{"id":25403,"date":"2023-07-14T18:02:24","date_gmt":"2023-07-14T18:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-114-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:24","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:24","slug":"decreto-114-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-114-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 114 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0114 DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamenta la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de programas e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2888 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo No Formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El servicio educativo no formal es el conjunto de \u00a0acciones educativas que se estructuran sin sujeci\u00f3n al sistema de niveles y grados \u00a0establecidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 115 de 1994. Su \u00a0objeto es el de complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en \u00a0aspectos acad\u00e9micos o laborales y en general, capacitar para el desempe\u00f1o \u00a0artesanal, art\u00edstico, recreacional, ocupacional y t\u00e9cnico, para la protecci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales y la participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria, a las personas que lo deseen o lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n no formal hace parte del servicio p\u00fablico educativo y \u00a0responde a los fines de la educaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 5o. de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. La educaci\u00f3n no formal ser\u00e1 prestada en instituciones \u00a0educativas del Estado o en instituciones privadas, debidamente autorizadas para \u00a0tal efecto que se regir\u00e1n de acuerdo con la Ley, las disposiciones del presente \u00a0Decreto y las otras normas reglamentarias que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del Servicio Educativo No Formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La educaci\u00f3n no formal podr\u00e1 ofrecer programas de \u00a0formaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o supletorios de duraci\u00f3n variable, \u00a0en los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparaci\u00f3n para la validaci\u00f3n de niveles y grados propios de la \u00a0educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas ofrecidos deber\u00e1n tener la flexibilidad necesaria que \u00a0permita su permanente adecuaci\u00f3n a las necesidades nacionales, regionales y \u00a0locales y a la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Los programas de formaci\u00f3n en el campo laboral tienen \u00a0como objetivo preparar en \u00e1reas espec\u00edficas de los sectores productivo y de los \u00a0servicios, desarrollar determinadas habilidades y destrezas e impartir \u00a0conocimientos t\u00e9cnicos para el desempe\u00f1o en una actividad productiva, arte, \u00a0empleo u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Los programas de formaci\u00f3n en el campo acad\u00e9mico tienen \u00a0como objeto la adquisici\u00f3n de conocimientos en los diversos temas de la \u00a0ciencia, las letras, la filosof\u00eda, la est\u00e9tica y la cultura en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Los programas que preparan para la validaci\u00f3n de niveles \u00a0y grados propios de la educaci\u00f3n formal, tienen como objeto suplir la formaci\u00f3n \u00a0requerida que permita a la persona alcanzar los logros en el grado, ciclo o \u00a0nivel de educaci\u00f3n formal no cursado en un establecimiento educativo \u00a0debidamente autorizado para prestar este servicio y que la habilite para \u00a0someterse a las correspondientes pruebas de validaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Los programas de formaci\u00f3n en el campo de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y comunitaria tienen como objeto preparar a la persona para impulsar \u00a0procesos de autogesti\u00f3n, de participaci\u00f3n, de formaci\u00f3n democr\u00e1tica y en \u00a0general, de organizaci\u00f3n del trabajo comunitario e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Las instituciones de educaci\u00f3n no formal podr\u00e1n ofrecer \u00a0adem\u00e1s, programas de educaci\u00f3n informal que tienen como objetivo ofrecer \u00a0oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, \u00a0habilidades, t\u00e9cnicas y practicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de esta oferta educativa aquellos programas con duraci\u00f3n \u00a0no superior a ciento sesenta (160) horas. Su organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no \u00a0requieren de autorizaci\u00f3n previa por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0Departamentales y Distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los programas que ofrezcan las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0no formal se cursar\u00e1n en forma presencial, sin perjuicio que puedan celebrarse \u00a0convenios con empresas o instituciones, para recibir la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales y Distritales \u00a0podr\u00e1n no obstante, estudiadas las caracter\u00edsticas de un determinado programa, \u00a0autorizar que \u00e9ste se curse de manera semipresencial o a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales o \u00a0Distritales s\u00f3lo podr\u00e1n autorizar el funcionamiento de programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, previo concepto favorable del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional para el \u00a0Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud que deber\u00e1 \u00a0ser solicitado