{"id":25287,"date":"2023-07-13T18:26:41","date_gmt":"2023-07-13T18:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-782-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:41","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:41","slug":"decreto-782-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-782-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 782 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 782 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1396 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la obtenci\u00f3n \u00a0de su personer\u00eda jur\u00eddica especial, deber\u00e1n presentar ante la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Gobierno la correspondiente petici\u00f3n acompa\u00f1ada de documentos \u00a0fehacientes en los que conste su fundaci\u00f3n o establecimiento en Colombia, as\u00ed \u00a0como su denominaci\u00f3n y dem\u00e1s datos de identificaci\u00f3n, los estatutos donde se \u00a0se\u00f1alen sus fines religiosos, r\u00e9gimen de funcionamiento, esquema de \u00a0organizaci\u00f3n y \u00f3rganos representativos con expresi\u00f3n de sus facultades y de sus \u00a0requisitos para su v\u00e1lida designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica se reconocer\u00e1 cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos \u00a0y no se vulneren los preceptos de la Ley 133 de 1994 \u00f3 los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica especial, oficiosamente el Ministerio de Gobierno har\u00e1 su \u00a0anotaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los datos de denominaci\u00f3n e identificaci\u00f3n deben propender por su \u00a0singularidad y distinci\u00f3n de las dem\u00e1s, sin que sean permisibles denominaciones \u00a0iguales o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, constituidas en el \u00a0exterior, deber\u00e1n acreditar la autorizaci\u00f3n de las correspondientes autoridades \u00a0religiosas competentes para su establecimiento en el pa\u00eds. A ese efecto tales \u00a0autorizaciones y el reconocimiento de las firmas deber\u00e1n estar autenticadas \u00a0ante los respectivos funcionarios competentes y con el lleno de los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 259 y 260 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica especial de las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros que regula este Decreto, a menos \u00a0que los estatutos dispongan otra cosa, es indefinida, pero se disolver \u00e1 y \u00a0liquidar\u00e1 por decisi\u00f3n de sus miembros adoptada conforme a sus estatutos, o por \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio. El domicilio de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros ser\u00e1 \u00a0el distrito o municipio que se indique en sus estatutos. Sin embargo \u00e9stos \u00a0podr\u00e1n disponer que sus actividades religiosas se extiendan a todo el \u00a0territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reformas Estatutarias. Las reformas estatutarias ser\u00e1n adoptadas por \u00a0el \u00f3rgano competente de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, \u00a0sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros con el lleno de \u00a0los requisitos estatutarios, y solamente entrar\u00e1n a regir cuando el Ministerio \u00a0de Gobierno las declare conformes con las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, y con los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Personer\u00eda Jur\u00eddica. La personer\u00eda jur\u00eddica especial de las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros se reconocer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada suscrita \u00a0por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Gobierno, y por el abogado \u00a0encargado del estudio de la solicitud y documentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se \u00a0rechazar\u00e1n las solicitudes que no re\u00fanan los requisitos establecidos por este \u00a0Decreto o violen la Ley 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales. Contra \u00a0esa resoluci\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante el Ministro \u00a0de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Publicidad. La resoluci\u00f3n mediante la cual se reconozca personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial, para su validez, deber\u00e1 ser publicada a costa del interesado \u00a0en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos \u00a0correspondientes, debi\u00e9ndose allegar el original del recibo a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0Personer\u00edas Jur\u00eddicas de Derecho P\u00fablico Eclesi\u00e1stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificado por el Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Estado \u00a0contin\u00faa reconociendo personer\u00eda jur\u00eddica a la Iglesia Cat\u00f3lica y a las \u00a0entidades eclesi\u00e1sticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo IV del concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acreditaci\u00f3n de la existencia y representaci\u00f3n de las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo IV del concordato se realizar\u00e1 mediante \u00a0certificaci\u00f3n emanada de la correspondiente autoridad eclesi\u00e1stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa Iglesia Cat\u00f3lica goza de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico al tenor de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo iv del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974, en virtud de lo cual ser\u00e1 incluida \u00a0oficiosamente