{"id":25292,"date":"2023-07-13T18:26:42","date_gmt":"2023-07-13T18:26:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-790-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:42","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:42","slug":"decreto-790-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-790-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 790 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 790 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, Cormagdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista \u00a0en el numeral 10\u00ba. del art\u00edculo 12 de la Ley 161 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena fue creada por la Ley 161 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 10\u00ba. del art\u00edculo 12 de la Ley 161 \u00a0se\u00f1ala a la Asamblea Corporativa la funci\u00f3n de adoptar los estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea Corporativa, en su primera reuni\u00f3n \u00a0efectuada el 17 de febrero de 1995, adopt\u00f3 los estatutos de la Corporaci\u00f3n \u00a0mediante Acuerdo 01 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Apru\u00e9banse los siguientes estatutos de \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo \u00a0n\u00famero 01 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA N\u00daMERO 01 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena-Cormagdalena\u2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea Corporativa de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena-Cormagdalena-en ejercicio de sus \u00a0facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 161 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adoptar los siguientes estatutos que \u00a0regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0del R\u00edo Grande de la Magdalena-Cormagdalena\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N, NATURALEZA JUR\u00cdDICA, JURISDICCI\u00d3N Y SEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Denominaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n se denomina \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, cuya sigla sera \u00a0Cormagdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, Cormagdalena, es un ente \u00a0corporativo del orden nacional con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y \u00a0financiera, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica propia, el cual funcionar\u00e1 como una \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las \u00a0sociedades an\u00f3nimas, en lo no previsto por la Ley 161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Autonom\u00eda Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena podr\u00e1 constituir sociedades de econom\u00eda mixta para vincular el \u00a0capital privado al cumplimiento de actividades econ\u00f3micamente rentables, en \u00a0desarrollo de sus objetivos constitucionales y legales, cuando ellas no impliquen \u00a0el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 como objeto \u00a0la recuperaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n y de la actividad portuaria, la adecuaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de tierras, la generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda as\u00ed como el \u00a0aprovechamiento sostenible y la preservaci\u00f3n del medio ambiente, los recursos \u00a0ictiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Jurisdicci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, Cormagdalena tendr\u00e1, jurisdicci\u00f3n en \u00a0el territorio de los municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena, desde su \u00a0nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos del \u00a0Huila y Cauca, jurisdicci\u00f3n de los municipios de San Agust\u00edn y San Sebasti\u00e1n \u00a0respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. As\u00ed mismo, \u00a0su jurisdicci\u00f3n incluir\u00e1 los municipios ribere\u00f1os del Canal del Dique y \u00a0comprender\u00e1 adem\u00e1s los municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, \u00a0Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre, y Ach\u00ed, en el \u00a0Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de planificaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las \u00a0actividades de la Corporaci\u00f3n el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n estar\u00e1 sectorizada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alto Magdalena: Desde el nacimiento del r\u00edo en el Macizo \u00a0Colombiano hasta el Salto de Honda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el \u00a0Municipio de R\u00edo Viejo (Bol\u00edvar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo Magdalena: Desde el R\u00edo Viejo hasta Barranquilla, \u00a0siguiendo el cauce principal del r\u00edo y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del \u00a0Canal del Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 establecer las dem\u00e1s oficinas, \u00a0agencias y centros de operaci\u00f3n que su Junta Directiva considere necesario para \u00a0el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ordenamiento de la cuenca. Cormagdalena \u00a0est\u00e1 investida de las facultades necesarias, dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0funciones y competencias, para la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del ordenamiento \u00a0hidrol\u00f3gico y manejo integral del r\u00edo Magdalena. La Corporaci\u00f3n coordinar\u00e1, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas superiores y a la pol\u00edtica nacional sobre medio ambiente, \u00a0y las actividades de las dem\u00e1s corporaciones aut\u00f3nomas regionales encargadas \u00a0por la ley de la gesti\u00f3n medio ambiental en la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo \u00a0Magdalena y sus afluentes, en relaci\u00f3n con los aspectos que inciden en el \u00a0comportamiento de la corriente del r\u00edo, en especial, la reforestaci\u00f3n, la \u00a0contaminaci\u00f3n de las aguas y las restricciones artificiales de caudales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cormagdalena