por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el citado Comit\u00e9 lo crea conveniente podr\u00e1 ordenar visitas a \u00a0las instituciones que pretendan ofrecer dichos programas, para verificar las \u00a0condiciones de calidad bajo las cuales se proyecta desarrollarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Salud reglamentar\u00e1n lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 40 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0instituciones capacitadoras aprobadas por el Plan Nacional para el Desarrollo \u00a0de la Microempresa para ofrecer programas de capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a la \u00a0microempresa o de apoyo microempresarial, no requerir\u00e1n de la expedici\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n oficial por parte de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales \u00a0y distritales. Sin embargo, deber\u00e1n cumplir con todas las otras disposiciones \u00a0del presente reglamento y para efectos del registro de dichos programas, \u00a0deber\u00e1n adjuntar la correspondiente aprobaci\u00f3n, expedida por la autoridad \u00a0competente del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n no formal que pretendan ofrecer \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a las microempresas y de apoyo \u00a0microempresarial, deben presentar los programas a la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, antes de registrarlos en \u00a0la correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las instituciones de educaci\u00f3n no formal expedir\u00e1n \u00a0certificados de aptitud ocupacional a las personas que cursen y culminen \u00a0satisfactoriamente cualquiera de los programas que ofrecen en los campos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 4o. de este Decreto y que tengan la duraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 140. del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su validez s\u00f3lo se requerir\u00e1 su expedici\u00f3n y registro por parte \u00a0de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal a quien se le haya otorgado \u00a0autorizaci\u00f3n para el funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 42 y 90 de \u00a0la Ley 115 de 1994, los \u00a0certificados de aptitud ocupacional, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de T\u00e9cnico que se otorga a quienes hayan cursado y \u00a0culminado satisfactoriamente un programa en el campo laboral, con una duraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de mil (1.000) horas, en una instituci\u00f3n estatal o privada autorizada \u00a0para ofrecer educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de conocimientos acad\u00e9micos que se otorga a quienes \u00a0hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo acad\u00e9mico, \u00a0con una duraci\u00f3n m\u00ednima de trescientas veinte (320) horas, en una instituci\u00f3n \u00a0estatal o privada autorizada para ofrecer educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado para la validaci\u00f3n que se otorga a quienes hayan \u00a0terminado en una instituci\u00f3n educativa debidamente autorizada, un programa para \u00a0la validaci\u00f3n de niveles, ciclos y grados de la educaci\u00f3n formal, con la \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima que establezca el Gobierno Nacional en el reglamento de \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado en promoci\u00f3n comunitaria que se otorga a quienes hayan \u00a0cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de trescientas \u00a0veinte (320) horas, en una instituci\u00f3n estatal o privada autorizada para \u00a0ofrecer educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de educaci\u00f3n no formal en los campos acad\u00e9mico, laboral \u00a0y de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria de duraci\u00f3n inferior a la estipulada \u00a0en este art\u00edculo pero superior a ciento sesenta (160) horas, no requerir\u00e1n de \u00a0registro ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital y s\u00f3lo dar\u00e1n \u00a0lugar a una constancia de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las instituciones educativas estatales y privadas que \u00a0pretendan ofrecer el servicio educativo no formal deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener autorizaci\u00f3n oficial para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ofrecer uno o m\u00e1s programas en cualquiera de los campos definidos \u00a0en el art\u00edculo 4o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer de una estructura administrativa, una planta f\u00edsica y \u00a0medios educativos, de acuerdo con los programas ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el literal 1) del art\u00edculo 151 de \u00a0la Ley 115 de 1994 y \u00a0atendiendo lo dispuesto en este reglamento, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales y distritales, son las autoridades competentes para aprobar la \u00a0creaci\u00f3n y el funcionamiento de programas e instituciones de educaci\u00f3n no \u00a0formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por autorizaci\u00f3n oficial, el acto \u00a0administrativo mediante el cual se faculta a una instituci\u00f3n para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico educativo no formal en la jurisdicci\u00f3n del Departamento o \u00a0Distrito que la otorga y se registran los programas que puede ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de creaci\u00f3n de un establecimiento estatal de educaci\u00f3n no \u00a0formal, constituye la autorizaci\u00f3n oficial para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para que una instituci\u00f3n pueda obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0oficial para prestar