{"id":25264,"date":"2023-07-13T18:26:41","date_gmt":"2023-07-13T18:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-706-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:41","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:41","slug":"decreto-706-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-706-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 706 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0706 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley \u00a003 de 1991 en cuanto a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 824 de 1999, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1869 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1169 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 03 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto del subsidio. El subsidio \u00a0familiar de vivienda en dinero es un aporte destinado a facilitar la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin \u00a0cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones \u00a0que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Beneficiarios. El subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, \u00a0se otorgar\u00e1 a los hogares ubicados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, que carecen de recursos suficientes para obtener una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, que cumplan con las condiciones que se \u00a0se\u00f1alan en la ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que para el \u00a0efecto expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de octubre de \u00a01998. Expediente: 4906. Actor: Marcel Tangarife Torres. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran como \u00a0\u00e1reas urbanas, las cabeceras de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a dos \u00a0mil quinientos (2.500) habitantes. As\u00ed mismo, las dem\u00e1s zonas incluidas dentro \u00a0del per\u00edmetro urbano del municipio, que concentren una poblaci\u00f3n igual o \u00a0superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Noci\u00f3n de hogar. Se entiende por \u00a0hogar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas \u00a0unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta de tercer grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo espacio \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Carencia de recursos. Se entiende que \u00a0carecen de recursos suficientes para obtener una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, aquellos hogares con ingresos iguales o inferiores a cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Libertad de escogencia. Los \u00a0postulantes al subsidio familiar de vivienda escoger\u00e1n la soluci\u00f3n a la que \u00a0pretendan aplicar dicho subsidio, dentro de las condiciones establecidas en los \u00a0procedimientos de acceso definidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la soluci\u00f3n \u00a0escogida formar\u00e1 parte de un proyecto o conjunto de soluciones declarado \u00a0elegible, de acuerdo con los planes previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ver Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10. Proyecto o conjunto \u00a0de soluciones. Se entiende por proyecto, el conjunto de diez (10) o m\u00e1s soluciones \u00a0de vivienda del mismo tipo, concentradas especialmente, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca la Junta. Directiva del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. La vivienda \u00a0usada y el mejoramiento al que se refiere el art\u00edculo 18 del presente Decreto \u00a0no requerir\u00e1n concentraci\u00f3n espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda que \u00a0conformen estos proyectos podr\u00e1n ser unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, \u00a0unidades b\u00e1sicas, viviendas m\u00ednimas, mejoramiento de vivienda y mejoramiento \u00a0integral de vivienda y entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio. La \u00a0cuant\u00eda m\u00e1xima del susidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, es el \u00a0equivalente a trescientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante \u00a0(350 UPAC) y depende de las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, \u00a0del tipo y valor de la soluci\u00f3n de vivienda y de la poblaci\u00f3n de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar es el \u00a0equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante \u00a0(450 UPAC) y depende de las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, \u00a0del tipo y valor de la soluci\u00f3n de vivienda y de la poblaci\u00f3n de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del subsidio familiar \u00a0se liquidar\u00e1 al valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, en la \u00a0fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. No transferencia del subsidio. El \u00a0subsidio familiar de vivienda es intransferible, sin perjuicio de las normas \u00a0legales sobre derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Facultad del Inurbe. La Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, reglamentar\u00e1 lo relacionado con la declaratoria de elegibilidad \u00a0de los proyectos, as\u00ed como lo concerniente a la administraci\u00f3n y el \u00a0otorgamiento del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el presente Decreto y en los documentos Conpes. En lo relacionado con los \u00a0planes dirigidos a los hogares con ingresos no superiores a los dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales la Gerencia de la Red de Solidaridad Social \u00a0har\u00e1 las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0Otorgantes y Part\u00edcipes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades otorgantes del subsidio. \u00a0Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto \u00a0son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Instituto de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las cabeceras de los municipios \u00a0con poblaci\u00f3n igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes y las \u00a0dem\u00e1s zonas incluidas dentro del per\u00edmetro urbano del municipio que concentren \u00a0una poblaci\u00f3n igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes, de \u00a0acuerdo con las cifras oficiales del censo nacional de poblaci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990 \u00a0y en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0obligadas a constituir Fondo para el subsidio familiar de vivienda otorgar\u00e1n subsidios \u00a0a sus propios afiliados. En segundo lugar, a los afiliados de otras Cajas no \u00a0obligadas a constituir dicho Fondo y en tercer lugar, a hogares no vinculados \u00a0al sistema de compensaci\u00f3n, que hayan postulado ante el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 1089 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Participaci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. En los planes de mejoramiento integral de vivienda y \u00a0entorno, adem\u00e1s del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, concurrir\u00e1n los Fondos del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, \u00a0para apoyar con recursos no reembolsables las obras del entorno en las que \u00a0participen los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes del subsidio \u00a0familiar de vivienda y de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n, para proyectos dirigidos \u00a0a los hogares con ingresos no superiores a los dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, est\u00e1n condicionados a la participaci\u00f3n efectiva del municipio, con \u00a0recursos no reembolsables, en proyectos de vivienda en su territorio. Los \u00a0departamentos podr\u00e1n concurrir a la financiaci\u00f3n a su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plan de vivienda urbana inserto en la Red de Solidaridad Social. Los planes \u00a0de soluciones de vivienda dirigidos a hogares con ingresos no superiores a dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales, forman parte del conjunto de programas \u00a0que constituyen la Red de Solidaridad Social, siendo el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, la entidad ejecutora. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 8 de octubre de 1998. Expediente: 4906. Actor: Marcel \u00a0Tangarife Torres. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0anterior, la reglamentaci\u00f3n sobre focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y familiar, distribuci\u00f3n \u00a0de recursos y seguimiento y evaluaci\u00f3n para los planes dirigidos a esta \u00a0poblaci\u00f3n, se fundamentan en las directrices del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico en coordinaci\u00f3n con la gerencia de la Red de Solidaridad Social, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 2099 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n \u00a0objetivo de estos planes se definir\u00e1 de acuerdo con los ingresos de los hogares \u00a0beneficiarios. Para asegurar su focalizaci\u00f3n, en los municipios que adopten el \u00a0Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios, Sisben, se entender\u00e1 como tal la \u00a0clasificada en los Niveles 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Distribuci\u00f3n de recursos por planes. \u00a0Los recursos para el subsidio familiar de vivienda administrados por el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, se \u00a0distribuir\u00e1n mediante Acuerdo de su Junta Directiva para los planes de \u00a0adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda y mejoramiento integral de \u00a0vivienda y entorno, teniendo en cuenta las recomendaciones del Conpes para la \u00a0Pol\u00edtica de Vivienda Social Urbana. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 8 de octubre de 1998. Expediente: 4906. Actor: Marcel \u00a0Tangarife Torres. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0recursos destinados para el subsidio familiar de vivienda que no est\u00e9n marcados \u00a0con la leyenda la Red de Solidaridad Social, se dirigir\u00e1n al otorgamiento del subsidio \u00a0para hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos, de acuerdo con \u00a0lo establecido en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Dentro de los \u00a0recursos que se asignen al plan de adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0vivienda, se incluir\u00e1n los destinados al plan de construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0en la modalidad de terrazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de recursos. \u00a0La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, distribuir\u00e1 geogr\u00e1ficamente los recursos para el \u00a0subsidio familiar de vivienda marcados con la leyenda Red de Solidaridad \u00a0Social, con base en la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n aprobada por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de la totalidad \u00a0de los recursos de la entidad, se reservar\u00e1 un porcentaje no inferior al \u00a0treinta por ciento (30%), para la atenci\u00f3n de los Planes Excepcionales de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo VI del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes \u00a0y tipos de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Planes de vivienda. De conformidad \u00a0con lo establecido por el Conpes, las soluciones de vivienda a las cuales se \u00a0aplicar\u00e1 el subsidio deber\u00e1n formar parte de alguno de los siguientes planes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de soluciones de vivienda desarrolladas por entidades p\u00fablicas, \u00a0por el sector privado, o mediante procesos de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Mejoramiento de vivienda; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Mejoramiento Integral de \u00a0Vivienda y Entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adquisici\u00f3n o de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0de soluciones de vivienda. Es el plan en el cual el beneficiario del \u00a0subsidio adquiere en el mercado una soluci\u00f3n de vivienda, o la desarrolla a \u00a0trav\u00e9s de procesos de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tipos de soluci\u00f3n de \u00a0vivienda objeto de este plan son la unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo, la \u00a0unidad b\u00e1sica y la vivienda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades \u00a0b\u00e1sicas y las viviendas m\u00ednimas podr\u00e1n desarrollarse sobre lotes de terreno o \u00a0terrazas, o ser producto de subdivisi\u00f3n de vivienda en proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana de los centros de las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos el \u00a0desarrollo de las unidades b\u00e1sicas y las viviendas m\u00ednimas deber\u00e1 prever \u00a0condiciones urban\u00edsticas adecuadas, que incluyan, al menos, las v\u00edas recebadas \u00a0y los espacios requeridos para la localizaci\u00f3n de los equipamientos sociales y \u00a0las zonas verdes, de acuerdo con la poblaci\u00f3n que se asentar\u00e1 en el sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Construcci\u00f3n en sitio propio. Es el \u00a0plan en el cual los propietarios de lotes de terreno individuales construyen su \u00a0soluci\u00f3n en tales sitios. Se incluye la construcci\u00f3n en terrazas y la \u00a0enajenaci\u00f3n de las unidades resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tipos de soluci\u00f3n objeto \u00a0de este plan son la unidad b\u00e1sica y la vivienda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por \u00a0terrazas, las losas o placas en las cuales se pueda desarrollar una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda como unidad independiente de la preexistente, mediante el r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ver decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Mejoramiento de \u00a0vivienda. Es el plan en el cual se desarrollan acciones encaminadas a \u00a0superar las siguientes carencias de la vivienda, hasta llegar a la unidad \u00a0b\u00e1sica: pisos en tierra, ausencia de alguno de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, \u00a0inestabilidad de las estructuras y ausencia de cocina, ba\u00f1o y lavadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar la ausencia de \u00a0los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, podr\u00e1 incluirse la conexi\u00f3n domiciliaria. La \u00a0inestabilidad de las estructuras, incluyendo las cubiertas, se refiere a las \u00a0construcciones hechas en materiales transitorios o a las contruidas con \u00a0materiales permanentes con amenaza de ruina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto podr\u00e1 incluir la \u00a0habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, esto