{"id":25265,"date":"2023-07-13T18:26:42","date_gmt":"2023-07-13T18:26:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-707-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:42","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:42","slug":"decreto-707-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-707-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 707 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 707 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n especial por concepto del servicio de regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1150 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2 Ver Resoluci\u00f3n \u00a0819 de 2017, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y, en especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Criterios \u00a0para la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0especial que por concepto del servicio de regulaci\u00f3n deben pagar las entidades \u00a0de que trata la Ley 142 de 1994, en su \u00a0art\u00edculo 85, se efectuar\u00e1 con base en sus estados financieros, correspondientes \u00a0al a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en el que se haga el cobro, en los \u00a0t\u00e9rminos y porcentajes que para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para \u00a0definir el costo de los servicios de regulaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta \u00a0todos los gastos de funcionamiento, la depreciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n u \u00a0obsolescencia de sus activos, en el per\u00edodo anual respectivo. La Comisi\u00f3n \u00a0cobrar\u00e1 solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su \u00a0presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En ning\u00fan \u00a0caso, la tarifa podr\u00e1 exceder del 1% del valor de los gastos de funcionamiento, \u00a0asociados al servicio sometido a regulaci\u00f3n, de la entidad contribuyente en el \u00a0a\u00f1o anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con sus estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Autoliquidaci\u00f3n. Las entidades sometidas a la regulaci\u00f3n de que trata la Ley 142 de 1994, \u00a0efectuar\u00e1n una autoliquidaci\u00f3n, con fundamento en los postulados del art\u00edculo \u00a0precedente, concordantes con los se\u00f1alamientos de dicha ley y, con base en los \u00a0porcentajes y factores que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico determine mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0autoliquidaci\u00f3n que efect\u00faen las entidades respectivas deber\u00e1 ser remitida \u00a0oficiosamente a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0dentro de los primeros veinte (20) d\u00edas calendario de a\u00f1o en el cual se \u00a0efectuar\u00e1 el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0autoliquidaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 diligenciarse en los \u00a0formatos que para el efecto dise\u00f1e y adopte oficialmente la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0firmados por el Contador y por el Representante Legal de la entidad contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La \u00a0autoliquidaci\u00f3n que efect\u00faen las entidades, se entender\u00e1 provisional, hasta \u00a0tanto se cumplan los t\u00e9rminos, plazos y procedimientos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Estados \u00a0financieros. Las entidades contribuyentes deber\u00e1n, oficiosamente, y en un plazo \u00a0no superior al d\u00eda treinta (30) de abril de cada vigencia fiscal, remitir a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, los estados financieros \u00a0debidamente auditados, correspondientes al a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0acompa\u00f1ados de una autoliquidaci\u00f3n debidamente ajustada, con base en los \u00a0resultados definitivos que hayan arrojado los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva. Con base en los estados financieros de que trata el art\u00edculo \u00a0precedente, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0efectuar\u00e1 una revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la autoliquidaci\u00f3n ajustada y, de \u00a0encontrarla no ce\u00f1ida a los t\u00e9rminos establecidos en los actos administrativos \u00a0correspondientes, proceder\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de recibo de los estados financieros, a hacer el \u00a0pronunciamiento escrito correspondiente y a exigir que se realicen los ajustes \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si en el \u00a0t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de \u00a0recibo de los estados financieros, la Comisi\u00f3n no se ha pronunciado, la \u00a0autoliquidaci\u00f3n que ten\u00eda el car\u00e1cter de provisional, se entender\u00e1 como \u00a0liquidaci\u00f3n en firme y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Inciso \u00a01o declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 27 de marzo de 1998. Expediente: 8704. Actor: Yudy Francisca Amaya \u00a0Barrera. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Periodicidad \u00a0del pago. A partir del a\u00f1o 1996, el pago de la contribuci\u00f3n especial se \u00a0efectuar\u00e1 en dos cuotas semestrales, cada una equivalente al 50% del valor de \u00a0la misma, en los primeros diez (10) d\u00edas de los meses de febrero y julio de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En la \u00a0segunda cuota, las entidades deber\u00e1n cancelar el saldo del valor de la \u00a0contribuci\u00f3n que arroje la autoliquidaci\u00f3n definitiva con los ajustes que haya \u00a0sido necesario realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El valor \u00a0de la contribuci\u00f3n especial deber\u00e1 ser cancelado por los contribuyentes a \u00a0trav\u00e9s de la entidad financiera que para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n, en los \u00a0plazos establecidos en el presente Decreto. En caso de incumplimiento se \u00a0aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n por mora aplicable al impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Excedentes. \u00a0En caso de que la Comisi\u00f3n tuviera excedentes, \u00e9stos ser\u00e1n reembolsados a los \u00a0contribuyentes, o abonados a las contribuciones del siguiente per\u00edodo, o \u00a0transferidos a la Naci\u00f3n, si las otras medidas no fueren posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Contribuciones de 1995. La contribuci\u00f3n correspondiente a la vigencia fiscal de \u00a01995, deber\u00e1 ser autoliquidada por los contribuyentes con base en los estados \u00a0financieros debidamente auditados del a\u00f1o inmediatamente anterior, y ser \u00a0remitidos a la Comisi\u00f3n \u00e9stos y aqu\u00e9lla a m\u00e1s tardar el d\u00eda quince (15) de \u00a0junio de 1995. Su pago deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de septiembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Provisiones \u00a0presupuestales. Las entidades contribuyentes deber\u00e1n incluir anualmente en sus \u00a0presupuestos las partidas necesarias correspondientes, para cancelar a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico el valor total de \u00a0la contribuci\u00f3n especial a que est\u00e1n obligadas, conforme lo establece el \u00a0Cap\u00edtulo V de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Prestaci\u00f3n \u00a0directa de los servicios por parte de los municipios. En aquellos casos en los \u00a0cuales los municipios presten en forma directa los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios objeto de regulaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, la contribuci\u00f3n especial se liquidar\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que establece el presente Decreto, una vez se \u00a0hayan cumplido todas las condiciones y los requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 6\u00ba y 182 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 28 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 707 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n especial por concepto del servicio de regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1150 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}