{"id":25304,"date":"2023-07-13T18:26:43","date_gmt":"2023-07-13T18:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-823-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:43","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:43","slug":"decreto-823-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-823-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 823 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 823 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las \u00a0conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 2343 de 1971, modificado por el Decreto 2003 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Apru\u00e9base el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 01 del 11 de enero \u00a0de 1995, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO \u00a001 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual de \u00a0deroga el Acuerdo 027 del 22 de julio de 1994 y se expide el Estatuto Interno \u00a0de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, en ejercicio \u00a0de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de \u00a01968, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 1774 de 1985, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Expedir \u00a0el Estatuto Interno que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y funcionamiento de la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, creada y \u00a0reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, \u00a02003 de 1984 y 1774 de 1985, es un Establecimiento P\u00fablico, esto es, un \u00a0organismo dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y \u00a0el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Domicilio. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., pero podr\u00e1 establecer dependencias \u00a0seccionales en otras ciudades, seg\u00fan lo determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Objetivo. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 la encargada \u00a0de desarrollar la pol\u00edtica y los planes generales para el reconocimiento y pago \u00a0de las asignaciones mensuales de retiro, al igual que los programas que adopte \u00a0el Gobierno Nacional en materia de seguridad social, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, para el \u00a0personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y dem\u00e1s estamentos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, aquienes la ley les otorgue el derecho a tal prestaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0sustituci\u00f3n pensional a sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Funciones. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco legal vigente, la \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes \u00a0generales en materia de seguridad y previsi\u00f3n social, en relaci\u00f3n con el \u00a0personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y dem\u00e1s estamentos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con asignaci\u00f3n de Retiro, al igual que los beneficiarios en goce de \u00a0sustituci\u00f3n pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar \u00a0directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de \u00a0capital que constituyan el patrimonio de la Entidad o aquellos que sin ser de \u00a0su propiedad, se le conf\u00eden a su manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reconocer y \u00a0pagar oportunamente a quienes adquieran este derecho, las asignaciones de \u00a0retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones que la ley se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar \u00a0campa\u00f1a y programas de bienestar social en favor de sus empleados y afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que \u00a0correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el buen cumplimiento de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0estar\u00e1 dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva., el Director \u00a0General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n \u00a0las funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Estatuto \u00a0y las dem\u00e1s normas legales les confieran, en armon\u00eda con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario \u00a0General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Oficial \u00a0General o un Oficial Superior en goce de asignaci\u00f3n de retiro o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Suboficial \u00a0de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignaci\u00f3n de retiro o su \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Agente en \u00a0goce de asignaci\u00f3n de retiro o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Normas generales para las reuniones de Junta Directiva. En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El delegado \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Oficial en \u00a0actividad m\u00e1s antiguo que haga parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0Director General de la Entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0Secretario en las reuniones de la Junta Directiva ser\u00e1 el funcionario de la \u00a0Entidad que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Representantes de retirados en la Junta Directiva. Los representantes \u00a0principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro, \u00a0ser\u00e1n seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que \u00a0hayan obtenido el mayor n\u00famero de votos en la elecci\u00f3n prevista para cada \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Cuando el n\u00famero de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con \u00a0el voto de sus compa\u00f1eros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa \u00a0escoger\u00e1 a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieran \u00a0obtenido cualquier n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0elecci\u00f3n de los representantes en cada una de las categor\u00edas deber\u00e1 efectuarse \u00a0en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en forma separada y de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0Los Oficiales, Suboficiales y Agentes ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os, debiendo residir en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando uno de los representantes principales de los retirados no pudiese \u00a0asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva, deber\u00e1 dar aviso \u00a0oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicaci\u00f3n de la \u00a0notificaci\u00f3n a su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente \u00a0con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la \u00a0reuni\u00f3n y la del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De \u00a0las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas, las que ser\u00e1n firmadas \u00a0por quien presida la reuni\u00f3n y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Los Acuerdos y Actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por \u00a0su asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva \u00a0dentro de los l\u00edmites establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Car\u00e1cter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva aunque ejerzan funciones p\u00fablicas, no adquieren por este solo hecho \u00a0la calidad de empleados p\u00fablicos. Su posesi\u00f3n cuando as\u00ed se requiera, se har\u00e1 \u00a0ante el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la \u00a0pol\u00edtica general del Organismo, estableciendo los planes y programas que le \u00a0corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los \u00a0estatutos y consultando los par\u00e1metros determinados por el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir los \u00a0estatutos de la Caja y aprobar cualquier reforma que a ellos se introduzca \u00a0someti\u00e9ndolos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar el \u00a0nombramiento del personal directivo de acuerdo con ternas que para tal efecto \u00a0proponga el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la \u00a0Estructura Interna y la Planta de Personal, las cuales deber\u00e1n ser presentadas \u00a0al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar el \u00a0proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que se\u00f1alen \u00a0los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de