es, el conjunto de actos que permiten el \u00a0acceso a la propiedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Mejoramiento integral de vivienda y entorno. \u00a0Es el plan en el cual se desarrollan acciones encaminadas a superar las \u00a0carencias de la vivienda hasta llegar a la unidad b\u00e1sica, adem\u00e1s de completar \u00a0la infraestructura de la zona de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n componentes de la \u00a0infraestructura, las redes secundarias de servicios p\u00fablicos, el saneamiento ambiental, \u00a0las v\u00edas y accesos, los parques y zonas verdes y los equipamientos \u00a0comunitarios. Podr\u00e1 incluirse igualmente la habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos podr\u00e1n \u00a0desarrollarse en varias fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los proyectos \u00a0de mejoramiento integral de vivienda y entorno, el subsidio familiar de \u00a0vivienda se destinar\u00e1 a las obras de mejoramiento de la vivienda, incluyendo \u00a0sus condiciones de accesibilidad inmediata y la legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la financiaci\u00f3n de las \u00a0obras de infraestructura y equipamientos concurrir\u00e1n los recursos de los Fondos \u00a0Nacionales de Cofinanciaci\u00f3n y de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los proyectos de \u00a0mejoramiento integral de vivienda y entorno deber\u00e1n estar localizados dentro de \u00a0las \u00e1reas de intervenci\u00f3n definidas previamente por la instancia t\u00e9cnica local, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica aprobada por la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00ba, la ocupaci\u00f3n de las zonas objeto de \u00a0intervenci\u00f3n, con cualquier tipo de construcci\u00f3n destinada a vivienda, deber\u00e1 \u00a0haberse realizado antes del 11 de enero de 1989, fecha en que entr\u00f3 en vigencia \u00a0la Ley de Reforma Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar el desarrollo de proyectos de mejoramiento \u00a0integral de vivienda y entorno de alto impacto, en zonas cuya fecha de \u00a0ocupaci\u00f3n sea diferente a la establecida en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entidades \u00a0otorgantes de acuerdo a programas y tipos de soluci\u00f3n. Los subsidios familiares \u00a0de vivienda otorgados por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, deber\u00e1n aplicarse a soluciones de vivienda que formen \u00a0parte de planes de adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n, construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio en la modalidad de terrazas y mejoramiento integral de vivienda y \u00a0entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios otorgados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aplicarse a soluciones que formen \u00a0parte de los diferentes planes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo \u00a0anterior, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, podr\u00e1 asignar subsidios para aplicar a proyectos de mejoramiento de \u00a0vivienda, en el Departamento de San Andr\u00e9s y Providencia, as\u00ed como para los \u00a0hogares de las Madres Comunitarias del Programa que coordina el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo. \u00a0Es la soluci\u00f3n de vivienda que se desarrolla en dos etapas. En la primera etapa \u00a0se entrega, en condiciones topogr\u00e1ficas adecuadas, el lote necesario para \u00a0edificar una vivienda m\u00ednima, incluyendo las obras de urbanizaci\u00f3n ejecutadas y \u00a0las conexiones de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. En la segunda etapa se \u00a0entrega la unidad b\u00e1sica de que trata el art\u00edculo 22 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para este tipo de \u00a0soluci\u00f3n, el oferente deber\u00e1 asegurar la financiaci\u00f3n total del proyecto, \u00a0incluyendo la construcci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica, as\u00ed como la asistencia t\u00e9cnica \u00a0necesaria para que en el plazo de vigencia del subsidio se desarrolle dicha \u00a0unidad. Siempre que se trate de una entidad diferente de una Organizaci\u00f3n \u00a0Popular de Vivienda, el oferente deber\u00e1 contar con el concurso de una ONG que \u00a0le preste el apoyo necesario, para garantizar la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0comunitaria requeridas para el proceso constructivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Unidad b\u00e1sica. Es la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda que, adem\u00e1s del lote urbanizado en condiciones adecuadas, entrega un \u00a0espacio de uso m\u00faltiple con ba\u00f1o, cocina y lavadero de ropas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vivienda m\u00ednima. Es la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda que se desarrolla en un lote de terreno en condiciones urban\u00edsticas \u00a0adecuadas y que consta de un espacio de uso m\u00faltiple, cocina, ba\u00f1o, lavadero de \u00a0ropas y adicionalmente, como m\u00ednimo, una (1) alcoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda \u00a0m\u00ednima podr\u00e1n formar parte de proyectos de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Precio de las soluciones y de la cuant\u00eda del subsidio Familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Precios m\u00e1ximos de la vivienda subsidiable. \u00a0Los precios m\u00e1ximos de las soluciones de vivienda subsidiables ser\u00e1n los \u00a0establecidos en la Ley 09 de 1989, \u00a0es decir, cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales para ciudades con \u00a0poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, ciento veinte (120) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales para ciudades con m\u00e1s de cien mil (100.000) \u00a0y menos de quinientos mil (500.000) habitantes y ciento treinta y cinco (135) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales para ciudades con poblaci\u00f3n superior a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Precios m\u00e1ximos de la vivienda para hogares \u00a0con ingresos no superiores a dos salarios m\u00ednimos. Para asegurar la \u00a0focalizaci\u00f3n adecuada de los recursos dirigidos a la poblaci\u00f3n con ingresos no \u00a0superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales, se establecen los \u00a0siguientes l\u00edmites en el precio de adquisici\u00f3n de las soluciones a las cuales \u00a0puede aplicarse el subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, en ciudades con poblaci\u00f3n inferior a cien mil \u00a0(100.000) habitantes; no superior a sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, en ciudades con poblaci\u00f3n entre cien mil (100.000) y quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes y hasta noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0cuando la poblaci\u00f3n supere los quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los proyectos de \u00a0vivienda que cuenten con la participaci\u00f3n financiera de las administraciones \u00a0locales o departamentales, podr\u00e1n superar estos l\u00edmites, en la parte \u00a0correspondiente a su participaci\u00f3n con recursos no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 1869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Igualmente se podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo \u00a0en los casos en los cuales los postulantes