{"id":25250,"date":"2023-07-13T18:26:40","date_gmt":"2023-07-13T18:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-671-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:40","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:40","slug":"decreto-671-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-671-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 671 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 671 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito e estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 dispone en su art\u00edculo 1\u00ba que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se consideran vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba, ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia y dispone que en el respectivo decreto \u00a0de promulgaci\u00f3n quede insertado el texto de las reservas que el Gobierno quiera \u00a0mantener o formulase en el momento del dep\u00f3sito de ratificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de diciembre de 1988 Colombia firm\u00f3 en Viena la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 67 del \u00a023 de agosto de 1993, aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, \u00a0y dispuso que el Gobierno Nacional formule las reservas y declaraciones que \u00a0adelante se transcriben, al depositar el respectivo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C\u2011176\/94 del \u00a012 de abril de 1994, declar\u00f3 exequibles la citada ley y la convenci\u00f3n, con las \u00a0precisiones y declaraciones contenidas en el fallo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de junio de 1994, se procedi\u00f3 a depositar el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la mencionada Convenci\u00f3n ante el Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas, con acatamiento de lo decidido por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica y por la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 29, la \u00a0Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor para Colombia el 10 de septiembre de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO \u00a0ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada por la Conferencia en su sexta sesi\u00f3n plenaria, \u00a0celebrada el 19 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en la presente Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia \u00a0creciente de la producci\u00f3n, la demanda y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes \u00a0y sustancias psicotr\u00f3picas, que representan una grave amenaza para la salud y \u00a0el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases econ\u00f3micas, culturales \u00a0y pol\u00edticas de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupadas as\u00ed mismo por la sostenida y \u00a0creciente penetraci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como \u00a0instrumentos para la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y el comercio il\u00edcitos de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, lo que entra\u00f1a un peligro de \u00a0gravedad incalculable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los v\u00ednculos que existen entre el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con \u00e9l, que \u00a0socaban las econom\u00edas l\u00edcitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la \u00a0soberan\u00eda de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que el tr\u00e1fico il\u00edcito es una \u00a0actividad delictiva internacional, cuya supresi\u00f3n exige urgente atenci\u00f3n y la \u00a0m\u00e1s alta prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que el tr\u00e1fico il\u00edcito genera considerables \u00a0rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones \u00a0delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica, las actividades comerciales y financieras l\u00edcitas y \u00a0la sociedad a todos sus niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a privar a las personas dedicadas al tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito del producto de sus actividades delictivas y eliminar as\u00ed su principal \u00a0incentivo para tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de eliminar las causas profundas del problema del \u00a0uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, comprendida la \u00a0demanda il\u00edcita de dichas drogas y sustancias y las enormes ganancias derivadas \u00a0del tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que son necesarias medidas de control con \u00a0respecto a determinadas sustancias, como los precursores, productos qu\u00edmicos y \u00a0disolventes, que se utilizan en la fabricaci\u00f3n de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un \u00a0aumento de la fabricaci\u00f3n clandestina de esas drogas y sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a mejorar la cooperaci\u00f3n internacional para la \u00a0supresi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito por mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito es responsabilidad \u00a0colectiva de todos los Estados y que, a ese fin, es necesaria una acci\u00f3n \u00a0coordinada en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n la competencia de las Naciones Unidas \u00a0en materia de fiscalizaci\u00f3n de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y \u00a0deseando que los \u00f3rganos intemacionales relacionados con esa fiscalizaci\u00f3n \u00a0act\u00faen dentro del marco de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando los principios rectores de los tratados \u00a0vigentes sobre fiscalizaci\u00f3n de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y el \u00a0sistema de fiscalizaci\u00f3n que establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar las \u00a0medidas previstas en la Convenci\u00f3n Unica de 1961 sobre Estupefacientes, en esa \u00a0Convenci\u00f3n enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0Unica de 1961 sobre Estupefacientes y en el Convenio sobre Sustancias \u00a0Psicotr\u00f3picas de 1971, con el fin de enfrentarse a la magnitud y difusi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito y sus graves consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n la importancia de robustecer e \u00a0intensificar medios jur\u00eddicos eficaces de cooperaci\u00f3n internacional en asuntos \u00a0penales para suprimir las actividades delictivas internacionales de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de concertar una convenci\u00f3n internacional que sea \u00a0un instrumento completo, eficaz y operativo, espec\u00edficamente dirigido contra el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito, en la que se tomen en cuenta los diversos aspectos del \u00a0problema en su conjunto, en particular los que no est\u00e1n previstos en los \u00a0tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario, o que el contexto \u00a0haga necesaria otra interpretaci\u00f3n, las siguientes definiciones se aplicar\u00e1n en \u00a0todo el texto de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;Junta&#8221; se entiende la Junta \u00a0Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes establecida por la Convenci\u00f3n \u00a0Unica de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convenci\u00f3n enmendada por el \u00a0Protocolo de 1972 de Modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Unica de 1961 sobre \u00a0Estupefacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;planta de cannabis&#8221; se entiende toda \u00a0planta del g\u00e9nero Cannabis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;arbusto de coca&#8221; se entiende la planta \u00a0de cualesquiera especies del g\u00e9nero Erythroxylon; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;transportista comercial&#8221; se entiende una \u00a0persona o una entidad p\u00fablica, privada o de otro tipo dedicada al transporte de \u00a0personas, bienes o correo a t\u00edtulo oneroso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por &#8220;Comisi\u00f3n&#8221; se entiende la Comisi\u00f3n de \u00a0Estupefacientes del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por &#8220;decomiso&#8221; se entiende la privaci\u00f3n con \u00a0car\u00e1cter definitivo de alg\u00fan bien por decisi\u00f3n de un tribunal o de otra \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por &#8220;entrega vigilada&#8221; se entiende la t\u00e9cnica \u00a0consistente en dejar que remesas il\u00edcitas o sospechosas de estupefacientes, \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, sustancias que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II \u00a0anexos a la presente Convenci\u00f3n o sustancias por las que se hayan sustituido \u00a0las anteriormente mencionadas, salgan del territorio de uno o m\u00e1s pa\u00edses, lo \u00a0atraviesen o entren en el, con el conocimiento y bajo la supervisi\u00f3n de sus \u00a0autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas \u00a0en la comisi\u00f3n de delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por &#8220;Convenci\u00f3n de 1961&#8221; se entiende la \u00a0Convenci\u00f3n Unica de 1961 sobre Estupefacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por &#8220;Convenci\u00f3n de 1961 en su forma \u00a0enmendada&#8221; se entiende la Convenci\u00f3n Unica de 1961 sobre Estupefacientes \u00a0enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Unica de \u00a01961 sobre Estupefacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por &#8220;Convenio de 1971&#8221; se entiende el \u00a0Convenio sobre Sustancias Psicotr\u00f3picas de 1971; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por &#8220;Consejo&#8221; se entiende el Consejo \u00a0Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por &#8220;embargo preventivo&#8221; o \u00a0&#8220;incautaci\u00f3n&#8221; se entiende la prohibici\u00f3n temporal de transferir, \u00a0convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de \u00a0bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por &#8220;tr\u00e1fico il\u00edcito&#8221; se entiende los delitos \u00a0enunciados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por &#8220;estupefaciente&#8221; se entiende cualquiera \u00a0de las sustancias, naturales o sint\u00e9ticas, que figuran en la Lista I o la Lista \u00a0II de la Convenci\u00f3n Unica de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convenci\u00f3n \u00a0enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Unica de \u00a01961 sobre Estupefacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Por &#8220;adormidera&#8221; se entiende la planta de la \u00a0especie Papaver somniferum L; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Por &#8220;producto&#8221; se entiende los bienes \u00a0obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito \u00a0tipificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Por &#8220;bienes&#8221; se entiende los activos de \u00a0cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o ra\u00edces, tangibles o \u00a0intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad \u00a0u otros derechos sobre dichos activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Por &#8220;sustancia psicotr\u00f3pica&#8221; se entiende \u00a0cualquier sustancia, natural o sint\u00e9tica, o cualquier material natural que \u00a0figure en las Listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias \u00a0Psicotr\u00f3picas de 1971; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Por &#8220;Secretario General&#8221; se entiende el \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Por &#8220;Cuadro I&#8221; y &#8220;Cuadro II&#8221;, se \u00a0entiende la lista de sustancias que con esa numeraci\u00f3n se anexa a la presente \u00a0Convenci\u00f3n, enmendada oportunamente de confommidad con el art\u00edculo 12; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Por &#8220;Estado de tr\u00e1nsito&#8221;, se entiende el \u00a0Estado a trav\u00e9s de cuyo territorio se hacen pasar estupefacientes, sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, de \u00a0car\u00e1cter il\u00edcito, y que no es el punto de procedencia ni el de destino \u00a0definitivo de esas sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover la \u00a0cooperaci\u00f3n entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor \u00a0eficacia a los diversos aspectos del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas que tengan una dimensi\u00f3n internacional. En el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que hayan contra\u00eddo en virtud de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, comprendidas las de \u00a0orden legislativo y administrativo, de confommidad con las disposiciones \u00a0fundamentales de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cumplir\u00e1n sus obligaciones derivadas de la \u00a0presente Convenci\u00f3n de manera que concuerde con los principios de la igualdad \u00a0soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervenci\u00f3n \u00a0en los asuntos internos de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte no ejercer\u00e1 en el territorio de otra Parte \u00a0competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las \u00a0autoridades de esa otra Parte por su derecho intemo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se \u00a0cometan intencionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, la \u00a0preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la distribuci\u00f3n, la venta, la \u00a0entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envio, el envio en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o sustancia psicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la \u00a0Convenci\u00f3n de 1961, en la Convenci\u00f3n de 1961, en su forma