{"id":25233,"date":"2023-07-13T18:26:39","date_gmt":"2023-07-13T18:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-620-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:39","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:39","slug":"decreto-620-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-620-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 620 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 620 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 141 de 1994 en \u00a0lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 416 de 2007 \u00a0y por el Decreto 1178 de 1999 \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-722 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 450 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 141 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 141 de 1994 \u00a0estipula como una de las funciones principales de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas en su art\u00edculo 7 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por \u00a0objeto, dentro de los t\u00e9rminos y par\u00e1metros establecidos en la presente ley, \u00a0controlar y vigilar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de \u00a0regal\u00edas y compensaciones causadas por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0renovables de propiedad del Estado y la administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 14 y 15 \u00a0consagran claramente en qu\u00e9 deben ser invertidos los recursos de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones por parte de las entidades territoriales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. Utilizaci\u00f3n por \u00a0los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos \u00a0de regal\u00edas y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos \u00a0productores ser\u00e1n destinados en el ciento por ciento (100%) a inversi\u00f3n en \u00a0proyectos prioritarios contemplados en el plan general de desarrollo del \u00a0departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Mientras las entidades \u00a0departamentales alcanzan coberturas m\u00ednimas en indicadores de mortalidad \u00a0infantil, cobertura b\u00e1sica de salud y educaci\u00f3n, agua potable y alcantarillado, \u00a0la entidad departamental correspondiente deber\u00e1 asignar por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del total de sus regal\u00edas para esos prop\u00f3sitos. En \u00a0el presupuesto anual se separar\u00e1n claramente los recursos provenientes de las \u00a0regal\u00edas que se destinen a los sectores aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 lo referente a cobertura m\u00ednima.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Utilizaci\u00f3n por \u00a0los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores \u00a0y a los municipios portuarios ser\u00e1n destinados en el ciento por ciento (100%) a \u00a0inversi\u00f3n en proyectos de desarrollo municipal contenidas en el plan de \u00a0desarrollo con prioridad para aqu\u00e9llas dirigidas al saneamiento ambiental y \u00a0para las destinadas a la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la estructura de los \u00a0servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, agua potable, alcantarillado y \u00a0dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 132 del C\u00f3digo de Minas (Decreto \u00a0ley n\u00famero 2655 de 1988). Para tal efecto y mientras las entidades \u00a0municipales no alcancen coberturas m\u00ednimas en los sectores se\u00f1alados asignar\u00e1n \u00a0por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus participaciones para \u00a0estos prop\u00f3sitos. En el presupuesto anual se separar\u00e1n claramente los recursos \u00a0provenientes de las regal\u00edas que se destinen para los fines anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 lo referente a la cobertura m\u00ednima,&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y VIGILANCIA DE REGALIAS Y \u00a0COMPENSACIONES RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, tiene entre sus objetos y dentro de los t\u00e9rminos \u00a0y par\u00e1metros establecidos en la mencionada ley, controlar y vigilar la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de regal\u00edas y compensaciones causadas \u00a0por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. En cumplimiento del \u00a0ejercicio de vigilancia y control de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, todas \u00a0las entidades territoriales que recibieron directamente regal\u00edas y \u00a0compensaciones, a partir de la vigencia de la Ley 141 de 1994 (junio \u00a030 de 1994) deber\u00e1n enviar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda-una relaci\u00f3n de la parte pertinente de inversi\u00f3n, \u00a0correspondientes al segundo semestre de 1994 con las respectivas ordenanzas y \u00a0acuerdos mediante las cuales se adicionaron los respectivos presupuestos, en \u00a0donde se especifique claramente el uso que le dieron a sus recursos ajustados a \u00a0los criterios de los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0transcritos en los considerandos de este Decreto, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, suscrita por \u00a0el respectivo Gobernador o Alcalde y acompa\u00f1ado del concepto de los Contralores \u00a0Departamentales o Municipales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Todas las entidades \u00a0territoriales que reciban directamente regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1n tener \u00a0una cuenta especial para el manejo exclusivo de estos recursos, cuyo n\u00famero \u00a0deber\u00e1 ser comunicado a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda-dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto, para que \u00e9sta se lo comunique a los respectivos \u00a0recaudadores. Para ser modificada se solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, la cual tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas para tomar \u00a0su decisi\u00f3n. Si vencido el t\u00e9rmino no se pronuncia se considerar\u00e1 autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el caso del \u00a0incumplimiento de las obligaciones comprendidas en este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas deber\u00e1 solicitar a las entidades recaudadoras las \u00a0suspensiones de los giros hasta que alleguen la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. En cumplimiento del \u00a0ejercicio de vigilancia y control de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, todas \u00a0las entidades territoriales que reciban directamente regal\u00edas y compensaciones, \u00a0deber\u00e1n enviar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda-anualmente, antes del 15 de febrero la relaci\u00f3n de las inversiones \u00a0realizadas, en el a\u00f1o inmediatamente anterior, con los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones acordes con los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 \u00a0transcritos en los considerandos del presente Decreto . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deber\u00e1n enviar en la misma \u00a0fecha la parte pertinente de los planes generales de desarrollo, en donde se especifique \u00a0claramente el uso que le dar\u00e1n a sus recursos y los respectivos presupuestos \u00a0anuales para ese a\u00f1o, que en forma separada especifiquen la utilizaci\u00f3n que se \u00a0les dar\u00e1 a las regal\u00edas y compensaciones ajustadas a los criterios de los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0transcritos en los considerandos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos anunciados ser\u00e1n \u00a0suscritos por el respectivo gobernador o alcalde y acompa\u00f1ado del concepto de \u00a0los Contralores Departamentales o Municipales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo y de los presupuestos, deber\u00e1 comunicarse a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el caso del \u00a0incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas solicitar\u00e1 a las entidades recaudadoras, las suspensiones de \u00a0los giros hasta que alleguen la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, canalizar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0recibida hacia todas las dependencias competentes de la Comisi\u00f3n, para que \u00a0analicen la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Interventor\u00eda de \u00a0Petr\u00f3leos de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, a medida que reciba la \u00a0informaci\u00f3n actualizar\u00e1 la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cuando la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, previo el procedimiento estipulado en el Cap\u00edtulo III del \u00a0presente Decreto y en desarrollo de las facultades de inspecci\u00f3n y control \u00a0sobre la correcta utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones, encuentra que \u00a0la entidad territorial est\u00e9 ejecutando en forma irresponsable o negligente \u00a0dichos proyectos, solicitar\u00e1 a esta entidad designar otro ejecutor p\u00fablico \u00a0(nacional, regional, departamental o municipal). Designado por la entidad \u00a0territorial el nuevo ejecutor p\u00fablico, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, \u00a0solicitar\u00e1 a la entidad recaudadora, la entrega de los recursos financieros \u00a0previstos para los proyectos a la nueva ejecutora de \u00e9stos, quien tendr\u00e1 que \u00a0rendir cuentas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. En todo caso la comisi\u00f3n se \u00a0abstendr\u00e1 de estudiar nuevos proyectos de inversi\u00f3n a \u00e9stas entidades \u00a0territoriales, hasta tanto se tomen y operen los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas, asesorar\u00e1 en todo momento a los Concejos Municipales, Asambleas \u00a0Departamentales, Contralor\u00edas y dem\u00e1s autoridades, para que apliquen un \u00a0estricto control en la inversi\u00f3n de los dineros provenientes de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De comprobarse que \u00a0hubo desviaci\u00f3n de recursos provenientes de regal\u00edas y compensaciones, se \u00a0enviar\u00e1n copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que \u00a0lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Interventor de \u00a0Petr\u00f3leos de la Comisi\u00f3n Nacional de regal\u00edas tendr\u00e1 a su cargo la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de la Ley 141 de 1994, \u00a0especialmente en lo referente a la liquidaci\u00f3n y pago; y a la destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes de las regal\u00edas y compensaciones en un todo de \u00a0acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0transcritos en los considerandos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de otras entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0podr\u00e1 revisar las liquidaciones de las regal\u00edas y compensaciones y tomar las \u00a0medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS \u00a0RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. De conformidad con la Ley 141 de 1994, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, tendr\u00e1 entre otros objetos la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. De conformidad con sus \u00a0funciones, la Comisi\u00f3n Nacional de regal\u00edas vigilar\u00e1 por s\u00ed misma o comisionar\u00e1 \u00a0a otras entidades p\u00fablicas o privadas, para que la utilizaci\u00f3n de las \u00a0asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, a que \u00a0tienen derecho las entidades territoriales, se ajusten a lo prescrito en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la Ley 141 de 1994 y a \u00a0los t\u00e9rminos de aprobaci\u00f3n y de asignaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En el caso previsto \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n total o parcial del \u00a0giro de los recursos requeridos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos y que \u00e9stos \u00a0se adelanten por otras entidades p\u00fablicas, cuando la entidad territorial \u00a0beneficiaria de dichas asignaciones, directamente o por intermedio de contratos \u00a0con terceros, est\u00e9 ejecutando o administrando los proyectos en forma \u00a0irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los contratos o a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de los actos de aprobaci\u00f3n de las asignaciones. En este \u00a0evento la Comisi\u00f3n ordenar\u00e1 la entrega de los recursos financieros a la entidad \u00a0p\u00fablica a la que se le encargue la ejecuci\u00f3n del proyecto, la cual tendr\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de rendir cuentas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De comprobarse que hubo \u00a0desviaci\u00f3n de recursos provenientes de las asignaciones del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, se enviar\u00e1n copias a las autoridades penales, fiscales y \u00a0disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas establecer\u00e1 sus propios sistemas de vigilancia y control para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 38. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas de oficio o a petici\u00f3n de parte ordenar\u00e1 la \u00a0pr\u00e1ctica de visitas a las entidades territoriales. Si del estudio de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada se desprende la existencia de indicios graves acerca del manejo \u00a0irregular por parte de las entidades territoriales beneficiarias de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones y de asignaciones de recursos directos recibidos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, se proceder\u00e1 como lo estipulan los art\u00edculos \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales que reciban recursos \u00a0provenientes de regal\u00edas y compensaciones o asignaciones del Fondo Nacional de \u00a0regal\u00edas, mantendr\u00e1n sus respectivos libros de contabilidad a disposici\u00f3n de \u00a0los funcionarios investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 38. Realizada \u00a0la visita o recibida una queja, la Comisi\u00f3n Nacional de regal\u00edas proceder\u00e1 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 por escrito al representante legal de la entidad \u00a0territorial correspondiente, acerca de los cargos que aparecen en su contra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El investigado dispondr\u00e1 de un plazo de diez (10) a treinta (30) \u00a0d\u00edas, a juicio del Interventor de la Comisi\u00f3n, para hacer llegar al funcionario \u00a0del conocimiento los descargos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro de un Plazo de diez (10) a treinta (30) d\u00edas a juicio del \u00a0Interventor de la Comisi\u00f3n, se decretar\u00e1n y practicar\u00e1n las pruebas que se \u00a0estimen conducentes. Este t\u00e9rmino ser\u00e1 prorrogable por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s a \u00a0juicio del Interventor de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Practicadas y presentadas las pruebas el Interventor de \u00a0Petr\u00f3leos, presentar\u00e1 el informe ante la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, para \u00a0que tome la decisi\u00f3n pertinente. En el caso de los municipios y departamentos, \u00a0de comprobarse que no se le est\u00e1 dando el uso a las regal\u00edas y compensaciones \u00a0que ordenan los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, solicitar\u00e1 el cambio de ejecutor, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada firmada por el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0conjuntamente con el Secretario ejecutivo, la que admite recurso de reposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de tratarse de asignaciones directas del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas y de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8 numeral 2 \u00a0de la Ley 141 de 1994, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas dictar\u00e1 la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n motivada firmada por el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, solicitando la retenci\u00f3n de \u00a0los giros de las asignaciones respectivas. La mencionada resoluci\u00f3n s\u00f3lo admite \u00a0recurso de reposici\u00f3n de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0agotando la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. De conformidad con las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, \u00e9sta podr\u00e1 delegar en otras entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0para que realicen la instrucci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De comprobarse que hubo desviaci\u00f3n de recursos \u00a0provenientes de regal\u00edas y compensaciones o de las asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, se enviar\u00e1n copias a las autoridades penales, fiscales y \u00a0disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la Comisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de estudiar nuevos proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a estas entidades territoriales, hasta tanto se tomen y operen los \u00a0correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Si realizada la \u00a0visita estipulada en el art\u00edculo 12 del presente Decreto, se desprende que hay \u00a0inminente peligro de desviaci\u00f3n de los dineros provenientes de las asignaciones \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas, el Interventor de Petr\u00f3leos podr\u00e1 solicitar a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n en forma \u00a0inmediata de los giros de los dineros, mientras culmina la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado en lo pertinente por el Decreto 450 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 10 numeral 2 de la Ley 141 de 1994, con \u00a0el objeto de controlar y vigilar la correcta utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 14 y 15 de la mencionada ley, \u00a0podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas financieras y administrativas, \u00a0p\u00fablicas y\/o privadas, para vigilar la utilizaci\u00f3n de las participaciones de \u00a0regal\u00edas y compensaciones, con cargo a las \u00a0respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos \u00a0no podr\u00e1 superar el uno por ciento (1%) de sus recursos. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la entidad recaudadora el descuento por este \u00a0concepto. (Nota: \u00a0Los apartes resaltados en verde oscuro y en letra cursiva fueron declarados \u00a0nulos por el Consejo de Estado en Sentencia del 8 de junio de 2000. Expediente: \u00a011121. Actor: Jairo D\u00edaz Hern\u00e1ndez. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de asignaciones \u00a0provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, se deber\u00e1 incluir dentro de los \u00a0proyectos los costos de las interventor\u00edas t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0administrativas, con cargo al respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 141 de 1994, las \u00a0constancias de giros, proyectos y contratos aprobados, que comprometan recursos \u00a0de regal\u00edas y compensaciones deber\u00e1n ser publicadas por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas y enviadas a las organizaciones comunitarias de car\u00e1cter no \u00a0gubernamental que los soliciten, para que puedan ejercer la veedur\u00eda \u00a0correspondiente. Estos organismos podr\u00e1n reclamar ante la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas por el debido manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 141 de 1994, en \u00a0casos excepcionales y a petici\u00f3n de la autoridad competente o de la comunidad, \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ejercer el control fiscal de los \u00a0proyectos que se financien con recursos provenientes de regal\u00edas, ya sean \u00a0propios o del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 141 de 1994 y de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 344 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y \u00a0resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales de \u00a0inversi\u00f3n que se financian con recursos provenientes de las regal\u00edas, ya sean \u00a0\u00e9stas propias o del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Para ello, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n organizar\u00e1 dentro de la Divisi\u00f3n Especial de Control de \u00a0Gesti\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Resultados un grupo especial encargado de la evaluaci\u00f3n \u00a0de los citados proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a017 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge \u00a0Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 620 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 141 de 1994 en \u00a0lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 416 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}