{"id":25375,"date":"2023-07-14T18:02:23","date_gmt":"2023-07-14T18:02:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1027-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:23","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:23","slug":"decreto-1027-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1027-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1027 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1027 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Garant\u00eda de \u00a0Inversiones&#8221;, hecho en Se\u00fal el 11 de octubre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1o. dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 2o. ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garant\u00eda de Inversiones, \u00a0hecho en Se\u00fal el 11 de octubre de 1985, se aprob\u00f3 mediante Ley 149 \u00a0del 15 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-203 de 1995 del \u00a011 de mayo de 1995 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 8 de septiembre de 1995 el Gobierno Nacional deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, entrando en vigor el Convenio para Colombia en esa fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 61 literal c) del mismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de \u00a0Garant\u00eda de Inversiones, hecho en Se\u00fal el 11 de octubre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo \u00a0Multilateral de Garant\u00eda de Inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO \u00a0CONSTITUTIVO DEL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a los Gobiernos por \u00a0la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de octubre de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es menester fortalecer la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo econ\u00f3mico y propiciar la \u00a0contribuci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera en general y de la inversi\u00f3n extranjera \u00a0privada en especial a dicho desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la mitigaci\u00f3n de las \u00a0preocupaciones relacionadas con riesgos no comerciales facilitar\u00eda y alentar\u00eda \u00a0en mayor grado el flujo de la inversi\u00f3n extranjera hacia los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de mejorar el flujo hacia los \u00a0pa\u00edses en desarrollo de capital y tecnolog\u00eda para fines productivos en \u00a0condiciones compatibles con sus necesidades, pol\u00edticas y objetivos en materia \u00a0de desarrollo, sobre la base de normas equitativas y estables para el \u00a0tratamiento de la inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el Organismos \u00a0Multilateral de Garant\u00eda de Inversiones puede desempe\u00f1ar una funci\u00f3n importante \u00a0para alentar la inversi\u00f3n extranjera al complementar los programas nacionales y \u00a0regionales de garant\u00eda de inversiones y las actividades de los aseguradores \u00a0privados de riesgos no comerciales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que dicho Organismo, en la \u00a0medida posible, deber\u00e1 cumplir sus obligaciones sin recurrir a su capital \u00a0exigible y que el mejoramiento continuado de las condiciones en cuanto a las \u00a0inversiones contribuir\u00eda a tal objetivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, \u00a0naturaleza jur\u00eddica, finalidades y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica del \u00a0Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Mediante este Convenio se crea el Organismo Multilateral de Garant\u00eda de \u00a0Inversiones (denominado en lo sucesivo el Organismo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Organismo tendr\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica y, en especial, capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Entablar procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Objetivo y finalidades. El objetivo del Organismo ser\u00e1 propiciar \u00a0el flujo de inversiones para fines productivos entre los Pa\u00edses Miembros, y en \u00a0especial hacia los Pa\u00edses Miembros en desarrollo, complementando de esta manera \u00a0las actividades del Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (denominado \u00a0en adelante el Banco) y de la Corporaci\u00f3n Financiera Internacional y otras \u00a0instituciones internacionales de financiamiento del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de cumplir su objetivo, el Organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Otorgar\u00e1 garant\u00edas, incluidos coaseguros y reaseguros, contra riesgos no \u00a0comerciales, respecto de inversiones realizadas en un pa\u00eds miembro y \u00a0provenientes de otros Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar\u00e1 actividades complementarias apropiadas para promover el flujo de \u00a0inversiones hacia los Pa\u00edses Miembros en desarrollo y entre los mismos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ejercitar\u00e1 todas las dem\u00e1s facultades concomitantes que sean necesarias o \u00a0deseables para la consecuci\u00f3n de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todas sus decisiones, el Organismo se regir\u00e1 por las disposiciones de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Definiciones. Para los fines de este Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0&#8220;Miembro&#8221; significa un Estado respecto del cual este Convenio ha \u00a0entrado en vigor de conformidad con el art\u00edculo 61; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0&#8220;Pa\u00eds receptor&#8221; o &#8220;Gobierno receptor&#8221; significa un miembro, \u00a0su gobierno, o una dependencia p\u00fablica de un miembro en cuyo territorio, tal \u00a0como se define en el art\u00edculo 66, estar\u00e1 ubicada una inversi\u00f3n que ha sido \u00a0garantizada o reasegurada por el Organismo o que el Organismo est\u00e1 considerando \u00a0garantizar o reasegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0&#8220;Pa\u00eds miembro en desarrollo&#8221; significa un miembro del Organismos \u00a0designado como tal en el Ap\u00e9ndice A de este Convenio, incluyendo las \u00a0modificaciones a dicho Ap\u00e9ndice que efect\u00fae de cuando en cuando el Consejo de \u00a0Gobernadores al que se hace referencia en el art\u00edculo 30 (denominado en lo \u00a0sucesivo el Consejo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0&#8220;Mayor\u00eda especial&#8221; significa el voto afirmativo de no menos de dos \u00a0tercios del total de los derechos de voto que representen no menos del \u00a0cincuenta y cinco por ciento de las acciones suscritas del capital del \u00a0Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0&#8220;Moneda de libre uso&#8221; significa (i) una moneda as\u00ed designada de \u00a0cuando en cuando por el Fondo Monetario Internacional y (ii) toda otra moneda \u00a0que pueda obtenerse libremente y usarse efectivamente, que la Junta de \u00a0Directores a la que se hace referencia en el art\u00edculo 30 (denominada en lo \u00a0sucesivo la Junta) designe para los fines de este Convenio, previa consulta con \u00a0el Fondo Monetario Internacional y con la aprobaci\u00f3n del pa\u00eds emisor de dicha \u00a0moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0y capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Podr\u00e1n ser miembros del Organismo todos los miembros del Banco y Suiza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los miembros fundadores del Organismo ser\u00e1n los Estados que se designan en el \u00a0Ap\u00e9ndice A de este Convenio y que sean partes del mismo el 30 de octubre de \u00a01987 o antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El capital autorizado del Organismo ser\u00e1 de mil millones de derechos especiales \u00a0de giro (DEG 1.000.000.000). El capital autorizado se dividir\u00e1 en 100.000 \u00a0acciones con un valor nominal de DEG 10.000 cada una, las que estar\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de los miembros para fines de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las obligaciones de pago de los miembros con respecto al capital autorizado se \u00a0satisfar\u00e1n sobre la base del valor medio del DEG en t\u00e9rminos del d\u00f3lar de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 1981 \u00a0y el 30 de junio de 1985, valor que corresponde a 1.082 d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica por cada DEG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Al admitirse un nuevo miembro, el capital autorizado aumentar\u00e1 en la medida en \u00a0que el n\u00famero de acciones autorizadas en ese momento sea insuficiente para \u00a0proporcionar las acciones que han de ser suscritas por dicho miembro de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Consejo, por mayor\u00eda especial, podr\u00e1 aumentar en cualquier momento el \u00a0capital autorizado del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0Cada miembro fundador del Organismo suscribir\u00e1 el valor nominal la cantidad de \u00a0acciones de capital que se estipule frente a su nombre en el Ap\u00e9ndice A de este \u00a0Convenio. Todos los dem\u00e1s miembros suscribir\u00e1n acciones de capital en el n\u00famero \u00a0y en los t\u00e9rminos y condiciones que el Consejo determine, pero en ning\u00fan caso a \u00a0un precio de emisi\u00f3n inferior al valor nominal . Ning\u00fan miembro suscribir\u00e1 \u00a0menos de cincuenta acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo prescribir\u00e1 las reglas conforme a las cuales los miembros podr\u00e1n \u00a0suscribir acciones adicionales del capital autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Divisi\u00f3n y requerimientos de pago del capital suscrito. La suscripci\u00f3n \u00a0inicial de cada miembro se pagar\u00e1 en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Dentro de los noventa d\u00edas a partir de la fecha en que este Convenio entre en \u00a0vigor respecto de cada miembro, el diez por ciento del precio de cada acci\u00f3n se \u00a0pagar\u00e1 en efectivo, conforme a lo estipulado en la Secci\u00f3n a) del art\u00edculo 8 y \u00a0un diez por ciento adicional en forma de pagar\u00e9s no negociables que no \u00a0devenguen inter\u00e9s o de obligaciones similares que han de hacerse efectivas, \u00a0conforme a una decisi\u00f3n de la Junta a fin de satisfacer las obligaciones del \u00a0Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El saldo estar\u00e1 sujeto a pago a requerimiento del Organismo cuando sea \u00a0necesario para atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Pago de la suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los pagos de las suscripciones se har\u00e1n en monedas de libre uso; sin embargo, \u00a0los Pa\u00edses Miembros en desarrollo podr\u00e1n pagar en sus propias monedas, hasta el \u00a0veinticinco por ciento de la porci\u00f3n en efectivo del capital pagado de sus \u00a0suscripciones, pagadera de acuerdo al art\u00edculo 7 i); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los requerimientos de cualquier porci\u00f3n de las suscripciones no pagadas ser\u00e1n \u00a0uniformes para todas las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si la cantidad recibida por el Organismo por concepto de un requerimiento \u00a0resultare insuficiente para satisfacer las obligaciones que han hecho necesario \u00a0el requerimiento, el Organismo puede hacer sucesivos requerimientos adicionales \u00a0de las suscripciones no pagadas, hasta que la suma total que reciba sea \u00a0suficiente para satisfacer tales obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La responsabilidad respecto de las acciones se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n no pagada \u00a0del precio de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Valoraci\u00f3n de monedas. A los \u00a0fines de este Convenio, siempre que sea necesario determinar el valor de una \u00a0moneda en funci\u00f3n de otra, dicho valor ser\u00e1 el que razonablemente determine el \u00a0Organismo, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tan pronto como sea posible, el Organismo reembolsar\u00e1 a los miembros los montos \u00a0pagados por \u00e9stos, por concepto de requerimiento del capital suscrito, s\u00ed se \u00a0cumplen las siguientes condiciones y en la medida en que se cumplan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que el requerimiento se haya efectuado para satisfacer una reclamaci\u00f3n derivada \u00a0de una garant\u00eda o contrato de reaseguro y que con posterioridad el Organismo \u00a0haya recuperado su pago en todo o parte, en moneda de libre uso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que el requerimiento se haya efectuado en raz\u00f3n de incumplimiento en el pago \u00a0por un miembro y posteriormente dicho miembro hubiere efectuado el pago en todo \u00a0o parte, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que el Consejo, por mayor\u00eda especial, determine que la situaci\u00f3n financiera del \u00a0Organismo permite que se reembolsen tales montos en todo o parte, con cargo a \u00a0los ingresos del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todo reembolso a un miembro en virtud de este art\u00edculo se har\u00e1 en moneda de \u00a0libre uso en la proporci\u00f3n que corresponda a los pagos efectuados por ese \u00a0miembro en el total del monto pagado, de conformidad con los requerimientos \u00a0hechos antes de tal reembolso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El equivalente de los montos reembolsados a un miembro en virtud de este \u00a0art\u00edculo pasar\u00e1 a formar parte de las obligaciones de capital exigibles del \u00a0miembro de acuerdo al art\u00edculo 7 ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Riesgos cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Con sujeci\u00f3n a las disposiciones de las Secciones b) y c) que siguen, el \u00a0Organismo podr\u00e1 garantizar inversiones admisibles contra una p\u00e9rdida que \u00a0resulte de uno o m\u00e1s de los siguientes tipos de riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Transferencia de moneda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0introducci\u00f3n atribuible al Gobierno receptor de cualesquier restricci\u00f3n sobre \u00a0la transferencia al exterior del pa\u00eds receptor de su moneda, en una moneda de \u00a0libre uso u otra moneda aceptable para el tenedor de la garant\u00eda, incluida la \u00a0falta de actuaci\u00f3n del Gobierno receptor, dentro de un lapso razonable, \u00a0respecto de una solicitud de dicho tenedor para esa transferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expropiaci\u00f3n y medidas similares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0acci\u00f3n legislativa o cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n administrativa atribuible al \u00a0Gobierno receptor que tenga el efecto de privar al tenedor de una garant\u00eda de \u00a0la propiedad o el control de su inversi\u00f3n o de un beneficio sustancial derivado \u00a0de la misma, con excepci\u00f3n de las medidas no discriminatorias de aplicaci\u00f3n \u00a0general, que los gobiernos toman normalmente con objeto de regular la actividad \u00a0econ\u00f3mica en sus territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Incumplimiento de contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0rechazo o incumplimiento por el Gobierno receptor de un contrato con el tenedor \u00a0de una garant\u00eda, cuando a) el tenedor de una garant\u00eda no tiene recurso ante un \u00a0foro judicial o arbitral con objeto de resolver la reclamaci\u00f3n derecha \u00a0zooincumplimiento, o b) dicho foro no dicta una decisi\u00f3n dentro de un lapso \u00a0razonable al tenor de lo prescrito en los contratos de garant\u00eda, de conformidad \u00a0con los reglamentos del Organismo, o c) no puede hacerse cumplir tal decisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Guerra y disturbios civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0acci\u00f3n militar o disturbio civil en cualquier territorio del pa\u00eds, receptor al \u00a0que sea aplicable este Convenio de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 66; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En virtud de una solicitud conjunta del inversionista y el pa\u00eds receptor, la \u00a0Junta, por mayor\u00eda especial, puede aprobar la extensi\u00f3n de la cobertura en \u00a0virtud de este art\u00edculo a riesgos no comerciales espec\u00edficos, distintos de los \u00a0comprendidos en la Secci\u00f3n a) anterior, pero en ning\u00fan caso a los riesgos de \u00a0devaluaci\u00f3n o depreciaci\u00f3n de la moneda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0No estar\u00e1n cubiertas las p\u00e9rdidas resultantes de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Gobierno receptor a la que haya prestado su \u00a0consentimiento el tenedor de la garant\u00eda o por la cual \u00e9ste sea responsable, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Gobierno receptor o cualquier otro hecho que se \u00a0produzca antes de la celebraci\u00f3n del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Inversiones admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las inversiones admisibles comprender\u00e1n las contribuciones al capital social, \u00a0incluidos los pr\u00e9stamos a mediano o largo plazo, otorgados o garantizados por \u00a0los tenedores de acciones en el capital social de la empresa de que se trate, y \u00a0las formas de inversi\u00f3n directa que la Junta pueda determinar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La Junta, por mayor\u00eda especial, podr\u00e1 extender la admisibilidad a cualquier \u00a0otra forma de inversi\u00f3n a mediano o largo plazo, salvo que los pr\u00e9stamos \u00a0distintos de los mencionados en la Secci\u00f3n a) precedente, podr\u00e1n ser admisibles \u00a0solamente si est\u00e1n vinculados a una inversi\u00f3n espec\u00edfica garantizada o que se \u00a0proponga amparar con garant\u00eda del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La garant\u00eda estar\u00e1 restringida a aquellas inversiones cuya ejecuci\u00f3n comience \u00a0despu\u00e9s de ser registrada por el Organismo la solicitud de dicha garant\u00eda. \u00a0Tales inversiones podr\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las transferencias de divisas efectuadas para modernizar, ampliar o desarrollar \u00a0una inversi\u00f3n existente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El uso de los ingresos provenientes de inversiones existentes que en caso \u00a0contrario podr\u00edan ser remitidos fuera del pa\u00eds receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Al garantizar una inversi\u00f3n, el Organismo deber\u00e1 estar satisfecho de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La solvencia econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n y su contribuci\u00f3n al desarrollo del pa\u00eds \u00a0receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La juridicidad de la inversi\u00f3n conforme a las leyes y reglamentos del pa\u00eds \u00a0receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La armon\u00eda de la inversi\u00f3n con los objetivos y prioridades declarados por el \u00a0pa\u00eds receptor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Las condiciones para las inversiones en el pa\u00eds receptor, con inclusi\u00f3n de la \u00a0disponibilidad de trato justo y equitativo y protecci\u00f3n legal para la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Inversionistas admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cualquier persona natural y cualquier persona jur\u00eddica, puede cumplir las \u00a0condiciones requeridas para recibir la garant\u00eda del Organismo, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La persona natural sea nacional de un pa\u00eds miembro distinto del pa\u00eds receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La persona jur\u00eddica se haya constituido y tenga la sede de sus negocios en un \u00a0pa\u00eds miembro, o la mayor\u00eda de su capital sea de propiedad de uno o m\u00e1s Pa\u00edses \u00a0Miembros o de nacionales del miembro o miembros, a condici\u00f3n de que en ninguno \u00a0de estos casos dicho pa\u00eds miembro sea a su vez el pa\u00eds receptor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La persona jur\u00eddica, ya sea de propiedad privada o no, funcione en t\u00e9rminos \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En caso de que el inversionista tenga m\u00e1s de una nacionalidad, a los fines de \u00a0la Secci\u00f3n a) precedente, la nacionalidad de un miembro prevalecer\u00e1 sobre la \u00a0nacionalidad de un pa\u00eds que no sea miembro, y la nacionalidad del pa\u00eds receptor \u00a0prevalecer\u00e1 sobre la nacionalidad de cualquier otro miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En virtud de solicitud conjunta del inversionista y el pa\u00eds receptor, la Junta, \u00a0por mayor\u00eda especial, puede extender la admisibilidad a una persona natural que \u00a0sea nacional del pa\u00eds receptor o a una persona jur\u00eddica que se haya constituido \u00a0en el pa\u00eds receptor o cuyo capital sea en su mayor\u00eda de propiedad de sus \u00a0nacionales, siempre que los activos en cuesti\u00f3n se transfieran desde fuera del \u00a0pa\u00eds receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Pa\u00edses receptores admisibles. \u00a0Las inversiones se garantizar\u00e1n con arreglo a este Cap\u00edtulo s\u00f3lo si han de \u00a0efectuarse en el territorio de un Pa\u00eds Miembro en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Aprobaci\u00f3n del pa\u00eds receptor. \u00a0El Organismo no celebrar\u00e1 ning\u00fan contrato de garant\u00eda antes de que el gobierno \u00a0receptor haya aprobado el otorgamiento de la garant\u00eda por el Organismo contra \u00a0los riesgos cuya cobertura se ha especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. T\u00e9rminos y condiciones. Los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de cada contrato de garant\u00eda ser\u00e1n determinados por el \u00a0Organismo con sujeci\u00f3n a las reglas y reglamentos que dicte la Junta, quedando \u00a0entendido que el Organismo no cubrir\u00e1 la p\u00e9rdida total de la inversi\u00f3n \u00a0garantizada. Los contratos de garant\u00eda ser\u00e1n aprobados por el Presidente bajo \u00a0la direcci\u00f3n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Pago de reclamaciones. El \u00a0Presidente, bajo la direcci\u00f3n de la Junta, decidir\u00e1 acerca del pago de reclamaciones \u00a0al tenedor de una garant\u00eda de conformidad con el contrato de garant\u00eda y las \u00a0pol\u00edticas que la Junta adopte. Los contratos de garant\u00eda exigir\u00e1n que los \u00a0tenedores de garant\u00edas, antes de que el Organismo haga un pago, entablen los \u00a0recursos administrativos que sean adecuados en virtud de las circunstancias, \u00a0siempre que est\u00e9n prontamente a su disposici\u00f3n de conformidad con las leyes del \u00a0pa\u00eds receptor. Tales contratos podr\u00e1n exigir el transcurso de ciertos per\u00edodos \u00a0razonables entre la ocurrencia de los sucesos que den lugar a las reclamaciones \u00a0y los pagos de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Subrogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Al pagar o convenir en pagar una indemnizaci\u00f3n al tenedor de una garant\u00eda, el \u00a0Organismo se subrogar\u00e1 en los derechos o reclamaciones relacionados con la \u00a0inversi\u00f3n garantizada que el tenedor de una garant\u00eda puede haber tenido contra \u00a0el pa\u00eds receptor y otros obligados. El contrato de garant\u00eda estipular\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de tal subrogaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los derechos del Organismo en virtud de la Secci\u00f3n a) precedente ser\u00e1n \u00a0reconocidos por todos los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El pa\u00eds receptor dar\u00e1 a las cantidades expresadas en su propia moneda, \u00a0adquiridas por el Organismo como subrogante en virtud de la Secci\u00f3n a) \u00a0precedente, un tratamiento tan favorable en cuanto a su uso y conversi\u00f3n como \u00a0el tratamiento que habr\u00eda correspondido a tales fondos en manos del tenedor de \u00a0la garant\u00eda. En todo caso, el Organismo podr\u00e1 utilizar tales cantidades para el \u00a0pago de sus gastos administrativos y otros costos. El Organismo procurar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n celebrar acuerdos con los pa\u00edses receptores acerca de otros usos de \u00a0tales monedas en tanto \u00e9stas no sean de libre uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Relaciones con organismos \u00a0nacionales y regionales. El Organismo cooperar\u00e1 con las entidades \u00a0nacionales de los Pa\u00edses Miembros y las entidades regionales cuyo capital sea \u00a0en su mayor parte de propiedad de los Pa\u00edses Miembros, que llevan a cabo \u00a0actividades similares de las del Organismo, y procurar\u00e1 complementar las \u00a0operaciones de tales entidades, con objeto de maximizar tanto la eficiencia de \u00a0sus respectivos servicios como su contribuci\u00f3n al aumento del flujo de \u00a0inversiones extranjeras. A este fin, el Organismo podr\u00e1 celebrar arreglos \u00a0contractuales con dichas entidades acerca de los detalles de tal cooperaci\u00f3n, \u00a0incluidas especialmente las modalidades de reaseguro y coaseguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Reaseguro de entidades nacionales \u00a0y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Organismo podr\u00e1 otorgar un reaseguro, respecto de una inversi\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0contra p\u00e9rdidas que se deriven de uno o m\u00e1s de los riesgos no comerciales que \u00a0hubieran sido garantizados por un miembro o dependencia del mismo o por una \u00a0entidad regional de garant\u00eda de inversiones cuya porci\u00f3n mayor de capital sea \u00a0de propiedad de dos o m\u00e1s miembros. La Junta, por mayor\u00eda especial, determinar\u00e1 \u00a0de cuando en cuando el monto m\u00e1ximo de las obligaciones contingentes que el \u00a0Organismo pueda asumir con respecto a contratos de reaseguro. Con respecto a \u00a0las inversiones espec\u00edficas que hayan sido terminadas m\u00e1s de 12 meses antes de \u00a0que el Organismo reciba la solicitud de reaseguro, dicho monto m\u00e1ximo ser\u00e1 \u00a0fijado inicialmente en el diez por ciento del total de las obligaciones \u00a0contingentes del Organismo seg\u00fan este Cap\u00edtulo. Las condiciones de \u00a0admisibilidad especificadas en los art\u00edculos 11 a 14 se aplicar\u00e1n a las operaciones \u00a0de reaseguro, salvo que no ser\u00e1 necesario que las inversiones reaseguradas se \u00a0lleven a cabo con posterioridad a la solicitud de reaseguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los derechos y obligaciones mutuos del Organismo y un miembro o una dependencia \u00a0reasegurados se especificar\u00e1n en los contratos de reaseguro con sujeci\u00f3n a las \u00a0reglas y reglamentos de reaseguro que dicte la Junta. La Junta aprobar\u00e1 cada \u00a0contrato de reaseguro que garantice una inversi\u00f3n que se haya hecho antes de \u00a0que el Organismo reciba la solicitud para el reaseguro, con miras a minimizar \u00a0los riesgos, asegur\u00e1ndose de que el Organismo reciba primas que guarden \u00a0proporci\u00f3n con sus riesgos, y de que la entidad reasegurada se comprometa \u00a0adecuadamente a la promoci\u00f3n de nuevas inversiones en los Pa\u00edses Miembros en \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En la medida posible, el Organismo se asegurar\u00e1 que a \u00e9l y a la entidad \u00a0reasegurada