{"id":25386,"date":"2023-07-14T18:02:24","date_gmt":"2023-07-14T18:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1080-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:24","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:24","slug":"decreto-1080-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1080-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1080 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1080 DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(19 JUNIO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura la superintendencia \u00a0de sociedades y se dictan normas sobre su administraci\u00f3n y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1023 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades legales otorgadas por el art\u00edculo 226 de la Ley \u00a0222 del 20 de Diciembre de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA. \u00a0La Superintendencia de Sociedades es un organismo t\u00e9cnico, adscrito al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, con personar\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades \u00a0mercantiles, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la Ley en relaci\u00f3n con otras \u00a0personas jur\u00eddicas o naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades desarrollar\u00e1 \u00a0las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, \u00a0mediante el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar \u00a0apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos \u00a0del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuar \u00a0como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre \u00e9stos y \u00a0la sociedad con ocasi\u00f3n del desarrollo o ejecuci\u00f3n del contrato social; as\u00ed como en los que se presenten entre la sociedad y sus \u00a0acreedores, generados por problemas de crisis econ\u00f3mica que no le permitan \u00a0atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido \u00a0patrimonial; (Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar \u00a0un Centro de Arbitraje para la soluci\u00f3n de conflictos que surjan entre los \u00a0socios o entre \u00e9stos y la sociedad, con ocasi\u00f3n del desarrollo o cumplimiento \u00a0del contrato social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar, \u00a0continuar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que \u00a0ella determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0contable, econ\u00f3mica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la \u00a0Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar \u00a0porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, \u00a0en su formaci\u00f3n y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se \u00a0ajusten a la Ley y a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponer, \u00a0mediante acto administrativo de car\u00e1cter particular, el control de cualquier \u00a0sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los \u00a0correctivos necesarios para subsanar las situaciones cr\u00edticas de orden \u00a0jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o administrativo de esa compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones que para los casos de inspecci\u00f3n, vigilancia o control le asignan \u00a0los art\u00edculos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar \u00a0las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando as! lo solicite \u00a0un administrador de la sociedad o socios que representen no menos del diez por \u00a0ciento (10%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de las sociedades de servicios t\u00e9cnicos o \u00a0administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0asignadas por la Ley en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de \u00a0consorcios comerciales; las bolsas de productos y los fondos ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones que establece la ley respecto de los Clubes con Deportistas Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter \u00a0a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no \u00a0vigilada por otra Superintendencia, cuando establezca que la sociedad incurre \u00a0en cualquiera de las siguientes irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abusos \u00a0de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, que impliquen \u00a0desconocimiento de los derechos de los asociados o violaci\u00f3n grave o reiterada \u00a0de las normas legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suministro \u00a0al p\u00fablico, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de \u00a0informaci\u00f3n que no se ajuste a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables \u00a0generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones no comprendidas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en lo pertinente, sobre las empresas \u00a0unipersonales, en los casos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica; (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0 Unificar \u00a0las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales \u00a0sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia \u00a0de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el exterior por \u00a0parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como sobre las operaciones de \u00a0endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar \u00a0las funciones de polic\u00eda judicial que la Ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997. Tramitarlos \u00a0procesos concursases de todas las personas jur\u00eddicas, ll\u00e1mense sociedades \u00a0comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, \u00a0empresas industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y \u00a0corporaciones, que no est\u00e9n sujetas a un r\u00e9gimen especial de intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Absolver \u00a0las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconocer, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, la ocurrencia de los presupuestos que den \u00a0lugar a la sanci\u00f3n de ineficacia en los casos se\u00f1alados en el Libro Segundo del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con sociedades no sometidas a la vigilancia o \u00a0control de otra Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0la disminuci\u00f3n del capital en cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique \u00a0un efectivo reembolso de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0las reservas o c\u00e1lculos actuariales en los casos en que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las contempladas en \u00a0la Ley 222 de 1995, \u00a0referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comprobar \u00a0la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus \u00a0vinculados y ordenar la suspensi\u00f3n de tales operaciones, si lo considera \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los \u00a0supuestos que lo originan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, la situaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n y ordenar la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil, en los casos en que se configure una \u00a0situaci\u00f3n de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripci\u00f3n, \u00a0e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constatar \u00a0la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores \u00a0de sociedades controladas y los de sociedades controlantes \u00a0deber\u00e1n presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, \u00a0adoptar las medidas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0\u00a0 Desarrollar \u00a0en relaci\u00f3n con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 222 de 1995, tales \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0las improcedencia del decreto de retiro, cuando se establezca que el reembolso \u00a0afecta sustancialmente la prenda com\u00fan de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un a\u00f1o, para que la \u00a0sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de inter\u00e9s a quien hubiere \u00a0ejercido el retiro de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente en caso de discrepancia sobre la existencia de la \u00a0causa\u00a1 de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigir \u00a0la preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y \u00a0ordenar la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o las notas que no se \u00a0ajusten a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver \u00a0las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n e \u00a0impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0\u00a0\u00a0 Remover \u00a0a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0que los titulares de las acciones con dividendo preferencia\u00a1 y sin derecho a \u00a0voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras \u00a0se presenten las irregularidades que dieren lugar a dicha medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0\u00a0\u00a0 Interrogar \u00a0bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen \u00a0de hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las \u00a0sociedades sobre las cuales ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia o control; (Nota: Numeral declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer \u00a0multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0cada una, a quienes. incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, quebranten \u00a0las leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar \u00a0el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o \u00a0control deben pagar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 88 de la Ley 222 de 1995, y \u00a0recaudar los dineros por tal concepto;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer \u00a0las funciones que en materia de jurisdicci\u00f3n coactiva le asigne la Ley; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 531-0060830 de \u00a02010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0\u00a0\u00a0 Enviar \u00a0delegados a las asambleas y juntas directivas no presenciales, cuando hubiere disponibilidad \u00a0de personal y presupuesto. (Nota: Las \u00a0expresiones resaltadas en este numeral fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESTRUCTURA INTERNA La Superintendencia de \u00a0Sociedades tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Arbitramento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n, Vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretaria \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0de Inform\u00e1tica y desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intendencias \u00a0Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n \u00a0de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comit\u00e9 \u00a0de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente de Sociedades las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboraci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados y del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0orientar y coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como los procesos concursases que ante la misma se deban \u00a0tramitar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1alar \u00a0las pol\u00edticas generales de la Entidad de acuerdo con las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico el presupuesto de la \u00a0Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0anualmente al Presidente de la Rep\u00fablica informes sobre el funcionamiento \u00a0general de la entidad, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuar \u00a0como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo \u00a0de la entidad, de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombrar \u00a0y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones \u00a0legales, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, cuya designaci\u00f3n y \u00a0remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar \u00a0los criterios que deben seguir las sociedades comerciales en el registro de la \u00a0informaci\u00f3n contable y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar \u00a0el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 88 de la Ley 222 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir \u00a0los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar, \u00a0con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 12 de este Decreto, las Intendencias Regionales, seg\u00fan \u00a0las necesidades del servicio en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0a la Comisi\u00f3n para la Moralizaci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Ciudadana de Lucha Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un \u00a0informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia \u00a0durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodolog\u00edas y regias que defina el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear, \u00a0organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la \u00a0estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas \u00a0trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuar\u00e1 como \u00a0coordinador de cada Grupo; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0100-009034 de 2010. Ver Resoluci\u00f3n 548-000324 \u00a0de 2010, S.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Distribuir \u00a0el personal al servicio de la Entidad teniendo en cuenta 1 estructura interna, \u00a0las necesidades del servicio y los planes y programa trazados por la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear, \u00a0organizar y suprimir los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere \u00a0necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios \u00a0que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 100- \u00a0312016978 de 2011, S.