{"id":25244,"date":"2023-07-13T18:26:40","date_gmt":"2023-07-13T18:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-659-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:40","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:40","slug":"decreto-659-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-659-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 659 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0659 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente la estructura del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, se establece el Sistema de Apoyo \u00a0Interinstitucional a los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 150 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios y reglas se\u00f1alados en la Ley 142 de 1994 \u00a0en especial en sus art\u00edculos 67 y 105, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REESTRUCTURACI\u00d3N \u00a0PARCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Estructura del \u00a0Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2152 de 1992 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Despacho del Viceministro de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3. Unidad Administrativa \u00a0Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.1. Oficina de Enlace del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.2. Sudirecci\u00f3n de Planeamiento \u00a0y Desarrollo Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.3. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3.4. Subdirecci\u00f3n de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Organismos Asesores y \u00a0Coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.9. Comit\u00e9 Interinstitucional del \u00a0Sistema de Apoyo a los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ejercer\u00e1 por conducto del Director, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las atribuidas al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico contenidas en el art\u00edculo 67 de la Ley 142 de 1994, \u00a0a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos del sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico, cuando la \u00a0Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico haya resuelto por v\u00eda \u00a0general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la calidad \u00a0del servicio y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar m\u00e1ximo cada cinco a\u00f1os \u00a0un plan de expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico en el que se determinen las inversiones p\u00fablicas que deben realizarse y \u00a0las privadas que deben estimularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar fuentes de \u00a0financiamiento para el servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector \u00a0puedan competir en forma adecuada por esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar el monto de los \u00a0subsidios que deber\u00eda dar la Naci\u00f3n para el servicio p\u00fablico de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y los criterios con los cuales deber\u00edan asignarse y hacer \u00a0las propuestas del caso durante la preparaci\u00f3n del presupuesto de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recoger informaci\u00f3n sobre las \u00a0nuevas tecnolog\u00edas y sistemas de administraci\u00f3n en el sector agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y divulgarla entre las empresas de servicios p\u00fablicos, \u00a0directamente o en colabraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y mantener un \u00a0sistema adecuado de informaci\u00f3n sectorial para el uso de las autoridades y del \u00a0p\u00fablico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne la ley \u00a0al Ministerio, siempre y cuando no contradigan el contenido especial del \u00a0r\u00e9gimen legal de servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las funciones se\u00f1aladas al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico contenidas en el art\u00edculo 52 de la Ley 142 de 1994 \u00a0en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n y de resultados de \u00a0corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos del pa\u00eds, teniendo como base esencial lo \u00a0definido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de los Servicios de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en cuanto a criterios, caracter\u00edsticas, indicadores y modelos \u00a0de evaluaci\u00f3n anual de car\u00e1cter obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las funciones se\u00f1aladas al \u00a0Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable en relaci\u00f3n con \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo urbano contenidas en \u00a0el art\u00edculo 162 de la Ley 142 de 1994, \u00a0a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el plan de desarrollo \u00a0del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de acuerdo con las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los consejos \u00a0regionales de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir t\u00e9cnica e \u00a0institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisi\u00f3n Reguladora de \u00a0los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar programas \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa para el desarrollo \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0externos destinados al servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a \u00a0los cuales la Naci\u00f3n haya otorgado o programe otorgar garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y promover programas \u00a0especiales de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, para el sector rural, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan nacional de capacitaci\u00f3n del sector agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer a las entidades \u00a0rectoras de la gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales renovables, \u00a0acciones y programas orientados a la conservaci\u00f3n de las fuentes de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las funciones que de acuerdo \u00a0con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 162 de la Ley 142 de 1994 \u00a0antes correspond\u00edan a la Direcci\u00f3n de Agua Potable del Ministerio de Obras \u00a0P\u00fablicas conforme al Decreto 77 de 1987, \u00a0con excepci\u00f3n de la de normalizaci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el inventario f\u00edsico y \u00a0el