pesos colombianos ($10.000) cada \u00a0una, dividido as\u00ed: cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y un \u00a0(431.431) acciones Clase A, y cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve \u00a0(42.669) acciones Clase B. Las acciones Clase A corresponden al sector p\u00fablico \u00a0y las acciones Clase B corresponden al sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Variaciones de \u00a0capital-colocaci\u00f3n de acciones. La Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 \u00a0aumentar o disminuir el capital de la sociedad. Las acciones que en el curso de \u00a0su vida social emita la sociedad ser\u00e1n colocadas de conformidad con el \u00a0reglamento de colocaci\u00f3n que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General \u00a0de Accionistas, seg\u00fan el caso. Para la colocaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0emitieren en el curso de la vida social, la sociedad preferir\u00e1 como \u00a0suscriptores a quienes sean sus accionistas, que tienen un derecho de \u00a0preferencia a prorrata de las acciones que posean en la fecha en que se apruebe \u00a0el reglamento de colocaci\u00f3n respectivo. El Gerente de la sociedad ofrecer\u00e1 las \u00a0acciones por los medios de comunicaci\u00f3n previstos en estos estatutos para la \u00a0convocatoria de las reuniones ordinarias de la Asamblea, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos legales a que haya lugar. Si alg\u00fan accionista no ejercitare su \u00a0derecho de preferencia total o parcialmente, las acciones no suscritas ser\u00e1n \u00a0ofrecidas en una segunda vuelta y a prorrata, a los accionistas que ejercitaron \u00a0plenamente su derecho de suscripci\u00f3n; las acciones no suscritas en la segunda \u00a0vuelta, ser\u00e1n ofrecidas en una tercera vuelta y prorrata, a los accionistas que \u00a0ejercieron plenamente su derecho de suscripci\u00f3n en la segunda vuelta y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta que todas las acciones hayan sido suscritas o que, ofrecido \u00a0un remanente de acciones, ning\u00fan accionista suscriba acciones; en este \u00faltimo \u00a0evento, las acciones ser\u00e1n ofrecidas a terceros o se llevar\u00e1n a la reserva, \u00a0seg\u00fan lo establezca el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n \u00a0del derecho de suscripci\u00f3n de acciones estar\u00e1 sujeta a las reglas siguientes, \u00a0que se aplicar\u00e1n para cada clase de acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El accionista que proyecte enajenar \u00a0parcial o totalmente el derecho de suscripci\u00f3n de acciones deber\u00e1 ofrecerlo en \u00a0primer lugar a los restantes accionistas de la sociedad por intermedio del \u00a0Gerente de \u00e9sta mediante comunicaci\u00f3n escrita en que se indiquen las bases de \u00a0la enajenaci\u00f3n, es decir, el n\u00famero de acciones en relaci\u00f3n a las cuales cede \u00a0su derecho de suscripci\u00f3n, su precio, forma de pago, etc\u00e9tera. Dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes al recibo de dicha comunicaci\u00f3n, el Gerente de la \u00a0sociedad dar\u00e1 aviso por escrito a los dem\u00e1s accionistas, con indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de acciones en relaci\u00f3n a las cuales tendr\u00edan derecho a adquirir el \u00a0derecho de suscripci\u00f3n, a prorrata de las acciones que posean. El aviso se \u00a0enviar\u00e1 a los accionistas por carta registrada o recomendada a la direcci\u00f3n \u00a0registrada en la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada accionista gozar\u00e1 de un plazo \u00a0de quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha en que se les \u00a0env\u00ede por el Gerente el aviso de que trata la letra anterior, para decidir si \u00a0acepta o no la oferta del derecho de preferencia, y de su decisi\u00f3n dar\u00e1 aviso \u00a0al presunto enajenante por conducto del mismo Gerente de la sociedad, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita en que se deber\u00e1 expresar si acepta parcial o totalmente \u00a0la oferta, y si acepta adquirir derechos de suscripci\u00f3n en adici\u00f3n a los que le \u00a0corresponden en principio, si alguno de los otros accionistas no hace uso de su \u00a0derecho o s\u00f3lo usa de el parcialmente. Si alguno de los accionistas dejare \u00a0vencer el plazo expresado sin hacer manifestaci\u00f3n escrita de que acepta la \u00a0oferta de derechos de preferencia, o dice hacerlo s\u00f3lo parcialmente, se \u00a0entender\u00e1 que renuncia a su derecho en la cantidad respectiva, en favor del \u00a0accionista o de los varios accionistas que hubieren manifestado su decisi\u00f3n de \u00a0tomar los derechos de suscripci\u00f3n no tomados por los dem\u00e1s accionistas, y as\u00ed \u00a0se entender\u00e1n celebradas las negociaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si a uno o varios accionistas \u00a0interesados en adquirir el derecho de preferencia, sea por el total o por una \u00a0parte, les parecieren demasiado onerosos el precio y la forma de pago de la \u00a0enajenaci\u00f3n proyectada y no pudieren llegar a un acuerdo con quien desea \u00a0vender, podr\u00e1n solicitar dentro del t\u00e9rmino igual al establecido en la letra b) \u00a0de este art\u00edculo, que el precio de las acciones se fije por dos (2) peritos que \u00a0se elegir\u00e1n as\u00ed: El oferente designar\u00e1 uno, los accionistas interesados \u00a0designar\u00e1n otro, pero sin perjuicio de que las partes se pongan de acuerdo en \u00a0la designaci\u00f3n de un perito \u00fanico. El justiprecio y forma de pago deber\u00e1n determinarse \u00a0por los peritos dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que les \u00a0sea comunicado su nombramiento. En el evento que los dos (2) peritos designados \u00a0no estuvieren de acuerdo en su dictamen, designar\u00e1n un tercer perito para que \u00a0resuelva la controversia. Los honorarios de los peritos se pagar\u00e1n por partes \u00a0iguales entre el enajenante y los interesados en adquirir el derecho de \u00a0suscripci\u00f3n. Una vez conocido el aval\u00fao de los derechos de suscripci\u00f3n, \u00e9ste \u00a0ser\u00e1 obligatorio para las partes las cuales no podr\u00e1n, unilateralmente, \u00a0desistir de llevar a efecto la operaci\u00f3n por el precio regulado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si, a pesar de haberse cumplido los \u00a0tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo, al accionista interesado en la enajenaci\u00f3n \u00a0de derechos de suscripci\u00f3n de la Sociedad le sobraren la totalidad o parte de \u00a0los derechos de suscripci\u00f3n que pretend\u00eda enajenar, podr\u00e1 dicho accionista \u00a0enajenar libremente los derechos de suscripci\u00f3n no tomados, en condiciones de \u00a0precio y forma de pago, no inferiores a las ofrecidas a los dem\u00e1s accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Al reglamentar la \u00a0colocaci\u00f3n de nuevas acciones, la Asamblea General de Accionistas o la Junta \u00a0Directiva, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n tener en cuenta el car\u00e1cter de Sociedad \u00a0de Econom\u00eda Mixta del Orden Nacional sujeta al r\u00e9gimen de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado que tiene la sociedad, de manera que \u00a0nunca se modifique o var\u00ede dicha naturaleza jur\u00eddica. De la misma forma, no se \u00a0autorizar\u00e1 la cesi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n de acciones, cuando de dicha cesi\u00f3n \u00a0se derive una variaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Calidad de las acciones. \u00a0Las acciones de la sociedad son nominativas y, se dividen en acciones de Clase \u00a0A y acciones de Clase B. Las acciones de Clase A corresponder\u00e1n a las acciones \u00a0de los accionistas personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, entidades p\u00fablicas y, \u00a0las acciones de Clase B corresponder\u00e1n a los accionistas privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. T\u00edtulos. A todo \u00a0suscriptor o accionista se le expedir\u00e1 un t\u00edtulo por todas las acciones que \u00a0posea en la sociedad que acredite su calidad de accionista. No podr\u00e1n expedirse \u00a0t\u00edtulos por fracci\u00f3n de acci\u00f3n. Los t\u00edtulos se expedir\u00e1n en papel de seguridad \u00a0en series numeradas continuas con las firmas del Representante Legal de la \u00a0Sociedad y el Secretario, indicando la denominaci\u00f3n de la Sociedad, su \u00a0domicilio principal, Notar\u00eda, n\u00famero y fecha de la escritura de constituci\u00f3n. \u00a0Igualmente, se indicar\u00e1 la cantidad y clase de acciones representadas en cada \u00a0t\u00edtulo, su valor nominal, el nombre completo de la persona en cuyo favor se \u00a0expiden y la indicaci\u00f3n de estar su negociabilidad limitada al derecho de \u00a0preferencia conforme a lo previsto en estos estatutos. Los t\u00edtulos o \u00a0certificados provisionales, seg\u00fan el caso, correspondientes a las acciones \u00a0suscritas, ser\u00e1n expedidos dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Registro de acciones. La \u00a0sociedad llevar\u00e1 un libro denominado &#8220;Registro de Acciones&#8221;, con una \u00a0secci\u00f3n separada para cada clase de accionistas, en el cual se inscribir\u00e1n el \u00a0nombre de cada accionista, el n\u00famero de sus acciones, la fecha de expedici\u00f3n y \u00a0el n\u00famero del respectivo t\u00edtulo. Las personas cuyos nombres aparecieren \u00a0inscritos en el libro de &#8220;Registro de Acciones&#8221; como accionistas de \u00a0la sociedad, gozar\u00e1n de todos los derechos que conforme a la ley y a los \u00a0estatutos se derivan de su calidad de tales. Para que la negociaci\u00f3n de \u00a0acciones produzca efectos en relaci\u00f3n con la sociedad y con extra\u00f1os, ser\u00e1 \u00a0necesaria su inscripci\u00f3n en el libro de Registro de Acciones, la nueva \u00a0inscripci\u00f3n y la expedici\u00f3n del t\u00edtulo al cesionario se har\u00e1n despu\u00e9s de \u00a0cancelado el t\u00edtulo del cedente; cuando el cesionario de las acciones sea una \u00a0persona de derecho p\u00fablico, el nuevo t\u00edtulo se referir\u00e1 a acciones Clase A y, \u00a0cuando fuere persona de derecho privado, a acciones Clase B. No podr\u00e1n darse \u00a0acciones en prenda sin autorizaci\u00f3n expresa y previa de la Junta Directiva para \u00a0cada caso. Para negociar acciones gravadas con prenda se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Transmisibilidad de las \u00a0acciones y derecho de preferencia. El accionista de la Clase B que desee \u00a0negociar sus acciones, en todo o en parte, deber\u00e1 en primer t\u00e9rmino ofrecerlas \u00a0en venta a los accionistas de la Clase A, quienes tendr\u00e1n derecho preferencial \u00a0para adquirirlas en proporci\u00f3n directa al n\u00famero de acciones de que fueren \u00a0titulares en la fecha de la oferta. La oferta de las acciones de Clase B se \u00a0realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oferta se tramitar\u00e1 por carta \u00a0por intermedio del Gerente de la sociedad, con especificaciones de precio, \u00a0forma de pago y dem\u00e1s condiciones que el oferente determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente dejar\u00e1 testimonio \u00a0escrito de la fecha de llegada de la oferta, acusar\u00e1 recibo y la comunicar\u00e1 por \u00a0carta a los accionistas de la Clase A, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los accionistas de la Clase A \u00a0destinatarios de la oferta dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0a partir de la fecha en que el Gerente hubiere enviado la carta de aviso de la \u00a0oferta para ejercer individualmente el derecho de preferencia y, por \u00a0consiguiente, para comunicar al Gerente por escrito su decisi\u00f3n de adquirir o \u00a0no las acciones de que se trate. En caso de que guardaren silencio durante este \u00a0plazo, se entender\u00e1 que no tienen inter\u00e9s en ejercer su derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si alguno o algunos accionistas de \u00a0la Clase A no quisieren o no pudieren por cualquier