tengan aprobados cr\u00e9ditos \u00a0complementarios subsidiados que les permita ampliar su capacidad de \u00a0endeudamiento. En todo caso, las entidades otorgantes comprobar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El valor del \u00a0lote de terreno que constituye la primera fase de las unidades b\u00e1sicas por \u00a0desarrollo progresivo no podr\u00e1 superar el treinta por ciento (30%) del valor \u00a0m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con lo definido por la Ley 09 de 1989. \u00a0Para las ciudades con poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes \u00a0el l\u00edmite ser\u00e1 el cuarenta por ciento (40%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro resumen art\u00edculos 24 y \u00a025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores m\u00e1ximos de la vivienda \u00a0subsidiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio VIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio VIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;2 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 SMLM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.000-500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 SMLM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 SMLM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 SMLM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 SMLM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuant\u00eda del subsidio otorgado por el Inurbe \u00a0para hogares con ingresos no superiores a dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. De acuerdo con las condiciones socioecon\u00f3micas de los \u00a0beneficiarios y el tipo y valor de la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0las cuant\u00edas del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para hogares con ingresos \u00a0no superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales, esto es, a la \u00a0poblaci\u00f3n objetivo de la Red de Solidaridad Social, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejoramiento Integral de \u00a0Vivienda y Entorno: hasta doscientas diez unidades de poder adquisitivo \u00a0constante (210 UPAC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0y mejoramiento de vivienda: hasta doscientas cincuenta unidades de poder \u00a0adquisitivo constante (250 UPAC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, unidades b\u00e1sicas y \u00a0viviendas m\u00ednimas: hasta doscientas cincuenta (250), trescientas (300) y \u00a0trescientas cincuenta (350) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, \u00a0seg\u00fan se trate de ciudades con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil (100.000) \u00a0habitantes, ciudades con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) y menor a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con m\u00e1s de quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro resumen art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio \u00a0otorgado por Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Miles) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento integral de \u00a0 \u00a0vivienda y entorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0 \u00a0y mejoramiento de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de unidad b\u00e1sica, unidad por desarrollo progresivo y vivienda m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 UPAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ver Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cuant\u00eda del subsidio \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para hogares con \u00a0ingresos no superiores a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales. De acuerdo con \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios y el tipo y valor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, las cuant\u00edas del subsidio familiar de \u00a0vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para hogares con \u00a0ingresos no superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno: \u00a0hasta doscientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante (250 UPAC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, unidades b\u00e1sicas y \u00a0viviendas m\u00ednimas: hasta trescientas cincuenta (350), cuatrocientas (400) y \u00a0cuatrocientas cincuenta (450) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, \u00a0seg\u00fan se trate de ciudades con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil (100.000) \u00a0habitantes, ciudades con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) y menor a \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con m\u00e1s de quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro resumen art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio \u00a0otorgado por las Cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Miles) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en sitio \u00a0 \u00a0propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y \u00a0 \u00a0entorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de unidad b\u00e1sica, unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo y \u00a0 \u00a0vivienda m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 UPAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ver Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cuant\u00eda del subsidio \u00a0para hogares entre dos y cuatro salarios m\u00ednimos. De acuerdo con las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios y el tipo y valor de la soluci\u00f3n, las \u00a0cuant\u00edas m\u00e1ximas del subsidio que se otorgar\u00e1 a las soluciones de vivienda \u00a0dirigidas a la poblaci\u00f3n urbana con ingresos familiares mensuales entre dos (2) \u00a0y cuatro (4) salarios m\u00ednimos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejoramiento de vivienda y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio: hasta doscientas diez unidades de poder \u00a0adquisitivo constante (210 UPAC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, unidades b\u00e1sicas y \u00a0viviendas m\u00ednimas: hasta doscientas diez (210), doscientas cincuenta (250) y \u00a0trescientas (300) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, seg\u00fan se trate \u00a0de ciudades con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, \u00a0ciudades con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) y menor a quinientos mil \u00a0(500.000) habitantes y ciudades con m\u00e1s de quinientos mil (500.000) habitantes, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro resumen art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00e1xima de subsidio \u00a0para poblaci\u00f3n entre 2 y 4 SMLM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Miles) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de vivienda y \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n o adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0de unidad b\u00e1sica, unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo y vivienda m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 UPAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 UPAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cuant\u00eda m\u00e1xima para casos de desastres por \u00a0fen\u00f3menos naturales. La cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio para aplicar a \u00a0proyectos de mejoramiento o reconstrucci\u00f3n de viviendas otorgado por