les correspondan derechos de subrogaci\u00f3n y arbitraje equivalentes a \u00a0los que tendr\u00eda el Organismo si hubiese sido el garante original. Los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones del reaseguro exigir\u00e1n que se entablen acciones administrativas \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 17 antes de que el Organismo efect\u00fae un pago. La \u00a0subrogaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto con respecto al pa\u00eds receptor de que se trata \u00a0solamente despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n del reaseguro por parte del Organismo. El \u00a0Organismo incluir\u00e1 en los contratos de reaseguro disposiciones que exijan que \u00a0el reasegurado procure con la debida diligencia hacer valer los derechos o \u00a0reclamaciones relacionados con la inversi\u00f3n reasegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Cooperaci\u00f3n con aseguradores \u00a0privados y reaseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Organismo podr\u00e1 celebrar acuerdos con aseguradores privados de los Pa\u00edses \u00a0Miembros con objeto de intensificar sus propias operaciones y alentar a tales \u00a0aseguradores a otorgar cobertura de riesgos no comerciales en los Pa\u00edses \u00a0Miembros en desarrollo en condiciones similares a las aplicadas por el \u00a0Organismo. Tales acuerdos podr\u00e1n incluir el reaseguro por el Organismo con \u00a0arreglo a las condiciones y procedimientos especificados en el art\u00edculo 20; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Organismo podr\u00e1 reasegurar con cualquier entidad de reaseguro apropiada, en \u00a0todo o en parte, la garant\u00eda o garant\u00edas por \u00e9l otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Organismo procurar\u00e1 especialmente garantizar inversiones para las cuales no \u00a0se dispone de cobertura comparable de aseguradores privados y reaseguradores en \u00a0t\u00e9rminos razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. L\u00edmites de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0A menos que el Consejo determine otra cosa por mayor\u00eda especial, el monto total \u00a0de obligaciones contingentes que puede asumir el Organismo en virtud de este \u00a0Cap\u00edtulo, no exceder\u00e1 en ning\u00fan momento del ciento cincuenta por ciento del \u00a0monto del capital suscrito libre de grav\u00e1menes del Organismo y sus reservas m\u00e1s \u00a0la porci\u00f3n de cobertura de reaseguro que la Junta determine. La Junta, de \u00a0cuando en cuando, examinar\u00e1 el perfil de riesgos de la cartera del Organismo en \u00a0funci\u00f3n de su experiencia respecto de reclamaciones, el grado de \u00a0diversificaci\u00f3n de los riesgos, la cobertura de reaseguros y otros factores \u00a0pertinentes, con objeto de determinar si debe recomendar al Consejo la \u00a0modificaci\u00f3n del monto total m\u00e1ximo de obligaciones contingentes. En ning\u00fan \u00a0caso, el monto m\u00e1ximo que termine el Consejo podr\u00e1 exceder de cinco veces el \u00a0monto del capital suscrito libre de grav\u00e1menes del Organismo, sus reservas y la \u00a0porci\u00f3n de su cobertura de reaseguros que se considere apropiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sin perjuicio del l\u00edmite general de garant\u00eda a que se hace referencia en la \u00a0Secci\u00f3n a) precedente, la Junta puede determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Montos totales m\u00e1ximos de obligaciones contingentes que puedan ser asumidas por \u00a0el Organismo de acuerdo con este Cap\u00edtulo para todas las garant\u00edas otorgadas a \u00a0los inversionistas de cada miembro. En la determinaci\u00f3n de dichos montos \u00a0m\u00e1ximos, la Junta prestar\u00e1 debida consideraci\u00f3n a la participaci\u00f3n proporcional \u00a0del miembro respectivo en el capital del Organismo y a la necesidad de aplicar \u00a0limitaciones m\u00e1s liberales con respecto a inversiones que se originen en los \u00a0Pa\u00edses Miembros en desarrollo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Montos totales m\u00e1ximos de obligaciones contingentes que puedan ser asumidas por \u00a0el Organismo con respecto a factores de diversificaci\u00f3n de riesgos tales como \u00a0proyectos individuales, pa\u00edses receptores individualmente considerados y clases \u00a0de inversi\u00f3n o riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Promoci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Organismo realizar\u00e1 investigaciones, emprender\u00e1 actividades para promover \u00a0corrientes de inversi\u00f3n y diseminar\u00e1 informaci\u00f3n sobre oportunidades de \u00a0inversi\u00f3n en los Pa\u00edses Miembros en desarrollo, a fin de mejorar las \u00a0condiciones para las corrientes de inversi\u00f3n extranjera hacia dichos pa\u00edses. El \u00a0Organismo, a solicitud de un miembro, podr\u00e1 proporcionar asesor\u00eda y asistencia \u00a0t\u00e9cnica con el objeto de mejorar las condiciones para las inversiones en los \u00a0territorios de ese miembro. Al realizar estas actividades, el Organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se orientar\u00e1 por los acuerdos de inversi\u00f3n pertinentes celebrados entre Pa\u00edses \u00a0Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Procurar\u00e1 eliminar impedimentos, tanto en los pa\u00edses desarrollados como en \u00a0desarrollo, a la corriente de inversi\u00f3n hacia los Pa\u00edses Miembros en \u00a0desarrollo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Coordinar\u00e1 sus actividades con las de otras entidades interesadas en la \u00a0promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera y en especial la Corporaci\u00f3n Financiera \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adem\u00e1s, el Organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Alentar\u00e1 el arreglo amistoso de diferencias entre inversionistas y pa\u00edses \u00a0receptores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se esforzar\u00e1 por celebrar, sujeto a aprobaci\u00f3n de la Junta por mayor\u00eda \u00a0especial, acuerdos con los Pa\u00edses Miembros en desarrollo, en especial con los \u00a0pa\u00edses receptores potenciales, en los cuales se asegure que el Organismo tenga, \u00a0con respecto a las inversiones por \u00e9l garantizadas, un tratamiento por lo menos \u00a0tan favorable como el acordado por el miembro interesado, en un acuerdo \u00a0relativo a inversiones, la entidad de garant\u00eda de inversiones o el Estado m\u00e1s \u00a0favorecido, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la celebraci\u00f3n de acuerdos entre sus miembros acerca de \u00a0la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Organismo prestar\u00e1 atenci\u00f3n especial en sus actividades de promoci\u00f3n a la \u00a0importancia de acrecentar el flujo de las inversiones entre Pa\u00edses Miembros en \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Garant\u00edas de inversiones \u00a0patrocinadas. Adem\u00e1s de las operaciones de garant\u00eda que incumben al \u00a0Organismo conforme a este Cap\u00edtulo, el Organismo podr\u00e1 garantizar inversiones \u00a0en virtud de acuerdos de patrocinio conforme se dispone en el Anexo I de este \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Administraci\u00f3n financiera. \u00a0El Organismo llevar\u00e1 a cabo sus actividades de conformidad con sanas pr\u00e1cticas \u00a0de negocios y prudentes pr\u00e1cticas de administraci\u00f3n financiera con la mira de \u00a0mantener en toda circunstancia su capacidad para atender sus obligaciones \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Primas y comisiones. El \u00a0Organismo fijar\u00e1 y examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente el nivel de las primas, comisiones \u00a0y otros cargos, si los hubiere, aplicables a cada clase de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Distribuci\u00f3n de los ingresos netos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en la Secci\u00f3n a) iii) del art\u00edculo 10, el \u00a0Organismo destinar\u00e1 los ingresos netos a las reservas hasta que \u00e9stas alcancen \u00a0un monto igual a cinco veces el capital suscrito del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Despu\u00e9s de que las reservas del Organismo hayan alcanzado el nivel prescrito en \u00a0la Secci\u00f3n a) anterior, el Consejo determinar\u00e1 si los ingresos netos del \u00a0Organismo han de destinarse a las reservas, o distribuirse entre los miembros \u00a0del Organismo, y en qu\u00e9 medida, o usarse de otra manera. Cualquier distribuci\u00f3n \u00a0de los ingresos netos a los miembros del Organismo se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la \u00a0participaci\u00f3n de cada miembro en el capital del Organismo de conformidad con \u00a0decisi\u00f3n del Consejo por mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Presupuesto. El Presidente \u00a0preparar\u00e1 un presupuesto anual de ingresos y gastos del Organismo para su \u00a0aprobaci\u00f3n por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Cuentas. El Organismo \u00a0publicar\u00e1 un Informe Anual que incluir\u00e1 los estados de sus cuentas y de las \u00a0cuentas del Fondo Fiduciario de Patrocinio referido en el Anexo I del Convenio, \u00a0verificados por auditores independientes. El Organismo distribuir\u00e1 a los \u00a0miembros, a intervalos apropiados, un estado resumido de su situaci\u00f3n \u00a0financiera y un estado de ganancias y p\u00e9rdidas que indique los resultados de \u00a0sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Estructura del Organismo. \u00a0El Organismo tendr\u00e1 un Consejo de Gobernadores, una Junta de Directores, un \u00a0Presidente y funcionarios que cumplir\u00e1n las obligaciones que el Organismo \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. El Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Todas las facultades del Organismo residir\u00e1n en el Consejo, excepto aquellas \u00a0que, de acuerdo con los t\u00e9rminos de este Convenio, se confieran espec\u00edficamente \u00a0a otro \u00f3rgano del Organismo. El Consejo podr\u00e1 delegar a la Junta el ejercicio \u00a0de cualquiera de sus facultades, con las siguientes excepciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La facultad de admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de la \u00a0admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La facultad de suspender un miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La facultad de decidir un aumento o una disminuci\u00f3n del capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La facultad de elevar el l\u00edmite del monto total de las obligaciones \u00a0contingentes de conformidad con la Secci\u00f3n a) del art\u00edculo 22; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La facultad de designar a un miembro como Pa\u00eds Miembro en Desarrollo de \u00a0conformidad con la Secci\u00f3n c) del art\u00edculo 3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0La facultad de clasificar a un nuevo miembro como integrante de la Categor\u00eda \u00a0Uno o la Categor\u00eda Dos para fines de votaci\u00f3n de conformidad con la Secci\u00f3n a) \u00a0del art\u00edculo 29, o de reclasificar a un miembro existente para los mismos \u00a0fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0La facultad de determinar la remuneraci\u00f3n de los Directores y sus Suplentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0La facultad de dar por finalizadas las operaciones y disolver el Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0La facultad de distribuir activos a los miembros despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0La facultad de reformar este Convenio, sus Anexos y Ap\u00e9ndices; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Consejo estar\u00e1 integrado por un Gobernador y un Suplente designados por cada \u00a0miembro en la forma en que el Consejo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0Suplente podr\u00e1 votar, salvo en ausencia de su principal. El Consejo \u00a0seleccionar\u00e1 a uno de los Gobernadores como su Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n anual y las dem\u00e1s reuniones que el propio Consejo \u00a0determine o que la Junta convoque. La Junta convocar\u00e1 una reuni\u00f3n del Consejo \u00a0siempre que \u00e9sta sea solicitada por cinco miembros o por miembros que tengan el \u00a0veinticinco por ciento del total de los derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. La Junta de Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Junta ser\u00e1 responsable de las operaciones generales del Organismo y, en \u00a0cumplimiento de esta responsabilidad, adoptar\u00e1 todas las medidas que sean \u00a0necesarias o est\u00e9n permitidas en virtud de este convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La Junta constar\u00e1 de no menos de doce Directores. El Consejo podr\u00e1 ajustar el \u00a0n\u00famero de los Directores a fin de tomar en cuenta los cambios que se produzcan \u00a0en cuanto al n\u00famero de los miembros del Organismo. Cada Director podr\u00e1 nombrar \u00a0un Suplente con plenos poderes para actuar en su nombre en caso de ausencia o \u00a0incapacidad. El Presidente del Banco ser\u00e1 presidente ex oficio de la Junta, pero no tendr\u00e1 derecho a voto salvo en el \u00a0caso en que sea menester un voto dirimente, si hay igualdad de resultados en \u00a0una votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Consejo determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de las funciones de los Directores. En su \u00a0sesi\u00f3n inaugural, el Consejo constituir\u00e1 la primera Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La Junta se reunir\u00e1 cuando la convoque su presidente, sea por iniciativa propia \u00a0o a solicitud de tres Directores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Hasta cuando el Consejo decida que el Organismo tenga una Junta residente que \u00a0trabaje en forma continua, los Directores y Suplentes recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo por el costo que signifique la asistencia a las reuniones de la Junta y el \u00a0cumplimiento de otras funciones oficiales en nombre del Organismo. Una vez que \u00a0se establezca una Junta con funciones continuas, los Directores y Suplentes \u00a0podr\u00e1n recibir la remuneraci\u00f3n que determine el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Presidente y funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Bajo la supervisi\u00f3n general de la Junta, el Presidente se ocupar\u00e1 de los \u00a0asuntos ordinarios del Organismo. Ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n y del \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Presidente ser\u00e1 nombrado por la Junta a propuesta de su presidente. El \u00a0Consejo determinar\u00e1 la remuneraci\u00f3n y las condiciones del contrato de servicios \u00a0del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente y los funcionarios estar\u00e1n \u00a0obligados \u00edntegramente al organismo y no tendr\u00e1n compromiso alguno respecto de \u00a0otra autoridad. Cada miembro del organismo respetar\u00e1 el car\u00e1cter internacional \u00a0de esta obligaci\u00f3n y se abstendr\u00e1 de tratar de influir sobre el Presidente o \u00a0los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Al nombrar a los funcionarios y al personal, el Presidente, sujeto al inter\u00e9s \u00a0primordial de asegurar las normas m\u00e1s altas de eficiencia y competencia \u00a0t\u00e9cnica, prestar\u00e1 debida atenci\u00f3n a la importancia que tiene la contrataci\u00f3n de \u00a0personal en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico m\u00e1s amplio posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El Presidente y los funcionarios y empleados mantendr\u00e1n en todo momento el \u00a0car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n obtenida en la conducci\u00f3n de las \u00a0operaciones del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Prohibici\u00f3n de realizar \u00a0actividades pol\u00edticas. Ni el Organismo ni sus funcionarios interferir\u00e1n \u00a0en los asuntos pol\u00edticos de ning\u00fan miembro. Sin perjuicio del derecho del \u00a0Organismo a tomar en cuenta todas las circunstancias alrededor de una \u00a0inversi\u00f3n, las decisiones del Organismo y sus funcionarios no estar\u00e1n \u00a0influenciadas por el car\u00e1cter pol\u00edtico del miembro o miembros de que se trate. \u00a0Las consideraciones pertinentes a sus decisiones ser\u00e1n ponderadas \u00a0imparcialmente a fin de lograr los prop\u00f3sitos establecidos en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Relaciones con otros organismos \u00a0internacionales. El Organismo, dentro de los t\u00e9rminos de este Convenio, \u00a0cooperar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y con otros organismos \u00a0intergubernamentales que tengan responsabilidades especializadas en campos \u00a0afines, incluidos en especial el Banco y la Corporaci\u00f3n Financiera \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Ubicaci\u00f3n de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La sede del Organismo estar\u00e1 en la ciudad de Washington, a menos que el \u00a0Consejo, por mayor\u00eda especial, decida ubicarla en otro lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Organismo podr\u00e1 establecer otras oficinas seg\u00fan sea necesario en relaci\u00f3n \u00a0con su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Depositarios de los activos. \u00a0Cada miembro designar\u00e1 a su banco central como depositario donde el Organismo \u00a0pueda mantener tenencias en la moneda de dicho miembro u otros activos del \u00a0Organismo o, en caso de no existir un banco central, designar\u00e1 a tal fin a \u00a0otras instituci\u00f3n que sea aceptable para el Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Comunicaci\u00f3n con los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cada miembro designar\u00e1 una autoridad apropiada con la que pueda comunicarse el \u00a0Organismo en lo relativo a todas las cuestiones que se susciten en virtud de \u00a0este Convenio. El Organismo podr\u00e1 considerar como formuladas por el miembro las \u00a0declaraciones que haga dicha autoridad. A solicitud de un miembro, el Organismo \u00a0realizar\u00e1 consultas con \u00e9l respecto de los asuntos de que tratan los art\u00edculos \u00a019 a 21 y que guarden relaci\u00f3n con entidades o aseguradores de ese miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando sea menester contar con la aprobaci\u00f3n de un miembro antes de que el \u00a0organismo puede realizar una acci\u00f3n determinada, se considerar\u00e1 que la \u00a0aprobaci\u00f3n ha sido otorgada a menos que el miembro presente una objeci\u00f3n en un \u00a0lapso razonable que el Organismo podr\u00e1 determinar al notificar al miembro \u00a0acerca de la acci\u00f3n que se propone realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0de voto, ajustes de las suscripciones y presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Derechos de voto y ajustes de las \u00a0suscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0A fin de proporcionar arreglos de votaci\u00f3n que reflejen la igualdad de \u00a0intereses en el Organismo de las dos categor\u00edas de Estados que aparecen en el Ap\u00e9ndice \u00a0A de este Convenio, as\u00ed como la importancia de la participaci\u00f3n financiera de \u00a0cada uno de los miembros, cada miembro tendr\u00e1 177 votos de adhesi\u00f3n m\u00e1s un voto \u00a0de suscripci\u00f3n por cada acci\u00f3n que ese miembro tenga en el capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si en cualquier momento dentro de tres anos despu\u00e9s de la entrada en vigor de \u00a0este Convenio la suma total de los votos de adhesi\u00f3n y de suscripci\u00f3n de los \u00a0miembros que pertenecen a cualquiera de las dos categor\u00edas de Estados que \u00a0figuran en el Ap\u00e9ndice A de este Convenio es menor al cuarenta por ciento del \u00a0total de los derechos de voto, los miembros de la categor\u00eda de que se trate \u00a0tendr\u00e1n el n\u00famero de votos suplementarios que sea necesario para que el total \u00a0de los derechos de voto de la categor\u00eda sea igual a tal porcentaje del total de \u00a0los derechos de voto. Los votos suplementarios se distribuir\u00e1n entre los \u00a0miembros de tal categor\u00eda en la proporci\u00f3n que los votos de suscripci\u00f3n de cada \u00a0uno guarden con el total de los votos de suscripci\u00f3n de la categor\u00eda. Tales \u00a0votos suplementarios estar\u00e1n sujetos a ajuste autom\u00e1tico para asegurar que se \u00a0mantenga dicho porcentaje y ser\u00e1n cancelados al final del mencionado per\u00edodo de \u00a0tres a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Durante el tercer a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de este Convenio, el Consejo \u00a0examinar\u00e1 la asignaci\u00f3n de acciones y se guiar\u00e1 en su decisi\u00f3n por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los votos de los miembros reflejar\u00e1n las suscripciones efectivas en el capital \u00a0del Organismo y los votos de adhesi\u00f3n seg\u00fan lo consignado en la Secci\u00f3n a) de \u00a0este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las acciones asignadas a los pa\u00edses que no hayan suscrito el Convenio se \u00a0pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los miembros para fines de reasignaci\u00f3n y de manera \u00a0tal de hacer posible la paridad de votaci\u00f3n entre las dos categor\u00edas antes \u00a0mencionadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El Consejo tomar\u00e1 las providencias que faciliten la suscripci\u00f3n por los \u00a0miembros de las acciones asignadas a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dentro del per\u00edodo de tres a\u00f1os estipulado en la Secci\u00f3n b) de este art\u00edculo, \u00a0todas las decisiones del Consejo y de la Junta se tomar\u00e1n por mayor\u00eda especial, \u00a0salvo que las decisiones que requieran una mayor\u00eda m\u00e1s alta en virtud de este \u00a0Convenio se tomar\u00e1n por dicha mayor\u00eda m\u00e1s alta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En caso de que el capital accionario del Organismo aumente de conformidad con \u00a0la Secci\u00f3n c) del art\u00edculo 5, cada miembro que as\u00ed lo solicite estar\u00e1 \u00a0autorizado para suscribir una proporci\u00f3n del aumento equivalente a la \u00a0proporci\u00f3n que guarden sus acciones suscritas hasta entonces con el total del \u00a0capital accionario del Organismo, pero ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a \u00a0suscribir parte alguna del aumento del capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Consejo dictar\u00e1 los reglamentos relativos a las suscripciones adicionales de \u00a0que trata la Secci\u00f3n e) de este art\u00edculo. Tales reglamentos prescribir\u00e1n \u00a0l\u00edmites razonables de tiempo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0miembros para hacer tales suscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Votaciones en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cada Gobernador tendr\u00e1 derecho a emitir los votos del miembro que \u00e9l \u00a0representa. Salvo que se especifique otra cosa en este Convenio, las decisiones \u00a0del Consejo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos emitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para cualquier reuni\u00f3n del Consejo el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la mayor\u00eda \u00a0de los Gobernadores que ejerzan no menos de dos tercios del total de los \u00a0derechos de voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Consejo puede establecer mediante reglamento un procedimiento en virtud del \u00a0cual la Junta pueda solicitar una decisi\u00f3n del Consejo sobre una cuesti\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sin convocatoria de reuni\u00f3n del Consejo, cuando considere que tal \u00a0medida corresponde a los mejores intereses del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Elecci\u00f3n de Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los Directores ser\u00e1n elegidos de conformidad con el Ap\u00e9ndice B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los Directores continuar\u00e1n en sus funciones hasta la elecci\u00f3n de sus sucesores. \u00a0Si el cargo de un Director queda vacante por m\u00e1s de noventa d\u00edas antes de \u00a0finalizado su per\u00edodo, los Gobernadores que eligieron a dicho Director elegir\u00e1n \u00a0otro para el resto del per\u00edodo. Para la elecci\u00f3n se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los \u00a0votos emitidos. En tanto que el cargo permanezca vacante, el suplente del \u00a0Director anterior tendr\u00e1 el ejercicio de las facultades de \u00e9ste, con la \u00a0excepci\u00f3n de la de nombrar un suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Votaciones en la Junta de \u00a0Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cada Director tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos de los miembros cuyos \u00a0votos contaron para su elecci\u00f3n. Todos los votos que un Director tiene derecho \u00a0a emitir se emitir\u00e1n como una unidad. Salvo que se especifique otra cosa en \u00a0este Convenio, las decisiones de la Junta se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos \u00a0emitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El qu\u00f3rum para una reuni\u00f3n de la Junta estar\u00e1 constituido por la mayor\u00eda de los \u00a0Directores que tengan no menos de la mitad del total de los derechos de voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La Junta puede establecer mediante reglamento un procedimiento en virtud del \u00a0cual su Presidente pueda solicitar una decisi\u00f3n de la Junta sobre una cuesti\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sin convocatoria de reuni\u00f3n de la Junta, cuando considere que tal \u00a0medida corresponde a los mejores intereses del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios \u00a0e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Finalidades del cap\u00edtulo. A \u00a0fin de que el organismo pueda cumplir sus funciones, le ser\u00e1n concedidos en el \u00a0territorio de cada miembro las inmunidades y privilegios que se estipulan en \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Acciones judiciales. Pueden \u00a0iniciarse contra el Organismo acciones judiciales, distintas de las \u00a0comprendidas en el alcance de los art\u00edculos 57 y 58, solamente ante el tribunal \u00a0competente con jurisdicci\u00f3n en los territorios de un miembro en el que el \u00a0Organismo tenga una oficina o haya nombrado un apoderado para efectos de \u00a0recibir citaciones o notificaciones judiciales. No podr\u00e1n interponerse tales \u00a0acciones contra el Organismo: i) por los miembros o personas que act\u00faen en su \u00a0nombre o cuyas reclamaciones provengan de los miembros, ni ii) con respeto a \u00a0asuntos laborales. Los bienes y activos del Organismo, cualquiera sea su \u00a0ubicaci\u00f3n y quienquiera sea su tenedor, gozar\u00e1n de inmunidad con respecto a \u00a0toda forma de embargo, secuestro o ejecuci\u00f3n antes de que se dicte sentencia o \u00a0laudo definitivo contra el Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los bienes y activos del Organismo, cualquiera sea su ubicaci\u00f3n y quienquiera \u00a0sea su tenedor, gozar\u00e1n de inmunidad con respecto a todo registro, requisici\u00f3n, \u00a0confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n u otra forma de incautaci\u00f3n en virtud de medida \u00a0ejecutiva o legislativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En la medida necesaria para realizar sus operaciones en virtud de este \u00a0Convenio, todos los bienes y activos del organismo estar\u00e1n exentos de \u00a0restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de cualquier \u00edndole; \u00a0queda entendido que los bienes y activos adquiridos por el Organismo como \u00a0sucesor o subrogante del tenedor de una garant\u00eda, una entidad reasegurada o un \u00a0inversionista asegurado por una entidad reasegurada estar\u00e1n exentos de las \u00a0restricciones, reglamentaciones y controles de cambio de moneda aplicables y \u00a0vigentes en los territorios del miembro en cuesti\u00f3n en la medida en que el \u00a0tenedor, entidad o inversionista al que subroga el Organismo ten\u00eda derecho a \u00a0dicho tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A los fines de este Cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino &#8220;activos&#8221; incluir\u00e1 los \u00a0activos del Fondo Fiduciario de Patrocinio a que se hace referencia en el Anexo \u00a0I de este Convenio y otros activos administrados por el organismo para la \u00a0consecuci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Archivos y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los archivos del Organismo ser\u00e1n inviolables, donde quiera que est\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las comunicaciones oficiales del Organismo gozar\u00e1n del mismo tratamiento que \u00a0cada miembro concede a las comunicaciones oficiales del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Organismo, sus activos, bienes e ingresos, y sus operaciones y transacciones \u00a0autorizadas por este Convenio, estar\u00e1n exentos de impuestos y derechos \u00a0arancelarios. El Organismo gozar\u00e1 tambi\u00e9n de inmunidad respecto de cualquier \u00a0responsabilidad por la recaudaci\u00f3n o pago de todo impuesto o derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Salvo en el caso de los nacionales del pa\u00eds, no se recaudar\u00e1n impuestos sobre \u00a0las asignaciones para gastos o con respecto a tales asignaciones pagadas por el \u00a0Organismo a los Gobernadores y sus suplentes ni sobre los sueldos, asignaciones \u00a0para gastos u otros emolumentos pagados por el Organismo al Presidente de la \u00a0Junta, los Directores, los suplentes, el Presidente o el personal del \u00a0Organismo, o con respecto a tales sueldos, asignaciones o emolumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ninguna clase de impuestos podr\u00e1 gravar una inversi\u00f3n garantizada o reasegurada \u00a0por el Organismo (incluidas las ganancias derivadas de la misma) ni las p\u00f3lizas \u00a0de seguro reaseguradas por el Organismo (incluidas las primas y otros ingresos \u00a0derivados de aqu\u00e9llas) quienquiera sea su tenedor: i) si tales impuestos fueran \u00a0discriminados contra la inversi\u00f3n o p\u00f3liza de seguro \u00fanicamente en raz\u00f3n de \u00a0estar garantizada o reasegurada por el Organismo, o ii) si la \u00fanica base \u00a0jurisdiccional para tales impuestos fuere la ubicaci\u00f3n de cualquier oficina o \u00a0lugar de negocios que mantenga el Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Funcionarios del Organismo. \u00a0Todos los Gobernadores, Directores, suplentes, el Presidente y el personal del \u00a0organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0gozar\u00e1n de inmunidad frente a toda acci\u00f3n judicial respecto de los actos \u00a0realizado por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0cuando no sean nacionales del Estado donde ejercen sus funciones, recibir\u00e1n las \u00a0mismas inmunidades respecto de restricciones de inmigraci\u00f3n, requisitos sobre \u00a0registro de extranjeros y obligaciones nacionales de servicio e id\u00e9nticas \u00a0facilidades en materia de r\u00e9gimen cambiario que las concedidas por los miembros \u00a0de que se trate u los representantes, funcionarios y empleados de rango \u00a0comparable de otros miembros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0recibir\u00e1n en materia de facilidades de viaje el mismo tratamiento que los \u00a0miembros de que se trate conceden a los representantes, funcionarios y \u00a0empleados de rango comparable de otros miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo. \u00a0Cada miembro tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias en sus propios territorios \u00a0u los fines de poner en efecto con sujeci\u00f3n a sus propias leyes los principios \u00a0consignados en este cap\u00edtulo e informar\u00e1 al Organismo de las medidas \u00a0espec\u00edficas que ha tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Renuncia. Las inmunidades, \u00a0exenciones y privilegios estipulados en este Cap\u00edtulo se otorgan en inter\u00e9s del \u00a0Organismo y pueden renunciarse, en la medida y bajo las condiciones que el \u00a0Organismo determine, en los casos en que tal renuncia no perjudique sus \u00a0intereses. El Organismo renunciar\u00e1 a la inmunidad de cualquiera de sus \u00a0funcionarios en los casos en que, seg\u00fan su criterio, la inmunidad impedir\u00e1 el \u00a0curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjudicar los intereses \u00a0del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro; \u00a0suspensi\u00f3n de miembros; cesaci\u00f3n de operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Retiro. Despu\u00e9s de \u00a0transcurridos tres a\u00f1os a partir de la fecha en que este Convenio haya entrado \u00a0en vigor con respecto a un miembro, \u00e9ste podr\u00e1 retirarse del Organismo en \u00a0cualquier momento mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la sede del mismo. \u00a0El Organismo har\u00e1 saber al Banco, en su calidad de depositario de este \u00a0Convenio, que ha recibido dicha notificaci\u00f3n. El retiro se har\u00e1 efectivo \u00a0noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que el Organismo reciba la notificaci\u00f3n \u00a0referida. El miembro puede revocar dicha notificaci\u00f3n en tanto \u00e9sta no haya \u00a0entrado en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Suspensi\u00f3n de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Consejo, por mayor\u00eda de sus miembros que tengan la mayor\u00eda del total de los \u00a0derechos de voto, podr\u00e1 decidir la suspensi\u00f3n de un miembro del Organismo que \u00a0deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mientras subsista la suspensi\u00f3n, el miembro estar\u00e1 privado de todo derecho en \u00a0virtud de este Convenio, salvo en lo que concierne al derecho de retirarse del \u00a0organismo y a otros derechos estipulados en este Cap\u00edtulo y el Cap\u00edtulo IX, \u00a0pero continuar\u00e1 sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A los efectos de determinar si se cumplen las condiciones para el otorgamiento \u00a0de una garant\u00eda o reaseguro en virtud de Cap\u00edtulo III o del Anexo I de este \u00a0Convenio, un miembro suspendido no ser\u00e1 considerado como miembro del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El miembro suspendido dejar\u00e1 autom\u00e1ticamente de ser miembro al cumplirse un a\u00f1o \u00a0desde la fecha de su suspensi\u00f3n, a menos que el Consejo decida prorrogar el \u00a0per\u00edodo de suspensi\u00f3n o restituir al miembro sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Derechos y deberes de los Estados \u00a0que dejen de ser miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando un Estado deje de ser miembro, seguir\u00e1 siendo responsable de todas sus \u00a0obligaciones, incluidas sus obligaciones contingentes, contra\u00eddas en virtud de \u00a0este Convenio y que hayan estado en vigor antes de la cesaci\u00f3n de su calidad \u00a0del miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en la Secci\u00f3n a) precedente, el Organismo llegar\u00e1 \u00a0a un acuerdo con dicho Estado para el arreglo de sus respectivas reclamaciones \u00a0y obligaciones. Todos estos arreglos deber\u00e1n ser aprobados por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Suspensi\u00f3n de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Siempre que la Junta lo considere justificado, podr\u00e1 suspender el otorgamiento \u00a0de nuevas garant\u00edas por un per\u00edodo determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En caso de emergencia, la Junta podr\u00e1 suspender todas las actividades del \u00a0Organismo por un per\u00edodo que no exceda la duraci\u00f3n de dicha emergencia, con la \u00a0condici\u00f3n de que se efect\u00faen los arreglos necesarios para la protecci\u00f3n de los \u00a0intereses del Organismo y de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La obligaci\u00f3n de suspender las operaciones no tendr\u00e1 efecto alguno sobre las \u00a0obligaciones de los miembros emanadas de este Convenio ni sobre las obligaciones \u00a0del Organismo respecto de los tenedores de una garant\u00eda o p\u00f3liza de reaseguro o \u00a0respecto de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Consejo, por mayor\u00eda especial, podr\u00e1 disponer la cesaci\u00f3n de las operaciones \u00a0del Organismo y su liquidaci\u00f3n. En tal caso, el Organismo cesar\u00e1 inmediatamente \u00a0todas sus actividades, con excepci\u00f3n de aquellas necesarias para la ordenada \u00a0liquidaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus activos y finiquito de sus \u00a0obligaciones. Hasta que se haya efectuado la liquidaci\u00f3n definitiva y la \u00a0distribuci\u00f3n de los activos, el Organismo se mantendr\u00e1 en existencia y todos \u00a0los derechos y obligaciones de los miembros en virtud de este Convenio \u00a0continuar\u00e1n vigentes en toda su integridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0No se har\u00e1 distribuci\u00f3n alguna de los activos a los miembros hasta que no se \u00a0hayan satisfecho todas las obligaciones con los tenedores de garant\u00edas y otros \u00a0acreedores o se hayan tomado providencias para satisfacerlas y hasta que el \u00a0Consejo haya decidido proceder a dicha distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Con sujeci\u00f3n a las disposiciones procedentes, el Organismo distribuir\u00e1 sus \u00a0activos restantes a los miembros en proporci\u00f3n a las sumas aportadas por cada \u00a0uno de ellos al capital suscrito. El Organismo distribuir\u00e1 tambi\u00e9n a los \u00a0miembros patrocinadores todos los activos restantes del Fondo Fiduciario de \u00a0Patrocinio a que se hace referencia en el Anexo I de este Convenio en la \u00a0proporci\u00f3n que tengan las inversiones patrocinadas por cada uno de ellos con el \u00a0total de las inversiones patrocinadas. Ning\u00fan miembro tendr\u00e1 derecho a su \u00a0porci\u00f3n en los activos del Organismo o del Fondo Fiduciario de Patrocinio a \u00a0menos que dicho miembro haya satisfecho todas las reclamaciones pendientes del \u00a0Organismo en su contra. Cada distribuci\u00f3n de los activos se efectuar\u00e1 en las \u00a0fechas que determine el Consejo y en la forma que considere justa y equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglo \u00a0de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n o de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0Convenio que surja entre un Miembro del Organismo y el Organismo o entre sus \u00a0miembros se presentar\u00e1 a la Junta para que \u00e9sta adopte una decisi\u00f3n . Todo \u00a0miembro que se vea especialmente afectado por la cuesti\u00f3n y que no est\u00e9 \u00a0representado en otra forma por un nacional en la Junta podr\u00e1 enviar un \u00a0representante para que asista a las reuniones de \u00e9sta en las que se considere \u00a0dicha cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En todos los casos en que la Junta ha tomado una decisi\u00f3n en virtud de la \u00a0Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0anterior, un miembro podr\u00e1 requerir que la cuesti\u00f3n sea remitida al Consejo, \u00a0cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. Con sujeci\u00f3n al resultado de la remisi\u00f3n al \u00a0Consejo, el Organismo, en la medida en que lo considere necesario, podr\u00e1 actuar \u00a0sobre la base de la decisi\u00f3n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Diferencias entre el Organismo y \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones del art\u00edculo 56 y de la Secci\u00f3n b) de este \u00a0art\u00edculo, cualquier diferencia entre el Organismo y un miembro o una \u00a0dependencia del mismo y cualquier diferencia entre el Organismo y un pa\u00eds (o \u00a0una dependencia del mismo) que haya dejado de ser miembro del Organismo, se \u00a0arreglar\u00e1 de conformidad con el procedimiento estipulado en el Anexo II de este \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las diferencias relativas a reclamaciones del Organismo actuando en subrogaci\u00f3n \u00a0de un inversionista se arreglar\u00e1n de conformidad con i) el procedimiento \u00a0estipulado en el Anexo II de este Convenio, o ii) un acuerdo a celebrarse entre \u00a0el Organismo y el miembro interesado acerca de uno o m\u00e1s m\u00e9todos alternativos \u00a0para el arreglo de tales diferencias. En este \u00faltimo caso, el Anexo II de este \u00a0Convenio servir\u00e1 como base para dicho acuerdo, el cual, en cada caso, ser\u00e1 \u00a0aprobado por la Junta por mayor\u00eda especial antes de que el Organismo emprenda \u00a0operaciones en los territorios del miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Diferencias en las que intervienen \u00a0tenedores de una garant\u00eda o reaseguro. Toda diferencia que se produzca \u00a0en raz\u00f3n de un contrato de garant\u00eda o de reaseguro entre las partes del mismo \u00a0se someter\u00e1 a arbitraje para laudo final de conformidad con las reglas que se \u00a0estipulen o mencionen en el contrato de garant\u00eda o de reaseguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Enmiendas introducidas por el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El presente Convenio y sus anexos podr\u00e1n ser enmendados mediante el voto de \u00a0tres quintas partes de los gobernadores que representen cuatro quintos del \u00a0total de los derechos de voto; queda entendido, sin embargo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0que toda enmienda que modifique el derecho de retirarse del Organismo, \u00a0estipulado en el art\u00edculo 51, o la limitaci\u00f3n de responsabilidad estipulada en \u00a0la Secci\u00f3n d) del art\u00edculo 8, requerir\u00e1n el voto afirmativo de todos los \u00a0gobernadores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0que toda enmienda que modifique el sistema de participaci\u00f3n en las p\u00e9rdidas \u00a0establecido en los art\u00edculos 1 y 3 del Anexo I de este Convenio que produzca un \u00a0aumento de la obligaci\u00f3n de cualquier miembro en virtud de dicho sistema, \u00a0requerir\u00e1 el voto afirmativo del gobernador del miembro en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los Ap\u00e9ndices A y B de este Convenio podr\u00e1n se modificados por el Consejo por \u00a0mayor\u00eda especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si una enmienda afecta cualquier disposici\u00f3n del Anexo I de este Convenio, el \u00a0total de los votos incluir\u00e1 los votos adicionales asignados en virtud del \u00a0art\u00edculo 7 de dicho anexo a los miembros patrocinadores y a los pa\u00edses receptores \u00a0de inversiones patrocinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Procedimiento. Toda \u00a0propuesta de enmienda a este Convenio, ya sea que emane de un miembro, o de un \u00a0gobernador o de un director, se comunicar\u00e1 al Presidente de la Junta, quien la \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de \u00e9sta. Si la Junta recomienda la enmienda propuesta, \u00a0se le presentar\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a059. Cuando una enmienda haya sido debidamente aprobada por el Consejo, el \u00a0Organismo lo har\u00e1 constar as\u00ed en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los \u00a0miembros. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para todos los miembros noventa d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que el Consejo \u00a0especificare una fecha distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Este Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma de todos los miembros del Banco y de \u00a0Suiza y estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados \u00a0Signatarios de conformidad con sus procedimientos constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Este Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se hayan depositado no menos \u00a0de cinco instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en nombre de los \u00a0Estados Signatarios de la Categor\u00eda Uno, y no menos de quince de dichos \u00a0instrumentos en nombre de los Estados Signatarios de la Categor\u00eda Dos; queda \u00a0entendido, sin embargo, que el total de las suscripciones de estos Estados \u00a0deber\u00e1 sumar no menos de un tercio del capital autorizado del Organismo, seg\u00fan \u00a0lo determinado en el art\u00edculo 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para cada Estado que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n despu\u00e9s de que este Convenio haya entrado en vigor, el Convenio \u00a0entrar\u00e1 en vigor en la fecha de tal dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Si este Convenio no hubiere entrado en vigor dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido abierto \u00a0a la firma, el Presidente del Banco convocar\u00e1 a una conferencia de los pa\u00edses \u00a0interesados a fin de determinar el futuro rumbo de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Reuni\u00f3n inaugural. Cuando \u00a0este Convenio entre en vigor, el Presidente el Banco convocar\u00e1 la reuni\u00f3n inaugural \u00a0del Consejo que se celebrar\u00e1 en la sede del Organismo dentro de los sesenta \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha en que este Convenio haya entrado en vigor o tan \u00a0pronto como fuere posible despu\u00e9s de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Depositario. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de este Convenio y las \u00a0enmiendas de \u00e9ste se depositar\u00e1n en el Banco, el cual actuar\u00e1 como depositario \u00a0de este Convenio. El depositario enviar\u00e1 ejemplares certificados del Convenio a \u00a0los Estados miembros del Banco y a Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Registro. El depositario \u00a0registrar\u00e1 este Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y los Reglamentos de la \u00a0misma adoptados por la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Notificaci\u00f3n. El \u00a0depositario notificar\u00e1 a todos los Estados Signatarios y, cuando entre en vigor \u00a0este Convenio, al Organismo respecto de los siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las firmas de este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los dep\u00f3sitos de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 63; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La fecha en que este Convenio entre en vigor de conformidad con el art\u00edculo 61; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las exclusiones de la aplicaci\u00f3n territorial de conformidad con el art\u00edculo 66, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El retiro de un miembro del Organismo de conformidad con el art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Aplicaci\u00f3n territorial. \u00a0Este Convenio se aplicar\u00e1 a todos los territorios que est\u00e9n bajo la \u00a0jurisdicci\u00f3n de un miembro, incluidos los territorios de cuyas relaciones \u00a0internacionales el miembro es responsable, salvo aquellos que sean excluidos \u00a0por dicho miembro mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al depositario de este \u00a0Convenio ya sea en el momento en que se efect\u00fae la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n, o posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Revisiones peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Consejo llevar\u00e1 a cabo peri\u00f3dicamente revisiones detalladas de las \u00a0actividades del Organismo as\u00ed como de los resultados logrados con miras a \u00a0efectuar las modificaciones requeridas a fin de aumentar la capacidad del \u00a0organismo para atender sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La primera de tales revisiones tendr\u00e1 lugar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que entre en \u00a0vigor este Convenio. Las fechas de las revisiones ulteriores las determinar\u00e1 el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en Se\u00fal, en un solo ejemplar que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Banco \u00a0Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, el cual ha indicado con su firma al \u00a0pie de este instrumento su conformidad para el desempe\u00f1o de las funciones que \u00a0se le encomiendan en este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas \u00a0de inversiones patrocinadas en virtud del art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Patrocinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cualquier miembro podr\u00e1 patrocinar la garant\u00eda de una inversi\u00f3n que se proponga \u00a0efectuar un inversionista de cualquier nacionalidad o inversionistas de una o \u00a0varias nacionalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Con sujeci\u00f3n a las disposiciones de las Secciones b) y c) del art\u00edculo 3 de \u00a0este anexo, cada miembro patrocinador compartir\u00e1 con los dem\u00e1s miembros \u00a0patrocinadores las p\u00e9rdidas amparadas por garant\u00edas de inversiones \u00a0patrocinadas, cuando dichas p\u00e9rdidas no puedan cubrirse con cargo al Fondo \u00a0Fiduciario de Patrocinio mencionado en el art\u00edculo 2 de este anexo y en la \u00a0medida en que no puedan cubrirse de esa manera, en la proporci\u00f3n que haya entre \u00a0el momento m\u00e1ximo de las obligaciones contingentes patrocinadas por el miembro \u00a0patrocinador en cuesti\u00f3n y el monto m\u00e1ximo de las obligaciones contingentes \u00a0contra\u00eddas en virtud de garant\u00edas de inversiones patrocinadas por todos los \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En sus decisiones acerca del otorgamiento de garant\u00edas en virtud de este \u00a0Cap\u00edtulo, el Organismo tomar\u00e1 debidamente en cuenta las perspectivas de que el \u00a0miembro patrocinador est\u00e9 en condiciones de cumplir con sus obligaciones \u00a0conforme a este anexo y dar\u00e1 prioridad a las inversiones copatrocinadas por los \u00a0pa\u00edses receptores interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Organismo consultar\u00e1 peri\u00f3dicamente con los miembros patrocinadores respecto \u00a0de sus operaciones en virtud de este anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Fondo Fiduciario de Patrocinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las primas y otros ingresos atribuibles a garant\u00edas de inversiones \u00a0patrocinadas, entre ellos los rendimientos de la inversi\u00f3n de tales primas e \u00a0ingresos, se mantendr\u00e1n en una cuenta separada que se denominar\u00e1 Fondo \u00a0Fiduciario de Patrocinio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todos los gastos administrativos y los pagos por concepto de reclamaciones \u00a0atribuibles a garant\u00edas otorgadas en virtud de este anexo se pagar\u00e1n con cargo \u00a0al Fondo Fiduciario de Patrocinio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los activos del Fondo Fiduciario de Patrocinio se mantendr\u00e1n y administrar\u00e1n \u00a0por cuenta conjunta de los miembros patrocinadores y se mantendr\u00e1n separados y \u00a0aparte de los activos del Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Requerimientos de pago a los \u00a0miembros patrocinadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En la medida en que un monto sea pagadero por el Organismo en raz\u00f3n de una \u00a0p\u00e9rdida cubierta por una garant\u00eda patrocinada y no pueda pagarse con cargo a los \u00a0activos del Fondo Fiduciario de Patrocinio, el Organismo requerir\u00e1 a cada \u00a0miembro patrocinador el pago a dicho Fondo de la proporci\u00f3n correspondiente del \u00a0monto mencionado, seg\u00fan se determine de conformidad con la Secci\u00f3n b) del \u00a0art\u00edculo 1 de este anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a pagar monto alguno por concepto de un \u00a0requerimiento de conformidad con las disposiciones de este art\u00edculo si a \u00a0consecuencia de ello los pagos totales hechos por ese miembro fueren superiores \u00a0al monto total de las garant\u00edas que cubran las inversiones por \u00e9l patrocinadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Al momento de expirar una garant\u00eda que cubra una inversi\u00f3n patrocinada por un \u00a0miembro, la obligaci\u00f3n de ese miembro disminuir\u00e1 en una suma equivalente al \u00a0monto de dicha garant\u00eda; la mencionada obligaci\u00f3n disminuir\u00e1 tambi\u00e9n en forma \u00a0prorrateada luego del pago por el organismo de una reclamaci\u00f3n relacionada con \u00a0una inversi\u00f3n patrocinada y en caso contrario continuar\u00e1n en vigor hasta la \u00a0expiraci\u00f3n de todas las garant\u00edas de las inversiones patrocinadas vigentes al \u00a0momento de dicho pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Si alg\u00fan miembro patrocinador no estuviere obligado en relaci\u00f3n con un monto de \u00a0un requerimiento de conformidad con las disposiciones de este art\u00edculo en raz\u00f3n \u00a0de las limitaciones contenidas en las Secciones b) y c) procedentes, o si un \u00a0miembro patrocinador no pagare una suma que deba en virtud de tal \u00a0requerimiento, la obligaci\u00f3n de pagar dicha suma ser\u00e1 compartida en forma \u00a0prorrateada por los otros miembros patrocinadores. La responsabilidad de los \u00a0miembros de conformidad con esta secci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la limitaci\u00f3n estipulada \u00a0en las Secciones b) y c) precedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Todo pago de un miembro patrocinador de conformidad con un requerimiento en \u00a0virtud de este art\u00edculo se efectuar\u00e1 con prontitud y en moneda de libre uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Valoraci\u00f3n de monedas y reembolsos. Las disposiciones sobre \u00a0valoraci\u00f3n de monedas y reembolsos contenidas en este Convenio a prop\u00f3sito de \u00a0las suscripciones de capital se aplicar\u00e1n mutatis mutandis a los fondos pagados por los miembros por \u00a0cuenta de inversiones patrocinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Reaseguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Organismo con arreglo a las condiciones estipuladas en el art\u00edculo 1 de este \u00a0anexo, podr\u00e1 otorgar reaseguros a un miembro, a una dependencia del mismo, a un \u00a0organismo regional definido como tal en la Secci\u00f3n a) del art\u00edculo 20 de este \u00a0Convenio, o a un asegurador privado de un pa\u00eds miembro. Las disposiciones de \u00a0este Cap\u00edtulo relativas a las garant\u00edas y las de los art\u00edculos 20 y 21 de este \u00a0Convenio se aplicar\u00e1n mutatis mutandis \u00a0a los reaseguros otorgados en virtud de esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Organismo podr\u00e1 obtener reaseguro para las inversiones garantizadas por \u00e9l \u00a0conforme a ese anexo y satisfar\u00e1 el costo de dicho reaseguro con cargo al Fondo \u00a0Fiduciario de Patrocinio. La Junta podr\u00e1 decidir