{"id":25371,"date":"2023-07-14T18:02:23","date_gmt":"2023-07-14T18:02:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-100-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:23","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:23","slug":"decreto-100-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-100-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 100 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 100 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan normas \u00a0relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-136 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1900 de 1995, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha declaratoria tuvo en cuenta la ocurrencia \u00a0de reiterados hechos violentos atribuidos a la existencia de organizaciones \u00a0criminales y terroristas, con el fin de castigarlos y de prevenirlos, en orden \u00a0al restablecimiento de la Normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el Gobierno consider\u00f3 tales hechos \u00a0como una &#8220;expresi\u00f3n inequ\u00edvoca tanto de la existencia como los prop\u00f3sitos \u00a0de distintos aparatos de fuerza cuya inmensa capacidad de desestabilizaci\u00f3n atenta-por \u00a0s\u00ed misma y de manera inminente-contra la seguridad del Estado, la estabilidad \u00a0de las instituciones leg\u00edtimamente constituidas y la convivencia \u00a0ciudadana.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de dichos aparatos de fuerza se cuentan \u00a0la organizaciones criminales y terroristas nacidas de las actividades del \u00a0narcotr\u00e1fico, las cuales ostentan una desmesurada capacidad militar e \u00a0ilimitados recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, no obstante que se han tomado medidas de \u00a0emergencia para el Sistema Carcelario a trav\u00e9s de los mecanismos previstos por \u00a0la Ley 65 de 1993, el d\u00eda \u00a011 de enero se fug\u00f3 de la Penitenciar\u00eda Central de la Picota en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, el narcotraficante JOSE SANTACRUZ LONDO\u00d1O, jefe visible de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal, lo cual demuestra que a\u00fan, y a pesar de lo que se ha \u00a0realizado hasta el presente, no se ha logrado resolver o conjurar en forma \u00a0satisfactoria la crisis que di\u00f3 lugar a la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente al escaso poder intimidatorio de las \u00a0sanciones penales vigentes, el hecho de la fuga del Se\u00f1or SANTACRUZ LONDO\u00d1O \u00a0muestra la necesidad inmediata de reprimir con mucha mayor severidad este tipo de \u00a0conductas y todas aquellas que, por virtud del alto poder corruptor de los \u00a0grupos criminales organizados, contribuyen a facilitarlas y estimularlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, desetimulando al m\u00e1ximo la \u00a0iniciativa de la evasi\u00f3n y la existencia de las conductas coadyudantes, \u00a0disminuye el alto riesgo social que implica la reinserci\u00f3n criminal y \u00a0reagrupaci\u00f3n de lao l\u00edderes de la delincuencia que hoy de encuentran aislados, \u00a0fen\u00f3meno este \u00faltimo que revitalizar\u00eda la capacidad desestabilizadora de sus \u00a0empresas delicitivas y el peligroso aparato de fuerza que las sustenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en suma y bajo las mismas consideraciones, el \u00a0Gobierno juzga fundamental para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico toma medidas \u00a0inmediatas con el fin de reforzar la seguridad de las prisiones, prevenir la \u00a0ocurrencia de nuevos hechos de la misma naturaleza, combatir la corrupci\u00f3n \u00a0c\u00f3mplice, estimular la colaboraci\u00f3n y adoptar medidas de orden penal que \u00a0impongan adecuadas sanciones a los autores, copart\u00edcipes a favorecedores de \u00a0tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no son suficientes los mecanismos ordinario de \u00a0polic\u00eda para enfrentar \u00e1gil y efizcamente la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 137 de 1994 \u00a0contempla como permisibles los mecanismos de la tipificaci\u00f3n de conductas y del \u00a0aumento de penas, para evitar la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para \u00a0restablecerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero. Fuga o evasi\u00f3n de presos. El que \u00a0se fugue, o en forma ilegal o no autorizada traspase los l\u00edmites de la planta \u00a0f\u00edsica del centro penitenciario, carcelario o del lugar dispuesto para la \u00a0reclusi\u00f3n, estando privado de la libertad por determinaci\u00f3n de autoridad \u00a0competente en virtud de resoluci\u00f3n, auto o sentencia que le haya sido \u00a0notificada, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las conductas descritas se realizan mediante el \u00a0empleo de violencia, corrupci\u00f3n artificio o enga\u00f1o, la pena ser\u00e1 de nueve (9) a \u00a0quince (15) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de privaci\u00f3n de la libertad a raz\u00f3n \u00a0de una conducta contravencional, la pena respectiva ser\u00e1 de prisi\u00f3n de tres (3) \u00a0a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0no tendr\u00e1n derecho a rebaja de pena o beneficio alguno, as\u00ed como tampoco a \u00a0obtener la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la libertad condicional, ni \u00a0redenci\u00f3n de pena por estudio, trabajo o ense\u00f1anza. Tampoco se les podr\u00e1n \u00a0conceder en relaci\u00f3n con el delito por el cual se encuentran privados de la \u00a0libertad. En estos casos no proceder\u00e1 