{"id":25224,"date":"2023-07-13T18:26:39","date_gmt":"2023-07-13T18:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-575-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:39","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:39","slug":"decreto-575-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-575-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 575 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 575 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a02584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota. Derogado por el \u00a0Decreto 1798 de 2000, \u00a0art\u00edculo 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del art\u00edculo 7 \u00a0de la Ley 180 del 13 de enero de 1995 y o\u00eddo el concepto de la Comisi\u00f3n Especial \u00a0integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas \u00a0Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El art\u00edculo 1 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Ambito. Las normas del presente \u00a0reglamento se aplican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los Oficiales, personal del nivel ejecutivo, \u00a0Suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al personal no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El art\u00edculo 45 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Funcionario investigador. El cargo de \u00a0funcionario investigador podr\u00e1 recaer en un Oficial, miembro del Nivel \u00a0Ejecutivo a partir del grado de Subintendente, Suboficial, Auditor de Guerra y \u00a0personal no uniformado que ostente t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de la jerarqu\u00eda policial no podr\u00e1 \u00a0designarse como funcionario investigador a persona de menor antiguedad o grado \u00a0de quien es objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El art\u00edculo 47 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Personal en comisi\u00f3n. El personal de \u00a0cualquier especialidad que se encuentre en comisi\u00f3n en una unidad policial o \u00a0adscrito a la misma, quedar\u00e1 sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria del \u00a0comandante de polic\u00eda del lugar en donde se cometi\u00f3 el hecho; en este caso, \u00a0cuando el superior imponga un correctivo, dar\u00e1 cuenta al comandante o jefe del \u00a0afectado, para su registro en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Todo miembro de la Instituci\u00f3n que se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando \u00a0carezca de jefe policial directo, quedar\u00e1 sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria \u00a0del Director de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2E. El personal que por tratamiento \u00a0m\u00e9dico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus servicios, estar\u00e1 \u00a0bajo la atribuci\u00f3n disciplinaria del superior de la unidad a la cual fue \u00a0transitoriamente remitido o adscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El art\u00edculo 50 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Traslado o comisi\u00f3n del investigado. \u00a0Si el investigado cambia de unidad por traslado o comisi\u00f3n del servicio, la \u00a0atribuci\u00f3n disciplinaria para investigar y sancionar la falta, continuar\u00e1 \u00a0siendo del superior que fuere competente en el momento en que ocurrieron los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El art\u00edculo 53 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Autoridades con atribuciones \u00a0disciplinarias. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para imponer \u00a0los correctivos previstos en este reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoce de los recursos de apelaci\u00f3n y del grado de \u00a0consulta, en los procesos que den lugar a suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, fallados en \u00a0primera instancia por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director General de la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas cometidas por \u00a0el Subdirector General y el Inspector General, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0amonestaci\u00f3n escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas cometidas por \u00a0el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De los recursos de apelaci\u00f3n y del grado de \u00a0consulta en los procesos que den lugar a suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0conoce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias \u00a0cometidas por el personal de su despacho, los Directores Especializados y el \u00a0personal adscrito a las dependencias de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda en \u00a0la guarnici\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cuando el superior inmediato carezca de \u00a0atribuciones disciplinarias, en los casos en que sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas \u00a0disciplinarias cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, \u00a0cuando la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En primera o \u00fanica instancia de las faltas \u00a0disciplinarias cuyo juzgamiento no este atribuido a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspector General, Directores Especializados, Jefes \u00a0de Oficina que dependan de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, Secretario \u00a0Privado y directores de organismos adscritos o vinculados al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias \u00a0cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n \u00a0escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas \u00a0disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias \u00a0de que trata este art\u00edculo, el personal en comisi\u00f3n en el exterior quedar&lt; \u00a0asignado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director de inteligencia, los integrantes de \u00a0comisiones diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director Docente, los integrantes de las \u00a0comisiones de estudios y deportivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Director de Recursos Humanos, los integrantes de \u00a0comisiones de tratamiento m\u00e9dico, administrativas o t\u00e9cnicas o de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandantes de departamento, director del Centro \u00a0de Estudios Superiores de Polic\u00eda y Directores de Escuela de Formaci\u00f3n y \u00a0Especializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias \u00a0cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n \u00a0escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas cometidas por \u00a0personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomandantes de Departamento, Subdirectores de \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n, Subdirector del Centro de Estudios \u00a0Superiores de Polic\u00eda y Directores de Centro de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas \u00a0por el personal de la Plana Mayor del Departamento de Polic\u00eda o de la Escuela, \u00a0seg\u00fan el caso, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Jefes de Divisi\u00f3n y Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas \u00a0por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comandantes Operativos y Comandantes de \u00a0Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas \u00a0por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comandantes de zona, escuadr\u00f3n, estaci\u00f3n y \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas \u00a0por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subdirectores de las Direcciones \u00a0Especializadas, Jefe de la Central de Inteligencia y Director del Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia de las faltas cometidas \u00a0por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El