{"id":25402,"date":"2023-07-14T18:02:24","date_gmt":"2023-07-14T18:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1137-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:24","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:24","slug":"decreto-1137-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1137-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1137 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1137 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0espectro electromagn\u00e9tico atribuido a la radiocomunicaci\u00f3n espacial, para ser \u00a0utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subrogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2122 de 1992 \u00a0y teniendo en cuenta el articulo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en el art\u00edculo 75 \u00a0establece: &#8220;El espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable e \u00a0imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 en el art\u00edculo 18 asign\u00f3 al Ministerio de Comunicaciones la funci\u00f3n \u00a0de gestionar, administrar y controlar el espectro electromagn\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que el Decreto 2122 de 1992, \u00a0en el articulo 1\u00ba, numeral 8\u00ba, asign\u00f3 al Ministerio de Comunicaciones, la \u00a0funci\u00f3n de administrar, asignar y gestionar el segmento espacial y las rampas \u00a0ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyecci\u00f3n \u00a0nacional como internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que la administraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n de esos recursos \u00a0tienen que ver con los servicios satelitales, con el segmento terreno, con las \u00a0redes satelitales, con el uso de capacidad satelital y con la utilizaci\u00f3n de \u00a0las bandas de frecuencia atribuidas a estos servicios y que por lo tanto, es \u00a0necesario definir y reglamentar cada uno de estos aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que en la regulaci\u00f3n de las comunicaciones por sat\u00e9lite y la \u00a0coordinaci\u00f3n de las frecuencias que se utilizan se deben tener en cuenta las \u00a0normas y reglamentos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones as\u00ed como \u00a0los compromisos del Estado Colombiano emanados de los Convenios y Tratados \u00a0Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Que el articulo 44 de la Constituci\u00f3n de la UIT, \u00a0establece que en la utilizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias para los servicios \u00a0de radiocomunicaciones, los miembros de la UIT tendr\u00e1n en cuenta que las \u00a0frecuencias y la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios son recursos \u00a0naturales limitados que deben utilizarse en forma racional, eficaz y econ\u00f3mica \u00a0para permitir el acceso equitativo a esta \u00f3rbita y a esas frecuencias a los \u00a0diferentes piases o grupos de pa\u00edses, teniendo presentes las necesidades \u00a0especiales de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0determinados piases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n del segmento espacial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Del segmento espacial utilizable en el territorio \u00a0nacional. El segmento espacial legalmente utilizable para prestar servicios o realizar \u00a0actividades de telecomunicaciones dentro del territorio nacional o en conexi\u00f3n \u00a0con el exteriores \u00fanicamente aquel que administre, asigne y gestione el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. De la gesti\u00f3n del segmento espacial de organismos internacionales \u00a0de telecomunicaciones por sat\u00e9lite. Para los efectos del art\u00edculo anterior el \u00a0Ministerio de Comunicaciones administrar\u00e1, gestionar\u00e1 y asignar\u00e1 el segmento \u00a0espacial perteneciente a las organizaciones internacionales de \u00a0telecomunicaciones por sat\u00e9lite de las cuales sea parte el Estado Colombiano, \u00a0en las condiciones vigentes de conformidad con los acuerdos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba. De la gesti\u00f3n del segmento espacial del sistema satelital \u00a0andino. La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y asignaci\u00f3n del segmento espacial del \u00a0futuro sistema satelital andino, se har\u00e1 de conformidad con las normas \u00a0comunitarias que sobre el particular se expidan en el marco del Acuerdo de \u00a0Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la gesti\u00f3n del segmento espacial de sistemas \u00a0satelitales de los que no hace parte el Estado Colombiano. Los proveedores de \u00a0segmento espacial diferente del contemplado en el art\u00edculo 2\u00ba y para los \u00a0efectos del art\u00edculo 1\u00ba, deber\u00e1n solicitar al Ministerio de Comunicaciones la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Proveedor de segmento espacial. Se entiende por proveedor \u00a0de segmento espacial, toda persona facultada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones para suministrar el segmento espacial de una o varias redes de \u00a0sat\u00e9lites, para su propio uso o para proveerlo a terceras personas, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas que establece el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De la autorizaci\u00f3n como proveedor. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n otorgar\u00e1 las autorizaciones a los \u00a0proveedores de segmento espacial, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en los tratados internacionales de telecomunicaciones de los \u00a0cuales sea parte el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para proveer segmento espacial conlleva el uso de las \u00a0bandas de frecuencia asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas autorizaciones deber\u00e1n establecer las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0operacionales, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas para la utilizaci\u00f3n de tales recursos en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios y en la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0telecomunicaciones en el pa\u00eds y en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del alcance de las autorizaciones. Las autorizaciones \u00a0para proveer segmento espacial en ning\u00fan caso, involucran la concesi\u00f3n para \u00a0prestar servicios de telecomunicaciones en el pa\u00eds o en conexi\u00f3n con el \u00a0exterior, ni la autorizaci\u00f3n para realizar actividades de telecomunicaciones ni \u00a0para instalar y operar redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Comunicaciones expedir tales las \u00a0autorizaciones y otorgarlas concesiones por actos administrativos distintos, \u00a0cumpliendo con lo establecido en las normas especiales que regulen estas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso del segmento espacial para el establecimiento de redes privadas \u00a0que hagan uso de este recurso est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 930 de 1992 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De la solicitud para ser proveedor. Los proveedores \u00a0interesados en proporcionar segmento espacial en Colombia, deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio de Comunicaciones una solicitud acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de que act\u00faa como titular del segmento espacial o bajo \u00a0su delegaci\u00f3n, representaci\u00f3n u otro t\u00edtulo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la existencia y representaci\u00f3n legal de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documentos expedidos por las entidades competentes, en donde \u00a0consten los resultados de los procedimientos de coordinaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y \u00a0registro de las asignaciones de frecuencia ante la UIT a las estaciones del \u00a0servicio de radiocomunicaci\u00f3n espacial a la cual pertenece el segmento \u00a0espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documentos que acrediten la capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y operativa \u00a0de la persona jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Documentos, en donde se incluyan las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0operativas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que el solicitante propone para el \u00a0suministro de segmento espacial en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n en la que se garantice un trato no discriminatorio a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba. Del registro de proveedores. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones llevar\u00e1 un registro actualizado de los proveedores de segmento \u00a0espacial y de las condiciones establecidas en los Actos Administrativos por los \u00a0cuales se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. de la inscripci\u00f3n designatarios de Acuerdos Operativos. \u00a0Los signatarios de los Acuerdos Operativos de las organizaciones \u00a0internacionales de telecomunicaciones por sat\u00e9lite de car\u00e1cter \u00a0intergubernamental, tienen la calidad de proveedores de segmento espacial. Para \u00a0efectos de su registro como tales, deben remitir al Ministerio aquellos \u00a0documentos que se solicitan en el numeral quinto del articulo octavo, y que no \u00a0est\u00e9n consignados en los Acuerdos Operativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la inversi\u00f3n extranjera. La inversi\u00f3n extranjera en \u00a0las materias reguladas por el presente Decreto, se regir\u00e1 por la Ley 9a de 1991 y las \u00a0normas que la modifiquen o complementen, y no tendr\u00e1 m\u00e1s limitaciones que las \u00a0se\u00f1aladas en esas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Del campo de aplicaci\u00f3n. Los procedimientos y requisitos \u00a0se\u00f1alados en este Decreto son aplicables a sistemas satelitales \u00a0geoestacionarios y no geoestacionarios incluidas las estaciones \u00a0estratosf\u00e9ricas. El Ministerio de Comunicaciones reglamentar\u00e1 la explotaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas en \u00f3rbita baja y en \u00f3rbita media dentro del \u00a0territorio nacional y en conexi\u00f3n con el exterior, teniendo en cuenta los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, operacionales, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De las condiciones de calidad de los sistemas \u00a0satelitales. El Ministerio de Comunicaciones verificar\u00e1 que los sistemas \u00a0satelitales que se vayan a usar para proveer segmento espacial en el pa\u00eds \u00a0garanticen unas condiciones de calidad y confiabilidad adecuadas, para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda satelital propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que garanticen una disponibilidad del segmento espacial m\u00ednima de \u00a0un 99.99% anual, desde la iniciaci\u00f3n de la etapa operacional del sistema \u00a0geoestacionario y durante su vida \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Que garanticen continuidad del suministro de segmento espacial por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior al consignado en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que cumplan con los requisitos, procedimientos y recomendaciones de \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, particularmente los establecidos \u00a0en el Reglamento de Radiocomunicaciones y los que resulten de los convenios y \u00a0tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De las responsabilidades de los proveedores y operadores. \u00a0El proveedor de segmento espacial, ser\u00e1 responsable ante el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ante los operadores o entidades autorizadas por el Ministerio \u00a0para prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones, que \u00a0utilicen estos recursos y ante terceros, por los perjuicios que ocasione \u00a0directa o indirectamente la operaci\u00f3n de la estaci\u00f3n espacial. En especial ser\u00e1 \u00a0responsable por la no disponibilidad del segmento espacial en la forma y \u00a0oportunidad acordadas y por las interferencias perjudiciales que cause. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas condiciones deben quedar establecidas en los Actos \u00a0Administrativos por los cuales se concedan las autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proveedor de segmento espacial ser\u00e1 responsable ante el Ministerio, \u00a0del cumplimiento de las normas nacionales relacionadas con el establecimiento y \u00a0operaci\u00f3n de redes satelitales y con la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asociado; as\u00ed mismo ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las normas y \u00a0recomendaciones internacionales pertinentes. En especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 dar acceso al segmento espacial y a las frecuencias \u00a0asociadas a \u00e9ste, \u00fanicamente a personas debidamente autorizadas por el \u00a0Ministerio para prestar servicios o para realizar actividades de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 remitir al Ministerio de Comunicaciones, los estudios y \u00a0datos t\u00e9cnicos de las redes satelitales que de acuerdo con el Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones de la UIT, sean necesarios para la notificaci\u00f3n e \u00a0inscripci\u00f3n en le Registro Internacional de Frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez las personas habilitadas para prestar servicios o realizar \u00a0actividades de telecomunicaciones y que en tal virtud operen estaciones \u00a0terrenas, ser\u00e1n responsables ante el Ministerio de Comunicaciones, ante el \u00a0proveedor del segmento espacial y ante terceros por los perjuicios que \u00a0ocasionen, originados en la operaci\u00f3n de las estaciones terrenas y en especial \u00a0por las interferencias perjudiciales que causen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. De la contrataci\u00f3n de segmento espacial. Las personas autorizadas \u00a0para prestar servicios o para realizar actividades de telecomunicaciones podr\u00e1n \u00a0contratar directamente el uso de segmento espacial con cualesquiera de los \u00a0proveedores de segmento espacial autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios que celebre el proveedor de segmento espacial en \u00a0Colombia, deber\u00e1n contener cl\u00e1usulas en las cuales se estipule que su \u00a0utilizaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos \u00a0establecidos en los actos administrativos por los cuales el Ministerio otorg\u00f3 \u00a0las autorizaciones para realizar actividades o la concesi\u00f3n para prestar \u00a0servicios de telecomunicaciones en el pa\u00eds o en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera deben incluir el compromiso de las entidades que vayan \u00a0a utilizar el segmento espacial de cumplir con las normas regulatorias \u00a0nacionales e internacionales que sean pertinentes, so pena de la cancelaci\u00f3n \u00a0inmediata por parte del proveedor del acceso al segmento espacial convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. Del estudio t\u00e9cnico de las redes satelitales y su \u00a0tr\u00e1mite. El Ministerio para la inscripci\u00f3n ante la UIT de las redes satelitales \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento en cada una de las \u00e1reas que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Redes, har\u00e1 el estudio t\u00e9cnico de la red satelital y \u00a0emitir\u00e1 concepto sobre su conformidad con la actividad o servicios autorizados \u00a0y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Frecuencias emitir\u00e1 concepto en relaci\u00f3n con \u00a0la ausencia de interferencias objetables de la red propuesta con las redes \u00a0satelitales autorizadas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional adelantar\u00e1 los procesos de coordinaci\u00f3n \u00a0internacional con los casos requeridos, y los de notificaci\u00f3n y registro ante \u00a0la Oficina del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 los t\u00e9rminos \u00a0internos a que han de someterse las solicitudes, con el objeto de suprimir \u00a0tr\u00e1mites y as\u00ed agilizar la expedici\u00f3n de los conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la inscripci\u00f3n de las redes satelitales en el Registro \u00a0Internacional de Frecuencias y de las Interferencias objetables el Ministerio \u00a0de Comunicaciones comunicar\u00e1 al proveedor de segmento espacial, los casos en \u00a0los cuales la red o una determinada estaci\u00f3n terrena no haya podido ser \u00a0inscrita en el Registro Internacional de Frecuencias por no tener conclusi\u00f3n \u00a0favorable de la UIT, o cuando cause interferencia objetable a redes extrajeras \u00a0debidamente registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos el proveedor de segmento espacial deber\u00e1 cancelar en \u00a0forma inmediata el acceso a estos recursos, a estas redes o estaciones \u00a0terrenas, sin perjuicio de que puedan proponer soluciones alternativas que \u00a0eliminen las interferencias que se est\u00e9n causando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones informar\u00e1 a la Oficina del Sector de \u00a0Radiocomunicaciones de la UIT los casos que conozca de oficio o que le sean \u00a0reportados por los proveedores de segmento espacial o por los