{"id":25396,"date":"2023-07-14T18:02:24","date_gmt":"2023-07-14T18:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1112-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:24","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:24","slug":"decreto-1112-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1112-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1112 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1112 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las Leyes 155 de 1959; 170 y 172 \u00a0de 1994 y de la Decisi\u00f3n 376 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 10 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 155 de 1959, le \u00a0corresponde al Gobierno intervenir en la fijaci\u00f3n de normas sobre calidad de \u00a0los productos con miras a defender el inter\u00e9s de los consumidores y de los \u00a0productores de materias primas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n al Acuerdo de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el \u00a0cual contiene entre otros el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y el \u00a0Acuerdo sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia aprob\u00f3 mediante la Ley 172 el Tratado \u00a0de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela suscrito en Cartagena de \u00a0Indias el 13 de junio de 1994, y que de conformidad con sus art\u00edculos 14-09 y \u00a014-10 Colombia debe informar a las otras Partes las Medidas de Normalizaci\u00f3n \u00a0que pretenda adoptar y asegurar que haya al menos un centro de informaci\u00f3n \u00a0capaz de contestar todas las preguntas que sobre ellas efect\u00faen las otras \u00a0Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena aprob\u00f3 la \u00a0Decisi\u00f3n 376 la cual crea el Sistema Andino de Normalizaci\u00f3n, Ensayos, \u00a0Certificaci\u00f3n, Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda y que de conformidad con sus \u00a0art\u00edculos 10, 11, 25 y 27 los pa\u00edses miembros armonizar\u00e1n en forma gradual las \u00a0Normas Nacionales y Reglamentos T\u00e9cnicos vigentes en cada pa\u00eds miembro y \u00a0notificar\u00e1n a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros sobre nuevas Normas T\u00e9cnicas y \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 39 del Decreto 2152 de 1992, \u00a0corresponde, entre otras funciones, al Consejo Nacional de Normas y Calidades, \u00a0presidido por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, oficializar las normas \u00a0t\u00e9cnicas, aprobar el programa anual de normalizaci\u00f3n y, colaborar con el \u00a0Gobierno en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0control de calidades cuando \u00e9ste deba comprometerse como tal en virtud de \u00a0acuerdos o tratados internacionales y, asesorarlo en la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que deban expedirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Normas y Calidades en su \u00a0sesi\u00f3n n\u00famero 29 del 10 de octubre de 1995, determin\u00f3 centralizar la \u00a0informaci\u00f3n sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad, al igual que armonizar la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, para \u00a0garantizar la transparencia en las disposiciones y facilitar el control de la \u00a0calidad de los productos y servicios, y para poder cumplir con las obligaciones \u00a0adquiridas por el pa\u00eds dentro de los acuerdos internacionales suscritos, en lo \u00a0referente a los compromisos de notificaci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los reglamentos t\u00e9cnicos se establecen con el \u00a0fin de garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de la vida y salud humana, animal y \u00a0vegetal, de su medio ambiente y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a \u00a0error a los consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la normalizaci\u00f3n constituye herramienta \u00a0esencial para el desarrollo de la econom\u00eda, dado que propicia la mejora \u00a0progresiva de la calidad de los bienes y servicios que se intercambian en el \u00a0comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Sistema de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0sobre Medidas de normalizaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. Cr\u00e9ase el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0la Conformidad, que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;el Sistema&#8221;, con el \u00a0fin de centralizar la informaci\u00f3n sobre Normas T\u00e9cnicas, Reglamentos T\u00e9cnicas y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. (Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Conformaci\u00f3n. El Sistema estar\u00e1 \u00a0conformado por la informaci\u00f3n sobre Normas T\u00e9cnicas, Reglamentos T\u00e9cnicos y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad, suministrada por el Consejo \u00a0Nacional de Normas y Calidades, el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n y las \u00a0entidades que est\u00e9n facultadas para la expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y por \u00a0los Organos competentes de los Acuerdos Comerciales \u00a0Internacionales de que sea parte el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Divisi\u00f3n de Normalizaci\u00f3n y Calidad del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Normas y \u00a0Calidades, de conformidad con los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 22 del Decreto 2152 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Actividades. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo anterior, se desarrollar\u00e1n las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centralizar la informaci\u00f3n sobre Normas \u00a0T\u00e9cnicas, Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar la informaci\u00f3n sobre la materia a \u00a0quien lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar a los \u00f3rganos competentes, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo \u00a0pertinente a la expedici\u00f3n del Normas T\u00e9cnicas, Reglamentos T\u00e9cnicos y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir y gestionar ante las entidades \u00a0nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre Medidas de \u00a0Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad presentadas a \u00a0Colombia y las elevadas por los nacionales, en desarrollo de los acuerdos \u00a0comerciales internacionales suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Notificaciones. Las entidades \u00a0competentes, deber\u00e1n notificar al Sistema los proyectos de Normas T\u00e9cnicas, \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que \u00a0pretendan expedir, para que \u00e9ste a su vez notifique lo pertinente a los \u00f3rganos \u00a0competentes de los acuerdos comerciales internacionales, a m\u00e1s tardar diez (10) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, contados a partir de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades no podr\u00e1n disponer la entrada en \u00a0vigencia de la medida proyectada antes de sesenta y cinco (65) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la fecha de la notificaci\u00f3n oficial al \u00f3rgano competente del acuerdo \u00a0internacional correspondiente, fecha que deber\u00e1 ser informada por el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la medida definitiva, deber\u00e1 ser \u00a0nuevamente notificada al Sistema, para ser notificada nuevamente a los \u00f3rganos \u00a0competentes de los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los proyectos de Normas T\u00e9cnicas \u00a0propuestas para la oficializaci\u00f3n de obligatoriedad ante el Consejo Nacional de \u00a0Normas y Calidades y los Reglamentos T\u00e9cnicos que no surtan el tr\u00e1mite \u00a0establecido en este Decreto, no podr\u00e1n entrar en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades competentes que expidan \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos de Car\u00e1cter Urgente o de Emergencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 9 del presente Decreto, deber\u00e1n notificarlos al \u00a0Sistema dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedici\u00f3n, para \u00a0poder dar cumplimiento a lo establecido, para estos casos, en los acuerdos \u00a0comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las entidades competentes, a las que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n sus notificaciones al Sistema \u00a0siguiendo los lineamientos y formatos que para tal efecto \u00e9ste suministrar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Consultas. Las Consultas sobre Medidas \u00a0de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que requieran \u00a0los pa\u00edses, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que \u00a0haga parte Colombia, deber\u00e1n ser elevadas ante el Sistema, para que \u00e9ste a su \u00a0vez las consulte con las entidades competentes a nivel nacional, y \u00a0posteriormente remita la respuesta al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que soliciten los nacionales \u00a0colombianos, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que \u00a0haga parte Colombia, deber\u00e1n ser elevadas ante el Sistema de que trata este Decreto, \u00a0para que \u00e9ste a su vez las consulte con las entidades competentes \u00a0internacionales y posteriormente remita la respuesta al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.10.