{"id":25322,"date":"2023-07-13T18:26:43","date_gmt":"2023-07-13T18:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-892-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:43","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:43","slug":"decreto-892-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-892-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 892 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 892 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba una \u00a0reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0por el Decreto 2018 de 2012, \u00a0por el Decreto 2860 de 2011, \u00a0por el Decreto 38 de 2010, \u00a0por el Decreto 1484 de 2008, \u00a0por el Decreto 2172 de 2007 \u00a0y por el Decreto 1395 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 12 de la Ley 16 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9bense los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario adoptados por la \u00a0Asamblea General de Accionistas de dicha entidad celebrada en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 el 29 de marzo de 1995, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL \u00a0FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N, DENOMINACI\u00d3N, \u00a0NATURALEZA JUR\u00cdDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Constituci\u00f3n. La \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta cuyos estatutos aqu\u00ed se adoptan, fue creada por el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 16 de 1990 \u00a0y tiene como accionistas constituyentes a la Naci\u00f3n\u2011Ministerio \u00a0de Agricultura y desarrollo Rural, a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, a Bancaf\u00e9, al Banco Ganadero y a la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera Ganadera, Corfigan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Denominaci\u00f3n. La \u00a0sociedad se denominar\u00e1 &#8220;Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario&#8221; y podr\u00e1 utilizar la sigla &#8220;Finagro&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. \u00a0El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades an\u00f3nimas, \u00a0organizado como establecimiento de cr\u00e9dito, vinculado al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Domicilio. El \u00a0domicilio principal de Finagro ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. Con el lleno de los requisitos legales previa autorizaci\u00f3n \u00a0de su Junta Directiva, podr\u00e1 establecer sucursales y agencias en otros lugares \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objeto social. El \u00a0objetivo principal de Finagro ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de \u00a0las actividades de producci\u00f3n en sus distintas fases y\/o comercializaci\u00f3n del \u00a0sector agropecuario, a trav\u00e9s del redescuento global o individual de las \u00a0operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias \u00a0y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de convenios con tales instituciones, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro \u00a0y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de \u00a0redescuento, Finagro podr\u00e1 realizar, en desarrollo de \u00a0su objeto social y por expresa disposici\u00f3n legal, en los t\u00e9rminos de las \u00a0respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar ahorro interno mediante, \u00a0la emisi\u00f3n de cualquier clase de t\u00edtulos previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 administrar \u00a0directamente las emisiones de t\u00edtulos o celebrar para este fin los contratos de \u00a0fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0externo con sujeci\u00f3n a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para \u00a0las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Redescontar las operaciones que \u00a0efect\u00faen las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0y las dem\u00e1s entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas \u00a0debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar convenios con las \u00a0entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin \u00a0de destinar recursos a programas espec\u00edficos de fomento y desarrollo \u00a0agropecuario, previamente aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adquirir los bienes que sean necesarios \u00a0para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los actos, contratos y \u00a0operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuaci\u00f3n \u00a0indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y \u00a0contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente \u00a0se le atribuyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas creado por la Ley 21 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Previo concepto favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, otorgar financiaci\u00f3n directa a los \u00a0Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, \u00a0siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes \u00a0mediante aval o garant\u00eda expedidos a favor de Finagro \u00a0por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar el Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural a trav\u00e9s de los intermediarios financieros instituciones \u00a0fiduciarias o cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los recursos que \u00a0se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo \u00a0Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Excepcionalmente y previo \u00a0concepto de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario otorgar financiaci\u00f3n \u00a0directa a los Fondos Ganaderos siempre y cuando respalden las obligaciones \u00a0crediticias correspondientes mediante aval o garant\u00eda expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas para tal \u00a0efecto por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n \u00a0de Finagro ser\u00e1 de cien (100) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la fecha de su constituci\u00f3n. No obstante, por decisi\u00f3n de la Asamblea \u00a0General de Accionistas, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, \u00a0podr\u00e1 prorrogarse el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n antes de la fecha de su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN, CONTROL Y \u00a0VIGILANCIA, TUTELA GUBERNAMENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. R\u00e9gimen. Los actos \u00a0que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario en \u00a0desarrollo de su objeto social, estar\u00e1n sujetos a las reglas del derecho \u00a0privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las normas de competencia \u00a0respectiva. Aquellos que efect\u00fae en cumplimiento de las funciones administrativas \u00a0que le conf\u00ede la ley, ser\u00e1n actos administrativos y estar\u00e1n sometidos a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso\u2011administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Control y vigilancia. \u00a0El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estar\u00e1 sometido al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los t\u00e9rminos del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sector Financiero y dem\u00e1s disposiciones concordantes y \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Tutela gubernamental. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer\u00e1 la tutela gubernamental \u00a0sobre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, conforme a lo \u00a0establecido en las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, ACCIONES Y \u00a0ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Capital. El capital \u00a0autorizado de Finagro es de cien mil millones de \u00a0pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en cien millones \u00a0(100.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un \u00a0mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes de la Naci\u00f3n no ser\u00e1n \u00a0menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acciones en Reserva. \u00a0Las acciones no suscritas en el Acta de Constituci\u00f3n y las que emita \u00a0posteriormente la sociedad ser\u00e1n colocadas de acuerdo con el reglamento de \u00a0suscripci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de las acciones privilegiadas y de goce, cuyo \u00a0reglamento debe ser aprobado por la Asamblea General de Accionistas, \u00a0corresponder\u00e1 a la Junta Directiva aprobar el reglamento de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derecho de preferencia. \u00a0En cada reglamento de colocaci\u00f3n de acciones, la Junta Directiva dispondr\u00e1 que \u00a0los accionistas tendr\u00e1n derecho a suscribir preferencialmente \u00a0toda nueva emisi\u00f3n de acciones, en proporci\u00f3n a la cantidad que posean al \u00a0momento de la aprobaci\u00f3n del reglamento por parte del organismo social \u00a0competente, en relaci\u00f3n con el capital suscrito y en circulaci\u00f3n a tal fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Acciones \u00a0privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de por \u00a0lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podr\u00e1 \u00a0crear acciones privilegiadas con prerrogativas de car\u00e1cter econ\u00f3mico \u00a0exclusivamente. La negociabilidad de estas acciones \u00a0estar\u00e1 limitada en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00edtulos de las \u00a0acciones. La sociedad entregar\u00e1 a cada suscriptor de acciones el t\u00edtulo o \u00a0t\u00edtulos representativos de las mismas seg\u00fan correspondan a cada acci\u00f3n en \u00a0particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el Representante \u00a0Legal y el Secretario General de Finagro. Mientras \u00a0las acciones no est\u00e9n pagadas en su integridad, s\u00f3lo se expedir\u00e1n t\u00edtulos \u00a0provisionales que ser\u00e1n repuestos por t\u00edtulos definitivos en la medida en que \u00a0vayan siendo pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Grav\u00e1menes fiscales \u00a0sobre acciones. Los impuestos y derechos que se originen en la emisi\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n de acciones ser\u00e1n asumidos y pagados por los \u00a0respectivos accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. P\u00e9rdida o deterioro \u00a0de t\u00edtulos. En caso de deterioro de los t\u00edtulos de acciones, la Sociedad har\u00e1 \u00a0la reposici\u00f3n de los documentos correspondientes previa entrega de los \u00a0anteriores por parte del interesado para la anulaci\u00f3n respectiva. Cuando se \u00a0trate de p\u00e9rdida o hurto, la reposici\u00f3n del t\u00edtulo se har\u00e1 conforme a lo \u00a0previsto en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Registro de accionistas. \u00a0La Sociedad llevar\u00e1 un libro denominado &#8220;Registro de Accionistas, en el \u00a0cual se inscribir\u00e1n las acciones de cada accionista, la identificaci\u00f3n de cada \u00a0uno de ellos, los t\u00edtulos expedidos con indicaci\u00f3n de su n\u00famero y fecha, las \u00a0enajenaciones, traspasos, grav\u00e1menes y dem\u00e1s limitaciones de dominio, as\u00ed como \u00a0las medidas judiciales relacionadas con las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Enajenaci\u00f3n de \u00a0acciones. Para la enajenaci\u00f3n de las acciones del Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario se seguir\u00e1n las reglas previstas en la ley para la \u00a0negociaci\u00f3n de t\u00edtulos nominativos emitidos por sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0del orden nacional. En todo caso, tales transacciones s\u00f3lo producir\u00e1n efectos \u00a0frente a la Sociedad y terceros, hasta tanto se haya verificado la inscripci\u00f3n \u00a0en el libro de Registro de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Indivisibilidad de \u00a0las acciones. Las acciones son indivisibles y, en consecuencia, cuando por \u00a0cualquier causa legal o convencional una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, \u00a0\u00e9stas deber\u00e1n designar un representante com\u00fan y \u00fanico que ejerza los derechos \u00a0correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el Juez \u00a0competente designar\u00e1 el representante de tales acciones a petici\u00f3n de cualquier \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente, quien ser\u00e1 su \u00a0Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos \u00f3rganos sociales \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le \u00a0confiere la Ley 16 de 1990, \u00a0el C\u00f3digo de Comercio, los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten \u00a0al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE \u00a0ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n. La \u00a0Asamblea General de Accionistas estar\u00e1 constituida por la reuni\u00f3n de los \u00a0accionistas o sus representantes que se efect\u00fae conforme a la ley, con el \u00a0qu\u00f3rum y en las condiciones que se indican en estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Presidente. La \u00a0Asamblea General de Accionistas estar\u00e1 presidida por el Presidente de la Junta \u00a0Directiva o su delegado en la misma. En su ausencia por el accionista que sea \u00a0designado por la mayor\u00eda absoluta de las acciones representadas en la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Secretar\u00eda. La \u00a0Secretar\u00eda de la Asamblea General de Accionistas de Finagro \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Secretario General de la Sociedad; en su defecto, por la \u00a0persona que designe el Presidente de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Clases de reuniones. \u00a0Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podr\u00e1n ser ordinarias o \u00a0extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificar\u00e1n dentro de los tres (3) \u00a0primeros meses de cada a\u00f1o en el domicilio principal de la Sociedad, el d\u00eda, a \u00a0la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. Las reuniones \u00a0extraordinarias se verificar\u00e1n por convocatoria de la Junta Directiva, del \u00a0Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Adem\u00e1s, \u00a0cualquiera de los \u00f3rganos anteriores deber\u00e1 convocar la Asamblea General de \u00a0Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un n\u00famero de \u00a0accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. \u00a0No obstante, podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, cuando \u00a0estuviere representada la totalidad de acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si la Asamblea \u00a0Ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunir\u00e1 por derecho propio el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las oficinas de \u00a0domicilio principal donde funcione la administraci\u00f3n de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Superintendente Bancario \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar a realizar directamente la convocatoria de la Asamblea a \u00a0reuniones extraordinarias, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se hubiere reunido en \u00a0las oportunidades se\u00f1aladas por la Ley o por los Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se hubieren cometido \u00a0irregularidades graves en la administraci\u00f3n, que deban ser conocidas o \u00a0subsanadas por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de convocar la Asamblea \u00a0ser\u00e1 cumplida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Convocatoria. La \u00a0convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin \u00a0de ejercicio se har\u00e1, cuando menos, con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n. Para las dem\u00e1s reuniones bastar\u00e1n cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de la misma. Para este efecto, los s\u00e1bados no son d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aviso de \u00a0convocatoria lo har\u00e1 el Presidente de la Sociedad mediante texto que publicar\u00e1 \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, o por mensaje enviado a cada \u00a0accionista a la direcci\u00f3n que \u00e9ste tenga registrada en la Sociedad. En el aviso \u00a0de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificar\u00e1n los asuntos \u00a0sobre los que se deliberar\u00e1 y decidir\u00e1, sin que puedan tratarse temas distintos \u00a0a menos que as\u00ed lo disponga el setenta por ciento (70%) de las acciones \u00a0representadas y una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0La Asamblea General podr\u00e1 deliberar cuando exista un n\u00famero plural de \u00a0accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de \u00a0las acciones suscritas de la Sociedad. En caso de no conseguirse este qu\u00f3rum, \u00a0se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un \u00a0n\u00famero plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 \u00a0representada. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) ni \u00a0despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas, contados desde la fecha fijada para la \u00a0primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Qu\u00f3rum decisorio. Las \u00a0decisiones de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por un n\u00famero plural de \u00a0accionistas que corresponda a la mayor\u00eda absoluta de las acciones \u00a0representadas, salvo los casos en que la ley o los Estatutos prevean una \u00a0mayor\u00eda calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Representaci\u00f3n de \u00a0accionistas. Las acciones de la Naci\u00f3n estar\u00e1n representadas por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las de los dem\u00e1s accionistas, por \u00a0el representante legal de la entidad o la persona que se designe en la forma \u00a0prevista en sus respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo los casos de \u00a0representaci\u00f3n legal, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la \u00a0sociedad no podr\u00e1n representar en las reuniones de la Asamblea General a ning\u00fan \u00a0accionista. Tampoco podr\u00e1n votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni \u00a0las de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actas de la Asamblea. \u00a0De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejar\u00e1 constancia en \u00a0un libro de actas debidamente registrado. Estas ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente de la Asamblea y su Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Revisor Fiscal \u00a0enviar\u00e1 la Superintendencia Bancaria dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al de la reuni\u00f3n, copia autorizada del acta de la respectiva \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Votos. Cada \u00a0accionista tendr\u00e1 derecho y sin restricciones a emitir un n\u00famero igual de votos \u00a0al que corresponda a las acciones suscritas y pagadas, seg\u00fan certificaci\u00f3n que, \u00a0para cada reuni\u00f3n, expida previamente el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de la \u00a0Asamblea General. La Asamblea de Accionistas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar y reformar los estatutos \u00a0de Finagro, lo cual requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir los representantes de \u00a0los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de estos estatutos y fijarles sus \u00a0honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elegir libremente al Revisor \u00a0Fiscal y a su