el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en \u00a0raz\u00f3n de cat\u00e1strofes ocasionadas por fen\u00f3menos naturales, ser\u00e1 de trescientas \u00a0unidades de poder adquisitivo constante (300 UPAC), para ciudades con poblaci\u00f3n \u00a0inferior a cien mil (100.000) habitantes, y de trescientas cincuenta unidades \u00a0de poder adquisitivo constante (350 UPAC), para ciudades con poblaci\u00f3n mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el subsidio familiar de \u00a0vivienda sea asignado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0del subsidio ser\u00e1 de cuatrocientas cincuenta unidades de poder adquisitivo \u00a0constante (450 UPAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los procedimientos de acceso al subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0La oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Elegibilidad de la oferta. Las \u00a0soluciones a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar de vivienda \u00a0deber\u00e1n formar parte de proyectos o conjuntos de soluciones previamente declarados \u00a0elegibles por las entidades otorgantes, despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, financieras y ambientales, de conformidad \u00a0con lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de elegibilidad \u00a0no implica compromiso de asignaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n no podr\u00e1n declarar la elegibilidad de los proyectos que construyan \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Preelegibilidad de los proyectos insertos en \u00a0la Red de Solidaridad Social. Los proyectos de vivienda dirigidos a la \u00a0poblaci\u00f3n objetivo de la Red de Solidaridad Social, antes de su presentaci\u00f3n \u00a0para su declaratoria de elegibilidad, deber\u00e1n surtir los tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n \u00a0y calificaci\u00f3n de perfiles por parte de las entidades otorgantes, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Unidades T\u00e9cnicas respectivas, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n deteminar\u00e1 los \u00a0perfiles viables en los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos y \u00a0ambientales. Estos ser\u00e1n objeto de preselecci\u00f3n, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles para cada asignaci\u00f3n de subsidios, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones sociecon\u00f3micas de los hogares que conformen el proyecto, la \u00a0participaci\u00f3n municipal y las caracter\u00edsticas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se dar\u00e1 un \u00a0puntaje adicional a los proyectos en los cuales se apliquen los instrumentos \u00a0contenidos en la Ley 09 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de \u00a0preelegibilidad no ser\u00e1 necesario para los proyectos a los cuales se aplicar\u00e1 \u00a0el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, ni los presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, durante 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Elegibilidad de los proyectos insertos en la \u00a0Red de Solidaridad Social. Los perfiles preseleccionados se \u00a0desarrollar\u00e1n como proyectos para declaratoria de elegibilidad. Los hogares que \u00a0los conforman ser\u00e1n considerados como postulantes aceptables para el subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que cumplan con \u00a0las caracter\u00edsticas planteadas en los perfiles, ser\u00e1n declarados elegibles y \u00a0los postulantes pasar\u00e1n al proceso de calificaci\u00f3n, para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del orden secuencial de asignaci\u00f3n del subsidio, a nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0La demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Convocatoria. Al comienzo de cada \u00a0vigencia fiscal, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecer\u00e1 la periodicidad y montos \u00a0de recursos para las asignaciones de subsidios que realizar\u00e1 en dicho per\u00edodo. \u00a0Antes de cada asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 una p\u00fablica convocatoria para las \u00a0postulaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar obligadas a constituir Fondo para el subsidio familiar de vivienda, \u00a0har\u00e1n lo propio y lo comunicar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimientos de acceso al subsidio. \u00a0Los procedimientos de acceso al subsidio familiar de vivienda comprenden las \u00a0etapas de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Postulaci\u00f3n. Es el acto por el cual \u00a0una persona natural, mayor de edad, integrante de un hogar potencialmente \u00a0beneficiario del subsidio familiar de vivienda, solicita la asignaci\u00f3n del \u00a0mismo para dicho hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n al subsidio \u00a0familiar de vivienda se efectuar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n de un formulario y su \u00a0presentaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio o ante quien \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de postulaci\u00f3n \u00a0colectiva, dentro de la documentaci\u00f3n para la declaratoria de elegibilidad se \u00a0incluir\u00e1n los formularios de postulaci\u00f3n de los hogares que conforman dicho \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El acto de \u00a0postulaci\u00f3n no concede por s\u00ed solo el derecho a ser beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los formularios \u00a0de postulaci\u00f3n ser\u00e1n dise\u00f1ados por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se distribuir\u00e1n en forma gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Condiciones para la postulaci\u00f3n. Los \u00a0hogares postulantes deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ninguno de los miembros del \u00a0hogar podr\u00e1 ser propietario de una soluci\u00f3n de vivienda, excepto en el caso de \u00a0postulaci\u00f3n para proyectos de mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos totales del \u00a0hogar no podr\u00e1n ser superiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0Para los planes insertos en la Red de Solidaridad Social, este l\u00edmite ser\u00e1 de \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformar un hogar, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificado por el Decreto 1169 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Acreditar un aporte previo para la soluci\u00f3n de vivienda, el cual podr\u00e1 \u00a0estar representado en dinero o en especie, seg\u00fan lo establezcan los acuerdos \u00a0reglamentarios de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0literal d). \u201cAcreditar \u00a0un aporte previo para la soluci\u00f3n de vivienda, el cual podr\u00e1 estar representado \u00a0en dinero o en especie, seg\u00fan lo establezcan los Acuerdos reglamentarios de la \u00a0Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe. Para los postulantes con ingresos entre dos (2) y cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, una parte del aporte previo deber\u00e1 estar \u00a0representada en ahorro programado o contractual.