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Armonizaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Del contenido del Reglamento T\u00e9cnico. \u00a0Los Ministerios y entidades de cualquier orden facultados para expedir \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n observar la siguiente metodolog\u00eda para su \u00a0elaboraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto y Campo de Aplicaci\u00f3n. Precisar la \u00a0finalidad del reglamento, as\u00ed como los productos o servicios comprendidos en \u00a0\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido T\u00e9cnico Espec\u00edfico del Reglamento. \u00a0Deber\u00e1 abarcar como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definiciones. Contiene las necesarias para la \u00a0adecuada interpretaci\u00f3n del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Condiciones Generales. La descripci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas generales del producto, tales como su olor, color, apariencia, \u00a0aspecto, presentaci\u00f3n, procesos previos, elementos que no debe contener adem\u00e1s \u00a0de los permitidos y todas aquellas caracter\u00edsticas necesarias del bien o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Requisitos. Establecer en forma detallada los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos que debe cumplir el bien o servicio objeto de \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Envase, empaque y rotulado o etiquetado. \u00a0Descripci\u00f3n de los requerimientos necesarios que debe cumplir el producto en su \u00a0envase o empaque, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe contener el producto o el \u00a0servicio, incluyendo su contenido o medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Procedimientos para verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos. Se\u00f1alar los m\u00e9todos y condiciones de los ensayos a que debe \u00a0someterse el bien o servicio para considerarse ajustado a los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n, vigilancia, control, medidas de \u00a0seguridad o preventivas. Definici\u00f3n de los controles a los cuales quedan \u00a0sujetos los importadores, productores y comercializadores de los bienes y \u00a0servicios objeto del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n o registros. Define el tipo de \u00a0certificado o registro al cual debe acceder el importador o el productor del \u00a0bien o servicio para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Partida arancelaria. Se deber\u00e1 especificar la \u00a0Partida Arancelaria bajo la cual est\u00e1 cobijado el producto de que trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. R\u00e9gimen Sancionatorio. Espec\u00edfica las sanciones \u00a0legales previstas que ser\u00e1n aplicadas por incumplimiento de lo establecido en \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. De la notificaci\u00f3n de los reglamentos \u00a0vigentes. Los Ministerios y las entidades competentes de cualquier orden \u00a0deber\u00e1n hacer un inventario de sus Reglamentos T\u00e9cnicos vigentes y notificarlos \u00a0al Sistema en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el inventario realizado, el Consejo \u00a0Nacional de Normas y Calidades elaborar\u00e1 las recomendaciones pertinentes \u00a0tendientes a la armonizaci\u00f3n de los Reglamentos T\u00e9cnicos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo \u00a0de sesenta (60) d\u00edas para armonizar sus Reglamentos T\u00e9cnicos con base en las \u00a0recomendaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Normas y Calidades. Este \u00a0t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n del acta donde consten \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. De la Expedici\u00f3n de Reglamentos \u00a0T\u00e9cnicos. Las entidades facultadas para la Expedici\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n expedirlos con base en una Norma T\u00e9cnica Colombiana Oficial \u00a0Obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. De la Expedici\u00f3n de Reglamentos con \u00a0Car\u00e1cter Urgente. Si se presentan o amenazaran presentarse problemas urgentes \u00a0de seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional, se \u00a0podr\u00e1n expedir Reglamentos T\u00e9cnicos con Car\u00e1cter Urgente o de Emergencia. \u00a0Dichos reglamentos t\u00e9cnicos se podr\u00e1n basar en una Norma T\u00e9cnica Colombiana o \u00a0en su defecto, en una Norma T\u00e9cnica Internacional emitida por un organismo \u00a0reconocido, en caso de no existir Norma T\u00e9cnica Colombiana Oficial Obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos doce (12) meses despu\u00e9s de la \u00a0expedici\u00f3n y notificaci\u00f3n al Sistema del Reglamento T\u00e9cnico de Car\u00e1cter Urgente \u00a0o de Emergencia, que se ha basado en una Norma T\u00e9cnica Colombiana, esta norma \u00a0t\u00e9cnica no se ha oficializado como Norma T\u00e9cnica Oficial Obligatoria, el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico de Car\u00e1cter Urgente o de Emergencia perder\u00e1 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos doce (12) meses despu\u00e9s de su \u00a0expedici\u00f3n y notificaci\u00f3n al Sistema del Reglamento T\u00e9cnico de Car\u00e1cter Urgente \u00a0o de Emergencia, no se ha adoptado o adaptado la Norma T\u00e9cnica Internacional \u00a0base del mismo como Norma T\u00e9cnica Colombiana y oficializada la misma como Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana Oficial Obligatoria, el Reglamento T\u00e9cnico de Car\u00e1cter \u00a0Urgente o de Emergencia perder\u00e1 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Turbay Marulanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1112 DE 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}