{"id":25222,"date":"2023-07-13T18:26:38","date_gmt":"2023-07-13T18:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-573-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:38","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:38","slug":"decreto-573-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-573-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 573 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 573 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a041 del 10 de enero de 1994, normas de carrera \u00a0del personal de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 7 \u00a0de la Ley 180 \u00a0del 13 de enero de 1995 y o\u00eddo el concepto de la Comisi\u00f3n Especial \u00a0integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas \u00a0Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El art\u00edculo 71 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Suspensi\u00f3n. Cuando la autoridad \u00a0judicial competente solicite la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones de un \u00a0oficial o suboficial de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n \u00a0ministerial para oficiales y disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n \u00a0solicitada por la Justicia Penal Militar, el oficial o suboficial, percibir\u00e1 \u00a0las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con cesaci\u00f3n de procedimiento, \u00a0deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, \u00a0las sumas retenidas pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n sea superior al \u00a0de la condena impuesta por la autoridad Penal Militar, se devolver\u00e1 el \u00a0excedente de los haberes retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando el acto administrativo de \u00a0suspensi\u00f3n se produzca como consecuencia de la solicitud formulada por la \u00a0Justicia Ordinaria, el oficial o suboficial no tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0remuneraci\u00f3n alguna, durante el tiempo que permanezca suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos ciento ochenta (180) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n de que trata esta par\u00e1grafo, el \u00a0oficial o suboficial, no ha sido restablecido en el ejercicio de funciones y \u00a0atribuciones, se producir\u00e1 su retiro de la Instituci\u00f3n, con la misma fecha en \u00a0que se produjo la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El art\u00edculo 72 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Levantamiento de la suspensi\u00f3n. El \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n se dispondr\u00e1 por el Ministerio de Defensa para \u00a0oficiales y por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para los \u00a0suboficiales, con base en la comunicaci\u00f3n de la autoridad judicial competente, \u00a0a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia \u00a0absolutoria, cesaci\u00f3n de procedimiento o en el evento de revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento o cuando se decrete la libertad provisional, con \u00a0excepci\u00f3n de las causales 4 y 5 de los art\u00edculos 639 y 415 de los C\u00f3digos Penal \u00a0Militar y de Procedimiento Penal respectivamente y normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n el oficial o suboficial se reincorporar\u00e1 al servicio y devengar\u00e1 la \u00a0totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Efectos de la suspensi\u00f3n solicitada por \u00a0la Justicia Penal Militar. Cuando se produzca sentencia condenatoria por parte \u00a0de la Justicia Penal Militar, el tiempo de la suspensi\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para ning\u00fan efecto laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 73 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Ascenso del personal restablecido en \u00a0funciones. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales y \u00a0suboficiales a quienes se les haya suspendido en funciones y atribuciones y \u00a0sean restablecidos en las mismas, podr\u00e1n ser ascendidos al grado inmediatamente \u00a0superior con novedad fiscal, antig\u00fcedad y orden de prelaci\u00f3n que les hubiere \u00a0correspondido en el momento en que ascendieron sus compa\u00f1eros de curso o \u00a0promoci\u00f3n, sin que para el efecto se exijan requisitos diferentes a los \u00a0establecidos por la ley y especialmente en el reglamento de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El art\u00edculo 74 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Empleo del personal suspendido. El \u00a0personal de oficiales y suboficiales que sea suspendido en el ejercicio de sus \u00a0funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, \u00a0podr\u00e1 ser empleado en labores auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo, \u00a0dentro de la respectiva instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no impliquen vigilancia \u00a0o manejo de bienes o dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El art\u00edculo 75 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Retiro. Es la situaci\u00f3n en que por \u00a0disposici\u00f3n del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel \u00a0o por Resoluci\u00f3n Ministerial para los dem\u00e1s grados, o de la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional para suboficiales, unos y otros, cesan en la obligaci\u00f3n \u00a0de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, llamamiento \u00a0especial al servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro de los oficiales deber\u00e1 someterse al \u00a0concepto previo de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se \u00a0trate de oficiales generales, inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) \u00a0d\u00edas sin causa justificada, destituci\u00f3n, suspensi\u00f3n solicitada por la Justicia \u00a0Ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los retiros de los oficiales por \u00a0llamamiento a calificar servicios o por \u00a0voluntad del Gobierno, se dispondr\u00e1n en todos los casos por Decreto del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El art\u00edculo 76 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Causales de retiro. El retiro del \u00a0servicio activo del personal de oficiales y suboficiales, se produce por las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retiro temporal con pase a la reserva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por solicitud propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por llamamiento a calificar servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para \u00a0la actividad policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por incapacidad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por inasistencia al servicio por mas de cinco \u00a0(5) d\u00edas sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retiro absoluto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por incapacidad absoluta y permanente o gran \u00a0invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de \u00a0edad los hombres y sesenta (60) a\u00f1os de edad las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por conducta deficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por suspensi\u00f3n solicitada por la Justicia \u00a0Ordinaria, superior a ciento ochenta (180) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por voluntad del Gobierno o la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso; \u00a0(Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-193 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El art\u00edculo 79 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Retiro por llamamiento a calificar \u00a0servicios. Los oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0retirados por llamamiento a calificar servicios, despu\u00e9s de haber cumplido \u00a0quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. El art\u00edculo 83 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Retiro por inasistencia al servicio \u00a0por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin causa justificada. Los oficiales y suboficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo, \u00a0por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada, o cuando acumulen igual tiempo en un lapso de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 84 del Decreto 41 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Retiro por incapacidad absoluta y \u00a0permanente o gran invalidez. Los Oficiales y Suboficiales ser\u00e1n retirados por \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de conformidad con las \u00a0condiciones establecidas en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Retiro por suspensi\u00f3n solicitada por \u00a0la Justicia Ordinaria. Los oficiales y suboficiales ser\u00e1n retirados cuando \u00a0exista en su contra suspensi\u00f3n solicitada por la Justicia Ordinaria, que exceda \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retiro por voluntad del Gobierno o de \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. Por razones del servicio y en \u00a0forma discrecional el Gobierno Nacional o la Direcci\u00f3n General, seg\u00fan el caso, \u00a0podr\u00e1n disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo \u00a0de servicio, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Oficiales \u00a0Superiores, establecido en el art\u00edculo 50 del Decreto 41 de 1994. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 1995, \u00a0Providencia confirmada en las Sentencias C-072 de 1996, C-120 de 1996 y C-193 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 4 de abril de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 573 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a041 del 10 de enero de 1994, normas de carrera \u00a0del personal de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}