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los hogares \u00a0que constituyen la poblaci\u00f3n objetivo de la Red de Solidaridad Social, se \u00a0requiere que los proyectos respectivos hayan surtido el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de los perfiles de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Veracidad en la postulaci\u00f3n. El \u00a0postulante, al suscribir el formulario mencionado en el art\u00edculo 35 del \u00a0presente Decreto, declarar\u00e1 bajo juramento que la informaci\u00f3n contenida es \u00a0cierta, al igual que los anexos que certifican las condiciones de postulaci\u00f3n. \u00a0La entidad otorgante se reserva el derecho de verificar esta informaci\u00f3n y de \u00a0aplicar, de ser necesario, las sanciones establecidas en los art\u00edculos 8\u00ba y 30 \u00a0de la Ley 03 de 1991. \u00a0El juramento se entender\u00e1 prestado con la firma del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modalidades de la postulaci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 ser individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se denomina postulaci\u00f3n individual \u00a0aquella en la cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se denomina postulaci\u00f3n \u00a0colectiva aquella en la cual un grupo de hogares solicita el subsidio, para su \u00a0aplicaci\u00f3n a soluciones de vivienda que conforman un proyecto en el que \u00a0participan los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La postulaci\u00f3n ante \u00a0el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0para hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales siempre ser\u00e1 colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modalidades de la postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0La postulaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 ser asociativa o dirigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n colectiva \u00a0asociativa es aquella en que una organizaci\u00f3n popular de vivienda, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 62 de la Ley 09 de 1989, \u00a0solicita el subsidio para sus afiliados con el fin de aplicarlo a soluciones de \u00a0vivienda, de conformidad con los planes establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n colectiva \u00a0dirigida es aquella en la cual el oferente, ya se trate de entidad p\u00fablica, \u00a0privada u ONG, organiza un grupo de hogares interesados en el mejoramiento, \u00a0adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda, de conformidad con los planes \u00a0establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Calificaci\u00f3n. Es el acto mediante el \u00a0cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna un orden \u00a0secuencial a las postulaciones aceptables, de acuerdo con las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los hogares, los aportes previos y la vinculaci\u00f3n a una \u00a0organizaci\u00f3n popular de vivienda. Se tendr\u00e1n en cuenta, como aportes, los \u00a0recursos no reembolsables del municipio u otras entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0reglamentar\u00e1 los puntajes que se conceder\u00e1n a cada uno de estos criterios y \u00a0establecer\u00e1 los factores de desempate, para solucionar situaciones de igualdad \u00a0en la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Calificaci\u00f3n de las postulaciones para \u00a0programas de la Red de Solidaridad Social. Cuando se trate de \u00a0postulantes objetivo de la Red de Solidaridad Social, en las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas se calificar\u00e1n las situaciones de vulnerabilidad social, tales \u00a0como hogares con jefatura femenina, con miembros menores de doce (12) a\u00f1os, \u00a0mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os y discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0la prioridad que requiere la atenci\u00f3n de los hogares con condiciones de \u00a0vulnerabilidad por encontrarse ubicados en zonas de alto riesgo mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los planes \u00a0dirigidos a la poblaci\u00f3n objetivo de la Red de Solidaridad Social, el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecer\u00e1 el \u00a0orden secuencial sobre las postulaciones aceptables que formen parte de los \u00a0perfiles preseleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transparencia en el sistema de calificaci\u00f3n. \u00a0El sistema de calificaci\u00f3n ser\u00e1 transparente, de tal forma que cualquier \u00a0postulante pueda deducir su puntaje una vez presente la solicitud. Deber\u00e1 ser \u00a0objeto de amplia difusi\u00f3n a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Asignaci\u00f3n. Es el acto por medio del \u00a0cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, define, seg\u00fan la \u00a0calificaci\u00f3n obtenida y la disponibilidad de recursos para cada convocatoria, \u00a0los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones ser\u00e1n \u00a0comunicadas personalmente y publicadas en medios masivos de comunicaci\u00f3n \u00a0social, indicando los hogares beneficiarios del subsidio, el puntaje alcanzado \u00a0y el monto del subsidio asignado. La publicaci\u00f3n se har\u00e1 nacional o \u00a0territorialmente, seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las regionales del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y en \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a constituir fondo, se publicar\u00e1 \u00a0un listado que incluya la totalidad de hogares que se postularon en la \u00a0convocatoria, con indicaci\u00f3n de los puntajes de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando concurran \u00a0los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de los subsidios y de los recursos \u00a0de los Fondos, para aplicar a soluciones de Mejoramiento Integral de Vivienda y \u00a0Entorno, se har\u00e1 en forma simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las solicitudes \u00a0que no fueron atendidas en la convocatoria para la cual se postularon, \u00a0continuar\u00e1n pendientes en la entidad otorgante respectiva. Si en la siguiente \u00a0asignaci\u00f3n no salen favorecidas, aquellas se descartar\u00e1n, sin perjuicio del derecho \u00a0a nueva postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derecho de \u00a0reclamaci\u00f3n. La Junta Directiva de Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, reglamentar\u00e1 los tr\u00e1mites y plazos para las \u00a0reclamaciones de los postulantes que consideren fueron mal calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Entrega del subsidio. Es el acto \u00a0mediante el cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, \u00a0transfiere el valor del mismo a quien suministre o financie la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda escogida por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega del subsidio se \u00a0realizar\u00e1 contra la presentaci\u00f3n de la escritura de compraventa y su registro \u00a0inmobiliario, o de la escritura de mejoras. En todo caso la entidad otorgante \u00a0podr\u00e1 exigir como requisito para la entrega del subsidio, la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones urban\u00edsticas y t\u00e9cnicas del proyecto y de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios deber\u00e1n estar disponibles al momento de la entrega del subsidio. \u00a0Estos podr\u00e1n ser provistos a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0apropiadas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Anticipos de subsidio. La Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, reglamentar\u00e1 la entrega de anticipos del subsidio, \u00a0estableciendo