limitaci\u00f3n legal hacer uso \u00a0del derecho de preferencia, lo manifestar\u00e1n as\u00ed por escrito al Gerente. En este \u00a0caso, as\u00ed como cuando dichos accionistas guarden silencio, el Gerente proceder\u00e1 \u00a0a ofrecer las acciones no tomadas por los accionistas de la Clase A, a los \u00a0dem\u00e1s accionistas de la Clase B a prorrata de las acciones que posean a esa \u00a0fecha, quienes tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la misma, para manifestar si aceptan parcial o totalmente la oferta, y si \u00a0aceptan adquirir acciones en adici\u00f3n a las que en principio les correspondan, \u00a0en el evento de que alguno de los otros accionistas no haga uso parcial o \u00a0totalmente de su derecho. Si alguno de los accionistas dejare vencer el plazo \u00a0expresado sin hacer manifestaci\u00f3n escrita de que acepta la oferta de acciones, \u00a0o dice hacerlo s\u00f3lo parcialmente, se entender\u00e1 que renuncia a su derecho en la \u00a0cantidad respectiva, en favor de los accionistas que hubieren manifestado su \u00a0decisi\u00f3n de adquirir las acciones no tomadas por los dem\u00e1s accionistas. En caso \u00a0que los accionistas de la Clase B manifiesten su inter\u00e9s de adquirir las \u00a0acciones pero no acepten el precio, la forma de pago y\/o las dem\u00e1s condiciones \u00a0propuestas, se proceder\u00e1 de la misma manera que se dispone en el numeral 5\u00ba de \u00a0este art\u00edculo. Si no hubiere otros accionistas de la Clase B o no se ejerce el \u00a0derecho de preferencia por los existentes accionistas de la Clase B o quedaren \u00a0acciones sin adquirir luego de haber ofrecido todos los remanentes a los \u00a0accionistas interesados, el accionista oferente podr\u00e1 enajenar las acciones no \u00a0adquiridas por los dem\u00e1s accionistas, en condiciones de precio y forma de pago \u00a0no inferiores a las ofrecidas a \u00e9stos, y dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino que tienen los accionistas de la Clase B para \u00a0manifestar si est\u00e1n interesados en adquirir las acciones; vencido este plazo de \u00a0dos (2) meses sin que se hayan vendido las acciones, se deber\u00e1 repetir el \u00a0procedimiento aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando los accionistas de la Clase \u00a0A, interesados en la adquisici\u00f3n de las acciones ofrecidas, no aceptaren el \u00a0precio, plazo y dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en la oferta, y los accionistas \u00a0interesados no puedan de mutuo acuerdo solucionar sus diferencias, \u00e9stas se \u00a0resolver\u00e1n mediante peritos designados por las partes dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n de la \u00a0oferta por parte de los accionistas, as\u00ed: El oferente designar\u00e1 uno y los \u00a0accionistas interesados designar\u00e1n otro, pero sin perjuicio de que las partes \u00a0se pongan de acuerdo en la designaci\u00f3n de un perito \u00fanico. El justiprecio y \u00a0forma de pago deber\u00e1 determinarse por los peritos dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha en que les sea comunicado su nombramiento. En el \u00a0evento que los dos (2) peritos designados no estuvieren de acuerdo en su \u00a0dictamen, designar\u00e1n un tercer perito para que resuelva la controversia. Los \u00a0honorarios de los peritos se pagar\u00e1n por partes iguales entre el enajenante y \u00a0los interesados en adquirir las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las disposiciones de \u00a0este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n cuando se trate de cesi\u00f3n de acciones Clase B, \u00a0cuando el cedente y el cesionario sean sociedades subordinadas una de otra o de \u00a0una misma matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Mediante autorizaci\u00f3n \u00a0contenida en decreto ejecutivo o en acto de la respectiva Junta Directiva, \u00a0seg\u00fan fuere el caso, los accionistas de la Clase A podr\u00e1n ofrecer en venta sus \u00a0acciones. El accionista de la Clase A que desee negociar sus acciones, en todo \u00a0o en parte, deber\u00e1 en primer t\u00e9rmino ofrecerlas en venta a los accionistas de \u00a0la Clase A, quienes tendr\u00e1n derecho preferencial para adquirirlas en proporci\u00f3n \u00a0directa al n\u00famero de acciones de que fueren titulares en la fecha de la oferta. \u00a0Si estos no aceptaren la oferta total o parcialmente, estas acciones podr\u00e1n \u00a0ofrecerse en venta a otras entidades p\u00fablicas del sector de las \u00a0telecomunicaciones que no sean socias, en las que el accionista vendedor tenga \u00a0participaci\u00f3n no inferior al 10% en el capital de aquellas. Si el accionista de \u00a0la Clase A no hiciere uso de esta facultad o las acciones no fueren adquiridas \u00a0total o parcialmente por dichas entidades p\u00fablicas, las acciones deber\u00e1n ser \u00a0ofrecidas a los accionistas de la Clase B, aplicando el mismo procedimiento \u00a0descrito anteriormente para la venta de las acciones de los accionistas de la \u00a0Clase B no tomadas por los accionistas de la Clase A. En todo caso la sociedad \u00a0no autorizar\u00e1 una cesi\u00f3n o transferencia de acciones cuando de la misma se \u00a0derive una modificaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la sociedad (Sociedad de \u00a0Econom\u00eda Mixta del Orden Nacional sujeta al r\u00e9gimen de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Impuestos. Son de cargo \u00a0de los accionistas los impuestos que graven la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos de las \u00a0acciones y el traspaso o mutaciones del dominio de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de direcciones. \u00a0Los accionistas deben registrar en las oficinas de la sociedad la direcci\u00f3n de \u00a0su residencia o sitio de negocios a la cual deban dirig\u00edrseles las \u00a0informaciones y comunicaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Organos y administraci\u00f3n. \u00a0La sociedad tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asamblea General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisor Fiscal, cada uno de ellos \u00a0con las funciones y atribuciones que se expresan en estos estatutos, las cuales \u00a0se ejercer\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas especiales aqu\u00ed consignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n. La Asamblea \u00a0General de Accionistas se compone de los accionistas o sus apoderados o \u00a0representantes legales, reunidos con el qu\u00f3rum y en las condiciones que los \u00a0estatutos exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reuniones. Las reuniones \u00a0de la Asamblea General de Accionistas pueden ser &#8220;ordinarias&#8221; o \u00a0&#8220;extraordinarias&#8221;. La convocatoria para cualquier reuni\u00f3n de la \u00a0Asamblea se har\u00e1 por carta, comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica o cablegr\u00e1fia o por fax \u00a0confirmado enviada a la direcci\u00f3n que cada accionista haya registrado en las \u00a0oficinas de la sociedad. En el aviso de convocatoria se insertar\u00e1 el orden del \u00a0d\u00eda. Para las reuniones ordinarias y aquellas en que hayan de aprobarse los \u00a0balances de fin de ejercicio, la convocatoria se har\u00e1 cuando menos con treinta \u00a0(30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. En las reuniones extraordinarias, bastar\u00e1 una \u00a0antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas. La asamblea se reunir\u00e1 en el domicilio \u00a0principal de la sociedad, el d\u00eda, a la hora y en el lugar indicados en la \u00a0convocatoria. podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, cuando \u00a0estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reuniones ordinarias. \u00a0Cada a\u00f1o, a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo, previa convocatoria \u00a0hecha por el Gerente, se reunir\u00e1 la Asamblea General de Accionistas, en sesi\u00f3n \u00a0ordinaria. Si no fuere convocada, \u00e9sta se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria por \u00a0derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las diez de la ma\u00f1ana \u00a0(10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal donde funciona la \u00a0administraci\u00f3n de la Sociedad, sin necesidad de convocatoria. En la \u00a0convocatoria a sesiones ordinarias se indicar\u00e1n los temarios en que habr\u00e1 de \u00a0ocuparse la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las deliberaciones de la \u00a0asamblea podr\u00e1n suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida \u00a0cualquier n\u00famero plural de asistentes que represente por lo menos el cincuenta \u00a0y uno por ciento (51%) de las acciones representadas en la reuni\u00f3n. Pero las \u00a0deliberaciones no podr\u00e1n prolongarse por m\u00e1s de tres (3) d\u00edas, si no est\u00e1 \u00a0representada la totalidad de las acciones suscritas. Esto no obsta para que se \u00a0realicen los recesos normales que decrete la Presidencia de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuniones \u00a0extraordinarias. Las reuniones extraordinarias tendr\u00e1n lugar por convocatoria \u00a0de la Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal. Adem\u00e1s, accionistas \u00a0que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social podr\u00e1n \u00a0solicitar a la Junta Directiva, al Gerente o al Revisor Fiscal, la convocatoria \u00a0dicha, mediante escrito firmado por ellos o por sus representantes, en que se \u00a0indique el objeto de la reuni\u00f3n. La Junta Directiva, el Gerente o el Revisor \u00a0Fiscal har\u00e1n la convocatoria dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados \u00a0desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. En la convocatoria a sesiones \u00a0extraordinarias deber\u00e1 indicarse el temario en que habr\u00e1 de ocuparse la \u00a0asamblea, la cual no podr\u00e1 tomar resoluciones definitivas en asuntos distintos \u00a0de aquellos indicados en la convocatoria, salvo que as\u00ed lo decida la misma \u00a0asamblea por mayor\u00eda no inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de las \u00a0acciones representadas en la reuni\u00f3n y una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0Constituir\u00e1 qu\u00f3rum en la Asamblea General de Accionistas la asistencia de un \u00a0n\u00famero plural de personas que represente por lo menos el cincuenta y uno por \u00a0ciento (51 %) de las acciones suscritas, excepto en el caso de una segunda \u00a0citaci\u00f3n, como se estipula a continuaci\u00f3n. Si se convoca la Asamblea y \u00e9sta no \u00a0se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que \u00a0sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas cualquiera \u00a0que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. Sin embargo, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 430 del C\u00f3digo de Comercio, las reformas estatutarias, la \u00a0creaci\u00f3n de acciones privilegiadas y los asuntos que requieren una mayor\u00eda \u00a0especial de conformidad con estos estatutos, requerir\u00e1n siempre el qu\u00f3rum \u00a0previsto en la ley o en los estatutos. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no \u00a0antes de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. Cuando la asamblea se \u00a0re\u00fana en sesi\u00f3n ordinaria por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0abril, tambi\u00e9n podr\u00e1 deliberar y decidir v\u00e1lidamente en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Presidencia. La Asamblea \u00a0General de Accionistas ser\u00e1 precedida por el Presidente de la Junta Directiva, \u00a0y en su defecto, por la persona designada por mayor\u00eda de los votos \u00a0correspondientes a las acciones representadas en la misma reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actas. De lo ocurrido en \u00a0las reuniones de la Asamblea General de Accionistas se har\u00e1 constar en el Libro \u00a0de Actas de la Asamblea. Las Actas de la Asamblea ser\u00e1n aprobadas por la \u00a0asamblea con el qu\u00f3rum decisorio previsto en el art\u00edculo veintitr\u00e9s (23) de \u00a0estos estatutos, y ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la respectiva sesi\u00f3n, y \u00a0por el Secretario o, en su defecto, por el Revisor Fiscal. Alternativamente a \u00a0someter el acta a aprobaci\u00f3n de la Asamblea, \u00e9sta podr\u00e1 disponer que las actas \u00a0sean aprobadas por dos o m\u00e1s personas que ella misma designe en la respectiva \u00a0reuni\u00f3n, entre las cuales siempre deber\u00e1 haber un representante de los \u00a0accionistas de la Clase B, quienes firmar\u00e1n el acta en se\u00f1al de aprobaci\u00f3n, \u00a0junto con el Presidente y el Secretario. Las actas firmadas por el Presidente y \u00a0el Secretario o en su defecto por el Revisor Fiscal har\u00e1n fe de lo ocurrido en \u00a0la asamblea, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o del acta \u00a0respectiva. Las actas se encabezar\u00e1n con su n\u00famero y expresar\u00e1n cuando menos: \u00a0el lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n; el n\u00famero de acciones suscritas; la forma \u00a0y antelaci\u00f3n de la convocaci\u00f3n; la lista de los asistentes con indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las \u00a0decisiones adoptadas y el n\u00famero de votos emitidos en favor, en contra, o en \u00a0blanco; las constancias escritas y presentadas por los asistentes durante la \u00a0reuni\u00f3n; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derecho de voto. Cada acci\u00f3n \u00a0presente o debidamente representada tendr\u00e1 derecho a un voto en la Asamblea \u00a0General de Accionistas sin restricci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Atribuciones de la \u00a0asamblea. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, en adici\u00f3n a las \u00a0funciones no asignadas por estos estatutos a otros \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Nombrar y remover libremente al \u00a0Revisor Fiscal y a su suplente y fijarles sus honorarios o remuneraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Examinar, aprobar u objetar los \u00a0balances, el estado de p\u00e9rdidas y ganancias y los inventarios de fin del \u00a0ejercicio social y fenecer o glosar las cuentas que presentar\u00e1 cada ano la \u00a0Junta Directiva y el Gerente en sus reuniones ordinarias, as\u00ed como considerar \u00a0los informes de la Junta Directiva y del Gerente, junto con los informes que le \u00a0presente el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Decretar, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas legales vigentes y previos los tr\u00e1mites legales correspondientes, la \u00a0cancelaci\u00f3n de las perdidas y la distribuci\u00f3n de las utilidades que resulten \u00a0establecidas conforme a los estados financieros del ejercicio aprobados por \u00a0ella, una vez deducida la apropiaci\u00f3n que deba llevarse a Reserva Legal, \u00a0reservas estatutarias o a las reservas que la misma Asamblea establezca y de la \u00a0suma calculada para el pago del impuesto a la renta y complementarios por el \u00a0correspondiente ejercicio contable y fijar el monto del dividendo as\u00ed como la \u00a0forma y plazos en que debe pagarse, para todo lo cual se requerir\u00e1 de la \u00a0decisi\u00f3n de una mayor\u00eda que represente por lo menos el 95% de las acciones \u00a0suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Decretar el aumento y disminuci\u00f3n \u00a0del capital autorizado por cualquier medio legal conforme a los presentes \u00a0estatutos, la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n o la disoluci\u00f3n de la Sociedad, \u00a0lo mismo que su fusi\u00f3n o transformaci\u00f3n; la alteraci\u00f3n o cambio de la denominaci\u00f3n \u00a0social o del objeto, el traslado del domicilio y en general, cualquier reforma \u00a0de los estatutos. Para estos asuntos, se requerir\u00e1 una mayor\u00eda no inferior al \u00a095% de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Decretar la enajenaci\u00f3n de activos \u00a0o de parte sustancial de ellos, cuyo valor represente mas del cinco por ciento \u00a0(5%) de los activos brutos de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Aprobar la suscripci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n y\/o venta de acciones o cuotas en otras sociedades que posea la \u00a0sociedad. Para estos efectos, se requerir\u00e1 una mayor\u00eda no inferior al 95% de \u00a0las acciones suscritas. Aprobar previamente las decisiones sobre inscripci\u00f3n en \u00a0una bolsa de valores, de las acciones de aquellas sociedades en las cuales la \u00a0sociedad participa como accionista, as\u00ed como las decisiones sobre el cambio de \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico o de naturaleza jur\u00eddica de aquellas sociedades en las que la \u00a0sociedad participa como socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Autorizar empr\u00e9stitos por medio de \u00a0la emisi\u00f3n de bonos o t\u00edtulos representativos de obligaciones y formular los \u00a0respectivos prospectos de emisi\u00f3n o comisionar a la Junta Directiva para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Nombrar de su seno una comisi\u00f3n \u00a0plural para que estudie las cuentas, inventarios y balances cuando no sean \u00a0aprobados e informe a la Asamblea en el t\u00e9rmino que \u00e9sta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Dirigir la marcha y la orientaci\u00f3n \u00a0general de los negocios sociales, adoptar en general todas las medidas que \u00a0reclamen el cumplimiento de los estatutos y el inter\u00e9s com\u00fan de los \u00a0accionistas, y ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen estos estatutos, las \u00a0que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la sociedad \u00a0y las que le correspondan por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer qu\u00e9 reservas deben \u00a0hacerse adem\u00e1s de las legales y suprimir estas reservas ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando fuere el caso la Asamblea \u00a0podr\u00e1 tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del \u00a0patrimonio social por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital \u00a0suscrito conforme a lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio, la emisi\u00f3n de nuevas \u00a0acciones, etc\u00e9tera. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deber\u00e1 declarar \u00a0disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidaci\u00f3n. Estas medidas \u00a0deber\u00e1n tomarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que \u00a0queden consumadas las p\u00e9rdidas indicadas y para estas medidas se requerir\u00e1 una \u00a0mayor\u00eda no inferior al 95% de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar las acciones que \u00a0correspondan contra los administradores, funcionarios directivos y el Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar la emisi\u00f3n de acciones \u00a0ordinarias o privilegiadas y ordenar la disminuci\u00f3n o supresi\u00f3n de los \u00a0privilegios y disponer que determinada emisi\u00f3n de acciones ordinarias sea \u00a0colocada sin sujeci\u00f3n al derecho de preferencia, para todo lo cual se requerir\u00e1 \u00a0de la decisi\u00f3n de una mayor\u00eda que represente por lo menos el 95% de las \u00a0acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar o autorizar la apertura de \u00a0las sucursales, agencias y oficinas de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer el aval\u00fao de los aportes en \u00a0especie de los accionistas de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar a la Sociedad, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, para suscribir o participar de cualquier manera, \u00a0ya sea como cesionario o en cualquier otra condici\u00f3n, en contratos de concesi\u00f3n \u00a0o autorizaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones de \u00a0cualquier clase. La misma autorizaci\u00f3n previa se requiere para modificar, \u00a0renovar o terminar anticipadamente dichos contratos. Para estos asuntos se \u00a0requiere una mayor\u00eda no inferior al 95% de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar a la sociedad, \u00a0previamente a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la \u00a0firma del contrato, seg\u00fan sea el caso, para suscribir cualquier tipo de \u00a0contrato de tracto sucesivo, cuando la duraci\u00f3n del mismo exceda de tres (3) \u00a0a\u00f1os, ya sea que se trate de contratos de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0arrendamiento, suministro, garant\u00edas, etc. La renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de estos contratos, requerir\u00e1 tambi\u00e9n de la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Asamblea. Para estos asuntos, se requiere una mayor\u00eda no inferior \u00a0al 95% de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar las reformas estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Delegaci\u00f3n. La Asamblea \u00a0General de Accionistas puede delegar en la Junta Directiva cualquiera de las \u00a0facultades que se reserva, salvo aquellas cuya delegaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la \u00a0ley o que por su naturaleza no fueren delegables. Los asuntos que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo anterior requieren aprobaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0General de Accionistas con una mayor\u00eda no inferior al 95% de las acciones \u00a0suscritas, no podr\u00e1n ser delegadas en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Qu\u00f3rum decisorio. \u00a0Excepci\u00f3n hecha de los casos en que la ley exija o llegue a exigir mayor\u00eda \u00a0diferente, y teniendo en cuenta las excepciones consignadas en estos estatutos, \u00a0para todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerir\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo, el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las \u00a0acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Composici\u00f3n. La Junta \u00a0Directiva de la Sociedad se compone de cinco (5) miembros principales, cada uno \u00a0de los cuales tendr\u00e1 un suplente personal. Los miembros principales y suplentes \u00a0de la Junta Directiva son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de Telecom como miembro \u00a0principal y el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local y Rural de Telecom como su \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gerente de Telecartagena como \u00a0miembro principal y su delegado como suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde del Area Metropolitana de \u00a0Barranquilla como miembro principal y su delegado como suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro principal y su suplente \u00a0elegidos por los accionistas privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro principal y su suplente \u00a0elegidos por la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que \u00a0establezcan las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Duraci\u00f3n. Los miembros de \u00a0la Junta Directiva, tanto principales como suplentes, durar\u00e1n en ejercicio de \u00a0sus funciones por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos \u00a0indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Suplentes. A los \u00a0suplentes se les llamar\u00e1 a servir en los casos de faltas absolutas, temporales \u00a0o accidentales de los respectivos principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Reuniones. La Junta Directiva \u00a0se reunir\u00e1 trimestral u ocasionalmente cuando sea convocada por ella misma, por \u00a0el Representante Legal, el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que act\u00faen \u00a0como principales. La convocatoria a la Junta se har\u00e1 por carta, comunicaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica o cablegr\u00e1fica o por fax confirmado con no menos de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Sin embargo, la Junta podr\u00e1 sesionar sin convocatoria \u00a0cuando asista la totalidad de quienes la componen. En la convocatoria se \u00a0incluir\u00e1 el orden del d\u00eda. La Junta se reunir\u00e1 el d\u00eda, a la hora y en el lugar \u00a0expresado en el aviso de convocatoria o en donde lo determine la totalidad de \u00a0quienes la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Qu\u00f3rum. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para \u00a0las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de cuatro (4) de sus \u00a0miembros principales o suplentes. Sin embargo, la Junta no podr\u00e1 reunirse si no \u00a0se ha llevado a cabo la convocatoria en la forma indicada en el art\u00edculo \u00a0vig\u00e9simo s\u00e9ptimo (27) de estos estatutos. La convocatoria no ser\u00e1 necesaria en \u00a0el evento de que est\u00e9n presentes la totalidad de quienes la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Presidencia. La Junta \u00a0ser\u00e1 presidida por el Presidente de Telecom o su Suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Voto. Cada uno de los \u00a0miembros que concurra a una sesi\u00f3n de la Junta Directiva tendr\u00e1 derecho a un \u00a0voto. Si el Gerente no fuere miembro de la Junta Directiva, podr\u00e1 asistir a las \u00a0sesiones en calidad consultiva, sin derecho de voto. La Junta Directiva \u00a0deliberar\u00e1 en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo vig\u00e9simo octavo (28) de los \u00a0estatutos y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con los votos favorables de por lo menos \u00a0cuatro (4) de sus miembros, salvo los casos previstos en estos estatutos en los \u00a0que se requiera una mayor\u00eda calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Actas. De todas las \u00a0reuniones, deliberaciones y resoluciones, acuerdos y decisiones de la Junta \u00a0Directiva, se dejar\u00e1 constancia en un Libro de Actas de la Junta Directiva que \u00a0ser\u00e1 distinto de aquel en que se asientan las Actas de la Asamblea. El acta de \u00a0toda sesi\u00f3n se iniciar\u00e1 con el n\u00famero de orden que le corresponda y expresar\u00e1, \u00a0cuando menos, el lugar, fecha y hora de reuni\u00f3n, la forma y antelaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria, la lista de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones \u00a0adoptadas y el n\u00famero de votos emitidos a favor, en contra y en blanco, las \u00a0constancias dejadas por los participantes y la fecha y hora de clausura. Las \u00a0Actas de la Junta ser\u00e1n aprobadas y firmadas por los miembros de la Junta \u00a0presentes en la reuni\u00f3n y deber\u00e1n tambi\u00e9n ser firmadas por quien presida la \u00a0respectiva sesi\u00f3n y por quien act\u00fae como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones. Son funciones \u00a0de la Junta Directiva de la Sociedad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Establecer reglamentos de car\u00e1cter \u00a0general sobre la pol\u00edtica que debe seguir la sociedad en las siguientes \u00a0materias: forma de trabajo y divisi\u00f3n del mismo; procedimiento para la divisi\u00f3n \u00a0de los cargos previstos; pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n y prestaciones sociales y en \u00a0general el manejo que en cuestiones de esta \u00edndole deba observarse; m\u00e9todos \u00a0sobre compras de maquinarias y equipos, fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios y \u00a0tarifas para la prestaci\u00f3n de servicios y servicios de telecomunicaciones y en \u00a0general todo lo relativo a sistemas de distribuci\u00f3n de los mismos, incluyendo \u00a0normas sobre otorgamiento de cr\u00e9ditos, descuentos, seguros, etc\u00e9tera. Todas las \u00a0decisiones relacionadas en el presente literal, as\u00ed como todas las decisiones \u00a0relacionadas con pol\u00edticas de costos, gastos, compras y personal y el \u00a0presupuesto anual de la Sociedad, deber\u00e1n adoptarse por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Convocar la Asamblea General de \u00a0Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente, o cuando lo \u00a0solicite un n\u00famero de accionistas que represente, por lo menos, el cinco por \u00a0ciento (5%) del n\u00famero total de las acciones suscritas. En este \u00faltimo caso la \u00a0convocaci\u00f3n ser\u00e1 hecha dentro del t\u00e9rmino prescrito en el art\u00edculo d\u00e9cimo sexto \u00a0(16), y se seguir\u00e1n las dem\u00e1s reglas generales sobre convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Designar por unanimidad el Gerente \u00a0de la Sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Presentar a la Asamblea General de \u00a0Accionistas, en sus reuniones ordinarias, y en asocio del Gerente de la \u00a0Sociedad conjuntamente o por separado, un informe sobre la marcha general de la \u00a0Sociedad y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y sobre las reformas, \u00a0recomendaciones o innovaciones que crea conveniente introducir para el \u00a0desarrollo de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Presentar a la Asamblea General de \u00a0Accionistas y en asocio del Gerente de la Sociedad y previo estudio y \u00a0aprobaci\u00f3n las cuentas, balances o inventarios de la Sociedad con ocasi\u00f3n de \u00a0las reuniones ordinarias de dicho \u00f3rgano, junto con el proyecto de distribuci\u00f3n \u00a0de utilidades o sobre cancelaci\u00f3n de p\u00e9rdidas o formaci\u00f3n de reservas \u00a0especiales si lo estimare del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Velar por que se cumpla con el \u00a0prop\u00f3sito de las reservas espec\u00edficas hechas por la Asamblea con arreglo a la \u00a0ley y a estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Examinar, cuando lo tenga a bien, \u00a0por s\u00ed o por una comisi\u00f3n, los libros de cuentas, la correspondencia y en \u00a0general los documentos, la caja y el estado de los bienes de la sociedad, y \u00a0examinar y aprobar las cuentas de la Sociedad presentadas por el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Ejecutar los decretos de la \u00a0Asamblea General de Accionistas y sus propios acuerdos y cuidar del estricto \u00a0cumplimiento de todas las disposiciones estatutarias y de las que se dicten en \u00a0el futuro para el buen servicio de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Solicitar informaci\u00f3n sobre sus \u00a0labores a cualquier funcionario de la Sociedad, estudiar los informes sobre la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Sociedad, y o\u00edr y aconsejar al Gerente y \u00a0resolver las consultas que le formule el Gerente de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las atribuciones que le \u00a0delegue la Asamblea General de Accionistas y delegar, a su turno, en el \u00a0Gerente, para cosas especiales y por tiempo limitado, alguna de las funciones \u00a0enumeradas en el presente art\u00edculo, siempre que por su naturaleza sean \u00a0delegables y no est\u00e9 prohibida su delegaci\u00f3n. La Junta Directiva no podr\u00e1 \u00a0delegar en el Gerente la decisi\u00f3n de asuntos que de conformidad con estos \u00a0estatutos requieran la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Corresponde a la Junta disponer \u00a0sobre la emisi\u00f3n de las acciones en reserva dentro del capital autorizado, y en \u00a0consecuencia, podr\u00e1, respetando las disposiciones legales y los presentes \u00a0estatutos, dictar los correspondientes reglamentos de emisi\u00f3n y de la \u00a0colocaci\u00f3n de las acciones en reserva de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar con sujeci\u00f3n a la ley, \u00a0la estructura y organizaci\u00f3n administrativa interna de la Sociedad y adoptar la \u00a0planta y el estatuto de personal al servicio de la misma, el manual de \u00a0funciones, la escala de remuneraci\u00f3n de los empleados, teniendo en cuenta las \u00a0normas sobre clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de empleos, el equilibrio del \u00a0respectivo presupuesto y las pol\u00edticas adoptadas conforme al numeral 1\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar al Gerente de la \u00a0Sociedad, previamente a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista \u00a0o al de la firma del contrato, seg\u00fan sea el caso, para celebrar, modificar o \u00a0terminar actos o contratos de cualquier tipo, cuya cuant\u00eda exceda del \u00a0equivalente en pesos colombianos a cincuenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica (US$50.000), a la tasa de cambio representativa del mercado \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria para la fecha del acto o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar previamente al Gerente \u00a0para celebrar o terminar contratos con empleados cuyos salarios excedan de la \u00a0suma mensual en pesos colombianos del equivalente a setecientos cincuenta \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$750), a la tasa de cambio \u00a0representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria para la \u00a0fecha del acto o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar al Gerente, por \u00a0unanimidad, previamente a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del \u00a0contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan sea el caso, para celebrar \u00a0contratos de agencia, fiducia o encargos fiduciarios, as\u00ed como para modificar \u00a0los existentes o terminarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos extranjeros, \u00a0decisi\u00f3n esta que deber\u00e1 adoptarse por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, las operaciones que tengan por objeto enajenar o \u00a0disponer a cualquier t\u00edtulo de los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, \u00a0cuya cuant\u00eda sea o exceda del equivalente en pesos colombianos a siete mil \u00a0quinientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 7.500). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, para hipotecar, dar en prenda y\/o gravar en \u00a0cualquier forma o limitar el dominio de los bienes de la Sociedad, cualquiera \u00a0que sea su cuant\u00eda, as\u00ed como autorizar al Gerente, previamente a la iniciaci\u00f3n \u00a0del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan \u00a0sea el caso, para modificar, terminar o cancelar las hipotecas, prendas y\/o \u00a0grav\u00e1menes o limitaciones de dominio ya constituidos. Las decisiones previstas \u00a0en el presente literal deber\u00e1n ser adoptadas por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, para hacer inversiones en bienes de capital o \u00a0efectuar operaciones o mejora de los mismos, cuanto uno u otros impliquen, en \u00a0cada caso, costos o desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, las operaciones que tengan por objeto alterar la \u00a0forma de los bienes ra\u00edces por su naturaleza o su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Aprobar por unanimidad los actos, \u00a0contratos, gastos, inversiones y costos en los que deba incurrir la Sociedad, \u00a0cuando dichos actos, contratos, gastos, inversiones y costos no se encuentren \u00a0previstos en el presupuesto anual o excedan el valor de las partidas \u00a0establecidas en dicho presupuesto. En lo que se refiere a contratos la \u00a0aprobaci\u00f3n debe darse previamente al proceso de selecci\u00f3n del contratista o al \u00a0de la firma del contrato, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Controlar el funcionamiento \u00a0general de la Sociedad y verificar su conformidad con las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Decidir, si las controversias con \u00a0terceros en que sea parte la Sociedad, se someten a arbitramento o a los \u00a0tribunales y autorizar al Gerente para celebrar los actos y contratos \u00a0necesarios para tal efecto, previamente a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n \u00a0del contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Designar el Secretario de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar al Gerente para celebrar \u00a0acuerdos de socios o accionistas respecto de aquellas sociedades en las cuales \u00a0la Sociedad participa como socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del \u00a0contrato, seg\u00fan sea el caso, para celebrar, modificar o terminar convenios de \u00a0interconexi\u00f3n con cualquier organismo, entidad o empresa de