diagn\u00f3stico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y proponer planes y \u00a0programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar programas de \u00a0investigaci\u00f3n destinados a mejorar el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0los sistemas a trav\u00e9s de los cuales se prestan los servicios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las entidades \u00a0departamentales y municipales en la elaboraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n f\u00edsica, la \u00a0determinaci\u00f3n de los costos de los proyectos y la obtenci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el programa de \u00a0saneamiento b\u00e1sico rural y urbano menor, con mecanismos de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0y administraci\u00f3n directa de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otras funciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnica y \u00a0administrativamente a las empresas de servicios p\u00fablicos cuyo capital \u00a0pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas \u00a0de naturaleza cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar las solicitudes de los \u00a0vocales de control de los comit\u00e9s de desarrollo y control social en referencia \u00a0a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la participaci\u00f3n del \u00a0Ministro o del Viceministro en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de los Servicios de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar el apoyo t\u00e9cnico \u00a0indispensable para la promoci\u00f3n de negociaciones internacionales relativas a \u00a0los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y la participaci\u00f3n \u00a0en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar ampliamente y en forma \u00a0did\u00e1ctica las disposiciones legales correspondientes al r\u00e9gimen de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la supervisi\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n en materia de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico con recursos de la Naci\u00f3n, en especial de la utilizaci\u00f3n o \u00a0destinaci\u00f3n de las cesiones y participaciones se\u00f1aladas en la Ley 60 de 1993, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el personal de la \u00a0Unidad de acuerdo con las pol\u00edticas y normas generales que rijan para el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y ejecutar el \u00a0presupuesto de funcionamiento e inversiones de la Unidad Administrativa \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la \u00a0Oficina de Enlace del Sistema de Informaci\u00f3n. La Oficina de Enlace del Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y mantener \u00a0actualizado el sistema de informaci\u00f3n sectorial para utilizaci\u00f3n de las \u00a0autoridades, empresas de servicio p\u00fablico y usuarios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y administrar el \u00a0sistema de informaci\u00f3n sectorial y adelantar las actividades conducentes a su \u00a0operaci\u00f3n y producci\u00f3n de informaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar la oportunidad, \u00a0calidad y disponibilidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y proponer mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en la puesta en marcha y funcionamiento del sistema \u00a0de informaci\u00f3n sectorial, con las dependencias del Ministerio, las entidades \u00a0del sector en especial la Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, o las \u00a0entidades correlacionadas con el mismo de los niveles nacional y territorial, \u00a0p\u00fablicas o privadas y servir de enlace entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos sobre \u00a0los asuntos de su competencia para la participaci\u00f3n del Ministro o del \u00a0Viceministro en la Comisi\u00f3n Reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Planeamiento y Desarrollo Sectorial. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Planeamiento y Desarrollo Sectorial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el dise\u00f1o, \u00a0coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes del sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico y en la articulaci\u00f3n de \u00e9stas con las de desarrollo urbano \u00a0y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los planes de \u00a0desarrollo y de expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico urbano y rural, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n \u00a0o las regiones que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer pol\u00edticas, proyectos y \u00a0programas de saneamiento b\u00e1sico rural y urbano especial en concertaci\u00f3n con las \u00a0entidades que desarrollen actividades en el \u00e1rea, tales como el DRI, la Caja \u00a0Agraria, el PNR y las entidades seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar el seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n de los planes y programas del sector y recomendar los \u00a0ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la supervisi\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n con recursos de la Naci\u00f3n para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, en especial de la utilizaci\u00f3n o destinaci\u00f3n \u00a0de las cesiones y participaciones se\u00f1aladas en la Ley 60 de 1993, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer programas de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para el desarrollo sectorial y coordinar \u00a0las actividades relacionadas con la compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la \u00a0misma, a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar fuentes de \u00a0financiamiento interno y externo para el sector y elaborar las propuestas para \u00a0ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n con las recomendaciones sobre los mecanismos que \u00a0permitan acceder a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar el monto de los \u00a0subsidios destinados a los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y preparar los criterios y propuestas de asignaci\u00f3n de \u00e9stos por parte \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar las normas y \u00a0requisitos t\u00e9cnicos sobre el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el \u00a0se\u00f1alamiento general que determine la Comisi\u00f3n Reguladora para garantizar su \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con los Ministerios \u00a0del Medio Ambiente y de Salud