enmendada o en el \u00a0Convenio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la \u00a0planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo \u00a0dispuesto en la Convenci\u00f3n de 1961 y en la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma \u00a0enmendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La posesi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o sustancia psicotr\u00f3pica, con el objeto de realizar cualquiera \u00a0de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La fabricaci\u00f3n, el transporte o la distribuci\u00f3n de \u00a0equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro \u00a0II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producci\u00f3n o la \u00a0fabricaci\u00f3n il\u00edcitos de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o para dichos \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n o la financiaci\u00f3n de alguno \u00a0de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) i) La conversi\u00f3n o la transferencia de bienes a \u00a0sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos \u00a0tipificados de conformidad con el inciso a) del presente p\u00e1rrafo, o de un acto \u00a0de participaci\u00f3n en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el \u00a0origen il\u00edcito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la \u00a0comisi\u00f3n de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de sus \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La ocultaci\u00f3n o el encubrimiento de la naturaleza, el \u00a0origen, la ubicaci\u00f3n, el destino, el movimiento o la propiedad reales de \u00a0bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de \u00a0alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del \u00a0presente p\u00e1rrafo o de un acto de participaci\u00f3n en tal delito o delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A reserva de sus principios constitucionales y a los \u00a0conceptos fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La adquisici\u00f3n, la posesi\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de bienes, \u00a0a sabiendas, en el momento de recibirlos de que tales bienes proceden de alguno \u00a0o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del \u00a0presente p\u00e1rrafo o de un acto de participaci\u00f3n en tal delito o delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La posesi\u00f3n de equipos o materiales o sustancias \u00a0enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que se utilizan o se \u00a0habr\u00e1n de utilizar en el cultivo, la producci\u00f3n o la fabricaci\u00f3n il\u00edcitos de \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Instigar o inducir p\u00fablicamente a otros, por \u00a0cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con \u00a0el presente art\u00edculo o a utilizar il\u00edcitamente estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la \u00a0asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la \u00a0asistencia, la incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en relaci\u00f3n con \u00a0su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de sus principios constitucionales y a los \u00a0conceptos fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico, cada una de las Partes \u00a0adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales \u00a0conforme a su derecho intemo, cuando se cometan intencionalmente, la posesi\u00f3n, \u00a0la adquisici\u00f3n o el cultivo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas para \u00a0el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de 1961, en la \u00a0Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El conocimiento, la intenci\u00f3n o la finalidad requeridos \u00a0como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de las circunstancias objetivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Cada una de las Partes dispondr\u00e1 que por la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, \u00a0tales como la pena de prisi\u00f3n u otras formas de privaci\u00f3n de libertad, las \u00a0sanciones pecuniarias y el decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes podr\u00e1n disponer, en los casos de delitos \u00a0tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, que, como \u00a0complemento de la declaraci\u00f3n de culpabilidad o de la condena, el delincuente \u00a0sea sometido a medidas de tratamiento, educaci\u00f3n, postramiento, rehabilitaci\u00f3n \u00a0o reinserci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en \u00a0los casos apropiados de infracciones de car\u00e1cter leve, las Partes podr\u00e1n \u00a0sustituir la declaraci\u00f3n de culpabilidad o la condena por la aplicaci\u00f3n de \u00a0otras medidas tales como las de educaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reinserci\u00f3n social, \u00a0as\u00ed como, cuando el delincuente sea un toxic\u00f3mano, de tratamiento y \u00a0postramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Partes podr\u00e1n, ya sea a t\u00edtulo sustitutivo de la \u00a0declaraci\u00f3n de culpabilidad o de la condena por un delito tipificado de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo o como complemento de dicha \u00a0declaraci\u00f3n de culpabilidad o de dicha condena, disponer medidas de \u00a0tratamiento, educaci\u00f3n, postramiento, rehabilitaci\u00f3n o reinsercion social del \u00a0delincuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes dispondr\u00e1n lo necesario para que sus tribunales \u00a0y dem\u00e1s autoridades jurisdiccionales competentes puedan tener en cuenta las \u00a0circunstancias de hecho que den particular gravedad a la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n en el delito de un grupo delictivo \u00a0organizado del que el delincuente forme parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n del delincuente en otras actividades \u00a0delictivas internacionales organizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n del delincuente en otras actividades \u00a0il\u00edcitas cuya ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El recurso a la violencia o el empleo de armas por \u00a0parte del delincuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El hecho de que el delincuente ocupe un cargo p\u00fablico y \u00a0de que el delito guarde relaci\u00f3n con ese cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La victimizaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El hecho de que el delito se haya cometido en \u00a0establecimientos penitenciarios, en una instituci\u00f3n educativa o en un centro \u00a0asistencial o en sus inmediaciones o en otros lugares a los que escolares y \u00a0estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas y sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una declaraci\u00f3n de culpabilidad anterior, en particular \u00a0por delitos an\u00e1logos, por tribunales extranjeros o del propio pa\u00eds, en la \u00a0medida en que el derecho interno de cada una de las Partes lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes se esforzar\u00e1n por asegurarse de que \u00a0cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, \u00a0relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se ejerzan para dar la \u00a0m\u00e1xima eficacia a las medidas de detecci\u00f3n y represi\u00f3n respecto de esos delitos \u00a0teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en \u00a0lo referente a la comisi\u00f3n de esos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes velar\u00e1n porque sus tribunales o dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes tengan en cuenta la gravedad de los delitos enumerados \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y las circunstancias enumeradas en el \u00a0p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo al considerar la posibilidad de conceder la \u00a0libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido \u00a0declaradas culpables de alguno de estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada una de las Partes establecer\u00e1, cuando proceda, en \u00a0su derecho interno, un plazo de prescripci\u00f3n prolongado dentro del cual se \u00a0pueda iniciar el procesamiento por cualquiera de los delitos tipificados de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Dicho plazo ser\u00e1 mayor \u00a0cuando el presunto delincuente hubiese eludido la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada una de las Partes adoptar\u00e1 medidas adecuadas, \u00a0conforme a lo previsto en su propio ordenamiento jur\u00eddico, para que la persona \u00a0que haya sido acusada o declarada culpable de alguno de los delitos tipificados \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, que se encuentre en el \u00a0territorio de dicha Parte, comparezca en el proceso penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A los fines de la cooperaci\u00f3n entre las Partes \u00a0prevista en la presente Convenci\u00f3n, en particular la cooperaci\u00f3n prevista en \u00a0los art\u00edculos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el \u00a0presente art\u00edculo no se considerar\u00e1n como delitos fiscales o como delitos \u00a0pol\u00edticos, ni como delitos pol\u00edticamente motivados, sin perjuicio de las \u00a0limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho \u00a0interno de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ninguna de las disposiciones del presente art\u00edculo \u00a0afectar\u00e1 el principio de que la tipificaci\u00f3n de los delitos a que se refiere o \u00a0de las excepciones alegables en relaci\u00f3n con \u00e9stos queda reservada al derecho \u00a0interno de las Partes y de que esos delitos han de ser enjuiciados y \u00a0sancionados con arreg10 a lo previsto en ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para \u00a0declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando el delito se cometa en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave que \u00a0enarbole su pabell\u00f3n o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislaci\u00f3n \u00a0en el momento de cometerse el delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias para \u00a0declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando el delito sea cometido por un nacional suyo o \u00a0por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave para \u00a0cuya incautaci\u00f3n dicha Parte haya recibido previamente autorizaci\u00f3n con arreglo \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 17, siempre que esa competencia se ejerza \u00a0\u00fanicamente sobre la base de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en \u00a0los p\u00e1rrafos 4 y 9 de dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando el delito sea uno de los tipificados de \u00a0conformidad con el apartado iv) del inciso c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 y se \u00a0cometa fuera de su territorio con miras a perpetuar en \u00e9l uno de los delitos \u00a0tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas que sean necesarias para \u00a0declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de \u00a0confommidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, cuando el presunto delincuente se \u00a0encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra bas\u00e1ndose en \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El delito se ha cometido en su territorio o a bordo de \u00a0una nave que enarbole su pabell\u00f3n o de una aeronave matriculada con arreglo a \u00a0su legislaci\u00f3n en el momento de cometese el delito, o ii) El delito ha sido \u00a0cometido por un nacional suyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 adoptar tambi\u00e9n las medidas que sean necesarias \u00a0para declarase competente respecto de los delitos que haya tipificado de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, cuando el presunto delincuente se \u00a0encuentre en su territorio y dicha Parte no la extradite a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n no excluye el ejercicio de las \u00a0competencias penales establecidas por una Parte de conformidad con su derecho \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECOMISO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para autorizar el decomiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del producto derivado de delitos tipificados de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, o de bienes cuyo valor equivalga \u00a0al de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, los \u00a0materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser \u00a0utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipicados de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas que \u00a0sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificaci\u00f3n, \u00a0la detecci\u00f3n y el embargo preventivo o la incautaci\u00f3n del producto, los bienes, \u00a0los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el art\u00edculo 1 \u00a0del presente art\u00edculo, con miras a su eventual decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A fin de dar aplicaci\u00f3n a las medidas mencionadas en el \u00a0presente art\u00edculo, cada una de las Partes facultar\u00e1 a sus tribunales u otras \u00a0autoridades competentes a ordenar la presentaci\u00f3n o la incautaci\u00f3n de \u00a0documentos bancarios, financieros o comerciales. Las Partes no podr\u00e1n negarse a \u00a0aplicar las disposiciones del presente p\u00e1rrafo ampar\u00e1ndose en el secreto \u00a0bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Al recibirse una solicitud formulada con arreglo al \u00a0presente art\u00edculo por otra Parte que sea competente respecto de un delito \u00a0tipificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, la Parte en cuyo \u00a0territorio