{"id":25354,"date":"2023-07-13T18:26:45","date_gmt":"2023-07-13T18:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-938-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:45","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:45","slug":"decreto-938-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-938-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 938 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 938 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico de la \u00a0Universidad Javeriana de Cali. Vol. 12, No. 2. El \u00a0silencio administrativo positivo temporal en materia ambiental a la luz del Decreto \u00a0Ley 019 de 2012. Andr\u00e9s G\u00f3mez Rey, Gloria Amparo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El inciso primero del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;De la Naturaleza. Para los fines del presente Decreto se \u00a0entiende por asociaci\u00f3n agropecuaria la persona jur\u00eddica de derecho privado y \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, constituida por quienes adelantan una actividad agr\u00edcola, \u00a0pecuaria, forestal, pisc\u00edcola y acu\u00edcola o por quienes representen actividades \u00a0agroindustriales o de servicios complementarios de la producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0con el objeto de defender o representar los intereses comunes de sus asociados \u00a0y contribuir al desarrollo del sector rural nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;De la Denominaci\u00f3n. Las asociaciones agropecuarias o \u00a0campesinas podr\u00e1n incluir en su denominaci\u00f3n social palabras, tales como, \u00a0Asociaci\u00f3n o Corporaci\u00f3n Agropecuaria o Campesina Nacional o no Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El inciso primero del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2716 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;De la constituci\u00f3n. Las asociaciones agropecuarias o \u00a0campesinas se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de diez (10) miembros en acto privado \u00a0que se har\u00e1 constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con \u00a0anotaci\u00f3n de sus nombres, documentos de identificaci\u00f3n o estatuto del que \u00a0derivan su existencia y domicilios, en la cual se consagrar\u00e1 &#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El inciso primero del art\u00edculo 13 del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;De los asociados. Pueden ser miembros de una asociaci\u00f3n \u00a0agropecuaria, las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a la \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal, pisc\u00edcola y acu\u00edcola o quienes \u00a0representen actividades agroindustriales o de servicios complementarios de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria. En las asociaciones campesinas podr\u00e1n ser miembros las \u00a0personas que acrediten la calidad de campesinos, de conformidad con lo \u00a0establecido en los respectivos estatutos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 16 del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Participar en las actividades de la \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la gesti\u00f3n de la asociaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo 17 del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;De la p\u00e9rdida de la calidad de asociado. La calidad de \u00a0asociado se perder\u00e1 por muerte, disoluci\u00f3n cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas, retiros voluntarios, forzosos o por exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estatutos se determinar\u00e1 el \u00f3rgano competente \u00a0para imponer la sanci\u00f3n disciplinaria de exclusi\u00f3n de un asociado, \u00a0consagr\u00e1ndose, en todo caso, la oportunidad para que el excluido ejerza \u00a0cabalmente el derecho a su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro forzoso operar\u00e1 una vez decretada por las \u00a0autoridades judiciales competentes la incapacidad civil para ejercer derechos y \u00a0contraer obligaciones, de conformidad con las leyes vigentes sobre la \u00a0materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El art\u00edculo 21 del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;De las reuniones. Las reuniones de la asamblea general ser\u00e1n \u00a0ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuar\u00e1n en la fecha que \u00a0se\u00f1alen los estatutos, para el cumplimiento de sus funciones regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las extraordinarias podr\u00e1n celebrarse en cualquier \u00a0\u00e9poca del a\u00f1o, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no \u00a0puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas generales extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven \u00a0estrictamente de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las asambleas generales ordinarias o \u00a0extraordinarias ser\u00e1n convocadas por la junta directiva, o en su defecto, \u00a0podr\u00e1n ser convocadas por el fiscal o revisor fiscal o por un n\u00famero plural de \u00a0asociados que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para las asambleas debe hacerse con \u00a0una anticipaci\u00f3n no inferior a veinte (20) d\u00edas calendario, la cual se har\u00e1 \u00a0conocer a los asociados h\u00e1biles o delegados elegidos, en la forma prevista en \u00a0los estatutos. En esta convocatoria se indicar\u00e1n la fecha, hora, lugar de la \u00a0reuni\u00f3n y temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto se deber\u00e1 elaborar el listado de los \u00a0socios que v\u00e1lidamente pueden participar con voz y voto en la asamblea, el cual \u00a0se dar\u00e1 a conocer a los mismos, en el t\u00e9rmino que establezcan los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de asambleas ordinarias \u00a0que no puedan celebrarse en el t\u00e9rmino estipulado en los estatutos, la \u00a0asociaci\u00f3n nacional deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y las no nacionales a la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, para celebrar el evento, la cual se conceder\u00e1 si los argumentos que \u00a0exponen los interesados est\u00e1n relacionados con perturbaciones de orden p\u00fablico \u00a0o por inconveniencias de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los asociados \u00a0h\u00e1biles o delegados convocados constituir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y adoptar \u00a0decisiones v\u00e1lidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se \u00a0hubiere integrado este qu\u00f3rum, la asamblea podr\u00e1 deliberar y adoptar decisiones \u00a0v\u00e1lidas con un n\u00famero de asociados no inferior a la tercera parte de los \u00a0mismos. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el qu\u00f3rum requerido \u00a0se convocar\u00e1 a una nueva asamblea dentro de los treinta d\u00edas siguientes, en la \u00a0cual habr\u00e1 qu\u00f3rum con un n\u00famero de socios que represente al menos el 15% de los \u00a0socios activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general las decisiones de la asamblea \u00a0general se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los votos de los asistentes, salvo \u00a0que los estatutos establezcan un porcentaje superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de Junta Directiva y dem\u00e1s cuerpos \u00a0plurales se har\u00e1 mediante los procedimientos y sistemas que establezcan los \u00a0estatutos o reglamentos de cada asociaci\u00f3n. Cuando se adopte el sistema de \u00a0listas o planchas, se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las asambleas generales los socios podr\u00e1n \u00a0representar hasta el cinco por ciento (5%) del total de los afiliados, si \u00a0presentan los poderes v\u00e1lidamente otorgados. Las personas jur\u00eddicas asociadas \u00a0participar\u00e1n en las asambleas por intermedio de su representante legal o de la \u00a0persona que \u00e9ste designe. A cada uno de los socios corresponder\u00e1 el n\u00famero de \u00a0votos que se determine en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado o la Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, seg\u00fan el caso, \u00a0convocar\u00e1 la asamblea general a sesiones extraordinarias cuando se hubieren \u00a0cometido irregularidades que pudiendo ser subsanadas por la junta directiva, \u00a0ello no se hubiere producido dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de la solicitud del Ministerio o la Secretar\u00eda de Gobierno en \u00a0tal sentido&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 31 del Decreto 2716 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Las asociaciones agropecuarias y campesinas igualmente \u00a0deber\u00e1n abrir por lo menos los siguientes registros: De afiliados, de actas de \u00a0asamblea general y junta directiva y de inventarios y balances. Todos estos \u00a0registros deben ser previamente registrados ante la entidad que ejerce el \u00a0control y vigilancia, y est\u00e1 prohibido que en estos se arranquen, sustituyan o \u00a0adicionen hojas o se hagan enmendaduras, tachaduras o raspaduras&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El numeral 3 del art\u00edculo 36 del Decreto 2716 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;3. Solicitar la separaci\u00f3n del respectivo cargo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 2 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 938 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico de la \u00a0Universidad Javeriana de Cali. Vol. 12, No. 2. 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