{"id":25275,"date":"2023-07-13T18:26:41","date_gmt":"2023-07-13T18:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-737-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:41","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:41","slug":"decreto-737-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-737-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 737 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 737 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se \u00a0establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2193 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2331 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales en especial de las que le confiere el literal b) art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u00a0Acuerdo n\u00famero 004 del 21 de marzo de 1995 expedido por la Junta Directiva del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, por el cual se fija el Estatuto \u00a0Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de \u00a0las dependencias de \u00e9ste, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 004 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el \u00a0Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las \u00a0funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y \u00a0en especial de las que le confiere el art\u00edculo 44 del Decreto ley 1301 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar el \u00a0siguiente Estatuto Interno que regir\u00e1 el funcionamiento y la administraci\u00f3n del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, JURISDICCI\u00d3N, \u00a0DOMICILIO Y OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. El \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares creado mediante el Decreto ley 1301 de 1994 es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Jurisdicci\u00f3n y \u00a0domicilio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene jurisdicci\u00f3n en \u00a0todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y \u00a0podr\u00e1 extender su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto. El \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que en materia de salud adopten el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, respecto a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. \u00a0Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la operaci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con \u00a0sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el Fondo\u2011Cuenta \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar los servicios de \u00a0salud a trav\u00e9s de las Unidades propias del Subsistema, o mediante la contrataci\u00f3n \u00a0de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Racionalizar la atenci\u00f3n \u00a0de servicios, mediante modalidades de organizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, tales como \u00a0tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se \u00a0incentiven las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar un sistema \u00a0nacional de informaci\u00f3n al interior del Instituto que contenga, entre otros \u00a0aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar sistem\u00e1ticamente \u00a0la calidad de los servicios directos y contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar e implementar \u00a0los sistemas de control de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar la afiliaci\u00f3n \u00a0del personal que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir de medio \u00a0institucional para el establecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional, de acuerdo a las pol\u00edticas establecidas por el Consejo Superior \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y controlar \u00a0las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n formuladas por el Consejo Superior de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar los estudios y \u00a0propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas, \u00a0contratos de: obra, suministro, empr\u00e9stito, compraventa, arrendamiento, \u00a0transporte, seguros, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, fiducia \u00a0p\u00fablica o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar convenios con \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas para la administraci\u00f3n de activos en \u00a0cumplimiento de los fines sociales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener \u00a0permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados \u00a0por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y administrar \u00a0como Unidades Prestadoras de Servicios de Saludo UPS, al Hospital Militar \u00a0Central, al Hospital Naval y a los dem\u00e1s que se adscriban al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley, el Decreto ley 1301 de 1994, los reglamentos, las decisiones del Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, o las que sean indispensables para \u00a0la eficiente operaci\u00f3n del Instituto y del Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva, el Director General, \u00a0los Directores Regionales y los Directores de Hospitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Integraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe del Estado Mayor \u00a0Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Segundo Comandante y \u00a0Jefe de Estado Mayor Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Segundo Comandante y \u00a0Jefe de Estado Mayor Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Segundo Comandante y \u00a0Jefe de Estado Mayor A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social (FIS) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe de la Unidad de \u00a0Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un oficial en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un suboficial en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un pensionado del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, de candidatos que env\u00eden las asociaciones de \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un m\u00e9dico nombrado por \u00a0el Ministro de Defensa Nacional, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante del \u00a0Ministro de Salud, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0representantes del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro previstos en los \u00a0numerales 8 y 9 del presente art\u00edculo ser\u00e1n designados por el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, de terna que presente cada \u00a0uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Director \u00a0General del Instituto asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, con \u00a0derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de \u00a0la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica del \u00a0Instituto, de conformidad con los lineamientos generales que defina el Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de los planes, programas, la prestaci\u00f3n de los servicios y el \u00a0manejo financiero del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Adoptar los estatutos y \u00a0establecer la estructura interna y la planta de personal, en concordancia con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el anteproyecto \u00a0de presupuesto anual, de ingresos, gastos e inversiones, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque el \u00a0funcionamiento operativo del Fondo\u2011Cuenta del Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares se realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo \u00a0adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las normas \u00a0generales de administraci\u00f3n, transferencia y distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para adelantar los programas a cargo del Instituto, con sujeci\u00f3n a \u00a0las pol\u00edticas fijadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la pol\u00edtica \u00a0tarifaria y aprobar el r\u00e9gimen general de tarifas internas para la prestaci\u00f3n y \u00a0venta de servicios de salud en el Instituto, previa presentaci\u00f3n de la \u00a0propuesta correspondiente por parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Director General los programas y servicios que ser\u00e1n atendidos \u00a0directamente por el Instituto y los que contratar\u00e1n con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar la ejecuci\u00f3n \u00a0de actividades de investigaci\u00f3n y docencia, en las UPS que integran el \u00a0Instituto, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que presente el Director General del Instituto, de conformidad con \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y prioridades que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer las normas \u00a0de orden administrativo, t\u00e9cnico y cient\u00edfico que deban aplicar las UPS que \u00a0integran el Instituto, en concordancia con las pol\u00edticas fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear, suprimir o \u00a0fusionar las Regionales de acuerdo con las necesidades del servicio, los \u00a0planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad, previa solicitud \u00a0sustentada del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar las \u00a0comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes y a solicitud del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Car\u00e1cter de \u00a0los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos, sin embargo, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidades, \u00a0incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Honorarios de \u00a0los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen \u00a0derecho a honorarios por la asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n fijados \u00a0por resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reuniones. Las \u00a0reuniones de la Junta Directiva ser\u00e1n presididas por el Ministro de Defensa \u00a0Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. En \u00a0ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro para Coordinaci\u00f3n de \u00a0Entidades Descentralizadas, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva, el \u00a0Oficial en servicio activo m\u00e1s antiguo que haga parte de la misma. Las \u00a0reuniones se efectuar\u00e1n de forma ordinaria una vez al mes y en forma \u00a0extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, cualquiera de los \u00a0miembros de la Junta o el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De las reuniones \u00a0de la Junta Directiva se levantar\u00e1n Actas, las que ser\u00e1n firmadas por quien \u00a0presida la reuni\u00f3n y por el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Qu\u00f3rum y \u00a0decisiones. La Junta Directiva del Instituto podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0absoluta de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actos de la \u00a0Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, \u00a0los cuales llevar\u00e1n la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la \u00a0Junta. Los Acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y \u00a0a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Director \u00a0general. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y \u00a0es el representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ejercer el \u00a0cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de \u00a0Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro y profesional en las \u00e1reas de administraci\u00f3n o econom\u00eda o con \u00a0especializaci\u00f3n en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del \u00a0Director General. Son funciones del Director General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, \u00a0supervisar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas y el cumplimiento \u00a0de las funciones generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la gesti\u00f3n del Instituto, reglamentar y ejecutar las decisiones de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en forma eficiente, \u00a0oportuna, equitativa y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de conformidad \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar los informes \u00a0que determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos que ingresen al Instituto, y al Fondo\u2011Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo con la Ley y las \u00a0pol\u00edticas que se formulen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear y conformar grupos \u00a0internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la \u00a0estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas \u00a0trazados por la Entidad, bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del funcionario que \u00a0se designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir mediante acto \u00a0administrativo, el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de \u00a0planta global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del \u00a0servicio y los planes y programas trazados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar, remover, \u00a0contratar, dar posesi\u00f3n y promover al personal as\u00ed como aplicar el R\u00e9gimen \u00a0Disciplinario, con arreglo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformar mediante acto \u00a0administrativo los organismos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n y asignar las \u00a0funciones que considere necesarias para el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional, \u00a0acorde con las normas vigentes en cada materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar y presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Constituir mandatarios \u00a0que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar todos los \u00a0actos o contratos comprendidos con el objeto de la Entidad, de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 80 de 1993, y dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Ser\u00e1 su \u00a0responsabilidad, la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual y no podr\u00e1 \u00a0trasladarla a la Junta Directiva, comit\u00e9s asesores, ni organismos de control y \u00a0vigilancia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Responder por el \u00a0establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de \u00a0las dependencias del Instituto, conforme a lo determinado en la Ley 87 de 1993, y dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar en los \u00a0funcionarios del Instituto hasta nivel directivo, algunas de las funciones que \u00a0estime conveniente para el mejor desarrollo Institucional, acorde con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir la ejecuci\u00f3n de \u00a0planes de acci\u00f3n conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de \u00a0los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir las relaciones \u00a0y comunicaciones interinstitucionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>as\u00ed como la imagen \u00a0corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adoptar los \u00a0reglamentos, manuales espec\u00edficos de funciones, dictar las normas requeridas y \u00a0establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar y presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, los estatutos, estructura y planta de \u00a0personal del Instituto, sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Actos del \u00a0Director General. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en \u00a0ejercicio de las funciones que le son propias, se denominar\u00e1n resoluciones, las \u00a0cuales se numerar\u00e1n sucesivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en el cual \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Patrimonio. El \u00a0patrimonio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, est\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes y derechos \u00a0que pertenec\u00edan al Hospital Militar Central con anterioridad a la vigencia del Decreto ley 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles y \u00a0enseres del Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la \u00a0organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y \u00a0Enfermer\u00edas dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares, Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, Comando de la Armada \u00a0Nacional y Comando de la Fuerza A\u00e9rea, cuando el traspaso al Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares se haya efectuado acorde con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 38, numeral 2., del Decreto ley 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes inmuebles del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la organizaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y Enfermer\u00edas \u00a0dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comando del Ej\u00e9rcito Nacional, Comando de la Armada Nacional y \u00a0Comando de la Fuerza A\u00e9rea, cuando tales inmuebles constituyan unidades f\u00edsicamente \u00a0independientes y no hagan parte de una edificaci\u00f3n o conjunto, que sean \u00a0transferidos gratuitamente al Instituto, acorde con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 38, numeral 3, del Decreto ley 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir a cualquier t\u00edtulo para el \u00a0cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores que posea o \u00a0adquiera en desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones \u00a0provenientes de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que le \u00a0hagan al Instituto para la Salud de las Fuerzas Militares, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los \u00a0bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional no constituyan unidades \u00a0f\u00edsicamente independientes y hagan parte de una edificaci\u00f3n o conjunto, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional asegurar\u00e1 la continuidad de su utilizaci\u00f3n por \u00a0parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, mediante la celebraci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Rentas. Las \u00a0rentas del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se \u00a0apropien en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito externo e interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas del \u00a0Presupuesto Nacional que a la fecha de la expedici\u00f3n del Decreto ley 1301 de 1994 se encontraban apropiadas a favor del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que \u00a0ingresen al Fondo\u2011Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0administrado por el Instituto, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos que \u00a0reciba el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares a cualquier t\u00edtulo o que \u00a0le sean reconocidos por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Organizaci\u00f3n \u00a0interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La Estructura Interna \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIRECCI\u00d3N GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Control \u00a0Intenno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SUBDIRECCI\u00d3N \u00a0ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Divisi\u00f3n Log\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SUBDIRECCI\u00d3N PROMOTORA \u00a0DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n al \u00a0Afiliado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Divisi\u00f3n de Calidad de \u00a0Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SUBDIRECCI\u00d3N DE \u00a0PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0Hospitalarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0Ambulatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Divisi\u00f3n de \u00a0Mantenimiento y Promoci\u00f3n de la Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. SUBDIRECCI\u00d3N \u00a0HOSPITALARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ORGANOS