concesionarios de \u00a0servicios o licenciatarios de actividades de telecomunicaciones cuyas redes \u00a0satelitales notificadas o inscritas, est\u00e9n recibiendo interferencia objetable \u00a0de redes en el exterior, con el fin de que las estaciones o redes interferentes \u00a0sean retiradas del servicio o sean eliminadas las causas de la interferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las rampas ascendentes y \u00a0descendentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 18. De las facultades del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0Corresponde al Ministerio de Comunicaciones administrar, asignar y gestionar \u00a0las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios que utilizan la \u00a0radiocomunicaci\u00f3n espacial, dentro del territorio nacional y en conexi\u00f3n con el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Principios y criterios para las asignaciones de \u00a0frecuencia. El Ministerio de Comunicaciones, al hacer las asignaciones de \u00a0frecuencia, deber\u00e1 tener en cuenta que el espectro radioel\u00e9ctrico es un recurso \u00a0natural limitado que debe utilizarse en forma racional, eficaz y econ\u00f3mica y \u00a0que por lo tanto, en tales asignaciones se deben aplicar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evitar la concentraci\u00f3n de las asignaciones, por uno o varios \u00a0usuarios del espectro, bien sea para la operaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones o para la realizaci\u00f3n de actividades privadas, con el fin de \u00a0prevenir pr\u00e1cticas especulativas por parte de los usuarios del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico y de asegurar el acceso democr\u00e1tico a este bien p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la revocatoria o cancelaci\u00f3n del Acto Administrativo \u00a0mediante el cual se hicieren las asignaciones cuando \u00e9stas no sean utilizadas \u00a0en los plazos y en las condiciones determinadas en la autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para el uso de segmento espacial en el pa\u00eds o en conexi\u00f3n \u00a0con el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De la autorizaci\u00f3n del uso del segmento espacial. Compete \u00a0al Ministerio de Comunicaciones autorizare el uso de segmento espacial para \u00a0proveer servicios de telecomunicaciones en el pa\u00eds o en conexi\u00f3n con el \u00a0exterior o para realizar actividades de telecomunicaciones as\u00ed como asignar las \u00a0frecuencias correspondientes en concordancia con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 20 y 23 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. Esta autorizaci\u00f3n se entiende concedida cuando la disposici\u00f3n que \u00a0habilite para prestar servicios o el permiso para realizar actividades de \u00a0telecomunicaciones, contemple la posibilidad de operar redes satelitales pero \u00a0estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto y en \u00a0la regulaci\u00f3n internacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s organismos de seguridad del Estado tendr\u00e1n \u00a0acceso prioritario al segmento espacial, por parte de los proveedores de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Del acceso a sistemas satelital es de organismos \u00a0internacionales. La autorizaci\u00f3n para el acceso a los sistemas de sat\u00e9lites de \u00a0las organizaciones internacionales satelitales, de las que sea parte el Estado \u00a0Colombiano, ser\u00e1n otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones teniendo en \u00a0cuenta los procedimientos y niveles de acceso establecidos por estas \u00a0organizaciones, y las normas que regulan los servicios. Dichas autorizaciones \u00a0confieren la calidad de proveedor de segmento espacial y se sujetan a las \u00a0normas que establece el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Del uso de segmento espacial para prestar servicios \u00a0b\u00e1sicos. El uso del segmento espacial para prestar servicios b\u00e1sicos de larga \u00a0distancia nacional o internacional en cualquier modalidad y entre estos los \u00a0servicios telef\u00f3nicos de larga distancia nacional e internacional, s\u00f3lo puede \u00a0ser autorizado a las entidades que de acuerdo con la ley est\u00e9n habilitadas para \u00a0prestar servicios b\u00e1sicos a nivel nacional o internacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de uso del espectro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De los derechos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico y su \u00a0recaudaci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 los c\u00e1nones que por \u00a0derechos de utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, deben pagar al Fondo de \u00a0Comunicaciones los concesionarios y dem\u00e1s entidades autorizadas para operar \u00a0redes satelitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos derechos pueden ser pagados por los usuarios del segmento \u00a0espacial, directamente, o a trav\u00e9s de los proveedores de segmento espacial que \u00a0hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio para actuar como \u00a0recaudadores de estos derechos, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 24 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De los recaudadores de derechos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Los proveedores de segmento espacial podr\u00e1n ser autorizados por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones para actuar como recaudadores de los c\u00e1nones \u00a0que se causan por el derecho que el Ministerio concede para utilizar el \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones \u00a0y licenciatarios de actividades de telecomunicaciones, con los cuales \u00a0contraten. En tal caso los proveedores deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer en los contratos respectivos la obligaci\u00f3n por parte del \u00a0contratista de pagar las sumas por concepto de los c\u00e1nones por uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, en las cuant\u00edas y t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y \u00a0exigir p\u00f3liza de cumplimiento con tal prop\u00f3sito, expedida por una compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros o garant\u00eda expedida por establecimiento bancario debidamente establecido \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir recibos a los contratistas, sobre las sumas que \u00e9stos \u00a0cancelen por el concepto antes mencionado, pago que debe ser condici\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n o de la continuidad del suministro de segmento espacial, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . consignar a favor del Fondo de Comunicaciones el valor de los \u00a0c\u00e1nones que recauden, dentro de los primeros quince d\u00edas del mes siguiente a la \u00a0recaudaci\u00f3n efectiva y presentar al Ministerio una certificaci\u00f3n sobre los \u00a0contratos suscritos y las sumas que han recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el proveedor de segmento espacial no consigne a favor \u00a0del Fondo de Comunicaciones el valor de los c\u00e1nones que recaude dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido, se generar\u00e1n a su cargo y sin necesidad de tr\u00e1mite previo \u00a0alguno, intereses de mora, liquidados diariamente a la tasa vigente certificada \u00a0por la Superintendencia Bancaria, sobre el monto exigible no consignado \u00a0oportunamente, desde la fecha en que se debi\u00f3 efectuar la consignaci\u00f3n hasta el \u00a0d\u00eda en que ella se produzca. La renuencia a la consignaci\u00f3n de estos c\u00e1nones \u00a0dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de reincidencia en la mora de las asignaciones, el omitir \u00a0ingresos o servir como instrumento de evasi\u00f3n en los pagos que se deban hacer \u00a0al Ministerio de Comunicaciones, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n \u00a0como proveedor de segmento espacial, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar cumplimiento a las dem\u00e1s reglamentaciones que expida el \u00a0Ministerio de Comunicaciones sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subrogado por \u00a0el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. De la liquidaci\u00f3n de \u00a0c\u00e1nones por derechos de uso d el espectro radioel\u00e9ctrico. el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, para liquidar los c\u00e1nones por derechos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La unidad de costo de \u00a0referencia ser\u00e1 un canal de 25 Khz de ancho de Banda por a\u00f1o, y el valor de \u00a0esta unidad ser\u00e1 el equivalente a una tercera parte del salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 . Las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro y de car\u00e1cter exclusivamente educativo y cient\u00edfico, pagar\u00e1n c\u00e1nones que \u00a0no superen el 20% de los establecidos en el numeral uno de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0organismos de seguridad del Estado se establecer\u00e1n c\u00e1nones que no superen el \u00a010% del establecido en el numeral uno. Igual tratamiento se debe dar a los \u00a0operadores autorizados de servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones, para la \u00a0parte del espectro radioel\u00e9ctrico que sea utilizado para prestar estos \u00a0servicios en las zonas rurales y municipios con mayores \u00edndices de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De los servicios clandestinos. El uso de segmento \u00a0espacial no autorizado, el establecimiento de redes satelitales para prestar \u00a0servicios no autorizados y la utilizaci\u00f3n indebida de las redes y los \u00a0servicios, se consideran servicios clandestinos por lo cual est\u00e1n sujetos a las \u00a0sanciones establecidas en este Decreto y a las dem\u00e1s que contemplen las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de las telecomunicaciones. Las \u00a0conductas que constituyan violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de los servicios y de las redes \u00a0de telecomunicaciones, y entre \u00e9stas la prestaci\u00f3n de servicios o la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades no autorizadas o en forma diferente a la autorizada, \u00a0dan lugar a las sanciones y procedimientos contemplados en el Decreto 1900 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones ordenar\u00e1 a los proveedores de segmento \u00a0espacial, la suspensi\u00f3n inmediata del suministro de estos recursos a las \u00a0entidades o personas que hayan sido sancionadas so pena de la revocatoria de \u00a0los actos administrativos por los cuales el Ministerio de Comunicaciones haya \u00a0concedido las autorizaciones a tales proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del suministro puede ser temporal o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 definitiva en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se presten servicios diferentes de los autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando exista reincidencia en incurrir en conductas violatorias al \u00a0r\u00e9gimen de las telecomunicaciones o persistencia en tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Turbay Marulanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1137 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0espectro electromagn\u00e9tico atribuido a la radiocomunicaci\u00f3n espacial, para ser \u00a0utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0 Nota: Subrogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}