{"id":25237,"date":"2023-07-13T18:26:40","date_gmt":"2023-07-13T18:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-638-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:40","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:40","slug":"decreto-638-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-638-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 638 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 638 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 325 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos de la determinaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n que corresponde a los nuevos municipios que hayan sido creados \u00a0v\u00e1lidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n hasta el 30 de \u00a0junio del a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia fiscal siguiente, se \u00a0aplicar\u00e1n los mismos indicadores del municipio del cual hubiere sido segregado, \u00a0o el promedio si se hubiere segregado de varios, hasta tanto los indicadores \u00a0del nuevo municipio sean reportados por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el nuevo municipio no ha sido \u00a0creado por segregaci\u00f3n de otro u otros, o si no se dispone de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para alguno o algunos de los factores de distribuci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 60 de 1993, \u00a0aplicar\u00e1 el promedio de las variables para su c\u00e1lculo de todos los municipios de \u00a0m\u00e1s cercano tama\u00f1o poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se tendr\u00e1n como \u00a0reportados los nuevos municipios respecto de los cuales haya llegado la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente, por escrito, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada \u00a0a\u00f1o a la oficina de correspondencia del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2003. Expediente: 00206(7184). Actor: \u00a0Carlos Eduardo Naranjo Fl\u00f3rez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A fin de que se tenga en cuenta lo que \u00a0corresponde a los nuevos municipios durante el mismo a\u00f1o de su creaci\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Ley 136 de 1994, \u00a0se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el municipio ha sido \u00a0segregado del territorio de otro, el valor de la participaci\u00f3n del municipio \u00a0del cual se segreg\u00f3, que se encuentre pendiente de giro para los bimestres \u00a0subsiguientes a la fecha en la cual se haya recibido la comunicaci\u00f3n del \u00a0Gobernador del Departamento respectivo sobre la creaci\u00f3n, se distribuir\u00e1 entre \u00a0los dos municipios en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el municipio ha sido \u00a0segregado del territorio de dos o m\u00e1s municipios, se proceder\u00e1 en la misma \u00a0forma se\u00f1alada en el numeral precedente, pero el valor que se distribuir\u00e1 ser\u00e1 \u00a0la suma de los valores pendientes de giro de los bimestres subsiguientes de los \u00a0municipios de los cuales se haya segregado el nuevo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se entiende que no hay lugar a \u00a0participaci\u00f3n por concepto del bimestre correspondiente, cuando la comunicaci\u00f3n \u00a0del Gobernador del Departamento sea recibida una vez iniciado dicho bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 325 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Cuando una de las divisiones \u00a0departamentales a que hace referencia el art\u00edculo 21 del Decreto 2274 de 1991, \u00a0sea erigida como municipio, participar\u00e1 en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n \u00a0en la Vigencia fiscal siguiente a la cu\u00e1l se erigi\u00f3, siempre y cuando dicha \u00a0situaci\u00f3n se comunique al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con anterioridad \u00a0a la aprobaci\u00f3n del Documento Conpes que establece la distribuci\u00f3n territorial \u00a0de la participaci\u00f3n municipal en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, para la \u00a0respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Conpes aprueba la distribuci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, en la cual se incluye el \u00a0nuevo municipio, el departamento en el cual se encuentra ubicado, apropiar\u00e1 los \u00a0recursos necesarios para cubrir los gastos m\u00ednimos de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n, hasta tanto este nuevo municipio reciba los recursos provenientes de \u00a0su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a04.: \u201cSi el municipio ha sido \u00a0creado sin afectar el territorio de otro u otros municipios, el departamento en \u00a0el cual se encuentra ubicado garantizar\u00e1, como m\u00ednimo, con los recursos que a \u00a0la fecha ven\u00edan asignando a la antigua divisi\u00f3n departamental, los necesarios \u00a0para cubrir los gastos m\u00ednimos que se requieran hasta tanto el nuevo municipio \u00a0reciba los dineros provenientes de su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes \u00a0de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0mismas reglas previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n para los bimestres de la \u00a0vigencia fiscal subsiguiente, cuando el municipio no haya sido reportado en la \u00a0oportunidad se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de este art\u00edculo se entiende como recibida la comunicaci\u00f3n del \u00a0Gobernador del Departamento, la fecha de llegada a la oficina de correspondencia \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El valor de la participaci\u00f3n en los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n, correspondiente a la vigencia fiscal de 1995, de los \u00a0municipios creados v\u00e1lidamente con posterioridad al 2 de junio de 1994 y \u00a0reportados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de \u00a0ese mismo a\u00f1o, se girar\u00e1 a partir del segundo bimestre de esta anualidad, de \u00a0conformidad con la programaci\u00f3n de giros, dispuesta en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1n los ajustes necesarios a \u00a0fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a018 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio \u00a0Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 638 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 325 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}