el servicio educativo no formal, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer la solicitud por escrito ante la respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, por intermedio de su representante legal, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar la informaci\u00f3n necesaria sobre la infraestructura \u00a0f\u00edsica, la dotaci\u00f3n y los medios educativos, de acuerdo con los programas que \u00a0ofrezca, como tambi\u00e9n sobre la organizaci\u00f3n administrativa, pedag\u00f3gica y \u00a0financiera de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1 de acuerdo con las orientaciones e \u00a0instrucciones que al respecto impartan el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales y Distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. En la autorizaci\u00f3n oficial otorgada a un establecimiento \u00a0de educaci\u00f3n no formal, deber\u00e1n identificarse los programas que se registran \u00a0con \u00e9sta para ser ofrecidos, su intensidad horaria y el tipo de certificado que \u00a0podr\u00e1 expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal podr\u00e1 registrar posteriormente \u00a0otros programas de educaci\u00f3n no formal, previo a ser ofrecidos, formulando \u00a0solicitud escrita a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n oficial, remitiendo adicionalmente con \u00a0ella la informaci\u00f3n actualizada que se indica en el literal b) del art\u00edculo 16 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma proceder\u00e1 cuando ofrezca programas en seccionales \u00a0fuera de la sede, siempre y cuando sea dentro de la misma jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental o distrital para la que se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las instituciones de educaci\u00f3n no formal deber\u00e1n elaborar \u00a0y poner en pr\u00e1ctica, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de \u00a0la autorizaci\u00f3n oficial para prestar el servicio, un reglamento pedag\u00f3gico que \u00a0exprese la forma en que alcanzar\u00e1 los fines de la educaci\u00f3n definidos por la Ley 115 de 1994 y los \u00a0objetivos espec\u00edficos del servicio que ofrece, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de su medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reglamento pedag\u00f3gico deber\u00e1 contemplar, entre otros aspectos, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetivos de la instituci\u00f3n, fundamentados en los principios y \u00a0finalidades del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El plan de estudios por programa, haciendo \u00e9nfasis en la estrategia \u00a0pedag\u00f3gica, la educaci\u00f3n \u00e9tica y en valores humanos, y en la definici\u00f3n de los \u00a0criterios para la evaluaci\u00f3n del rendimiento de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos docentes y did\u00e1cticos necesarios y los mecanismos de \u00a0administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El reglamento de estudiantes y de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los criterios de organizaci\u00f3n administrativa y de evaluaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los mecanismos de financiaci\u00f3n y el sistema de costos educativos y \u00a0tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptado el reglamento pedag\u00f3gico, deber\u00e1 remitirse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital respectiva, para todos los efectos de acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento pedag\u00f3gico ser\u00e1 revisado y modificado, atendiendo los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n institucional y de programas ofrecidos. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada en la forma dispuesta en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Toda instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal deber\u00e1 organizar \u00a0un Consejo de Direcci\u00f3n integrado por: 1. El Director, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Coordinador Acad\u00e9mico o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los propietarios, en el caso de las \u00a0instituciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representantes del personal docente, elegidos por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representantes de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de representantes del personal docente y de los \u00a0estudiantes, el per\u00edodo o t\u00e9rmino para desempe\u00f1ar el cargo, los requisitos para \u00a0ser elegidos y la forma y causales de reemplazo antes del vencimiento del \u00a0per\u00edodo, ser\u00e1n definidos en el reglamento interno del mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 . El primer consejo de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no \u00a0formal deber\u00e1 estar elegido y posesionado dentro de los sesenta d\u00edas (60) \u00a0siguientes a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n oficial y estar\u00e1 compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Coordinador Acad\u00e9mico o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los propietarios, en el caso de las \u00a0instituciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por ellos \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los estudiantes, elegidos por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compete al primer Consejo de Direcci\u00f3n cumplir las funciones se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 21 de este Decreto, hasta la fecha en que tomen posesi\u00f3n los \u00a0miembros que sean elegidos de acuerdo con el reglamento interno que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Son funciones del Consejo de Direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n