telecomunicaciones, \u00a0decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptarse por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Autorizar al Gerente, previamente \u00a0a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de los contratistas o al de la firma \u00a0de los contratos, seg\u00fan sea el caso, para ofrecer, modificar o terminar \u00a0servicios adicionales, es decir, servicios de telecomunicaciones adem\u00e1s de voz \u00a0b\u00e1sica, a los usuarios dentro del marco de cumplimiento del objeto de la \u00a0Sociedad, decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptarse por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nombramiento. El Gerente \u00a0de la Sociedad ser\u00e1 elegido por unanimidad por la Junta Directiva, para un \u00a0per\u00edodo inicial de dos (2) a\u00f1os y, podr\u00e1 ser removido en cualquier tiempo o \u00a0reelegido indefinidamente. El Gerente y su suplente durar\u00e1n en su cargo hasta \u00a0que sean debidamente reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Suplentes. El Gerente \u00a0tendr\u00e1 un suplente que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas, temporales o \u00a0accidentales, como tambi\u00e9n en sus actos para los cuales estuviere impedido. \u00a0Dicho suplente ser\u00e1 elegido como se indic\u00f3 para el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Faltas absolutas u \u00a0ocasionales. Enti\u00e9ndese por falta absoluta del Gerente su muerte, renuncia \u00a0aceptada o remoci\u00f3n del cargo, y en tales casos la Junta Directiva proceder\u00e1 a \u00a0hacer nuevo nombramiento para el resto del per\u00edodo en curso. Siempre que el \u00a0suplente del Gerente, se presumir\u00e1 que \u00e9ste se encontraba ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Funciones. El Gerente es \u00a0el Representante Legal de la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, y en tal \u00a0car\u00e1cter le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Ejecutar y cumplir los acuerdos y \u00a0decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, el \u00a0presupuesto anual y observar las instrucciones que \u00e9sta le imparta, as\u00ed como \u00a0cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y pol\u00edticas de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Designar y remover libremente a \u00a0los empleados cuya designaci\u00f3n no corresponda directamente a la Asamblea \u00a0General de Accionistas o a la Junta Directiva, escoger libremente al personal \u00a0de trabajadores, determinar su n\u00famero, ocupaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n, etc. y hacer \u00a0los despidos correspondientes, en el marco y de acuerdo con el presupuesto \u00a0anual y las pol\u00edticas establecidas por la Junta en este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Ejercer, coordinar y controlar la \u00a0administraci\u00f3n directa y la gesti\u00f3n comercial de la Sociedad como promotor, \u00a0gestor y ejecutor de los negocios sociales; supervigilar al personal y a las \u00a0actividades internas de la Sociedad, todo dentro de las orientaciones e \u00a0instrucciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Celebrar los contratos y ejecutar \u00a0todos los actos que tiendan a la realizaci\u00f3n del objeto social, sometiendo \u00a0previamente a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la \u00a0firma del contrato, seg\u00fan sea el caso, a la Asamblea General de Accionistas o a \u00a0la Junta Directiva, aquellos negocios en que uno de estos organismos deba \u00a0intervenir seg\u00fan lo establecido en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Constituir los apoderados \u00a0judiciales o extrajudiciales que, obrando bajo sus \u00f3rdenes, juzgue necesarios \u00a0para la adecuada representaci\u00f3n de la Sociedad; delegar en ellos las facultades \u00a0que estime convenientes, de aquellas que fueren delegables, revocar poderes y \u00a0sustituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Organizar el control y el \u00a0funcionamiento interno de la Sociedad y cuidar que la recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n de fondos se hagan debidamente y velar por la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de los fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Convocar a la Asamblea General de \u00a0Accionistas y la Junta Directiva, en los casos previstos en estos estatutos, o \u00a0cuando lo juzgue conveniente o necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Mantener permanentemente informada \u00a0a la Junta Directiva del desarrollo de los negocios sociales, presentarle \u00a0mensualmente para su aprobaci\u00f3n un balance de prueba de la sociedad y \u00a0suministrarle los otros datos y documentos que aquella solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Proponer a la Junta Directiva las \u00a0medidas de orden t\u00e9cnico, financiero, econ\u00f3mico y jur\u00eddico que estime pertinentes \u00a0para la buena marcha de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a la consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva el proyecto de presupuesto, los planes de inversi\u00f3n, los \u00a0estados financieros y los otros informes peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a la Junta Directiva y en \u00a0asocio de la Junta Directiva, a la Asamblea General de Accionistas en sus \u00a0sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios de la \u00a0Sociedad, las pol\u00edticas generales y particulares adoptadas, las medidas que \u00a0hubiere tomado, as\u00ed como aquellas que propone introducir en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la Junta Directiva, y \u00a0en asocio con \u00e9sta, a la Asamblea General de Accionistas, las cuentas, \u00a0inventarios, balance general y estado de p\u00e9rdidas y ganancias de cada \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que \u00a0le confieren la ley y los estatutos, as\u00ed como aquellas que legalmente \u00a0corresponden a los representantes legales de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. El Gerente y su suplente est\u00e1n sujetos a las inhabilidades \u00a0e incompatibilidades que determinan las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Nombramiento. El Revisor \u00a0Fiscal ser\u00e1 elegido y removido libremente por la Asamblea General de \u00a0Accionistas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para \u00a0per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os y tendr\u00e1 un suplente que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas \u00a0absolutas, accidentales o temporales. El Revisor Fiscal y su suplente podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos indefinidamente y permanecer\u00e1n en sus cargos hasta que sean \u00a0debidamente reemplazados. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la \u00a0Asamblea, el Revisor Fiscal podr\u00e1 por decisi\u00f3n de la asamblea, tener auxiliares \u00a0u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por \u00e9l, que obraran bajo \u00a0su direcci\u00f3n y responsabilidad, con la remuneraci\u00f3n que fije la Asamblea. El \u00a0Revisor Fiscal estar\u00e1 bajo la dependencia de la Asamblea y sus emolumentos \u00a0ser\u00e1n tambi\u00e9n fijados por \u00e9sta, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Capacidad. El Revisor \u00a0Fiscal y su suplente deben ser Contadores P\u00fablicos y no podr\u00e1n estar ligados en \u00a0matrimonio o tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil con los administradores y funcionarios \u00a0directivos, cajeros, auditor o contador de la misma sociedad, o ser consocio de \u00a0estos funcionarios. Adem\u00e1s, est\u00e1n sujetos a las incompatibilidades, \u00a0inhabilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Funciones. El Revisor \u00a0Fiscal tendr\u00e1 a su cuidado la inspecci\u00f3n y vigilancia de las operaciones \u00a0sociales que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad as\u00ed como de la \u00a0contabilidad de la sociedad, y debe velar porque la Junta Directiva y los \u00a0empleados de la sociedad cumplan las leyes, los estatutos y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones. Aparte de las facultades que ocasionalmente se le asignen por \u00a0la Asamblea y las que legalmente le correspondan, ser\u00e1n funciones del Revisor \u00a0Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Velar para que la contabilidad se \u00a0lleve con arreglo a la ley, y examinar las operaciones contables y los \u00a0comprobantes internos y externos correspondientes, a fin de cerciorarse de la \u00a0correcci\u00f3n de las mismas, con la facultad de proponer normas t\u00e9cnicas para su \u00a0mejor control y de solicitar de la Junta Directiva y de todos los funcionarios \u00a0de la Sociedad, datos, documentos y, en general, colaboraci\u00f3n para que dicho \u00a0control pueda efectuarse satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Velar para que los libros, \u00a0comprobantes, m\u00e1quinas y dem\u00e1s elementos empleados en la contabilidad se \u00a0conserven y custodien en debida forma con facultad de vigilar los m\u00e9todos de \u00a0recibo, registro, apertura, reparto, respuesta, env\u00edo y archivo de la correspondencia, \u00a0y de revisar los archivos en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Velar para que los Libros de Actas \u00a0de la Asamblea y de la Junta Directiva y los de Registro de Acciones se lleven \u00a0y conserven en regla, y examinarlos en cualquier tiempo que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Cerciorarse de que las operaciones \u00a0sociales que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajusten a los \u00a0estatutos y a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Ejercer la vigilancia continua \u00a0sobre los bienes de la Sociedad o los ajenos que tenga \u00e9sta en su poder, con \u00a0facultad de impartir instrucciones y de efectuar visitas, revisiones, arqueos \u00a0de caja, inventarios y en general, de emplear los medios conducentes para \u00a0proteger dichos bienes y verificar su estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Someter anualmente a la Asamblea \u00a0el presupuesto de gastos de la Revisor\u00eda, acompa\u00f1ado de los datos necesarios \u00a0para su apropiada consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Convocar a la Asamblea a sesiones \u00a0extraordinarias o a la Junta Directiva, cuando lo requieran los intereses de la \u00a0Sociedad o la necesidad de cumplir los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Asistir a la Asamblea General con \u00a0voz y sin voto, y asistir a la Junta Directiva con voz y sin voto, siempre que \u00a0por ella sea citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Autorizar con su firma los \u00a0balances generales de fin de ejercicio, cuando los hubiere encontrado \u00a0correctos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar un dictamen sobre cada \u00a0uno de dichos balances, en donde, por lo menos, se exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha dispuesto de los informes \u00a0necesarios para su examen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en el curso de la revisi\u00f3n se \u00a0han seguido los procedimientos aconsejados por la t\u00e9cnica de interventor\u00eda de \u00a0cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en su concepto la contabilidad \u00a0se lleva conforme a las normas legales y a la t\u00e9cnica contable, y si las \u00a0operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la \u00a0Asamblea y de la Junta Directiva, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el balance y el estado de \u00a0p\u00e9rdidas y ganancias corresponden fielmente a los libros: y si, en su opini\u00f3n, \u00a0el primero presenta de modo fidedigno, de acuerdo con las normas de \u00a0contabilidad generalmente aceptadas, y si el segundo expresa correctamente el \u00a0resultado de las operaciones en dicho per\u00edodo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reservas, salvedades y \u00a0sugerencias que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar un informe anual para la \u00a0reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea, en