las garant\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la Unidad \u00a0B\u00e1sica por Desarrollo Progresivo de que trata el art\u00edculo 21 del presente Decreto, \u00a0con el fin de garantizar la construcci\u00f3n de la unidad de vivienda, por lo menos \u00a0el treinta por ciento (30%) del subsidio se entregar\u00e1 cuando se acredite este \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Escrituraci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0Las escrituras de adquisici\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0financiadas con recursos del subsidio familiar de vivienda, deber\u00e1n otorgarse a \u00a0nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario y en ellas se \u00a0dejar\u00e1 constancia expresa de los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se tata de una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social obtenida con subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de la soluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor del subsidio y la \u00a0fecha de asignaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El nombre y c\u00e9dula de los \u00a0beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Constancia de la entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n de la vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las sanciones previstas en \u00a0los art\u00edculos 8\u00ba y 30 de la Ley 03 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de \u00a0mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno se otorgar\u00e1 \u00a0una escritura de declaraci\u00f3n de mejoras por parte de los propietarios o \u00a0poseedores de la vivienda mejorada, en la cual se dejar\u00e1 constancia de los \u00a0mismos puntos. No se requerir\u00e1 el registro de dicha escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia del subsidio. La Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, reglamentar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo para el cobro del subsidio \u00a0familiar de vivienda, el cual no ser\u00e1 superior a veinticuatro (24) meses \u00a0contados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Los subsidios no cobrados en tal plazo caducar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0y entrega Eexcepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Atenci\u00f3n prioritaria. El Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, otorgar\u00e1 el \u00a0subsidio familiar de vivienda de manera prioritaria, y la Junta Directiva \u00a0establecer\u00e1 procesos excepcionales de calificaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y entrega, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hogares que hayan perdido \u00a0la totalidad o parte de sus viviendas como producto de un desastre por fen\u00f3meno \u00a0natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hogares que se encuentren \u00a0localizados en zonas de riesgo no mitigable, certificado por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares en los que alguno \u00a0de sus miembros haya formado parte de movimientos guerrilleros que hayan \u00a0suscrito pacto de paz con el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hogares de Madres \u00a0Comunitarias del programa que coordina el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares de miembros de las \u00a0Fuerzas Armadas o la polic\u00eda de cuerpos de seguridad o de la rama judicial, \u00a0muertos o con incapacidad permanente, como consecuencia del cumplimiento de las \u00a0actividades propias del servicio que carezcan de vivienda o necesiten \u00a0mejorarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hogares que postulen de \u00a0manera colectiva, para adquirir soluciones de vivienda en proyectos de alto \u00a0impacto urbano calificados como tal por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hogares ubicados en zonas o \u00a0ciudades que hayan sido declaradas como atenci\u00f3n prioritaria por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hogares deber\u00e1n cumplir \u00a0los requisitos establecidos en la Ley 03 de 1991 \u00a0y en el presente Decreto, en cuanto a condiciones socioecon\u00f3micas de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Junta \u00a0Directiva, mediante Acuerdo establecer\u00e1 para la correspondiente vigencia el \u00a0monto de recursos que destinar\u00e1 para la atenci\u00f3n a los proyectos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los hogares de \u00a0los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Polic\u00eda a los que se refiere el literal \u00a0e) del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda, \u00a0siempre y cuando no sean objeto de atenci\u00f3n de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar o del Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Atentados terroristas. Cuando se \u00a0trate de subsidios para la atenci\u00f3n a damnificados de actos terroristas, tomas \u00a0guerrilleras o dirigidos a hogares que hayan perdido el miembro del cual \u00a0deriven su sustento, de que trata la Ley 104 de 1993, \u00a0la cuant\u00eda m\u00e1xima y los procedimientos se regir\u00e1n por lo establecido en dicha \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Propiedad cooperativa y resguardos ind\u00edgenas. \u00a0El subsidio familiar de vivienda tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse a los derechos de uso \u00a0y goce de soluciones de vivienda sujetas al r\u00e9gimen de propiedad cooperativa de \u00a0que trata la Ley 79 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ind\u00edgenas miembros de \u00a0parcialidades podr\u00e1n postular al subsidio, para aplicarlo en soluciones de \u00a0vivienda en terrenos que formen parte de resguardos, siempre y cuando la \u00a0correspondiente parcela se le asigne al beneficiario del subsidio, conforme con \u00a0la legislaci\u00f3n en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Atenci\u00f3n en caso de desastres. En los \u00a0casos de mejoramiento, adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de viviendas para los hogares \u00a0de que trata el literal a) del art\u00edculo 49 de este Decreto, en terrenos bald\u00edos \u00a0u objeto de posesi\u00f3n pac\u00edfica por m\u00e1s de cinco a\u00f1os, el subsidio se entregar\u00e1 \u00a0con la sola escritura de declaraci\u00f3n de las mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Definici\u00f3n y \u00a0objeto del r\u00e9gimen de transici\u00f3n. Se entiende por r\u00e9gimen de transici\u00f3n, el \u00a0relacionado con la atenci\u00f3n a las postulaciones al subsidio familiar de \u00a0vivienda y con las condiciones de elegibilidad de proyectos de soluciones \u00a0presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, con anterioridad al mes de octubre de 1994, as\u00ed como los \u00a0presentados posteriormente por tratarse del r\u00e9gimen excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la presente vigencia \u00a0presupuestal, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, otorgar\u00e1 subsidios de manera prioritaria para estos hogares, \u00a0siempre y cuando cumplan con las condiciones socio econ\u00f3micas para la \u00a0asignaci\u00f3n de los mismos contenidas en el presente Decreto, y las soluciones de \u00a0vivienda a las cuales se aplicar\u00e1 el subsidio se adecuen a las condiciones \u00a0previstas en este cap\u00edtulo y en los acuerdos de la Junta Directiva