participar\u00e1 en el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas regulatorias que se dicten \u00a0por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado \u00a0de la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Sede, domicilio legal y seccionales. La \u00a0sede principal y domicilio legal de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena-Cormagdalena\u2011, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 161 de 1994, ser\u00e1 \u00a0la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n establecer\u00e1 oficinas seccionales en las \u00a0ciudades ribere\u00f1as de Neiva, Honda, Magangu\u00e9 y Barranquilla, para racionalizar \u00a0la operaci\u00f3n de sus actividades y ejercer las funciones de control, \u00a0supervisi\u00f3n, manejo y operaci\u00f3n de sus distintas actividades en los diferentes \u00a0sectores del cauce de la v\u00eda fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES Y FACULTADES, CONTAMINACI\u00d3N Y DETERIORO \u00a0AMBIENTAL Y DELEGACI\u00d3N DE FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones y facultades. La Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en \u00a0concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. y los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la preparaci\u00f3n y definici\u00f3n de los \u00a0planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o \u00a0sectoriales comprendidas en su jurisdicci\u00f3n en las materias relacionadas con su \u00a0objeto, a trav\u00e9s de convenios y programas de cofinanciaci\u00f3n, con el fin de \u00a0asegurar la realizaci\u00f3n de las actividades que se contemplan en los planes \u00a0adoptados por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, as\u00ed como para \u00a0su evaluaci\u00f3n, seguimiento y control, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y facilitar la participaci\u00f3n comunitaria \u00a0en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de la Corporaci\u00f3n, mediante la celebraci\u00f3n de convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar administrativa, t\u00e9cnica y financieramente, \u00a0a trav\u00e9s de convenios y programas de cofinanciaci\u00f3n, a las entidades \u00a0territoriales de su jurisdicci\u00f3n en las actividades que contribuyan al objeto \u00a0de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover, impulsar y asistir t\u00e9cnica y \u00a0financieramente la formaci\u00f3n y actividades de asociaciones, cooperativas y toda \u00a0clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotaci\u00f3n \u00a0adecuada de los recursos ictiol\u00f3gicos y agr\u00edcolas en el \u00e1rea de actividades de \u00a0la Corporaci\u00f3n, dentro de los par\u00e1metros de protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y participar en la creaci\u00f3n de sociedades \u00a0portuarias en las poblaciones ribere\u00f1as del r\u00edo Magdalena, que contribuyan a \u00a0desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integraci\u00f3n con otros \u00a0medios complementarios, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte. Para \u00a0el efecto, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0otorgar concesiones o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en sociedades o asociaciones que se \u00a0creen y organicen con o sin participaci\u00f3n de personas privadas, para cumplir \u00a0m\u00e1s adecuadamente con sus funciones, o para objetos an\u00e1logos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones correspondientes a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del R\u00edo \u00a0Magdalena del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegaci\u00f3n y la \u00a0actividad portuaria en la totalidad del r\u00edo Magdalena y sus conexiones \u00a0fluviales dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, excepto las relativas a la \u00a0reglamentaci\u00f3n y control del tr\u00e1fico fluvial, que continuar\u00e1 siendo de \u00a0competencia de dicha direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las funciones que otras entidades p\u00fablicas \u00a0le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata \u00a0el numeral 2 \u00f3 que contribuyan a su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fomentar y apoyar financieramente la adecuaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de las posibilidades que para la recreaci\u00f3n social, ofrecen el r\u00edo \u00a0Magdalena y sus zonas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar las disposiciones necesarias para la \u00a0preservaci\u00f3n del equilibrio hidrol\u00f3gico de la cuenca, conforme a las \u00a0disposiciones medioambientales superiores y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales encargadas de la gesti\u00f3n medio ambiente en \u00a0el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejecutar y promover la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, conforme a las normas legales, \u00a0al Plan de Expansi\u00f3n El\u00e9ctrica, a las decisiones superiores y a las pol\u00edticas \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover el aprovechamiento sostenible de los \u00a0recursos hidrobiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables, conforme a las \u00a0pol\u00edticas nacionales y con sujeci\u00f3n a las normas superiores y adelantar \u00a0programas empresariales que involucren a la comunidad ribere\u00f1a y propendan por \u00a0el aumento de su nivel de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las inversiones que efect\u00fae la Corporaci\u00f3n en \u00a0reforestaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas del r\u00edo Magdalena, tendr\u00e1n en cuenta \u00a0criterios objetivos, como proporci\u00f3n a la extensi\u00f3n ribere\u00f1a sobre el r\u00edo que \u00a0corresponda al respectivo municipio, grado de contaminaci\u00f3n, nivel econ\u00f3mico de \u00a0los propietarios, con prioridad en los municipios de NBI m\u00e1s elevado, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- La Corporaci\u00f3n acordar\u00e1 con las \u00a0entidades que est\u00e1n ejecutando obras, programas o funciones en el \u00e1mbito de sus \u00a0actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la \u00a0delegaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.