en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguir\u00e1 reconociendo personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico \u00a0eclesi\u00e1stico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido \u00a0en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo iv del Concordato, aprobado por \u00a0la Ley 20 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico de que trata este art\u00edculo son entre \u00a0otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de \u00a0Superiores Mayores Religiosos; las di\u00f3cesis y dem\u00e1s circunscripciones \u00a0eclesi\u00e1sticas que les sean asimilables a \u00e9stas en el derecho can\u00f3nico como las \u00a0arquidi\u00f3cesis, el ordinariato castrense, las \u00a0prelaturas, los vicariatos apost\u00f3licos, las prefecturas apost\u00f3licas y las \u00a0abad\u00edas; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas \u00a0como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de \u00a0vida apost\u00f3lica tanto de derecho pontificio como diocesano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas de las personas \u00a0de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente Decreto, se notificar\u00e1 al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto \u00a0de erecci\u00f3n o aprobaci\u00f3n can\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Nunciatura Apost\u00f3lica en Colombia \u00a0notificar al Ministerio de Gobierno, a trav\u00e9s de los medios diplom\u00e1ticos, la \u00a0existencia o erecci\u00f3n can\u00f3nica de la Conferencia Episcopal y de Superiores \u00a0Mayores, de las di\u00f3cesis y dem\u00e1s circunscripciones que les sean asimilables, lo \u00a0mismo que la existencia o aprobaci\u00f3n de comunidades religiosas de derecho \u00a0pontificio que tengan religiosos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al obispo diocesano o a quienes est\u00e1n \u00a0asimilados a \u00e9stos en el derecho can\u00f3nico, notificar al Ministerio de Gobierno \u00a0la erecci\u00f3n de parroquias, la aprobaci\u00f3n de comunidades religiosas de derecho \u00a0diocesano o la existencia de unas y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la competente autoridad eclesi\u00e1stica de \u00a0quien eman\u00f3 el respectivo decreto can\u00f3nico notificar al Ministerio de Gobierno \u00a0la existencia o erecci\u00f3n de seminarios y de las otras personas comprendidas en \u00a0el inciso primero del art\u00edculo iv del Concordato de \u00a01973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Efectuada \u00a0la notificaci\u00f3n, el Ministerio de Gobierno proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Registro \u00a0P\u00fablico de Entidades Religiosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sujetos \u00a0de Registro. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo anterior, son sujetos de \u00a0registro oficioso cuando se otorgue personer\u00eda jur\u00eddica especial, las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones o confederaciones, y \u00a0asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objeto \u00a0del Registro. El Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, que puede llevarse \u00a0en medio magn\u00e9tico, debe reflejar los actos administrativos que haya proferido \u00a0el Ministerio de Gobierno respecto de las entidades sujetas a su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se indicar\u00e1 \u00a0el nombre e identificaci\u00f3n del representante legal y la direcci\u00f3n del lugar en \u00a0donde funciona la sede principal de las entidades que gocen de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad \u00a0haya celebrado Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, se insertar en el Registro \u00a0el decreto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros \u00a0autorizados para celebrar matrimonios, tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Gobierno reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Registro P\u00fablico de Entidades \u00a0Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 1396 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Por \u00a0acuerdo ya sea tratado internacional o convenio de derecho p\u00fablico interno, \u00a0celebrado con la autoridad competente, se determinar\u00e1n los datos \u00a0correspondientes a las entidades de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico enunciadas en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, sus representantes \u00a0legales y sus ministros autorizados para celebrar matrimonios, que se incluir\u00e1n \u00a0en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas as\u00ed como la entidad o entidades \u00a0encargadas de llevarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objeto. \u00a0Es potestativo del Estado colombiano celebrar Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en \u00a0los literales d) y g) del art\u00edculo 6\u00b0, en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0de la Ley 133 de 1994 y en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Estado \u00a0colombiano de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 14 del \u00a0presente Decreto, podr\u00e1 celebrar con las asociaciones de ministros convenios de \u00a0derecho p\u00fablico interno para impartir ense\u00f1anza e informaci\u00f3n religiosa y ofrecer \u00a0asistencia y atenci\u00f3n religiosa por medio de capellan\u00edas o de instituciones \u00a0similares a los miembros de las iglesias y confesiones religiosas y aquellas \u00a0otras personas que as\u00ed lo soliciten cuando se encuentren en \u00e9stablecimientos \u00a0p\u00fablicos