{"id":25360,"date":"2023-07-13T18:26:45","date_gmt":"2023-07-13T18:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-969-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:45","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:45","slug":"decreto-969-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-969-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 969 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0969 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de \u00a0Reserva para la Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 3696 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario el fortalecimiento del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, previsto por la Ley 46 de 1988 y por el \u00a0Decreto ley 919 de \u00a01989, con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Red Nacional de Centros de \u00a0Reserva para la Atenci\u00f3n de Emergencias, cuyo objetivo es el de disponer, con \u00a0car\u00e1cter permanente, en cada uno de los departamentos del pa\u00eds, de suministros \u00a0b\u00e1sicos para las comunidades afectadas, as\u00ed como de equipos y elementos \u00a0especializados para apoyar a las entidades operativas en la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de control de eventos de origen natural o antr\u00f3pico, \u00a0b\u00fasqueda, rescate y salvamento, con el fin de atender en forma adecuada y \u00a0oportuna la primera respuesta frente a situaciones de emergencia que se \u00a0presenten en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61, numeral 3, del Decreto ley 919 de \u00a01989 atribuye a los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres las funciones de: Dirigir y coordinar todas las \u00a0actividades necesarias para atender una situaci\u00f3n de desastre regional o local \u00a0declarada de acuerdo con las pautas trazadas por la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno, ejecutar los \u00a0planes de contingencia y orientaci\u00f3n para la atenci\u00f3n inmediata de desastres \u00a0que hayan sido aprobados por el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres, bajo la coordinaci\u00f3n y con el apoyo de la Direcci\u00f3n Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y entre otras, atender las situaciones \u00a0de desastres, regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1547 de 1984 \u00a0cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00f3n con \u00a0independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica con fines de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3( del Decreto 1547 de 1984, \u00a0modificado por el Art\u00edculo 70 del Decreto ley 919 de \u00a01989, consagr\u00f3 que los bienes y derechos de la Naci\u00f3n integrantes del Fondo \u00a0Nacional de Calamidades, ser\u00e1n manejados y administrados por la Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la alta vulnerabilidad del pa\u00eds frente a amenazas de origen \u00a0natural y antr\u00f3pico amerita el desarrollo de \u00a0preparativos para la atenci\u00f3n de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Red Nacional de Centros de Reserva para la Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias. De conformidad con el art\u00edculo 65 del Decreto ley 919 de \u00a01989, organ\u00edzase la Red Nacional de Centros de \u00a0Reserva para la Atenci\u00f3n de Emergencias, la cual es un instrumento del Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, conformado por el conjunto \u00a0de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata ubicados en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red Nacional de Centros de Reserva para la Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0funcionar\u00e1 descentralizadamente bajo normas, par\u00e1metros y procedimientos \u00fanicos \u00a0definidos conjuntamente por la Fiduciaria La Previsora S.A., como entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de Calamidades, y la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno como coordinadora \u00a0del Sistema Nacional, y aprobados por la Junta Consultora de dicho Fondo, \u00a0permitiendo un manejo integral de la Red, as\u00ed como la flexibilidad en la \u00a0movilizaci\u00f3n de elementos, equipos y herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo de la Red Nacional de Centros de Reserva para la \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias. La Red Nacional de Centros de Reserva para la Atenci\u00f3n \u00a0de Emergencias tiene por objetivo disponer con car\u00e1cter permanente, en cada uno \u00a0de los departamentos del pa\u00eds, de suministros b\u00e1sicos para las comunidades \u00a0afectadas, as\u00ed como de equipos y elementos especializados para apoyar a las \u00a0entidades operativas en la realizaci\u00f3n de actividades de control de eventos de \u00a0origen natural o antr\u00f3pico, b\u00fasqueda, rescate y \u00a0salvamento, con el fin de atender en forma adecuada y oportuna la primera \u00a0respuesta frente a situaciones de emergencia que se presenten en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organizaci\u00f3n \u00a0territorial y administraci\u00f3n de la red. La Red \u00a0integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de Respuesta Inmediata \u00a0tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Centros de Reserva \u00a0Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, \u00a0incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades operativas del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 2 Centros de \u00a0Reserva con car\u00e1cter nacional que funcionar\u00e1n en Bogot\u00e1, D. C. administrados \u00a0por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Centros de \u00a0Respuesta Inmediata estar\u00e1n ubicados en todos los municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Centros \u00a0de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los \u00a0bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta \u00a0Inmediata ser\u00e1n instrumentos de apoyo log\u00edstico de los Comit\u00e9s Regionales y\/o \u00a0Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cOrganizaci\u00f3n \u00a0Territorial de la Red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y \u00a0Centros de Respuesta Inmediata tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Centros de Reserva Regionales localizadas en las treinta \u00a0y dos (32) capitales de departamento, as\u00ed como en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, ser\u00e1n instrumentos de apoyo log\u00edstico de \u00a0los Comit\u00e9s Regionales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, as\u00ed como del \u00a0Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dos (2) Centros de Reserva tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0nacional y funcionar\u00e1n en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 bajo la \u00a0administraci\u00f3n de la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Centros de Respuesta Inmediata estar\u00e1n ubicados en todos \u00a0los municipios y distritos del pa\u00eds y ser\u00e1n instrumento de apoyo log\u00edstico de \u00a0los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente un Centro de Respuesta Inmediata tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0nacional y funcionar\u00e1 en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 bajo la \u00a0administraci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia. El objetivo espec\u00edfico \u00a0de este centro ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n \u00a0y apoyo operativo tendientes al fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Centros de Reservas para la Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La dotaci\u00f3n b\u00e1sica de todos los Centros ser\u00e1 \u00a0coherente con las amenazas existentes en sus \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Centros de Reserva Regionales podr\u00e1n contar \u00a0con Centros de Respuesta Inmediata, los cuales podr\u00e1n funcionar mediante \u00a0convenios espec\u00edficos entre los departamentos y grupos operativos debidamente \u00a0reconocidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Entidades \u00a0Administradoras de los Centros. Los Centros ser\u00e1n administrados por entidades \u00a0operativas del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y el \u00a0procedimiento que se seguir\u00e1 para su designaci\u00f3n ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Centros \u00a0de Reserva Regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador de \u00a0cada departamento convocar\u00e1, en su calidad de Presidente, al Comit\u00e9 Regional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y con la participaci\u00f3n indelegable del \u00a0Alcalde de la respectiva capital se proceder\u00e1 a designar por mayor\u00eda la entidad \u00a0administradora del respectivo Centro de Reserva, la cual deber\u00e1 ser escogida \u00a0entre las siguientes entidades operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensa Civil \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cruz Roja \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuerpos de \u00a0Bomberos de la ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otra entidad \u00a0operativa especializada en b\u00fasqueda, rescate y salvamento, que re\u00fana los \u00a0requisitos exigidos por el Comit\u00e9 Operativo Nacional y la Fiduciaria La \u00a0Previsora. Igual procedimiento efectuar\u00e1 el Alcalde del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los Centros \u00a0de Respuesta Inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde en su \u00a0calidad de Presidente del Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres adoptar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado anteriormente, en el nivel local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los Comit\u00e9s Regionales \u00a0y Locales seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n en cuenta los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa previstos por el art\u00edculo 209 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0gobernadores y alcaldes deber\u00e1n informar a la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto, el \u00a0nombre de la entidad administradora del Centro de Reserva para la Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias, designada por el comit\u00e9 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Operativo \u00a0Nacional, podr\u00e1 rechazar dicho nombramiento cuando a su juicio considere que la \u00a0entidad designada no re\u00fane los requisitos indispensables para la administraci\u00f3n \u00a0de los Centros de Reserva. Similar procedimiento llevar\u00e1n a cabo los dem\u00e1s \u00a0Alcaldes del pa\u00eds, informando el nombre de la entidad administradora