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0\u00a0\u00a0 Asignar \u00a0y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de \u00a0la Superintendencia para el mejor desempe\u00f1o en la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Imponer \u00a0multas, sucesivas o no, cuando en cualquier momento del tr\u00e1mite concursal encuentre que se han formulado objeciones \u00a0temerarias o de mal fe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0pronunciamiento sobre la ocurrencia de los presupuestos que de lugar a la \u00a0sanci\u00f3n de ineficacia en los casos se\u00f1alados en el Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, en relaci\u00f3n con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de \u00a0otra Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0plazos adicionales no superiores a un a\u00f1o para que la sociedad reembolse las \u00a0cuotas, acciones o partes de inter\u00e9s a quien ejerce el retiro de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar \u00a0los criterios que se deben adoptar para la imposici\u00f3n de sanciones o multas, \u00a0sucesivas o no, hasta de doscientos salarios m\u00ednimos legales, cualquiera sea el \u00a0caso, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, la ley o los \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios sectoriales de diagn\u00f3stico econ\u00f3mico y financiero \u00a0que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; as\u00ed como los especiales \u00a0que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad \u00a0a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y \u00a0comparabilidad de la informaci\u00f3n contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0los lineamientos generales para interrogar bajo juramento a cualquier persona \u00a0cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las sociedades de acuerdo con lo \u00a0previsto en la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisionar \u00a0a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales para practicar \u00a0diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias \u00a0que regulan la inversi\u00f3n extranjera y la inversi\u00f3n colombiana en el exterior \u00a0por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como sobre las operaciones de \u00a0endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas o privadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0\u00a0\u00a0 Practicar, \u00a0de oficio, investigaciones administrativas a las sociedades n vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, cuando lo considere conveniente para el mejor \u00a0ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente en caso de discrepancia sobre existencia de la \u00a0causal de retiro en una sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0\u00a0\u00a0 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997. Promover las soluciones \u00a0preconcursales entre las sociedades que eventualmente \u00a0entraren al proceso concursal y sus acreedores, con \u00a0mira a proteger la econom\u00eda nacional y a la empresa, como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0OFICINA JURIDICA Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en la interpretaci\u00f3n \u00a0de las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver \u00a0las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como por \u00a0los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios \u00a0y funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar, \u00a0estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, \u00a0contratos y convenios que deba expedir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s \u00a0asuntos que el Superintendente le asigne; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Compilar \u00a0las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, \u00a0relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0el desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la \u00a0Superintendencia o en los que \u00e9sta pueda tener inter\u00e9s, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0OFICINA DE CONTROL INTERNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Oficina de Control Interno \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0y apoyar al Superintendente en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los sistemas de control que contribuyan a \u00a0incrementar la celeridad, econom\u00eda, eficiencia y eficacia de las diferentes \u00a0\u00e1reas de la entidad, as\u00ed como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e indicadores de \u00a0eficiencia y de productividad para evaluar la gesti\u00f3n y promover las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0los par\u00e1metros y\/o indicadores t\u00e9cnicos y \u00e9ticos que permitan evaluar la \u00a0calidad de los programas de cada \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de \u00a0riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar, \u00a0implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, de cumplimiento \u00a0de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con \u00a0los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los \u00a0fondos, valores y bienes de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar \u00a0por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la \u00a0entidad y vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos, e informar al \u00a0Superintendente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar \u00a0que la atenci\u00f3n a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y \u00a0reclamos se presenten de acuerdo con las normas legales vigentes, y rendir al \u00a0Superintendente un informe semestral sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0e implantar el sistema de auditor\u00eda de sistemas de la Superintendencia, \u00a0estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0resultados para la toma de acciones preventivas y\/o correctivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0OFICINA DE CONCILIACION Y ARBITRAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Oficina de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes:\u00a0 i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y manejo de las atribuciones de conciliaci\u00f3n y arbitraje que le \u00a0corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas \u00a0de soluci\u00f3n de los conflictos que surjan entre los socios o entre \u00e9stos y la \u00a0sociedad con ocasi\u00f3n del desarrollo ejecuci\u00f3n del contrato social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las actividades de conciliaci\u00f3n que deba conocer 1 Superintendencia de \u00a0Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre \u00e9stos \u00a0y la sociedad con ocasi\u00f3n del desarrollo ejecuci\u00f3n del contrato social; as\u00ed como los que se presenten entre la sociedad y sus \u00a0acreedores, por problemas de crisis econ\u00f3mica que no le permitan atender el \u00a0pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial; \u00a0(Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0las actividades preparatorias de la designaci\u00f3n de \u00e1rbitros y d la integraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la \u00a0soluci\u00f3n de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia \u00a0ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar \u00a0listas de \u00e1rbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por \u00a0el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer \u00a0los \u00e1rbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulaci\u00f3n \u00a0tal decisi\u00f3n le corresponda a la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar \u00a0la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la t\u00e9cnica \u00a0secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de \u00a0arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar \u00a0un archivo de actas de conciliaci\u00f3n que contengan los acuerdos celebrados o las \u00a0constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos \u00a0arb\u00edtrales, que permitan su consulta y la expedici\u00f3n de copias y \u00a0certificaciones en los casos autorizados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0la generalizaci\u00f3n, mejora y divulgaci\u00f3n del arbitraje y la conciliaci\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con los conflictos que surjan entre los socios o entre \u00e9stos y las \u00a0sociedad con ocasi\u00f3n del desarrollo o ejecuci\u00f3n del contrato social, a fin de \u00a0que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la soluci\u00f3n \u00a0de conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0la generalizaci\u00f3n, mejora y divulgaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n como mecanismo de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento, \u00a0liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades \u00a0comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0los estudios que sean necesarios para llevar archivos estad\u00edsticos, que \u00a0permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los tr\u00e1mites adelantados por \u00a0la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0los estudios que se requieran para someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilizaci\u00f3n \u00a0de los servicios de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas a las cuales deban \u00a0sujetarse los \u00e1rbitros y el secretario, y las correspondientes a la \u00a0administraci\u00f3n de los Tribunales de arbitramento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0que le sean asignadas por la normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO \u00a0PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. Son funciones \u00a0del Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para e desarrollo de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la sociedades comerciales y de \u00a0las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o naturales. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en \u00a0este numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-180 de 1997, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constatar \u00a0la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores \u00a0de sociedades controladas y los de sociedades controlantes \u00a0deber\u00e1n presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, \u00a0adoptar las medidas a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se \u00a0celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensi\u00f3n de las mismas, \u00a0si lo considera necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigir \u00a0la preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las \u00a0normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver \u00a0las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n e \u00a0impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0las investigaciones correspondientes para determinar la remoci\u00f3n de los \u00a0administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n o al revisor \u00a0fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo \u00a0oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0el env\u00edo al funcionario competente para su investigaci\u00f3n, de las copias que \u00a0acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor \u00a0sujeto al concordato o liquidaci\u00f3n obligatoria, los acreedores, los asociados o \u00a0sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 212 de la Ley 222 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0sectoriales, tomando como base la informaci\u00f3n financiera recibida por la \u00a0entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0el desarrollo de las funciones de polic\u00eda judicial que la le determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del \u00e1rea su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar, \u00a0confirmar y analizar, la informaci\u00f3n que se necesite para conoce o para evaluar \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica o administrativa de cualquier \u00a0sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones \u00a0espec\u00edficas de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar \u00a0porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencias, \u00a0se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formaci\u00f3n funcionamiento en el \u00a0desarrollo de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0los estudios, investigaciones y dem\u00e1s acciones necesarias para el desarrollo de \u00a0las funciones de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Practicar \u00a0visitas generales de oficio o a petici\u00f3n de parte y adoptar las medidas a que \u00a0haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado \u00a0durante la pr\u00e1ctica de \u00e9stas e investigar, si es necesario, las operaciones \u00a0finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona \u00a0o entidad no sometida a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0la emisi\u00f3n de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se \u00a0realice de acuerdo con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enviar \u00a0delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar \u00a0que las actividades que desarrolle est\u00e9n dentro del objeto social y ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decretar \u00a0la disoluci\u00f3n y ordenar la liquidaci\u00f3n, cuando se cumplan los supuestos \u00a0previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Designar \u00a0al liquidador en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0las reformas estatutarias consistentes en fusi\u00f3n y escisi\u00f3n. (Nota: Este literal fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar \u00a0a reuniones extraordinarias del m\u00e1ximo \u00f3rgano social en los casos previstos por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0la colocaci\u00f3n de acciones con dividendo preferencia,\u00a1 y sin derecho a voto y de \u00a0acciones privilegiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas estatutarias cuando no ajusten a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0la inscripci\u00f3n