{"id":25398,"date":"2023-07-14T18:02:24","date_gmt":"2023-07-14T18:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1116-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:24","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:24","slug":"decreto-1116-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1116-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1116 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1116 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ampl\u00edan los \u00a0plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias correspondientes \u00a0al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente y la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, para los afectados por \u00a0el desbordamiento del r\u00edo Tunjuelito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de \u00a0aquellas que le confieren los numeral 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con los art\u00edculo 579, 603, 800 y 811 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02321 del 29 de diciembre de 1995, fij\u00f3 los lugares y plazos para presentaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y \u00a0retenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 14 de mayo de 1996 se \u00a0desbord\u00f3 el r\u00edo Tunjuelito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, afectando la \u00a0econom\u00eda del sector de San Benito; Que como consecuencia del fen\u00f3meno natural \u00a0se perdieron, extraviaron o destruyeron los libros y documentos de contabilidad \u00a0de los declarantes domiciliados o residenciados en la zona afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario ampliar \u00a0los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias \u00a0correspondientes a los per\u00edodos cuyos vencimientos se vieron afectados por el \u00a0desbordamiento del r\u00edo Tunjuelito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ampliar los plazos \u00a0establecidos en el Decreto \u00a02321 del 29 de diciembre de 1995 a los declarantes afectados por el \u00a0desbordamiento del r\u00edo Tunjuelito, para la presentaci\u00f3n y pago de las \u00a0declaraciones tributarias, correspondientes al impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable de 1995; el impuesto sobre las ventas, \u00a0bimestres y mayo-junio de 1996; retenci\u00f3n en la fuente, meses abril y mayo de \u00a01996; y la declaraci\u00f3n de ingresos Y patrimonio correspondientes al a\u00f1o \u00a0gravable de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Las declaraciones \u00a0tributarias deber\u00e1n presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de \u00a0los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios a\u00f1o gravable de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas jur\u00eddicas, sociedades \u00a0y asimiladas, entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial, que no sean \u00a0calificadas como &#8220;Grandes contribuyentes&#8221;. El plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, para los contribuyentes cuyo \u00faltimo d\u00edgito del NIT termine en \u00a0los n\u00fameros 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 0 vence el d\u00eda 18 de noviembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas naturales, sucesiones \u00a0il\u00edquidas obligadas a declarar, as\u00ed como los bienes destinados a fines \u00a0especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o \u00a0asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente. El plazo para la presentaci\u00f3n y \u00a0pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0cualquiera que se el NIT del declarante, vence el d\u00eda 19 de noviembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio. A\u00f1o gravable 1995. Entidades obligadas a presentar declaraci\u00f3n d\u00e9 \u00a0ingresos y patrimonio, que no sean calificadas como &#8220;Grandes \u00a0contribuyentes&#8221;. El plazo para la presentaci\u00f3n de las declaraciones de \u00a0ingresos y patrimonio, cualquiera que sea el NIT del declarante, vence el d\u00eda \u00a018 de noviembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas. R\u00e9gimen com\u00fan: bimestres marzo-abril y mayo-junio de 1996. Los plazos \u00a0para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, \u00a0correspondientes a los bimestres de marzo-abril y mayo junio de 1996, \u00a0cualquiera que sea el NIT del declarante, vencen el 20 de noviembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas. R\u00e9gimen simplificado. Responsables que deban declarar por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1995. El plazo para la prestaci\u00f3n y pago de las declaraciones del \u00a0impuesto sobre las ventas del r\u00e9gimen simplificado, correspondientes al a\u00f1o \u00a0gravable de 1995, cualquiera que sea el del declarante, vence el d\u00eda 19 de \u00a0noviembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente: meses abril y mayo de 1996. Los plazos para la prestaci\u00f3n y pago \u00a0de las declaraciones mensuales de retenci\u00f3n en la fuente, correspondiente a los \u00a0meses de abril y mayo de 1996, cualquiera que sea el NIT del declarante, vence \u00a0el d\u00eda 21 de noviembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes retenedores o declarantes de ingresos y patrimonio, que \u00a0presenten sus declaraciones tributarias en los plazos se\u00f1alados en el presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser contribuyente del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, responsables del impuesto sobre las \u00a0ventas, agente retenedor o declarante de ingresos y patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar domiciliado o ser \u00a0residente en la zona afectada por el desbordamiento del r\u00edo Tunjuelito, para la \u00a0fecha en que se produjo el fen\u00f3meno natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Figurar en el censo elaborado \u00a0por la Consejer\u00eda Presidencial para Santa Fe de Bogot\u00e1, como damnificado por el \u00a0desbordamiento del r\u00edo Tunjuelito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conservar las pruebas que \u00a0demuestren la p\u00e9rdida, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n de los libros y dem\u00e1s documentos \u00a0relacionados con la contabilidad del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor o declarante de ingresos y patrimonio, que \u00a0presente sus declaraciones tributarias en los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto, \u00a0deber\u00e1 conservar en su contabilidad como soporte del as declaraciones \u00a0tributarias, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denuncia presentada ante la \u00a0autoridad competente sobre la p\u00e9rdida, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n de sus libros y \u00a0papeles de contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio o la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0respectiva, donde conste que los libros de contabilidad se encontraban \u00a0registrados en la fecha que ocurri\u00f3 el desbordamiento del r\u00edo Tunjuelito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los plazos \u00a0se\u00f1alados en el presente Decreto no amparan a los contribuyentes, responsables, \u00a0agentes retenedores o declarantes de ingresos y patrimonio, cuyos libros y \u00a0documentos de contabilidad no se hayan perdido, extraviado o destruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades de fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 25 de junio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1116 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se ampl\u00edan los \u00a0plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias correspondientes \u00a0al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente y la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, para los afectados por \u00a0el desbordamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}