DE ASESOR\u00cdA Y \u00a0COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Control Intemo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Comit\u00e9 de Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0Subdirecci\u00f3n Hospitalaria, la Junta Directiva podr\u00e1 organizar los servicios \u00a0hospitalarios necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS \u00a0DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Junta \u00a0Directiva y Direcci\u00f3n General. La Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General \u00a0cumplir\u00e1n las funciones determinadas en los art\u00edculos 8\u00ba y 15 respectivamente, \u00a0del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Juridica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Junta \u00a0Directiva y a la Direcci\u00f3n General en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de asuntos de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico que se presenten en desarrollo de las actividades del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, analizar y conceptuar \u00a0sobre los asuntos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, y coordinar el \u00a0desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los pliegos de \u00a0condiciones de licitaciones, y dem\u00e1s actuaciones legales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compilar las normas \u00a0legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la \u00a0actividad del Instituto, y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo \u00a0de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar \u00a0judicialmente al Instituto en los procesos que se instauren en su contra, o que \u00a0\u00e9ste deba promover mediante poder que otorgue el Director General y mantenerlo \u00a0informado sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, evaluar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, \u00a0contratos, convenios y reglamentos de car\u00e1cter general, y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contenciosa y al Ministerio P\u00fablico en las investigaciones, toda \u00a0la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se le solicite en relaci\u00f3n con los procesos \u00a0que se adelanten contra la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque se act\u00fae a \u00a0nivel central y regional, con unidad de criterio y acorde con la reglamentaci\u00f3n \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Resolver las consultas \u00a0formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como por los usuarios y \u00a0particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reglamentar y velar \u00a0porque se cumpla el derecho de petici\u00f3n como responsabilidad de los diferentes \u00a0directivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas a \u00a0ejecutar en cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el Plan de \u00a0Desarrollo del Instituto para el mediano y largo plazo, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas establecidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, la Junta Directiva y el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el grado de \u00a0cumplimiento de las metas espec\u00edficas contenidas en el Plan de Desarrollo, en \u00a0t\u00e9rminos de indicadores de beneficio\u2011costo y costo\u2011efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y coordinar a las \u00a0UPS que integran el Instituto, en la elaboraci\u00f3n de sus planes estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la elaboraci\u00f3n \u00a0de estudios e investigaciones que permitan optimizar la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas a nivel central y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos de mercadeo, costo\u2011beneficio, costo\u2011efectividad, \u00a0factibilidad, an\u00e1lisis de tendencia y los dem\u00e1s que sean necesarios para el \u00a0dise\u00f1o de las pol\u00edticas y formulaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el anteproyecto \u00a0de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversi\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Subdirecciones y Regionales, y de conformidad con las normas vigentes sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y sustentar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que sean sometidos a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, teniendo en cuenta para el efecto las pol\u00edticas que se establezcan \u00a0sobre descentralizaci\u00f3n de servicios, renovaci\u00f3n y mejoramiento tecnol\u00f3gico del \u00a0equipo e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer metodolog\u00edas \u00a0e indicadores para la priorizaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y gastos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar y \u00a0administrar el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Instituto y establecer \u00a0indicadores de eficiencia y eficacia que faciliten la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover el proceso de \u00a0modernizaci\u00f3n y de mejoramiento continuo de las diferentes dependencias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias la elaboraci\u00f3n de manuales, procedimientos e indicadores de \u00a0impacto para medir, controlar y evaluar la calidad del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los \u00a0par\u00e1metros y\/o indicadores cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, \u00e9ticos, de eficiencia, \u00a0productividad y eficacia, que permitan evaluar la gesti\u00f3n, la calidad de los \u00a0programas del \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gestionar la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios y contratos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e \u00a0internacional a que haya lugar para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de las funciones propias \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica. Son funciones de la Oficina de Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o del sistema de informaci\u00f3n del Instituto, dirigir \u00a0y controlar la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del hardware y software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las \u00a0dependencias y a las UPS del Instituto, en la implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de trabajo o sistemas de procesamiento de la informaci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar e implementar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el plan integral de desarrollo de \u00a0inform\u00e1tica y coordinar los estudios de necesidades Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto en la definici\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas de manejo de \u00a0informaci\u00f3n y desarrollo de sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar, \u00a0efectuar y controlar las labores de recolecci\u00f3n de datos y su procesamiento, el \u00a0flujo de informaci\u00f3n y la calidad de la misma, as\u00ed como la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos inform\u00e1ticos del Instituto tanto a nivel central como regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar el \u00a0desarrollo de aplicaciones, adquisici\u00f3n y empleo de equipos y software en \u00a0general, as\u00ed como el manejo autom\u00e1tico de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el \u00a0mantenimiento y actualizaci\u00f3n de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con \u00a0las necesidades, pol\u00edticas y desarrollo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los manuales de \u00a0usuarios e impartir la capacitaci\u00f3n requerida por las diferentes dependencias \u00a0del Instituto, para el manejo de las aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar una base de \u00a0datos que permita mantener informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y el estado de salud de los afiliados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar bases de \u00a0datos sobre infraestructura hospitalaria, ambulatoria, de urgencias, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y servicios de apoyo; recurso humano, planes, programas y \u00a0proyectos que en materia de salud adelanten entidades p\u00fablicas y privadas a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Oficina de \u00a0Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar a la \u00a0Direcci\u00f3n General, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas relativas al dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de los sistemas de control interno, que contribuyan a \u00a0incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de la Entidad, as\u00ed \u00a0como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia proactiva sobre la gesti\u00f3n operativa, financiera, administrativa y legal \u00a0de la Entidad, bajo las pol\u00edticas y directrices de la Direcci\u00f3n General y las \u00a0normas vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, proponer y \u00a0establecer en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias, la adopci\u00f3n de \u00a0criterios, m\u00e9todos y procedimientos para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las \u00a0medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar el \u00a0Sistema de Auditor\u00eda de Inform\u00e1tica de la entidad, estableciendo normas, metas \u00a0y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones \u00a0preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los \u00a0controles asociados con todas y cada una de las actividades del Instituto est\u00e9n \u00a0debidamente definidos, sean apropiados y se ejerzan permanentemente. As\u00ed mismo, \u00a0presentarlas recomendaciones necesarias para corregir las desviaciones que se \u00a0presenten en la organizaci\u00f3n y que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que la Entidad \u00a0disponga de procesos de planeaci\u00f3n y mecanismos adecuados para el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los \u00a0procedimientos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar en el Instituto \u00a0la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo \u00a0en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar programas y \u00a0procedimientos para evaluar la efectividad del control interno, detectar sus \u00a0deficiencias y presentar informes peri\u00f3dicos al Director sobre el desarrollo de \u00a0los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Practicar auditor\u00edas \u00a0internas selectivas en las diferentes dependencias del Instituto, presentar los \u00a0informes y las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la difusi\u00f3n y \u00a0el cumplimiento de las normas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y en especial lo preceptuado en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones de \u00a0secretario de la Junta Directiva de la Entidad y de los Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n que determine el Director General, y comunicar a las dependencias \u00a0las decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en el desarrollo de las actividades pertinentes a la administraci\u00f3n del \u00a0recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y ejecutar los planes, \u00a0programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos y f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n, seguridad industrial y relaciones laborales del \u00a0personal del Instituto, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas \u00a0legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar la organizaci\u00f3n \u00a0del sistema de selecci\u00f3n, carrera administrativa, vinculaci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n del recurso humano requerido para \u00a0optimizar la calidad de los servicios y humanizar la atenci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la realizaci\u00f3n \u00a0de estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y requisitos m\u00ednimos de los empleos, de conformidad con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n \u00a0de los manuales de procedimientos, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los \u00a0recursos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la adecuada \u00a0administraci\u00f3n de los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n anual del programa de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asegurar el \u00a0cumplimiento de las normas establecidas para el manejo y la operaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0administrativa del Instituto, y asistir a las UPS que integran las Regionales \u00a0en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir los procesos \u00a0administrativos de la Instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Programar y coordinar \u00a0los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia \u00a0y adquisici\u00f3n de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Refrendar y autenticar \u00a0los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Direcci\u00f3n General y dar \u00a0fe de la autenticidad de los actos legales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer las normas \u00a0t\u00e9cnicas y procedimientos para la recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y distribuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que configura el sistema de \u00a0correspondencia y archivo del Instituto y dirigir su aplicaci\u00f3n en las \u00a0diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a \u00a0su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Divisi\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, supervisar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n y desarrollo del \u00a0recurso humano, dentro de los lineamientos dados para el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar la carrera \u00a0administrativa y desarrollar programas y procedimientos de selecci\u00f3n, \u00a0inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, y calidad de vida laboral de los empleados teniendo en \u00a0cuenta las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios sobre \u00a0la planta de personal, elaborar y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos m\u00ednimos de los empleos del Instituto, as\u00ed como el \u00a0registro de hojas de vida de los empleados al servicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, coordinar, \u00a0ejecutar y evaluar planes y programas conducentes al desarrollo del personal de \u00a0la entidad, dentro de una acci\u00f3n que incentive su capacidad valorativa, la \u00a0comunicaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de equipos de trabajo, el clima organizacional y la \u00a0motivaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar y coordinar \u00a0las actividades de seguridad industrial de los empleados, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas del Instituto y las normas legales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica, la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina del personal de la entidad y responder \u00a0por la liquidaci\u00f3n y oportuno pago de los sueldos, factores salariales, \u00a0prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las \u00a0disposiciones que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la estricta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y pol\u00edticas sobre carrera administrativa, prestaciones \u00a0sociales, situaciones administrativas, r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s disposiciones \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer el plan de \u00a0incentivos para el personal, acorde con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir los \u00a0certificados de servicios y salarios que sean solicitados por funcionarios y \u00a0exfuncionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear, programar y \u00a0ejecutar planes para la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo del recurso \u00a0humano, bajo el esquema de servicio al cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar an\u00e1lisis de \u00a0condiciones del mercado, indicadores de gesti\u00f3n y proyectar las necesidades de \u00a0recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que sean \u00a0asignadas por las normas legales vigentes, y est\u00e9n acordes con las funciones de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Divisi\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Financiera. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Financiera desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, supervisar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n financiera y presupuestal \u00a0establecida para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los estudios \u00a0para proponer los planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n y control de los recursos financieros de la entidad, as\u00ed como el \u00a0registro de las transacciones y la elaboraci\u00f3n de informes contables y \u00a0presupuestales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n el proyecto de presupuesto y el programa anual de \u00a0caja de la entidad, y proponer la distribuci\u00f3n de los recursos por Regionales, \u00a0acorde con las necesidades y requerimientos de las UPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el plan \u00a0financiero consolidado de fuentes y usos de fondos de la entidad, efectuar su \u00a0seguimiento y realizar los ajustes que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar permanentemente \u00a0la situaci\u00f3n financiera y presupuestal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar y analizar \u00a0los estados financieros de la entidad, el informe de ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0rendir los informes que requieran las autoridades de coordinaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar propuestas de \u00a0inversiones a corto y largo plazo, efectuar an\u00e1lisis de los rendimientos y \u00a0ejercer control sobre su vencimiento, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar, tramitar y \u00a0controlar los pagos de obligaciones de acuerdo con las normas legales \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Custodiar y administrar \u00a0los activos y derechos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ser delegatorio del \u00a0Fondo de Solidaridad para captaci\u00f3n de los aportes de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Captar y administrar en \u00a0forma directa o a trav\u00e9s de una fiducia, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0cuando el valor de las cotizaciones sea inferior al valor de la UPC por el \u00a0n\u00famero de cotizantes al Sistema: as\u00ed mismo captar la Unidad Perc\u00e1pita Especial \u00a0(UPE) del personal no cotizante, y la diferencia entre la UPE y la UPC \u00a0correspondiente al personal cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar los costos \u00a0en que incurre cada UPS que integre las Regionales, consolidar la informaci\u00f3n y \u00a0evaluar permanentemente los resultados mediante la aplicaci\u00f3n de modelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar y difundir \u00a0las normas que en materia de contabilidad, costos y tesorer\u00eda deben aplicar las \u00a0UPS a nivel central y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Implementar las normas \u00a0t\u00e9cnicas y los procedimientos para la administraci\u00f3n, control financiero y \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de cada UPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que sean asignadas \u00a0por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones \u00a0propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Divisi\u00f3n \u00a0Log\u00edstica. La Divisi\u00f3n Log\u00edstica, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir en la \u00a0implementaci\u00f3n, en todos los niveles del Instituto, de procedimientos uniformes \u00a0para efectuar las adquisiciones, la