- La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 adelantar, en \u00a0convenio con las administraciones municipales o distritales o con las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales, programas de adecuaci\u00f3n de \u00e1reas urbanas en \u00a0zonas de alto riesgo, tales como control de erosi\u00f3n, manejo de cauces y \u00a0reforestaci\u00f3n; as\u00ed como podr\u00e1 administrar, manejar, operar y mantener las obras \u00a0ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos \u00a0para esos efectos, en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0y Administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de una Asamblea \u00a0Corporativa, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la Asamblea Corporativa. La Asamblea \u00a0Corporativa estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Ministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado del Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Gerente General del Instituto Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT\u2011, antes HIMAT (Ley 99 de 1993, art. \u00a017, par. 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las Empresas de Navegaci\u00f3n \u00a0Fluvial que operan en el r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de las Sociedades Operadoras \u00a0Portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante de las Agremiaciones Sindicales \u00a0de Braceros y Coteros Portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los gobernadores de los Departamentos de \u00a0Antioquia, Atl\u00e1ntiuo, Bol\u00edvar, Boyac\u00e1, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Huila, \u00a0Magdalena, Santander y Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los alcaldes de los siguientes municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Departamento de Antioquia: Yond\u00f3, Puerto \u00a0Berr\u00edo, Puerto Nare, Sons\u00f3n y Puerto Triunfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el Departamento del Atl\u00e1ntico: Barranquilla, \u00a0Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tom\u00e1s, Palmar de Varela, Ponedera, Campo \u00a0de la Cruz. Su\u00e1n, Santa Luc\u00eda, Manat\u00ed y Repel\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el Departamento de Bol\u00edvar: Calamar, El Guamo, \u00a0San Juan Nepomuceno, Zambrano, C\u00f3rdoba, Magangu\u00e9, Pinillos, San Mart\u00edn de Loba, \u00a0Barranco de Loba, Margarita, San Fernando, Momp\u00f3s, Talaigua Nuevo, R\u00edo Viejo, \u00a0Morales, simit\u00ed, San Pablo, Ach\u00ed, Soplaviento, San Estanislao, Mahates, Arjona, \u00a0Mar\u00eda la Baja, Turban\u00e1 y Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el Departamento de Boyac\u00e1, el municipio de \u00a0Puerto Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el Departamento de Caldas, los municipios de La \u00a0Dorada y Victoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el Departamento del Cesar: Gamarra, La Gloria, \u00a0Tamalameque y Aguachica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el Departamento de Cundinamarca: Ricaurte, \u00a0Girardot, Narino, Guataqu\u00ed, Beltr\u00e1n, San Juan de R\u00edoseco, Chaguan\u00ed, Guaduas y \u00a0Puerto Salgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el Departamento del Huila: San Agust\u00edn, \u00a0Pitalito, El\u00edas, Altamira, Garz\u00f3n, Gigante, Hobo, Campo Alegre, Rivera, Neiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa, \u00a0Tatqu\u00ed, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguar\u00e1, Palermo, Aipe, Timan\u00e1 y Paicol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el Departamento del Magdalena: Sitio Nuevo, \u00a0Remolino, Salamina, El Pi\u00f1\u00f3n, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato, \u00a0Santa Ana, San Zen\u00f3n, San Sebasti\u00e1n de Buenavista, Guamal y el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En el Departamento de Santander: Bol\u00edvar, \u00a0Cimitarra, Puerto Parra, Barrancabermeja y Puerto Wilches. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En el Departamento del Tolima: Natagaima, Prado, \u00a0Purificaci\u00f3n, Su\u00e1rez, Coyaima, Guamo, Espinal, Flandes, Coello, Piedras, \u00a0Venadillo, Ambalema, Armero (Guayabal) y Honda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) En el Departamento del Cauca, el municipio de San \u00a0Sebasti\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En el Departamento de Sucre: Majagual, Guaranda, \u00a0San Onofre y Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los directores de las siguientes Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Magdalena-Corpamag\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Santander-CAS\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima-Cortolima\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Centro de \u00a0Antioquia-Corantioquia\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los R\u00edos Rionegro \u00a0y Nare-Cornare\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico-CRA\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del \u00a0Dique-Cardique\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Sur de \u00a0Bol\u00edvar-CSB\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Boyac\u00e1-Corpoboyac\u00e1\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas-Corpocaldas\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar-Corpocesar\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca-CAR\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto \u00a0Magdalena-CAM\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- El Gerente General del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales-IDEAM-podr\u00e1 asistir con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la medida en que se creen nuevos \u00a0municipios ribere\u00f1os, previa certificaci\u00f3n de tales por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, se