se encuentren el producto, los bienes, los instrumentos o \u00a0cualesquiera otros de los elementos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar\u00e1 la solicitud a sus autoridades competentes \u00a0con el fin de obtener un mandamiento de decomiso al que, en caso de concedese, \u00a0dar\u00e1 cumplimiento; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Presentar\u00e1 ante sus autoridades competentes, a fin de \u00a0que se le d\u00e9 cumplimiento en la medida solicitada, el mandamiento de decomiso \u00a0expedido por la Parte requirente de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo, en lo que se refiera al producto, los bienes, los instrumentos o \u00a0cualesquiera otros elementos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 que se encuentren en \u00a0el territorio de la Parte requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al recibirse una solicitud formulaba con arreglo al \u00a0presente art\u00edculo por otra Parte que sea competente por respecto de un delito \u00a0tipificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, la Parte requerida \u00a0adoptar\u00e1 medidas para la identificaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el embargo preventivo o \u00a0la incautaci\u00f3n del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros \u00a0elementos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, con miras al \u00a0eventual decomiso que se ordene, ya sea por la Parte requirente o, cuando se \u00a0haya formulado una solicitud con arreglo al inciso a) del presente p\u00e1rrafo, por \u00a0la Parte requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las decisiones o medidas previstas en los incisos a) y \u00a0b) del presente p\u00e1rrafo ser\u00e1n adoptadas por la Parte requerida de conformidad \u00a0con su derecho interno y con sujeci\u00f3n a sus disposiciones, y de conformidad con \u00a0sus reglas de procedimiento o los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o \u00a0multilaterales que haya concertado con la Parte requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1 aplicable mutatis mutandis, lo dispuesto en los \u00a0p\u00e1rrafos 6 a 19 del art\u00edculo 7. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n enumerada en el \u00a0p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 7, las solicitudes formuladas de conformidad con el \u00a0presente art\u00edculo contendr\u00e1n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de una solicitud correspondiente al apartado \u00a0i) del inciso a) del presente p\u00e1rrafo, una descripci\u00f3n de los bienes por \u00a0decomisar y una exposici\u00f3n de los hechos en que se funde la Parte requirente \u00a0que sea suficiente para que la Parte requerida pueda tramitar el mandamiento \u00a0con arreglo a su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso de una solicitud correspondiente al \u00a0apartado ii) del inciso a), una copia admisible en derecho de un mandamiento de \u00a0decomiso expedido por la Parte requirente que sirva de fundamento a la \u00a0solicitud, una exposici\u00f3n de los hechos e informaci\u00f3n sobre el alcance de la \u00a0solicitud de ejecuci\u00f3n del mandamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En el caso de una solicitud correspondiente al inciso \u00a0b), una exposici\u00f3n de los hechos en que se funde la Parte requirente y una \u00a0descripci\u00f3n de las medidas solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada una de las Partes proporcionar\u00e1 al Secretario \u00a0General el texto de cualquiera de sus leyes y reglamentos por los que haya dado \u00a0aplicaci\u00f3n al presente p\u00e1rrafo, as\u00ed como el texto de cualquier cambio ulterior \u00a0que se efect\u00fae en dichas leyes y reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si una de las Partes opta por supeditar la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas mencionadas en los incisos a) y b) del presente p\u00e1rrafo a la \u00a0existencia de un tratado pertinente, dicha Parte considerar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n \u00a0como base convencional necesaria y suficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las Partes procurar\u00e1n concertar tratados, acuerdos o \u00a0arreglos bilaterales y multilaterales para mejorar la eficacia de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional prevista en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) La Parte que haya decomisado el producto o los \u00a0bienes conforme a los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 4 del presente art\u00edculo dispondr\u00e1 de ellos \u00a0en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al actuar a solicitud de otra Parte, con arreglo a lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, la Parte podr\u00e1 prestar particular atenci\u00f3n a \u00a0la posibilidad de concertar acuerdos a fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aportar la totalidad o una parte considerable del valor \u00a0de dicho producto y de dichos bienes, o de los fondos derivados de la venta de \u00a0dicho producto o de dichos bienes, a organismos intergubernamentales \u00a0especializados en la lucha contra el tr\u00e1fico ilicito y el uso indebido de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Repartise con otras Partes, conforme a un criterio \u00a0preestablecido o definido para cada caso, dicho producto o dichos bienes, o los \u00a0fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, con arreglo \u00a0a lo previsto por su derecho interno, sus procedimientos administrativos o los \u00a0acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan concertado a este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. a) Cuando el producto se haya transformado o convertido \u00a0en otros bienes, \u00e9stos podr\u00e1n ser objeto de las medidas aplicables al producto, \u00a0mencionadas en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el producto se haya mezclado con bienes \u00a0adquiridos de fuentes l\u00edcitas, sin perjuicio de cualquier otra facultad de \u00a0incautaci\u00f3n o embargo preventivo aplicable, se podr\u00e1n decomisar dichos bienes \u00a0hasta el valor estimado del producto mezclado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dichas medidas se aplicar\u00e1n as\u00ed mismo a los ingresos u \u00a0otros beneficios derivados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) De los bienes en los cuales el producto haya sido \u00a0transformado o convertido, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) De los bienes con los cuales se haya mezclado el \u00a0producto de la misma manera y en la misma medida que al producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada una de las Partes considerar\u00e1 la posibilidad de \u00a0invertir la carga de la prueba respecto del origen l\u00edcito del supuesto producto \u00a0u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible con \u00a0los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos \u00a0judiciales y de otros procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no podr\u00e1 \u00a0interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 \u00a0al principio de que las medidas que en \u00e9l se prev\u00e9n ser\u00e1n definidas y aplicadas \u00a0de conformidad con el derecho interno de cada una de las Partes y con arreglo a \u00a0lo dispuesto en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0tipificados por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente \u00a0art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a extradici\u00f3n \u00a0en todo tratado de extradici\u00f3n vigente entre las Partes. Las Partes se \u00a0comprometen a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado \u00a0de extradici\u00f3n que concierten entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una Parte que supedita la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ning\u00fan \u00a0tratado de extradici\u00f3n, una solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar la \u00a0presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la extradici\u00f3n respecto de los \u00a0delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. Las Partes que requieran una \u00a0legislaci\u00f3n detallada para hacer valer la presente Convenci\u00f3n como base \u00a0jur\u00eddica de la extradici\u00f3n considerar\u00e1n la posibilidad de promulgar la \u00a0legislaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte requerida o por los tratados de \u00a0extradici\u00f3n aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida \u00a0puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al examinar las solicitudes recibidas de conformidad \u00a0con el presente art\u00edculo, el Estado requerido podr\u00e1 negase a darles \u00a0cumplimiento cuando existan motivos justificados que induzcan a sus autoridades \u00a0judiciales u otras autoridades competentes a presumir que su cumplimiento \u00a0facilitar\u00eda el procesamiento o el castigo de una persona por raz\u00f3n de su raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas o que se ocasionar\u00edan perjuicios por \u00a0alguna de estas razones a alguna persona afectada por la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes se esforzar\u00e1n por agilizar los \u00a0procedimientos de extradici\u00f3n y simplificar los requisitos probatorios con \u00a0respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en \u00a0sus tratados de extradici\u00f3n, la Parte requerida podr\u00e1, tras haberse cerciorado \u00a0de que las circunstancias lo justifican y tienen car\u00e1cter urgente, y a \u00a0solicitud de la Parte requirente, proceder a la detenci\u00f3n de la persona cuya \u00a0extradici\u00f3n se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras \u00a0medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los tr\u00e1mites de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del ejercicio de cualquier competencia penal \u00a0declarada de conformidad con su derecho interno, la Parte en cuyo territorio se \u00a0encuentre un presunto delincuente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si no lo extradita por un delito tipificado de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 por los motivos enunciados en el \u00a0inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4, presentar\u00e1 el caso ante sus autoridades \u00a0competentes para enjuiciarlo, salvo que se haya acordado otra cosa con la Parte \u00a0requirente; b) Si no lo extradita por un delito de ese tipo y se ha declarado \u00a0competente en relaci\u00f3n con ese delito de conformidad con el inciso b) del \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4, presentar el caso ante sus autoridades competentes \u00a0para enjuiciarlo, salvo que la Parte requirente solicite otra cosa a efectos de \u00a0salvaguardar su competencia leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si la extradici\u00f3n solicitada con el prop\u00f3sito de que \u00a0se cumpla una condena se deniega bas\u00e1ndose en que la persona objeto de la \u00a0solicitud es nacional de la Parte requerida, \u00e9sta, si su legislaci\u00f3n lo permite \u00a0y de conformidad con los requisitos de dicha legislaci\u00f3n, previa solicitud de \u00a0la Parte requirente, considerar\u00e1 la posibilidad de hacer cumplir la condena \u00a0impuesta conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte requirente o el resto de dicha \u00a0condena que quede por purgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Partes procurar\u00e1n concertar acuerdos bilaterales y \u00a0multilaterales para llevar a cabo la extradici\u00f3n o aumentar su eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las Partes podr\u00e1n considerar la posibilidad de \u00a0concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, ya sean especiales o \u00a0generales, sobre el traslado de las personas condenadas a prisi\u00f3n u otra forma \u00a0de privaci\u00f3n de libertad por los delitos a los que se aplica el presente \u00a0art\u00edculo, a fin de que puedan terminar de cumplir sus condenas en su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA JUDICIAL REC\u00cdPROCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se prestar\u00e1n, a tenor de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, la m\u00e1s amplia asistencia judicial rec\u00edproca en las \u00a0investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos \u00a0tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia judicial rec\u00edproca que ha de prestarse de \u00a0conformidad con el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser solicitada para cualquiera de \u00a0los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir testimonios o tomar declaraci\u00f3n a personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar documentos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar inspecciones e incautaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar objetos y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar informaci\u00f3n y elementos de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar originales o copias autenticas de documentos y \u00a0expedientes relacionados con el caso, inclusive documentaci\u00f3n bancaria, \u00a0financiera, social y comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificar o detectar el producto, los bienes, los \u00a0instrumentos u otros elementos con fines probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n prestarse cualquier otra forma de \u00a0asistencia judicial rec\u00edproca autorizada por el derecho interno de la Parte \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes, si as\u00ed se les solicita y en la medida \u00a0compatible con su derecho y pr\u00e1ctica internos, facilitar\u00e1n o alentar\u00e1n