no formal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar las decisiones que afecten la organizaci\u00f3n pedag\u00f3gica de la \u00a0instituci\u00f3n y que no sean competencia de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los reglamentos para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0la instituci\u00f3n, en especial el reglamento pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir los costos educativos y adoptar las tarifas educativas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar la evaluaci\u00f3n institucional y de programas, de acuerdo con \u00a0lo definido en el reglamento pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar criterios de participaci\u00f3n de la instituci\u00f3n en \u00a0actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. f) Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando por causas justificadas, el Consejo de Direcci\u00f3n \u00a0de una instituci\u00f3n privada de educaci\u00f3n no formal, decida el cierre voluntario \u00a0de alguno o de todos los programas ofrecidos y registrados, deber\u00e1 comunicarlo \u00a0a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n, indicando la fecha prevista \u00a0para el cierre y las f\u00f3rmulas que adoptar\u00e1 para garantizarle a los estudiantes \u00a0matriculados, la culminaci\u00f3n del programa que vienen cursando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cierre de la instituci\u00f3n sea definitivo, el acto \u00a0administrativo que cancela la autorizaci\u00f3n oficial, deber\u00e1 disponer si los \u00a0archivos correspondientes se entregan a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital o a otra instituci\u00f3n educativa, para todos los \u00a0efectos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. En la publicidad y material informativo de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n no formal, se deber\u00e1 mencionar el n\u00famero del acto \u00a0administrativo por medio del cual se le concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n oficial para \u00a0prestar el servicio, los programas registrados que ampara dicha autorizaci\u00f3n y \u00a0la clase de certificado que expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos y Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las instituciones que ofrezcan programas de educaci\u00f3n no \u00a0formal, ser\u00e1n autorizadas para establecer el cobro de tarifas originadas en la \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Se entiende por costos educativos el valor de los \u00a0servicios prestados por la instituci\u00f3n de acuerdo con la naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas de los distintos programas de educaci\u00f3n no formal que ofrece, \u00a0con una razonable remuneraci\u00f3n por virtud de la actividad empresarial, cuando \u00a0estos servicios se prestan con \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de costos en que se incurre por los servicios \u00a0espec\u00edficos de cada programa que ofrece la instituci\u00f3n y los comunes para todos \u00a0ellos, da lugar a la fijaci\u00f3n de una tarifa educativa que puede cobrarse por el \u00a0valor total del programa o por per\u00edodos determinados, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el reglamento pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la tarifa educativa, la instituci\u00f3n que ofrece programas de \u00a0educaci\u00f3n no formal podr\u00e1 efectuar otros cobros por servicios complementarios, \u00a0directamente relacionados con el respectivo programa, siempre y cuando se \u00a0encuentren \u00e9stos definidos en el reglamento pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n de tarifas s\u00f3lo podr\u00e1 ocurrir anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Para la fijaci\u00f3n de las tarifas educativas de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n y naturaleza del programa, seg\u00fan los campos de \u00a0formaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 40. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La correlaci\u00f3n entre un determinado programa y los servicios \u00a0comunes ofrecidos por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La recuperaci\u00f3n de costos incurridos en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los principios de solidaridad social, redistribuci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0las pol\u00edticas y normas sobre productividad, precios y salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de programas que ya son ofrecidos por la instituci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1n identificarse las caracter\u00edsticas del servicio que la \u00a0instituci\u00f3n ofreci\u00f3 en la anualidad que termina y las que ofrecer\u00e1 para el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente identificar\u00e1 para cada uno de estos programas los ingresos \u00a0y costos del ano que termina y los presupuestados para el siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Consejo de Direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no \u00a0formal, a propuesta de su representante legal, determinar\u00e1 por programa el \u00a0cobro de tarifas educativas, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto, \u00a0se\u00f1alando adem\u00e1s los otros cobros adoptados, las formas de pago y los est\u00edmulos \u00a0por rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de tarifas debe ser clara, inequ\u00edvoca y determinada y \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los principios de equidad, solidaridad social y oportunidades \u00a0de acceso y permanencia de los usuarios de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que al respecto adopte