donde, al menos, exprese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los actos de los miembros de la \u00a0Junta Directiva, del Gerente y de los dem\u00e1s altos funcionarios de la Sociedad \u00a0se ci\u00f1eron a los estatutos y a las decisiones e instrucciones de la Asamblea y \u00a0de la Junta, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se conservan adecuadamente los \u00a0libros, comprobantes, m\u00e1quinas y dem\u00e1s elementos de contabilidad, as\u00ed como los \u00a0Libros de Actas y Registro de Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si existen medidas de control \u00a0interno y de conservaci\u00f3n y custodia de los bienes de la Sociedad y de los \u00a0ajenos que est\u00e9n en poder de la Sociedad y, en caso afirmativo, si tales \u00a0medidas son las adecuadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La forma como se ejecut\u00f3 el \u00a0presupuesto de la Revisor\u00eda Fiscal durante el ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar de oficio, oportunamente \u00a0y por escrito, a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente, seg\u00fan el caso, \u00a0sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento interno de la \u00a0Sociedad o en sus negocios con extra\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suministrar a la Asamblea los \u00a0informes que le solicite, en todo lo concerniente a la marcha de la Sociedad y \u00a0al desempe\u00f1o de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suministrar a la Junta Directiva y \u00a0al Gerente de la Sociedad los informes que le soliciten y que no sean \u00a0incompatibles con las funciones que sobre uno y otro debe ejercer el Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Guardar absoluta reserva sobre los \u00a0actos, hechos, documentos, y en general, sobre los asuntos concernientes a la \u00a0Sociedad, de que tenga conocimiento por raz\u00f3n de su cargo y que debieran \u00a0mantenerse reservados, sin perjuicio de comunicarlos, con sujeci\u00f3n al \u00a0correspondiente procedimiento legal o estatutario, a quienes por la ley o \u00a0disposici\u00f3n de los estatutos tuvieren derecho a conocerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir y hacer cumplir las leyes, \u00a0los estatutos y las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer la revisor\u00eda de modo que \u00a0no interfiera las funciones de los otros Organos Sociales, ni entrabe o \u00a0paralice la marcha de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El control fiscal a que \u00a0hubiere lugar, ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la Junta \u00a0Directiva establecer\u00e1 mecanismos y procedimientos de control interno, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Nombramiento. La Sociedad \u00a0tendr\u00e1 un Secretario de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva, \u00a0que actuar\u00e1 bajo la autoridad del Gerente. El Secretario de la Sociedad lo ser\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. Su \u00a0designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. El Secretario durar\u00e1 en \u00a0su cargo hasta que sea debidamente reemplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Funciones. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones especiales que ocasionalmente le sean asignadas por la Asamblea, la \u00a0Junta Directiva o por el Gerente, el Secretario tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Preparar las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y elaborar de acuerdo \u00a0con el Gerente los temarios u \u00f3rdenes del d\u00eda de las sesiones y en general \u00a0tomar las medidas para su buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Elaborar y leer las actas de la \u00a0Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva para su aprobaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en los estatutos. El Secretario firmar\u00e1, junto con el \u00a0Presidente del \u00f3rgano respectivo, estas actas y las incluir\u00e1 en el Libro de \u00a0Actas respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Recibir, tramitar y conservar las \u00a0proposiciones y constancias que presentan a la Asamblea General o a la Junta \u00a0Directiva, dejando constancia de lo que sobre ellas se hubiere decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Suministrar los informes que la \u00a0Asamblea General o la Junta Directiva le pidieren en lo que concierne a los \u00a0asuntos propios de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Comunicar, a quien corresponda, \u00a0las decisiones de la Asamblea General o Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Velar para que se lleve en debida \u00a0forma el Libro de Registro de Acciones y mantenerlo bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Velar por que se atienda en debida \u00a0forma la recepci\u00f3n, registro, apertura, reparto, respuesta, env\u00edo y archivo de \u00a0la correspondencia de la Asamblea General, Junta Directiva y Gerencia de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Proveer a la organizaci\u00f3n y \u00a0custodia del archivo de los documentos bajo su cargo y velar por la conservaci\u00f3n \u00a0del archivo general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Expedir copias aut\u00e9nticas de los \u00a0documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Sociedad y sobre las \u00a0cuales no se tenga reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificar sobre todos los actos, \u00a0hechos y circunstancias que guardan relaci\u00f3n con el funcionamiento y desarrollo \u00a0de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la inscripci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas en caso de cesi\u00f3n de acciones, previa orden escrita del cedente, y \u00a0a condici\u00f3n que se han cumplido las condiciones estipuladas en estos estatutos \u00a0en relaci\u00f3n con tal cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Refrendar los t\u00edtulos de las \u00a0acciones junto con el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCES-ESTADO DE PERDIDAS Y \u00a0GANANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Balance General. Se har\u00e1 \u00a0un balance general al finalizar el ejercicio contable de la Sociedad, que \u00a0estar\u00e1 comprendido entre el primero (1\u00ba) de enero y el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. Al finalizar cada ejercicio, se har\u00e1 el cierre de \u00a0cuentas de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contabilidad se llevar\u00e1 de acuerdo \u00a0con normas aceptadas por la ley mediante procedimientos que permitan el \u00a0registro de las operaciones de modo completo y fidedigno y el reconocimiento y \u00a0la prueba del estado general de los negocios de la Sociedad. Adem\u00e1s el \u00faltimo \u00a0d\u00eda de cada mes se har\u00e1 el balance de comprobaci\u00f3n de las cuentas de la \u00a0sociedad. En las \u00e9pocas que determine la Junta Directiva se producir\u00e1n los \u00a0dem\u00e1s estados financieros de prueba y definitivos que para las necesidades de \u00a0la administraci\u00f3n disponga la misma junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva y el Gerente \u00a0presentar\u00e1n a la Asamblea, para su consideraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, el \u00a0balance de cada ejercicio, acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle completo de la cuenta de \u00a0p\u00e9rdidas y ganancias del correspondiente ejercicio, con especificaci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones hechas por concepto de depreciaci\u00f3n de activos fijos y de \u00a0amortizaci\u00f3n de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades repartibles, con la deducci\u00f3n de la suma calculada para el pago del \u00a0impuesto sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio \u00a0gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe que debe presentar la \u00a0Junta Directiva a la Asamblea sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0Sociedad que contendr\u00e1 adem\u00e1s de los datos contables y estad\u00edsticos \u00a0pertinentes, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El detalle de los egresos por \u00a0concepto de salarios, honorarios, vi\u00e1ticos, gastos de representaci\u00f3n, \u00a0bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto \u00a0de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido \u00a0cada uno de los funcionarios directivos de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La relaci\u00f3n de las erogaciones por \u00a0los mismos conceptos indicados en el literal anterior, fecha en favor de \u00a0asesores o gestores, cuando la principal funci\u00f3n que realicen consista en \u00a0tramitar asuntos ante entidades p\u00fablicas o privadas, o aconsejar o preparar \u00a0estudios para adelantar tales tramitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El detalle de las transferencias de \u00a0dinero y dem\u00e1s bienes, a t\u00edtulo gratuito o asimilable a \u00e9ste, efectuadas en \u00a0favor de personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El detalle de gastos de propaganda \u00a0y de relaciones p\u00fablicas, unos y otros discriminados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dineros u otros bienes que la \u00a0sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El detalle de las inversiones de la \u00a0Sociedad en otras sociedades, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un informe escrito del Gerente \u00a0sobre su gesti\u00f3n, que incluya las medidas cuya adopci\u00f3n \u00e9ste recomienda a la \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El informe escrito del Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aprobaci\u00f3n del Balance \u00a0General por la Asamblea General de Accionistas implica el fenecimiento de las \u00a0cuentas de la Sociedad presentadas por la Junta Directiva y el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Estado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias. Al finalizar cada ejercicio, se elaborar\u00e1 el correspondiente estado \u00a0de p\u00e9rdidas y ganancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los resultados de las \u00a0operaciones realizadas en el respectivo ejercicio ser\u00e1 necesario apropiar \u00a0previamente, de acuerdo con las leyes y con las pr\u00e1cticas y normas contables, \u00a0las partidas necesarias para atender a la depreciaci\u00f3n, a la desvalorizaci\u00f3n y \u00a0a la garant\u00eda del patrimonio social o los dineros destinados a reservas \u00a0legales, estatutarias o voluntarias. Igualmente, se elaborar\u00e1 el inventario de \u00a0la Sociedad. Los inventarios se avaluar\u00e1n de acuerdo con m\u00e9todos permitidos por \u00a0las leyes tributarias. El estado de p\u00e9rdidas y ganancias y el inventario \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1n sometidos a la consideraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de la \u00a0asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS Y UTILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reservas. La Sociedad \u00a0constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del capital suscrito, formado con el diez por ciento (10%) de las \u00a0utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. Siempre que esta reserva disminuya del \u00a0l\u00edmite fijado por la asamblea, volver\u00e1 a apropiarse un diez por ciento (10%) de \u00a0las referidas utilidades, hasta llegar de nuevo a este l\u00edmite. Adem\u00e1s de la \u00a0reserva legal, la Sociedad tendr\u00e1 una reserva estatutaria llamada Reserva de \u00a0Inversiones, que se regir\u00e1 por las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las apropiaciones de las utilidades \u00a0para conformar la Reserva de Inversiones se efectuar\u00e1n en relaci\u00f3n a los \u00a0utilidades de los primeros cinco (5) ejercicios sociales anuales de la Sociedad \u00a0a partir de la fecha de esta reforma estatutaria o, hasta que el monto de la \u00a0Reserva alcance el equivalente en moneda legal colombiana a la suma de cuatro \u00a0millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$4.000.000.00), a