de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la \u00a0sociedad se niegue a efectuarla si fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0los estudios e investigaciones y dem\u00e1s acciones necesarias para el desarrollo \u00a0de la funci\u00f3n de control sobre las sociedades comerciales referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0la presentaci\u00f3n de planes y programas encaminados mejorar la situaci\u00f3n que \u00a0hubiere originado el control y vigilar cumplida ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0la solemnizaci\u00f3n de toda reforma estatutaria. (Nota: Este literal fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0la colocaci\u00f3n de acciones y verificar que la misma se efect\u00fae conforme a la Ley \u00a0y al reglamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0la remoci\u00f3n de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten \u00a0irregularidades que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conminar \u00a0bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar \u00a0actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social o junta directiva, o que deterioren la prenda com\u00fan de los acreedores u \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar \u00a0visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de \u00a0acuerdo con los hechos que se observen en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0el aval\u00fao de los aportes en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 Orientar \u00a0las acciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas a que \u00a0haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria o de Valores, cuando as\u00ed lo soliciten uno o m\u00e1s asociados \u00a0representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de \u00a0sus administradores, referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0env\u00edo de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, \u00a0quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado \u00a0desarrollo de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que estas no se \u00a0hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones \u00a0que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la \u00a0ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de \u00a0acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o \u00a0en los estatutos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0orden para que se reformen las cl\u00e1usulas o estipulaciones de lo estatutos \u00a0sociales que violen normas legales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0pr\u00e1ctica de investigaciones administrativas cuando se . presente \u00a0irregularidades o violaciones legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar \u00a0a cabo los an\u00e1lisis necesarios para determinar la improcedencia de derecho de \u00a0retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda \u00a0com\u00fan de los acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a \u00a0voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0los an\u00e1lisis requeridos para autorizar la disminuci\u00f3n del capital de cualquier \u00a0sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0los estudios requeridos para determinar la existencia del grupo empresarial \u00a0cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar \u00a0las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la funci\u00f3n relativa a declarar, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, la situaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n y ordenar la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil, en los casos en que se configure una \u00a0situaci\u00f3n de control que no haya sido declarada ni presentada para su \u00a0inscripci\u00f3n e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisi\u00f3n, cuando \u00a0as\u00ed lo determine el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0el ejercicio de las funciones asignadas por la ley actualmente en relaci\u00f3n con \u00a0las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos y \u00a0fondos ganaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los \u00a0clubes con deportistas profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO \u00a0PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Son funciones del Superintendente Delegado \u00a0para los Procedimientos Mercantiles, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le se\u00f1ala la ley en \u00a0relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o naturales; (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en \u00a0este numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-180 de 1997, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constatar \u00a0la veracidad del contenido de los informes especiales que lo administradores de \u00a0sociedades controladas y los de sociedad controlantes \u00a0deber\u00e1n presentar ante sus asambleas o juntas de socios si fuere del caso, \u00a0adoptar las medidas a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se \u00a0celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensi\u00f3n de las \u00a0mismas, si lo considera necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigir \u00a0la preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 intermedios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o las notas que nos se ajusten a \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver \u00a0las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n e \u00a0impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0las investigaciones correspondientes para determinar la remoci\u00f3n de los \u00a0administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n o al revisor \u00a0fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo \u00a0oportunamente. (Nota: Numeral declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional e la Sentencia C-123 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0el env\u00edo al funcionario competente para su investigaci\u00f3n, de las copias que \u00a0acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto \u00a0al concordato o liquidaci\u00f3n obligatoria, los acreedores, los asociados o sus \u00a0administradores, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 212 de la Ley 222 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0sectoriales, tomando como base la informaci\u00f3n financiera recibida por la \u00a0entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0el desarrollo de las funciones de polic\u00eda judicial que la ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del \u00e1rea de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar \u00a0al tr\u00e1mite de un proceso concursal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0orientar, coordinar y controlar el tr\u00e1mite de los procesos concursales \u00a0y dem\u00e1s procedimientos mercantiles; \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron declaradas \u00a0exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997 y en \u00a0la Sentencia C-123 de 2006, \u00a0Sentencia \u00e9sta que declar\u00f3 la exequibilidad del resto \u00a0del numeral.