suplente, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, y fijarle su \u00a0remuneraci\u00f3n y su presupuesto de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remover libremente a los \u00a0funcionarios que haya nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar, aprobar o improbar las \u00a0cuentas y balances de los ejercicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir sobre la distribuci\u00f3n y \u00a0forma de pago de las utilidades sociales, lo mismo que sobre la formaci\u00f3n y \u00a0destino de las reservas ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar los informes que \u00a0sometan a su consideraci\u00f3n la Junta Directiva, el Presidente y el Revisor \u00a0Fiscal de la Sociedad, y adoptar las decisiones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas que exijan \u00a0el inter\u00e9s de la sociedad y el inter\u00e9s com\u00fan de los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar y reglamentar la \u00a0colocaci\u00f3n de acciones privilegiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Sociedad, designar uno o m\u00e1s liquidadores con sus respectivos suplentes \u00a0personales y fijarles su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que le confieren las leyes y los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva de Finagro estar\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes de los accionistas \u00a0con sus respectivos suplentes, uno de los cuales ser\u00e1 el Presidente de la Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y el otro ser\u00e1 elegido de acuerdo con \u00a0el procedimiento que para el efecto se se\u00f1ala en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los gremios \u00a0del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2917 del 5 de diciembre de \u00a01990 o con las normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las \u00a0asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2917 de diciembre de 1990 \u00a0o de las normas que lo modifiquen adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de \u00a0Planificaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendr\u00e1 \u00a0voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Presidente de Finagro asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva por \u00a0derecho propio, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Podr\u00e1n asistir las \u00a0personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Elecci\u00f3n de miembros \u00a0de la Junta Directiva. El representante principal de los accionistas en la \u00a0Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, ser\u00e1 elegido por la Asamblea \u00a0General de Accionistas por mayor\u00eda absoluta, de los votos emitidos por los \u00a0accionistas distintos de la Naci\u00f3n y de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial \u00a0y Minero para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, y podr\u00e1 ser reelegido para per\u00edodos \u00a0subsiguientes. Por el mismo sistema ser\u00e1n elegidos los dos suplentes de los \u00a0representantes principales de los accionistas, quienes podr\u00e1n asistir a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes de \u00a0los accionistas en la Junta Directiva de Finagro \u00a0ser\u00e1n elegidos de tal forma que ning\u00fan accionista tenga m\u00e1s de un representante \u00a0principal o suplente a la vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Suplentes. Los \u00a0suplentes reemplazar\u00e1n a los principales en sus faltas absolutas, temporales o \u00a0accidentales, con los requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Posesi\u00f3n. Para \u00a0ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva se deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del \u00a0mismo ante la Superintendencia Bancaria, con las formalidades consagradas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Sesiones. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando \u00a0las necesidades de Finagro lo requieran. La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 reunirse en cualquier sitio, sin previa convocatoria, cuando la \u00a0totalidad de sus miembros principales estuvieren presentes y el motivo de la \u00a0deliberaci\u00f3n tenga que ver con la gesti\u00f3n a ella encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Convocatoria. La \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 ser convocada por ella misma, por el Representante Legal, \u00a0por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que act\u00faen como \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Qu\u00f3rum. La Junta \u00a0Directiva deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de sus miembros. No obstante, las decisiones relacionadas con las \u00a0funciones definidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 16 del siguiente \u00a0art\u00edculo, requieren el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Junta \u00a0Directiva decida por votaci\u00f3n y se presente el caso de empate por segunda vez, \u00a0se entender\u00e1 negado el asunto considerado por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de \u00a0cr\u00e9dito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los \u00a0cr\u00e9ditos redescontables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las pol\u00edticas sobre los \u00a0redescuentos que sometan a consideraci\u00f3n de Finagro \u00a0las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, las \u00a0dem\u00e1s entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la \u00a0Superintendencia Bancaria y las que autorice la ley para el efecto. Al aprobar \u00a0tales pol\u00edticas se tendr\u00e1 en cuenta que corresponde a Finagro \u00a0analizar solamente la viabilidad t\u00e9cnica de los proyectos a financiar con los \u00a0cr\u00e9ditos sometidos a su consideraci\u00f3n, siendo responsabilidad de las entidades \u00a0que otorguen el cr\u00e9dito constatar la rentabilidad financiera y econ\u00f3mica de los \u00a0proyectos y las garant\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de fiducia entre Finagro y las entidades \u00a0financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas \u00a0espec\u00edficos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, de acuerdo con la ley, \u00a0las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos que emita Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las pol\u00edticas generales \u00a0para el manejo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto anual de \u00a0Finagro sometido a su consideraci\u00f3n por el \u00a0Presidente, el