la \u00a0tasa de cambio representativa del mercado para el cierre de cada ejercicio \u00a0social, certificada por la Superintendencia Bancaria, lo que ocurra primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La Reserva de Inversiones se \u00a0formar\u00e1 con el total de las utilidades distribuibles despu\u00e9s de efectuar las \u00a0apropiaciones para impuestos y reserva legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Asamblea General de \u00a0Accionistas podr\u00e1 decretar la distribuci\u00f3n de las utilidades retenidas en la \u00a0Reserva de Inversiones a partir del sexto (6\u00ba) ejercicio social anual de la \u00a0Sociedad a partir de la fecha de esta reforma estatutaria, en la cuant\u00eda y \u00a0forma que la asamblea decida. De otra parte, la asamblea podr\u00e1 constituir las \u00a0reservas ocasionales que considere conveniente, siempre que tengan una \u00a0destinaci\u00f3n especial y hayan sido justificadas ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades. Estas reservas ocasionales s\u00f3lo ser\u00e1n obligatorias para el \u00a0ejercicio en el cual se efect\u00faen y la asamblea podr\u00e1 cambiar su destinaci\u00f3n o \u00a0distribuirlas si resultaren innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reforma de este art\u00edculo \u00a0requerir\u00e1 el voto favorable de por lo menos el 95% de las acciones suscritas y \u00a0en circulaci\u00f3n de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Utilidades. Con sujeci\u00f3n \u00a0a las normas generales sobre distribuci\u00f3n de utilidades consagradas en la ley, \u00a0se repartir\u00e1n entre los accionistas las utilidades aprobadas por la Asamblea, \u00a0justificadas por balances fidedignos y despu\u00e9s de hechas las reservas legal, \u00a0estatutarias y ocasionales, as\u00ed como las apropiaciones para el pago de \u00a0impuestos. Salvo determinaci\u00f3n en contrario aprobada por el setenta por ciento \u00a0(70%) de las acciones representadas en la asamblea, la Sociedad repartir\u00e1 no \u00a0menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades l\u00edquidas obtenidas en \u00a0cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar p\u00e9rdidas de \u00a0ejercicios anteriores. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y \u00a0ocasionales excediere del cien por ciento (100%) del capital suscrito, el \u00a0porcentaje obligatorio de utilidades l\u00edquidas que deber\u00e1 repartir la Sociedad \u00a0se elevar\u00e1 al setenta por ciento (70%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Disoluci\u00f3n. La Sociedad \u00a0se disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto para su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por imposibilidad de desarrollar la \u00a0empresa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por reducci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0accionistas a menos de cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por decisi\u00f3n de la asamblea, tomada \u00a0con el voto de accionistas que representen al menos el noventa y cinco (95%) \u00a0del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por decisi\u00f3n de autoridad \u00a0competente en los casos expresamente previstos en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando ocurran p\u00e9rdidas que \u00a0reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el noventa y cinco por \u00a0ciento (95%) o m\u00e1s de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el evento en que realizados \u00a0todos los tramites y gestiones necesarios, no haya sido posible constituir la \u00a0Sociedad Metrotel Redes S.A., a m\u00e1s tardar el d\u00eda 11 de mayo de 1994, sociedad \u00a0esta que arrendar\u00e1 a la Sociedad un sistema telef\u00f3nico indispensable para el \u00a0cumplimiento del objeto social de la Sociedad. En el evento de ocurrencia de \u00a0esta causal de disoluci\u00f3n, durante el tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n, la Sociedad \u00a0deber\u00e1 restituir a los accionistas los mismos aportes que ellos hayan \u00a0realizado, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por otras causales previstas en las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la disoluci\u00f3n provenga de \u00a0causales distintas de las indicadas en el presente art\u00edculo, los accionistas \u00a0deber\u00e1n declarar disuelta la Sociedad, por la ocurrencia de la causal \u00a0respectiva y dar\u00e1n cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas \u00a0de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los accionistas podr\u00e1n \u00a0evitar la disoluci\u00f3n de la Sociedad adoptando las modificaciones que sean \u00a0necesarias seg\u00fan la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las \u00a0reformas de los estatutos, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Liquidaci\u00f3n. Disuelta la \u00a0Sociedad se iniciar\u00e1 de inmediato su liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1n emprenderse nuevas \u00a0operaciones que impliquen ejercicio de su objeto, y su capacidad jur\u00eddica \u00a0quedar\u00e1 restringida a los actos necesarios para concluir el estado de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n de los \u00a0haberes sociales se har\u00e1n, de acuerdo con las disposiciones del Cap\u00edtulo X del \u00a0T\u00edtulo I del Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, por el liquidador o los \u00a0liquidadores que designe la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada liquidador se nombrar\u00e1 un \u00a0suplente. Mientras la asamblea no haya nombrado liquidador o liquidadores actuar\u00e1n \u00a0como tales, con el car\u00e1cter de Principal y Suplente, en su orden, el Gerente y \u00a0su Suplente de \u00e9ste, en el orden de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador \u00fanico o los \u00a0liquidadores, si fueren varios, tendr\u00e1n los deberes que su t\u00edtulo les impone \u00a0conforme a la ley y gozar\u00e1n de las atribuciones que se\u00f1ala el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, necesarias para concluir las operaciones anunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el producto de \u00a0la liquidaci\u00f3n de los haberes sociales despu\u00e9s de pagado el pasivo externo y \u00a0todas las deudas se distribuir\u00e1 entre los accionistas, a prorrata de sus \u00a0derechos y con sujeci\u00f3n a la ley. En caso de que con el voto de todas las \u00a0acciones en que se divide el capital social la asamblea disponga que \u00a0determinados bienes se conserven para ser divididos en especie, su adjudicaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 1392 y en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a01394 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Supervivencia de los \u00a0organismos directivos. Durante la liquidaci\u00f3n continuar\u00e1n funcionando la \u00a0Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva. La primera en reuniones \u00a0ordinarias o extraordinarias deber\u00e1 ejercer todas las funciones que sean \u00a0compatibles con el estado de la liquidaci\u00f3n, y especialmente, las de nombrar y \u00a0remover libremente el liquidador o liquidadores, ampliar o restringir sus \u00a0atribuciones, y se\u00f1alar sus asignaciones. La Junta Directiva servir\u00e1 \u00a0exclusivamente como \u00f3rgano consultivo del liquidador o liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES, FUNCIONES, \u00a0NOMBRAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Prohibiciones, funciones, \u00a0nombramientos. Sin perjuicio de las asignadas en las leyes o en otros lugares \u00a0de los presentes estatutos, ser\u00e1n de dos g\u00e9neros, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PARA LA SOCIEDAD. Que no deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constituirse en garante de \u00a0obligaciones en las cuales no tuviere inter\u00e9s, siendo de cargo de la junta \u00a0calificar si la Sociedad tiene dicho inter\u00e9s o no lo tiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Negarse a inscribir en el Libro de \u00a0Registro de Acciones las acciones negociadas con arreglo a las formalidades \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PARA EL REVISOR FISCAL. Que no \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser accionista de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser asociado de cualquier filial o \u00a0subordinada de aqu\u00e9lla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar ligado por matrimonio o \u00a0parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o primero civil o segundo \u00a0de afinidad con miembros de la junta, o con el Gerente, el Secretario u otro \u00a0funcionario de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener o celebrar contratos de \u00a0sociedad con los funcionarios enumerados en el literal inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser comunero de alguno de dichos \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expirado el per\u00edodo de duraci\u00f3n del \u00a0nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente, de los \u00a0Subgerentes, del Revisor Fiscal, del Secretario y de sus respectivos suplentes, \u00a0as\u00ed como de cualquier otro empleado, ellos continuar\u00e1n en el ejercicio de sus \u00a0funciones hasta que sean reemplazados o mientras no se resuelva otra cosa por \u00a0la entidad a la cual corresponda hacer el nombramiento. Cuando para un per\u00edodo \u00a0cualquiera no se se\u00f1alen los sueldos de los empleados, \u00e9stos continuar\u00e1n con la \u00a0remuneraci\u00f3n de que disfrutaban en el per\u00edodo inmediatamente anterior, hasta \u00a0que por quien corresponda se se\u00f1alen nuevos sueldos. Todos los que acepten un \u00a0empleo en la Sociedad quedan sometidos a los estatutos y reglamentos de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Las personas que presten \u00a0sus servicios a la Sociedad, con excepci\u00f3n del Gerente, los Subgerentes, el \u00a0Secretario, los Jefes de Divisi\u00f3n y los Jefes de Grupo, ser\u00e1n trabajadores \u00a0oficiales y por lo tanto estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Soluci\u00f3n de \u00a0controversias. En el evento en que se presenten diferencias o conflictos entre \u00a0la Sociedad y los accionistas, o entre estos entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la \u00a0interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de estos estatutos o por la disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0de la Sociedad, las partes intentar\u00e1n arreglar sus desacuerdos mediante \u00a0discusiones amigables entre ellas. Si en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles las \u00a0partes no han llegado a un arreglo directo para la soluci\u00f3n del conflicto, las \u00a0mismas partes deber\u00e1n designar, de com\u00fan acuerdo, a un conciliador, quien, \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su \u00a0designaci\u00f3n, deber\u00e1 proponer una f\u00f3rmula de arreglo para la soluci\u00f3n del \u00a0conflicto, f\u00f3rmula esta cuya aceptaci\u00f3n no ser\u00e1 obligatoria para las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la f\u00f3rmula de \u00a0arreglo propuesta por el conciliador no sea acogida por todas las partes, las \u00a0controversias o conflictos ser\u00e1n sometidos a la decisi\u00f3n final de un tribunal \u00a0de arbitramento compuesto por tres (3) \u00e1rbitros designados de com\u00fan acuerdo por \u00a0las partes. Los \u00e1rbitros deber\u00e1n ser abogados titulados e inscritos y el laudo \u00a0deber\u00e1 proferirse en derecho. El arbitramento se llevar\u00e1 a cabo conforme a las \u00a0reglas contenidas en el Decreto 2279 de 1989, \u00a0en la Ley 23 de 1991 y en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo de los estatutos sociales se aplicar\u00e1n a \u00a0los procedimientos de celebraci\u00f3n de todos los contratos, cualquiera sea su \u00a0clase, que se requieran para la adquisici\u00f3n y suministro de equipos, \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes de telecomunicaciones y de \u00a0los sitios donde se ubiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Procedimientos de selecci\u00f3n. \u00a0Los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas para la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos a los cuales se refiere el art\u00edculo 53 de estos estatutos son: La \u00a0contrataci\u00f3n directa y la solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Procedimiento seg\u00fan la cuant\u00eda. \u00a0Para efecto de determinar el procedimiento de selecci\u00f3n del contratista se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda o valor del contrato, estimado por la Sociedad, \u00a0independientemente del valor o cuant\u00eda de las ofertas que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda o valor estimado del \u00a0contrato sea superior a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales, la \u00a0solicitud del contrato requerir\u00e1 de solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda o valor estimado del \u00a0contrato sea igual o inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0el contrato podr\u00e1 celebrarse mediante contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Contrataci\u00f3n directa. La \u00a0contrataci\u00f3n directa podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la invitaci\u00f3n, a uno o \u00a0varios proponentes con capacidad para celebrar y ejecutar el contrato, a \u00a0presentar ofertas o cotizaciones, o mediante negociaci\u00f3n directa con el o los \u00a0potenciales contratistas con capacidad para celebrar y ejecutar el contrato. El \u00a0Gerente de la Sociedad determinar\u00e1, teniendo en cuenta la naturaleza, \u00a0caracter\u00edsticas y cuant\u00eda o valor estimado del contrato, la procedencia de la \u00a0solicitud directa de ofertas o cotizaciones o la de la negociaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n a presentar ofertas o \u00a0cotizaciones en este caso incluir\u00e1, entre otros aspectos, el nombre del potencial \u00a0contratista, el objeto del contrato, su plazo, valor y forma de pago, as\u00ed como \u00a0la vigencia y cuant\u00eda de las garant\u00edas, cuando \u00e9stas se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el caso de la solicitud \u00a0directa de ofertas o cotizaciones como en el de la negociaci\u00f3n directa, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, econom\u00eda \u00a0y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas. Es el procedimiento por el cual, mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica, se \u00a0solicitan ofertas a un n\u00famero indeterminado de proponentes. Cuando se formule \u00a0una solicitud p\u00fablica de ofertas, deber\u00e1 adelantarse el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n al p\u00fablico acerca del \u00a0objeto de la invitaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia a los cuales debe sujetarse el proceso de selecci\u00f3n del contratista \u00a0y de celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n, estudio y \u00a0preselecci\u00f3n de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n, en las \u00a0condiciones previstas en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Informaci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0El Gerente de la Sociedad deber\u00e1 informar al p\u00fablico acerca del objeto y dem\u00e1s \u00a0condiciones de la invitaci\u00f3n, mediante la publicaci\u00f3n de por lo menos dos (2) \u00a0avisos en medios escritos de amplia circulaci\u00f3n nacional. En todo caso la \u00a0\u00faltima publicaci\u00f3n se har\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a la fecha de inicio para la presentaci\u00f3n de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. T\u00e9rminos de referencia. \u00a0Los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1n ser aprobados por el Gerente de la Sociedad \u00a0y estar\u00e1n a disposiciones de los interesados desde la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0primer aviso. Los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1n contener entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los plazos de las distintas etapas \u00a0del proceso de contrataci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 57 anterior. Estos plazos \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados de oficio y\/o cuando lo soliciten las dos terceras \u00a0partes (2\/3) de las personas que hayan retirado pliego de condiciones o \u00a0t\u00e9rminos de referencia, hasta por un t\u00e9rmino igual al inicialmente fijado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se indicar\u00e1n los requisitos \u00a0necesarios para participar en el proceso de selecci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza y caracter\u00edsticas del contrato y su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se definir\u00e1n reglas claras, \u00a0objetivas y justas que permitan a los proponentes la formulaci\u00f3n de ofertas de \u00a0la misma \u00edndole y una selecci\u00f3n objetiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se definir\u00e1n las condiciones de \u00a0costo y calidad de los bienes, obras o servicios y dem\u00e1s especificaciones \u00a0necesarias para la ejecuci\u00f3n del objeto del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se se\u00f1alar\u00e1n condiciones de \u00a0imposible cumplimiento ni exenciones de responsabilidad derivadas de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se indicar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n \u00a0presentarse ofertas alternativas o parciales y cu\u00e1ndo la Sociedad podr\u00e1 \u00a0seleccionar ofertas en forma parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se indicar\u00e1n las condiciones y \u00a0garant\u00edas que deben presentar los proponentes para participar en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y para celebrar y ejecutar el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se definir\u00e1 el plazo para la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en \u00a0cuenta su objeto, naturaleza y cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se definir\u00e1n las reglas de \u00a0adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Presentaci\u00f3n, estudio y \u00a0preselecci\u00f3n de ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo \u00a0establecido, en forma acorde con los t\u00e9rminos de referencia. Dentro del plazo \u00a0establecido para el efecto en los t\u00e9rminos de referencia, podr\u00e1 solicitarse a \u00a0los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello \u00a0implique adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de la propuesta presentada. Tanto la solicitud \u00a0formulada por la sociedad como la respuesta del proponente deber\u00e1n constar por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiadas las ofertas, se \u00a0preseleccionar\u00e1n las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de \u00a0la contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Etapa negociaci\u00f3n \u00a0directa. El Gerente de la Sociedad, de acuerdo con el estudio y la preselecci\u00f3n \u00a0de las ofertas, y teniendo en cuenta la naturaleza, caracter\u00edsticas y objeto \u00a0del contrato, determinar\u00e1 los procesos de contrataci\u00f3n en los cuales procede la \u00a0etapa de negociaci\u00f3n directa con los proponentes preseleccionados. En todo \u00a0caso, en los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1 indicarse si procede la facultad o \u00a0posibilidad de adelantar esta etapa dentro del proceso de selecci\u00f3n, con el \u00a0objeto de optimizar las propuestas preseleccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Selecci\u00f3n de la propuesta. \u00a0Una vez hecha la preselecci\u00f3n y agotada la etapa de negociaci\u00f3n, si a ella \u00a0hubiere lugar, mediante decisi\u00f3n motivada se seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s \u00a0favorable para la Sociedad y se establecer\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n de los \u00a0oferentes preseleccionados, de conformidad con el principio de selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n se notificar\u00e1 al oferente \u00a0favorecido y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia o inconveniencia del \u00a0objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello exigidas por \u00a0estos estatutos y por la ley, se analizar\u00e1n o impartir\u00e1n con antelaci\u00f3n al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista o al de la firma del contrato, seg\u00fan sea \u00a0el caso. El acto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no se someter\u00e1n a aprobaciones o \u00a0revisiones posteriores, ni a cualquier otra clase de requisitos y exigencias \u00a0distintos de los previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0Cumplidos los requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el proponente \u00a0seleccionado. En caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino previsto o \u00a0no acepte firmarlo, podr\u00e1 celebrase el contrato con cualquiera de los oferentes \u00a0preseleccionados, en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas establecidas para el efecto. Si no fuere posible \u00a0celebrar el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los \u00a0proponentes preseleccionado, o no resultare conveniente contratar con alguno de \u00a0ellos, podr\u00e1 prescindirse de la solicitud p\u00fablica de ofertas y celebrarse el contrato \u00a0mediante contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Perfeccionamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n. Los contratos se perfeccionan cuando se llegue a un acuerdo de \u00a0voluntades sobre los requisitos esenciales de los mismos y dicho acuerdo se \u00a0haga constar por escrito. Para la ejecuci\u00f3n de los contratos se requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n de las garant\u00edas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. No adjudicaci\u00f3n. La \u00a0Sociedad podr\u00e1 abstenerse de adjudicar el contrato por falta de propuestas, \u00a0porque las mismas no se ajusten a los requisitos establecidos en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia o por las causales establecidas en los mismo t\u00e9rminos de \u00a0referencia que impidan una selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Prescindencia de la \u00a0solicitud p\u00fablica de ofertas. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud p\u00fablica de \u00a0ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda celebrar el \u00a0contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta la naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas de dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido posible \u00a0contratar bajo la modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, en los casos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere urgencia manifiesta \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de precios fijados \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el Gerente de la Sociedad lo \u00a0considere procedente por necesidades de inter\u00e9s referidas a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Cl\u00e1usulas de los \u00a0contratos. En los contratos se incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas propias o usuales de \u00a0acuerdo con su naturaleza. El Gerente de la Sociedad, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas del contrato y su objeto, podr\u00e1 determinar la \u00a0inclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas de interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0unilaterales, sometimiento a las leyes nacionales y caducidad. En todo caso la \u00a0inclusi\u00f3n de estas cl\u00e1usulas se informar\u00e1 a los proponentes en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia y en las invitaciones directas a presentar ofertas o cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 4 \u00a0de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 566 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Estatutos \u00a0de la Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. Metrotel S.A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}