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y, procedimientos \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, \u00a0programar y coordinar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad \u00a0industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de \u00a0la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los \u00a0empleados de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre reestructuraci\u00f3n, planta de \u00a0personal y manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y \u00a0los recursos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios. generales para el correcto \u00a0funcionamiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar \u00a0los inventarios de elementos devolutivos y de consumo coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan anual de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0y controlar los procesos administrativos y financieros de la Superintendencia \u00a0en todos los niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programar \u00a0y coordinar los procesos de l\u00a1citaciones, \u00a0contrataci\u00f3n, almacenamiento, adquisici\u00f3n y custodia de bienes materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer \u00a0y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con \u00a0la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad, el proyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual de caja que deba \u00a0adoptar la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de los recursos de la \u00a0entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0lo relacionado con las hojas de vida y declaraci\u00f3n sobre los bienes y actividad \u00a0econ\u00f3mica de las personas que aspiran a ocupar y ocupan cargos en la \u00a0Superintendencia, o de quienes celebren contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con la misma, para enviarlas al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n de Personal del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones de que trata la Ley 190 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Superintendente sobre el desempe\u00f1o de las funciones relativas \u00a0a la atenci\u00f3n de quejas y reclamos, precisando el mayor. n\u00famero de \u00e9stas y las \u00a0principales recomendaciones sugeridas por los particulares, con el objeto de \u00a0mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar los recursos disponibles \u00a0y hacer m\u00e1s participativa su gesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0los estudios requeridos para la fijaci\u00f3n de las contribuciones que deben pagar \u00a0las sociedades vigiladas y controladas y de las tarifas por servicios \u00a0prestados, as\u00ed como para el cobro coactivo a que haya lugar, en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 222 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponer \u00a0y organizar lo relativo al recibo de documentos, as\u00ed como a la autenticaci\u00f3n, \u00a0notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de actos administrativos emitidos por la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Orientar \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de normas; y procedimientos para el sistema de \u00a0administraci\u00f3n documentar\u00eda y memoria institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DIRECCION \u00a0DE INFORMATICA Y DESARROLLO Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Desarrollo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0al Superintendente en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la informaci\u00f3n, \u00a0los an\u00e1lisis estad\u00edsticos y los c\u00e1lculos actuariales, con el fin de que la \u00a0entidad pueda desarrollar adecuadamente su funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0el plan de sistematizaci\u00f3n, estad\u00edstico y actuarial, acorde con el desarrollo \u00a0general de la Superintendencia, con el fin de determinar las necesidades del \u00a0organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar \u00a0y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas uniformes de \u00a0informaci\u00f3n que deban aplicar las sociedades vigiladas, seg\u00fan la naturaleza y \u00a0el monto de sus activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener \u00a0un registro actualizado de las sociedades sometidas a vigilancia y control de \u00a0la Superintendencia de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0y Supervisar la ejecuci\u00f3n de las funciones de sistematizaci\u00f3n, manejo \u00a0estad\u00edstico y c\u00e1lculos actuariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0con la dependencia encargada de la capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la \u00a0Superintendencia, los programas de adiestramiento necesarios para el \u00a0aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad \u00a0por parte de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sugerir \u00a0a la Superintendencia los recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0garantizar un control eficiente de las sociedades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar \u00a0la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales por pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n y los bonos pensionales, en los casos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0conceptos sobre las notas t\u00e9cnicas de los estudios actuariales en general, y aquellas \u00a0por sistemas equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar \u00a0que las sociedades que tengan carga pensional, efect\u00faen anualmente las \u00a0amortizaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver \u00a0las consultas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la tem\u00e1tica actuarial que llegue \u00a0a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer \u00a0las normas t\u00e9cnicas para la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica y actuarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. INTENDENCIAS REGIONALES La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0contar con Intendencias Regionales, las cuales ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 .\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades comerciales \u00a0del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir \u00a0los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva \u00e1rea \u00a0territorial, cuando as\u00ed lo delegue el \u00a0Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Absolver \u00a0dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n las consultas que se formulen en los asuntos \u00a0de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente de Sociedades. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-805 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0Son Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno actuar\u00e1 como \u00f3rgano \u00a0asesor del Superintendente de Sociedades, el cual se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto \u00a01826 del 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMITE DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0analizar los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes \u00a0dependencias de la Superintendencia, teniendo en cuenta la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno Nacional, la pol\u00edtica sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0evaluar su ejecuci\u00f3n y proponer los ajustes que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el Superintendente, quien lo \u00a0presidir\u00e1, o su delegado, por los Superintendentes Delegados, el Secretario \u00a0General, el Subdirector de Inform\u00e1tica y Desarrollo, los Jefes de Oficina y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que considere el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, conformada por el \u00a0Superintendente, mediante resoluci\u00f3n, la que desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0a las dependencias de la Superintendencia en la ejecuci\u00f3n de planes y programas \u00a0institucionales, e igualmente en los procesos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar \u00a0los informes requeridos para presentar a la Comisi\u00f3n para la Moralizaci\u00f3n y a \u00a0la Comisi\u00f3n Ciudadana de lucha contra la corrupci\u00f3n dentro de los dos primeros \u00a0meses de cada vigencia fiscal, sobre los proyectos y acciones que vaya a \u00a0ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas y regias que defina el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias, los estudios de costo beneficio, costo \u00a0efectividad, factibilidad y an\u00e1lisis de tendencia, y los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar \u00a0los estudios requeridos para celebrar convenios t\u00e9cnicos, nacionales e \u00a0internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. REGIMEN \u00a0PRESUPUESTAL. El manejo de los recursos presupuestases de la Superintendencia \u00a0se sujetar\u00e1 a lo establecido para los establecimientos p\u00fablicos en las Normas \u00a0Org\u00e1nicas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para cubrir los \u00a0gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se \u00a0proveer\u00e1n mediante contribuci\u00f3n a cargo de las sociedades sometidas a su \u00a0vigilancia o control, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 88 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. PATRIMONIO El patrimonio de la \u00a0Superintendencia est\u00e1 constituido por los bienes que como persona jur\u00eddica \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los ingresos que reciba de conformidad con \u00a0las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. INGRESOS Los ingresos de la Superintendencia \u00a0est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0contribuciones de que trata el art\u00edculo 88 de la Ley 222 de 1995, \u00a0dineros que ser\u00e1n administrados directamente por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0dineros provenientes del recaudo coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0c\u00e1nones que se perciban por concepto de arrendamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0dineros que se recauden por concepto de ventas de pliegos de licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00a0los dem\u00e1s ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Las sumas por \u00a0concepto de contribuciones o por prestaci\u00f3n de que no se cancelen en los plazos \u00a0fijados por la Superintendencia, causar\u00e1n los mismos intereses de mora \u00a0aplicables al impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.. Las multas \u00a0que no se cancelen oportunamente se indexar\u00e1n, a partir del tercer (3) a\u00f1o de \u00a0mora, en un, porcentaje equivalente al incremento del lndice \u00a0de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por \u00a0a\u00f1o vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente \u00a0anterior al respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. REPRESENTACION \u00a0LEGAL La Representaci\u00f3n Legal de la Superintendencia de Sociedades corresponde \u00a0al Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PLANTA DE PERSONAL La \u00a0Superintendencia de Sociedades contar\u00e1 con una planta global de personal, lo \u00a0cual permite que el Superintendente distribuya mediante resoluci\u00f3n los cargos y \u00a0ubique el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de \u00a0las funciones, la estructura interna, las necesidades del servicio y los \u00a0planes, programas y proyectos trazados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. REGIMEN \u00a0PRESTACIONAL El personal de la Superintendencia de \u00a0Sociedades estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen legal de salarios y prestaciones de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y a las normas especiales que \u00a0actualmente rigen para los funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. CAUSALES DE VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a084 de la Ley 222 de 1995, \u00a0continuar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia las sociedades a \u00a0las que se refieren los Decretos 1258 y 1423 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. TRAMITE Y DECISION \u00a0DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos que de manera general \u00a0determine el Superintendente de Sociedades, una vez interpuesto el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el expediente deber\u00e1 ser repartido a un grupo de trabajo distinto a \u00a0aqu\u00e9l que conoci\u00f3 y proyect\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, a fin de que avoque el \u00a0conocimiento de la impugnaci\u00f3n y proceda a su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, podr\u00e1n crearse grupos de \u00a0trabajo en la forma que establezca el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. COMPETENCIA RESIDUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 228 de la Ley 222 de 1995 le \u00a0corresponde ejercer a la Superintencia de Sociedades \u00a0respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 84 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de una o m\u00e1s de dichas \u00a0facultades, no conllevar\u00e1, en ning\u00fan caso, el sometimiento de la respectiva \u00a0sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 convocar a dichas sociedades al tr\u00e1mite de un proceso \u00a0concursa\u00a1, o promover la presentaci\u00f3n de planes y programas encaminados a \u00a0mejorar su situaci\u00f3n critica de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o \u00a0administrativo, siempre que \u00e9sta facultad no corresponda a la Superintendencia \u00a0que ejerza la vigilancia de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. COMPETENCIA CONCURSAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades ser\u00e1 