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por ninguna causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo. Favorecimiento de la fuga o \u00a0evasi\u00f3n. El que procure o facilite la fuga o el traspaso de los l\u00edmites de la planta \u00a0f\u00edsica del centro penitenciario carcelario o del el lugar dispuesto para la \u00a0reclus\u00edon de un detenido o condenado privado de la libertad o participe en \u00a0ellos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena prevista en inciso anterior se aumentar\u00e1 en \u00a0la mitad cuando se procure o facilite la fuga o traspaso de los l\u00edmites de la \u00a0planta f\u00edsica del centro penitenciario, carcelario o del lugar dispuesto para \u00a0la reclusi\u00f3n de una persona \u00e9ste sindicada o haya sido condenada por delitos \u00a0que atenten contra la existencia y seguridad del Estado, contra el r\u00e9gimen \u00a0constitucional, contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, contra la vida e integridad \u00a0personal, contra la libertad individual a los contemplados en Estatuto Nacional \u00a0de Estupefacientes, en el Decreto 2266 de 1991 \u00a0y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el art\u00edculo 71 del C.P.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en inciso anterior, la pena \u00a0aumentar\u00e1 en las dos terceras (2\/3) partes cuando la conducta sea realizada por \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0no tendr\u00e1n derecho a rebaja de pena o beneficio alguno, as\u00ed como tampoco a \u00a0obtener la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la libertad condicional, ni \u00a0redenci\u00f3n de pena por estudio, trabajo o ense\u00f1anza. Tampoco se les podr\u00e1n \u00a0conceder en relaci\u00f3n con el delito por el cual se encuentran privados de la \u00a0libertad. En estos eventos no proceder\u00e1 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por ninguna \u00a0causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero. Preparaci\u00f3n de la fuga o evasi\u00f3n. \u00a0El que fuera de los casos de tentativa o consumaci\u00f3n del delito ejecute actos \u00a0id\u00f3neos tendientes a lograr una fuga o evasi\u00f3n, incurrir\u00e1 en pena no menor de \u00a0la tercera (1\/3) parte del m\u00ednimo, ni mayor de las dos terceras (2\/3) partes \u00a0del m\u00ednimo, ni mayor de la dos terceras (2\/3) partes del m\u00e1ximo, de la pena \u00a0se\u00f1alada para el respectivo hecho punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena prevista en el inciso anterior se aumentar\u00e1 \u00a0de una tercera (1\/3) parte a la mitad (1\/2) cuando la conducta sea realizada \u00a0por servidor p\u00fablico, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con \u00a0pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto. Modalidad culposa en la fuga o evasi\u00f3n. \u00a0El servidor p\u00fablico o el encargado de la vigilancia, custodia o conducci\u00f3n de \u00a0un detenido o condenado que por culpa de lugar a su fuga o evasi\u00f3n, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os, en interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto. Tenencia e introducci\u00f3n de armas, \u00a0explosivos o municipio. El que sin autorizaci\u00f3n tenga en su poder armas, \u00a0explosivos o municiones o sus partes o componentes, dentro de un \u00a0establecimiento carcelario o penitenciario o en lugar dispuesto para su \u00a0reclusi\u00f3n, o los introduzca, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a doce \u00a0(12) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismos \u00a0t\u00e9rmino, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto. Tenencia, introducci\u00f3n o \u00a0utilizaci\u00f3n de elementos de comunicaci\u00f3n no autorizados. El que estando privado \u00a0de la libertad en establecimiento carcelario o penitenciario o en lugar \u00a0dispuesto para su reclusi\u00f3n, tenga en su poder o utilice elementos de \u00a0comunicaci\u00f3n no autorizados por el reglamento, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco \u00a0(5) a diez (10) a\u00f1os, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con \u00a0pena mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma incurrir\u00e1 quien introduzca dichos \u00a0elementos a establecimientos carcelarios o penitenciarios o a lugares \u00a0utilizados para la reclusi\u00f3n de personas, o facilite su introducci\u00f3n, o \u00a0contribuya de cualquier forma a la comisi\u00f3n de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de servidor p\u00fablico la pena aumentar\u00e1 \u00a0en las dos terceras (2\/3) partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Septimo. Vigilancia interna y externa. La \u00a0vigilancia interna de los centros de reclusi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del cuerpo de \u00a0custodia y vigilancia penitenciaria nacional. La vigilancia externa estar\u00e1 a \u00a0cargo de la fuerza p\u00fablica y de los organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por solicitud del Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, se podr\u00e1 disponer que la \u00a0Fuerza P\u00fablica asuma el control y la vigilancia internos de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n. En tal caso, y salvo orden superior diferente, las mencionadas \u00a0funciones de control y vigilancia estar\u00e1n a cargo del oficial al mando de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica destacados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-A solicitud del Director General del INPEC, \u00a0se podr\u00e1 disponer del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para la instalaci\u00f3n