{"id":25327,"date":"2023-07-13T18:26:44","date_gmt":"2023-07-13T18:26:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-907-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:44","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:44","slug":"decreto-907-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-907-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 907 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 907 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba la Resoluci\u00f3n n\u00famero 02 del 13 de diciembre de 1994, de la Asamblea \u00a0General Extraordinaria de Accionistas de La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Apru\u00e9base la Resoluci\u00f3n n\u00famero 02 de 1994 de la Asamblea General Extraordinaria \u00a0de Accionistas de La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros, por la cual se adopta \u00a0una reforma estatutaria, unificada en su sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 1994, \u00a0seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 041 de esta fecha cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRESOLUCION \u00a0N\u00daMERO 02 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0adopta una reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea \u00a0General de Accionistas de La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros, en ejercicio \u00a0de la facultad consagrada en el literal g) del art\u00edculo 34 de los Estatutos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Apru\u00e9base la siguiente reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0de los Estatutos Sociales quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El objeto \u00a0de la sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y \u00a0Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas privadas as\u00ed como los que directa o indirectamente tenga \u00a0la Naci\u00f3n, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, los Departamentos, los \u00a0Distritos, los Municipios y las Entidades descentralizadas de cualquier orden, \u00a0asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de \u00a0estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente y de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia, ser\u00e1n funciones \u00a0propias del objeto social y a ser desarrolladas por La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros, la administraci\u00f3n financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones \u00a0que fueren recaudadas por el Instituto de los Seguros Sociales por concepto de \u00a0los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez \u00a0y muerte, el tr\u00e1mite, reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a que tuvieron derecho los asegurados contra las contingencias \u00a0aludidas y cuya administraci\u00f3n financiera le compete, as\u00ed como las dem\u00e1s que \u00a0para los mismos fines le se\u00f1alen las disposiciones concordantes, \u00a0complementarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entendido que \u00a0las funciones aludidas en este inciso las cumplir\u00e1 la sociedad de manera \u00a0completamente independiente de las que le corresponden como Compa\u00f1\u00eda \u00a0Aseguradora. En ning\u00fan caso podr\u00e1n confundirse o manejarse conjuntamente los \u00a0fondos y recursos provenientes de estas dos actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la \u00a0Compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o \u00a0entidades domiciliadas en el pa\u00eds y en el exterior y aceptarles o cederles \u00a0riesgos de cualquier clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la \u00a0Sociedad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir, \u00a0enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de \u00a0bienes muebles e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Girar, \u00a0endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o \u00a0garant\u00eda o recibir en pago toda clase de t\u00edtulos valores o instrumentos \u00a0negociables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar o recibir \u00a0dineros en mutuo, con o sin intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar \u00a0por medio de fianzas, prensas, hipotecas y dep\u00f3sitos, sus obligaciones propias \u00a0y obligaciones de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Podr\u00e1 \u00a0ejecutar todos aquellos actos o celebrar todos los contratos relacionados \u00a0directamente con el objeto social y autorizados por las disposiciones legales \u00a0que reglamentan la inversi\u00f3n del capital y reservas de las Compa\u00f1\u00edas de Seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Obrar como \u00a0agentes de entidades o establecimientos p\u00fablicos y en tal car\u00e1cter administrar \u00a0bienes, cuidar de su correcta inversi\u00f3n, recaudar sus productos, recibir, \u00a0aceptar y ejecutar los encargos y facultades que le confieran tales entidades, \u00a0recibir dineros y efectuar pagos por cuenta de las mismas, y en general \u00a0ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios y \u00a0convenientes para el cabal cumplimiento de las funciones y encargos que se \u00a0confieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 \u00a0de los Estatutos Sociales quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n de la Sociedad ser\u00e1n ejercidas por los siguientes \u00f3rganos \u00a0principales de direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asamblea \u00a0General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0Presidencia de la Compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Vicepresidencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Secretar\u00eda \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las Gerencias \u00a0Regionales y Gerencias de Sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de \u00a0estos \u00f3rganos desempe\u00f1ar\u00e1 sus atribuciones dentro de los l\u00edmites indicados por \u00a0estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 41 \u00a0de