de los \u00a0Centros de Respuesta Inmediata al Comit\u00e9 Regional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Obligaciones \u00a0de las entidades operativas. Ser\u00e1n \u00a0obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir t\u00e9cnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y \u00a0necesidades espec\u00edficas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los \u00a0bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y\/o elementos requeridos en \u00a0cada uno de los centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de \u00a0Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional \u00a0de Calamidades y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo, en cuanto al manejo de los \u00a0bienes entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la seguridad, conservaci\u00f3n, adecuado uso y \u00a0aseguramiento de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrarlos contable y patrimonialmente dentro de sus \u00a0inventarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cDe \u00a0las obligaciones de los Comit\u00e9s para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y de \u00a0las Entidades Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Son obligaciones de los Comit\u00e9s para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar, en los t\u00e9rminos del presente Decreto, la entidad \u00a0administradora del respectivo Centro de Reserva o Centro de Respuesta \u00a0Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir t\u00e9cnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y \u00a0necesidades espec\u00edficas del respectivo departamento, distritos, municipios o \u00a0Distrito Capital la dotaci\u00f3n requerida en cada uno de los centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, vigilar y controlar el funcionamiento de los \u00a0Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer los Centros de Reserva para Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias y Centros de Respuesta Inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Son obligaciones de las entidades administradoras de los \u00a0Centros de Reserva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acatar las directrices impartidas por los Comit\u00e9s Regionales \u00a0o Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; o del Comit\u00e9 Operativo \u00a0Nacional en el caso de los Centros de Reserva de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la seguridad y adecuado uso de los equipos y \u00a0elementos bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes trimestrales a los comit\u00e9s respectivos sobre \u00a0las actividades desarrolladas y uso de los equipos y elementos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recursos para la Dotaci\u00f3n de la Red Nacional de los \u00a0Centros de Reserva. La Red contar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes recibidos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas provenientes del situado fiscal, departamental y distrital y las transferencias municipales, conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Donaciones o aportes de personas naturales u organismos \u00a0p\u00fablicos o privados de car\u00e1cter nacional o extranjero. Las donaciones se \u00a0canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Planes de Desarrollo y Apropiaciones Presupuestales. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5\u00ba. y 6\u00ba. del Decreto ley 919 de \u00a01989, las autoridades territoriales tendr\u00e1n en cuenta en sus planes de \u00a0desarrollo y en sus presupuestos anuales las orientaciones y directrices \u00a0se\u00f1aladas en el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y los \u00a0recursos necesarios para el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de \u00a0los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 66 del Decreto ley 919 de \u00a01989, las autoridades territoriales competentes podr\u00e1n reglamentar los \u00a0sistemas de administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos asignados en los \u00a0presupuestos anuales, destinados a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y \u00a0calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Propiedad \u00a0de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y\/o elementos: La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de \u00a0Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, transferir\u00e1, a t\u00edtulo \u00a0gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que adquiera o \u00a0reciba en donaci\u00f3n el citado Fondo, para el fortalecimiento y operaci\u00f3n de los \u00a0Centros de Reserva, a las entidades operativas del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, los cuales deber\u00e1n ser utilizados en \u00a0actividades inherentes a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Cruz Roja \u00a0Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregar\u00e1n estos \u00a0bienes en comodato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos \u00a0de Bomberos legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en \u00a0b\u00fasqueda, rescate y salvamento, que re\u00fana los requisitos exigidos por el Comit\u00e9 \u00a0Operativo Nacional, quien aprobar\u00e1 y certificar\u00e1 su calidad de entidad \u00a0Operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres no ser\u00e1 impedimento \u00a0para