{"id":25407,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-115-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-115-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-115-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 115 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0115 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas sobre la elaboraci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas \u00a0a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4836 de 2011 \u00a0y por el Decreto 1786 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 4336 de 2004 \u00a0y por el Decreto 353 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades que le \u00a0confieren los art\u00edculos 9 y 42 de la Ley 179 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El presente Decreto se aplica a las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, \u00a0y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para \u00a0efectos presupuestales el r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado. En adelante se denominar\u00e1n empresas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Sistema presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Los principios presupuestales son: la planificaci\u00f3n, la \u00a0anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programaci\u00f3n integral, la \u00a0especializaci\u00f3n, la coherencia macroecon\u00f3mica y la home\u00f3stasis presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Planificaci\u00f3n . El presupuesto deber\u00e1 guardar concordancia \u00a0con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Inversiones, \u00a0del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Anualidad. El a\u00f1o fiscal comienza el 1 de enero y termina \u00a0el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Despu\u00e9s del 31 de diciembre no podr\u00e1n asumirse \u00a0compromisos con cargo a las apropiaciones del a\u00f1o fiscal que se cierra en esa \u00a0fecha y los saldos de apropiaci\u00f3n no afectados por compromisos caducar\u00e1n sin \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Universalidad. El presupuesto contendr\u00e1 la totalidad de \u00a0los gastos p\u00fablicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal \u00a0respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podr\u00e1 efectuar gastos p\u00fablicos, \u00a0erogaciones con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno, que no figuren en \u00a0el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y \u00a0recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones \u00a0autorizadas en el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Programaci\u00f3n integral. Todo programa presupuestal deber\u00e1 \u00a0contemplar simult\u00e1neamente los gastos de inversi\u00f3n y de funcionamiento que las \u00a0exigencias t\u00e9cnicas y administrativas demanden como necesarios para su \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa presupuestal incluye las obras complementarias que \u00a0garanticen su cabal ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Especializaci\u00f3n. Las apropiaciones deben referirse en cada \u00a0empresa a su objeto y funciones, y se ejecutar\u00e1n estrictamente conforme al fin \u00a0para el cual fueron programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Coherencia macroecon\u00f3mica. El presupuesto debe ser \u00a0compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Home\u00f3stasis presupuestal. El crecimiento real del \u00a0presupuesto de rentas incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de \u00a0cualquier naturaleza, deber\u00e1 guardar congruencia con el crecimiento de la \u00a0econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, o quien \u00e9ste delegue, previo concepto \u00a0t\u00e9cnico-econ\u00f3mico del Ministerio respectivo, podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de \u00a0obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecuci\u00f3n \u00a0se inicie con presupuesto de la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Confis, en casos excepcionales para las \u00a0obras de infraestructura, energ\u00eda, comunicaciones, aeron\u00e1utica, defensa y \u00a0seguridad, as\u00ed como para las garant\u00edas a las concesiones, podr\u00e1 autorizar que \u00a0se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin \u00a0apropiaci\u00f3n en el presupuesto del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las anteriores autorizaciones afecten el presupuesto de gastos \u00a0de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo y favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de empr\u00e9stitos y las contrapartidas que en estos se \u00a0estipulen no requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Confis \u00a0para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. \u00a0Estos contratos se regir\u00e1n por las normas que regulan las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deber\u00e1n ser \u00a0incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 4336 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los procesos \u00a0de selecci\u00f3n amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen \u00a0en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerir\u00e1n una nueva autorizaci\u00f3n, \u00a0antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Ley 1737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Del presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presupuesto de ingresos comprende la disponibilidad \u00a0inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia \u00a0fiscal y los recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de las empresas podr\u00e1 incluir la totalidad de los cupos \u00a0de endeudamiento autorizados por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. El presupuesto de gastos comprende \u00a0las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n comercial, \u00a0servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n que se causen durante la vigencia \u00a0fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causaci\u00f3n del \u00a0gasto debe contar con la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos y obligaciones pendientes de \u00a0pago a 31 de diciembre, deber\u00e1n incluirse en el presupuesto del a\u00f1o siguiente \u00a0como una cuenta por pagar y su pago deber\u00e1 realizarse en dicha vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cEl \u00a0presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de \u00a0funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n comercial, servicio de la deuda y gastos de \u00a0inversi\u00f3n que se causen durante la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causaci\u00f3n del gasto debe contar con \u00a0la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, as\u00ed su pago se efect\u00fae en la \u00a0siguiente vigencia fiscal. El pago deber\u00e1 incluirse en el presupuesto del a\u00f1o \u00a0siguiente como una cuenta por pagar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En el presupuesto de gastos solo se podr\u00e1n incluir \u00a0apropiaciones que correspondan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gastos decretados conforme a la ley anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social y a las obras p\u00fablicas de que tratan los \u00a0art\u00edculos 339 y 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las normas que organizan las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 . La disponibilidad final corresponde a la diferencia \u00a0existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las empresas enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n el anteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, previa \u00a0consulta con el Ministerio respectivo, preparar\u00e1 el presupuesto de ingresos y \u00a0gastos y sus modificaciones, con base en los anteproyectos presentados por las \u00a0empresas. Para los gastos de inversi\u00f3n se requiere del concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 353 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, \u00a0se emitir\u00e1 en forma global y en ning\u00fan caso a nivel de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional presentar\u00e1 \u00a0al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, el \u00a0proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Confis o quien \u00e9ste delegue, aprobar\u00e1 por \u00a0resoluci\u00f3n el presupuesto y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La responsabilidad de la desagregaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0ingresos y gastos, conforme a las cuant\u00edas aprobadas por el Confis \u00a0o quien \u00e9ste delegue, ser\u00e1 de los gerentes, presidentes o directores, quienes \u00a0presentar\u00e1n un informe de la desagregaci\u00f3n a la Junta o Consejo Directivo, para \u00a0sus observaciones, modificaciones y refrendaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n o acuerdo, \u00a0antes del 1 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la distribuci\u00f3n se dar\u00e1 prioridad a los sueldos de personal, \u00a0prestaciones sociales, servicios p\u00fablicos, seguros, mantenimiento, sentencias, \u00a0pensiones y transferencias asociadas a la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del presupuesto podr\u00e1 iniciarse con la desagregaci\u00f3n \u00a0efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El \u00a0presupuesto distribuido se remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. De la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las apropiaciones son autorizaciones m\u00e1ximas de gasto que \u00a0tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. \u00a0Despu\u00e9s del 31 de diciembre de cada a\u00f1o las autorizaciones expiran y en consecuencia \u00a0no podr\u00e1n adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, \u00a0ni comprometerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Todos los actos administrativos que afecten las \u00a0apropiaciones presupuestales, deber\u00e1n contar con los certificados de \u00a0disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci\u00f3n suficiente \u00a0para atender estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estos compromisos deber\u00e1n contar con registro presupuestal \u00a0para que los recursos no sean desviados a ning\u00fan otro fin . En este registro se \u00a0deber\u00e1 indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que \u00a0haya lugar. Esta operaci\u00f3n es un requisito de perfeccionamiento de estos actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no se podr\u00e1n contraer obligaciones sobre \u00a0apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipaci\u00f3n \u00a0a la apertura del cr\u00e9dito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del \u00a0cr\u00e9dito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con \u00a0el concepto de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico para comprometerlos \u00a0antes de su perfeccionamiento, o sin la autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias \u00a0futuras por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, \u00a0o quien \u00e9ste delegue. El funcionario que lo haga responder\u00e1 personal y \u00a0pecuniariamente de las obligaciones que se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. No se podr\u00e1 tramitar o legalizar actos administrativos u \u00a0obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los \u00a0requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de \u00a0gastos responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo \u00a0establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El detalle de las apropiaciones podr\u00e1 modificarse, \u00a0mediante Acuerdo o Resoluci\u00f3n de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que \u00a0no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, \u00a0gastos de operaci\u00f3n comercial, servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobada la modificaci\u00f3n, deber\u00e1 reportarse en los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el \u00a0valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n comercial, \u00a0servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n ser\u00e1n aprobados por el Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, o quien \u00e9ste delegue. \u00a0Para estos efectos se requiere del concepto del Ministerio respectivo. Para los \u00a0gastos de inversi\u00f3n se requiere adicionalmente el concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n que se requiera para su \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 1786 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Las adiciones, traslados o reducciones requerir\u00e1n del \u00a0certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos, \u00a0expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0aquellas, celebren convenios de reciprocidad comercial en desarrollo de su \u00a0objeto social previsto en la ley de creaci\u00f3n con entidades de derecho p\u00fablico o \u00a0con entidades privadas, podr\u00e1n realizar cruce de cuentas, los cuales deber\u00e1n \u00a0reflejarse en sus respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar las operaciones de \u00a0cruce de cuentas se requerir\u00e1 adem\u00e1s de los requisitos indicados en el inciso \u00a0anterior, la autorizaci\u00f3n previa por parte de los ordenadores de gasto de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de aquellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas adiciones, traslados o \u00a0reducciones requerir\u00e1n del certificado de disponibilidad que garantice la \u00a0existencia de los recursos, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga \u00a0sus veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n efect\u00faen distribuciones que afecten el presupuesto de las \u00a0empresas, las juntas o consejos directivos har\u00e1n los ajustes presupuestales \u00a0correspondientes sin variar la destinaci\u00f3n de los recursos, mediante acuerdo o \u00a0resoluci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n enviarse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional para su informaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 . Las modificaciones al presupuesto de gastos de inversi\u00f3n \u00a0que tengan como fuente de financiaci\u00f3n recursos del cr\u00e9dito previamente \u00a0autorizados, no requerir\u00e1n de un nuevo concepto favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para adelantar los tr\u00e1mites de incorporaci\u00f3n al \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, o quien \u00e9ste delegue podr\u00e1 suspender, reducir o \u00a0modificar el presupuesto cuando la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional \u00a0estime que los recaudos del a\u00f1o pueden ser inferiores al total de los gastos \u00a0presupuestados; o cuando no se perfeccionen los recursos del cr\u00e9dito; o cuando \u00a0la coherencia macroecon\u00f3mica as\u00ed lo exija; o cuando el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n lo determine, de acuerdo con los niveles de ejecuci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. De las plantas de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las modificaciones a las plantas de personal requerir\u00e1n \u00a0de viabilidad presupuestal expedida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, para lo cual podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cuando se provean vacantes se requerir\u00e1 de la \u00a0certificaci\u00f3n de su previsi\u00f3n en el presupuesto de la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. Para tal efecto, el jefe de presupuesto garantizar\u00e1 la \u00a0existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI .Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las empresas tienen capacidad para contratar y ordenar el \u00a0gasto en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las empresas enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional y a la Unidad de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que sea necesaria para \u00a0la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento financiero de sus presupuestos, con la \u00a0periodicidad y el detalle que determinen a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional-podr\u00e1 abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0cualquier operaci\u00f3n presupuestal cuando las empresas no env\u00eden los informes \u00a0peri\u00f3dicos, la documentaci\u00f3n complementaria que se le solicite o incumplan los \u00a0objetivos y metas trazados en el Plan Financiero y en el Programa \u00a0Macroecon\u00f3mico del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cuando una empresa est\u00e9 facultada para recaudar ingresos \u00a0que pertenecen a otras entidades no realizar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna, \u00a0sin perjuicio de la vigilancia que deban ejercer los correspondientes \u00f3rganos \u00a0de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los rendimientos financieros originados con recursos del \u00a0presupuesto nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados \u00a0en la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se \u00a0except\u00faan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer aportes a las Empresas durante la \u00a0vigencia fiscal para atender gastos relacionados con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las empresas podr\u00e1n constituir cajas menores y hacer \u00a0avances previa autorizaci\u00f3n de los gerentes, siempre que se constituyan las \u00a0fianzas y garant\u00edas que \u00e9stos consideren necesarias. Cuando se trate de \u00a0recursos de la Naci\u00f3n deber\u00e1n constituir cajas menores con la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, en los t\u00e9rminos que \u00e9sta se\u00f1ale \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0115 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas sobre la elaboraci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas \u00a0a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}