los Estatutos Sociales quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de tres (3) de sus \u00a0miembros y sus decisiones, que se denominar\u00e1n acuerdos, ser\u00e1n adoptadas por \u00a0mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De sus \u00a0deliberaciones y decisiones se dejar\u00e1 constancia en Actas que se sentar\u00e1n en un \u00a0libro registrado, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta y el \u00a0Secretario General de la Sociedad, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 43 \u00a0de los Estatutos Sociales quedar\u00e1 as\u00ed: Corresponde a la Junta Directiva las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la \u00a0pol\u00edtica general de la sociedad y los planes y programas que debe desarrollar, \u00a0todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de \u00a0accionistas consultando tanto la pol\u00edtica gubernamental como el inter\u00e9s de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n del gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la \u00a0Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se \u00a0introduzcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Controlar el \u00a0funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la \u00a0pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Crear a \u00a0solicitud de la Presidencia de la Compa\u00f1\u00eda los cargos que exijan el buen \u00a0servicio y el desarrollo de la Sociedad y fijarles su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0iniciativa de la Presidencia de la Compa\u00f1\u00eda designar los Vicepresidentes, los \u00a0gerentes de regionales y de sucursal, que estime necesarios y fijarles las \u00a0respectivas remuneraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Convocar a la \u00a0Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime \u00a0conveniente o lo solicite un n\u00famero de accionistas que represente la cuarta \u00a0parte o m\u00e1s del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a \u00a0la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios y \u00a0el balance general de fin de ejercicio y una discriminaci\u00f3n de la cuenta de \u00a0p\u00e9rdidas y ganancias con un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades o de \u00a0cancelaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas registradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a \u00a0la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Compa\u00f1\u00eda y sobre sus \u00a0reformas, innovaciones y ensanches que estime conveniente para el mejor \u00a0desarrollo del objeto social, o adherir o completar el del Presidente de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda si estuviese de acuerdo con \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer la \u00a0pol\u00edtica general sobre la inversi\u00f3n que deba hacerse con las reservas de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda y delegar esta funci\u00f3n en el Presidente cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Reglamentar \u00a0la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) A iniciativa \u00a0de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de \u00a0sucursales o agencias dentro o fuera del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Cumplir y \u00a0hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas \u00a0propias, sirviendo como \u00f3rgano consultivo permanente de la Presidencia de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Decidir si \u00a0las diferencias que se presentan con motivo del ejercicio social se resuelven \u00a0mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan. Cundo haya \u00a0diferencia entre la sociedad y uno de sus accionistas por causa o con ocasi\u00f3n \u00a0de los presentes estatutos, nombrar el \u00e1rbitro o \u00e1rbitros a que haya lugar y el \u00a0apoderado de la misma que gestionar\u00e1 sus intereses ante el respectivo tribunal \u00a0de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos \u00a0casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Disponer \u00a0cuando lo estime conveniente la formaci\u00f3n de comit\u00e9s especiales que asesoren al \u00a0Presidente de la Compa\u00f1\u00eda en asuntos determinados, investirlos de las \u00a0atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones ser\u00e1n fijadas \u00a0por resoluci\u00f3n ejecutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Cumplir y \u00a0reglamentar las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Determinar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento interno de la Compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Darse su \u00a0propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) De acuerdo \u00a0con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dicte la Junta Directiva, \u00a0autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo la Compa\u00f1\u00eda \u00a0en cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los \u00a0recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de \u00a0riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y \u00a0muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Autorizar al \u00a0Presidente de la Compa\u00f1\u00eda para delegar en sus subalternos algunas de las \u00a0funciones que a \u00e9ste correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. La \u00a0presente Resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Virginia Mart\u00ednez Parra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) H\u00e9ctor Duque G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar\u00edo L\u00f3pez Ochoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luis Morales G\u00f3mez.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 2 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 907 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba la Resoluci\u00f3n n\u00famero 02 del 13 de diciembre de 1994, de la Asamblea \u00a0General Extraordinaria de Accionistas de La Previsora S.A. 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