cual comprender\u00e1 una parte relativa a inversiones y otra a \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la estructura \u00a0administrativa de Finagro y crear o suprimir los \u00a0cargos que demande la buena marcha de la Sociedad, y fijarles su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir y, hacer cumplir las \u00a0decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, \u00a0impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de \u00f3rgano \u00a0consultivo permanente del Presidente de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le est\u00e9n atribuidos \u00a0exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las cuant\u00edas a las \u00a0que debe sujetarse el Presidente de Finagro cuando \u00a0delegue las facultades para celebrar contratos en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 42 numeral 2 de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar el reglamento de \u00a0suscripci\u00f3n de acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a consideraci\u00f3n de \u00a0la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, \u00a0los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, as\u00ed como los \u00a0informes y dem\u00e1s documentos de trabajo que exija la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar la Asamblea General \u00a0de Accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el \u00a0Representante Legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar para per\u00edodos de un \u00a0a\u00f1o a los funcionarios de la entidad que desempe\u00f1ar\u00e1n los cargos de primer, \u00a0segundo y tercer suplente del Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 41 de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la apertura y cierre \u00a0de sucursales y agencias de la Sociedad en ciudades diferentes del pa\u00eds previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar y reformar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean propias \u00a0y no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano social y las que correspondan en virtud de \u00a0la ley, dada la naturaleza jur\u00eddica de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva es \u00a0un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podr\u00e1 actuar \u00a0por separado y en forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Actas. Las decisiones \u00a0de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en Actas aprobadas por la misma, o por \u00a0miembros que se designen para tal efecto y ser\u00e1n firmadas por el Presidente de \u00a0la Junta y su Secretario, haciendo constar el nombre de los asistentes y los \u00a0votos emitidos en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Del Presidente. El \u00a0Presidente de Finagro ser\u00e1 designado de conformidad \u00a0con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la Sociedad y tiene a \u00a0su cargo la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente tendr\u00e1 \u00a0tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayor\u00eda \u00a0absoluta y para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, quienes ser\u00e1n elegidos entre los \u00a0funcionarios de la sociedad y ejercer\u00e1n la representaci\u00f3n legal de Finagro en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, \u00a0en calidad de primero, segundo y tercer suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Funciones. El \u00a0Presidente de Finagro tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las decisiones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir la \u00a0celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos y \u00a0actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se \u00a0relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con \u00a0sujeci\u00f3n a las cuant\u00edas que se\u00f1ale la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la consideraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar Finagro, as\u00ed como el proyecto de presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar el \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el adecuado manejo y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos y bienes de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover el personal \u00a0necesario para el desempe\u00f1o de los cargos aprobados por la Junta Directiva de Finagro, y resolver sobre sus renuncias. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la facultad de \u00a0delegar funciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener a la Junta Directiva \u00a0permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea General \u00a0de Accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar previamente a la \u00a0Junta Directiva el Balance General destinado a la Asamblea General de \u00a0Accionistas, junto con el Estado de Resultados y el Proyecto de Distribuci\u00f3n de \u00a0Utilidades y dem\u00e1s anexos explicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir cuenta justificada de \u00a0su gesti\u00f3n al final de cada ejercicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Firmar los balances de Finagro y dem\u00e1s documentos contables con destino a la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en sus subalternos, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, las funciones que considere \u00a0convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituir apoderados \u00a0judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan como Representante Legal de Finagro por disposici\u00f3n \u00a0de estos Estatutos, de la Junta Directiva, o en virtud de la ley, dada la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Secretario. Finagro tendr\u00e1 un Secretario General designado por su \u00a0Presidente, quien a su vez actuar\u00e1 como secretario de la Asamblea General de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR\u00cdA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Revisor Fiscal. La \u00a0Sociedad tendr\u00e1 un Revisor Fiscal con un suplente, elegidos por la Asamblea \u00a0General de Accionistas para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, reelegibles \u00a0indefinidamente y removibles en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Impedimentos. La \u00a0persona que ejerza la revisor\u00eda fiscal de Finagro \u00a0deber\u00e1 tener las calidades y requisitos que exija la ley, pero en todo caso no \u00a0podr\u00e1 ser, por s\u00ed o por interpuesta persona, accionista de la Sociedad o de sus \u00a0subordinadas, ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser asociado o \u00a0tener intereses comunes con el Representante Legal, los directivos, los \u00a0administradores y dem\u00e1s empleados de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revisor\u00eda fiscal \u00a0podr\u00e1 ser ejercida por firmas de contadores, quienes deber\u00e1n nombrar a dos (2) \u00a0contadores p\u00fablicos para desempe\u00f1ar los cargos de revisor fiscal principal y suplente, \u00a0personas \u00e9stas a las cuales se les aplica el impedimento de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Funciones de la \u00a0Revisor\u00eda Fiscal. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerciorarse de que las \u00a0operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad, se ajusten a \u00a0las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar oportuna cuenta por escrito \u00a0a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente de Finagro, seg\u00fan el caso, de las irregularidades que ocurran \u00a0en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las entidades \u00a0gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Sociedad y \u00a0rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque se lleven \u00a0regularmente la contabilidad de Finagro y las actas \u00a0de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y porque se \u00a0conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de \u00a0las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar asiduamente los \u00a0bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de \u00a0conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos, como tambi\u00e9n de aquellos que tenga en \u00a0custodia o a cualquier otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones, \u00a0practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para \u00a0establecer un control permanente sobre los valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificar con su firma cualquier \u00a0balance que se elabore, con su dictamen o informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea General \u00a0a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s atribuciones \u00a0que le se\u00f1alen la ley o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las \u00a0anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Otras obligaciones. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones anteriores, el revisor fiscal deber\u00e1 cumplir las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir un dictamen o informe a \u00a0la Asamblea General de Accionistas sobre el Balance general de fin de ejercicio \u00a0de la Sociedad, en el cual deber\u00e1 expresar por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha obtenido las \u00a0informaciones necesarias para cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en el curso de la revisi\u00f3n \u00a0se han seguido los procedimientos aconsejados por la t\u00e9cnica de la interventor\u00eda de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en su concepto la \u00a0contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la t\u00e9cnica contable, y \u00a0si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de \u00a0la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Balance y el Estado de \u00a0P\u00e9rdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su \u00a0opini\u00f3n, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de \u00a0contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situaci\u00f3n financiera al \u00a0terminar el per\u00edodo revisado, y si el segundo refleja el resultado de las \u00a0operaciones en dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reservas y salvedades que \u00a0tenga sobre la fidelidad en los Estados Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir un informe a la Asamblea \u00a0General de Accionistas en el cual deber\u00e1 expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los actos de los \u00a0administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos, a las \u00f3rdenes o \u00a0instrucciones impartidas por la Asamblea General y por la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la correspondencia, los \u00a0comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se \u00a0llevan y se conservan debidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hay y son adecuadas las medidas \u00a0de control interno de conservaci\u00f3n y custodia de los bienes de la Sociedad y de \u00a0terceros que est\u00e9n en poder de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sujetarse al presupuesto de \u00a0operaci\u00f3n que le apruebe la Asamblea General de Accionistas de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Auxiliares. Cuando \u00a0las circunstancias lo exijan a juicio de la Asamblea General de Accionistas, el \u00a0Revisor Fiscal podr\u00e1 tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y \u00a0removidos libremente por \u00e9l, que obrar\u00e1n bajo su direcci\u00f3n y responsabilidad, \u00a0con la remuneraci\u00f3n que fije la misma Asamblea, todo lo cual sin perjuicio de \u00a0que el revisor fiscal tenga auxiliares y colaboradores contratados y \u00a0remunerados directamente por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reserva. El Revisor \u00a0Fiscal deber\u00e1 guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga \u00a0conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podr\u00e1 comunicarlos o \u00a0denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Responsabilidad. El \u00a0Revisor Fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a sus \u00a0accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el \u00a0Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el Presidente de la \u00a0Sociedad, los pondr\u00e1 en conocimiento de la Superintendencia Bancaria o de las \u00a0autoridades competentes seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Facultades. El \u00a0Revisor Fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea \u00a0General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. En todo momento, podr\u00e1 \u00a0inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, \u00a0comprobantes de cuentas, libros auxiliares y dem\u00e1s documentos de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCES, UTILIDADES Y \u00a0RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Balance mensual. El \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes la sociedad producir\u00e1 un balance de prueba, que se \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y ser\u00e1 remitido a la \u00a0Superintendencia Bancaria en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Balance general. A \u00a0treinta y uno (31 ) de diciembre de cada a\u00f1o Finagro \u00a0deber\u00e1 cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus \u00a0negocios, a fin de someterlo a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Accionistas, \u00a0previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Documentos y anexos. \u00a0El balance general de cada ejercicio deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detalle completo de la cuenta \u00a0de p\u00e9rdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con \u00a0especificaci\u00f3n de las apropiaciones hechas por concepto de depreciaci\u00f3n de \u00a0activos fijos y de amortizaci\u00f3n de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades repartibles, con la deducci\u00f3n de la suma calculada para el pago del \u00a0impuesto sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio \u00a0gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe de la Junta \u00a0Directiva sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Sociedad que \u00a0contendr\u00e1, adem\u00e1s de los datos contables y estad\u00edsticos pertinentes, los que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detalle de los egresos por \u00a0concepto de salarios, honorarios, vi\u00e1ticos, gastos de representaci\u00f3n, \u00a0bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto \u00a0de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada \u00a0uno de los directivos de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las erogaciones por los mismos \u00a0conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de \u00a0asesores o gestores, vinculados o no a la Sociedad mediante contrato de \u00a0trabajo, cuando la principal funci\u00f3n que realicen consista en tramitar asuntos \u00a0ante entidades p\u00fablicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para \u00a0adelantar tales tramitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las transferencias de dinero y \u00a0dem\u00e1s bienes a t\u00edtulo gratuito o a cualquier, otro que pueda asimilarse a \u00e9ste, \u00a0efectuados en favor de personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de propaganda y de \u00a0relaciones p\u00fablicas, discriminados unos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dineros u otros bienes que \u00a0la Sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las inversiones discriminadas \u00a0de la Sociedad en otras sociedades nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un informe escrito del \u00a0Representante Legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gesti\u00f3n y las \u00a0medidas cuya adopci\u00f3n recomienda a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El informe escrito del Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Informaciones. Se \u00a0anexar\u00e1n al balance y a la cuenta de resultados las siguientes informaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de acciones en que \u00a0est\u00e1 dividido el capital, su valor nominal y las que se encuentran en reserva. \u00a0Si existieren acciones privilegiadas, se especificar\u00e1n las diferencias y \u00a0privilegios de unas y otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones de la Sociedad \u00a0en otras compa\u00f1\u00edas, indicando el n\u00famero de acciones, su valor nominal, \u00a0nacionalidad, y la denominaci\u00f3n, de la sociedad receptora de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El detalle de las cuentas de \u00a0orden, con su valor y fecha de vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un estudio de las cuentas que \u00a0hayan tenido modificaciones de importancia, en relaci\u00f3n con el balance \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00edndices de solvencia, \u00a0rendimiento y liquidez con un an\u00e1lisis comparativo de dichos indicadores, en \u00a0relaci\u00f3n con los dos (2) \u00faltimos ejercicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Estado de resultados. \u00a0Al final de cada ejercicio Finagro producir\u00e1 el \u00a0estado de resultados. Para determinar la situaci\u00f3n definitiva de las \u00a0operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, ser\u00e1 necesario que se hayan \u00a0apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de \u00a0contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorizaci\u00f3n \u00a0y garant\u00eda del patrimonio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derecho de \u00a0inspecci\u00f3n. Los documentos indicados en los art\u00edculos anteriores junto con los \u00a0libros y dem\u00e1s comprobantes exigidos por la ley, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n \u00a0de los accionistas en las oficinas de la administraci\u00f3n, durante los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles que preceden a la reuni\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0Accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Dividendos. El pago \u00a0de dividendos se har\u00e1 en dinero efectivo en las \u00e9pocas que acuerde la Asamblea \u00a0General al decretarlo, y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de \u00a0hacerse exigible cada pago. No obstante, podr\u00e1 pagarse el dividendo en forma de \u00a0acciones liberadas de la misma Sociedad, si as\u00ed lo dispone la Asamblea con el \u00a0voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la \u00a0reuni\u00f3n. A falta de esta mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n entregarse acciones para pago de \u00a0dividendos, a los accionistas que as\u00ed lo acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Pasivo externo. Las \u00a0sumas debidas por concepto de dividendos a los accionistas, formar\u00e1n parte del \u00a0pasivo externo de la Sociedad y deber\u00e1n abonarse dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0fecha en que se decrete. La Sociedad podr\u00e1 compensarlos con las sumas exigibles \u00a0que los accionistas le adeuden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Pago de dividendos. \u00a0La Sociedad pagar\u00e1 los dividendos en la forma que apruebe la Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas. El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas contar\u00e1, adem\u00e1s de los recursos \u00a0se\u00f1alados por la ley, con no menos del 25%, de las utilidades brutas que en \u00a0cada ejercicio anual liquide Finagro. El porcentaje \u00a0ser definido anualmente por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Reserva