{"id":25384,"date":"2023-07-14T18:02:23","date_gmt":"2023-07-14T18:02:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1079-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:23","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:23","slug":"decreto-1079-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1079-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1079 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1079 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el programa de venta de las \u00a0acciones que la Naci\u00f3n posee en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Prorrogado por el Decreto 2990 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2305 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren la Ley 226 de 1995 y el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero-Decreto 663 de 1993-, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encarg\u00f3 al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras el dise\u00f1o del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n posee en el Banco \u00a0Popular, consultando los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en los estudios t\u00e9cnicos correspondientes, \u00a0que incluyen la valoraci\u00f3n contratada por el Banco Popular y auditada por el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, este dise\u00f1\u00f3 un proyecto de \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n posee en el Banco \u00a0Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que evaluado dicho proyecto de programa de \u00a0enajenaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, fue \u00a0sometido a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros durante su reuni\u00f3n del 18 de \u00a0junio de 1996, el cual emiti\u00f3 concepto favorable sobre el mismo y lo remiti\u00f3 al \u00a0Gobierno para su aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n del Programa de venta. \u00a0Apru\u00e9base el programa de venta de 5.234.384.742 acciones que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en el Banco Popular, \u00a0contenido en los art\u00edculos 2o. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Decisi\u00f3n de vender. La venta de las \u00a0acciones que la Naci\u00f3n posee en el Banco Popular se efectuar\u00e1 por parte del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, obrando en nombre y representaci\u00f3n \u00a0de la Naci\u00f3n, conforme a las reglas, condiciones y procedimientos previstos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Etapas en las cuales se desarrollar\u00e1 el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n de las acciones. La venta de las acciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1o. del presente decreto se desarrollar\u00e1 en las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera etapa, en desarrollo de la cual se \u00a0ofrecer\u00e1 la totalidad de las acciones indicadas en el art\u00edculo 1 del presente decreto \u00a0a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata la Ley 226 de 1995. Son \u00a0destinatarios de las condiciones especiales los trabajadores activos y \u00a0pensionados del Banco Popular as\u00ed como de la Sociedad Fiduciaria, del Almac\u00e9n \u00a0General de Dep\u00f3sito, de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial en cuyos capitales participa en forma mayoritaria el \u00a0Banco Popular; los ex-trabajadores de las mencionadas entidades, siempre y \u00a0cuando que no hayan sido desvinculados por justa causa por parte del patrono; \u00a0las asociaciones de empleados o de ex-empleados del Banco Popular; los \u00a0sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversi\u00f3n; los \u00a0fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las entidades cooperativas definidas por \u00a0la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda etapa, en desarrollo de la cual se \u00a0ofrecer\u00e1n las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la \u00a0oferta a que se refiere el numeral anterior, a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera etapa, que tendr\u00e1 lugar cuando, surtidas \u00a0la primera y segunda etapas antes mencionadas, quede un remanente por vender \u00a0igual o inferior al 15% de las acciones objeto del programa de enajenaci\u00f3n. En \u00a0este evento, las acciones restantes continuar\u00e1n ofreci\u00e9ndose al p\u00fablico en \u00a0general hasta culminar la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Condiciones especiales encaminadas a \u00a0facilitar el acceso a la propiedad accionaria del Banco Popular. Las \u00a0condiciones especiales para el acceso a la propiedad accionaria del Banco \u00a0Popular por parte de los destinatarios de la oferta p\u00fablica a que se refiere el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 3o. del presente decreto son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se les ofrecer\u00e1 en primer lugar y de manera \u00a0exclusive la totalidad de las acciones indicadas en el art\u00edculo 1o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada acci\u00f3n tendr\u00e1 un precio fijo de $60.60. \u00a0Este precio tendr\u00e1 la misma vigencia que el de la mencionada oferta p\u00fablica, \u00a0siempre y cuando que durante la misma no se presenten interrupciones; en caso \u00a0contrario, o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podr\u00e1 ajustar el \u00a0precio fijo antes indicado, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros \u00a0indicados en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se realizar\u00e1 cuando una o \u00a0varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por su cuenta y \u00a0riesgo que impliquen, en su