competente, de manera privativa, para tramitar los procesos \u00a0concursases de todas las personas jur\u00eddicas, ll\u00e1mense sociedades comerciales, \u00a0sucursales de sociedades extranjeras, empresas . unipersonales, empresas \u00a0industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y \u00a0corporaciones, que no est\u00e9n sujetas a un r\u00e9gimen especial de intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 \u00a0del 10 de abril de 1997, Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. CAUSAL DE CONTROL Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las causases \u00a0previstas en la Ley, habr\u00e1 lugar al control cuando las personas jur\u00eddicas \u00a0mencionadas en el articulo anterior soliciten la apertura del t tr\u00e1mite concursal. En tal caso, en ejercicio de las facultades de \u00a0que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 222 de 1995 podr\u00e1 la Superintendencia de Sociedades, adoptar \u00a0cualquiera de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n con la finalidad de \u00a0verificar la situaci\u00f3n del ente que solicita el tr\u00e1mite. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar al ente deudor la presentaci\u00f3n de planes de \u00a0recuperaci\u00f3n, tendientes a superar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar a la deudora y a sus acreedores a deliberaciones, con \u00a0e convenir f\u00f3rmulas tendientes a superar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la apertura de un proceso concursa\u00a1 en cualquiera de sus \u00a0dos modalidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. PRACTICA DE LA INSPECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder a decretar \u00a0la apertura del tr\u00e1mite concursal y siempre que lo considere \u00a0necesario, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las. funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, proceder\u00e1 a ordenar una diligencia de inspecci\u00f3n al \u00a0ente deudor, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la solicitud, a efecto de \u00a0establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cumplimiento de su objeto social en los t\u00e9rminos del \u00a0contrato social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la contabilidad se lleva conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a03 del art\u00edculo 56 del Decreto 2649 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La estructura y concentraci\u00f3n de los activos, al igual que la \u00a0existencia de grav\u00e1menes que pesan sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las obligaciones de contenido patrimonial a su cargo y cu\u00e1les \u00a0de \u00e9stas se encuentran vencidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si se han hecho las apropiaciones necesarias para proteger los \u00a0activos para reconocer tanto los pasivos laborales como los contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ocurrencia de p\u00e9rdidas que constituyan causal de disoluci\u00f3n \u00a0y\/o liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La existencia, cuant\u00eda y estado de los procesos judiciales en \u00a0su contra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier otro aspecto que en el curso de la diligencia resulte \u00a0conveniente investigar con el fin de establecer la real situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0contable, econ\u00f3mica y administrativa de las sociedades comerciales, las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO. Con el fin de \u00a0establecer los hechos de que tratan los literales anteriores, los funcionarios \u00a0comisionados para practicar la inspecci\u00f3n podr\u00e1n, entre otros, interrogar bajo \u00a0la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera y \u00a0obtener los documentos necesarios para la apertura del tr\u00e1mite concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO. El informe de los \u00a0funcionarios comisionados y las copias de los documentos que los soporten, \u00a0formar\u00e1n parte del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TERCERO. La Superintendencia \u00a0resolver\u00e1 sobre la apertura del tr\u00e1mite concursal, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo del informe correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, \u00a0Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. EVENTOS \u00a0SUBSECUENTES EN EL TRAMITE CONCURSAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en cualquier estado del \u00a0tr\u00e1mite del concordato el Superintendente establezca cambios en la situaci\u00f3n, \u00a0que no hagan viable la recuperaci\u00f3n de los negocios del deudor y la \u00a0conservaci\u00f3n de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente \u00a0generadora de empleo, podr\u00e1 mediante auto declarar terminado el tr\u00e1mite \u00a0concordatario para dar inicio a la liquidaci\u00f3n obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 1997. DEBER DE INFORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 23 de este decreto, que se, encuentren incumpliendo el \u00a0pago regular de sus obligaciones de contenido patrimonial, o en graves y serias \u00a0dificultades para el cumplimiento oportuno de las mencionadas obligaciones, o \u00a0teman razonablemente llegar a cualquiera de las dos situaciones anteriores, \u00a0deber\u00e1n por conducto de sus administradores o del revisor fiscal, si lo \u00a0hubiere, informar a la Superintendencia de Sociedades la ocurrencia de dichos \u00a0supuestos, a fin de que \u00e9sta determine el ejercicio de las funciones que la atribuci\u00f3n \u00a0de control le confiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 1997. LEGITIMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades que \u00a0ejerzan inspecci\u00f3n, vigilancia o control sobre las sociedades comerciales, \u00a0verifiquen la ocurrencia de cualquiera de los supuestos a que hace alusi\u00f3n el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1n informar de ello a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, a fin de que \u00e9sta determine el ejercicio de las facultades que le \u00a0otorga la atribuci\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso y con la misma \u00a0finalidad, cualquier acreedor que tenga conocimiento de la ocurrencia de uno de \u00a0los supuestos descritos, podr\u00e1 tambi\u00e9n informar a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. y deroga el Decreto \u00a02155 del 30 de diciembre de 1992 y todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0junio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1080 DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0 (19 JUNIO) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura la superintendencia \u00a0de sociedades y se dictan normas sobre su administraci\u00f3n y recursos \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1023 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades legales otorgadas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}