legal. La \u00a0Sociedad constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del capital suscrito, formado por el diez por ciento (10%) de \u00a0las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al \u00a0cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Sociedad no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades \u00a0l\u00edquidas pero si disminuye, volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) \u00a0de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l\u00edmite \u00a0fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Reservas ocasionales. \u00a0Las reservas ocasionales que ordene la Asamblea General s\u00f3lo ser\u00e1n obligatorias \u00a0para el ejercicio en el cual se efect\u00faen, y la misma Asamblea podr\u00e1 cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n o distribuirla cuando se haga necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Absorci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdidas. Las p\u00e9rdidas se enjugar\u00e1n con las reservas que hubieren sido \u00a0destinadas especialmente para ello y, en su defecto, con la reserva legal. Si \u00a0la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de capital, se \u00a0aplicar\u00e1n a este fin las utilidades no distribuidas y, si fuere el caso, con \u00a0cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Aprobaci\u00f3n del \u00a0balance general. La aprobaci\u00f3n del Balance General implica la aprobaci\u00f3n de las \u00a0cuentas del respectivo ejercicio y tambi\u00e9n su fenecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Publicaci\u00f3n del \u00a0balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez aprobado. por la \u00a0Asamblea de Accionistas y previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, \u00a0ser\u00e1 publicado en un diario de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Causales. La Sociedad \u00a0se disolver\u00e1 por alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto para su duraci\u00f3n en el contrato, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente antes \u00a0de su expiraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0accionistas a menos del requerido por la ley para su formaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el noventa y cinco por \u00a0ciento (95%) de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista \u00a0particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando ocurran p\u00e9rdidas que \u00a0reduzcan el patrimonio neto a una cuant\u00eda inferior al cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por decisi\u00f3n de autoridad \u00a0competente en los casos expresamente previstos en las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por las dem\u00e1s causales establecidas \u00a0en la ley en relaci\u00f3n con los establecimientos crediticios, especialmente las \u00a0que determinen su toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n forzosa administrativa por \u00a0parte de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Liquidaci\u00f3n. Disuelta \u00a0la Sociedad se proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n. En consecuencia, no \u00a0podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los actos necesarios a la inmediata \u00a0liquidaci\u00f3n. Cualquier operaci\u00f3n o acto ajeno a ese fin, salvo los autorizados \u00a0expresamente por la ley, har\u00e1n responsables frente a la Sociedad, a los \u00a0asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al Liquidador y al \u00a0Revisor Fiscal que no se hubiesen opuesto. El nombre de la sociedad disuelta \u00a0deber\u00e1 adicionarse con la expresi\u00f3n &#8220;en liquidaci\u00f3n&#8221; y los encargados \u00a0de realizarla responder\u00e1n de los da\u00f1os y perjuicios que se deriven por dicha \u00a0omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Procedimiento. \u00a0Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n la Asamblea General de Accionistas sesionar\u00e1 \u00a0en reuniones ordinarias o extraordinarias, en la forma prevista en estos \u00a0Estatutos y en las leyes, para adoptar todas las decisiones compatibles con el \u00a0estado de liquidaci\u00f3n. La Junta Directiva seguir\u00e1 reuni\u00e9ndose como un organismo \u00a0colaborador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULA COMPROMISORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Cl\u00e1usula \u00a0compromisoria. Las diferencias que ocurran entre los accionistas y la Sociedad, \u00a0con ocasi\u00f3n de la formaci\u00f3n del contrato social, durante su ejecuci\u00f3n o en su \u00a0etapa de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, se someter\u00e1n a decisi\u00f3n de un \u00e1rbitro \u00a0designado por las partes. El \u00e1rbitro fallar\u00e1 en derecho y tendr\u00e1 su sede en el \u00a0domicilio principal de la Sociedad. En lo no previsto en estos Estatutos, se \u00a0aplicar\u00e1n las normas sobre arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las notificaciones a los \u00a0accionistas se har\u00e1n en la direcci\u00f3n que aparezca en el libro de registro de \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Responsabilidades. La \u00a0aprobaci\u00f3n de los estados financieros de Finagro por \u00a0la Asamblea General de Accionistas no exonera de responsabilidad a los \u00a0administradores y funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que \u00a0hayan desempe\u00f1ado dichos cargos durante el ejercicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. R\u00e9gimen de personal. \u00a0Los empleados de Finagro son empleados particulares, \u00a0excepto aquellos que tengan naturaleza distinta en virtud de la ley. Las \u00a0relaciones laborales de los empleados particulares de Finagro \u00a0se regir\u00e1n por las disposiciones del Derecho Laboral Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y modifica el Decreto n\u00famero 26 del 8 de enero de \u00a01991, el Decreto 2030 del 20 de agosto de \u00a01991, el Decreto n\u00famero 1200 del 25 de junio \u00a0de 1993, el Decreto 2331 del 24 de noviembre de \u00a01993, y el Decreto 932 del 9 de mayo de 1994 \u00a0por los cuales se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, a 31 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 892 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba una \u00a0reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0por el Decreto 2018 de 2012, \u00a0por el Decreto 2860 de 2011, \u00a0por el Decreto 38 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}