entender\u00e1n incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Asamblea Corporativa se reunir\u00e1 y sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con los \u00a0directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que se encuentren en \u00a0funcionamiento. En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se \u00a0encuentren en proceso de reestructuraci\u00f3n designen a sus correspondientes \u00a0directores, \u00e9stos podr\u00e1n incorporarse a las reuniones de la Asamblea \u00a0Corporativa de Cormagdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Asamblea Corporativa. La \u00a0Asamblea Corporativa ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los estatutos de la Corporaci\u00f3n, sus \u00a0reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer el informe de gesti\u00f3n y el balance bienal \u00a0de la Corporaci\u00f3n y sus anexos, efectuar la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar y adoptar las pol\u00edticas y directrices \u00a0generales que orientar\u00e1n la acci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.- La Asamblea Corporativa se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos una (1) vez al a\u00f1o en el mes de noviembre para lo \u00a0cual ser\u00e1 citada por el Director Ejecutivo. Extraordinariamente podr\u00e1 ser \u00a0convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione v\u00e1lidamente se \u00a0requiere la acreditaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Denominaci\u00f3n de los actos de la Asamblea. \u00a0Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominar\u00e1n Acuerdos de la \u00a0Asamblea Corporativa y deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y \u00a0del Secretario de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De las deliberaciones de la Asamblea \u00a0Corporativa se dejara constancia en un libro especial de Actas, cada una de las \u00a0cuales deber\u00e1 ser firmada por quien preside la sesi\u00f3n y por el Secretario, \u00a0libro que reposar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, o quien haga sus \u00a0veces, y quien expedir\u00e1 y autenticar\u00e1 las copias que sean solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Acuerdos de la Asamblea Corporativa \u00a0se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expiden y estar\u00e1n igualmente bajo la custodia del Secretario General de la \u00a0Corporaci\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, o el Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o uno de sus \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Transporte o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tres (3) gobernadores de los departamentos \u00a0ribere\u00f1os, elegidos a raz\u00f3n de uno por cada una de las secciones geogr\u00e1ficas \u00a0del r\u00edo (alto, medio y bajo Magdalena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seis (6) alcaldes del los municipios ribere\u00f1os, \u00a0elegidos a raz\u00f3n de dos (2) por cada una de las secciones geogr\u00e1ficas del r\u00edo \u00a0(alto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medio y bajo Magdalena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de los gremios de la navegaci\u00f3n \u00a0fluvial elegido por la Asamblea Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 161 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y aplicar las pol\u00edticas y directrices \u00a0generales determinadas por la Asamblea Corporativa para la gesti\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinan la planta de personal dictar el \u00a0reglamento interno y el manual de funsiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la pol\u00edtica administrativa de la entidad y \u00a0aprobar los planes, programas y proyectos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en las \u00a0sociedades y asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento \u00a0de los objetivos de la primera y an\u00e1logas o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar y adoptar el presupuesto anual de ingresos, \u00a0gastos e inversiones, que incluir\u00e1 las asignaciones correspondientes a la \u00a0planta de personal adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes \u00a0inmuebles de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la cuant\u00eda a partir de la cual, los \u00a0contratos o convenios que celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus \u00a0funciones en otros funcionarios de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, \u00a0someter a arbitramento o para suscribir compromisos, en relaci\u00f3n con las \u00a0controversias o litigios en que la Corporaci\u00f3n sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercitar todas las funciones y expedir todos los \u00a0actos que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones y \u00a0facultades de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombrar o remover al Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n \u00a0reglamentar\u00eda la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de \u00a0Representantes de asociaciones comunitarias que desarrollen actividades \u00a0relacionadas con el objeto de la Corporaci\u00f3n, tales como pescadores \u00a0artesanales, usuarios campesinos, comunidades ind\u00edgenas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuniones ordinarias. La Junta Directiva \u00a0se reunir\u00e1 al menos una vez, cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada \u00a0por el Director Ejecutivo por lo menos con antelaci\u00f3n no inferior a 15 d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones ordinarias se tratar\u00e1 lo contenido en \u00a0el orden del d\u00eda. No obstante, podr\u00e1 considerarse cualquier asunto de los que \u00a0legal y estatutariamente le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reuniones. extraordinarias. Las reuniones \u00a0extraordinarias de la Junta Directiva, podr\u00e1n ser convocadas en cualquier \u00a0tiempo, por su Presidente, o el Director Ejccutivo de la Corporaci\u00f3n, con \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien convoque a reuniones extraordinarias, deber\u00e1 \u00a0indicar previamente los motivos de citaci\u00f3n y los asuntos que ser\u00e1n sometidos \u00a0su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las reuniones de la Junta Directiva, \u00a0podr\u00e1n ser invitadas aquellas personas que la Junta determine, cuando se \u00a0considere que los temas a tratar as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n La Junta Directiva \u00a0podr\u00e1 reunirse, deliberar y tomar sus decisiones v\u00e1lidamente con la asistencia \u00a0de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta \u00a0Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos de la \u00a0Junta Directiva y deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. De las deliberaciones de la Junta \u00a0Directiva se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de Actas, cada una de las \u00a0cuales deber\u00e1 ser firmada por quien preside la sesi\u00f3n y por el Secretario de la \u00a0Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n o quien haga sus veces, de cuyas copias dar\u00e1 \u00a0fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Acuerdos de la Junta Directiva se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden \u00a0y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Presidente, o el Vicepresidente o su \u00a0delegado presidir\u00e1n la Junta Directiva. El Secretario de la Junta Directiva \u00a0ser\u00e1 elegido por la mayor\u00eda de sus miembros para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, y \u00a0podr\u00e1 ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo \u00a0de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 el representante legal, elegido por votaci\u00f3n de las dos \u00a0terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, de lista de cinco (5) \u00a0candidatos presentada por el Presidente de la Rep\u00fablica. La Junta Directiva \u00a0igualmente elegir\u00e1 a los directores seccionales de la Corporaci\u00f3n. Art\u00edculo 21. \u00a0Calidades del Director Ejecutivo. Para ser nombrado Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo profesional universitario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, o su \u00a0equivalencia de tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Posesi\u00f3n. El Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n, tiene la calidad de servidor p\u00fablico y tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su \u00a0empleo ante el Presidente de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n, previo el \u00a0lleno de los requisitos legales exigidos. Los dem\u00e1s funcionarios de la \u00a0Corporaci\u00f3n se posesionar\u00e1n ante el Director Ejecutivo o el funcionario quien \u00a0este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Plan de acci\u00f3n. Dentro de los cuatro (4) \u00a0meses siguientes a su posesi\u00f3n el Director Ejecutivo presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva el plan de acci\u00f3n que va a adelantar en su per\u00edodo de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones del Director Ejecutivo. Son \u00a0funciones del Director Ejecutivo las se\u00f1aladas en las leyes, en los reglamentos \u00a0y en los presentes estatutos. En particular le corresponden las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar las actividades de la entidad y \u00a0ejercer su representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del \u00a0objeto de la Corporaci\u00f3n, y el proyecto de presupuesto, as\u00ed como los proyectos \u00a0de organizaci\u00f3n administrativa y de planta de personal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las \u00a0operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el \u00a0normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constituir mandatarios o apoderados que representen \u00a0la Corporaci\u00f3n en asuntos judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio \u00a0de algunas funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombrar y remover el personal de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de \u00a0los bienes y fondos que constituyan el patrimonio de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la Junta Directiva los informes que le \u00a0sean solicitados sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la \u00a0Corporaci\u00f3n, as\u00ed como sobre su situaci\u00f3n financiera, de acuerdo con los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Inhabilidades, incompatibilidades, y \u00a0responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director \u00a0Ejecutivo. El r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades \u00a0de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo ser\u00e1 el \u00a0establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las normas legales vigentes que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser designado Director \u00a0Ejecutivo ning\u00fan miembro de la Asamblea Corporativa y de la Junta Directiva que \u00a0se haya desempe\u00f1ado como tal en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de personal. Las personas que se \u00a0vinculen a la planta de personal de la Corporaci\u00f3n, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0servidores p\u00fablicos por regla general, pero por excepci\u00f3n, la Junta Directiva \u00a0podr\u00e1, conforme a las normas legales vigentes, determinar qu\u00e9 empleos tendr\u00e1n \u00a0la condici\u00f3n de trabajadores oficiales, especialmente en la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Car\u00e1cter de los empleos. Los empleos de \u00a0la Corporaci\u00f3n tendr\u00e1n el car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de \u00a0carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 y la Ley 27 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sistema salarial y prestacional. El \u00a0R\u00e9gimen de nomenclatura, clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n para los empleos de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional R\u00edo Grande de la Magdalena, ser\u00e1 el