conjunto, financiaci\u00f3n disponible no inferior al \u00a010% del valor de las acciones objeto del presente programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito se establecer\u00e1n conforme a \u00a0las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada \u00a0entidad y contar\u00e1n con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo de amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa de inter\u00e9s aplicable a los adquirentes \u00a0destinatarios de las condiciones especiales no podr\u00e1 ser superior a la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, \u00a0vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El per\u00edodo de gracia a capital no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho periodo de gracia \u00a0podr\u00e1n ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda las acciones que \u00a0se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de las acciones, para \u00a0determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, inicial o \u00a0ajustado, de venta de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los adquirentes sean personas naturales, \u00a0podr\u00e1n utilizar el valor de las cesant\u00edas que tengan acumuladas, en la compra \u00a0de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos para la compra de acciones \u00a0por parte de los destinatarios de las condiciones especiales. Para adquirir \u00a0acciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, las personas a que se refiere \u00a0el numeral 1) del art\u00edculo 3o. del presente decreto deber\u00e1n cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona natural obligada a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 adquirir acciones por un monto superior a tres \u00a0veces el valor del patrimonio bruto que acredite seg\u00fan la declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 1994 o al de 1995, si ya present\u00f3 esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales no obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto m\u00e1ximo igual a \u00a0tres veces los ingresos que figuren en el \u00faltimo certificado de ingresos y \u00a0retenciones, o en la \u00faltima declaraci\u00f3n de ingresos que acredite, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo caso, los funcionarios que ocupen cargos \u00a0de nivel directivo en el Banco Popular, en la Sociedad Fiduciaria, en el \u00a0Almac\u00e9n General de Dep\u00f3sito, en la Sociedad Comisionista de Bolsa y en la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial en cuyos capitales participa en forma \u00a0mayoritaria el Banco Popular, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones por \u00a0un monto superior a los previstos en los numerales anteriores, si cumple las \u00a0dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente decreto y las que en desarrollo \u00a0del mismo establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, se \u00a0entender\u00e1 presentada, en cada caso, por las cantidades m\u00e1ximas indicadas en \u00a0dichos numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el solo hecho de presentar una aceptaci\u00f3n de \u00a0compra se entender\u00e1 que el comitente comprador, sea persona natural o jur\u00eddica, \u00a0acepta no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y que si decide \u00a0enajenarlas a cualquier titulo antes de ese plazo, pagar\u00e1 al Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, por cada acci\u00f3n, la diferencia entre el precio de \u00a0adquisici\u00f3n de las acciones y el precio por acci\u00f3n m\u00e1s alto al cual se negocie, \u00a0en una sola operaci\u00f3n, por lo menos el 0.3% de las acciones, ambos precios \u00a0ajustados mensualmente por el \u00edndice de precios al consumidor certificado por \u00a0el DANE, ajuste que se aplicar\u00e1 desde la fecha de compra hasta el d\u00eda en que se \u00a0presente solicitud de despignoraci\u00f3n de las acciones, bien sea que la negociaci\u00f3n \u00a0del 0.3% o m\u00e1s se efect\u00fae en el martillo de que trata el art\u00edculo 1o. del \u00a0presente decreto o en una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>operaci\u00f3n posterior al martillo y anterior a la \u00a0fecha de la solicitud de despignoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el pago de la sanci\u00f3n a que se \u00a0refiere este numeral, el comprador deber\u00e1 pignorar las acciones a favor del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en las condiciones que \u00a0establezca tal entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El monto a pagar por el comprador que \u00a0decida transferir la propiedad de las acciones antes del plazo de los dos a\u00f1os \u00a0establecido en este art\u00edculo, se reducir\u00e1 mensual y sucesivamente a partir del \u00a0d\u00e9cimo tercer (13) mes posterior a la fecha de compra, en un porcentaje igual a \u00a08.3% mensual durante los meses 13 a 23 y en un 8.7% en el vig\u00e9simo cuarto (24) \u00a0mes, y desaparecer\u00e1 a partir del vencimiento del plazo de dos (2) a\u00f1os antes \u00a0indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En cualquier evento en que no se \u00a0produzca la diferencia de precio se\u00f1alada en este numeral o en que tal diferencia \u00a0sea negativa, quien decida vender antes del plazo de los dos a\u00f1os, pagar\u00e1 al \u00a0Fondo una sanci\u00f3n equivalente al 1% por cada mes o proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n de mes que falte para completar los dos a\u00f1os antes establecidos, \u00a0liquidada sobre el precio de compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento de venta de las acciones \u00a0referidas en el numeral 1 del art\u00edculo 3. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras ofrecer\u00e1 las acciones a que se refiere el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 3o. del presente decreto a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica en las bolsas \u00a0de valores del pa\u00eds, la cual tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Adjudicaci\u00f3n de las acciones referidas \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 3. En la adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 1 del art\u00edculo 3o. del presente decreto se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las aceptaciones de \u00a0compra que cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en los \u00a0reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, \u00a0forma y condiciones que se\u00f1ale el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el conjunto de las aceptaciones de compra es \u00a0inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada \u00a0interesado se le adjudicar\u00e1 una cantidad de acciones igual a la demandada, \u00a0dentro de los limites se\u00f1alados en el art\u00edculo 5o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el conjunto de las aceptaciones de compra \u00a0sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades \u00a0demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva aceptaci\u00f3n, los aceptantes podr\u00e1n \u00a0admitir o no reducci\u00f3n de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar \u00a0silencio se entender\u00e1 para todos los efectos, que aceptan la reducci\u00f3n por \u00a0cualquier cantidad de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Precio de las acciones referidas en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 3o. Las acciones que no sean adquiridas en la primera \u00a0etapa del proceso de enajenaci\u00f3n tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo por acci\u00f3n igual al \u00a0indicado en el numeral 2 del art\u00edculo 4o. del presente decreto, siempre y \u00a0cuando que no hayan transcurrido treinta (30) d\u00edas calendario entre la fecha en \u00a0la cual expire la vigencia de la oferta referida en el art\u00edculo 6o. de este decreto \u00a0y la fecha de publicaci\u00f3n del primer aviso del martillo a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 11o. del mismo. En caso contrario, el precio indicado se ajustar\u00e1 \u00a0mensualmente por una tasa equivalente al \u00edndice de precios al consumidor \u00a0certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste se\u00f1alado se har\u00e1 a partir del primer d\u00eda \u00a0del mes siguiente al de la fecha en la cual se cumpla el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario arriba mencionado y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a \u00a0aqu\u00e9l dentro del cual se publique el primer aviso del martillo a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 11o. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Condiciones para la venta de acciones a \u00a0las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>indicadas en el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. Con el \u00a0prop\u00f3sito de maximizar los ingresos producto de la venta de acciones con miras \u00a0a la salvaguarda del patrimonio del Estado, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras podr\u00e1 condicionar la realizaci\u00f3n de la etapa de venta \u00a0a la cual se refiere el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. del presente decreto a la \u00a0existencia de compromisos y de garant\u00edas adecuadas otorgados por las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas interesadas en comprar acciones no adquiridas por los \u00a0destinatarios de las condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos para la compra de acciones \u00a0por parte de las personas indicadas en el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. Las \u00a0ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. \u00a0del presente decreto deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garant\u00eda de seriedad de la oferta, a entera satisfacci\u00f3n \u00a0del Fondo, que respaldar\u00e1 el total de las sumas que el adjudicatario debe \u00a0pagar, no inferior al 40% del valor de las acciones demandadas tomando como \u00a0precio de las mismas el precio base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las ofertas se presentar\u00e1n en las condiciones \u00a0que indique el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las bolsas de valores establecidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras se\u00f1alar\u00e1 los dem\u00e1s requisitos y condiciones que deben cumplir las ofertas \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de venta de las acciones \u00a0referidas en el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. Las acciones a que se refiere el \u00a0numeral 2o. del art\u00edculo 3o. del presente decreto se vender\u00e1n por conducto de \u00a0una o varias operaciones de martillo en las bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que \u00a0se refiere el numeral 2o. del art\u00edculo 3o. del presente decreto se har\u00e1 de \u00a0conformidad con los requisitos de funcionamiento de los martillos de las bolsas \u00a0de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Forma de pago del precio. El precio de \u00a0compra de las acciones a que se refiere el presente decreto se pagar\u00e1 de \u00a0contado de acuerdo con lo que establezca el reglamento del martillo, sin \u00a0perjuicio de la posibilidad que tienen las personas a que se refiere el numeral \u00a01o. del art\u00edculo 3o. de obtener pr\u00e9stamo para el pago de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4o. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de compra de las acciones tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0pagarse a plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas comunes contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas, siempre y cuando que el \u00a0adjudicatario otorgue las garant\u00edas que se hayan establecido para operaciones a \u00a0plazo en los reglamentos de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en normas \u00a0relativas a la adquisici\u00f3n de acciones de empresas p\u00fablicas, no ser\u00e1n admisibles \u00a0en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsables de las ofertas. Las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores responder\u00e1n ante el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras por la seriedad y el cumplimiento \u00a0de las aceptaciones de compra y ofertas de compra que se presenten en \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los numerales 1), 2) y 3) del art\u00edculo 5o. del \u00a0presente decreto. Las bolsas de valores deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. El Fondo se\u00f1alar\u00e1 los plazos, aspectos operativos y \u00a0procedimentales adicionales de las aceptaciones de compra y ofertas de compra, \u00a0que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto. Con \u00a0tal fin elaborar\u00e1 y tendr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados, en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale, entre otros, los cuadernos de venta dirigidos a los posibles \u00a0inversionistas de las etapas del programa, los instructivos operativos que se \u00a0requieran y divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y condiciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia Bancaria. Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las personas \u00a0que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior \u00a0al 5% de las acciones del Banco Popular, deber\u00e1n solicitar previamente \u00a0autorizaci\u00f3n a la Superintendencia Bancaria. La misma regla se aplicar\u00e1 a \u00a0aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean \u00a0accionistas del Banco y deseen incrementar su participaci\u00f3n accionaria al 5% o \u00a0m\u00e1s del capital social o elevar en cualquier proporci\u00f3n la participaci\u00f3n que ya \u00a0posean por encima del limite antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Precio m\u00ednimo de venta de las acciones \u00a0referidas en el numeral 3o. del art\u00edculo 3o.. El precio de venta de las \u00a0acciones referidas en el numeral 3o. del art\u00edculo 3o., no ser\u00e1 inferior al \u00a0indicado en el numeral 2o. del art\u00edculo 4o. del presente decreto, ajustado mensualmente \u00a0por una tasa equivalente al \u00edndice de precios al consumidor certificado por el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste se\u00f1alado se har\u00e1 a partir del primer d\u00eda \u00a0del mes siguiente al de la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta \u00a0mencionada en el art\u00edculo 6 de este decreto y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0anterior a aquel dentro del cual vaya a tener lugar la venta de las acciones \u00a0referidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento de venta de las acciones \u00a0referidas en el numeral 3o. del art\u00edculo 3o.. Para la venta de las acciones a \u00a0que se refiere el numeral 3o. del art\u00edculo 3o. del presente decreto, se \u00a0utilizar\u00e1 cualquiera de los mecanismos previstos en las disposiciones legales \u00a0que aseguren amplia publicidad, libre concurrencia y transparencia del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Divulgaci\u00f3n del programa. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 conocer ampliamente la decisi\u00f3n del \u00a0Gobierno de vender las acciones objeto del programa aqu\u00ed contenido para lo \u00a0cual, directamente o a trav\u00e9s de firmas especializadas, podr\u00e1 realizar \u00a0actividades de promoci\u00f3n dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios \u00a0de las ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el \u00a0art\u00edculo 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En el proceso de venta de las acciones \u00a0objeto del presente programa, s\u00f3lo se aplicar\u00e1n los derechos de preferencia \u00a0contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. A las operaciones de oferta y venta \u00a0que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente decreto, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 \u00a0y en el inciso 2 del art\u00edculo 303 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o jur\u00eddica que sin tener la \u00a0condici\u00f3n prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 3 de este decreto, presente \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de las acciones en las condiciones se\u00f1aladas para tales \u00a0personas, responder\u00e1 ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y \u00a0ante terceros por todos los perjuicios que cause con su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cobertura por contingencias pasivas. \u00a0Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, \u00e9ste podr\u00e1 asumir las sumas que se deriven para el Banco Popular y \u00a0para las sociedades Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria \u00a0Popular y Leasing Popular, como consecuencia de pasivos ocultos o de condenas \u00a0judiciales derivadas de procesos ordinarios de naturaleza civil, comercial o \u00a0laboral, as\u00ed como los administrativos, originados todos ellos en actos o hechos \u00a0anteriores a la fecha de venta de las acciones, dentro de los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de las sumas que \u00a0representen pasivos ocultos o condenas judiciales en la fecha en que se \u00a0establezca en concreto el monto de la respectiva obligaci\u00f3n. El Banco Popular, \u00a0Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular o Leasing \u00a0Popular, seg\u00fan sea el caso, asumir\u00e1n la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje arriba indicado podr\u00e1 incrementarse \u00a0cuando el monto acumulado a los valores que deban ser asumidos por el Banco \u00a0Popular, Valores del Popular, Almacenadora Popular, Fiduciaria Popular y \u00a0Leasing Popular, supere la cantidad de cinco mil millones de pesos \u00a0($5.