la \u00a0presentaci\u00f3n o disponibilidad de personas, incluso de detenidos, que consientan \u00a0en colaborar en las investigaciones o en intervenir en las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes no invocar\u00e1n el secreto bancario para \u00a0negarse a prestar asistencia judicial rec\u00edproca con arreglo al presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a las \u00a0obligaciones derivadas de otros tratados bilaterales o multilaterales, vigentes \u00a0o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial reciproca en \u00a0asuntos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los p\u00e1rrafos 8 a 19 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n \u00a0a las solicitudes que se fomulen con arreglo al mismo, siempre que no medie \u00a0entre las Partes interesadas un tratado de asistencia judicial rec\u00edproca. \u00a0Cuando las Partes est\u00e9n vinculadas por un tratado de esta \u00edndole, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que las Partes \u00a0convengan en aplicar, en su lugar, los p\u00e1rrafos 8 a 19 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes designar\u00e1n una autoridad o, cuando sea \u00a0necesario, varias autoridades, con facultades para dar cumplimiento a las \u00a0solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca o transmitirlas a las autoridades \u00a0competentes para su ejecuci\u00f3n. Se notificar\u00e1 al Secretario General la autoridad \u00a0o autoridades que hayan sido designadas para este fin. Las autoridades \u00a0designadas por las Partes ser\u00e1n las encargadas de transmitir las solicitudes de \u00a0asistencia judicial rec\u00edproca y cualquier otra comunicaci\u00f3n pertinente; la \u00a0presente disposici\u00f3n no afectar\u00e1 al derecho de cualquiera de las Partes a \u00a0exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, \u00a0por conducto de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, de ser ello \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las solicitudes deber\u00e1n presentarse por escrito en un \u00a0idioma aceptable para la Parte requerida. Se notificar\u00e1 al Secretario General \u00a0el idioma o idiomas que sean aceptables para cada una de las Partes. En \u00a0situaciones de urgencia, y cuando las Partes convengan en ello se podr\u00e1n hacer \u00a0las solicitudes verbalmente, debiendo ser seguidamente confirmadas por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca \u00a0deber\u00e1 figurar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad de la autoridad que haga la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El objeto y la \u00edndole de la investigaci\u00f3n, del proceso \u00a0o de las actuaciones a que se refiera la solicitud, y el nombre y funciones de \u00a0la autoridad que est\u00e9 efectuando dicha investigaci\u00f3n, dicho procesamiento o \u00a0dichas actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se \u00a0trate de solicitudes para la presentaci\u00f3n de documentos judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una descripci\u00f3n de la asistencia solicitada y \u00a0pormenores sobre cualquier procedimiento particular que la Parte requirente \u00a0desee que se aplique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando sea posible, la identidad y la nacionalidad de \u00a0toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La finalidad para la que se solicita la prueba, \u00a0informaci\u00f3n o actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Parte requerida podr\u00e1 pedir informaci\u00f3n adicional \u00a0cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su \u00a0derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud con arreglo al \u00a0derecho interno de la Parte requerida y, en la medida en que no se contravenga \u00a0la legislaci\u00f3n de dicha Parte y siempre que ello sea posible, de conformidad \u00a0con los procedimientos especificados en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Parte requirente no comunicar\u00e1 ni utilizar\u00e1, sin \u00a0previo consentimiento de la Parte requerida, la informaci\u00f3n o las pruebas \u00a0proporcionadas por la Parte requerida para otras investigaciones, procesos o \u00a0actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Parte requirente podr\u00e1 exigir que la Parte \u00a0requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la \u00a0solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la Parte \u00a0requerida no puede mantener esa reserva, lo har\u00e1 saber de inmediato a la Parte \u00a0requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La asistencia judicial rec\u00edproca solicitada podr\u00e1 ser \u00a0denegada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la Parte requerida considere que el cumplimiento \u00a0de lo solicitado pudiera menoscabar su soberan\u00eda, su seguridad, su orden \u00a0p\u00fablico u otros intereses fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el derecho interno de la Parte requerida proh\u00edba \u00a0a sus autoridades acceder a una solicitud formulada en relaci\u00f3n con un delito \u00a0an\u00e1logo, si \u00e9ste hubiera sido objeto de investigaci\u00f3n, procesamiento o \u00a0actuaciones en el ejercicio de su propia competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de la Parte requerida en lo relativo a la asistencia \u00a0judicial rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las denegaciones de asistencia judicial rec\u00edproca \u00a0ser\u00e1n motivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser diferida por la \u00a0Parte requerida si perturbase el curso de una investigaci\u00f3n, un proceso o unas \u00a0actuaciones. En tal caso, la Parte requerida deber\u00e1 consultar con la Parte \u00a0requirente para determinar si es a\u00fan posible prestar la asistencia en la forma \u00a0y en las condiciones que la primera estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El testigo, perito u otra persona que consienta en \u00a0disponer en juicio o en colaborar en una investigaci\u00f3n, proceso o actuaci\u00f3n \u00a0judicial en el territorio de la Parte requirente, no ser\u00e1 objeto de \u00a0procesamiento, detenci\u00f3n o castigo, ni de ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n de su \u00a0libertad personal en dicho territorio por actos, omisiones o por declaraciones \u00a0de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandon\u00f3 el territorio de la Parte \u00a0requerida. Ese salvoconducto cesar\u00e1 cuando el testigo, perito u otra persona \u00a0haya tenido durante 15 d\u00edas consecutivos, o durante el per\u00edodo acordado por las \u00a0Partes, despu\u00e9s de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las \u00a0autoridades judiciales ya no requer\u00edan su presencia, la oportunidad de salir \u00a0del pa\u00eds y, no obstante, permanezca voluntariamente en el territorio o regrese \u00a0espont\u00e1neamente a \u00e9l despu\u00e9s de haberlo abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud ser\u00e1n sufragados por la Parte requerida salvo que las Partes \u00a0interesadas hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos \u00a0cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, las Partes se consultar\u00e1n para \u00a0determinar los t\u00e9rminos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la \u00a0solicitud, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cuando sea necesario, las Partes considerar\u00e1n la \u00a0posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que \u00a0sirvan a los fines del presente art\u00edculo y que, en la pr\u00e1ctica, den efecto a \u00a0sus disposiciones o las refuercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMISI\u00d3N DE ACTUACIONES PENALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes considerar\u00e1n la posibilidad de remitirse \u00a0actuaciones penales para el procesamiento por los delitos tipificados de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, cuando se estime que esa remisi\u00f3n \u00a0obrar\u00e1 en inter\u00e9s de una correcta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS FORMAS DE COOPERACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes colaborar\u00e1n estrechamente entre s\u00ed, en \u00a0armon\u00eda con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos y administrativos, con \u00a0miras a aumentar la eficacia de las medidas de detecci\u00f3n y represi\u00f3n orientadas \u00a0a suprimir la comisi\u00f3n de los delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 3. Deber\u00e1n, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos \u00a0bilaterales o multilaterales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer y mantener canales de comunicaci\u00f3n entre sus \u00a0organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio r\u00e1pido y \u00a0seguro de informaci\u00f3n sobre todos los aspectos de los delitos tipificados de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 incluso, siempre que las Partes \u00a0interesadas lo estimen oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades \u00a0delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar en la realizaci\u00f3n de indagaciones, con \u00a0respecto a delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 y \u00a0de car\u00e1cter internacional, acerca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De la identidad, el paradero y las actividades de \u00a0personas presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Del movimiento del producto o de los bienes derivados \u00a0de la comisi\u00f3n de esos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Del movimiento de estupefacientes, sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II de la \u00a0presente Convenci\u00f3n e instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en \u00a0la comisi\u00f3n de esos delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo \u00a0dispuesto en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la \u00a0necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones, para \u00a0dar efecto a lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de cualquiera de las Partes que integren \u00a0esos equipos actuar\u00e1n conforme a la autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes \u00a0de la Parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operaci\u00f3n. En todos \u00a0esos casos las Partes de que se trate velar\u00e1n porque se respete plenamente la \u00a0soberan\u00eda de la Parte en cuyo territorio se ha de realizar la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar, cuando corresponda, las cantidades \u00a0necesarias de sustancias para su an\u00e1lisis o investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar una coordinaci\u00f3n eficaz entre sus organismos \u00a0y servicios competentes y promover el intercambio de personal y de otros \u00a0expertos, incluso destacando funcionarios de enlace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes, en la medida necesaria, \u00a0iniciar\u00e1, desarrollar\u00e1 o perfeccionar\u00e1 programas espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n \u00a0destinados a su personal de detecci\u00f3n y represi\u00f3n o de otra \u00edndole, incluido el \u00a0personal aduanero, encargado de suprimir los delitos tipificados de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. En particular, estos programas se referir\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los m\u00e9todos utilizados en la detecci\u00f3n y supresi\u00f3n de \u00a0los delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las rutas y t\u00e9cnicas utilizadas por personas \u00a0presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo 3 en particular, en los Estados de tr\u00e1nsito, y medidas adecuadas \u00a0para contrarrestar su utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La vigilancia de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas y sustancias que figuran en el Cuadro \u00a0I y el Cuadro II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La detecci\u00f3n y vigilancia del movimiento del producto y \u00a0los bienes derivados de la comisi\u00f3n de los delitos tipificados de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 y de los estupefacientes, sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, y de los \u00a0instrumentos que se utilicen o se pretendan utilizar en la comisi\u00f3n de dichos \u00a0delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los m\u00e9todos utilizados para la transferencia, la \u00a0ocultaci\u00f3n o el encubrimiento de dicho producto, y de dichos bienes e \u00a0instrumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El acopio de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n en zonas y puertos \u00a0francos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las t\u00e9cnicas modernas de detecci\u00f3n y represi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia en la planificaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a \u00a0intercambiar conocimientos en las esferas mencionadas en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo, a ese fin, deber\u00e1n tambi\u00e9n, cuando proceda, recurrir a \u00a0conferencias y seminarios regionales e internacionales a fin de promover la \u00a0cooperaci\u00f3n y estimular el examen de los problemas de inter\u00e9s com\u00fan, incluidos \u00a0en particular los problemas y necesidades especiales de los Estados de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL Y ASISTENCIA A LOS ESTADOS DE \u00a0TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n, directamente o por conducto de \u00a0las organizaciones internacionales o regionales competentes, para prestar \u00a0asistencia y apoyo a los Estados de tr\u00e1nsito y, en particular, a los pa\u00edses en \u00a0desarrollo que necesiten tales asistencia y apoyo, en la medida de lo posible, \u00a0mediante programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para impedir la entrada y el tr\u00e1nsito \u00a0il\u00edcitos, as\u00ed como para otras actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n convenir, directamente o por conducto \u00a0de las organizaciones internacionales o regionales competentes, en proporcionar \u00a0asistencia financiera a dichos Estados de tr\u00e1nsito con el fin de aumentar y \u00a0fortalecer la infraestructura que necesiten para una fiscalizaci\u00f3n y una \u00a0prevenci\u00f3n eficaces del tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos o arreglos \u00a0bilaterales o multilaterales para aumentar la eficacia de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional prevista en el presente art\u00edculo y podr\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n \u00a0la posibilidad de concertar arreglos financieros a ese respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA VIGILADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si lo permiten los principios fundamentales de sus \u00a0respectivos ordenamientos jur\u00eddicos internos, las Partes adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma \u00a0adecuada, en el plano internacional la t\u00e9cnica de entrega vigilada, de \u00a0conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de \u00a0descubrir a las personas implicadas en delitos tipificados de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 y de entablar acciones legales contra ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones de recurrir a la entrega vigilada se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adoptar\u00e1n caso por caso y podr\u00e1n, cuando sea necesario, \u00a0tener en cuenta los arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su \u00a0competencia por las Partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las remesas il\u00edcitas cuya entrega vigilada se haya \u00a0acordado podr\u00e1n, con el consentimiento de las Partes interesadas, ser \u00a0interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habi\u00e9ndose retirado o \u00a0sustituido total o parcialmente los estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0que contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTANCIAS QUE SE UTILIZAN CON FRECUENCIA EN LA \u00a0FABRICACI\u00d3N IL\u00cdCITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas que estimen adecuadas \u00a0para evitar la desviaci\u00f3n de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el \u00a0Cuadro II, utilizadas en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, y cooperar\u00e1n entre ellas con este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una de las Partes o la Junta posee datos que, a su \u00a0juicio, puedan requerir la inclusi\u00f3n de una sustancia en el Cuadro I o el \u00a0Cuadro II, lo notificar\u00e1 al Secretario General y le facilitar\u00e1 los datos en que \u00a0se base la notificaci\u00f3n. El procedimiento descrito en los p\u00e1rrafos 2 a 7 del \u00a0presente art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando una de las Partes o la Junta \u00a0posea informaci\u00f3n que justifique suprimir una sustancia del Cuadro I o del \u00a0Cuadro II o trasladar una sustancia de un cuadro a otro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General comunicar\u00e1 esa notificaci\u00f3n y los \u00a0datos que considere pertinentes a las Partes, a la Comisi\u00f3n y, cuando la \u00a0notificaci\u00f3n proceda de alguna de las Partes, a la Junta. Las Partes \u00a0comunicar\u00e1n al Secretario General sus observaciones acerca de la notificaci\u00f3n y \u00a0toda la informaci\u00f3n complementaria que pueda serle \u00fatil a la Junta para \u00a0elaborar un dictamen y a la Comisi\u00f3n para adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Junta, teniendo en cuenta la magnitud, \u00a0importancia y diversidad del uso l\u00edcito de esa sustancia, y la posibilidad y \u00a0facilidad del empleo de otras sustancias tanto para la utilizaci\u00f3n l\u00edcita como \u00a0para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o de sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0comprueba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la sustancia se emplea con frecuencia en la \u00a0fabricaci\u00f3n il\u00edcita de un estupefaciente o de una sustancia psicotr\u00f3pica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el volumen y la magnitud de la fabricaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de un estupefaciente o de una sustancia psicotr\u00f3pica crean graves problemas \u00a0sanitarios o sociales, que justifican la adopci\u00f3n de medidas en el plano \u00a0internacional, comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n un dictamen sobre la sustancia, en el \u00a0que se se\u00f1ale el efecto que tendr\u00eda su incorporaci\u00f3n al Cuadro I o al Cuadro II \u00a0tanto sobre su uso l\u00edcito como sobre su fabricaci\u00f3n il\u00edcita, junto con \u00a0recomendaciones de las medidas de vigilancia que, en su caso, sean adecuadas a \u00a0la luz de ese dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n, teniendo en cuenta las observaciones \u00a0presentadas por las Partes y las observaciones y recomendaciones de la Junta, \u00a0cuyo dictamen ser\u00e1 determinante en cuanto a los aspectos cient\u00edficos y tomando \u00a0tambi\u00e9n debidamente en consideraci\u00f3n otros factores pertinentes, podr\u00e1 decidir, \u00a0por una mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros, incorporar una sustancia al \u00a0Cuadro I o al Cuadro II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda decisi\u00f3n que tome la Comisi\u00f3n de conformidad con \u00a0el presente art\u00edculo ser\u00e1 notificada por el Secretario General a todos los \u00a0Estados y otras entidades que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n o puedan \u00a0llegar a serlo y a la Junta. Tal decisi\u00f3n surtir\u00e1 pleno efecto respecto de cada \u00a0una de las Partes a los 180 d\u00edas de la fecha de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. a) Las decisiones de la Comisi\u00f3n adoptadas con arreglo \u00a0al presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n por el Consejo, cuando as\u00ed lo \u00a0solicite cualquiera de las Partes dentro de un plazo de 180 d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. La solicitud de revisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 presentada al Secretario General junto con toda la informaci\u00f3n pertinente \u00a0en que se base dicha solicitud de revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Secretario General transmitir\u00e1 copias de la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n y de la informaci\u00f3n pertinente a la Comisi\u00f3n, a la Junta \u00a0y a todas las Partes, invit\u00e1ndolas a presentar sus observaciones dentro del \u00a0plazo de 90 d\u00edas. Todas las observaciones que se reciban se comunicar\u00e1n al \u00a0Consejo para que este las examine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo podr\u00e1 confirmar o revocar la decisi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Consejo se transmitir\u00e1 a todos los \u00a0Estados y otras entidades que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n o que \u00a0puedan llegar a serlo, a la Comisi\u00f3n y a la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. a) Sin perjuicio de las disposiciones de car\u00e1cter \u00a0general del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0de 1961, en la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada y en el Convenio de \u00a01971, las Partes tomar\u00e1n las medidas que estimen oportunas para vigilar la \u00a0fabricaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de sustancias que figuren en los Cuadros I y II \u00a0que se realicen dentro de su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con este fin las Partes podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Controlar a todas las personas y empresas que se \u00a0dediquen a la fabricaci\u00f3n o la distribuci\u00f3n de tales sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Controlar bajo licencia el establecimiento y los \u00a0locales en que se realicen las mencionadas fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Exigir que los licenciatarios obtengan la \u00a0autorizaci\u00f3n para realizar las mencionadas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Impedir la acumulaci\u00f3n en posesi\u00f3n de fabricantes y \u00a0distribuidores de cantidades de esas sustancias que excedan de las que \u00a0requieran el desempe\u00f1o normal de las actividades comerciales y las condiciones \u00a0prevalecientes en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada una de las Partes adoptar\u00e1, con respecto a las \u00a0sustancias que figuren en el Cuadro I y el Cuadro II, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer y mantener un sistema para vigilar el \u00a0comercio internacional de sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II \u00a0a fin de facilitar el descubrimiento de operaciones sospechosas. Esos sistemas \u00a0de vigilancia deber\u00e1n aplicarse en estrecha cooperaci\u00f3n con los fabricantes, \u00a0importadores, exportadores, mayoristas y minoristas, que deber\u00e1n informar a las \u00a0autoridades competentes sobre los pedidos y operaciones sospechosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer la incautaci\u00f3n de cualquier sustancia que \u00a0figure en el Cuadro I o el Cuadro II si hay pruebas suficientes de que se ha de \u00a0utilizar para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificar, lo antes posible, a las autoridades y \u00a0servicios competentes de las Partes interesadas si hay razones para presumir \u00a0que la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n o el tr\u00e1nsito de una sustancia que figura en \u00a0el Cuadro I o el Cuadro II se destina a la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, facilitando, en particular, \u00a0informaci\u00f3n sobre los medios de pago y cualesquiera otros elementos esenciales \u00a0en los que se funde esa presunci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir que las importaciones y exportaciones est\u00e9n \u00a0correctamente etiquetadas y documentadas. Los documentos comerciales como \u00a0facturas, manifiestos de carga, documentos aduaneros y de transporte y otros \u00a0documentos relativos al env\u00edo, deber\u00e1n contener los nombres, tal como figuran \u00a0en el Cuadro I o el Cuadro II, de las sustancias que se importen o exporten, la \u00a0cantidad que se importe o exporte y el nombre y la direcci\u00f3n del importador, del \u00a0exportador y, cuando sea posible, del consignatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar porque los documentos mencionados en el inciso d) \u00a0sean conservados durante dos a\u00f1os por lo menos y puedan ser inspeccionados por \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. a) Adem\u00e1s de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 9, y a \u00a0petici\u00f3n de la Parte interesada dirigida al Secretario General, cada una de las \u00a0Partes de cuyo territorio se vaya a exportar una de las sustancias que figuran \u00a0en el Cuadro I velar\u00e1 porque, antes de la exportaci\u00f3n, sus autoridades competentes \u00a0proporcionen la siguiente informaci\u00f3n a las autoridades competentes del pa\u00eds \u00a0importador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre y la direcci\u00f3n del exportador y del \u00a0importador y, cuando sea posible del consignatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El nombre de la sustancia que figura en el Cuadro I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La cantidad de la sustancia que se ha de exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El punto de entrada y la fecha de envio previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Cualquier otra informaci\u00f3n que acuerden mutuamente las \u00a0Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes podr\u00e1n adoptar medidas de fiscalizaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0estrictas o rigurosas que las previstas en el presente p\u00e1rrafo si, a su juicio, \u00a0tales medidas son convenientes o necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando una de las Partes facilite informaci\u00f3n a otra \u00a0Parte con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 9 y 10 del presente art\u00edculo, \u00a0la Parte que facilite tal informaci\u00f3n podr\u00e1 exigir que la parte que la reciba \u00a0respete el car\u00e1cter confidencial de los secretos industriales, empresariales, \u00a0comerciales o profesionales o de los procesos industriales que contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cada una de las Partes presentar\u00e1 anualmente a la \u00a0Junta, en la forma y de la manera que \u00e9sta disponga y en los formularios que \u00a0\u00e9sta suministre, informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cantidades incautadas de sustancias que figuran en \u00a0el Cuadro I y el Cuadro II, y cuando se conozca, su origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier sustancia que no figure en el Cuadro I o en \u00a0el Cuadro II pero de la que se sepa que se emplea en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas y que, a juicio de esta Parte, sea \u00a0considerada lo bastante importante para ser se\u00f1alada a la atenci\u00f3n de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los m\u00e9todos de desviaci\u00f3n y de fabricaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Junta informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, y