{"id":25221,"date":"2023-07-13T18:26:38","date_gmt":"2023-07-13T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-572-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:38","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:38","slug":"decreto-572-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-572-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 572 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 572 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a0354 del 11 de febrero de 1994, Reglamento de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1800 de 2000, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3, del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 180 del 13 de enero de 1995 y o\u00eddo el concepto de la Comisi\u00f3n \u00a0Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las \u00a0Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Destinatarios. El presente Reglamento \u00a0tiene por objeto establecer las normas, criterios, t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0para la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los oficiales, miembros del nivel \u00a0ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado al servicio de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los oficiales generales no ser\u00e1n \u00a0evaluados ni clasificados por este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La evaluaci\u00f3n de los alumnos de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n se regir\u00e1 por disposiciones especiales, expedidas por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 16 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Denominaci\u00f3n. Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, \u00a0suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la \u00a0estructura org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional, sea el responsable directo del \u00a0empleo, direcci\u00f3n, control y progreso del personal puesto bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad para evaluar es inherente al \u00a0ejercicio de las atribuciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 27 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Denominaci\u00f3n. Se denomina autoridad \u00a0revisora al oficial en servicio activo, responsable de la confrontaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones del evaluado con la apreciaci\u00f3n emitida por el evaluador, para \u00a0garantizar el m\u00e1ximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y \u00a0de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es autoridad revisora el superior inmediato con \u00a0atribuciones disciplinarias, de la autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 50 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Listas. Para todos los efectos, \u00a0establ\u00e9cense las siguientes listas de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lista n\u00famero uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista n\u00famero dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista n\u00famero tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de asignaci\u00f3n de lista de \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso, se establecen las siguientes equivalencias, \u00a0respecto a las listas establecidas en el Decreto 58 de 1989: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista especial y lista uno a lista uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista dos y lista tres a lista dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista cuatro y lista cinco a lista tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 62 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Clasificaci\u00f3n en lista tres (3). Son \u00a0clasificados en lista n\u00famero tres (3), los oficiales, suboficiales, miembros \u00a0del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado que obtenga tres (3) o \u00a0m\u00e1s indicadores evaluados con &#8220;D&#8221; (deficiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, quienes sean calificados \u00a0con &#8220;D&#8221; (deficiente) en los indicadores de moral y desempe\u00f1o en el \u00a0cargo, ser\u00e1n clasificados en lista n\u00famero tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 66 del Decreto 354 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Evaluaci\u00f3n eventual. Es la que hace, \u00a0en cualquier momento, la autoridad evaluadora correspondiente, respecto de los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, cuando su comportamiento profesional atente \u00a0gravemente contra el desempe\u00f1o en el cargo o funci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 67 del Decreto 354 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n \u00a0clasificaci\u00f3n eventual. En el caso a que se refiere el art\u00edculo anterior, la \u00a0autoridad competente, en forma inmediata, ordena o elabora la evaluaci\u00f3n \u00a0eventual, de autor o autores del comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborada, el evaluador notifica en forma \u00a0inmediata su decisi\u00f3n al evaluado, quien si est\u00e1 en desacuerdo deja constancia \u00a0de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo por escrito, ante la \u00a0autoridad revisora para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad revisora dispone de tres (3) d\u00edas para \u00a0decidir y notificar al evaluado su fallo. El evaluado, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes, puede interponer reclamo por escrito con destino a la \u00a0respectiva Junta Clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el reclamo o vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, la autoridad revisora, enviar\u00e1 la evaluaci\u00f3n a la respectiva Junta \u00a0Clasificadora, la cual deber\u00e1 fallar definitivamente en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la clasificaci\u00f3n, ser\u00e1 enviada al \u00a0respectivo comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n para lo de su competencia, cuando se trate de \u00a0oficiales, personal del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes. En los dem\u00e1s \u00a0casos, se proceder\u00e1 al retiro del evaluado en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O\u00eddo el concepto del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n, en los \u00a0casos a que haya lugar, se proceder\u00e1 igualmente al retiro del evaluado, \u00a0conforme a lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0eventual, la autoridad revisora, tiene como funci\u00f3n principal la confrontaci\u00f3n \u00a0de las actuaciones del evaluado con la apreciaci\u00f3n emitida por el evaluador, \u00a0para garantizar el m\u00e1ximo grado de justicia y proteger los intereses del \u00a0evaluado y la Instituci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de la lista de clasificaci\u00f3n \u00a0corresponde a la Junta Clasificadora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La clasificaci\u00f3n eventual de \u00a0oficiales y de personal no uniformado de su categor\u00eda, corresponde a la Junta \u00a0Clasificadora de oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n eventual del personal del nivel \u00a0ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado de estas categor\u00edas \u00a0corresponde a la Junta Clasificadora de oficiales subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 69 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Autoridades competentes. Solamente \u00a0podr\u00e1n ordenar la evaluaci\u00f3n eventual el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Subdirector General, el Inspector General, los Directores \u00a0Especializados, los Comandantes de Departamento y los Directores de Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 70 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Per\u00edodo de observaci\u00f3n. Quienes en el \u00a0ultimo a\u00f1o de su grado, sean clasificados en lista n\u00famero tres (3), no pueden \u00a0ser ascendidos y quedan sometidos a un per\u00edodo de observaci\u00f3n de doce (12) \u00a0meses a partir de la fecha en que fueron clasificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal clasificado en la forma \u00a0prevista en este art\u00edculo, debe obtener lista uno o dos al final del per\u00edodo de \u00a0observaci\u00f3n. En caso contrario, es clasificado en lista tres y propuesto para \u00a0el retiro de la Instituci\u00f3n por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Quien durante el per\u00edodo de \u00a0observaci\u00f3n sea sometido a evaluaci\u00f3n eventual y como consecuencia de ello se a \u00a0clasificado en lista tres (3), ser\u00e1 retirado de la Instituci\u00f3n por conducta \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 75 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Reclamo por anotaciones en el folio de \u00a0vida. Cuando el evaluado este en desacuerdo con las anotaciones del folio de \u00a0vida, deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra `reclamo&#8217; y \u00a0por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes expone las razones \u00a0ante el evaluador, quien antes de veinticuatro (24) horas decide si modifica o \u00a0no la anotaci\u00f3n objeto del reclamo. Si la anotaci\u00f3n se mantiene, el folio de \u00a0vida pasa de oficio a la autoridad revisora quien hace las averiguaciones del \u00a0caso, empleando los medios que juzgue necesarios, y falla definitivamente el \u00a0reclamo interpuesto antes de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El revisor, una vez resuelto el reclamo \u00a0debe consignar su decisi\u00f3n en el espacio correspondiente del formulario de \u00a0evaluaci\u00f3n, avalada con su firma y el enterado del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 76 del Decreto 354 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Reclamo por evaluaci\u00f3n o \u00a0clasificaci\u00f3n. El evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la \u00a0evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n. En este caso argumenta por escrito, dentro de las \u00a024 horas siguientes ante el evaluador o revisor, quienes pueden modificar o \u00a0mantener su decisi\u00f3n. Si el desacuerdo se mantiene el evaluado dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes interpone reclamo escrito ante la respectiva junta \u00a0clasificadora, la que falla definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 17 del Decreto 354 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 4 de abril de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 572 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a0354 del 11 de febrero de 1994, Reglamento de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1800 de 2000, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}