{"id":25316,"date":"2023-07-13T18:26:43","date_gmt":"2023-07-13T18:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-859-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:43","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:43","slug":"decreto-859-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-859-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 859 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 859 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil y la \u00a0Protecci\u00f3n del Menor Trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular de la \u00a0conferida por el Decreto ley 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa que los \u00a0menores deben ser protegidos contra toda explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los \u00a0dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado Colombiano mediante \u00a0la Ley 12 de 1991, \u00a0aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, comprometi\u00e9ndose a \u00a0divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional considera \u00a0prioritario velar por el bienestar de la infancia como estrategia de superaci\u00f3n \u00a0de la pobreza, para lo cual en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo se \u00a0contemplan acciones tendientes a la erradicaci\u00f3n del trabajo de los menores de \u00a0catorce a\u00f1os, desestimulando su participaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 29, numerales 14 y 15 del Decreto 2145 de 1992, \u00a0corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica del Trabajo, las funciones de &#8220;coordinar y desarrollar \u00a0acciones con las entidades p\u00fablicas, privadas nacionales e internacionales, \u00a0relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus \u00a0condiciones socio\u2011laborales&#8221; y &#8220;proponer y aplicar normas y \u00a0procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y \u00a0procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto se tiene \u00a0previsto: la promoci\u00f3n de la escolarizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, el otorgamiento de \u00a0subsidio a mujeres jefes de hogar con hijos en educaci\u00f3n b\u00e1sica; la b\u00fasqueda \u00a0activa de menores que realizan trabajos de alto riesgo; la definici\u00f3n de alternativas \u00a0que permitan modificar las condiciones laborales de los menores y su \u00a0desvinculaci\u00f3n de actividades de alto riesgo o antisociales, el fortalecimiento \u00a0de los mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la \u00a0legislaci\u00f3n vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear un \u00a0instrumento interinstitucional de alto nivel, que elabore e impulse un Plan \u00a0Nacional de Acci\u00f3n para la Erradicaci\u00f3n Progresiva del Trabajo Infantil y la \u00a0Protecci\u00f3n del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase con car\u00e1cter permanente el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la erradicaci\u00f3n del trabajo infantil y la protecci\u00f3n \u00a0del menor trabajador, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Nota: \u00a0\u00a0Ver \u00a0art\u00edculo 1.1.2.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, quien lo presidir\u00e1, o el Director T\u00e9cnico del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud o el \u00a0Subdirector de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o el Director General de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comunicaciones o \u00a0el Director General de Comunicaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General del \u00a0Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o el Subdirector de \u00a0Planificaci\u00f3n Deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional y Desarrollo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejero Presidencial para \u00a0la Pol\u00edtica Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de la Central \u00a0Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de los \u00a0Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 como asesor \u00a0permanente un representante de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ausencia del \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidir\u00e1 el Comit\u00e9 uno de los \u00a0Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros \u00a0presidir\u00e1 el Comit\u00e9 el Director T\u00e9cnico del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil y la Protecci\u00f3n \u00a0del Menor Trabajador, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, coordinar y proponer \u00a0pol\u00edticas y programas tendientes a mejorar la condici\u00f3n social\u2011laboral \u00a0del menor trabajador y desestimular la utilizaci\u00f3n de la mano de obra infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y proponer el Plan \u00a0Nacional de Acci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n Progresiva del Trabajo Infantil y la \u00a0Protecci\u00f3n del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer la coordinaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n entre las instituciones p\u00fablicas y privadas, nacionales e \u00a0internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir \u00a0alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas b\u00e1sicas que \u00a0generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislaci\u00f3n \u00a0sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer, para su adopci\u00f3n por \u00a0las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento del Plan Nacional de Acci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n Progresiva del \u00a0Trabajo Infantil y la Protecci\u00f3n del Menor Trabajador entre catorce (14) y \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar y asesorar a las \u00a0entidades territoriales para la adopci\u00f3n, y aplicaci\u00f3n dentro de sus \u00a0respectivas jurisdicciones y competencias, del Plan Nacional de Acci\u00f3n para la \u00a0Eliminaci\u00f3n Progresiva del Trabajo Infantil y la Protecci\u00f3n del Menor \u00a0Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que determine el \u00a0Comit\u00e9 y que sean de su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.1.2.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya \u00a0lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podr\u00e1 invitarse a \u00a0los representantes de las siguientes entidades: Defensor\u00eda del Pueblo Delegada \u00a0para los Derechos de la Ni\u00f1ez, la Mujer y el Anciano; Procuradur\u00eda Delegada \u00a0para la Defensa del Menor y la Familia; Fondo de las Naciones Unidas para la \u00a0Infancia, Unicef, y Confederaci\u00f3n Colombiana de Organismos No Gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Comit\u00e9 se podr\u00e1 \u00a0invitar a representantes de otras entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Especiales de Trabajo, de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica del \u00a0Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la cual tendr\u00e1 bajo su \u00a0responsabilidad la preparaci\u00f3n de las convocatorias a las reuniones y llevar \u00a0las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las entidades que \u00a0conforman el Comit\u00e9 deber\u00e1n informar al mismo sobre la adopci\u00f3n o dificultad en \u00a0la aplicaci\u00f3n de los procedimientos propuestos por \u00e9ste, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0enviada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, por lo menos con quince (15) d\u00edas \u00a0de anterioridad a la siguiente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional, tendr\u00e1 Comit\u00e9s Coordinadores Departamentales para la \u00a0Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil y la Protecci\u00f3n del Menor Trabajador, en las \u00a0capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las \u00a0entidades nacionales que hacen parte del Comit\u00e9 Interinstitucional, y para el \u00a0caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo \u00a0considera conveniente, proceder\u00e1 a designar el delegado. Estos Comit\u00e9s \u00a0Departamentales ser\u00e1n presididos por los Directores Regionales o Seccionales \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Coordinadores \u00a0Departamentales empezar\u00e1n a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de \u00a0Acci\u00f3n para la Erradicaci\u00f3n Progresiva del Trabajo Infantil y la Protecci\u00f3n del \u00a0Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os; y promover\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n en sus actividades de las autoridades pol\u00edticas y administrativas \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a026 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alonso \u00a0G\u00f3mez Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 859 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional para la Erradicaci\u00f3n del Trabajo Infantil y la \u00a0Protecci\u00f3n del Menor Trabajador. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25316","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25316\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}