oficiales docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, \u00a0penitenciarios y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Requisitos. Solamente estar\u00e1n capacitadas para celebrar convenios de derecho \u00a0p\u00fablico interno las entidades religiosas con personer\u00eda jur\u00eddica especial o de \u00a0derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado ponderar\u00e1 \u00a0la procedencia de la celebraci\u00f3n de Convenios de Derecho P\u00fablico Interno con \u00a0las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, el n\u00famero de \u00a0sus miembros, su arraigo y su historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios de \u00a0derecho p\u00fablico interno que versen sobre nulidad matrimonial, requieren que la \u00a0entidad religiosa acredite poseer reglamentaci\u00f3n sustantiva y procesal, en la \u00a0que se garantice el pleno respeto de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Competencia para Negociar los Convenios. Corresponde al Ministerio de Gobierno \u00a0la competencia administrativa relativa a la negociaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, sin perjuicio de los contratos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contrataci\u00f3n, Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el curso de \u00a0las negociaciones se traten materias asignadas a otros ministerios o \u00a0departamentos administrativos, el Ministerio de Gobierno podr\u00e1 requerir la \u00a0asesor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez acordados los \u00a0t\u00e9rminos de los convenios con la entidad religiosa, el Ministerio de Gobierno \u00a0los remitir\u00e1, para control previo de legalidad a la Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscritos, el \u00a0Gobierno Nacional dictar\u00e1 decreto contentivo de los t\u00e9rminos de los mismos, el \u00a0cual regir\u00e1 con su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0negociaci\u00f3n de convenios de derecho p\u00fablico interno con las personas jur\u00eddicas \u00a0de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico enunciadas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, se har\u00e1 siempre por intermedio de la Conferencia \u00a0Episcopal de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Decreto 922 de 2023. \u00a0Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Terminaci\u00f3n. Los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno podr\u00e1n darse por \u00a0terminados por mutuo acuerdo entre las partes o unilateralmente por el Estado, \u00a0por cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la cancelaci\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica especial o p\u00fablica eclesi\u00e1stica, esta \u00a0\u00faltima por las autoridades respectivas de la Iglesia Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por incumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos, cuando los mismos vulneren las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 \u00f3 los \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La causal \u00a0a que se refiere el numeral 2\u00b0 se declarar\u00e1 por decreto del Gobierno Nacional, previa sentencia \u00a0judicial en firme sobre la ocurrencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Certificaciones \u00a0de las Personer\u00edas Jur\u00eddicas Especiales. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Gobierno y el abogado a quien se le asigne el estudio, con base \u00a0en el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, expedir\u00e1n certificaciones para \u00a0acreditar la existencia y vigencia de las personer\u00edas jur\u00eddicas especiales; \u00a0sobre la representaci\u00f3n legal de las mismas; y sobre la vigencia del decreto \u00a0contentivo de los convenios de derecho p\u00fablico interno que celebre el Estado \u00a0colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico. \u00a0Tales certificaciones tendr\u00e1 n vigencia de noventa (90) d\u00edas contados a partir \u00a0de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las \u00a0informaciones que se reciban del representante legal de las entidades religiosas \u00a0que hayan suscrito convenios de derecho p\u00fablico interno para la celebraci\u00f3n de \u00a0matrimonios, se certificar\u00e1 sobre los ministros acreditados para celebrar \u00a0matrimonios. La vigencia de tales certificados deber\u00e1 constar en el respectivo \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los certificados tendr\u00e1n un costo equivalente a un cuarto del salario \u00a0m\u00ednimo legal diario. Los datos sobre las consignaciones ser\u00e1 n definidos por el \u00a0Ministerio de Gobierno, de com\u00fan acuerdo con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia \u00a0y representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, se determinar\u00e1 por acuerdo, ya sea tratado \u00a0internacional o convenio de derecho p\u00fablico interno, celebrado con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la autoridad \u00a0competente de la Iglesia Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Terminaci\u00f3n. La terminaci\u00f3n de cualquier convenio de derecho p\u00fablico interno se \u00a0har\u00e1 por decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- \u00a0Vigencia. Este Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones reglamentarias que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. a 12 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 782 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1396 de 1997. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}