el Consejo de Direcci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0comunicada a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital \u00a0correspondiente, con treinta (30) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0matr\u00edculas y entrar\u00e1n en vigencia sin otro requisito, pero en cualquier momento \u00a0podr\u00e1 ser ordenada su revisi\u00f3n y ajuste inmediatos, por parte de la misma \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de las tarifas y de otros cobros adoptados por la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal, se surtir\u00e1 con la entrega del acta \u00a0correspondiente y de la documentaci\u00f3n sobre caracter\u00edsticas de los servicios y \u00a0de identificaci\u00f3n de ingresos y costos presupuestados que dieron origen a las \u00a0tarifas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, \u00a0llegar\u00e9 a comprobar abusos en el cobro de tarifas, adem\u00e1s de la revisi\u00f3n y \u00a0ajuste que ordene de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo, aplicar\u00e1 \u00a0las medidas sancionatorias definidas por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Constituyen infracciones a lo dispuesto en este cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Falsedad en la informaci\u00f3n suministrada por la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n no formal para la adopci\u00f3n de las tarifas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de los requisitos y criterios se\u00f1alados en el \u00a0presente reglamento para la fijaci\u00f3n de las tarifas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobro de tarifas educativas y otros cobros por servicios \u00a0complementarios, superiores y diferentes a los comunicados a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando dejen de existir las condiciones de calidad de los programas \u00a0o servicios ofrecidos que dieron origen a las tarifas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Para todos los efectos, la licencia de iniciaci\u00f3n de \u00a0labores otorgada a las instituciones de educaci\u00f3n no formal bajo la vigencia \u00a0del Decreto 525 de 1990, \u00a0ser\u00e1 equivalente a la autorizaci\u00f3n oficial de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas que se inicien a partir de la vigencia de este \u00a0reglamento deber\u00e1n ajustarse a lo aqu\u00ed dispuesto. Los programas en curso \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose de acuerdo con las disposiciones bajo las cuales se \u00a0matricularon los estudiantes, pero deber\u00e1n registrarse en las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo l 7 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas instituciones dispondr\u00e1n de sesenta (60) d\u00edas y de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para la \u00a0integraci\u00f3n del primer Consejo de Direcci\u00f3n y para la adopci\u00f3n del reglamento \u00a0pedag\u00f3gico, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 Transitorio. Para el a\u00f1o de 1996, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n no formal, s\u00f3lo podr\u00e1n incrementar en un diecisiete por ciento (17%) \u00a0las tarifas educativas de los programas que ofrezcan, con respecto a las que \u00a0adoptaron en 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estas instituciones adoptaron y aplicaron tarifas educativas \u00a0superiores a las dispuestas en el inciso anterior, deber\u00e1n ajustarlas en todo a \u00a0este porcentaje de incremento, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n o abono a favor \u00a0del contratante del servicio educativo no formal, del mayor valor que se haya \u00a0cobrado por tales conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este art\u00edculo, a \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto las instituciones de educaci\u00f3n no \u00a0formal podr\u00e1n ajustar dichas tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0cap\u00edtulo IV de este reglamento, si las mismas tienen constituido y posesionado \u00a0el Consejo de Direcci\u00f3n y debidamente aprobado y comunicado el reglamento \u00a0pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas as\u00ed ajustadas regir\u00e1n para los nuevos estudiantes que se \u00a0matriculen y para el siguiente per\u00edodo de cobro, en el caso de los estudiantes \u00a0ya matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De conformidad con el art\u00edculo 41 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0Icetex, podr\u00e1 dise\u00f1ar l\u00edneas de cr\u00e9dito, dirigidas a las personas de escasos \u00a0recursos econ\u00f3micos para adelantar programas de educaci\u00f3n no formal, en el \u00a0campo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 171 de \u00a0la Ley 115 de 1994 y 61 \u00a0del Decreto 1860 de 1994, \u00a0los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a trav\u00e9s de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n o de los organismos que hagan sus veces, ejercer\u00e1n las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este Decreto y aplicar\u00e1n las sanciones previstas en la ley, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El presente Decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las \u00a0contenidas en el cap\u00edtulo VI del Decreto 525 de 1990, \u00a0el Decreto 02 de 1991 y \u00a0la Resoluci\u00f3n 13862 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 15 enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0114 DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se reglamenta la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de programas e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2888 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}