la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas \u00a0sectoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Levantar el inventario f\u00edsico \u00a0y efectuar el diagn\u00f3stico del estado sanitario sobre abastecimiento de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los documentos sobre \u00a0los asuntos de su competencia para la participaci\u00f3n del Ministro o del \u00a0Viceministro en la Comisi\u00f3n Reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Empresarial. La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Empresarial \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el dise\u00f1o, \u00a0coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes del sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, especialmente en lo relacionado con los programas de \u00a0desarrollo y gesti\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar las evaluaciones de \u00a0los planes de gesti\u00f3n y de resultados y sus actualizaciones anuales, que \u00a0presenten las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, de acuerdo con los par\u00e1metros definidos por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del sector y proponerlos al director para su correspondiente \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos y \u00a0procedimientos para la definici\u00f3n de criterios, caracter\u00edsticas, indicadores y \u00a0modelos de evaluaci\u00f3n anual de los planes de gesti\u00f3n, de resultados e impacto \u00a0ambiental para las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el monitoreo de las \u00a0entidades prestadoras y empresas de servicios p\u00fablicos y adelantar el \u00a0seguimiento de los planes de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o de dichas empresas y dem\u00e1s \u00a0entidades prestadoras de los servicios, directamente o a trav\u00e9s de organismos \u00a0de planificaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y programar esquemas \u00a0alternativos de administraci\u00f3n para elevar la capacidad de gesti\u00f3n de las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener informaci\u00f3n que \u00a0permita a las entidades tomar decisiones y adelantar negociaciones con base en \u00a0indicadores de costos, niveles de calidad y rendimientos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover formas de gesti\u00f3n de \u00a0los servicios de saneamiento b\u00e1sico rural y urbano especial, con participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en su administraci\u00f3n y coordinar estas funciones con entidades que \u00a0desarrollen actividades en el \u00e1rea, tales como el DRI, la Caja Agraria y el \u00a0PNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar las solicitudes que \u00a0presenten los usuarios por intermedio de los vocales de control de los comit\u00e9s \u00a0de desarrollo y control social sobre el funcionamiento de las respectivas \u00a0empresas y proponer las medidas que sean de competencia de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyectar, efectuar y evaluar \u00a0el seguimiento financiero de las empresas de servicios p\u00fablicos del sector, \u00a0para garantizar el uso eficiente de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los documentos sobre \u00a0los asuntos de su competencia para la participaci\u00f3n del Ministro o del \u00a0Viceministro en la Comisi\u00f3n Reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica y Capacitaci\u00f3n. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica y Capacitaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el dise\u00f1o, \u00a0coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes del sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar a las entidades \u00a0territoriales y a las empresas de servicios p\u00fablicos en el cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios del sector y en especial en el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas administrativas y tarifarias definidas por la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar la normatividad \u00a0correspondiente al r\u00e9gimen del servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico e igualmente el plan de desarrollo sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar las necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n y de asistencia t\u00e9cnica por parte de las entidades territoriales y \u00a0de las prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento \u00a0b\u00e1sico en las zonas urbanas y rurales, e identificar igualmente los oferentes \u00a0de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, sus ventajas comparativas y sus \u00a0posibilidades de transferir, previo convenio con la Unidad, conocimientos y \u00a0tecnolog\u00eda a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, preparar y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan nacional de capacitaci\u00f3n y de asistencia t\u00e9cnica del \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en las zonas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convenir con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n y las entidades competentes la expedici\u00f3n de certificados sobre la \u00a0capacitaci\u00f3n impartida directamente por la Unidad o promovida por \u00e9sta y \u00a0realizada por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir t\u00e9cnica e \u00a0institucionalmente en forma directa o por medio de las entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas o territoriales, a los municipios y empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicar y divulgar la \u00a0informaci\u00f3n sobre las tecnolog\u00edas y sistemas de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n para \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compilar las experiencias \u00a0exitosas de empresas prestadoras de los servicios y hacerlas conocer de las \u00a0dem\u00e1s y fomentar la cooperaci\u00f3n horizontal entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y promover programas \u00a0integrados de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica con los Ministerios de Salud y \u00a0del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar, aprovechar e \u00a0impulsar la organizaci\u00f3n y fortalecimiento de entidades multiplicadoras de \u00a0capacitaci\u00f3n y de apoyo a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Extender a las empresas o \u00a0entes prestadores de los servicios p\u00fablicos, los desarrollos tecnol\u00f3gicos y \u00a0nuevos sistemas de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar los documentos sobre \u00a0los asuntos de su competencia para la participaci\u00f3n del Ministro o del \u00a0Viceministro en la Comisi\u00f3n Reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Desconcentraci\u00f3n, \u00a0Delegaci\u00f3n o Contrataci\u00f3n de Funciones. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a solicitud de la comunidad o por iniciativa \u00a0propia podr\u00e1 desconcentrar o delegar algunas de sus funciones en las entidades \u00a0territoriales. El acto administrativo que las autorice indicar\u00e1 sus mecanismos, \u00a0el alcance de sus actuaciones y los recursos contra sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos con otras autoridades administrativas, o entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, como \u00a0dependencia del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, \u00a0es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico que para la m\u00e1s adecuada atenci\u00f3n de sus \u00a0programas, contar\u00e1 con autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0presentar\u00e1 su presupuesto de conformidad con las disposiciones pertinentes, \u00a0para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tomar\u00e1 las medidas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial, el Director de la \u00a0misma podr\u00e1 ordenar gastos en la cuant\u00eda que con este fin establezca el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fiducia. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos de fiducia, con base en los cuales vincule el personal y desarrolle \u00a0las dem\u00e1s actuaciones que considere necesarias de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Personal. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico contar\u00e1, a partir \u00a0de 1995, con una planta de personal global para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Grupos de Trabajo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 \u00a0organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y \u00a0eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estudios Especiales. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 \u00a0financiar la realizaci\u00f3n de los estudios que considere necesarios para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Control Interno. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico estar\u00e1 \u00a0sujeta a los m\u00e9todos y procedimientos de control interno que determine el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y a la respectiva evaluaci\u00f3n de la Oficina \u00a0de Control Interno del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE APOYO INTERINSTITUCIONAL \u00a0A LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Creaci\u00f3n. Para la \u00a0debida organizaci\u00f3n y funcionamiento de la estructura administrativa \u00a0relacionada con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, cr\u00e9ase el Sistema de Apoyo Interinstitucional de estos servicios \u00a0integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones \u00a0conducentes a su fortalecimiento institucional y el de su gesti\u00f3n \u00a0administrativa, t\u00e9cnica, operativa y de capacitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos relacionados con el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que integran el \u00a0Sistema actuar\u00e1n de conformidad con las pol\u00edticas que determinen el Gobierno \u00a0Nacional y en particular el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y la Comisi\u00f3n \u00a0Reguladora del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Misi\u00f3n. El Sistema de \u00a0Apoyo a los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico es un mecanismo de articulaci\u00f3n interinstitucional concebido para lograr \u00a0la \u00f3ptima concurrencia y coordinaci\u00f3n de las actividades y proyectos que \u00a0adelanten las entidades de los \u00f3rdenes nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tal el Sistema no genera \u00a0dependencia administrativa, t\u00e9cnica o patrimonial entre sus integrantes fuera \u00a0de los lazos de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de esfuerzos descritos en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 liderado por el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico a trav\u00e9s del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano \u00a0y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Integraci\u00f3n. El \u00a0Sistema contar\u00e1 con la intervenci\u00f3n directa de los siguientes organismos y los \u00a0que en cada nivel correspondan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comisi\u00f3n Reguladora de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Infraestructura Vial y la Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural\u2011DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sociedad Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial\u2011Findeter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del orden Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Consejos Regionales de \u00a0Planificaci\u00f3n o las Regiones que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del orden Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del orden Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Distritos Especiales y los \u00a0Distritos Tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del orden Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las organizaciones sociales de \u00a0participaci\u00f3n y veedur\u00eda ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las organizaciones no \u00a0gubernamentales, universidades, centros de investigaci\u00f3n, gremios y dem\u00e1s \u00a0entidades relacionadas con actividades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las entidades prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos cualquiera sea su forma de organizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades que se creen \u00a0con prop\u00f3sitos afines a los del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones del \u00a0Sisterna. Como facilitador del fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, el Sistema tendr\u00e1 \u00a0las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque las pol\u00edticas y \u00a0programas definidos por el Gobierno Nacional sean traducidos en compromisos de \u00a0acci\u00f3n concreta que faciliten su seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n en cada \u00a0uno de