{"id":25320,"date":"2023-07-13T18:26:43","date_gmt":"2023-07-13T18:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-88-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:43","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:43","slug":"decreto-88-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-88-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 88 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 88 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del \u00a0orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en \u00a0materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 51 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba La remuneraci\u00f3n \u00a0mensual que, por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, \u00a0ven\u00edan percibiendo los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional, directas e \u00a0indirectas, a 31 de diciembre de 1994, que no se rijan por lo dispuesto en el Decreto \u00a0que fija las escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica del sistema general de empleos \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva Nacional, se reajustar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero \u00a0de 1995 en un dieciocho por ciento (18%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba A partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 1995, la remuneraci\u00f3n mensual para el Presidente de la Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, por concepto de sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0ser\u00e1 de dos millones ciento veinticuatro mil pesos ($2.124.000) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas y el Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, tendr\u00e1n derecho a la Prima \u00a0T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba La remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas, de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba En ning\u00fan caso las \u00a0Juntas Directivas podr\u00e1n incrementar la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos \u00a0de las entidades a que se refiere este Decreto. En caso de hacerlo, los \u00a0miembros de la Junta Directiva responder\u00e1n personal y pecuniariamente por los \u00a0costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 conocimiento a la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Asuntos Presupuestales, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Los empleados p\u00fablicos \u00a0de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a \u00a0partir del 14 de enero de 1991, s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las mismas prestaciones \u00a0sociales establecidas para el r\u00e9gimen general de los empleados p\u00fablicos, teniendo \u00a0en cuenta la remuneraci\u00f3n asignada para el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones se\u00f1aladas en la ley. Los que estuvieren vinculados antes de esa \u00a0fecha, tendr\u00e1n derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales \u00a0que exist\u00edan a 31 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, los Gerentes Generales o Presidentes de los \u00a0Bancos del Estado, Popular, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, y el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0Fogaf\u00edn, el Gerente de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica, ISA, y el Presidente de la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico mensual de tres \u00a0millones novecientos cincuenta y tres mil pesos ($3.953.000) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Para el a\u00f1o de 1995, \u00a0el sueldo b\u00e1sico mensual para el Presidente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero, ser\u00e1 de tres millones ochocientos sesenta y un mil \u00a0quinientos cincuenta pesos ($3.861.550) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Para el a\u00f1o de 1995, \u00a0el sueldo b\u00e1sico mensual para los Presidentes de La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros y de la Sociedad Fiduciaria La Previsora, y para el Gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, ser\u00e1 de dos millones ochocientos treinta y dos \u00a0mil pesos ($2.832.000) moneda corriente, para cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Presidentes de La \u00a0Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria La Previsora, y \u00a0el Gerente de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, tendr\u00e1n derecho a la Prima \u00a0T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba La conformaci\u00f3n o \u00a0reforma de la planta de personal, para los cargos de empleados p\u00fablicos de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta, sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del Orden Nacional, a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 2885 de 1994, \u00a0y de las Empresas Sociales del Estado, se har\u00e1 previo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal de la respectiva Empresa para cubrir su costo y de \u00a0certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y sujeta al concepto t\u00e9cnico del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Toda solicitud de \u00a0conformaci\u00f3n o reforma de la planta de personal de los empleados p\u00fablicos de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 14 del Decreto 2885 de 1994 \u00a0y de las Empresas Sociales del Estado, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exposici\u00f3n o justificaci\u00f3n de \u00a0motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de viabilidad \u00a0presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de los estatutos de la \u00a0empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de la estructura \u00a0administrativa interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proyecto de planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Manual de Funciones y \u00a0Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que a 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, \u00a0sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional, en calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos y que contin\u00faan al servicio de las mismas con tal car\u00e1cter, \u00a0una vez adoptadas las respectivas plantas de personal, no se les exigir\u00e1 \u00a0requisitos distintos a los ya acreditados, siempre y cuando permanezcan en los \u00a0mismos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los vi\u00e1ticos que \u00a0reciban los funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n, s\u00f3lo constituyen factor \u00a0salarial cuando se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta d\u00edas \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del \u00a0art\u00edculo 45 del Decreto 045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10. de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n recibir \u00a0honorarios que sumados correspondan a m\u00e0s de ocho (8) horas diarias de trabajo \u00a0en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto n\u00famero 43 de 1994 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a010 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol Navia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 88 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del \u00a0orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}