{"id":25357,"date":"2023-07-13T18:26:45","date_gmt":"2023-07-13T18:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-950-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:45","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:45","slug":"decreto-950-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-950-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 950 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 950 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interistitucional para el Control del Lavado de Activos \u00a0y se le asignan funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 3420 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 754 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que la acci\u00f3n de la \u00a0criminalidad organizada, especialmente la relacionada con la producci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, el secuestro, el hurto \u00a0de veh\u00edculos, y la subversi\u00f3n afecta gravemente a la sociedad colombiana, al \u00a0tiempo que genera distorsiones en el funcionamiento de la econom\u00eda y en los \u00a0valores culturales de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que en desarrollo de una \u00a0pol\u00edtica gubernamental coherente y sistem\u00e1tica para desvertebrar las organizaciones \u00a0criminales que operan en el territorio nacional, es indispensable debilitar el \u00a0poder econ\u00f3mico de las mismas y tomar medidas para impedir que se utilicen \u00a0instituciones y actividades leg\u00edtimas para canalizar, ocultar o dar apariencia \u00a0de legalidad a activos habidos del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que para tales efectos se \u00a0hace necesario establecer un mecanismo de coordinaci\u00f3n interinstitucional y de \u00a0interacci\u00f3n con la sociedad civil, que permita actuar eficazmente al Estado \u00a0colombiano, a trav\u00e9s de sus distintas agencias, en la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0del blanqueo de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que es indispensable \u00a0disponer de un sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de transacciones \u00a0financieras y comerciales que facilite el control y persecuci\u00f3n del lavado de \u00a0activos por parte de las autoridades judiciales y de polic\u00eda, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que el dinero sucio afecta \u00a0los precios relativos de la econom\u00eda, arruina las actividades comerciales y \u00a0productivas leg\u00edtimas, fomenta la corrupci\u00f3n, financia la violencia y, en fin, \u00a0constituye una verdadera amenaza a la seguridad nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase, con car\u00e1cter \u00a0permanente y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Comisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo \u00a0consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que \u00a0desarrolla el Estado Colombiano para combatir el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 754 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho o el Viceministro, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro de Hacienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comercio \u00a0Exterior o el Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad-DAS-o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o el Vicefiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o el Vicecontralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Gerente General del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica o uno de los miembros de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del Instituto Colombiano \u00a0de Comercio Exterior-Incomex-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Superintendente de Valores, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Superintendente de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A iniciativa de la \u00a0Presidencia de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier otra \u00a0dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor \u00a0cumplimiento de las funciones que se describen en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para el Control del Lavado de Activos estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional o el Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica o el Vicecontralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Gerente \u00a0General del Banco de la Rep\u00fablica o uno de los miembros de su Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Superintendente de Valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0iniciativa de la Presidencia de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a \u00a0cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente \u00a0para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Derogado por el Decreto 3420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y rendir\u00e1 informes peri\u00f3dicos, cuando menos \u00a0semestrales, al Presidente de la Rep\u00fablica, sobre el funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n y las decisiones que la misma haya adoptado, as\u00ed como sobre las \u00a0acciones que las distintas dependencias del Gobierno est\u00e9n adelantando para dar \u00a0cumplimiento a las pol\u00edticas trazadas para combatir el lavado de activos y \u00a0sobre las recomendaciones que los miembros del Cuerpo Consultivo Especial hayan \u00a0formulado para incrementar la eficacia de las acciones estatales y privadas en \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0presentar\u00e1 el primer informe a los treinta (30) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 754 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Evaluar las actividades que \u00a0deban adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo \u00a0con su competencia para combatir las distintas manifestaciones del lavado de \u00a0activos y el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos, \u00a0coordinar las acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, \u00a0cuando haya lugar a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los \u00a0resultados o corregir las deficiencias advertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Servir de \u00f3rgano de \u00a0coordinaci\u00f3n para que la acci\u00f3n de las diferentes autoridades estatales \u00a0facilite la acci\u00f3n preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de \u00a0polic\u00eda contra el lavado de activos y contra el enriquecimiento y la \u00a0financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Revisar las pol\u00edticas \u00a0adoptadas para hacer frente al lavado de activos y para combatir el \u00a0enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de las organizaciones subversivas y proponer \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica la adopci\u00f3n de los programas y medidas que \u00a0resulten pertinentes para hacer m\u00e1s eficaz la acci\u00f3n del Estado en estos \u00a0campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Recomendar las acciones que se \u00a0requieran para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional contra el blanqueo de \u00a0capitales y contra el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Coordinar la organizaci\u00f3n de \u00a0un sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de transacciones financieras \u00a0y comerciales que facilite las actividades de inteligencia y sanci\u00f3n de las \u00a0autoridades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Establecer mecanismos id\u00f3neos \u00a0para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las entidades \u00a0integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los resultados \u00a0de las acciones dirigidas a combatir el lavado de activos y el enriquecimiento \u00a0y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para el Control del Lavado de Activos ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las \u00a0actividades que deben adelantar las dependencias o entidades del Gobierno \u00a0Nacional de acuerdo con su competencia, para combatir las distintas \u00a0manifestaciones del lavado de activos, coordinar las acciones \u00a0interinstitucionales que la mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, y \u00a0formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las \u00a0deficiencias advertidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de \u00f3rgano \u00a0de coordinaci\u00f3n para que la acci\u00f3n de las distintas autoridades estatales \u00a0facilite la acci\u00f3n preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de \u00a0polic\u00eda contra el lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar las \u00a0pol\u00edticas adoptadas para hacer frente al lavado de activos y proponer al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica la adopci\u00f3n de los programas y medidas que resulten \u00a0pertinentes para hacer m\u00e1s eficaz la acci\u00f3n del Estado en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar las \u00a0acciones que se requieran para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional contra \u00a0el blanqueo de capitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la \u00a0organizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de \u00a0transacciones financieras y comerciales que facilite las actividades de \u00a0inteligencia y sanci\u00f3n de las autoridades colombianas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer \u00a0mecanismos id\u00f3neos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que \u00a0formulen las entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a \u00a0mejorar los resultados de las acciones dirigidas a combatir el lavado de \u00a0activos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 3420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. La \u00a0Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los trabajos y las propuestas que reciba del \u00a0Cuerpo Consultivo Especial, conformado por las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n Bancaria y de Instituciones \u00a0Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asociaci\u00f3n Nacional de Instituciones \u00a0Financieras, ANIF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Bolsas de Valores del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales, ANDI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes, Fenalco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asociaci\u00f3n Nacional de Exportadores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s entidades gremiales que la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Comisi\u00f3n \u00a0invite en forma ocasional o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n o la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0deteminar\u00e1n los procedimientos que parezcan m\u00e1s adecuados para trabajar con los \u00a0miembros del Cuerpo Consultivo Especial, para el efecto podr\u00e1 convocar \u00a0separadamente a alguno o algunas de ellos o establecer grupos de trabajo con la \u00a0participaci\u00f3n de funcionarios de entidades estatales y de las instituciones \u00a0gremiales o de las entidades que forman parte de las mismas, los cuales \u00a0rendir\u00e1n informes t\u00e9cnicos que se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 3420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. La \u00a0Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada tres meses, por convocatoria de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica o por solicitud que a \u00e9sta le formule cualquiera de sus \u00a0miembros y funcionar\u00e1 conforme al reglamento interno que para el efecto deber\u00e1 \u00a0expedir la misma Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a06 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fernando \u00a0Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 950 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interistitucional para el Control del Lavado de Activos \u00a0y se le asignan funciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 3420 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 754 de 1996. 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