del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los montos del \u00a0subsidio, as\u00ed como los valores m\u00e1ximos de las soluciones a las cuales se \u00a0aplicar\u00e1 ser\u00e1n los establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del subsidio \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen de transici\u00f3n, no se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 60 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n, los precios de las soluciones de vivienda adquiridas por los \u00a0beneficiarios del subsidio podr\u00e1n exceder los valores m\u00e1ximos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 25 del presente Decreto, siempre y cuando se compruebe que el \u00a0ingreso mensual de los hogares no supera los dos (2) salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Condiciones de \u00a0los proyectos. Los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad \u00a0con lo establecido por el presente Decreto y los Acuerdos de la Junta \u00a0Directiva, deber\u00e1n acreditar la disponibilidad efectiva de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y las condiciones adecuadas de urbanismo, de tal manera \u00a0que a su terminaci\u00f3n se cuente con el acceso inmediato a los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de lotes \u00a0urbanizables se reformular\u00e1n a lotes urbanizados, esto es, soluciones con \u00a0disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos domiciliarios y adecuadas \u00a0condiciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de mejoramiento \u00a0de vivienda se reformular\u00e1n de conformidad con los criterios que para el efecto \u00a0apruebe la Junta Directiva de Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe. En todo caso se concentrar\u00e1n espacialmente y se \u00a0incluir\u00e1 por lo menos un elemento del entorno. Se priorizar\u00e1n los programas \u00a0presentados por los Municipios y por ONG de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo m\u00e1ximo \u00a0para la presentaci\u00f3n de los proyectos que requieran reformulaci\u00f3n ser\u00e1 el 30 de \u00a0julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Adjudicaci\u00f3n de subsidios colectivos. \u00a0Cuando las postulaciones sean colectivas y m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) \u00a0de los hogares que integran un proyecto de vivienda tenga ingresos no \u00a0superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales, el Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, asignar\u00e1 subsidios a la \u00a0totalidad de las postulaciones, con cargo a los recursos determinados con la \u00a0leyenda Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos que no \u00a0cumplan esta condici\u00f3n, se asignar\u00e1n subsidios con este presupuesto a los \u00a0postulantes con ingresos no superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. Los dem\u00e1s ser\u00e1n asignados con cargo a otros rubros del presupuesto \u00a0de la entidad. En todo caso, se podr\u00e1 asignar parcialmente de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Restituci\u00f3n del subsidio. El subsidio \u00a0familiar de vivienda ser\u00e1 restituible a la entidad otorgante, si se comprueba \u00a0que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n de los documentos presentados por el hogar \u00a0en la postulaci\u00f3n, o en los eventos en que el beneficiario transfiera el \u00a0dominio de la soluci\u00f3n de vivienda adquirida o mejorada con el subsidio o deje \u00a0de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n, salvo cuando se hayan fundamentado en razones de fuerza mayor. El \u00a0valor a restituir ser\u00e1 el monto del subsidio asignado en Upac, liquidado en la \u00a0fecha en la cual se notifique dicha restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobadas las circunstancias \u00a0que hacen exigible la restituci\u00f3n, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, expedir\u00e1 un acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0ordene, el cual prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo para su cobro por la v\u00eda de la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. Para las Cajas de Compensaci\u00f3n el cobro se har\u00e1 por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Fuerza mayor. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 03 de 1991, \u00a0se entiende como fuerza mayor el imprevisto al que no es posible resistir, no \u00a0imputable al beneficiario del subsidio familiar de vivienda y que le impide \u00a0habitar en su respectiva vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, o \u00a0los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n otorgantes, seg\u00fan \u00a0corresponda, analizar\u00e1n en cada caso la ocurrencia de las circunstancias \u00a0constitutivas de la fuerza mayor y conceder\u00e1n, si fuere procedente, el permiso para \u00a0transferir el dominio o para dejar de residir en la soluci\u00f3n obtenida o \u00a0mejorada con el subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Patrimonio de familia. Con el \u00a0prop\u00f3sito de facilitar el desarrollo progresivo de las soluciones de vivienda, \u00a0el patrimonio de familia inembargable al que se refiere la Ley 09 de 1989, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 en los casos de adquisici\u00f3n de unidades b\u00e1sicas y viviendas \u00a0m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Obligaciones de los registradores. \u00a0Los registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n poner en conocimiento de las \u00a0entidades otorgantes del subsidio, los actos de transferencia de dominio que se \u00a0registren sobre las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social obtenidas con el \u00a0subsidio familiar de vivienda, durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha \u00a0de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Adquisici\u00f3n previa a la asignaci\u00f3n. \u00a0En ning\u00fan caso, salvo lo establecido en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se entregar\u00e1 \u00a0el subsidio a los hogares, que hayan perfeccionado la adquisici\u00f3n de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, mediante la suscripci\u00f3n de escrituras de compraventa, con \u00a0anterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. 0bligaci\u00f3n del Inurbe de promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de la reforma urbana. El Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendr\u00e1 un plazo de un a\u00f1o a partir de \u00a0la vigencia del presente Decreto para conformar el grupo interdisciplinario y \u00a0garantizar la asistencia t\u00e9cnica y el fortalecimiento institucional de los \u00a0municipios en los aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de la Reforma Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas contrarias, en especial las \u00a0establecidas en los Decretos 2154 de 1993, \u00a02528 de 1993 \u00a0y 521 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan vigentes las normas del \u00a0Decreto 2154 de 1993 \u00a0relacionadas con el programa de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de abril de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0706 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley \u00a003 de 1991 en cuanto a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 824 de 1999, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}