{"id":25257,"date":"2023-07-13T18:26:40","date_gmt":"2023-07-13T18:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-690-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:40","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:40","slug":"decreto-690-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-690-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 690 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 690 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de \u00a0la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que \u00a0le confieren los Decretos n\u00fameros 1050 y 3130 de 1968 y 2069 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Apru\u00e9base en todas sus partes la reforma a los Estatutos de la \u00a0Industria Militar, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 0346 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta una reforma a los Estatutos de \u00a0la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Industria Militar, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2069 de 1984, y o\u00eddo el concepto del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero \u00a02162 de 1992 modific\u00f3 la composici\u00f3n de la Junta Directiva de la Industria \u00a0Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 80 de 1993 \u00a0&#8220;por la cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221; modific\u00f3 sustancialmente el procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n de la Industria Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 \u00a0establecen que el Auditor Interno de las Entidades del Estado ser\u00e1 un \u00a0funcionario p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a lo anterior, es necesario modificar los \u00a0Estatutos Internos de la Industria Militar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 017 de 1985 aprobado por Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Junta Directiva. La Junta Directiva de la \u00a0Industria Militar estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Intendente General del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gerente General de la Entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Actuar\u00e1 como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el \u00a0funcionario que determine el Gerente de la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Acuerdo n\u00famero 017 de 1985, aprobado \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, y las decisiones \u00a0se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos favorables de sus miembros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 0141 de 1988 y art\u00edculo 27 del Acuerdo 017 de 1985 \u00a0aprobados mediante Decretos n\u00fameros 1684 de 1985 y 1777 de 1988, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Celebrar todos los actos y contratos \u00a0comprendidos dentro del objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido \u00a0en las normas que rigen las actividades industriales y comerciales de la \u00a0empresa y en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcanse los literales c) y d) del art\u00edculo 14 del Acuerdo n\u00famero \u00a0017 de 1985, aprobado mediante Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Literal c). Aprobar los anteproyectos del \u00a0presupuesto anual de ingresos, egresos y ajustes presupuestales, as\u00ed como los \u00a0traslados presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Literal d). Adoptar las aprobaciones del \u00a0presupuesto anual de egresos e ingresos de la Entidad, y los ajustes \u00a0presupuestales de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el literal t) del art\u00edculo 18, del Acuerdo n\u00famero 017 de \u00a01985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Delegar total o parcialmente la competencia para \u00a0celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de licitaciones o concursos \u00a0en los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en los cargos de nivel Directivo o \u00a0Ejecutivo o en sus equivalentes, de conformidad con las cuant\u00edas fijadas por la \u00a0Junta Directiva mediante Acuerdo, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el literal f) del art\u00edculo 18 del Acuerdo 017 de 1985 \u00a0aprobado mediante Decreto 1684 de 1985 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los Estatutos Internos de la Entidad, sus modificaciones, \u00a0reestructuraciones internas, planta de personal y escalas salariales para los \u00a0trabajadores oficiales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 21 del Acuerdo 017 de 1985 aprobado mediante Decreto 1684 de 1985 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proyectos de reorganizaci\u00f3n general o parcial. \u00a0Los proyectos de reorganizaci\u00f3n general o parcial de la Industria Militar, \u00a0previamente se someten a revisi\u00f3n y concepto por parte del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 22 del Acuerdo n\u00famero 017 de 1985, aprobado mediante \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Procedimiento gubernativo: Los actos y hechos \u00a0que la Industria Militar realice para el desarrollo de sus actividades \u00a0industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la \u00a0materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones \u00a0administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y \u00a0estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El juez competente para conocer de las \u00a0controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento ser\u00e1 el de la jurisdicci\u00f3n Contencioso\u2011Administrativa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 26 del Acuerdo n\u00famero 017 de 1985, aprobado \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Actos y contratos: La Industria Militar para el \u00a0cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 celebrar toda clase de actos y contratos. \u00a0Igualmente constituir sociedades o Compa\u00f1\u00edas con otras personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas conforme a las disposiciones legales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. La responsabilidad de la direcci\u00f3n y \u00a0manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1 del \u00a0Jefe o Representante de la Entidad estatal quien no podr\u00e1 trasladarla a las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a las corporaciones de elecci\u00f3n \u00a0popular ni a los comit\u00e9s asesores, ni a los organismos de control y vigilancia \u00a0de la misma&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 28 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 de 1985, aprobado mediante Decreto 1684 de 1985, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las compras que realice la Empresa en el \u00a0exterior por adquisici\u00f3n de materias primas, maquinaria, equipos y elementos necesarios \u00a0para el cumplimiento de sus fines, se realizar\u00e1n de conformidad con la Ley 80 de 1993 y en las \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen adicionen o sustituyan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 31 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 de 1985, aprobado mediante Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las ventas que haga la Industria Militar con \u00a0destino al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional se regir\u00e1n por la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan y las dem\u00e1s \u00a0normas que rijan sobre el particular&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el art\u00edculo 33 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 de 1985, aprobado mediante Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para todos los efectos legales las personas \u00a0naturales que presten sus servicios en las dependencias de la Industria Militar \u00a0son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, tienen la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos las personas que desempe\u00f1en los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gerente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Auditor Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subgerentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Directores de f\u00e1brica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el art\u00edculo 40 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 de 1985, aprobado por Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Control Fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 ejercida \u00a0en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios se\u00f1alados en la Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo 42 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 de 1985 aprobado mediante Decreto n\u00famero \u00a01684 de 1985, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento y desarrollo del sistema de Control \u00a0Interno en la Industria Militar ser\u00e1 responsabilidad del Gerente General. No \u00a0obstante, la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos y procedimientos al igual que la calidad, \u00a0eficiencia y eficacia del control interno, tambi\u00e9n ser\u00e1 de responsabilidad de \u00a0los Jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad. Adem\u00e1s, su \u00a0aplicaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Acuerdo rige a partir de la \u00a0fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones \u00a0que le sean contrarias y en especial las contenidas en los Acuerdos 017 de 1985 \u00a0y Acuerdo 0141 de 1988 y deroga expresamente el literal e) y h) de art\u00edculo 14, \u00a0y art\u00edculo 47 del Acuerdo 017 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 19 de octubre de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro de Defensa Nacional, Presidente Delegado \u00a0Junta Directiva Indumil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(Fdo.) Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0Coronel (r) Luis Enrique Carvajal N\u00fa\u00f1ez,\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica parcialmente el Decreto 1684 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de abril de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 690 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de \u00a0la Industria Militar. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las que \u00a0le confieren los Decretos n\u00fameros 1050 y 3130 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}