la Entidad y autorizar los gastos \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los \u00a0acuerdos de gastos necesarios para la ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar las \u00a0transacciones financieras que proponga la Direcci\u00f3n de la Entidad, con el fin \u00a0de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar los \u00a0estados financieros peri\u00f3dicos que deba elaborar la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar la \u00a0gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar a \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Caja, para ejecutar proyectos de inversi\u00f3n, dentro \u00a0de los par\u00e1metros establecidos por las normas vigentes sobre la materia, \u00a0situaci\u00f3n en la cual el Director deber\u00e1 prever los estudios de factibilidad \u00a0cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Determinar el \u00a0porcentaje de la provisi\u00f3n actuarial para mantener en situaci\u00f3n de liquidez \u00a0inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, el pago oportuno de las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n de los funcionarios de la Entidad, dentro de los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar las \u00a0comisiones al exterior del personal de la Entidad, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar en el \u00a0Director General las funciones que estime convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Director General. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 un \u00a0Director General, quien ser\u00e1 su representante legal, Agente del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y primera autoridad ejecutiva \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Requisitos. Para ser Director General de la Entidad se requiere ser Oficial \u00a0General o Superior de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Posesi\u00f3n. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Defensa Nacional y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios lo har\u00e1n ante el Director General de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, \u00a0coordinar, supervisar y dictar normas para la ejecuci\u00f3n de las actividades de \u00a0la Entidad, desarrolladas en el cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas por la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer y \u00a0pagar las asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones a que est\u00e1 \u00a0obligada la Caja, para lo cual exigir\u00e1 las pruebas de ley y las complementarias \u00a0que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer \u00a0las estrategias tendientes a mejorar la prestaci\u00f3n del servicio al retirado y \u00a0sus beneficiarios a nivel nacional, de acuerdo con los par\u00e1metros que determine \u00a0el Gobierno en materia de modernizaci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar \u00a0informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que \u00e9ste lo determine, \u00a0sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que correspondan al organismo; \u00a0as\u00ed mismo, rendir al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Ministro de \u00a0Defensa Nacional, los informes generales, peri\u00f3dicos o particulares que se le \u00a0soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a \u00a0la Junta Directiva los planes para desarrollar los programas de la Entidad, en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y \u00a0gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como los estados financieros peri\u00f3dicos de \u00a0la Entidad, en las fechas que se\u00f1alen los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de \u00a0traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0por su naturaleza y cuant\u00eda as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar y \u00a0presentar para la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos \u00a0internos de la Entidad o sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Celebrar \u00a0todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la \u00a0Entidad, debiendo prever para los proyectos de inversi\u00f3n, los estudios de \u00a0factibilidad cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Constituir \u00a0mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y \u00a0extrajudiciales, conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Nombrar, \u00a0contratar, dar posesi\u00f3n y remover, conforme a las disposiciones legales a los \u00a0empleados de la Entidad; cuando se trate de personal directivo, deber\u00e1 contar \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 15, literal c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Representar y \u00a0autorizar con su firma, los actos y contratos en que intervenga la Entidad como \u00a0persona jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar los \u00a0descuentos a efectuar en las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de \u00a0la Entidad, de conformidad con la ley, orden o reglamento y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales vigentes que regulen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Velar por la \u00a0correcta recaudaci\u00f3n o inversi\u00f3n de los recursos de la Entidad y ejercer las \u00a0acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de los \u00a0intereses institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Representar \u00a0las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Establecer \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la capacitaci\u00f3n, entrenamiento y bienestar del \u00a0personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa \u00a0de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Constituir \u00a0una provisi\u00f3n actuarial que d\u00e9 adecuada cobertura a las futuras erogaciones por \u00a0concepto de pensiones de jubilaci\u00f3n de los funcionarios de la Entidad, de \u00a0acuerdo con los porcentajes que determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Informar a la \u00a0Junta Directiva de las inversiones temporales y la reinversi\u00f3n de los intereses \u00a0que \u00e9stas generan, efectuadas de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ejercer las \u00a0funciones que le delegue la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones que por su naturaleza le correspondan como funcionario \u00a0ejecutivo y que no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Actos del Director. Los Actos y decisiones que profiera el Director General en \u00a0ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas por mandato de la ley, del presente \u00a0Estatuto o Acuerdo de la Junta Directiva, se denominar\u00e1n resoluciones y se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y del Director General. El r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director \u00a0General, se regir\u00e1n por las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Estructura interna. La estructura interna de la Caja ser\u00e1 determinada por la \u00a0Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y \u00a0ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades \u00a0de nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones y Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades \u00a0que cumplen funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n, se denominar\u00e1n Oficinas o \u00a0Comit\u00e9s y cuando se incluyan personas ajenas a la Entidad, se llamar\u00e1n \u00a0Consejos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades \u00a0asistenciales, incluidas las que atiendan servicios administrativos internos, \u00a0se denominar\u00e1n Grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las unidades \u00a0que se crean para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se denominar\u00e1n \u00a0Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Reorganizaci\u00f3n. El Director General mediante resoluci\u00f3n, organizar\u00e1 y ubicar\u00e1 \u00a0en forma general o parcial al personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, \u00a0RENTAS Y PRESUPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Patrimonio y rentas. El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes \u00a0muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera, as\u00ed como todas aquellas \u00a0inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero o en especie que siendo de su \u00a0propiedad posea a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones, \u00a0participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se \u00a0organicen de conformidad con su objetivo social y con las autorizaciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0donaciones que se hagan a la Caja, por parte de entidades p\u00fablicas o personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas o de Derecho Privado, con autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) EI super\u00e1vit \u00a0de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas de la \u00a0Caja est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los aportes \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a que est\u00e1 obligado el Estado, para el \u00a0pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y dem\u00e1s \u00a0prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0cotizaciones y cuotas de afiliaci\u00f3n, ascensos y aumentos de sueldos, \u00a0asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales \u00a0establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0utilidades provenientes de la explotaci\u00f3n comercial de sus bienes muebles e \u00a0inmuebles y de los recursos de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los valores \u00a0que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales, se \u00a0encuentren contabilizados en la cuenta de Acreedores Varios en la Caja General \u00a0o en las pagadur\u00edas de la Polic\u00eda Nacional y Tesorer\u00eda de la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional, que no hayan sido reclamados en el curso de un \u00a0(1) a\u00f1o, ingresar\u00e1n a esta \u00faltima Entidad; no obstante la Caja devolver\u00e1 los \u00a0mencionados valores a petici\u00f3n del interesado, cuando el derecho a percibirlos \u00a0no haya prescrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0utilidades obtenidas en la venta de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s \u00a0ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Presupuesto. El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional se har\u00e1 por medio de presupuestos elaborados, aprobados \u00a0y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Caja deber\u00e1 presentar al Viceministerio de Defensa Nacional, su proyecto de \u00a0presupuesto y los planes de inversi\u00f3n por lo menos quince (15) d\u00edas antes de \u00a0que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Destinaci\u00f3n de fondos. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, no \u00a0podr\u00e1 destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de \u00a0los contemplados en la ley o en el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Adquisici\u00f3n de bienes. La adquisici\u00f3n de bienes muebles que requiera la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, se har\u00e1 conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL E \u00a0INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Control fiscal. El control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se ejercer\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Control interno. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno \u00a0en la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del Director de la Entidad, sin defecto de las responsabilidades de los jefes \u00a0de cada una de las dependencias de la misma, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de control interno, habr\u00e1 una oficina \u00a0creada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JUR\u00cdDICO \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que profiera la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, salvo disposici\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Recursos contra los actos. Contra las providencias que expida el Director \u00a0General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional en los asuntos \u00a0de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales \u00a0y concretas, s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las \u00a0acciones contencioso administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Salvo lo dispuesto en normas vigentes, contra los actos que establezcan \u00a0situaciones jur\u00eddicas generales, no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0R\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y dem\u00e1s normas \u00a0que la adicionen, reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0responsabilidad del manejo del r\u00e9gimen contractual, as\u00ed como de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, ser\u00e1 del Director de la Entidad quien no podr\u00e1 trasladarla a la \u00a0Junta Directiva ni a los Comit\u00e9s Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Clasificaci\u00f3n del personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus \u00a0servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. No obstante lo anterior, podr\u00e1n vincularse \u00a0mediante contrato de trabajo, las personas que desempe\u00f1en las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n \u00a0y sostenimiento de obras y equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Labores de aseo, \u00a0servicios de alimentaci\u00f3n, lavado y planchado de ropa, asistencia dom\u00e9stica, \u00a0venta de comestibles, licores y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Caja, para efectos de remuneraci\u00f3n, primas, bonificaciones, \u00a0vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios, se regir\u00e1n por las normas legales vigentes \u00a0para esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de \u00a0remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios para \u00a0los trabajadores oficiales, ser\u00e1 el que determine la Junta Directiva mediante \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regir\u00e1n por \u00a0las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0R\u00e9gimen prestacional. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales para los empleado \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Caja, ser\u00e1 el determinado en el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0cuanto al r\u00e9gimen de seguridad social, ser\u00e1 el determinado en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales de la Caja, les ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen disciplinario contenido en \u00a0el Decreto 2608 de 1988 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre la Caja \u00a0de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, la tutela gubernativa a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Privilegios \u00a0y prerrogativas. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, como \u00a0establecimiento p\u00fablico, gozar\u00e1 de los mismos privilegios y prerrogativas que \u00a0se reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Reservas. Ning\u00fan miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la \u00a0Entidad podr\u00e1 revelar los planes, programas, proyectos o actos que se \u00a0encuentren en estudio o proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta Directiva o el \u00a0Director General haya autorizado la informaci\u00f3n, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director \u00a0General de la Entidad, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las \u00a0referentes a los dem\u00e1s empleados de la Caja, las expedir\u00e1 el Director de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deber\u00e1n \u00a0ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Vigencia. El presente Estatuto regir\u00e1 a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Naeional y deroga el Acuerdo n\u00famero 027 de julio 22 de 1994 de la \u00a0Junta Directiva de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de enero de mil novecientos \u00a0noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viecministro \u00a0de Defensa Naeional y Presidente de la honorable Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(Fdo.) Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Campo El\u00edas Moreno \u00a0Mora.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1774 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 18 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 823 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}