administraci\u00f3n de los suministros, \u00a0inventario y almacenes, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular para todos los \u00a0niveles del Instituto, las normas, pol\u00edticas y est\u00e1ndares generales relativos a \u00a0la planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y realizaci\u00f3n del mantenimiento de equipos, \u00a0infraestructura e instalaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar el archivo \u00a0general del Instituto y coordinar las actividades asociadas al flujo de \u00a0correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, coordinar el \u00a0funcionamiento de los servicios de apoyo log\u00edstico y administrativo del nivel \u00a0central, de conformidad con la normatividad vigente sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar los \u00a0inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar los procesos \u00a0de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y \u00a0administraci\u00f3n de bienes y materiales, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar los \u00a0mecanismos y sistemas que permitan la contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, en procura de niveles adecuados de calidad, cantidad, oportunidad y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer planes, \u00a0procesos u otras actividades que coadyuven al mejoramiento, simplificaci\u00f3n, \u00a0reducci\u00f3n de costos y en general, a hacer m\u00e1s eficiente el desarrollo de las \u00a0actividades del \u00e1rea administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los bienes \u00a0del Instituto, y consolidar las dotaciones de las UPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subdirecci\u00f3n Promotora \u00a0de Salud. La Subdirecci\u00f3n Promotora de Salud desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica relacionada con la misi\u00f3n del \u00a0Instituto, y en especial sobre la planeaci\u00f3n, promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dico\u2011asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar todas las \u00a0actividades orientadas a satisfacer las necesidades de los afiliados y \u00a0beneficiarios que pertenecen al Subsistema, y mantener informaci\u00f3n sobre las \u00a0caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y estado de salud de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurarla aplicaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas adoptadas con respecto al registro, afiliaci\u00f3n, carnetizaci\u00f3n y \u00a0libre acceso de los afiliados y sus beneficiarios a las UPS que integran el \u00a0Instituto, as\u00ed como a las entidades con las cuales se celebre contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas establecidas sobre ampliaci\u00f3n de cobertura de la atenci\u00f3n y la \u00a0aplicaci\u00f3n del Plan Integral de Salud que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que oriente al afiliado sobre la localizaci\u00f3n y servicios que se \u00a0ofrecen en las UPS del Instituto, relaci\u00f3n de profesionales de la salud e \u00a0instituciones con las que se celebre contrato y a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0organice la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las normas \u00a0que en materia de contrataci\u00f3n con terceros, tarifas, copagos y cuotas \u00a0moderadoras se requieran para el eficiente funcionamiento del Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de planes complementarios de \u00a0salud, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer sistemas de \u00a0costos, facturaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, que permitan al usuario conocer los costos y \u00a0subsidios respectivos, e implementar programas de capacitaci\u00f3n orientados a la \u00a0utilizaci\u00f3n racional de los servicios por parte de los afiliados y \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer \u00a0procedimientos adecuados para que los afiliados y beneficiarios participen \u00a0activamente en el proceso de evaluaci\u00f3n de la calidad de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n y establecimiento de las normas de calidad, t\u00e9cnicas \u00a0y cient\u00edficas que deben ser adoptadas por las UPS del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y tarifas para la contrataci\u00f3n \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer sistema de \u00a0referencia y contrarrefencia, para que el acceso a los servicios de alta \u00a0complejidad, se realice por el primer nivel de atenci\u00f3n, excepto en los \u00a0servicios de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n intra e intersectoriales que se requieran para \u00a0coadyuvar al objetivo institucional, sobre el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer \u00a0procedimientos para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico asistenciales a cargo de las \u00a0Empresas Promotoras de Salud, Empresas Administradoras de Riesgos Profesionales \u00a0y Aseguradoras, y gestionar el reembolso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a las funciones propias de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Divisi\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n al Afiliado. La Divisi\u00f3n de Atenci\u00f3n al Afiliado desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar todos las \u00a0actividades relativas a la afiliaci\u00f3n, registro y carnetizaci\u00f3n de los \u00a0afiliados al Subsistema, y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar con apoyo de \u00a0la Oficina de Inform\u00e1tica, un sistema de informaci\u00f3n de los afiliados y sus \u00a0beneficiarios, que incluya aspectos sobre su estado de salud y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar y registrar \u00a0las cotizaciones de los afiliados y los aportes patronales, el recaudo de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y de la Unidad Perc\u00e1pita Especial (UPE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar directamente \u00a0con el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, todos los aspectos relativos a la captaci\u00f3n de la UPC, cotizaciones \u00a0de afiliados y aportes patronales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar y tramitar \u00a0por conducto de la Subdirecci\u00f3n Promotora de Salud, la informaci\u00f3n que sobre \u00a0los afiliados y beneficiarios al Subsistema soliciten el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de \u00a0Salud, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0campa\u00f1as informativas orientadas a enterar a los afiliados al Subsistema y sus \u00a0beneficiarios, sobre los servicios que ofrece el Instituto a nivel central y \u00a0regional; normas vigentes de descentralizaci\u00f3n; sistema de referencia y \u00a0contrarreferencia; y sistemas de control y evaluaci\u00f3n participativa sobre la \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar el r\u00e9gimen de \u00a0copagos y cuotas moderadoras, el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de servicios con \u00a0instituciones y profesionales de la salud, de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0formuladas para el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar ofertas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con terceros, y presentar propuestas de negociaci\u00f3n a \u00a0la Subdirecci\u00f3n Promotora de Salud, debidamente evaluadas en t\u00e9rminos de \u00a0beneficio\u2011costo, capacidad t\u00e9cnica\u2011cient\u00edfica y localizaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar un sistema \u00a0de atenci\u00f3n al afiliado y sus beneficiarios, y coordinar la conformaci\u00f3n a \u00a0nivel central y regional de unidades especializadas en atenci\u00f3n al cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por las normas legales y que correspondan a las funciones propias de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Divisi\u00f3n de \u00a0Calidad de Servicios de Salud. La Divisi\u00f3n de Calidad de Servicios de Salud \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las normas de \u00a0calidad t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficas que regulen la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar, dise\u00f1ar y \u00a0ajustar los sistemas de garant\u00eda de la calidad de los servicios de salud que se \u00a0prestan directamente en el Instituto y verificar la capacidad t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica de las instituciones y profesionales de la salud, con los cuales se \u00a0celebre contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el desarrollo \u00a0e implementaci\u00f3n del sistema de calidad en cada una de las UPS que integran el \u00a0Instituto, con el fin de que la atenci\u00f3n m\u00e9dico asistencial, tanto a nivel \u00a0central como regional, se realice de conformidad con los principios de calidad, \u00a0eficiencia e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar asesor\u00eda, \u00a0supervisi\u00f3n y entrenamiento en los niveles administrativos y operativos del \u00a0Instituto, especialmente en aquellos aspectos relacionados con la atenci\u00f3n \u00a0humanizada del paciente y aseguramiento de la calidad de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigar, analizar, \u00a0coordinar y resolver con las respectivas dependencias, los reclamos que se \u00a0presenten sobre la calidad de los servicios y coadyuvar al establecimiento de \u00a0los indicadores de eficiencia y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar e investigar lo \u00a0referente a nuevos procesos de calidad, manteniendo contacto permanente con las \u00a0entidades nacionales o internacionales especializadas en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar las entidades \u00a0hospitalarias, de servicios ambulatorios y de servicios de apoyo, con los que \u00a0le contraten servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar los resultados \u00a0de las evaluaciones que sobre la calidad de los servicios de salud y conductas \u00a0m\u00e9dicas y param\u00e9dicas se efect\u00faen, y continuar con el tr\u00e1mite requerido para \u00a0tomar las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad de los servicios en los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que participen alumnos de \u00a0pregrado y postgrado de universidades con las cuales el Instituto celebre \u00a0convenios, y tomar las medidas pertinentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a las funciones propias de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Divisi\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n de Servicios de Salud. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar y \u00a0dirigir las actividades conducentes a determinar las necesidades de los \u00a0afiliados y sus beneficiarios en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0asistencial, y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como la forma \u00f3ptima de satisfacer dichas \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. implementar un sistema \u00a0de planeaci\u00f3n integral de servicios de salud a nivel central y regional, que \u00a0incluya la programaci\u00f3n del recurso humano, t\u00e9cnico, de infraestructura, equipo \u00a0y econ\u00f3mico, que se requiera para los diferentes servicios que se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el \u00a0comportamiento de la demanda de servicios de salud por UPS y grupo de poblaci\u00f3n \u00a0de afiliados y beneficiarios, con el fin de orientar la toma de decisiones para \u00a0la planeaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar \u00a0permanentemente los indicadores de atenci\u00f3n y los costos que registren las UPS \u00a0que integran el Instituto, evaluar las desviaciones frente a lo planeado y proponer \u00a0los ajustes necesarios para optimizar la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar el sistema \u00a0de informaci\u00f3n sobre la capacidad disponible para la atenci\u00f3n m\u00e9dico\u2011asistencial, \u00a0determinar su utilizaci\u00f3n por UPS, y definir faltantes o excedentes, para \u00a0contratar o vender servicios respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los servicios \u00a0que deben ser contratados para cubrir la demanda no atendida directamente en el \u00a0Instituto, de conformidad con la pol\u00edtica formulada sobre el particular, y \u00a0elaborar la programaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar con apoyo de \u00a0la Oficina de Infonm\u00e1tica, bases de datos sobre infraestructura hospitalaria, \u00a0ambulatoria, de urgencias, rehabilitaci\u00f3n y servicios de apoyo; recurso humano, \u00a0planes, programas y proyectos que en materia de salud adelanten entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas a nivel central y regional, y evaluar permanentemente los \u00a0costos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar propuestas de \u00a0planes complementarios de salud, con base en la demanda, capacidad disponible \u00a0para realizarlos y pol\u00edtica adoptada sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planear el recaudo y \u00a0administraci\u00f3n tanto a nivel central como regional, de las cuotas moderadoras y \u00a0los copagos que se establezcan para los beneficiarios, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer la red \u00a0general de servicios y la red hospitalaria del subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear los recursos \u00a0que se requieren para la ejecuci\u00f3n de los convenios docente\u2011asistenciales \u00a0y de investigaci\u00f3n que celebre el Instituto, considerando la incidencia de las \u00a0pr\u00e1cticas m\u00e9dicas que deben adelantar los alumnos de pregrado y postgrado, \u00a0sobre la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Consolidar y difundir \u00a0el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n y el Plan Nacional de Divulgaci\u00f3n y \u00a0Educaci\u00f3n de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. La Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0de Salud, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en las UPS de Niveles I y II del Instituto, en concordancia \u00a0con el Plan Integral de Salud, normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y administrativas y \u00a0los principios de calidad, eficiencia e igualdad que rigen el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de un modelo de prestaci\u00f3n de servicios, que facilite \u00a0la interrelaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la \u00a0integralidad, eficacia y armon\u00eda en las acciones de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer estrategias de \u00a0desarrollo de servicios de salud a nivel regional, teniendo en cuenta los \u00a0principios que rigen el SMP, los niveles de atenci\u00f3n y complejidad, y la \u00a0organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de referencia y contrarreferencia para el acceso a los \u00a0servicios de alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las acciones \u00a0necesarias para la prestaci\u00f3n oportuna y eficiente de los servicios de salud en \u00a0operaciones de combate, casos de urgencia, riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar que en las \u00a0regionales se establezcan los mecanismos para integrar las actividades de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, curaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, como estrategia que aumente \u00a0la efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer normas \u00a0espec\u00edficas que regulen los servicios de laboratorio cl\u00ednico y bancos de sangre \u00a0en cada regional, como apoyo al proceso de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico y tratamiento de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar que en la UPS \u00a0de Niveles I y II, se apliquen las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y \u00a0administrativas, as\u00ed como los procedimientos y est\u00e1ndares sobre uso, \u00a0productividad, eficiencia y eficacia fijados para el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar conjuntamente \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n, en la formulaci\u00f3n de los Planes Especiales, el \u00a0Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n y el Plan Nacional de Divulgaci\u00f3n y de \u00a0Educaci\u00f3n de Riesgos laborales, y as\u00ed mismo asesorar y orientar a las UPS de \u00a0Niveles I y II del Instituto, en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0espec\u00edficos que se requieran para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar que en las \u00a0Regionales se cumplan las normas espec\u00edficas y procedimientos que se \u00a0establezcan sobre contrataci\u00f3n de servicios de salud con instituciones y \u00a0profesionales de la salud, e incentivar mediante esta modalidad, la eficiencia \u00a0y la calidad de la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el desarrollo \u00a0adecuado de programas docente\u2011asistenciales y de investigaci\u00f3n en las UPS \u00a0de los Niveles I y II, de conformidad con los convenios celebrados por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el adecuado \u00a0funcionamiento de la red general de servicios de salud en las Regionales del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar el \u00a0funcionamiento y organizaci\u00f3n de las UPS de Nivel II o inferior y evaluar los \u00a0resultados operacionales, acorde con la aplicaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0eficiencia y calidad que se registren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asegurar en las \u00a0regionales, la ejecuci\u00f3n de programas definidos en el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica y \u00a0coordinar lo pertinente con el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de \u00a0Salud y dem\u00e1s entidades oficiales, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar y \u00a0fortalecer permanentemente el sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica e \u00a0investigaci\u00f3n en salud en las regionales, teniendo en cuenta el registro, \u00a0revisi\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, divulgaci\u00f3n y generaci\u00f3n de normas para la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asegurar que en las \u00a0Regionales se apliquen las normas establecidas sobre copagos, cuotas \u00a0moderadoras y planes complementarios, de conformidad con las pol\u00edticas y normas \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover el desarrollo \u00a0de la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica y el acceso de los afiliados y sus beneficiarios a \u00a0los medicamentos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre venta de servicios de salud a \u00a0particulares y establecimiento del r\u00e9gimen tarifario respectivo, en las \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asegurar en las \u00a0regionales, el uso de metodolog\u00edas adecuadas que permitan diagnosticar las necesidades \u00a0de equipo de las UPS de Niveles I y II y el an\u00e1lisis de alternativas de cambio \u00a0y renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, conforme a las normas vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asegurar que la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros en las diferentes \u00a0regionales, se efect\u00fae en concordancia con la demanda a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar \u00a0permanentemente con la Subdirecci\u00f3n Hospitalaria del Instituto, la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos en las UPS de Nivel III o superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de \u00a0adquisici\u00f3n de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo m\u00e9dico\u2011cient\u00edfico \u00a0y dem\u00e1s elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0Subdirecci\u00f3n, conforme a delegaci\u00f3n y a lo preceptuado en las normas vigentes, \u00a0y en especial el