de cordones de seguridad externa, quienes podr\u00e1n \u00a0requisar a las personas o veh\u00edculos que ingresen o salgan del establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Octavo. Dependencia de los Miembros del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. En cada establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n los miembros del Cuerpo e Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, est\u00e1n bajo la inmediata dependencia del director, del comandante de \u00a0custodia y vigilancia y los dem\u00e1s superiores jer\u00e1rquicos de la guardia \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-En el Evento de que el control o la \u00a0vigilancia interna del establecimiento carcelario o penitenciario sea asignada \u00a0a la Fuerza P\u00fablica, los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia deber\u00e1n \u00a0subordinaci\u00f3n a los oficiales de mando que asuman el control o la vigilancia, \u00a0de conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Noveno. Retiro de personal por voluntad de \u00a0la Direcci\u00f3n General del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0Por razones del servicio y en forma discrecional, la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-podr\u00e1 disponer el retiro de \u00a0miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del C\u00f3mite Asesor de la Direcci\u00f3n General, que se crea por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Comit\u00e9 Asesor de la Direcci\u00f3n General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, cr\u00e9ase el Comit\u00e9 \u00a0Asesor de la Direcci\u00f3n General, encargado de formular las recomendaciones para \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de la Escuela Penitenciaria \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El jefe de la Oficina de Control Interno del \u00a0INPEC; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El jefe de la Oficina Jur\u00eddica del INPEC, quien \u00a0har\u00e1 las veces de Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para formular su recomendaci\u00f3n el Comit\u00e9 Examinar\u00e1 \u00a0la hoja de vida de la persona cuya separaci\u00f3n del cargo se propone, los \u00a0informes de inteligencia y contrainteligencia, si los hubiere, y cualquier otro \u00a0elemento que lo ilustre sobre las necesidades del Servicio para el caso \u00a0particular. Efectuado el examen, proceder\u00e1 a recomendar esobre el retiro o la \u00a0permanencia del funcionario en la Instrituci\u00f3n.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo ello se \u00a0levantar\u00e1 un acta y en caso de que el Director General decida la remoci\u00f3n, se \u00a0notificar\u00e1 al interesado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo D\u00e9cimo. \u00a0Utilizaci\u00f3n de instalaciones de la fuerza p\u00fablica. Previo concepto del Director \u00a0General del INPEC y por razones especiales de seguridad o del servicio, se \u00a0podr\u00e1n habilitar instalaciones de la Fuerza P\u00fablica como establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, para lo cual se celebrar\u00e1n los convenios interadministrativos a que \u00a0haya lugar. En dichos convenios deber\u00e1 contemplarse lo relativo a la adopci\u00f3n \u00a0de las medidas que permitan el cumplimiento de las normas legales y reglamentos \u00a0penitenciarios en el \u00e1rea de la respectiva instalaci\u00f3n que se destine para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Und\u00e9cimo. \u00a0Est\u00edmulos para colaboraci\u00f3n eficaz. Cuando un funcionario administrativo o del cuerpo \u00a0de custodia y vigilancia penitenciaria nacional, un interno o cualquier \u00a0particular, suministre informaci\u00f3n \u00fatil para probar la responsabilidad del \u00a0part\u00edcipe, o prevenir la comisi\u00f3n de los delitos de que trate el presente Decreto, \u00a0o lograr la recaptura de la persona fugada o evadida, las autoridades \u00a0competentes podr\u00e1n otorgar una recompensa monetaria, dependiendo de la \u00a0importancia y eficacia de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Duod\u00e9cimo. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, suspende el \u00a0art\u00edculo 147 del Decreto 407 de 1994 \u00a0y adem\u00e1s las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL \u00a0INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HORACIO \u00a0SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RODRIGO \u00a0PARDO GARCIA-PE\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0EDUARDO MEDELLIN BECERRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUILLERMO \u00a0PERRY RUBIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CECILIA \u00a0LOPEZ MONTA\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORLANDO \u00a0OBREGON SABOGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AUGUSTO \u00a0GALAN SARMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RODRIGO \u00a0MARIN BERNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RODRIGO \u00a0VILLAMIZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ALFREDO RAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MARIA \u00a0EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JOSE \u00a0VICENTE MOGOLLON VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0MANUEL TURBAY MARULANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0GOMEZ MARTINEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 100 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 Por la cual se dictan normas \u00a0relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-136 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}