la Comisi\u00f3n examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la \u00a0idoneidad y la pertinencia del Cuadro I y del Cuadro II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se \u00a0aplicar\u00e1n a los preparados farmac\u00e9uticos, ni a otros preparados que contengan \u00a0sustancias que figuren en el Cuadro I o en el Cuadro II y que est\u00e9n compuestos \u00a0de forma tal que esas sustancias no puedan emplearse o recuperarse f\u00e1cilmente \u00a0por medios de sencilla aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES Y EQUIPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n las medidas que consideren adecuadas \u00a0para impedir el comercio y la desviaci\u00f3n de materiales y equipos destinados a \u00a0la producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas y cooperar\u00e1n a este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO IL\u00cdCITO DE PLANTAS DE \u00a0LAS QUE SE EXTRAEN ESTUPEFACIENTES Y PARA ELIMINAR LA DEMANDA IL\u00cdCITA DE \u00a0ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier medida adoptada por las Partes para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n no ser\u00e1 menos estricta que las normas \u00a0aplicables a la erradicaci\u00f3n del cultivo il\u00edcito de plantas que contengan \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y a la eliminaci\u00f3n de la demanda \u00a0il\u00edcita de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas conforme a lo dispuesto \u00a0en la Convenci\u00f3n de 1961, en la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada y en \u00a0el Convenio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes adoptar\u00e1 medidas adecuadas para \u00a0evitar el cultivo il\u00edcito de las plantas que contengan estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de \u00a0coca y las plantas de cannabis, as\u00ed como para erradicar aquellas que se \u00a0cultiven il\u00edcitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deber\u00e1n \u00a0respetar los derechos humanos fundamentales y tendr\u00e1n debidamente en cuenta los \u00a0usos tradicionales l\u00edcitos, donde al respecto exista la evidencia hist\u00f3rica, \u00a0as\u00ed como la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) Las Partes podr\u00e1n cooperar para aumentar la eficacia \u00a0de los esfuerzos de erradicaci\u00f3n. Tal cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender, entre otras \u00a0cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado tendiente a ofrecer \u00a0soluciones sustitutivas del cultivo il\u00edcito que sean econ\u00f3micamente viables. \u00a0Factores como el acceso a los mercados, la disponibilidad de recursos y las \u00a0condiciones socio-econ\u00f3micas imperantes deber\u00e1n ser tomadas en cuenta antes de \u00a0que estos programas hayan sido puestos en marcha. Las Partes podr\u00e1n llegar a \u00a0acuerdos sobre cualesquiera otras medidas adecuadas de cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes facilitar\u00e1n tambi\u00e9n el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y la realizaci\u00f3n de investigaciones relativas \u00a0a la erradicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando tengan fronteras comunes, las Partes tratar\u00e1n de \u00a0cooperar en programas de erradicaci\u00f3n en sus respectivas zonas situadas a lo \u00a0largo de dichas fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes adoptar\u00e1n medidas adecuadas tendientes a \u00a0eliminar o reducir la demanda il\u00edcita de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los \u00a0incentivos financieros del trafico il\u00edcito. Estas medidas podr\u00e1n basarse, entre \u00a0otras cosas, en las recomendaciones de las Naciones Unidas, los organismos \u00a0especializados de las Naciones Unidas, tales como la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud, y otras organizaciones internacionales competentes, y en el Plan Amplio \u00a0y Multidisciplinario aprobado por la Conferencia Internacional sobre el uso \u00a0Indebido y el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas celebrada en 1987, en la medida en que \u00a0este se relacione con los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no \u00a0gubernamentales y de entidades privadas en las esferas de la prevenci\u00f3n, del \u00a0tratamiento y de la rehabilitaci\u00f3n. Las Partes podr\u00e1n concertar acuerdos o \u00a0arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir la \u00a0demanda il\u00edcita de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes podr\u00e1n, as\u00ed mismo, adoptar las medidas \u00a0necesarias para que los estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas y sustancias \u00a0que figuren en el Cuadro I y el Cuadro II que se hayan incautado o decomisado \u00a0sean destruidas prontamente o se disponga de ellas de acuerdo con la ley y para \u00a0que las cantidades necesarias debidamente certificadas de esas sustancias sean \u00a0admisibles a efectos probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTISTAS COMERCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n medidas adecuadas a fin de \u00a0garantizar que los medios de transporte utilizados por los transportistas \u00a0comerciales no lo sean para cometer delitos tipificados de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, entre esas medidas podr\u00e1 figurar la concertaci\u00f3n de \u00a0arreglos especiales con los transportistas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes exigir\u00e1 a los transportistas \u00a0comerciales que tomen precauciones razonables a fin de impedir que sus medios \u00a0de transporte sean utilizados para cometer delitos tipificados de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3. Entre esas precauciones podr\u00e1n figurar las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el establecimiento principal del transportista \u00a0comercial se encuentre en el territorio de dicha Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La capacitaci\u00f3n del personal para descubrir personas o \u00a0remesas sospechosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El est\u00edmulo de la integridad moral del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el transportista comercial desarrolle \u00a0actividades en el territorio de dicha Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La presentaci\u00f3n por adelantado, cuando sea posible, de \u00a0los manifiestos de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La utilizaci\u00f3n en los contenedores de sellos \u00a0inviolables y verificables individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La denuncia a las autoridades competentes, en la \u00a0primera ocasi\u00f3n, de cualquier circunstancia sospechosa que pueda estar \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n de delitos tipificados de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las Partes procurar\u00e1 garantizar que los \u00a0transportistas comerciales y las autoridades competentes de los lugares de \u00a0entrada y salida, y dem\u00e1s zonas de control aduanero, cooperen a fin de impedir \u00a0el acceso no autorizado a los medios de transporte y a la carga, as\u00ed como en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS COMERCIALES Y ETIQUETAS DE LAS EXPORTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes exigir\u00e1 que las exportaciones \u00a0licitas de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas est\u00e9n debidamente \u00a0documentadas. Adem\u00e1s de los requisitos de documentaci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de 1961, en el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de \u00a01961 en su forma enmendada y en el art\u00edculo 12 del Convenio de 1971, en los \u00a0documentos comerciales, tales como facturas, manifiestos de carga, documentos \u00a0aduaneros y de transporte y otros documentos relativos al envio, deber\u00e1n \u00a0indicarse los nombres de los estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas que se \u00a0exporten, tal como figuren en las listas correspondientes de la Convenci\u00f3n de \u00a01961, de la Convenci\u00f3n de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971, \u00a0as\u00ed como la cantidad exportada y el nombre y la direcci\u00f3n del exportador, del \u00a0importador y, cuando sea posible, del consignatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes exigir\u00e1 que las remesas de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas exportadas no vayan incorrectamente \u00a0etiquetadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAFICO IL\u00cdCITO POR MAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en todo lo posible para eliminar \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar de conformidad con el Derecho Internacional del Mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar \u00a0que una nave de su pabell\u00f3n, o que no enarbole ninguno o no lleve matr\u00edcula, \u00a0est\u00e1 siendo utilizada para el tr\u00e1fico il\u00edcito, podr\u00e1 solicitar asistencia de \u00a0otras Partes a fin de poner t\u00e9rmino a esa utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes a las que se solicite dicha asistencia la \u00a0prestar\u00e1n con los medios de que dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar \u00a0que una nave que est\u00e9 haciendo uso de la libertad de navegaci\u00f3n con arreglo al \u00a0Derecho Internacional y que enarbole el pabell\u00f3n o lleve matr\u00edcula de otra \u00a0Parte, est\u00e1 siendo utilizada para el tr\u00e1fico il\u00edcito, podr\u00e1 notificarlo al \u00a0Estado del pabell\u00f3n y pedir que confirme la matr\u00edcula; si la confirma, podr\u00e1 \u00a0solicitarle autorizaci\u00f3n para adoptar las medidas adecuadas con respecto a esa \u00a0nave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con el p\u00e1rrafo 3 o con los tratados \u00a0vigentes entre las Partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya \u00a0podido concertar entre ellas, el Estado del pabell\u00f3n podr\u00e1 autorizar al Estado \u00a0requirente, entre otras cosas, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abordar la nave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inspeccionar la nave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se descubren pruebas de implicaci\u00f3n en el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a \u00a0la carga que se encuentren a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se adopte una medida de conformidad con el \u00a0presente art\u00edculo, las Partes interesadas tendr\u00e1n debidamente en cuenta la \u00a0necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar ni la de la \u00a0nave y la carga y de no perjudicar los intereses comerciales y jur\u00eddicos del \u00a0Estado del pabell\u00f3n o de cualquier otro Estado interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Estado del pabell\u00f3n podr\u00e1, en consonancia con sus \u00a0obligaciones previstas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, someter su \u00a0autorizaci\u00f3n a condiciones que ser\u00e1n convenidas entre dicho Estado y la Parte \u00a0requirente, sobre todo en lo que concierne a la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A los efectos de los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo, las Partes responder\u00e1n con celeridad a las solicitudes de otras \u00a0Partes de que se averigue si una nave que est\u00e9 enarbolando su pabell\u00f3n est\u00e1 \u00a0autorizada a hacerlo, as\u00ed como a las solicitudes de autorizaci\u00f3n que se \u00a0presenten a tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo 3. Cada Estado en el momento de \u00a0entrar a ser Parte en la presente Convenci\u00f3n, designar\u00e1 una o, en caso \u00a0necesario, varias autoridades para que se encarguen de recibir dichas \u00a0solicitudes y de responder a ellas. Esa designaci\u00f3n ser\u00e1 dada a conocer por \u00a0conducto del Secretario General, a todas las dem\u00e1s Partes, dentro del mes \u00a0siguiente a la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Parte que haya adoptado cualquiera de las medidas \u00a0previstas en el presente art\u00edculo informar\u00e1 con prontitud al Estado del \u00a0pabell\u00f3n de los resultados de esa medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes considerar\u00e1n la posibilidad de concertar \u00a0acuerdos o arreglos bilaterales y regionales para llevar a la pr\u00e1ctica las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo o hacerlas m\u00e1s eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las medidas que se adopten en cumplimiento del p\u00e1rrafo \u00a04 del presente art\u00edculo ser\u00e1n s\u00f3lo aplicadas por buques de guerra o aeronaves \u00a0militares, u otras naves o aeronaves que lleven signos claros y sean \u00a0identificables como naves o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizadas \u00a0a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Toda medida adoptada de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1 debidamente en cuenta la necesidad de no interferir en los \u00a0derechos y obligaciones de los Estados ribere\u00f1os o en el ejercicio de su \u00a0competencia, que sean conformes con el Derecho Mar\u00edtimo Internacional, ni de \u00a0menoscabar esos derechos, obligaciones o competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS Y PUERTOS FRANCOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, a fin de eliminar, en las zonas y puertos \u00a0francos, el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas y \u00a0sustancias que figuran en los Cuadros I y II, adoptar\u00e1n medidas no menos \u00a0estrictas que las que apliquen en otras partes de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes procurar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar el movimiento de bienes y personas en las zonas \u00a0y puertos francos, a cuyo fin facultar\u00e1n a las autoridades competentes a \u00a0inspeccionar las cargas y las naves a su llegada y partida, incluidas las \u00a0embarcaciones de recreo y los barcos pesqueros, as\u00ed como las aeronaves y los \u00a0veh\u00edculos y, cuando proceda, a registrar a los miembros de la tripulaci\u00f3n y los \u00a0pasajeros, as\u00ed como los equipajes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y mantener un sistema para descubrir los \u00a0env\u00edos sospechosos de contener estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas y \u00a0sustancias que figuran en los Cuadros I y II que entren en dichas zonas o \u00a0salgan de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer y mantener sistemas de vigilancia en las \u00a0zonas del puerto y de los muelles, en los aeropuertos y en los puntos de \u00a0control fronterizo de las zonas y puertos francos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, de conformidad con las obligaciones que les \u00a0incumben en virtud de las Convenciones de la Uni\u00f3n Postal Universal, y de \u00a0acuerdo con los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos internos, adoptar\u00e1n medidas a fin de suprimir la utilizaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales para el tr\u00e1fico il\u00edcito y cooperar\u00e1n con ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo comprender\u00e1n, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas coordinadas y orientadas a prevenir y reprimir \u00a0la utilizaci\u00f3n de los servicios postales para el tr\u00e1fico il\u00edcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La introducci\u00f3n y el mantenimiento, por el personal de \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n competente, de t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n y de control \u00a0encaminadas a detectar los env\u00edos postales con remesas il\u00edcitas de \u00a0estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas y sustancias que figuran en los \u00a0Cuadros I y II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas legislativas que permitan utilizar los medios \u00a0adecuados a fin de allegar las pruebas necesarias para iniciar actuaciones \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS PARTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes suministrar\u00e1n, por mediaci\u00f3n del Secretario \u00a0General, informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n sobre el funcionamiento de la presente \u00a0Convenci\u00f3n en sus territorios y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El texto de las leyes y reglamentos que promulguen para \u00a0dar efecto a la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pormenores de casos de tr\u00e1fico il\u00edcito dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que estimen importantes por las nuevas tendencias que revelen, las \u00a0cantidades de que se trate, las fuentes de procedencia de las sustancias o los \u00a0m\u00e9todos utilizados por las personas que se dedican al tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes facilitar\u00e1n dicha informaci\u00f3n del modo y en \u00a0la fecha que solicite la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 autoridad para estudiar todas las \u00a0cuestiones relacionadas con los objetivos de la presente Convenci\u00f3n, y en \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n examinar\u00e1 el funcionamiento de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, sobre la base de la informaci\u00f3n presentada por las Partes de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 20; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones \u00a0de car\u00e1cter general basadas en el examen de la informaci\u00f3n recibida de las \u00a0Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar a la atenci\u00f3n de la Junta \u00a0cualquier cuesti\u00f3n que tenga relaci\u00f3n con las funciones de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Comisi\u00f3n tomar\u00e1 las medidas que estime adecuadas \u00a0sobre cualquier cuesti\u00f3n que le haya remitido la Junta de conformidad con el \u00a0inciso b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Comisi\u00f3n, con arreglo al procedimiento establecido \u00a0en el art\u00edculo 12, podr\u00e1 enmendar el Cuadro I y el Cuadro II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Comisi\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar a la atenci\u00f3n de los Estados \u00a0no Partes las decisiones y recomendaciones que adopte en cumplimiento de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, a fin de que dichos Estados examinen la posibilidad de \u00a0tomar medidas de acuerdo con tales decisiones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las funciones de la Comisi\u00f3n previstas \u00a0en el art\u00edculo 21, y sin perjuicio de las funciones de la Junta y de la \u00a0Comisi\u00f3n previstas en la Convenci\u00f3n de 1961, en la Convenci\u00f3n de 1961 en su \u00a0forma enmendada y en el Convenio de 1971: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si sobre la base de su examen de la informaci\u00f3n a \u00a0disposici\u00f3n de ella, del Secretario General de la Comisi\u00f3n o de la informaci\u00f3n \u00a0comunicada por \u00f3rganos de las Naciones Unidas, la Junta tiene motivos para \u00a0creer que no se cumplen los objetivos de la presente Convenci\u00f3n en asuntos de \u00a0su competencia, la Junta podr\u00e1 invitar a una o m\u00e1s Partes a suministrar toda \u00a0informaci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con respecto a los art\u00edculos 12, 13 y 16: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una vez cumplido el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el inciso a) \u00a0del presente art\u00edculo, la Junta podr\u00e1, si lo juzga necesario, pedir a la Parte \u00a0interesada que adopte las medidas correctivas que las circunstancias aconsejen \u00a0para el cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 12, 13 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Antes de tomar ninguna medida conforme al apartado \u00a0iii) infra, la Junta tratar\u00e1 confidencialmente sus comunicaciones con la Parte \u00a0interesada conforme a los incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si la Junta considera que la Parte interesada no ha \u00a0adoptado las medidas correctivas que se le han pedido conforme a este inciso, \u00a0podr\u00e1 se\u00f1alar el asunto a la atenci\u00f3n de las Partes, del Consejo y de la \u00a0Comisi\u00f3n. Cualquier informe que publique la Junta de conformidad con este \u00a0inciso incluir\u00e1 as\u00ed mismo las opiniones de la Parte interesada si \u00e9sta as\u00ed lo \u00a0solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se invitar\u00e1 a toda Parte interesada a que est\u00e9 \u00a0representada en las reuniones de la Junta en las que se haya de examinar de \u00a0conformidad con el presente art\u00edculo una cuesti\u00f3n que le afecte directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en alg\u00fan caso, una decisi\u00f3n de la Junta que se \u00a0adopte de conformidad con el presente art\u00edculo no fuese un\u00e1nime, se dejar\u00e1 \u00a0constancia de las opiniones de la minor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones de la Junta de conformidad con el \u00a0presente art\u00edculo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero total de \u00a0miembros de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el desempe\u00f1o de sus funciones de conformidad con el \u00a0inciso a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, la Junta proteger\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0confidencial de toda informaci\u00f3n que llegue a su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La responsabilidad de la Junta en virtud del presente \u00a0art\u00edculo no se aplicar\u00e1 al cumplimiento de tratados o acuerdos celebrados entre \u00a0las Partes de conformidad con lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable \u00a0a las controversias entre las Partes a las que se refieren las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta preparar\u00e1 un informe anual sobre su labor en \u00a0el que figure un an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de que disponga y, en los casos \u00a0adecuados, una relaci\u00f3n de las explicaciones, si las hubo, dadas por las Partes \u00a0o solicitadas a ellas, junto con cualesquiera observaciones y recomendaciones \u00a0que la Junta desee formular. La Junta podr\u00e1 preparar los informes adicionales \u00a0que considere necesarios. Los informes ser\u00e1n presentados al Consejo por \u00a0conducto de la Comisi\u00f3n, la cual podr\u00e1 hacer las observaciones que juzgue \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los informes de la Junta ser\u00e1n comunicados a las Partes \u00a0y posteriormente publicados por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes permitir\u00e1n la distribuci\u00f3n sin restricciones de \u00a0dichos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE MEDIDAS M\u00c1S ESTRICTAS QUE LAS ESTABLECIDAS \u00a0POR LA PRESENTE CONVENCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n adoptar medidas m\u00e1s estrictas o \u00a0rigurosas que las previstas en la presente Convenci\u00f3n si, a su juicio, tales \u00a0medidas son convenientes o necesarias para prevenir o eliminar el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTO NO DEROGATORIO RESPECTO DE ANTERIORES DERECHOS Y \u00a0OBLIGACIONES CONVENCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n sin \u00a0perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en la \u00a0presente Convenci\u00f3n en virtud de la Convenci\u00f3n de 1961, de la Convenci\u00f3n de \u00a01961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta desde el 20 de \u00a0diciembre de 1988 hasta el 28 de febrero de 1989 en la Oficina de las Naciones \u00a0Unidas en Viena y, despu\u00e9s, hasta el 20 de diciembre de 1989 en la Sede de las \u00a0Naciones Unidas en Nueva York, a la firma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De todos los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De Namibia, representada por el Consejo de las Naciones \u00a0Unidas para Namibia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De las organizaciones regionales de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que sean competentes para negociar, concertar y aplicar acuerdos \u00a0internacionales sobre cuestiones reguladas en la presente Convenci\u00f3n, siendo \u00a0aplicables a dichas organizaciones dentro de los limites de su competencia las \u00a0referencias que en la presente Convenci\u00f3n se hagan a las Partes, los Estados o \u00a0los servicios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N O ACTO DE \u00a0CONFIRMACI\u00d3N FORMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y por Namibia, representada por el \u00a0Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y a los actos de confirmaci\u00f3n \u00a0formal por las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica a las que se \u00a0hace referencia en el inciso c) del art\u00edculo 26. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n y los instrumentos relativos a los actos \u00a0de confirmaci\u00f3n formal ser\u00e1n depositados ante el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de confirmaci\u00f3n formal, las \u00a0organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su \u00a0competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Esas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al Secretario General cualquier \u00a0modificaci\u00f3n del alcance de su competencia con respecto a las cuestiones \u00a0regidas por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de \u00a0todo Estado, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas \u00a0para Namibia, y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica a las \u00a0que se hace referencia en el inciso c) del art\u00edculo 26. La adhesi\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n ante el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de adhesi\u00f3n, las organizaciones \u00a0regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su competencia con \u00a0respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Estas \u00a0organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al Secretario General cualquier modificaci\u00f3n \u00a0del alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha en que haya sido depositado ante el Secretario General \u00a0el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por \u00a0los Estados o por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas \u00a0para Namibia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado o para Namibia, representada por el \u00a0Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, que ratifique, acepte o apruebe la \u00a0presente Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haberse depositado el \u00a0vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha en que tal Estado o Namibia haya depositado dicho instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cada organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a la que se hace referencia en el inciso c) del art\u00edculo 26, que \u00a0deposite un instrumento relativo a un acto de confirmaci\u00f3n formal o un \u00a0instrumento de adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha en que se haya efectuado ese dep\u00f3sito, o en la fecha \u00a0en que la presente Convenci\u00f3n entre en vigor conforme al p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo, si