establecido \u00a0para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y REGIMEN PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Patrimonio y renta. El patrimonio y las \u00a0rentas de la Corporaci\u00f3n, estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien \u00a0a su favor en los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o \u00a0de cualquier entidad publica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que correspondan, de acuerdo con la \u00a0ley que reglamente el Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos \u00a0de inversi\u00f3n para el desarrollo regional para adelantar programas y planes \u00a0aprobados por los respectivos Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno o \u00a0externo, o de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por \u00a0la prestaci\u00f3n de sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las contribuciones o peajes que la Corporaci\u00f3n \u00a0establezca por la utilizaci\u00f3n comercial del r\u00edo Magdalena y sus v\u00edas fluviales \u00a0complementarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la \u00a0enajenaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de sus bienes muebles o inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de \u00a0personas jur\u00eddicas o naturales, nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los recaudos por contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por \u00a0la ejecuci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n de obras de infraestructura que beneficien a la \u00a0propiedad inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a \u00a0150 salarios m\u00ednimos mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Durante los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os se establece una \u00a0suma anual a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n que pagar\u00e1 Ecopetrol y que no constituye \u00a0pago de tasa retributiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor anual es de 50.000 mil salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales y a partir del cuarto a\u00f1o pagar\u00e1 los derechos que se \u00a0establezcan por las autoridades respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del \u00a0Ministerio de Transporte, destinados al desarrollo de las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del r\u00edo \u00a0Magdalena, que se trasladan a la Corporaci\u00f3n. Para estos efectos, el Ministerio \u00a0de Transporte, proceder\u00e1 a hacer un inventario con intervenci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de los seis (6) meses siguientes, \u00a0en concordancia con la Ley 161 de 1994, y a \u00a0transferirlos a la Corporaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, dentro del mes siguiente a la \u00a0elaboraci\u00f3n del inventario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las partidas que el gobierno nacional inclu\u00eda en el \u00a0presupuesto de gastos e inversiones de la Naci\u00f3n para el funcionamiento de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Navegaci\u00f3n y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas \u00a0funciones asume la Corporaci\u00f3n, en lo que respecta al r\u00edo Magdalena y el Canal \u00a0del Dique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los dem\u00e1s bienes y recursos que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos de lo previsto en el literal \u00a0m) del presente art\u00edculo, la Junta Directiva destinar\u00e1 no menos de 10 mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales, para la descontaminaci\u00f3n ambiental del municipio de \u00a0Barrancabermeja y no menos de cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales para la \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada una de las cuatro subsedes de Honda, Neiva, Magangu\u00e9 y \u00a0Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Corporaci\u00f3n gestionar\u00e1 ante entidades \u00a0financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0y convenios de compensaci\u00f3n que podr\u00e1n ser avalados por el Gobierno Nacional de \u00a0conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de obras para el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Destinaci\u00f3n de los bienes. Los fondos y \u00a0bienes que conforman el patrimonio de la Corporaci\u00f3n no podr\u00e1n ser destinados a \u00a0fines diferentes a los se\u00f1alados en la Ley 161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Contrataci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n se somete en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>materia de contrataci\u00f3n, a las mismas normas legales \u00a0aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL E INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00a0 \u00a0R\u00e9gimen fiscal. El r\u00e9gimen fiscal de la Corporaci\u00f3n, ser\u00e1 el establecido \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 267 y siguientes de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en la Ley 42 de 1993 y las \u00a0normas que los complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Control interno. El Control Interno de la \u00a0Corporaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en la Ley 161 de 1994, los \u00a0decretos reglamentarios y por los presentes estatutos. En lo que sea compatible \u00a0de acuerdo con las funciones que desempe\u00f1e, por ser de creaci\u00f3n constitucional, \u00a0se le aplicar\u00e1n las normas previstas para las entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia. El presente acuerdo rige a \u00a0partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Horacio Serpa Uribe, Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juan Carlos Posada, Secretarioi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 12 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 790 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, Cormagdalena. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista \u00a0en el numeral 10\u00ba. del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}