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cobertura se reducir\u00e1 en el monto de las \u00a0provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco Popular \u00a0o por las sociedades antes indicadas, que implique la reducci\u00f3n del monto del \u00a0pasivo oculto o condena judicial respectiva, o de los seguros que los amparen, \u00a0en las condiciones que indique el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda consecuencia adversa al Banco Popular o a \u00a0las mencionadas sociedades, que se origine hasta por culpa leve de la \u00a0respectiva entidad en el manejo que pueda darle a los casos cubiertos por el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, eximir\u00e1 a \u00e9ste de \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 cubrir las contingencias judiciales conocidas actualmente o \u00a0que se presenten contra el Banco Popular, Valores del Popular, Almacenadora \u00a0Popular, Fiduciaria Popular y Leasing Popular, dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de venta de las acciones, en la forma en \u00a0que sea definida por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 establecer condiciones adicionales de garant\u00eda y divulgar\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos del contrato que con tal fin celebre con el Banco Popular y las \u00a0sociedades antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La exigibilidad de la garant\u00eda por contingencias \u00a0podr\u00e1 subordinarse a la existencia de un fallo judicial o de una transacci\u00f3n o \u00a0conciliaci\u00f3n, en la forma y condiciones que establezca el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras convendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales \u00a0aqu\u00e9lla reembolsar\u00e1 a \u00e9ste el monto de las contingencias atendidas, sin que \u00a0ello implique obligaci\u00f3n alguna de la Naci\u00f3n frente al Banco Popular o a las \u00a0sociedades antes se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de garant\u00eda de contingencias pasivas \u00a0que para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo celebren el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras y el Banco Popular y las mencionadas \u00a0sociedades, s\u00f3lo producir\u00e1 efectos a partir de la fecha en la cual por lo menos \u00a02.861.052.007 acciones objeto del programa contenido en este decreto hayan sido \u00a0enajenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El s\u00f3lo hecho de presentar aceptaci\u00f3n \u00a0de compra u oferta de compra de acciones del Banco Popular se entender\u00e1 como \u00a0afirmaci\u00f3n formal de que el proponente acepta y comparte incondicionalmente los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la cobertura de contingencias a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior y las que establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras sobre los diferentes aspectos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derechos y bienes excluidos de la \u00a0venta. Los derechos que el Banco Popular posee sobre fundaciones, obras de arte \u00a0y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, no est\u00e1n \u00a0incluidos en la venta. Tales derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por el Banco \u00a0Popular a favor de la Naci\u00f3n o de la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional que \u00a0autorice el Gobierno, seg\u00fan el convenio que para tal efecto celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Perfeccionamiento de la compraventa. \u00a0La compraventa de las acciones objeto del presente programa se entender\u00e1 \u00a0perfeccionada con la adjudicaci\u00f3n de las acciones que realicen la bolsa o las \u00a0bolsas de valores encargadas, sin perjuicio de la suscripci\u00f3n de los \u00a0instrumentos que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras considere \u00a0necesarios para documentar las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Prorrogada \u00a0la vigencia por el Decreto 2990 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2305 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del programa \u00a0de enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto se extender\u00e1 hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1996. En todo caso, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar la vigencia de \u00a0dicho programa por un periodo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha \u00a0antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Este Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1079 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el programa de venta de las \u00a0acciones que la Naci\u00f3n posee en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Prorrogado por el Decreto 2990 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2305 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}