los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y concertar \u00a0instrumentos de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad para lograr una \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concebir estrategias para la \u00a0extensi\u00f3n y calidad del servicio a los sectores m\u00e1s desfavorecidos de la \u00a0poblaci\u00f3n, asegurando que \u00e9stos generen alternativas de soluci\u00f3n en agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, mediante procesos de capacitaci\u00f3n, asistencia \u00a0t\u00e9cnica y autogesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar consenso y adelantar \u00a0actividades conjuntas en torno al desarrollo gerencial, empresarial y humano \u00a0del sector y a la b\u00fasqueda de alternativas tecnol\u00f3gicas, de financiaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender porque la calidad, \u00a0eficiencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad, solidaridad y preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente hagan presencia en los programas y proyectos que adelante el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Promotor del Sistema. \u00a0El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, con la \u00a0colaboraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, es el responsable de promover entre las instituciones integrantes, \u00a0acciones conducente a asegurar su activa y eficaz participaci\u00f3n en el Sistema \u00a0de Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Promotor no tiene funciones de \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas, sino de intermediaci\u00f3n entre el Ministerio y cada \u00a0una de las entidades que pertenecen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos \u00a0administrativos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos el Sistema contar\u00e1 con el apoyo humano y \u00a0de infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procesos de \u00a0Interacci\u00f3n del Sistema. Para el logro de su misi\u00f3n y el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Sistema de Apoyo deber\u00e1 buscar la correspondiente \u00a0complementariedad e interacci\u00f3n de los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proceso de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas del sector y financiaci\u00f3n. Participan en este proceso las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondos de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Infraestructura Vial y la Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural-DRI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sociedad Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial\u2011Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dem\u00e1s entidades financieras con \u00a0programas en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proceso de seguimiento, \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n. Participan en este proceso las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Viceministerio del Ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comisi\u00f3n Reguladora de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organizaciones sociales que \u00a0existan a nivel territorial para la participaci\u00f3n y veedur\u00eda ciudadana del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las entidades prestadoras de \u00a0estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceso de fortalecimiento \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y de mejoramiento de la calidad de vida en medios \u00a0urbano y rural. Participan en este proceso las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Viceministerio del Ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y dem\u00e1s entidades del Sistema de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proceso de desarrollo \u00a0institucional y territorial para contribuir al fortalecimiento de la \u00a0descentralizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. Participan en este proceso las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interacci\u00f3n de los procesos \u00a0enumerados constituye el campo de actuaci\u00f3n del Promotor del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Operaci\u00f3n del \u00a0Sistema. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico reglamentar\u00e1 todos los aspectos \u00a0operativos, administrativos y log\u00edsticos necesarios para que los prop\u00f3sitos \u00a0aqu\u00ed plasmados tengan viabilidad en su ejecuci\u00f3n dentro de criterios de \u00a0racionalidad en el uso de los recursos, austeridad en el gasto y optimizaci\u00f3n \u00a0de la capacidad instalada existente en el Ministerio y en las dem\u00e1s entidades \u00a0que pertenecen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Interinstitucional del \u00a0Sistema de Apoyo a los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico como foro de discusi\u00f3n y concertaci\u00f3n de las acciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de su misi\u00f3n y funciones, integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Representantes de las entidades \u00a0que conforman el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una representaci\u00f3n de los \u00a0gobernadores postulada por la respectiva Confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una representaci\u00f3n de los \u00a0alcaldes postulada por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 presidido por el \u00a0Viceministro del ramo y actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico el Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Nacional podr\u00e1 operar a \u00a0nivel seccional en cada departamento, o en cada CORPES o regi\u00f3n que haga sus \u00a0veces, seg\u00fan lo reglamente el Ministro de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Transitorio. La \u00a0Direcci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico continuar\u00e1 ejerciendo sus \u00a0funciones hasta tanto se expida la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Espeeial de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y se incorporen a \u00a0ella sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a026 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0659 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente la estructura del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, se establece el Sistema de Apoyo \u00a0Interinstitucional a los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 150 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}