si la obligaci\u00f3n de los \u00a0miembros patrocinadores de participaci\u00f3n en las p\u00e9rdidas que se mencionan en la \u00a0Secci\u00f3n b) del art\u00edculo 1 de este anexo, puede reducirse en raz\u00f3n de la \u00a0cobertura de reaseguro obtenida, y en qu\u00e9 medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Principios de operaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo estipulado en este \u00a0anexo, las disposiciones relativas a las operaciones de garant\u00eda contenidas en \u00a0el Cap\u00edtulo III de este Convenio y las relativas a la administraci\u00f3n financiera \u00a0contenidas en el Cap\u00edtulo IV de este Convenio se aplicar\u00e1n mutatis mutandis a las garant\u00edas de \u00a0inversiones patrocinadas, salvo que i) tales inversiones reunir\u00e1n los \u00a0requisitos para el patrocinio si son hechas por un inversionista o \u00a0inversionistas admisibles con arreglo a la Secci\u00f3n a) del art\u00edculo 1 de este \u00a0anexo en los territorios de cualquier miembro y en especial de un pa\u00eds miembro \u00a0en desarrollo, e ii) el Organismo no estar\u00e1 obligado con respecto a sus propios \u00a0activos por raz\u00f3n de una garant\u00eda o reaseguro otorgados con arreglo a este \u00a0anexo y as\u00ed lo estipular\u00e1 expresamente todo contrato de garant\u00eda o reaseguro \u00a0que se celebre de conformidad con este anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Derechos de voto. En cuanto a las decisiones relativas a \u00a0inversiones patrocinadas, cada miembro patrocinador tendr\u00e1 un voto adicional \u00a0por el equivalente de cada DEG 10.000 del monto garantizado o reasegurado sobre \u00a0la base de su patrocinio, y cada miembro que auspicie una inversi\u00f3n patrocinada \u00a0tendr\u00e1 un voto adicional por el equivalente de cada DEG 10.000 del monto \u00a0garantizado o reasegurado con respecto a cualquier inversi\u00f3n patrocinada \u00a0auspiciada por \u00e9l. Tales votos adiciones de emitir\u00e1n solamente en cuanto a las \u00a0decisiones relativas a inversiones patrocinadas y por lo dem\u00e1s no se tomar\u00e1n en \u00a0cuenta para la determinaci\u00f3n de los derechos de voto de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglo \u00a0de diferencias entre un miembro y el organismo en virtud del art\u00edculo 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Aplicaci\u00f3n del Anexo. Todas las diferencias comprendidas en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 de este Convenio se resolver\u00e1n de conformidad con el \u00a0procedimiento estipulado en este Anexo, salvo en los casos en que el organismo \u00a0haya celebrado un acuerdo con un miembro de conformidad con la secci\u00f3n b) ii) \u00a0del, art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Negociaci\u00f3n. Las partes en una diferencia comprendida en los \u00a0t\u00e9rminos de este Anexo tratar\u00e1n de resolver tal diferencia mediante negociaci\u00f3n \u00a0antes de recurrir a la conciliaci\u00f3n o arbitraje. Se considerar\u00e1n agotadas las \u00a0negociaciones si las partes no logran llegar a un arreglo dentro de un per\u00edodo \u00a0de ciento veinte d\u00edas a partir de la fecha en que se solicit\u00f3 iniciar las \u00a0negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si la diferencia no se resuelve mediante negociaci\u00f3n, cualquiera de las partes \u00a0puede someter la diferencia a arbitraje de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 4 de este Anexo, a menos que las partes, mediante acuerdo mutuo, \u00a0hayan decidido recurrir primero al procedimiento de conciliaci\u00f3n estipulado en \u00a0este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el acuerdo para recurrir a la conciliaci\u00f3n se especificar\u00e1n la cuesti\u00f3n controvertida, \u00a0las reclamaciones de las partes respecto de la misma y, si estuviere \u00a0disponible, el nombre del conciliador convenido por las partes. A falta de \u00a0acuerdo con respecto al conciliador, las partes podr\u00e1n solicitar conjuntamente \u00a0ya sea el Secretario General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias \u00a0Relativas a Inversiones (en lo sucesivo denominado Ciadi) o al Presidente de la \u00a0Corte Internacional de Justicia el nombramiento de un conciliador. Se dar\u00e1 por \u00a0terminado el procedimiento de conciliaci\u00f3n si no se ha nombrado al conciliador \u00a0dentro de noventa d\u00edas despu\u00e9s del acuerdo para recurrir a la conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A menos que se estipule lo contrario en este Anexo o que as\u00ed se convenga entre \u00a0las partes, el conciliador determinar\u00e1 las normas que regir\u00e1n el procedimiento \u00a0de conciliaci\u00f3n y, en este aspecto, se guiar\u00e1 por las normas de conciliaci\u00f3n \u00a0adoptadas de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas \u00a0a Inversiones entre los Estados y nacionales de otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las partes cooperar\u00e1n de buena fe con el conciliador y, en particular, le \u00a0proporcionar\u00e1n toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que le pueda brindar \u00a0asistencia en el cumplimiento de sus funciones; prestar\u00e1n la m\u00e1s seria \u00a0consideraci\u00f3n a las recomendaciones del conciliador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0A menos que las partes convengan lo contrario, el conciliador, en un per\u00edodo \u00a0que no sea mayor de ciento ochenta d\u00edas desde la fecha de su nombramiento, \u00a0presentar\u00e1 a las partes un informe en el que se registrar\u00e1n los resultados de \u00a0sus esfuerzos y se expondr\u00e1n las cuestiones que motivan la diferencia entre las \u00a0partes as\u00ed como su propuesta para resolverla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Dentro de los sesenta d\u00edas a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del informe, \u00a0cada parte expresar\u00e1 a la otra parte, por escrito, su opini\u00f3n acerca del \u00a0informe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Ninguna de las partes de un procedimiento de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a \u00a0recurrir al arbitraje a menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que el conciliador no haya presentado su informe dentro del per\u00edodo determinado \u00a0en la secci\u00f3n e) anterior, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que las partes no hayan aceptado ninguna de las propuestas comprendidas en el \u00a0informe dentro de los sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haberlo recibido, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que despu\u00e9s de haber intercambiado opiniones acerca del informe, las partes no \u00a0hayan podido llegar a un arreglo sobre todas las materias controvertidas, \u00a0dentro de los sesenta d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido el informe del \u00a0conciliador, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que una de las partes no haya expresado su opini\u00f3n acerca del informe como se \u00a0estipula en la secci\u00f3n f) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0A menos que las partes convinieren en otra cosa, los honorarios del conciliador \u00a0ser\u00e1n determinados sobre la base de las tasas aplicables a los procedimientos \u00a0de conciliaci\u00f3n del Ciadi. Estos honorarios y las dem\u00e1s costas del \u00a0procedimiento de conciliaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por las partes en montos \u00a0iguales. Cada una de las partes sufragar\u00e1 sus propios gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los procedimientos de arbitraje se instituir\u00e1n por medio de una notificaci\u00f3n de \u00a0la parte que procura el arbitraje (el actor) dirigida a la otra parte o partes \u00a0en la diferencia (el demandado). La notificaci\u00f3n especificar\u00e1 la \u00edndole de la \u00a0diferencia, la reparaci\u00f3n que se pretende y el nombre del \u00e1rbitro designado por \u00a0el actor. Dentro de los treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que se reciba la \u00a0notificaci\u00f3n, el demandado har\u00e1 saber al actor el nombre del \u00e1rbitro nombrado \u00a0por \u00e9l. En un per\u00edodo de treinta d\u00edas a partir de la fecha de nombramiento del \u00a0segundo \u00e1rbitro, las dos partes seleccionar\u00e1n un tercero, que actuar\u00e1 como \u00a0Presidente del Tribunal de Arbitraje (el Tribunal); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si el Tribunal no se hubiere constituido dentro de los sesenta d\u00edas a partir de \u00a0la fecha de la notificaci\u00f3n, el \u00e1rbitro no nombrado todav\u00eda o el Presidente a\u00fan \u00a0no seleccionado, ser\u00e1 nombrado a petici\u00f3n conjunta de las partes por el \u00a0Secretario General del Ciadi. A falta de tal petici\u00f3n conjunta, o si el \u00a0Secretario General dejare de hacer el nombramiento dentro de los treinta d\u00edas a \u00a0partir de la petici\u00f3n, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar que el \u00a0Presidente de la Corte Internacional de Justicia haga el nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ninguna de las partes tendr\u00e1 derecho a cambiar el \u00e1rbitro que haya nombrado una \u00a0vez que ha comenzado la vista de la causa. En el caso de que alg\u00fan \u00e1rbitro \u00a0(incluido el Presidente del Tribunal) renunciare, falleciere o quedare \u00a0incapacitado, se designar\u00e1 un sucesor en la misma forma seguida para el \u00a0nombramiento de su antecesor, y cada sucesor tendr\u00e1 las mismas facultades y \u00a0deberes del \u00e1rbitro al que suceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Tribunal se reunir\u00e1 primero en la fecha y lugar que determine el Presidente. \u00a0Con posterioridad, el Tribunal determinar\u00e1 el lugar y fechas de sus reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0A menos que se estipule lo contrario en este Anexo o que las partes convengan \u00a0en otra cosa, el Tribunal determinar\u00e1 su forma de proceder y en este aspecto se \u00a0guiar\u00e1 por las normas de arbitraje adoptadas de conformidad al Convenio sobre \u00a0Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de \u00a0otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Tribunal ser\u00e1 juez de su propia competencia, salvo que, si se plantea una \u00a0objeci\u00f3n ante el Tribunal en el sentido de que la diferencia corresponde a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Junta o del Consejo en virtud del art\u00edculo 56 o a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de un \u00f3rgano judicial o arbitral designado en un acuerdo en virtud \u00a0del art\u00edculo 1 de este Anexo y el Tribunal reconoce que la objeci\u00f3n es \u00a0leg\u00edtima, la objeci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el Tribunal a la Junta o al Consejo o \u00a0al \u00f3rgano designado, seg\u00fan sea el caso, y el procedimiento de arbitraje ser\u00e1 \u00a0suspendido hasta que se haya alcanzado una decisi\u00f3n al respecto, la cual ser\u00e1 \u00a0obligatoria para el Tribunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0En cualquier diferencia comprendida dentro del alcance de este Anexo, el \u00a0Tribunal aplicar\u00e1 las disposiciones de este Convenio, las de cualquier acuerdo \u00a0pertinente celebrado entre las partes en la diferencia, las de los estatutos y \u00a0reglamentos del organismo, las normas aplicables del derecho internacional, el \u00a0derecho interno del miembro de que se trate, y las disposiciones aplicables del \u00a0contrato de inversi\u00f3n, si las hubiere. Sin perjuicio de las disposiciones de \u00a0este Convenio, el Tribunal puede decidir una diferencia ex aequo et bono si el organismo y el miembro interesado as\u00ed lo \u00a0convinieren. El Tribunal no dar\u00e1 un veredicto de non liquet basado en el silencio u oscuridad de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El Tribunal dar\u00e1 a todas las partes una audiencia justa. Todas las decisiones \u00a0del Tribunal se tomar\u00e1n por voto mayoritario y enunciar\u00e1n las razones en las \u00a0que se basan. El laudo del tribunal se dar\u00e1 por escrito y estar\u00e1 firmado como \u00a0m\u00ednimo por dos \u00e1rbitros, y se enviar\u00e1 una copia del mismo a cada parte. El \u00a0laudo ser\u00e1 definitivo y obligatorio para las partes y no estar\u00e1 sujeto a \u00a0apelaci\u00f3n, anulaci\u00f3n o enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si surgiera una diferencia entre las partes con respecto al significado o el \u00a0alcance de un laudo, dentro de los sesenta d\u00edas despu\u00e9s de dictarse el laudo, \u00a0cualquiera de ellas puede pedir interpretaci\u00f3n del mismo mediante solicitud por \u00a0escrito al Presidente del Tribunal que dict\u00f3 el laudo. Si fuere posible, el \u00a0Presidente presentar\u00e1 la solicitud al Tribunal que dict\u00f3 el laudo y convocar\u00e1 a \u00a0dicho Tribunal dentro de los sesenta d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud. \u00a0Si esto no fuera posible, se constituir\u00e1 un nuevo tribunal de conformidad con \u00a0las disposiciones de las secciones a) a d) anteriores. El Tribunal podr\u00e1 \u00a0suspender la ejecuci\u00f3n del laudo hasta que adopte una decisi\u00f3n sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Todo miembro reconocer\u00e1 como obligatorio y ejecutable dentro de sus territorios \u00a0un laudo dictado de conformidad con este art\u00edculo, tal como si se tratase de \u00a0sentencia definitiva de un tribunal de ese miembro. La ejecuci\u00f3n del laudo se \u00a0regir\u00e1 por las leyes relativas a la ejecuci\u00f3n de sentencias que se encuentren \u00a0en vigor en el Estado en cuyos territorios se pretenda tal ejecuci\u00f3n y no se \u00a0entender\u00e1 como derogatoria de la ley vigente relativa a la inmunidad en materia \u00a0de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0A menos que las partes acuerden otra cosa, los honorarios y remuneraciones que \u00a0han de pagarse a los \u00e1rbitros ser\u00e1n determinados sobre la base de las tasas que \u00a0se aplican a los arbitrajes del Ciadi. Cada parte sufragar\u00e1 sus propias costas \u00a0relacionadas con los procedimientos de arbitraje. Las costas del Tribunal \u00a0estar\u00e1n a cargo de las partes en proporci\u00f3n igual, a menos que el Tribunal \u00a0decida otra cosa. Toda cuesti\u00f3n relativa a la divisi\u00f3n de las costas del \u00a0Tribunal o el procedimiento de pago de dichas costas ser\u00e1 decidida por el \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Notificaciones. Las notificaciones relativas a cualquier \u00a0actuaci\u00f3n que se realicen en virtud de este Anexo se har\u00e1n por escrito. Las \u00a0har\u00e1 el organismo a la autoridad designada por el miembro interesado, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de este Convenio y dicho miembro las har\u00e1 en la \u00a0oficina principal del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0y suscripciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA \u00a0UNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0de acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(millones \u00a0 \u00a0de DEG) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alemania, Rep\u00fablica Federal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.713 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29,65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205,19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48,60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Islandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28,20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>699 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.860 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48,60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1frica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>943 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,43 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>594,73 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA DOS\/* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0(millones de DEG) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arabia Saudita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argelia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bahamas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bahrein \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bangladesh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,68 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Belice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bhut\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Birmania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Botswana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Burkina Faso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Furund\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cavo Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camer\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comoras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Congo, Rep\u00fablica Popular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corea, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>449 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa de Marfil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,85 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>China \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,38 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chipre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Djibouti \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Egipto, Rep\u00fablica Arabe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,59 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emiratos Arabes Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,85 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etiop\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiji \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gambia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Granada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guinea-Bissau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guinea Ecuatorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>564 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indonesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ir\u00e1n, Rep\u00fablica Isl\u00e1mica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.659 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16,59 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iraq \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Islas Salom\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamahiriya Arabe Libia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jordania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kampuchea Democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kuwait \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kampuchea Democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kuwait \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lesotho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malasia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>579 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,79 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malawi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maldivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mal\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marruecos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauritania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11,92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mozambique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nepal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00edger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,62 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nigeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>844 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Om\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,94 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pakist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,31 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Papua Nueva Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,73 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Qatar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Arabe Siria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,68 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Centroafricana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular Lao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,47 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>555 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rwanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samoa Occidental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal y Nieves \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Vicente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Luc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seychelles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Singapur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Somalia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,78 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sri Lanka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suriname \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Swazilandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,58 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tailandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanzania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Togo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00fanez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,62 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vanuatu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vietnam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yemen, Rep\u00fablica Arabe del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,67 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yemen, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yugoslavia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>635 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zaire \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,38 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zambia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zimbabwe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405,27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE \u00a0B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n \u00a0de Directores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los candidatos para el cargo de Director ser\u00e1n propuestos por los Gobernadores, \u00a0con la condici\u00f3n de que un Gobernador puede proponer solo una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La elecci\u00f3n de los Directores ser\u00e1 por votaci\u00f3n de los Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al votar por los Directores, cada Gobernador emitir\u00e1 por un candidato todo los \u00a0votos que el miembro al que representa tiene derecho a emitir en virtud de la \u00a0selecci\u00f3n a) del art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una cuarta parte del n\u00famero de Directores ser\u00e1 elegida separadamente, una por \u00a0cada uno de los Gobernadores que representen a los miembros que tengan el mayor \u00a0n\u00famero de acciones. Si el n\u00famero total de Directores no fuera divisible por \u00a0cuatro, el n\u00famero de los Directores que han de elegirse de esa manera ser\u00e1 la \u00a0cuarta parte del n\u00famero inmediatamente inferior que sea divisible por cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los Directores restantes ser\u00e1n elegidos por los otros Gobernadores, de \u00a0conformidad con las disposiciones de los p\u00e1rrafos 6 a 11 de este Ap\u00e9ndice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si el n\u00famero de candidatos propuesto es igual al n\u00famero de los directores que \u00a0falta elegir, todos los candidatos se elegir\u00e1n en la primera votaci\u00f3n, con la \u00a0excepci\u00f3n de que un candidato o candidatos que hayan recibido menos del \u00a0porcentaje m\u00ednimo del total de los votos determinados por el Consejo, para tal \u00a0efecto no ser\u00e1n elegidos si alg\u00fan candidato hubiera recibido m\u00e1s que el \u00a0porcentaje m\u00e1ximo del total de los votos determinados por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Si el n\u00famero de candidatos propuestos supera el n\u00famero de los Directores que falta \u00a0elegir, ser\u00e1n elegidos los candidatos que reciban el mayor n\u00famero de votos, con \u00a0la excepci\u00f3n de cualquier candidato que haya recibido menos del porcentaje \u00a0m\u00ednimo del total de los votos determinados por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Si en la primera votaci\u00f3n no se elige la totalidad de los Directores restantes, \u00a0se realizar\u00e1 una segunda votaci\u00f3n. El candidato o candidatos no elegidos en la \u00a0primera votaci\u00f3n, ser\u00e1n nuevamente candidatos que re\u00fanen los requisitos para la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En la segunda votaci\u00f3n, s\u00f3lo votar\u00e1n i) los Gobernadores que hayan votado en la \u00a0primera por un candidato no elegido y ii) los Gobernadores que hayan votado en \u00a0la primera por un candidato elegido que haya recibido ya el porcentaje m\u00e1ximo \u00a0del total de los votos determinados por el Consejo, antes de tomar en cuenta \u00a0los votos de tales Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Para determinar cu\u00e1ndo un candidato elegido ha recibido m\u00e1s que el porcentaje \u00a0m\u00e1ximo de los votos, los votos del Gobernador que emita la cantidad mayor de \u00a0votos para dicho candidato se contar\u00e1n primero, luego se contar\u00e1n los del \u00a0Gobernador que emita la cantidad inmediatamente inferior y as\u00ed sucesivamente \u00a0hasta alcanzar el mencionado porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Si despu\u00e9s de la segunda votaci\u00f3n no se hubieren elegido todos los Directores \u00a0que falten, se realizar\u00e1n otras votaciones siguiendo los mismos principios \u00a0hasta que todos los Directores que falten est\u00e9n elegidos, salvo que cuando s\u00f3lo \u00a0quede un Director por elegir, este Director podr\u00e1 ser elegido por una mayor\u00eda \u00a0simple de los votos restantes y se considerar\u00e1 elegido por la totalidad de \u00a0dichos votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Dodero Jord\u00e1n, Director de los servicios Jur\u00eddicos del Organismo Multilateral \u00a0de Garant\u00eda de Inversi\u00f3n (Miga), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el presente documento constituye una traducci\u00f3n al espa\u00f1ol del Convenio Constitutivo \u00a0del Organismo Multilateral de Garant\u00eda de Inversiones (Miga), cuyo original en \u00a0idioma ingl\u00e9s se encuentra depositado en el Banco Internacional de \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Fomento (Banco Mundial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, \u00a0D. C.,12 de julio de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Paz B., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicec\u00f3nsul\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1027 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral \u00a0 \u00a0 de Garant\u00eda de \u00a0Inversiones&#8221;, hecho en Se\u00fal el 11 de octubre de 1985. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}