el control f\u00edsico de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A. y la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cContratos \u00a0de Comodato. La Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de \u00a0Administradora del Fondo Nacional de Calamidades, entregar\u00e1 mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de Comodato los bienes no fungibles que adquiera o que \u00a0reciba en donaci\u00f3n con destino a la Red Nacional de Centros de Reserva para la \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias. Dichos contratos regular\u00e1n las obligaciones de cada \u00a0una de las partes, en especial con relaci\u00f3n, a la administraci\u00f3n, manejo, \u00a0conservaci\u00f3n y seguridad de los inventarios, as\u00ed como todos los aspectos que a \u00a0juicio de la Fiduciaria La Previsora S.A., se consideren necesarios. Los bienes \u00a0fungibles se entregar\u00e1n mediante convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n podr\u00e1 ubicar elementos y equipos de su \u00a0propiedad en Centros de Reserva o Centros de Respuesta Inmediata, cuando su \u00a0localizaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la vulnerabilidad de su \u00e1rea de influencia en \u00a0particular as\u00ed lo ameriten, previa celebraci\u00f3n de contratos de comodato o \u00a0convenios, seg\u00fan que los bienes sean fungibles o no fungibles, con los niveles \u00a0municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes as\u00ed entregados continuar\u00e1n siendo parte integral de \u00a0los inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva y estar\u00e1n supervigilados por los Comit\u00e9s para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres respectivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0mantendr\u00e1 actualizado el registro sistematizado de Inventarios de la Red \u00a0Nacional de Centros de Reserva, para permitir una eficiente y r\u00e1pida consulta \u00a0de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgo, cuando las circunstancias \u00a0de emergencia as\u00ed lo ameriten o cuando t\u00e9cnica o administrativamente sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cSistema \u00a0de Informaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres y la Fiduciaria La Previsora S.A. dise\u00f1ar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizado \u00a0un sistema de informaci\u00f3n en el cual se incluyan, adem\u00e1s de la localizaci\u00f3n de \u00a0los Centros de Reserva y las entidades Administradoras, una relaci\u00f3n detallada \u00a0de los equipos y elementos con los cuales ha sido dotado cada Centro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Control \u00a0de Inventarios. La Sociedad Fiduciaria La Previsora desarrollar\u00e1 y mantendr\u00e1 \u00a0permanentemente actualizado el control de los inventarios de la Red Nacional de \u00a0Centros de Reserva, para lo cual utilizar\u00e1 una aplicaci\u00f3n sistematizada que \u00a0permita un control eficiente y la consulta permanente por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno \u00a0y la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 3696 de 2009, \u00a0articulo 5\u00ba. Traslado \u00a0de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos \u00a0en donaci\u00f3n por el Fondo Nacional de Calamidades y entregados en comodato a la \u00a0Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, podr\u00e1n ser \u00a0trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del pa\u00eds, para lo \u00a0cual deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n escrita impartida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0traslados mencionados se har\u00e1n conforme a las necesidades t\u00e9cnicas o por \u00a0emergencias que se puedan presentar, estos traslados deber\u00e1n ser informados a \u00a0la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de \u00a0inventarios, lo cual deber\u00e1 quedar por escrito en la respectiva entidad \u00a0operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11.: \u201cTraslado \u00a0de Equipos. Los equipos y elementos que con destino a la Red Nacional de \u00a0Centros de Reserva haya adquirido o recibido en donaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Nacional de Calamidades, podr\u00e1n ser trasladados, temporal o definitivamente, a \u00a0diferentes zonas del pa\u00eds, por fuera del \u00e1rea de influencia del Centro al cual \u00a0fueron asignados, cuando las circunstancias de las emergencias as\u00ed lo demanden, \u00a0o cuando t\u00e9cnicamente sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los traslados mencionados en este art\u00edculo, se har\u00e1n \u00a0conforme a las directrices impartidas por la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno, quien comunicar\u00e1 \u00a0los respectivos traslados a la Fiduciaria La Previsora S.A., a fin de que \u00e9sta \u00a0pueda realizar los movimientos y ajustes requeridos en el control de \u00a0inventarios. Posteriormente esos traslados se har\u00e1n constar en otros\u00ed es a los \u00a0contratos de comodato o a los convenios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 9 de \u00a0junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0969 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de \u00a0Reserva para la Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 3696 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}