art\u00edculo 83 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Procedimiento com\u00fan. Toda \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria por faltas contra el ejercicio de la profesi\u00f3n, se \u00a0adelantar\u00e1 conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el superior con atribuciones \u00a0disciplinarias, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta \u00a0contra el ejercicio de la profesi\u00f3n y exista por lo menos una declaraci\u00f3n que \u00a0ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave que pueda comprometer \u00a0la responsabilidad de un miembro de la Polic\u00eda Nacional, dictar\u00e1 auto de \u00a0apertura y adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n o designar\u00e1 funcionario investigador, \u00a0quien proceder\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a formular pliego de \u00a0cargos al inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no existiere m\u00e9rito para formular pliego de \u00a0cargos, se dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n mediante auto inhibitorio \u00a0debidamente motivado, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare \u00a0prueba para vincular a alguien, se contin\u00fae la investigaci\u00f3n mientras no haya \u00a0prescrito la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El inculpado dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos, para solicitar \u00a0o aportar pruebas y para presentar sus descargos en forma escrita o verbal. En \u00a0este \u00faltimo caso, se levantar\u00e1 un acta que debe ser suscrita por el \u00a0investigador, el investigado y la persona que la elabora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este t\u00e9rmino el informativo permanecer\u00e1 a \u00a0su disposici\u00f3n en la oficina del funcionario que adelante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencido el anterior t\u00e9rmino, el funcionario \u00a0investigador en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, practicar\u00e1 las pruebas \u00a0solicitadas por el inculpado, si las considera eficaces y conducentes y las \u00a0dem\u00e1s que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. \u00a0Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo lapso, a \u00a0solicitud del funcionario investigador, cuando exista m\u00e9rito suficiente para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Practicadas las pruebas a que se refiere el \u00a0numeral anterior o vencido el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, sin que el inculpado \u00a0solicitare la practica de ellas, el funcionario investigador, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes, rendir\u00e1 concepto ante el superior con atribuciones \u00a0disciplinarias que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El superior con atribuciones disciplinarias \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para proferir decisi\u00f3n de fondo o \u00a0para disponer por una sola vez la pr\u00f3rroga de la investigaci\u00f3n, en caso de que \u00a0aparecieren hechos nuevos que puedan constituir falta disciplinaria, imputable \u00a0al inculpado o a otro miembro de la instituci\u00f3n y que por su conexidad deban \u00a0investigarse conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el funcionario investigador proceder\u00e1 \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, a formular pliego de cargos al \u00a0inculpado o inculpados, debiendo observarse de ah\u00ed en adelante el procedimiento \u00a0antes descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el superior con atribuciones disciplinarias que \u00a0orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, carece de competencia para imponer el correctivo a que \u00a0haya lugar, proceder\u00e1 a remitir lo actuado al competente para que profiera la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Procedimiento abreviado. Cuando el jefe \u00a0inmediato con atribuciones disciplinarias, tenga conocimiento directo de las \u00a0faltas cometidas por un empleado bajo su mando, que puedan implicar la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n escrita, podr\u00e1 solicitarle \u00a0inmediatamente que presente descargos verbales o escritos y previo el an\u00e1lisis \u00a0de los mismos, proceder\u00e1 a imponerle la sanci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de actitudes o hechos que no \u00a0constituyan falta disciplinaria, pero que no correspondan al comportamiento que \u00a0exige la Polic\u00eda y que no afecten la moral y el prestigio institucional, el \u00a0superior podr\u00e1 hacer reconvenciones verbales para prevenir conductas similares, \u00a0dejando constancia en el folio de vida y si es del caso, disponer la ejecuci\u00f3n \u00a0de tareas de car\u00e1cter formativo y educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El art\u00edculo 84 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Decisi\u00f3n de segunda instancia. El \u00a0Ministro de Defensa o el Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el \u00a0caso, podr\u00e1 confirmar, revocar o modificar el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el informativo por el fallador de segunda \u00a0instancia, resolver\u00e1 en definitiva dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Defensa o el Director \u00a0General, seg\u00fan el caso, podr\u00e1 modificar libremente la decisi\u00f3n del funcionario \u00a0de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 87 del Decreto 2584 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Procedimiento para alumnos. Previa \u00a0pr\u00e1ctica de diligencias breves y sumarias y la contestaci\u00f3n del pliego de \u00a0cargos, el juzgamiento de las faltas contra el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0cometidas por los alf\u00e9reces, cadetes o alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, le \u00a0corresponde en \u00fanica instancia al Comandante de la respectiva compa\u00f1\u00eda, cuando \u00a0la sanci\u00f3n sea de amonestaci\u00f3n escrita y en primera instancia al consejo \u00a0disciplinario del respectivo instituto, cuando la sanci\u00f3n sea destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Consejo estar\u00e1 conformado por el subdirector, \u00a0el comandante de la agrupaci\u00f3n o respectiva compa\u00f1\u00eda, el de secci\u00f3n, dos \u00a0profesores designados por la direcci\u00f3n de la escuela y el secretario privado de \u00a0la direcci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario con voz pero sin voto, dejando \u00a0constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga la destituci\u00f3n del investigado, \u00a0el director de la escuela ordenar\u00e1 su inmediata desincorporaci\u00f3n e informar\u00e1 la \u00a0novedad a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, para la formalizaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La decisi\u00f3n del Consejo Disciplinario \u00a0podr\u00e1 ser ratificada o modificada por el Director de la Escuela, quien decidir\u00e1 \u00a0definitivamente sobre la responsabilidad del inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los alumnos s\u00f3lo ser\u00e1n objeto de las \u00a0sanciones de amonestaci\u00f3n escrita y destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando el juzgamiento corresponda al \u00a0Consejo Disciplinario, la investigaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por un funcionario \u00a0designado por el Subdirector de la escuela de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 4 de abril de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 575 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a02584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota. Derogado por el \u00a0Decreto 1798 de 2000, \u00a0art\u00edculo 154. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}