Estatuto Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar propuestas a \u00a0la Direcci\u00f3n General, debidamente sustentadas, para crear, fusionar o suprimir \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios hospitalarios. Son funciones de Divisi\u00f3n Hospitalaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar la gesti\u00f3n de \u00a0las UPS de Nivel II o inferior que integran las regionales y que presten el \u00a0servicio de hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir en las \u00a0regionales, las normas t\u00e9cnicas y administrativas, procedimientos y est\u00e1ndares \u00a0que sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia se fijen para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios hospitalarios en materia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y servicios de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y orientar el \u00a0desarrollo de garant\u00eda de calidad de los servicios de atenci\u00f3n hospitalaria en \u00a0las UPS de Niveles I y II que integran las Regionales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coadyuvar al \u00a0establecimiento de indicadores hospitalarios en las Regionales y efectuar los \u00a0correctivos que surjan de las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar y colaborar \u00a0en la formulaci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, sobre \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios hospitalarios en las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de protocolos de manejo hospitalario y en el establecimiento de \u00a0normas que estandaricen la prestaci\u00f3n de los servicios, en las UPS respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer procedimientos \u00a0que faciliten al paciente y a las UPS de Niveles I y II, la comunicaci\u00f3n con la \u00a0familia de dicho paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer, analizar y \u00a0conceptuar sobre los costos originados en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0hospitalarios, en las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas docente\u2011asistenciales y de investigaci\u00f3n \u00a0aprobados para ser desarrollados en las UPS de Nivel II o inferior que prestan \u00a0servicios hospitalarios en las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios Ambulatorios. La Divisi\u00f3n de Servicios Ambulatorios cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las normas \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas a que deben someterse las UPS de Nivel II o inferior \u00a0que ofrecen servicios ambulatorios en las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir los \u00a0procedimientos y est\u00e1ndares sobre uso, eficiencia y productividad de los \u00a0servicios ambulatorios en materia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y de servicios de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y orientar el \u00a0desarrollo de garant\u00eda de calidad de los servicios de atenci\u00f3n ambulatoria en \u00a0las UPS de Niveles I y II del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coadyuvar al \u00a0establecimiento de indicadores de atenci\u00f3n ambulatoria y efectuar los \u00a0correctivos que surjan de las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer el \u00a0comportamiento de la demanda de servicios ambulatorios, con el fin de orientar \u00a0la toma de decisiones y desarrollo de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar los planes y \u00a0programas de atenci\u00f3n ambulatoria que se realicen en las UPS respectivas y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n de protocolos de manejo del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el desarrollo \u00a0de programas docente\u2011asistenciales y de investigaci\u00f3n en las UPS de Nivel \u00a0II o inferior, de atenci\u00f3n ambulatoria de las regionales, en cumplimiento de \u00a0convenios celebrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer, analizar y \u00a0conceptuar sobre los costos originados de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ambulatorios en las UPS de Nivel II o inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y orientar las \u00a0actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica en las UPS de Niveles I y II, que \u00a0presten servicios ambulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colaborar en la \u00a0evaluaci\u00f3n de innovaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas sobre organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los servicios ambulatorios de las UPS de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios de Rehabilitaci\u00f3n. La Divisi\u00f3n de Servicios de Rehabilitaci\u00f3n cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar el proceso de \u00a0rehabilitaci\u00f3n integral y profesional a nivel regional, de los afiliados y sus \u00a0beneficiarios que lo requieran, de acuerdo con la tendencia de la demanda que \u00a0se registre en el subsistema, y mediante la realizaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0actividades de alta complejidad en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar y efectuar \u00a0seguimiento a nivel regional, de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n del Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar y evaluar \u00a0nuevos servicios de rehabilitaci\u00f3n y conceptuar sobre las innovaciones t\u00e9cnicas \u00a0y cient\u00edficas relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de dichos servicios \u00a0a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar las \u00a0estad\u00edsticas de atenci\u00f3n y costos del servicio de rehabilitaci\u00f3n, efectuar el \u00a0debido seguimiento y tomar las medidas pertinentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y orientar el \u00a0desarrollo de garant\u00eda de calidad de los servicios de rehabilitaci\u00f3n en las UPS \u00a0de Niveles I y II que integran las regionales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coadyuvar al establecimiento \u00a0de indicadores de atenci\u00f3n en rehabilitaci\u00f3n en las UPS de Nivel II o inferior, \u00a0y efectuar los correctivos que surjan de las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Difundir las normas \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas, procedimientos y est\u00e1ndares establecidos para \u00a0optimizar la prestaci\u00f3n del servicio de rehabilitaci\u00f3n a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer el \u00a0comportamiento de la demanda de los servicios de rehabilitaci\u00f3n a nivel \u00a0regional y efectuar los an\u00e1lisis y recomendaciones pertinentes cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer procedimientos \u00a0especiales de atenci\u00f3n al paciente que se encuentre en el programa de \u00a0rehabilitaci\u00f3n en las UPS del Nivel II o inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas y que correspondan a las funciones propias de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Divisi\u00f3n de \u00a0promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Mantenimiento de la Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y difundir \u00a0las normas t\u00e9cnicas y administrativas, procedimientos, y est\u00e1ndares para la promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con las \u00a0Unidades Coordinadoras de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea, en la evaluaci\u00f3n y control de las actividades \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la enfermedad, tendientes a mejorar las \u00a0condiciones laborales y la salud de la poblaci\u00f3n beneficiaria de los servicios \u00a0que ofrece la Instituci\u00f3n, disminuyendo los riesgos derivados de la \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo, que pueden afectar la salud individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0protocolos y manuales para la realizaci\u00f3n de los diferentes procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar a nivel regional \u00a0el Plan Nacional de Divulgaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de Riesgos Laborales y el Programa \u00a0Nacional de Salud Ocupacional, y velar por el cumplimiento de las normas all\u00ed \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizada la \u00a0base de datos sobre estad\u00edsticas de accidentes de trabajo y de las enfermedades \u00a0profesionales para lo cual en cada caso se deteminar\u00e1n la gravedad y la \u00a0frecuencia de los mismos, e informar\u00e1 lo pertinente a las Unidades \u00a0Coordinadoras de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Regionales. \u00a0Las Direcciones Regionales ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud en los tres (3) niveles de atenci\u00f3n, en forma directa o \u00a0contratada, a los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el r\u00e9gimen de \u00a0referencia y contrarreferencia a nivel regional, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar para que los \u00a0servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, \u00a0equitativos y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0supervisar y evaluar la eficiencia de la prestaci\u00f3n de los servicios en la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y \u00a0adelantar el proceso de levantamiento de informaci\u00f3n primaria requerida para \u00a0conocer permanentemente la poblaci\u00f3n atendida, su estado de salud, las \u00a0patolog\u00edas y dem\u00e1s datos y estad\u00edsticas necesarios, para apoyar la toma de \u00a0decisiones y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los planes y \u00a0programas establecidos para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar los \u00a0procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las UPS, en su \u00a0\u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que \u00a0determinen el Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0y el Subdirector de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar el recurso \u00a0humano, f\u00edsico y financiero que se le asigne a la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar los planes de \u00a0capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal m\u00e9dico, param\u00e9dico y \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir a las UPS de \u00a0Niveles I y II de la Regi\u00f3n, en la planificaci\u00f3n de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de \u00a0adquisici\u00f3n de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo m\u00e9dico\u2011cient\u00edfico \u00a0y dem\u00e1s elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0regional, conforme a delegaci\u00f3n y a lo preceptuado en las normas vigentes, y en \u00a0especial el Estatuto Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que les sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Subdirecci\u00f3n \u00a0Hospitalaria. La Subdirecci\u00f3n Hospitalaria desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre el funcionamiento, \u00a0organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud en las UPS de Niveles III y IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que en las \u00a0UPS de Niveles III y IV, se presten los servicios en concordancia con el Plan \u00a0Integral de Salud aprobado, normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y administrativas, \u00a0procedimientos y est\u00e1ndares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia que \u00a0se establezcan para el SMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas que se expidan sobre el sistema de referencia y contrarreferencia \u00a0para el acceso a los servicios de alta complejidad en las UPS de Niveles III y \u00a0IV y coordinar lo pertinente con la Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer normas \u00a0espec\u00edficas que regulen la atenci\u00f3n oportuna y eficiente de los casos de \u00a0urgencia, cat\u00e1strofes y accidentes de tr\u00e1nsito, en las UPS de Niveles III y IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que el Plan \u00a0Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, el Plan Nacional de Divulgaci\u00f3n y Educaci\u00f3n de \u00a0Riesgos Laborales y los Programas Especiales, que se adopten para el Instituto, \u00a0se desarrollen adecuadamente en las UPS de Niveles III y IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el cumplimiento \u00a0de las normas y procedimientos que se establezcan sobre contrataci\u00f3n de \u00a0servicios con instituciones y profesionales de la salud, e incentivar mediante \u00a0esta modalidad, la eficiencia y la calidad de la prestaci\u00f3n de los mismos, en \u00a0las UPS de Niveles III y IV del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar en las UPS de \u00a0Niveles III y IV, la aplicaci\u00f3n de las tarifas aprobadas para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a particulares, y la administraci\u00f3n de los copagos y cuotas \u00a0moderadoras, de conformidad con las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar programas \u00a0docente\u2011asistenciales y de investigaci\u00f3n en las UPS de Nivel III o \u00a0superior, de conformidad con los convenios celebrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0de programas definidos en el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, con el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, Ministerio de Salud y dem\u00e1s entidades oficiales, cuando se \u00a0requiera la participaci\u00f3n de las UPS de Niveles III y IV de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y \u00a0supervisar las actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica y dirigir el proceso de \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida, para conocer permanentemente la \u00a0poblaci\u00f3n atendida en las UPS de Nivel III o superior, su estado de salud, las \u00a0patolog\u00edas y dem\u00e1s datos necesarios para la definici\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar que en las UPS \u00a0de Niveles III y IV se ofrezcan los planes complementarios de salud que apruebe \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar la formulaci\u00f3n \u00a0de programas de mejoramiento tecnol\u00f3gico y establecer el uso de metodolog\u00edas \u00a0adecuadas que permitan diagnosticar las necesidades de equipo de las UPS de \u00a0Niveles III y IV, el an\u00e1lisis de alternativas de cambio y renovaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica, conforme a las normas vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer las normas \u00a0cient\u00edficas, administrativas y \u00e9ticas que regulen los procesos de desarrollo \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que deban observarse para las investigaciones en las \u00a0UPS de Niveles III y IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de \u00a0adquisici\u00f3n de insumos hospitalarios, materiales y suministros, equipo m\u00e9dico\u2011cient\u00edfico \u00a0y dem\u00e1s elementos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0Subdirecci\u00f3n, conforme a delegaci\u00f3n y a lo preceptuado en las normas vigentes, \u00a0y en especial el Estatuto Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asegurar que la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros en las UPS de Niveles III \u00a0y IV, se efect\u00fae en concordancia con la demanda a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir los procesos de \u00a0garant\u00eda de la calidad de los servicios que prestan las UPS de Niveles III y \u00a0IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asegurar que se \u00a0implemente el sistema de costos y de informaci\u00f3n en las UPS de Niveles III y \u00a0IV, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar los informes \u00a0que determine el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva determinar\u00e1 las UPS de Niveles III y IV que integrar\u00e1n la \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Personal, el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno y el Comit\u00e9 de Calidad se integrar\u00e1n \u00a0y cumplir\u00e1n las funciones de acuerdo con la ley y normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Afiliados y \u00a0beneficiarios. Son afiliados y beneficiarios, del Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, las personas que se indican en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Decreto ley 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Deberes de los \u00a0afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares los establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del Decreto ley 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Personal. Para \u00a0todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados \u00a0p\u00fablicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de trabajadores \u00a0oficiales quienes realicen actividades de car\u00e1cter operativo y de conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Director \u00a0General se posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica o en su defecto ante \u00a0el Ministro de Defensa Nacional. Los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos, lo har\u00e1n ante el \u00a0Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de \u00a0la Junta Directiva. Ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, las de los dem\u00e1s funcionarios del Instituto, ser\u00e1n expedidas \u00a0por el Director General o por el funcionario en quien se deleguen estas \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Planta global. \u00a0Con el fin de cumplir su objeto el Instituto contar\u00e1, a partir de 1995, con una \u00a0Planta Global de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen \u00a0disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares les ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario previsto en el Decreto ley 2608 de 1988 y dem\u00e1s normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. R\u00e9gimen \u00a0prestacional del personal. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las dem\u00e1s prestaciones sociales se les aplicar\u00e1 el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Tutela \u00a0administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponden al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del \u00a0Instituto, en los aspectos de organizaci\u00f3n, personal y actividades que debe \u00a0desarrollar, de acuerdo con la pol\u00edtica general del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Control y \u00a0vigilancia de la prestaci\u00f3n de servicios. La vigilancia y control de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas \u00a0y administrativas por parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con sujeci\u00f3n a las \u00a0mismas normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0siempre y cuando sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Control \u00a0fiscal. El control fiscal ser\u00e1 ejercido en forma posterior y selectiva, por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme a las normas constitucionales y \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaciones \u00a0a los estatutos y a la estructura interna. Las modificaciones o adiciones al \u00a0presente Estatuto y a la Estructura Interna ser\u00e1n adoptadas por la Junta \u00a0Directiva y sometidas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Vigencia. El \u00a0presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el \u00a0Acuerdo n\u00famero 003 de 1982 y el Acuerdo n\u00famero 032 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a los veinti\u00fan d\u00edas de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Florentino Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 3 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 737 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (mayo 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se \u00a0establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2193 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}