esta \u00faltima es posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto para la Parte interesada un \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer una enmienda a \u00a0la presente Convenci\u00f3n. Dicha Parte comunicar\u00e1 el texto de cualquier enmienda \u00a0as\u00ed propuesta y los motivos de la misma al Secretario General quien, a su vez, \u00a0comunicar\u00e1 la enmienda propuesta a las dem\u00e1s Partes y les preguntar\u00e1 si la \u00a0aceptan. En el caso de que la propuesta de enmienda as\u00ed distribuida no haya \u00a0sido rechazada por ninguna de las Partes dentro de los veinticuatro meses \u00a0siguientes a su distribuci\u00f3n, se considerar\u00e1 que la enmienda ha sido aceptada y \u00a0entrar\u00e1 en vigor respecto de cada una de las Partes noventa d\u00edas despu\u00e9s de que \u00a0esa Parte haya depositado ante el Secretario General un instrumento en el que \u00a0exprese su consentimiento a quedar obligada por esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una propuesta de enmienda haya sido rechazada \u00a0por alguna de las Partes, el Secretario General consultar\u00e1 con las Partes y, si \u00a0la mayor\u00eda de ellas lo solicita, someter\u00e1 la cuesti\u00f3n, junto con cualquier \u00a0observaci\u00f3n que haya sido formulada por las Partes, a la consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo, el cual podr\u00e1 decidir convocar una conferencia de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 62 de la Carta de las Naciones Unidas. Las enmiendas que \u00a0resulten de esa conferencia ser\u00e1n incorporadas en un Protocolo de Modificaci\u00f3n. \u00a0El consentimiento en quedar vinculada por dicho Protocolo deber\u00e1 ser notificado \u00a0expresamente al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de controversia acerca de la interpretaci\u00f3n o \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n entre dos o m\u00e1s partes, \u00e9stas se \u00a0consultar\u00e1n con el fin de resolverla por v\u00eda de negociaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0radicaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje, recurso a organismos regionales, \u00a0procedimiento judicial u otros medios pac\u00edficos de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia de esta \u00edndole que no haya sido \u00a0resuelta en la forma prescrita en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0sometida a petici\u00f3n de cualquiera de los Estados Partes en la controversia, a \u00a0la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, a las que se hace referencia en el inciso c) del p\u00e1rrafo 26, es \u00a0Parte en una controversia que no haya sido resuelta en la forma prescrita en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, podr\u00e1, por conducto de un Estado Miembro de \u00a0las Naciones Unidas, pedir al Consejo que solicite una opini\u00f3n consultiva a la \u00a0Corte Internacional de Justicia de conformidad con el art\u00edculo 65 del Estatuto \u00a0de la Corte, opini\u00f3n que se considerar\u00e1 decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Estado, en el momento de la firma o la \u00a0ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de su \u00a0adhesi\u00f3n a la misma, o toda organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en \u00a0el momento de la firma o el dep\u00f3sito de un acto de confirmaci\u00f3n formal o de la \u00a0adhesi\u00f3n, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por los p\u00e1rrafos 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo. Las dem\u00e1s Partes no estar\u00e1n obligadas por los p\u00e1rrafos 2 \u00a0y 3 del presente art\u00edculo ante ninguna Parte que haya hecho dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda Parte que haya hecho la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo podr\u00e1 retirarla en cualquier momento \u00a0notific\u00e1ndolo al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTOS AUTENTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso, de la presente Convenci\u00f3n son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General ser\u00e1 el depositario de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presente Convenci\u00f3n. En testimonio de lo cual, los abajo \u00a0firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en Viena, en un solo original, el d\u00eda 20 de \u00a0diciembre de mil novecientos ochenta y ocho\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido lis\u00e9rgico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efedrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ergometrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ergotamina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u2011fenil\u20112\u2011propanona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seudoefedrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sales de las sustancias enumeradas en el presente \u00a0Cuadro siempre que la existencia de dichas sales sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acetona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido antran\u00edlico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido fenilac\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anh\u00eddrido ac\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eter et\u00edlico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piperidina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sales de las sustancias enumeradas en el presente \u00a0Cuadro siempre que la existencia de dichas sales sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito jefe de la oficina juridica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACER CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto certificado \u00a0de la &#8220;CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE \u00a0ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS&#8221;, suscrita en Viena el 20 de \u00a0diciembre de 1988, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a diecisiete (17) d\u00edas \u00a0del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hector \u00a0Adolfo Sintura Varela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jefe \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Reprod\u00facese, para los efectos pertinentes, el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n depositado ante el Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas el 10 de junio de 1994, que contiene las reservas y \u00a0declaraciones formuladas y cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;C\u00e9sar Gaviria Trujillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a todos los que las presentes vieren \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Salud!: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto se ha de proceder al dep\u00f3sito del Instrumento \u00a0de Ratificaci\u00f3n por parte del Gobierno de Colombia a la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto el Congreso Nacional, mediante la Ley 67 del \u00a023 de agosto de 1993, aprob\u00f3 la citada Convenci\u00f3n y dispuso que el Gobierno \u00a0Nacional formular\u00eda reservas y declaraciones al depositar el respectivo \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la Corte Constitucional, mediante sentencia C\u2011176\/94 del \u00a012 de abril de 1994, declar\u00f3 exequibles la citada ley y la Convenci\u00f3n con las \u00a0precisiones y declaraciones contenidas en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto en cumplimiento de la ley y en acatamiento de \u00a0lo decidido por la Corte Constitucional, es procedente que el Gobierno de \u00a0Colombia formule las siguientes reservas y declaraciones al momento de \u00a0depositar el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia no se obliga por el art\u00edculo 3\u00ba, p\u00e1rrafos 6\u00ba y \u00a09\u00ba y el art\u00edculo 6\u00ba de la Convenci\u00f3n, por ser contrarios al art\u00edculo 35 de su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0cuanto a la prohibici\u00f3n de extraditar colombianos por nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia, en virtud del p\u00e1rrafo 7\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0la convenci\u00f3n, no se considera obligada a establecer la inversi\u00f3n de la carga \u00a0de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colombia formula reserva respecto del art\u00edculo 9\u00ba , \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba, incisos b), c), d) y e), de la Convenci\u00f3n en cuanto se oponga a la \u00a0autonom\u00eda e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna parte de la Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en \u00a0el sentido de obligar a Colombia a adoptar medidas legislativas, judiciales, \u00a0administrativas o de otro car\u00e1cter que vulneran o restrinjan su sistema \u00a0constitucional y legal o vayan m\u00e1s all\u00e1 de los tratados en que sea parte \u00a0contratante el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia entiende que el tratamiento que la Convenci\u00f3n \u00a0da al cultivo de la hoja de coca como infracci\u00f3n penal debe armonizarse con una \u00a0pol\u00edtica de desarrollo alternativo, tomando en cuenta los derechos de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas involucradas y la protecci\u00f3n del medio ambiente. En el \u00a0mismo sentido Colombia entiende que el trato discriminatorio, inequitativo y \u00a0restrictivo que se les da en los mercados internacionales a sus productos \u00a0agr\u00edcolas de exportaci\u00f3n, en nada contribuye al control de los cultivos \u00a0il\u00edcitos pues, por el contrario, es causa del deterioro social y ecol\u00f3gico en \u00a0las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Estado colombiano se reserva el derecho de \u00a0evaluar de manera aut\u00f3noma el impacto ecol\u00f3gico de las pol\u00edticas contra el \u00a0narcotr\u00e1fico, puesto que aquellas que tengan efectos negativos sobre los \u00a0ecosistemas son contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colombia entiende que la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 7\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con su sistema penal y \u00a0teniendo en cuenta los beneficios de sus pol\u00edticas de sometimiento y \u00a0colaboraci\u00f3n de presuntos delincuentes a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una solicitud de asistencia legal rec\u00edproca no ser\u00e1 \u00a0concedida cuando las autoridades de Colombia, incluso judiciales, consideren \u00a0que su otorgamiento menoscaba el inter\u00e9s p\u00fablico o el orden constitucional o \u00a0legal. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 observar el principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colombia entiende que el p\u00e1rrafo 8\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0la Convenci\u00f3n no implica la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre &#8220;medidas m\u00e1s \u00a0estrictas o rigurosas&#8221;, no podr\u00e1 interpretarse en el sentido de conferir \u00a0al Gobierno poderes m\u00e1s amplios de los que le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, incluso bajo los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colombia entiende que la asistencia prevista en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n s\u00f3lo operar\u00e1 en alta mar y a solicitud expresa y \u00a0con autorizaci\u00f3n del Gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colombia declara que considera contrario a los \u00a0principios y normas de derecho internacional, y en particular a los de igualdad \u00a0soberana, integridad territorial y no intervenci\u00f3n, cualquier acto tendiente al \u00a0secuestro o privaci\u00f3n ilegal de la libertad de las personas dentro del \u00a0territorio de un Estado para hacerlas comparecer ante los tribunales de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colombia entiende que la remisi\u00f3n de actuaciones \u00a0penales a que alude el art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n se har\u00e1 de tal forma que no \u00a0se vulneren las garant\u00edas constitucionales del derecho de defensa. As\u00ed mismo, \u00a0Colombia declara, en cuanto al p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 6\u00ba de la Convenci\u00f3n, \u00a0que, en la ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras, debe procederse conforme al \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 35 de su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dem\u00e1s normas legales y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones internacionales derivadas del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0numeral 1\u00ba literal c) y numeral 2\u00ba as\u00ed como del art\u00edculo 11 se contraen de \u00a0manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, \u00a0y con base en las 3 reservas as\u00ed como en las 9 declaraciones transcritas, que hacen \u00a0compatible la Convenci\u00f3n con el ordenamiento constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>He venido en aceptarla, aprobarla y en disponer que se \u00a0tenga como ley de la Rep\u00fablica, comprometiendo para su observancia el honor \u00a0nacional, a cuyo efecto expido el presente instrumento de ratificaci\u00f3n, para \u00a0ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, dejando \u00a0constancia de las reservas y declaraciones anteriormente citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la \u00a0Rep\u00fablica y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los nueve (9) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 671 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito e estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas&#8221;, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}